Legislación Empresarial 2014
INDICE Dedicatoria Introducción 1. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES …………………………………4 1.1 1.2 1.3 1.4
Artículo 1.- La soci edad……………………………………………………………… 4 Nueva definición aplicable a todas las Sociedades……………………….……… ..4 El fin común de todas las sociedades ……………………………………..…………4 Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley ………………………………..……… ...5
2.SOCIEDAD…………………………………………………………………………...……… .5
2.1 Artículo 50.50.- Denominación Denominación…………………………………………………………… ..5 2.2. 2.3.
Artículo 51. Capital y Responsabilidad de los Socios ………………………………6 Artículo 11.- Objeto Social …………………………………………………………..…7
3. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD…………………………………………………….. 8 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.
Artículo 3.- modalidades de constitución ………………………………………….….8 La constitución simultánea …………………………………………………………...…9 Contenido del pacto social ……………………………………………………………... 9 Diferencia entre pacto social y el estatuto ………………………………………….. 10 La constitución por ofertas a terceros ………………………………………………...1 0
4- APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS …………………………………………….. 11 4.1.
Concepto de aportes ……………………………………………………………………11
5- ORGANOS DE LA SOCIEDAD …………………………………………………………….. 12 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
Junta general de Accionistas ………………………………………………………… .12 Administración Administra ción de la sociedad …………………………………………………..…… ..12 Directorio………………………………………………………………………...……… .13 Gerencia………………………………………………………………………………..... 14
6. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL…….15 6.1. Aumento del capital ……………………………………………………………………... 16 6.2 - Reducción del capital …………………………………………………………………...….18
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Legislación Empresarial 2014 7- FORMAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA…………………………………………………..19 7.1 Sociedad anónima cerrada ………………………………………………………….………19 7.2 Sociedad anónima abierta ……………………………………….………………………….20
1- REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES 1.1. Artículo 1.- La Sociedad “Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”
1.2.
Nueva definición aplicable a todas las Sociedades Ha variado radicalmente la definición común a todas las sociedades. No es un simple cambio formal, por lo contrario es una variación de carácter sustancial, que origina efectos jurídicos y prácticos de especial importancia. El decreto legislativo N° 311 en 1984, unifica por primera vez la legislación societaria en nuestro país, al promulgar la ley general de sociedades, que estuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1927. En una sola ley se regulan todas las formas societarias, incluyendo a las sociedades civiles.
1.3. El fin común de todas las sociedades: Hemos destacado en el punto anterior que el objeto de toda las sociedades reguladas por la LGS es “El ejercicio en común de actividades económicas” conforme establece el artículo que estamos comentando. El artículo 11 de la Ley ratifica este principio al definir el objeto de toda sociedad como: “Aquellos negocios u operaciones lícitos cuya de scripción detallada constituye su objeto social.”
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Legislación Empresarial 2014 Significa ello que para estas formas societarias se ha establecido un requisito formal en relativo al modo como se ejecutan sus operaciones para la realización del fin común que es siempre de carácter económico, y de cuyas utilidades participan todos los socio.
1.4. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley “Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en ésta Ley.
Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regulan por las disposiciones pertinentes del Código Civil.”
La primera frase del artículo 2 contiene un mandato aún más categórico que el del artículo 1 de la Ley anterior: toda sociedad debe adoptar algunas de las formas previstas en la LGS. En otras palabras, para poder constituir la Sociedad s debe elegir, obligatoriamente, uno de los 7 tipos regulados por la Ley: Anónima, en cualquiera de sus modalidades, la Sociedad Colectiva, una de las dos comanditarias, la comercial de responsabilidad limitada o cualquiera de las dos sociedades civiles, en caso contrario no hay Sociedad.
2. SOCIEDAD ANÓNIMA 2.1.
Artículo 50.- Denominación.
“La sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A”.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse de acuerdo con la Ley, por sociedades anónimas, el uso d la indicación o de las siglas es facultativo”
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Legislación Empresarial 2014 La importancia y difusión actual de la Sociedad Anónima proviene directamente de los caracteres esenciales y particulares de esta forma societaria. La sociedad Anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de lasociedad. La preponderancia de la Sociedad Anónima se había reflejado claramente en la antigua Ley de sociedades mercantiles de 1966, mediante un tratamiento normativo extenso y más completo que el de cualquier otra forma societaria.
2.2.
Artículo 51. Capital y Responsabilidad de los Socios.
“En la Sociedad Anónima el capital está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la Sociedad anónima.”
El capital de la Sociedad anónima está constituido por os aportes de los socios, que constituyen los primeros activos con los que la sociedad anónima inicia el desarrollo de las actividades económicas para las cuales fue creada “Lo que interesa del socio no es su actividad personal, sino su aportación
patrimonial. Al socio se le valora por lo que tiene en la sociedad y no por lo que es personalmente considerado”
El estatuto de la sociedad anónima debe contener información precisa sobre el monto del capital social y las acciones que los representan. En relación a estas últimas de deberá indicar el número de acciones emitidas, el valor nominal de las mismas y el monto pagado por cada una de las acciones subscritas.
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Legislación Empresarial 2014 2.3. “La
Artículo 11.- Objeto Social sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u
operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas”.
IMPORTANCIAS DE OBJETO SOCIAL
La determinación precisa del objeto social es uno de los requerimientos más importantes para una sociedad. Es debido a ese objeto social (y no a otro) que los socios deciden participar en la sociedad, aportar capitales y asumir el riesgo del negocio. Si a cualquier persona le ofrecen una inversión de riesgo la primera pregunta que hará, esto será para conocer cuál es el negocio que se pretende realizar. De acuerdo a ellos tomará su decisión de concurrir o no a la formación de la sociedad. Muchas otras decisiones de importancia depende también del objeto social. Ejemplo:
El monto del capital inicial
El nivel de endeudamiento de la sociedad
El nombramiento delos primeros administradores, etc.
Tienen vinculación directa con el objeto social e influyen en la decisión de los socios, el objeto social debe ser descrito con el estatuto, con claridad y precisión.
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3. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
3.1.
Artículo 3.- MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
“La sociedad anónima se constituye Simultáneamente en un solo acto por
los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles, solo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto”
MODALIDADES DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD El artículo bajo análisis reproduce las dos formas de constituir una sociedad que estuvieron en vigencia con la Ley anterior: La constitución privada o simultánea, por parte de los propios socios fundadores, y la constitución por la suscripción pública o por oferta a terceros, conforme la denomina ahora la nueva Ley. La primera es la que pueden utilizar todas las sociedades reguladas por la LGS. La segunda es una modalidad que está reservada, exclusivamente, para la sociedad anónima. Sin embargo se permitió por otra vía que dichas sociedades, al igual que la anónima, puedan acceder al mercado de capitales, creándose para ellas el Derecho de emitir y colocar obligaciones, conforme a los artículos 304 y siguientes de la LGS.
3.2.
LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
Artículo 53.-Concepto “La constitución simultánea de la Sociedad Anónima se realiza por los
fundadores, al momento de otorgarse la Escritura Pública que contiene el
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Legislación Empresarial 2014 pacto social y el Estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones”
Implica la decisión de los socios fundadores en relación a la creación de la sociedad, el pacto social y el Estatuto que la regirán y la forma y proporciones en las que serán suscritas y pagadas la totalidad de las acciones. En este sentido, la Constitución Simultánea de una sociedad Anónima conlleva que los fundadores suscriban la Escritura Pública de Constitución y sean sus primeros accionistas. La identidad entre fundador accionista y originario es ineludible en este tipo de Constitución. Es el método tradicional para formar una sociedad, los socios se reúnen, aportan bienes para pagar el capital, establecen las normas del pacto social y del Estatuto y suscriben la minuta y la Escritura Pública de constitución de la Sociedad. Sus tareas iniciales las señala el artículo que comentamos: Constituir la sociedad en un solo acto. Esto significa que son ellos y cada uno de ellos los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del Estatuto y firman la minuta y la Escritura Pública de Constitución de la nueva Sociedad.
3.3.
Contenido del Pacto Social
El artículo 54 de la LGS dispone que el pacto social debe contener la identificación de los fundadores, especificando los datos que deben consignarse en casos que estos sean personas naturales o jurídicas. En este último caso debe acreditarse la representación de la persona que actúa en nombre de la persona jurídica fundadora, adjuntando el respectivo comprobante.
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3.4.
Diferencia entre pacto social y el estatuto
El principio del pacto social es el acto jurídico en virtud del cual, los socios deciden la constitución de la sociedad y una serie de disposiciones generales sobre la misma: Monto del capital acciones en las que se divide, forma de subscribirles y el texto del estatuto. La escritura es el acto generador de la sociedad, es el documento del negocio de constitución. Los estatutos son su complemento y se refieren al funcionamiento de la sociedad: Son la norma constitucional de ésta y que rigen su vida interna co preferencias sobre las disposiciones de la ley que no tengan carácter coactivo.
3.5.
LA CONSTITUCIÓN POR OFERTAS A TERCEROS
Artículo 56.- Concepto “La Sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del
programa suscrito por los fundadores. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 57 y 58”
La constitución por oferta a terceros es un procedimiento legal estimado a constituir Sociedades Anónimas, recurriendo a un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriban y paguen las acciones. La reunión del número necesario de accionistas para la suscripción de acciones se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley.
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Legislación Empresarial 2014 Los encargados de llevar a delante el procedimiento del escrito son los fundadores. En el procedimiento de Constitución por Oferta a Terceros podemos reconocer cuatro etapas: a) Programa de fundación b) Suscripción de acciones c) Asamblea de suscriptores d) Otorgamiento de la escritura pública de Constitución Social
4. APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS 4.1.
CONCEPTO DE APORTES Los aporte constituyen los bienes, derechos o servicios susceptibles de ser valorados económicamente, que los socios se comprometen a transferir o prestar en favor de la sociedad para la realización del fin común, obejto de la misma, generándose para los socios una obligación de dar o hacer según el caso, que deberá cumplirse con la entrega del bien o la prestación efectiva del servicio. Los aportes generan un crédito a favor de los socios , que es pagado con la entrega de acciones o participaciones , en proporción asu participación en el capital social.
Artículo 74.- Objeto del aporte “En la sociedad anónima solo pueden ser objeto de aporte los bienes
o derecho susceptibles de valorización económica.” Como es señalado al comentar el artículo 51, la esencia capitalista predominante en las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar
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Legislación Empresarial 2014 servicios a esta forma societaria, aun cuando se trate de servicios que tengan contenido patrimonial
5. ORGANOS DE LA SOCIEDAD 5.1.
JUNTAGENERAL DE ACCCIONISTAS
Artículo 111.- concepto “La junta general de accionista es el órgano supremo de la sociedad. Los
accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general”.
5.2.
ADMINITRACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 152.-Administradores La administración de la sociedad está a cargo del directorio o de uno o más gerentes salvo por lo dispuesto en el artículo 247 En este caso el artículo 247 especifica: “directorio facultativo” “En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la
sociedad no tiene directorio .Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general” La eficacia de la sociedad como instrumento económico y empresarial exige dispersión del capital y una concentración del mando, para permitir eficiencia y profesionalismo en la dirección e inversión de los recursos de la sociedad. Podemos señalar que la administración societaria es el conjunto de actos y decisiones sobre el patrimonio de la sociedad que están encaminados a conseguir de la realización de las actividades empresariales y el objeto social de la compañía Página 10
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5.3.
DIRECTORIO
Articulo 153.- Órgano colegiado y elección “El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una
o más clases de acciones a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial”
El directorio es el órgano de gestión y representación de la sociedad anónima. La ley establece que el directorio es un órgano colegiado, ello quiere decir que debe estar conformado por la pluralidad de miembros, en número no menor de tres y que las decisiones se adoptan por el directorio como órgano y no a título personal por sus integrantes. Tratándose del directorio que se designa por distintas clases de acciones, la elección debe realizarse en juntas especiales en las que votan nicamente las accionistas de la clase cuyos directores son elegidos por ellas. Adviértase que la norma no exige que el número de directores que son elegidos por cada clase sea proporcional al número de votos emitidos por la clase respectiva. En consecuencia, la fijación de un numero de directores por cada clase de acciones y el sistema del voto acumulativo no son mecanismos excluyentes si no que se aplican conjuntamente
5.4.
GERENCIA Artículo 185.- Designación “La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el
directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
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Legislación Empresarial 2014 Cuando se designe un solo gerente este será el gerente general, y cuando se designe más de un gerente debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar”.
La administración de la sociedad anónima está confiada al directorio y a la gerencia. Mientras el directorio se ocupa de delinear las políticas generales, la gerencia realiza loa actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad. Así, mientras la labor de directorio se relaciona con la adopción dela decisiones administrativas más importantes, el trabajo de la gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos que exige la correcta conducción de los negocios.
GERENTE GENERAL
Los gerentes pueden ser designados en el número que se considere conveniente para la correcta administración de los negocios sociales. Toda sociedad anónima tiene que tener al menos un gerente, pero no existe limitación en cuento al número total de ellos. De esta forma son usuales las disposiciones estatutarias que señalan, por ejemplo, que la sociedad tiene un gerente general, y los demás gerentes que el directorio designe.
DURACIÓN DEL CARGO DEL GERENTE
Artículo 186.- Duración de cargo “La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición en
contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado”.
La duración del cargo de gerente puede ser establecida por el estatuto o en el acto del nombramiento. Si ello no se especifica, el gerente se entiende designado por plazo indefinido.
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Legislación Empresarial 2014 Artículo 187.- Remoción “El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por
la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Es nula la disposición del estatuto o acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta”.
La Remoción de los gerentes puede ser acordada en cualquier momento por el directorio o por la junta general. Ésta disposición prescinde de cualquier consideración relacionada con el órgano del cual emanó el nombramiento: Sí el gerente fue nombrado por la junta general puede ser removido por el directorio y viceversa. Se busca que los accionistas o el directorio puedan decidir rápidamente el remplazo de los gerentes, apenas consideren que la persona designada no deben seguir ocupando el cargo.
6. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL Artículo 198.- Órgano competente y requisito formales “La modificación del estatuto se a cuerda por junta general.
Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1- Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2- Que el acuerdo de adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.
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Legislación Empresarial 2014 Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señalados.” En las sociedades de capitales son hechos de singular importancia los cambios que se introducen en el pacto social y en el estatuto, pues se trata de entes jurídicos en los que los cambios personales no afectan a la sociedad, mientras que si revisten transcendencia los que se refieren a las bases de su organización. La nueva LGS, con la innovación introducida por el artículo 8 a cuyo comentario nos remitimos a ampliado las bases de las estructuras de las sociedades Ya no son solamente el pacto social y el estatuto, sino también los convenios entre socios y entre estos y terceros que se registran ante la sociedad y que son plenamente exigidas a ella.
6.1 AUMENTO DEL CAPITAL Artículo 201.- Órgano competente y formalidades “El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.”
Se entiende por aumento del capital la realización de nuevos aportes de bienes o derechos en favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo o situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes.
Artículo 202.- Modalidades “El aumento de capital puede originarse en:
1- Nuevos aportes; 2- La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; Página 14
Legislación Empresarial 2014 3- La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas dl capital, excedentes de revaluación; y , 4- Los demás casos previstos a la Ley El aumento de capital es, operativamente un acto igual al de los aportes que se realizan con motivo de la fundación de la sociedad. Su esencia es la misma: entrega de aportes a cambios Sin embargo en las formas o modalidades del aumento del capital se producen muchas más variantes que en los aportes que se realizan para la constitución de la empresa, debido a que aquí nos encontramos en una sociedad existente y en marcha. Además de los nuevos aportes en forma normal, tanto dinerarios como no dinerarios, puede haber capitalizaciones de beneficios o de excedentes de revaluación, aportes de créditos o de obligaciones frente a la sociedad, fusiones y otros casos que constituyen modalidades que no se presentan en la fundación de la Sociedad. Además existen las acciones de los accionistas originales y los derecho s de suscripción preferente, que dan lugar a otras necesidades de normatividad y ejecución del aumento de capital.
Nuevos aportes: Se refiere a la entrega de nuevos activos a la sociedad, a cambio de acciones. Nótese que se puede tratar tanto de aportes dinerarios como no dinerarios, al igual que la fundación de la sociedad. Capitalización de créditos y obligaciones:
6.2 - REDUCCIÓN DEL CAPITAL Artículo 215.- Órgano competente y formalidades
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Legislación Empresarial 2014 “La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro”
La doctrina a determinado definiendo la reducción del capital en una forma directa y objetiva. Solo puede darse una reducción cuando, por cualquier circunstancia, se disminuye la cifra del capital social escriturado. La reducción del capital social puede pretender una doble finalidad: Devolver a los accionistas capitales que se consideran innecesarios o equilibrados en caso d pérdidas, patrimonio y capital. La reducción del capital, tiene generalmente para enjugar las perdidas. El capital es llevado a una cifra relacionada con el activo real. No habiendo pérdida, a veces se hace la operación cuando la sociedad se da de que dispone de un capital demasiado importante para su objeto. En fin, la reducción del capital puede ser la fase preparatoria de un aumento ulterior de un capital: La sociedad que ha sufrido pérdidas , sanea su situación mediante una reducción de capital y luego , consolida mediante la emisión de nuevas acciones
Artículo 217.- Modalidades “La reducción del capital determina la amortización de acciones
emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: 1- La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2- La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. 3- La condonación de dividendo pasivo;
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Legislación Empresarial 2014 4- El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por con secuencia de pérdidas; u, 5- Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital
7. FORMAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA 7.1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Articulo234.- Requisitos “la sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónimas
cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro público del mercado de valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónimas cerrada”
Ellas son la sociedad anónima cerrada (SAC) y la sociedad anónimas abierta (SAA)
En otras palabras las modalidades referidas son diferentes esquemas de organización de una misma forma societaria que, sin ser distintas a la sociedad anónima, pueden adoptarse cuando la actividades económica que se realice se ajuste a las particularidades y condiciones que la LGS fija en cada caso , conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la ley.
Los requisitos de la sociedad anónima cerrada La LGS no contiene una definición de la SAC. el artículo bajo comentario establece los requisitos que determinan que una sociedad anónima puede constituirse como una SAC o que , teniendo personería jurídica de sociedad anónima , pueda adaptarse a esta modalidad Los requisitos son que la SAC no puede tener más de 20 accionistas y que sus acciones no pueden estar inscritas en el registro público del mercado de valores. Si se tiene en cuenta que la sociedad anónima es una forma societaria en la que predomina el elemento capital , ello refleja en la SAC la presencia
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Legislación Empresarial 2014 relevante del elemento personal en la propiedad del capital y en la administración ; es decir , se trata de una modalidad en la que loa accionistas tienen interés en mantener el desarrollo de una actividad económica bajo el control y en beneficio de un número reducido de personas , dentro de un régimen de mecanismos destinados a garantizar que la titularidad accionaria y la actividad social se circunscriba
7.2 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Artículo 249.- Definición “La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una o más de las
siguientes condiciones: 1- Ha hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; 2- Tiene más de setecientos cincuenta accionistas ; 3- Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco
amas accionistas, sin considerar dentro de este
número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital ; 4- Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen”.
La sociedad anónima abierta al público como institución son características definidas en el mundo societario, aparece cuando la acumulación del capital hizo necesaria la creación de nuevos mecanismos canalizadores de la investigación o del ahorro, a través de las empresas organizadoras en base al nuevo interés del inversionista, el cual no podía ser satisfecho a través de la forma societaria La elección del inversionista se dirige a aquella forma societaria en que se organiza la empresa receptora de su ahorro o inversión.
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Legislación Empresarial 2014 No le resulta interesante ni necesario, expresar su voluntad en el seno de la empresa si no que la misma sea conducida con profesionalismo y eficiencia. La sociedad anónima abierta al público que , no es más que un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables – es una institución jurídico – publica , instituida por la ley , para recoger el ahorro , con vistas a la explotación de las empresas , y una forma social de la organización económica .
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