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El Oficio Nº 429-2007-MTPE/4/9.2 de la O ficina General de Planificación y Presupuesto; los O ficios Nºs. 1094 y 12302007-MTPE/2/11.1 de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; y el Informe Nº 100-2007-MTPE/9.110 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, faculta a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a emitir directivas internas para la aplicación de las normas de derecho laboral individual; Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares, así como la relación de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones; Que, resulta necesario emitir una Directiva Nacional a fin de regular la información que deberá ser remitida por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28970; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711; y el artículo 12º, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artíc Ar tícul ulo o 1º.1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 0012007-MTPE/2/11.1 que regula el Procedimiento para consolidar la información de los contratos individuales de trabajo registrados ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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65508-2
Reglamento de Habilitacion y
El Peruan Lima, sábado 26 de mayo de 200
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. En ese sentido, cada ministerio tiene capacidad para regular sus procedimientos internos y directivas de gestión de las dependencias que lo integran; Que, el artículo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e ficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 005 2003-TR, a través del cual se crea el Registro Naciona de Agencias Privadas de Empleo, le otorga competencia al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo para que mediante resolución ministerial expida las disposiciones complementarias complementarias a las contenidas en e citado dispositivo; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27711, Ley de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, faculta a Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional a emitir directivas internas para la aplicación de las normas y las políticas en materia de Promoción de Empleo; Que, resulta necesario emitir una Directiva Naciona a fin de adecuar el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo a las disposiciones de la Ley Nº 28806, Ley Genera de Inspección del Trabajo, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como a la Resolución Ministerial Nº 303-2006-TR, que aprueba e Formato de “Información Estadística Laboral Agencias Privadas de Empleo”; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711; y el artículo 12º, literal d), de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:
Ar tícu lo 1º.1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 003 2007-MTPE/3/11.2 que regula el Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, como norma complementaria al Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, a través del cua se crea el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. Ar tícu lo 2º.- Deróguese la Resolución Ministeria Nº 216-2004-TR.
Regístrese, y publíquese. Signcomuníquese up to vote on this title SUSANA CISNEROS Useful PINILLA useful ISABEL Not Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 65508-3
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d), que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones b. Red Vial Departamental o Regional es el órgano rector a nivel nacional en materia de c. Red Vial Vecinal o Rural transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la ley y CAPÍTULO II administrar y mantener la infraestructura vial nacional no JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE C entregada en concesión; RETERAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Que, el artículo 23º, literal f), de la referida ley señala que deberá emitirse para su implementación, el Artículo 5º.- DEL CONCEPTO DE Reglamento de Jerarquización Vial, el cual contiene los JERARQUIZACIÓN VIAL criterios de clasi ficación de vías destinados a orientar Artículo 6º.- DE LAS AUTORIDADES las decisiones de inversión y operación de éstas y los COMPETENTES criterios para la declaración de áreas o vías de acceso Artículo 7º.- DE LA DELEGACIÓN ENTRE LAS restringido; AUTORIDADES COMPETENTES Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45º, literal a), establece CAPÍTULO III que corresponde al Gobierno Nacional determinar la CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEM jerarquización de los activos, empresas y proyectos por NACIONAL DE CARRETERAS su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio Artículo 8º.- DE LOS CRITERIOS DE del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría NACIONAL DE CARRETERAS de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros; CAPÍTULO IV Que, mediante Informes Nºs 100-2006-MTC/14, 0107CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS 2006-MTC/14, 191-2006-MTC/14 y 008-2007-MTC/14.04, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emite Artículo 9º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE opinión técnica favorable para la aprobación del presente CARRETERAS Reglamento; Artículo 10º.- DE LA RECLASIFICACIÓN DE Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento CARRETERAS de Jerarquización Vial; Artículo 11º.- DE LOS DESACUERDOS EN LA Con la opinión favorable de la Secretaría de RECLASIFICACIÓN DE Descentralización de la Presidencia del Consejo de CARRETERAS Ministros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) TÍTULO II del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por DENOMINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito DE CARRETERAS You're Reading a Preview Terrestre; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA Y SIMBOLO Unlock full access with a free trial. DECRETA: Artículo 12º.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS Ar tícu lo 1º.- Apr obació n del Regl amento CARRETERAS Download With Free Trial13º.- DEL CÓDIGO DE RUTA Aprobar el Reglamento de Jerarquización Vial, que Artículo consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, veinte Artículo 14º.- DE LA SIMBOLOGÍA (20) artículos y nueve (9) disposiciones complementarias finales. CAPÍTULO II CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Ar tícu lo 2º.- Refrendo REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Artículo 15º.- DEL CLASIFICADOR DE RUTAS Artículo 16º.- DE LOS DIAGRAMAS VIALES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Artículo 17º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE días del mes de mayo del año dos mil siete. CARRETERAS (RENAC) ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
TÍTULO III ÁREAS O VÍAS DE Sign up to vote onACCESO this titleRESTRINGIDO
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
Artículo 18º.- DE LA Not DECLARACIÓN DE AREA useful Useful VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 19º.- DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS ACCESO RESTRINGIDO
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destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece. b. Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido.
o. Registro Nacional de Carreteras (RENAC) Instrumento de gestión de carácter o ficial donde se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.
Artículo 2º DE LA S DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta las siguientes de finiciones:
p. Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).- Es e conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural.
a. Áreas o Vias de Acc eso Restr ingido.- Son aquellos tramos o partes del camino en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al tránsito y/o transporte para aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito. Dichas restricciones pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. b. Autoridad Competente.- Entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública. c. Camino.- Vía terrestre para el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados, peatones y animales, con excepción de las vías férreas. d. Carretera.- Camino para el tránsito de vehículos motorizados, de por lo menos dos ejes, con características geométricas definidas de acuerdo a las normas técnicas vigentes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo el derecho de vía. e. Clasifi cador de Rutas.- Documento Oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasi ficadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural.
q. Tránsito.- Actividad de personas y vehículos que circulan por una vía.
r. Usuario.- Persona que conduce un vehículo o se desplaza como peatón en la infraestructura vial pública. s. Vía.- Camino, arteria o calle.
t. Vía de Evitamiento.- Vía que se construye para evitar atravesar una zona urbana. u. Vía Urbana.- Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Ar tícu lo 3º DEL ÁMBITO DE APLICA CIÓN El presente Reglamento rige en todo el territorio de República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como a las áreas o vías de acceso restringido. TÍTULO I CLASIFICACIÓN Y JERARQUIZACIÓN VIAL CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS
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f. Código de Ruta.- Identificación simpli ficada de una Ar tícu lo 4º DEL SISTEMA NACIONAL vía del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Unlock full accessCARRETERAS with a free trial.(SINAC) El Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se g. Derecho d e Vía.- Faja de terreno de ancho variable jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Via Download Free Trialsegún los criterios señalados en el artículo sus obras complementarias, servicios, áreas previstas With Vecinal o Rural, para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas 8º del presente Reglamento. de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en a. Red Vial Nacional.- Corresponde a las carreteras cada caso por Resolución Ministerial. de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base h. Diagramas Viales.- Documentos oficiales que del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Sirve como grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de elemento receptor de las carreteras Departamentales o Carreteras (SINAC) dentro de la demarcación política de Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales. cada Departamento. b. Red Vial Departamental o Regional.- Conformada i. Ejes Longitudinales.- Son las carreteras que por las carreteras que constituyen la red vial circunscrita a recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio ámbito de un gobierno regional. Articula básicamente a la nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. Red Vial Nacional con la Red Vial Vecinal o Rural. Sign up to vote on this title c. Red Vial Vecinal o Rural.Conformada por las j. Ejes Transversales.- Son las carreteras carreteras que constituyen la red vial circunscrita al ámbito transversales o de penetración, que básicamente unen la Useful Not local, cuya función es articular lasuseful capitales de provincia costa con el interior del país. con capitales de distrito, éstos entre sí, con centros poblados o zonas de in fluencia local y con las redes viales k. Externalidad Negativa.- Influencia negativa, nacional y departamental o regional. medida en costos sobre la sociedad, generada por las
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6.2. Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional. b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural. Ar tícu lo 7º DE LA DELEGACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios de cooperación, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. CAPÍTULO III CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) Ar tícu lo 8º DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasificación establecida en el artículo 4º del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquización vial: a. Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:
Artículo 10º DE LA CARRETERAS
345
RECLASIFICACIÓN
10.1. El Ministerio de Transportes y Comunicacio en aplicación a los criterios establecidos en el artícu del presente Reglamento, reclasi ficará aquellas carre de las diferentes redes viales, cuya condición haya var con relación a su clasi ficación original. 10.2 Las autoridades competentes establecida el artículo 6º del presente Reglamento podrán prop de común acuerdo la reclasi ficación de las carre de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nac de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito d jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico concordancia con los criterios del artículo 8º del mis la cual será aprobada por el Ministerio de Transpo y Comunicaciones mediante Resolución Minist e incorporada al Clasi ficador de Rutas y al Reg Nacional de Carreteras (RENAC). En caso de desacu en la reclasi ficación de carreteras resuelve el Minis de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 11º DE LOS DESACUERDOS RECLASIFICACIÓN DE CARRETERAS Los conflictos de competencia que podrían gener por desacuerdo en la reclasi ficación de carreteras e las autoridades establecidas en el artículo 6º del pres Reglamento, serán resueltos de conformidad co legislación vigente. TÍTULO II DENOMINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS
1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los CAPÍTULO I países vecinos. IDENTIFICACIÓN, CÓDIGO DE RUTA, SIMBOLOG You're Reading a Preview 2. Interconectar las capitales de departamento. 3. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia Artículo 12º DE LA IDENTIFICACIÓN DE nacional o internacional de personas Unlock y/o mercancías, CARRETERAS full access with a free trial. facilitando el intercambio comercial interno o del comercio La identificación de las vías del Sistema Nac exterior. de Carreteras (SINAC) es establecida y asignada p 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional Ministerio de Transportes y Comunicaciones de ma Trial o internacional, así como las vías férreas Download nacionales. With Free exclusiva y excluyente. Las vías se identi fican co 5. Interconectar los principales centros de producción Código de Ruta, el cual representa una simpli ficación con los principales centros de consumo. considera su jerarquía y ubicación geográ fica. Asimi para una fácil identi ficación de la jerarquía de las vía b. Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, utiliza un símbolo en cada categoría. las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: Artículo 13º DEL CÓDIGO DE RUTA 1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de provincias o estas entre sí. 2. Facilitar principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional. 3. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional.
13.1. En las carreteras de la Red Vial Nacio el Código de Ruta está conformado por el pre seguido de un número del 01 al 99. Los números imp corresponden a carreteras longitudinales y los núm pares a carreteras transversales. En caso de bifurca de una el ramalSign conserva el mismo número seguido up to vote on this title mayúscula aplicada en orden alfabético. 13.2. las carreteras deuseful la Red Vial Departam Useful En Not o Regional, el Código de Ruta está conformado po prefi jo de dos letras que identifican al Departam donde se ubica la carretera (Cuadro Nº 1), seguido d número del 100 al 499. La numeración se asigna co
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Región Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali
Prefi jo HV HU IC JU LI LA LM LO MD MO PA PI PU SM TA TU UC
Artículo 14º DE LA SIMBOLOGÍA Para la identificación gráfica de la jerarquía de las vías y en la señalización de éstas se utiliza los símbolos que se indican, dentro de los cuales se coloca el Código de Ruta: a) Red Vial Nacional :
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RENAC será conducido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. TÍTULO III ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO
Ar tícu lo 18º DE LA DECLARA CIÓN DE ÁREAS VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para efectos del presente Reglamento son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas po las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden se aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada así como los desvíos acordados se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito seguridad vial e información a los usuarios.
Ar tícu lo 19º DE LOS CRITERIOS PARA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
“escudo”
a. Congestión de vías. b. Contaminación ambiental en niveles no b) Red Vial Departamental o Regional: “emblema” permisibles. c. Ejecución de obras en vías y áreas colapsadas. d. Peso de carga bruta. c) Red Vial Vecinal o Rural : “círculo” e. Tipo de vehículo. You're Reading af. Preview Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas. CAPÍTULO II g. aRestricciones Unlock full access with free trial. por características técnicas de la vía CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Y de seguridad vial y de estacionamiento. REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS h. Eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc. Download With i.Free Artículo 15º DEL CLASIFICADOR DE RUTAS Por Trial tratarse de áreas de protección ecológica o El Clasificador de Rutas es el documento o ficial del reservas nacionales, zonas arqueológicas, parques de Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasi ficadas en protección agrícola y turística. Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y j. Inminente peligro de desastre natural. Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del presente Reglamento. Incluye el Código de Ruta y su Ar tícu lo 20ºDE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS definición según puntos o lugares principales que conecta. DE REGULACIÓN Y CONTROL EN EL USO DE LAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el VÍAS responsable de elaborar la actualización del Clasi ficador La autoridad competente podrá aprobar restricciones de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo. Las mediante la emisión de medidas técnicas complementarias modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial con la finalidad de desalentar el uso excesivo o no del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. permisible de las carreteras que así lo requieran. Artículo 16º DE LOS DIAGRA MAS VIAL ES Los Diagramas Viales son documentos o ficiales que grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC dentro de la demarcación política de cada Departamento, identificando y diferenciando las vías según la clasi ficación establecida en el artículo 4º del presente Reglamento, con indicación de características
DISPOSICIONES Sign up toCOMPLEMENTARIAS vote on this title FINAL ES
Primera.Useful COMPLEMENTARIAS NORMAS Not useful El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
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Cuarta.- ADECUACIÓN DEL ÁMBITO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL O REGIONAL Y DE LA RED VIAL VECINAL O RURAL De ser el caso, el ámbito de las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional y de la Red Vial Vecinal o Rural, será adecuado a la denominación y demarcación que resultare de la implementación de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
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CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Ú Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobad Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresp al Ministerio de Transportes y Comunicaciones oto concesiones, autorizaciones, permisos y licencias materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio Quinta.- CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DE aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-M VÍAS URBANAS establece que los servicios públicos finales se pre Los criterios de jerarquización de vías urbanas así bajo el régimen de concesión, la cual se otorga pr como los correspondientes criterios de declaración cumplimiento de los requisitos y trámites establec de áreas o vías de acceso restringido urbanas serán en la Ley y el Reglamento y se perfecciona medi establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, la suscripción de un contrato de concesión aprob de conformidad con lo dispuesto en la Ley General por el Titular del Ministerio de Transporte de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y la Comunicaciones; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La Que, el artículo 55° del Texto Único Ordenado Municipalidad Provincial del Callao hará lo propio en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio ámbito de su jurisdicción. aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MT modificatorias, establece que el servicio telefónico Sexta.- PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DEL llamado también servicio telefónico básico, es a CLASIFICADOR DE RUTAS que se presta a través de una red fi ja, no expues El Ministerio de Transportes y Comunicaciones movimiento o alteración, utilizando medios alámbr actualizará el Clasi ficador de Rutas, en un plazo no mayor ópticos y/o radio-eléctricos; de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la Que, mediante Informes Nºs. 190-2007-MTC/17.01 fecha de promulgación del presente Reglamento. y 249-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesi y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direc General de Gestión de Telecomunicaciones señala Sétima.- PLAZO PARA ELABORACIÓN DE habiéndose verificado el cumplimiento de los requi DIAGRAMAS VIALES que establece la legislación para otorgar la conce El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda solicitada para la prestación del servicio público telefó encargado de elaborar los Diagramas Viales, en un plazo fi jo local en la modalidad de abonados, es proceden no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha solicitud formulada por la empresa PERUSAT S.A.; de promulgación del presente Reglamento, los cuales De conformidad con lo dispuesto por el Texto Ú serán aprobados por Resolución Ministerial. You're Reading aOrdenado Preview de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Orde Octava.- IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO dela Reglamento Unlock full access with free trial. General de la Ley de Telecomunicaci NACIONAL DE CARRETERAS aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda modificatorias, el Reglamento de Organización y Funci encargado de diseñar e implementar el Registro Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro de Carreteras (RENAC), en un plazo noDownload mayor de doce With Free Trial Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Ú por Decreto (12) meses contados a partir de la fecha de promulgación de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprob del presente Reglamento. por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director Genera Novena.- ENTRADA EN VIGENCIA Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministr El presente Reglamento entrará en vigencia al Comunicaciones; día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Las autoridades competentes a que se re fiere SE RESUELVE: el artículo 6º del presente Reglamento lo aplicarán de manera obligatoria en todas las acciones técnicas y/o Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUSAT administrativas que involucren al Sistema Nacional de concesión para la prestación del servicio público telefó Carreteras (SINAC). fi jo local en la modalidad de abonados, por el plaz veinte (20) años, en el área que comprende la Prov de Lima Constitucional del Callao, ythis las title provincias Sign up to vote on 65510-2 departamento de Lima; Arequipa, del departament Arequipa; Chiclayo, del departamento Not useful de Lambaye delUseful Trujillo, departamento de La Libertad; Cusco, Otorgan concesión a Perusat S.A. para departamento de Cusco; Santa, del departamento prestar servicio público telefónico fijo Ancash; Piura, del departamento de Piura y Huánuco departamento de Huánuco. local en la modalidad de abonados
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e p . artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglam m Consular; o Estando a lo acordado; c . o n SE RESUELVE: a u r e Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones p señor César Augusto Lacayo como Cónsul Hono l e . del Perú en Managua, República de Nicaragua, DECRETO SUPREMO w jurisdicción en todo el país. Nº 014-2009-RE w Artículo 2º.- Cancelar las Letras Pate w correspondientes. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA e Artículo 3º.- Darle las gracias por los serv d s prestados a la Nación. CONSIDERANDO: e d o Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el acuerdo denominado “Términos de d Referencia para la Medición Estandarizada de los a g ALAN GARCÍA PÉREZ Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia” , r a Presidente Constitucional de la República fue suscrito el 22 de octubre de 2004 en la ciudad de c s e Lima, República del Perú; JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Que, el propósito de este Acuerdo es fortalecer la D
Ratifican el acuerdo denominado “ Térm in os de Referenci a para la Medición Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre el Perú y Colombia”
Ministro de Relaciones Exteriores paz y la seguridad bilateral mediante la cooperación y la integración, basado en criterios comunes y que constituye una medida dirigida a fomentar la transparencia y la 309830-22 confianza mutua; Que, el citado instrumento internacional, considera la estandarización como una medida de fomento de TRANSPORTES Y la confianza que permite a ambas Partes comprender la estructura presupuestal del gasto con categorías equivalentes; COMUNICACIONES Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Modifican el Reglamento Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el Jerarquización Vial artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o DECRETO SUPREMO adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Nº 006-2009-MTC Congreso; You're Reading a Preview EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Unlock full access with a CONSIDERANDO: free trial. Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo denominado “Términos de Referencia para la Medición Que, según el artículo 16° de la Ley N° 27181 Estandarizada de los Gastos de Defensa Externa entre General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Minis Download With Free Trial y Comunicaciones, es el órgano re el Perú y Colombia”, suscrito el 22 de octubre de 2004 de Transportes en la ciudad de Lima, República del Perú. a nivel nacional en materia de transporte y trán Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la terrestre, y asume las competencias normativas de d República. los Reglamentos Nacionales así como aquellos sean necesarios para el desarrollo del transporte Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro ordenamiento del tránsito, y de interpretar los princ días del mes de febrero del año dos mil nueve. de transporte y tránsito terrestre y sus reglame nacionales, así como velar porque se dicten las med ALAN GARCÍA PÉREZ necesarias para su cumplimiento en todos los niv Presidente Constitucional de la República funcionales y territoriales del país; Que, el artículo 23° de la Ley N° 27181, JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE General de Transporte y Tránsito Terrestre, estab Ministro de Relaciones Exteriores que el Reglamento de Jerarquización Vial, es de los reglamentos nacionales necesarios para Sign up to el vote on this title los criterios implementación; cual contiene 309830-14 clasificación de vías destinados a orientar las decisio useful de inversión y operación de éstas en función de los r Useful Not Dan por terminadas funciones de que establece y los criterios para la declaración de á Cónsul Honor ario d el Perú en M anagua, o vías de acceso restringido; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC Repúb li ca de Nicaragua
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jerarquización vial
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S-1 Reglamento de
1
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Reglamento de Habilitacion y
10_2017_8_YKMZQ
El Peruan
NORMAS LEGALES
Modifíquese los artículos 2°, 8°, 16° y la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2°- DE LAS DEFINICIONES Las definiciones de los términos utilizados en el presente Reglamento, se encuentran señaladas en el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02.” “Artículo 8°.- DE LOS CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS (SINAC) La clasificación establecida en el artículo 4 del presente Reglamento responde a los siguientes criterios de jerarquización vial: a) Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos. 2. Interconectar las capitales de departamento. 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional. 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales. 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo.
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Lima, jueves 5 de febrero de 200
e p . “10.3 Las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir m o previamente, la conformidad de las Municipalidades c .Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. Las propuestas o n aque hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas u rpor tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio ede Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno p l Regional correspondiente. En caso de desacuerdo será e .de aplicación lo dispuesto en el numeral 10.2”. w w Artículo 3°.- Refrendo w El presente Decreto Supremo será refrendado por e e Ministro de Transportes y Comunicaciones. d s e d Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro o días del mes de febrero del año dos mil nueve. d a g r ALAN GARCÍA PÉREZ a c Presidente Constitucional de la República s e D ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones 309830-7
Modifican el artículo Nº 042-2008-MTC
3º
del
D.S.
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
042-2008-MTC, Reading a Previewpublicado en el Diario Oficial El Peruano b) Son parte de la Red Vial DepartamentalYou're o Regional,
el 19 de noviembre de 2008, se aprobó el Programa de las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes Regularización de Infracciones al Reglamento Naciona criterios: Unlock full accessde with a free trial. Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058 2003-MTC (en adelante el Programa); 1. Interconectar la capital del departamento con las Que, el segundo párrafo del artículo citado en e capitales de sus provincias o éstas entre sí. considerando anterior, establece que las infracciones Free 2. Interconectar dos o más carreteras deDownload la Red Vial With materia delTrial Programa se limitan exclusivamente a aquellas Departamental o Regional. que han generado multas impuestas por peso bruto 3. Facilitar, principalmente, el transporte de personas y vehicular, por eje o conjunto de ejes, en las Estaciones el intercambio comercial a nivel regional o departamental de Pesaje administradas por el Proyecto Especial de y que tengan influencia en el movimiento económico Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS regional. NACIONAL; 4. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a Que, el Programa establece un Cronograma para más de una provincia o permitir la conformación de circuitos acogerse a la regularización de infracciones, estableciendo con otras carreteras departamentales o nacionales. un descuento de 95% a los transportistas que se acojan 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel hasta el 31 de enero de 2009; y, con un descuento de regional. 50%, a los que se acojan hasta el 31 de marzo de 2009; Que, actualmente, existen transportistas que han c) Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas cometido infracciones, por las que se le ha impuesto otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en multas por peso bruto vehicular, en lascarreteras la Red Vial Departamental o Regional.” Sign up to vote on this title concesionadas; Que, pese a que se trata del mismo supuesto de “Artículo 16°.- DE LOS MAPAS VIALES hecho, el Programa dentro de sus alcances Usefulno contempló Not useful Los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y a las multas impuestas en las carreteras concesionadas con coordenadas geográficas, los mismos que pueden a los transportistas; por lo que, no existiendo razón ser de carácter nacional, departamental o provincial. para discriminar a uno de otro, resulta necesario que El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es
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