REPÚBLICA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE VERAGUAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO LABORAL REGIMEN JURIDICO LABORAL DE LOS ARTIST AR TISTAS, AS, ACTORES, MUSICOS MUSIC OS Y LOCUTORES.
ALUMNA: GEORGINA I. CHILÁN A.
PROFESORA: ELVIRA VERNAZA
VERAGUAS, NOVIEMBRE 2015.
INTRODUCCIÓN El pres preseente nte tra trabajo bajo tien tienee la fina finali lida dad, d, de dar dar a cono conoce cerr la normativa en materia laboral, sobre los artistas, actores, músicos y locu locuto tore ress de nue nuestro stro país país.. En prim primeera inst instan anci ciaa se expon xponee los los antecedentes legales en materia laboral, luego se explican los artículos vigentes consagrados en el código de trabajo. Los artistas, actores, músicos y locutores en nuestro país poseen normas especiales que regulan su trabajo, por las condiciones propias en las las que que dese desemp mpeñ eñan an su labo laborr, en este este sent sentid ido, o, se anal anali iar aran an jurisprudencias con el propósito de conocer el criterio de la !orte "uprema de #usticia, en esta materia. $ finalmente, se expondr%n las conclusiones a las cuales &emos arri arriba bado do con con el desa desarr rrol ollo lo de 'ste 'ste trab trabaj ajo, o, de índo índole le anal analít ític icaa y descriptiva.
Esta Estatu tut t !u"# !u"#$% $%& & $' (s (s aut aut"' "'ss ) (s (s a"t% a"t%st stas as %*t+ %*t+", ","' "'t' t'ss -$'"'& -$'"'& (a/"a (a/"a(0 (0 $%s,s $%s,s%t%1 %t%1s s s&%a( s&%a('s 's ,a"t%& ,a"t%&u(a u(a"'s "'s00 $'"'& $'"'&s s s%*$%&a('s Aut"'s El r'gimen jurídico laboral vigente en (anam%, no contiene disposiciones especiales referentes a los derec&os laborales y derec&os sindicales de los autores. )o obst obstan antte, el *rtíc rtícul ulo o ++- el !ódi !ódigo go de rabaj abajo o, norm normab abaa lo concerniente a la obra creada en ejercicio de una relación laboral, de lo cual se infiere que se trataba de una materia ajena a la normativa laboral propiamente tal. "in embargo, a partir del + de enero de +/, queda derogada t%citamente por el *rtículo - de la Ley +/ de 0 de agosto de+1. Ley ++ de - de diciembre de +00, 2(or la cual se toman ciertas medi medida dass de prot protec ecci ción ón de los los comp compos osit itor ores es,, int' int'rp rpre rete tess y músi músico coss nacion nacionale ales3 s3,, conced concedió ió algunas algunas reivin reivindica dicacio ciones nes de car%ct car%cter er gremia gremiall y social, como veremos a continuación. (rim (rimer eram amen ente te,, esta establ blec ecee la oblig obligac ació ión n de las las esta estacio cione ness de radi radio o y televisión de transmitir obras musicales panameñas en una proporción no inferior a la siguiente4 2+. 5urante el primer año de la vigencia de esta ley, se emitir% una interpretación musical panameña por cada cinco extranjeras. 6. 5urante los siguientes dos años, se difundir%n dos obras musicales panameñas por cada cinco extranjeras.
7. * partir del cuarto año se deber%n transmitir tres composiciones musi musica cale less pana paname meña ñass por por cada cada cinc cinco o ex extr tran anje jera ras. s.33 ales les medi medida dass tambi'n serían aplicadas a discotecas y clubes nocturnos. ambi'n se dispuso que para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, la estación o emisora de radio, diera a conocer el título de la composición y su condición de obra obra nacional, identificando identificando tambi'n a su autor e int'rpretes, al igual que sus nombres y nacionalidades. *simismo, se facultaba a las estaciones de televisión para recurrir al sistema de videos para &acer efectivo lo dispuesto en esta Ley. (or otra parte, se exceptuaba a la programación de música cl%sica, semicl%sica y religiosa que se transmite en las emisoras de radio y televisión, de la aplicación de esta Ley. 8inalmente, se establecía la obligación por parte del del 9rga 9rgano no Ejec Ejecut utiv ivo o de “promover el desarrollo y la producción de música de autores nacionales, mediante la aplicación de una adecuada adecuada política de estímulos y beneficios b eneficios a los compositores, músicos y artistas nacionales.” *dem%s, se establecía la realiación de un festival anual de música panameña, como evento central, el cual sería organiado conjuntamente con el :nstituto )acional de !ultura ;:)*!< y el :nstituto (anameño de urismo, urismo, que tendría como sede una provincia distinta cada año. A"t%stas %*t+","'t's ) '!'&uta*t' El r'gim r'gimen en jurí jurídi dico co labo labora rall y soci social al de los los arti artist stas as int' int'rp rpre rete tess est% est% conformado por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias4 = !apítulo >:, ítulo >::, >::, Libro :, del !ódigo de rabajo, rabajo, conformado por los artículos 617 y 611.
El artículo 617 establece establece que las disposiciones disposiciones del referido referido !apítulo son aplicables aplicables para los artistas, actores, actores, locutores locutores y músicos músicos que actúen en teat teatro ros, s, cine cines, s, cent centro ross noct noctur urno noss o de va vari ried edad ades es,, circ circo o, radi radio, o, televisión, salas de doblaje y grabación o cualquier otro local donde se transmita a vo o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use. El artículo 611 establece algunas normas mediante las cuales se deben regir las relaciones descritas en el que anteceden. Las relacionadas con los artistas int'rpretes y ejecutantes son las siguientes4 2+. El contrato de trabajo puede por tiempo indefinido o por tiempo indefinido, para varias temporadas, o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones. 6. El salario podr% estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temp tempor orad adas as o para para una una o va vari rias as func funcio ione nes, s, repr repres esen enta taci cion ones es o actuaciones. 7. En los los caso casoss de repr repres esen enta taci cion ones es públ públic icas as,, la pres presta taci ción ón del del trab trabaj ajad ador or no podr podr%% ex exce cede derr de cinc cinco o &ora &orass inin ininte terr rrum umpi pida dass por por espect%culo, debiendo alternarse en períodos de actuación y descanso. En los locales en los que, por raón de su forma de operar, no pueden ajustarse a lo anterior, podr% acordarse, con la respectiva organiación soci social al a la que que se encu encuen entr tree afil afilia iado do el arti artist staa músi músico co o locu locuto torr, coniciones distintas.... /. odo trabajador músico o artista tendr% derec&o a siete días de vacaciones remuneradas por cada tres meses de trabajo con el mismo empleador.
-. !uando el contrato se celebre por un t'rmino inferior a tres meses y superior a dos semanas, el descanso remunerado no podr% ser inferior a cinco días. Los Los trabaja bajado dorres que quedar dar%n cubi cubier erto toss por por el r'gime gimen n común omún de vacaciones cuando el contrato sea celebrado por un t'rmino superior a cinc cinco o mese mesess y siem siempr pree que que labo labore ren, n, al meno menoss cuat cuatro ro mese mesess a la semana. ?. En todo restablecimiento de primera categoría en que se lleven a cabo bailes, o actividades similares se contratar%, al menos una ve men mensual sual,, una una orqu orqueesta sta pan paname ameña. ña. El órga órgan no Eje Ejecuti cutivo vo,, podr podr%% regl reglam amen enta tarr esta esta mate materi ria, a, y par para ello ello debe deber% r% tene tenerr en cuen cuenta ta la capacidad económica de la empresa. 0. odo estable establecimi cimient ento o que desee desee contr contrata atarr orques orquestas tas extran extranjer jeras as deber% tener a su servicio una orquesta nacional....3 En síntesis, los a"t#&u(s 234 ) 233 $'( C5$%6 $' T"a/a! solamente T"a/a! solamente reconocen a los artistas int'rpretes y ejecutantes, el derec&o a descanso semanal, vacaciones, el salario por unidad de tiempo, el m%ximo y míni mínimo mo de &or &oras labo laborrable ables, s, etc. tc., a quie quiene ness sean sean cont ontratad atado os loca localm lmen ente te.. "in "in emba embarg rgo o como como nues nuestr traa legis legisla laci ción ón no les les conc conced edee bene benefi fici cios os tale taless como como el r'gi r'gime men n de segu seguri rida dad d soci social al,, segu seguro ro de desempleo, etc., ello quedaría sujeto a lo que acordasen las partes en tal sentido. )o obstante, aún a falta de acuerdo, artistas nacionales individualmente logran el goce de tales beneficios, por dedicarse a otras actividades económicas paralelas para poder subsistir en el medio local.
Leyes y decretos sobre esta materia4 -
L') 78 $' 22 $' *1%'9/"' $' ;8< . 2(or medio de la cual se ordena que en todos los espect%culos públicos en vivo donde se presentan músicos de variedades, debe ser presentado un número de nuestro
[email protected] Establece que en todo espect%culo realiado en (anam anam%, %, debe deber% r% incl inclui uirs rsee adem adem%s %s un núme número ro folc folcló lóri rico co panameño.
(ara los fines del presente estudio, tratamos de obtener información en el :nstituto )acional de !ultura, sobre el procedimiento establecido para la implementación de esta norma. Lamentablemente al cierre de nuestra la investigación todavía nuestra solicitud aún no &abía sido atendida. -
L') 23 $' $' ='/"'" $' ;8> . 2(or la cual se declara un día ;66 de noviembre< de descanso para los músicos en el territorio naci nacion onal al33. "e conc conced edió ió el desc descan anso so obli obliga gato tori rio o en la fec& fec&aa señalada, por ser el 5ía de "anta !ecilia, patrona de los músicos.
-
L') < $' 7 $' '*'" $' ;?3. 2(or ;?3. 2(or la cual se dictan normas para proteger al artista y trabajadores de la música nacional3. nacional3.
Establece el derec&o a la alternación en favor de los artistas ejecutantes nacionales, que consiste en la obligatoriedad por parte de empleador o prom promot otor or de espe espect ct%c %cul ulos os artí artíst stic icos os que que cont contra rate ten n los los serv servic icio ioss orquestas o agrupaciones musicales extranjeras, de contratar orquestas o agrup agrupac acio ione ness naci nacion onal ales es,, para para que que actúe actúen n en los los luga lugare ress dond dondee aquellas se presenten y 2por el período de la respectiva contratación3. *dem *dem%s %s de ello ello esta estable blece ce el dere derec& c&o o a la remu remune nera ració ción n econ económ ómic icaa mínima equivalente a mil dólares de los Estados Anidos de *m'rica
A"5. A"5.+. +.BB BBB. B.BB BB,, por por pres presen enta taci ción ón,, como como pago pago de sus sus &ono &onora rari rios os profesionales artísticos y el derec&o recibir en concepto de cotiación sindical el equivalente del cinco ;/C< del valor del contrato declarado que se firme con el artista ejecutante extranjero, y por cada miembro de la orquesta o agrupación, en concepto de cuota de paso, la suma equivalente a veinte balboas ;A"5.6B.BB<. :gualmente la Ley dispone que tales sumas sean pagadas en el Dinisterio de rabajo y 5esarrollo Labo Labora rall y entr entreg egad adas as a los los sind sindic icat atos os respe respect ctiv ivos os.. *sim *simis ismo mo dic&a dic&a instit instituci ución ón envia enviar% r% en consul consulta ta copia copia de tales tales contr contrato atoss al sindica sindicato to respectivo antes de aprobarlos y que la firma de tales documentos se efectuar% en el Dinisterio de rabajo o en su defecto en los !onsulados de (anam% acreditado en el extranjero y est%n sujetos a la previa aprobación del Dinisterio de rabajo, que incluso podr% nombrar peritos cuando existan dudas raonables sobre el valor de la contratación, a fin de que determinen cual sería el precio justo de 'stas. 8inalmente faculta a la 5irección eneral de rabajo del Dinisterio de rabajo para imponer multa equivalente a cien ;A"5.+BB.BB< dólares &ast &astaa dos dos mil mil dóla dólare ress ;A"5 ;A"5.6 .6.B .BBB BB.BB .BB<< al empl emplea eado dorr, el arti artist sta, a, la orquesta o agrupación musical que infrinja las disposiciones de esta Ley. -
D'&"'t E!'&ut%1 N.47 $' 2 $' a6st $' ;7>.
2(or medio del cual se reglamenta la Ley +B de +?13. Entre los aspectos m%s relevantes de esta disposición reglamentaria, se contempla la creación de una !omisión Evaluadora, adscrita a la "ección de (ermisos emporales del Dinisterio de rabajo y 5esarrollo Laboral, integrada así por el #efe de la sección de (ermisos emporales, quien la presidir%F un representante por cada uno de los "indicatos relacionados con la actividad artística profesional del paísF un representante de los
empleadoresF un representante de la 5irección )acional de Dedios de !omunicación del Dinisterio de obierno y #usticiaF un representante de la 5irección eneral de :ngresos del Dinisterio de Economía y 8inanasF un representante de la 5irección )acional de Digración. Esta Esta !omi !omisi sión ón tien tienee como como prin princi cipa pall func funció ión, n, la de “Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas contenidas en la Ley 10 de 19!, por la cual se dictan normas para prote"er a los artistas y traba#adores de la músi música ca naci nacion onal al,, así así como como de las las cont conten enid idas as en este este $ecr $ecret eto o y cuales%uiera otras disposiciones %ue ten"an como ob#etivo la promoción y "eneración de ocupación para el talento artístico nacional.” -
L') $' 8 $' $%&%'9/"' $' ;77 ;77 2(or la cual se toman ciertas medidas de protección de los compositores, int'rpretes y músicos nacionales3. nacionales3.
Estas medidas, tal como señalamos anteriores se adoptaron a favor tanto de los autores como de los artistas int'rpretes y ejecutantes. -
D'&"'t E!'&ut%1 27 $' 2 $' !u(% $' ;;3 . 2(or medio del cual se modifica el artículo sexto del 5ecreto Ejecutivo 70 de +0/.
La modi modifi fica caci ción ón efe efectua ctuada da por por este este 5ecr 5ecreeto se circu ircun nscri scribe be al proced procedimie imiento nto que debe debe cumplir cumplirse se para para la presen presentac tación ión de artist artistas as int'rpretes y ejecutantes extranjeros en (anam%, que comprende la presentación de la solicitud con una anticipación de veinte ;6B< días a la presentació presentación n del espect%culoF espect%culoF acompañar la solicitud solicitud con los siguientes siguientes docu docume ment ntos os44 orig origin inal al del del cont contra rato to y cinc cinco o ;/< ;/< copi copias as del del mism mismoF oF comp compro roba bant ntee de pago pago de la 8ian 8iana a del del Dini Dinist ster erio io de Econ Econom omía ía y 8inanasF comprobante de pago de la cotiación sindicalF original de cert certif ific icac ació ión n que que acre acredi dita ta la cond condic ició ión n o no de miem miembr bro o sind sindic ical al,,
expedi expedida da por el sindic sindicato ato corres correspon pondie diente nte a los artist artistas as nacion nacionale alesF sF c&eque de gerencia a favor del talento nacional contratado por el valor de la cont contra rata taci ción ón &ec& &ec&aa con con los los arti artist stas as naci nacion onal ales es que que actu actuar ar%n %n conjuntamente con los extranjeros, de conformidad con lo establecido en la Ley b+B de +?1, que no podr% ser inferior al mínimo establecido en esta disposición legalF copia de la opinión del sindicatoF firma de los cont contra rato toss de trab trabaj ajo o por por el prof profes esio iona nall ex extr tran anje jero ro,, así así como como de los los nacionales que alternen con ellos, ante la "ección de emporales del Dini Dinist ster erio io de rabajo abajo y 5esar 5esarro rollo llo Labor Laboral al y en su defe defect cto o en los los consulados de (anam% acreditados en el exterior. exterior. ambi'n se dispone que del referido c&eque de gerencia se entregar%, si así así lo pidi pidier eree el Gepres presen enta tant ntee Lega Legall de los los *rti *rtist stas as )a )aci cion onal ales es contratados, &asta el /BC de su valor, una ve que se &aya aprobado el contrato respectivo y siempre y cuando el grupo o artista nacional est' certificado como miembro de los sindicatos respectivos Luego de ello, el sald saldo o rest restan ante te se entr entreg egar ar%% dent dentro ro del del t'rm t'rmin ino o de dos dos ;6< ;6< días días posteriore posterioress a la presentació presentación, n, salvo que los artistas artistas nacionales a trav's trav's de su representante legal, presenten constancia de la contraparte, de &aber cumplido con el contrato, en cuyo caso se &ar% entrega inmediata, salvo que el artista nacional no perteneciera a ningún gremio, en cuyo caso, la entrega se &ar% con tres días ;7< de posterioridad al evento, a menos que el empresario promotor del espect%culo artístico de que se trate, trate, presen presentas tasee consta constancia ncia de &aber &aber cumpli cumplido do con el artist artistaa local local contratado. (ara (a ra la inve invest stig igac ació ión n de lo conc concer erni nien ente te al esta estatu tuto to jurí jurídi dico co de los los artist artistas as int'rp int'rpret retes es y ejecut ejecutant antes es procur procuramo amoss obtene obtenerr inform informaci ación ón a trav trav's 's de enti entida dade dess gube gubern rnam amen enta tale les, s, tale taless como como el Dini Dinist ster erio io de
rabajo y Hienestar "ocial y el :nstituto )acional de cultura, un ;+< sindicatos y otras fuentes independientes. Es preciso señalar que el Dinisterio de rabajo y 5esarrollo Laboral, nos sumini suministr stró ó parte parte de la inform informaci ación ón requer requerida ida para para este este estudio estudio,, sin embargo, al igual que el :nstituto )acional de !ultura, no contestó la encuesta que preparamos sobre el mismo tema. La perc percep epci ción ón gene genera raliliad adaa por por part partee de los los sind sindic icat atos os de arti artist stas as int'rpretes y ejecutantes es que en realidad no se cumplen ni se &acen cumplir, plenamente las disposiciones contenidas en las leyes y decretos anteriormente enunciados, o bien su contenido normativo es insuficiente e inefica. Ello, &a permitido que en múltiples casos, sino en la mayoría de ellos, se eluda el pago de porcentaje del cinco por ciento ;/C< que le cor corresp respo onde nde perc percib ibir ir a los sind sindic icat atos os de art artista istass int' int'rp rpre rete tess y ejecut ejecutant antes es nacion nacionale ales, s, del va valor lor de la contr contrata atación ción de orques orquestas tas o agrupaciones extranjeras y asimismo, el pago de la denominada cuota de paso, consistente en la suma equivalente a A"I6B.BB, tal como lo establece la Ley +B de +?1, toda ve que el artículo tercero del 5ecreto 70 de +0, dispone que trat%ndose de 2presentaciones en virtud de convenios e intercambios culturales, esta circunstancia se acredite ante la "ecc "ecció ión n de (e (erm rmis isos os empor mporal ales es ;del ;del Dini Dinist ster erio io de rabaj abajo o y 5esarrollo Laboral<, mediante solicitud formal al Dinisterio de Gelaciones Exteriores, en la cual se &ar% constar el o los instrumentos normativos que sirven de base a dic&a presentación, así como las condiciones económicas relativas a los emolumentos actuantes, así como el caso de entrada al público asistente.3 asistente.3 5e ese modo, se concede exoneración del pago de las cotiaciones antes a ntes mencionadas, cuando se trate de espect%culos artísticos organiados a
trav's de fundaciones con fines ben'ficos, o en virtud de convenios culturales internacionales. (or otra parte, la !omisión Evaluadora, carece de facultades legales y reglame reglamenta ntaria riass para para &acer &acer efe efectiv ctivo o el pago de las corres correspon pondie diente ntess sumas en concepto de derec&os sindicales, en los casos en que se determina por medio de peritajes aprobados por mayoría de votos, que el valor declarado en el contrato del artista extranjero es menor que el pago efectivamente realiadoF adem%s su propio r'gimen interno no per permite mite actu actuar ar con con sufi sufici cieente nte dilig iligeencia ncia,, de form formaa tal tal que que sus sus actuaciones
resultan
en
la
mayoría
de
los
casos
resultan
exte ex temp mpor or%n %nea eas, s, a prod produc ucir irse se cuan cuando do el arti artist staa ex extr tran anje jero ro ya &a realiado sus presentaciones y abandonado el país. (or su parte, los empresarios aducen que la normativa vigente antes enun enunci ciada ada,, &ace &ace dema demasia siado do oner oneros osaa la real realia iaci ción ón de espe espect ct%c %cul ulos os artísticos en (anam%, lo que &a provocado su disminución e incluso el cierre de empresas dedicadas a este negocio.
TOMANDO TOMANDO COMO COMO REFEREN REFERENCIA CIA @URIS @URISPRU PRUDENC DENCIA IA
DE COSTA COSTA
RICA R'(a&%5* $' t'( &* '9,"'sa"% 9us%&a( * 's $' *atu"a('a (a/"a( -
8allo determino que lo que privo fue un contrato de servicios.
-
(or ello, no cabe el reconocimiento de extremos laborales como pago pago de cesant cesantía, ía, aguina aguinaldo ldo,, preav preaviso iso,, cuotas cuotas obrero obrero patron patronal, al, entre otros.
Gec&aar el pago de extremos laborales solicitados por un músico, al terminar el contrato con un &otel, fue lo que determino la resolución de la sala segunda, por considerar que no existió una relación de naturalea laboral. laboral. "egún estableció la sentencia sentencia de casación casación laboral, en este caso en part partic icul ular ar la prue prueba ba pres presen enta tada da no ev evid iden enci ció ó la ex exis iste tenc ncia ia de aspectos que caracterian una relación laboral. 2"on tres elementos que caracterian de una relación de naturalea laboral4 a< prestación personal de serviciosF b< remuneraciónF c< subordinación jurídica. La subordinación o dependencia es el elemento distintivo de una relación de trabajo. La subordinación laboral lleva implícitos una serie de poderes que, el empleador, puede ejercer sobre el trabajador, cuales son4 el poder de mando, el poder de fiscaliación, el poder de dirección y el pode poderr disc discipl iplin inar ario io.. (or (or otro otro lado lado,, debe debe cons consid ider erar arse se que que la citada citada normativa, contempla el principio de primacía de la realidad propio de la materia laboral, según el cual, importa lo verdaderamente acontecido, con independencia de las forma3, forma3, destaco el fallo. !on el an%lisis del contrato que firmaron las partes, pese a que en uno de sus apartados &ace referencia a 2relaciones laborales3, considerado un error, el resto de las cl%usulas no evidencian la existencia de una rela relaci ción ón labo laborral entr entree el &ote &otell y el empr empres esar ario io musi musica cal3 l3 y sí una una contratación sin subordinación jurídica ;elemento indispensable en el vínculo de trabajo<, mediante la cual aquel como encargado de una empr empreesa musi musica cal, l, se oblig bligaa bajo bajo cier cierta tass cond condic icio ione ness a brin brinda darr
presen presentac tacion iones es musicale musicaless en el &otel, &otel,
pudien pudiendo do incluso incluso variar variar a los
músicos según lo estime conveniente3, conveniente3, *rgumentaron los magistrados de casación laboral. El proceso laboral lo presentó un músico vecino de !artago ante el #ugado de rabajo de (untarenas y contra una empresa &otelera en julio del 6BB-, en el que solicitó que se condenara a la demandada a cancelarle los extremos laborales de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo, daños y perjuicios, cuotas obrero patronales y del Hanco (opular, intereses y costas del proceso. Esto por cuanto en maro del 6BB7 fue contratado por la demandada como encargado musical y tenía a su cargo la presentación de los espect%culos musicales en el &otel, fue contratado por la demandada como encargado musical y tenía a su cargo la presentación de los espect%culos musicales en el &otel, sin embargo en febrero del 6BB- fue despedido por la gerencia &otelera. El #ugado declaró sin lugar la demanda laboral y el ribunal de rabajo conf confir irmó mó la sent senten enci ciaa recur ecurrrida. ida. 8inal inalme ment ntee el caso caso se llev llevó ó a conocimiento
de
la "ala
"egunda.
(ara (ara el actor actor, la relación relación fue fue de car%cter car%cter labora laborall entre entre 'l y el &otel &otel y debió debió imperar imperar en
las senten sentencia ciass de primer primeraa y segund segundaa instanci instanciaa la
reali realida dad d respe respect cto o al cont conten enid ido o del del cont contra rato to de supu supues esto toss serv servici icios os profesionales y que los músicos eran realmente empleados del &otel a quienes quienes se les brindaba brindaba &ospedaj &ospedaje, e, alimentació alimentación, n, atención atención m'dica m'dica y debían
cumplir
con
&orarios
y
ciertas
reglas.
"in embargo, para los representantes del &otel, la relación no tuvo naturalea naturalea laboral. laboral. (ara (ara la "ala "egunda, "egunda, lo que existió existió un control control norm normal al que que
debe debe
ejer ejerce cerr el el con contr trat atis ista ta,, par paraa
debidamente el clausulado del contrato.
que que se cump cumpla la
(ara la "ala "egunda, lo que existió un control normal que debe ejercer el cont contra rati tist sta, a, para para que que se cump cumpla la debi debidam damen ente te el clau clausu sula lado do del del contrato. *dem%s se citó otra sentencia en la que se resolvió un caso semejante y en el que la "ala concluyó que4 2*l valorarse la prueba traída a los autos, conforme a la sana crítica y al correcto entendimiento &umano para determinar, con certea, si la relación jurídica existente entre las partes litigantes, era de naturalea laboral como lo señalan los actores, o comercial como lo indica la demandada, llegamos a la conclusión que aquí no estamos ante los supuestos de &ec&os previstos por doctrina para calificar la relación jurídica que unió a las partes, como un contrato 2de grupo3 , porque el señor no fue electo por los dem%s componentes del 2rupo3 sino que est' fue conformado por el ;co=actor< y ejercía la repr repres esen enta taci ción ón del del mism mismo, o, no por por dele delega gaci ción ón sino sino como como pequ pequeñ eño o empresario.
ANALISIS DE LA CORTE SUPREMA DE @USTICIA PANAMEA DE UN CASO DEL TRABA@O DE LOS LOCUTORES DEMA EMANDA
CONTEN TENCIO IOS SO
@UR @URISDICCIÓ IÓN N
ADMIN INIS IST TRATIVA
INTERPU RPUESTA
POR
EL
DE
LCDO.
PLENA ENA
ALFON ONS SO
FRAG FRAGUE UELA LA PARA PARA UE UE SE DECL DECLAR ARE E NULA NULA POR POR ILEG ILEGAL AL00 LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2<<20 DICTADA POR EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA UE SE HAGA HAGAN N OTRA OTRAS S DECL DECLAR ARAC ACIO IONE NES. S. PONE PONENT NTE: E: INS INSTO TON N SPADAFORA F. PANAMÁ0 OCHO -7 DE MARZO DE DOS MIL CINCO -2<<>. T"%/u*a(: !orte "uprema de #usticia, (anam% Sa(a: ercera de lo !ontencioso *dministrativo P*'*t': Jinston "padafora 8ranco F'&a: B0 de maro de 6BB/ Mat'"%a: *cción contenciosa administrativa (lena #urisdicción V&'()'* &. +-+)' )/&'&)' 2$3/(3 L3 45('&6. "egú "egún n el dema demand ndan ante te los los &ec& &ec&os os que que prec preced eden en a la dema demand ndaa interpuesta son los siguientes4
+= * principios del año 6BB6, $E)E$ 5EL*5K 5:*, se matriculó en el curs curso o de capa capaci cita taci ción ón de locu locuto tore ress que que dict dictaa la Aniv Aniveersid rsidad ad de (ana (a nam% m%,, para para obte obtene nerr la lice licenc ncia ia de locu locuto torr que que ex expi pide de el Ente Ente Gegulador de los "ervicios (úblicos. 6= "egún "egún la certif certifica icació ción n expedi expedida da por la 8acult 8acultad ad de !omuni !omunicac cación ión "ocial "ocial de la Aniversidad Aniversidad de (anam (anam%, %, fec&ada 6/ de febrero febrero de 6BB6, $E)E $E)E$ $ 5EL 5EL*5 *5K K 5:* 5:* comp comple letó tó sati satisf sfac acto tori riam amen ente te el curs curso o de !apacitación de Locutores, recomendando a su ve, que se le otorgara la respectiva licencia. )o obstante, al ser solicitada la licencia ante el Ente Gegulador de los "ervicios (úblicos, la misma le fue denegada, conforme consta en la resolución impugnada. 5ecisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración en la cual se decidió mantener el contenido de la misma en todas sus partes. &&. &2)5/ 74L&-3(&V) $ -)$-(3 y -5&(5&) $ L3 45)-53$)53 $ L3 3$/&&'(53-&6. += Dediante )ota la 5irectora )acional de Gadio y elevisión del Ente Gegulador de los "ervicios (úblicos refiere que conceder conceder la negativa a la peti petici ción ón de la seño señora ra $E)E $E)E$ $ 5EL 5EL*5 *5K K 5:* 5:*,, tuvo tuvo como como base base lo dispuesto en el *u9'"a( ; $'( a"t#&u( 233 $'( C5$%6 $' T"a/a!, T"a/a! , en raón de que la interesada no es ciudadana panameñaF siendo 'sta la ley especial que reglamenta el trabajo de los locutores. 6= La señora (rocuradora actuando en defensa de los intereses de la administración, conceptúa que las pretensiones de la demandante carece carecen n de susten sustento to jurídic jurídico o por cuanto '( a"t#&u( 2330 *u9'"a( ; $'( C5$%6 $' T"a/a! esta establ blec ecee que (s (&ut"'s0 *a""a$"'s a*%9a$ a*%9a$"' "'ss $'/'* $'/'* s'" $' *a&%* *a&%*a(% a(%$a$ $a$ ,a*a9' ,a*a9'a. a. *dem%s, no existe convenio de reciprocidad entre (anam% y !uba que permita a sus
respectivos nacionales ejercer la actividad de locutor dentro de sus correspondientes territorios. territorios. En adición, el el artículo 6B de la !onstitución !onstitución (olít (olítica ica prec precep eptú túaa que a los los ex extr tran anje jero ross se les les podr podr%% subo subord rdin inar ar la igualdad con los panameños ante la Ley, entre otras cosas, por raones de trabajo. *nte lo expuesto, la (rocuraduría considera que no se &a infringido la norma invocadaF solicitando que esta "ala desestime las pretensiones de la demandante y, en su lugar, se declare la legalidad de la Gesolución atacada. $-&'&6 $ L3 '3L3 5e autos se desprende que el +M de maro de 6BB6, $E)E$ 5EL 5EL*5 *5K K 5:* 5:*,, de nacio naciona nalilida dad d cuban cubana, a, solic solicit itó ó ante ante la 5ire 5irecci cción ón )acio )a ciona nall de Ga Gadi dio o y elevi levisió sión n del del Ente Ente Ge Gegu gula lado dorr de los los "erv "ervici icios os (úblicos, se le otorgara licencia como c omo locutora. (ara acreditar su petición la solici solicitan tante te acompa acompañó ñó certif certificac icación ión expedi expedida da por la Aniver Aniversida sidad d de (anam% de 6/ de febrero de 6BB6, en la cual consta que la misma completó satisfactoriamente el !urso de !apacitación de Locutores. La 5irectora )acional 5e Gadio y elevisión del Ente Gegulador, le dene denegó gó la lice licenc ncia ia de locu locuto tora ra a $E)E $E)E$ $ 5EL 5EL*5 *5K K 5:* 5:*,, por por ser ser de nacionalidad cubana. La parte actora considera que dic&a decisión es violatoria del artículo 1+ de la Ley 61 de +, argumentando que esta disposición establece un mandato para el Ente Gegulador, cual es el de otorgar la licencia de locutor a aquellas personas que cuenten con la aprobación de univ univer ersid sidad ades es acre acredi dita tada dass en la Gepúb epúblic licaa de (a (ana nam% m% ;cas ;caso o de su representada<, entendi'ndose que son 'stas las que establecer%n los
requisitos que deber%n cumplirse para ser locutor y no el Ente Gegulador de los "ervicios (úblicos. La "ala no comparte la pretensión del demandante, toda ve que de la lectura del artículo 1+ de la Ley 61 de +, específicamente el punto relativo a la concesión de licencia de locutor a partir del + enero de 6BBB, se desprenden claramente los siguientes supuestos4 ;+< que compete al Ente Gegulador expedir las licencias de locutor, ;6< que a partir del + enero de 6BBB, se sujetó el otorgamiento de las referidas licencias por parte del Ente Gegulador, Gegulador, a las personas que cuenten con la aprobación de universidades acreditadas en la Gepública de (anam%, siendo 'stas las que establecer%n los requisitos que deber%n cumplirse para obtener la capacitación. En el citado artículo 1+ de la Ley 61 de +, es que son las universidades las encargadas de establecer los requisitos para obtener la capacitación, capacitación, * (a (%&' (%&'*& *&%a %a de locu locuto torr que que son son dos dos situa situaci cion ones es distintas. En ese ese sentid sentido, o, estoy estoy de de acuerd acuerdo o lo expu expuest esto o por la "ala "ala que que comparte la decisión adoptada por el Ente Gegulador de que para poder otor otorga garr lice licenc ncia ia para para ejer ejerce cerr la acti activi vidad dad de locu locuto torr, no sólo sólo &a de estarse a lo dispuesto en las disposiciones en cuestión, sino tambi'n a lo que contempla el !ódigo de rabajo sobre el ejercicio de la actividad de locutor, específicamente lo normado en el ordinal del artículo 611 que a la letra establece: establece: Ls t"a/a!a$"'s u' ,"'st'* sus s'"1%&%s &9 locutores, *a""a$"'s
a*%9a$"'s
$'/'*
s'"
nacionalidad d ana!e"a.# ana!e"a.# odo ello con base en el artículo 6B $' nacionalida
nuestra !onstitución (olítica, que si bien, reconoce la igualdad entre los panameños y extranjeros ante la Ley, relativia la aplicación de dic&o principio estableciendo restricciones en el caso de los extranjeros por
rao raone ness de traba#o, de salu salubr brida idad, d, mora moralilidad dad,, segu seguri rida dad d públ públic icaa y economía nacional. La "ala ercera, !ontencioso *dministrativo, administrando adm inistrando justicia en nombre de la Gepública y por autoridad de la ley, $-L353 $-L353 ) ' &L83L.
CONCLUSIONES (ara que exista relación de laboral entre trabajador y empleador, deben concurrir tres elementos4 prestación personal de servicios, remuneración y subordinación jurídica, por lo tanto, el r'gimen laboral de los artistas, músicos y locutores poseen una reglamentación especial por la calidad de servicios que prestan, ya que la mayoría no los presta de forma continua, ni con un mismo contratista y lo que se reglamenta en el código de trabajo es m%s que nada una protección a los músicos, artistas y locutores panameños. En este tipo de materia se deben realiar regulaciones m%s puntuales y ampliar la gama de personajes para su protección como es el caso del 5#, adem%s, de &oras extras o incumplimientos, ya que actualmente, existe un vacío en las normas laborales. *dicional, a lo anterior, el artista, músico o locutor, ante un incumplimiento del pago debe ir a la vía civil para la reclamación, toda ve, que se consideran que prestan servicios.
R'='"'*&%as B%/(%6"=%&as Eduardo Eduardo Henedite Henedite :sturain :sturain 2Las :ndustrias :ndustrias !ulturale !ulturales, s, El 5erec&o de *utor y !onexos3. !ódigo Laboral (anameño