La Comision de Reformas SocialesDescripción completa
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reformas que se produjeron en el imperio portugues en el siglo XVIII
UNA DESCRIPCION DE CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOSDescripción completa
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Descripción: codigo penal peruano
Reformas a la propiedad ejidal. En diciembre de 1991 en Congreso de la Unión aprobó reformas al articulo 27 constitucional por medio de las cuales se puso fin a las formas de propiedad colectivoejidales se incorporaron estas tierras al libre mercado. REFORMA AGRARIA EN MEXICO Definición de derecho agrario !ntes de "ablar del tema citado citado seria bueno decir #ue la palabra agrario se deriva deriva del lat$n !ger% !grarium% significa campo. &e "a definido el 'erec"o 'er ec"o !grario (como el conjunto de normas% lees% reglamentos disposiciones en general% doctrina jurisprudencia #ue se refieren a la propiedad r)stica a las e*plotaciones de car+cter agr$cola,% #ue regulan todas a#uellas relaciones jur$dicas derivadas del campo. En el caso de !mrica atina% durante la con#uista la coloni/ación 0isp+nica se generó se fue desarrollando un rgimen de propiedad sobre la tierra la ri#ue/a% #ue sentó las bases de una estructura agraria socialmente estratificada #ue se consolida a)n despus de la independencia de las emergentes naciones. a acumulación de tierras supon$a garanti/ar cierto grado de seor$o% de poder económico pol$tico% por una parte por la otra% un creciente proletariado campesino% sujeto a un trabajo de subsistencia% en condiciones de dependencia% de pobre/a de subdesarrollo. 3ero es la constitución me*icana en su !rt.27 la #ue garanti/a l a propiedad% adem+s de consignar la propiedad privada la originaria de la nación sobre aguas tierras del pa$s% se establecen los derec"os de propiedad comunal ejidal% #ue son conocidos como 'erec"o !grario. En el permanente proceso de cambios #ue "a vivido la nación 4e*icana% la reforma agraria "a evolucionado continuamente% a travs de la actuali/ación de sus instituciones jur$dicas administrativas. &us objetivos estuvieron orientados5 •
A la acción de restitución de tierras,
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Al reparto agrario mediante la dotación,
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Se instituyó la dotación colectiva,
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Ideó la fgura de las colonias agrícolas y ganaderas, y
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La ampliación de los ejidos y el reconocimiento y titulación de bienes comunales, así como la creación de nuevos centros de población ejidal. Antecedentes históricos Origen de la Cuestión Agraria en México
os datos m+s antiguos del 'erec"o !grario en 4*ico se encuentran en la poca precolonial% desde entonces se "a buscado la mejor forma de "acer productiva la tierra% es tambin desde entonces #ue se distinguen las instituciones agrarias% 6latocalli propiedad del monarca8. a Des!osesión de la "ierra
Con la ca$da de 6enoc"titl+n% la Corona espaola ado ptó diversas medidas tendientes a organi/ar la vida pol$tica% económica social de ese nuevo enorme territorio. !l efecto% el Consejo Real de las ndias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual material de los indios sin embargo% de manera paralela tambin autori/ó la creación de otras instituciones. En la poca colonial los espaoles e*perimentaron varias formas para "acer del campo un eje económico productivo5 la encomienda% cuo propósito era modificar las costumbres de los naturales obtener tributos tierras% las composiciones% los maora/gos la "acienda principalmente.
: a travs de la Con#uista se "i/o privada la tierra% introduciendo a ella nuevos cultivos% la ganader$a. En la ;ueva Espaa la propiedad agraria se clasificó en tres grupos5 la propiedad privada de los espaoles% la propiedad de los pueblos indios la propiedad eclesi+stica. Origen de los atifundios
os tres siglos de dominación espaola se caracteri/aron por el despojo de la propiedad% la e*plotación engao de los ind$genas% la concentración de la tierra en manos de los peninsulares. a propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente sistem+tico despojo por parte de los con#uistadores coloni/adores al principio mediante las donaciones repartimientos despus a travs de las adjudicaciones% confirmaciones% composiciones% acciones de compraventa% remates la usurpación violenta.
a consolidación de la "acienda como una unidad productiva eficiente se logró a partir de la creación de un sistema #ue permitió atraer% fijar reponer de manera sistem+tica los trabajadores a su servicio. 3ero el esp$ritu seorial en los "acendados se fortalec$a% #uienes #uer$an mostrar a familiares% amigos socios la e*tensión de sus tierras el control #ue ejerc$an sobre los cientos o miles de peones a su servicio.
3ara el siglo << la atención al campo su desarrollo #uedaron relegados% surgiendo grandes poderosos latifundistas #uienes e*plotaban a los campesinos trabajadores. El Inicio de la Re#olución El movimiento reformista agrario #ue se inicia en 4*ico con la Revolución de 191= encau/ada por 'on >rancisco 4adero% Emiliano ?apata @enustiano Carran/a% as$ como de 3anc"o @illa% cada uno con sus propias modalidades a su manera% puede considerarse como la reforma agraria precursora de l as otras #ue varias dcadas despus se llevaran a cabo en los pa$ses de 0ispanoamrica% por gobiernos de derec"o o institucionales% con maor o menor intensidad% duración efectividad. ! partir de este ao la concentración de la ri#ue/a de la propiedad la violencia de los órganos de represión del Estado% abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad% recuperar las tierras e*propiadas injusta e ilegalmente a las comunidades% elevar los salarios de los obreros mejorar en general las condiciones de vida de la población% a ra$/ de la dictadura de 3orfirio '$a/. : es as$ como las e*igencias de la sociedad se concretó en planes lees #ue tuvieron un car+cter agrario. a maor$a de los campesinos se levantaron en armas% con el 3lan d e &an uis 3otos$% en el cual estaba mencionado la promesa de devolvrseles a stos las tierras #ue les fueron despojadas. 3ero aun#ue el levantamiento triunfó% no se cumplieron las promesas agrarias% generando inconformidad entre diversos l$deres caudillos. : el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar #uebrantar el latifundio a ultran/a representado por la "acienda #ue constre$a al campesino lo manten$a sometido a los designios del "acendado. nstituciones coloniales% como la Encomienda% la Composición l a Confirmación% propiciaron la concentración de la propiedad de muc"as tierras en manos de pocos. Esto iba cada ve/ m+s en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos. El Ejido% es la piedra angular de la concepción reformista agraria 4e*icana% constitue una propiedad colectiva% titulada por el n)cleo campesino comprende tierras de cultivo% tierras urbanas tierras propiamente comunales.
Con la frustrada intención de recuperar tierras cua posesión se pro"ib$a a las corporaciones religiosas civiles% adjudicarlas entre los arrendatarios de las mismas% en 1AB se e*pidió la llamada e de desamorti/ación% permitindose el denuncio de esas tierras a cambio de una octava parte de su valor. &in embargo% como muc"os campesinos no se atrev$an a usar este derec"o por una especie de temor reverencial% los terratenientes s$ lo "icieron agrandaron as$ el latifundio a e*pensas de los pe#ueos numerosos usufructuarios. 3ara 1A7B se e*pidió una e de Coloni/ación #ue permitió compensar con la tercera parte del deslinde de tierras bal d$as% a compa$as organi/adas para tal efecto. $roceso de la Refor%a Agraria El proceso de la reforma se inició con la e !graria del de enero de 191B% emitida por Carran/a en @eracru/% la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a ra$/ de la legislación de julio de 1AB estipuló la dotación para a#uellos pueblos #ue carecieran de ella. !simismo% estipuló la creación de la Comisión ;acional !graria por cada estado o territorio de la federación% de los comits particulares ejecutivos #ue en cada entidad federativa se considerasen necesarios. os postulados de la e reformista de 191B% se incorporaron m+s tarde en l articulo 27 de la Constitución 4e*icana de 1917% #ue consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras aguas de la ;ación la facultad del mismo para regular la distribución aprovec"amiento de tales recursos% reconoció la propiedad comunal% la restitución de tierras a las comunidades #ue "ubiesen sido despojadas. a e*propiación con fines de restitución dotación respetar$a )nicamente las propiedades legalmente establecidas #ue no e*cedieran de B= "ect+reas de tierras de primera calidad. &e responsabili/ó a los estados territorios de la Rep)blica para fijar la e*tensión m+*ima de tierra de #ue puede ser dueo un solo individuo o sociedad legalmente constituida a fraccionar los e*cedentes #ue ser$an ad#uiridos por el Estado% mediante el pago con bonos #ue constituir$an la deuda agraria. 'ejando as$ establecidas las bases legales para una profunda Reforma !graria. En los aos #ue van de 192= a 19D se consideró al ejido como una forma transitoria #ue deber$an culminar en la formación consolidación de una pe#uea propiedad% se inició la formación de diversas instituciones con las #ue se pretendió "acer de la reforma agraria un proceso integral proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria% se creó la Comisión ;acional de rrigación el Fanco ;acional de Crdito !gr$cola. ! pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo% no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agr$cola.
En 19D se efectuaron diversas reformas jur$dicas5 se modificó el !rt. 27 de la constitución% para sealar las afectaciones de tierra se reali/aron respetando la pe#uea propiedad agr$cola en e*plotación se creó el 'epartamento !grario% en sustitución de la Comisión ;acional !graria% se institueron las Comisiones !grarias 4i*tas en cada entidad federativa% en las cuales tendr$an participación las organi/aciones campesinas. ! partir de este ao se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra% el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo% se efectuó el maor reparto agrario "asta entonces% afectando las "aciendas de las /onas de agricultura m+s prósperas del pa$s. 'urante los aos de 19D= a 19 la producción agr$cola de 4*ico creció m+s r+pidamente #ue su población% contribuendo significativamente al desarrollo general del pa$s. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión p)blica destinada a este sector. ! partir de 19 el proceso de urbani/ación #ue e*perimentó el pa$s modificó los "+bitos de consumo alimenticio % con ello% la demanda de algunos productos agr$colas. 3ara la dcada de 197= se presentó una gran confluencia de distintas fuer/as campesinas en demanda de tierra5 avecindados e "ijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones jornaleros trabajadores rurales migrantes% demandaban la afectación de latifundios simulados% las comunidades ind$genas persist$an en rescatar tierras #ue poseeron ancestralmente. 3ara final de los esta dcada la situación del campo era cr$tica% el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano% tanto económicamente% como en la dotación de servicios con #ue contaba% los ingresos de la población en todos los indicadores del bienestar social% familiar personal. ! partir del ao 19A=% la profundi/ación de la crisis económica general del pa$s agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos p)blicos a este sector% el cual "ab$a sido enteramente de la inversión p)blica. El 1 de noviembre de 1991 el 3residente &alinas envió un proecto de reformas del !rt. 27 de la Constitución% la cual fue efectuada el de enero de 1992% #ue iba a proponer5 •
Promover la justicia y la libertad en el campo
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Proteger el ejido.
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Que los campesinos ueran sujetos y no objetos del cambio.
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!evertir el miniundio e impedir el regreso del latiundio.
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"apitali#ación del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
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!apide# jurídica para resolver re#agos agrarios, cre$ndose tribunales agrarios %ue &agan pronta y e'pedita la justicia. "omprometer recursos presupu(stales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
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Se crea el seguro ejidatario.
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Se crear$ el ondo para empresas de solidaridad.
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!esolver la cartera vencida con el )anrural y aumentar los fnanciamientos al campo. Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la e !graria la e Grg+nica de los 6ribunales !grarios. a e !graria determinó la creación de la 3rocuradur$a !graria% como organismo p)blico descentrali/ado% con personalidad jur$dica patrimonios propios% la transformación del Registro !grario ;acional% en un órgano desconcentrado de la &ecretaria de la Reforma !graria. : a travs de la e Grg+nica se crearon los 6ribunales !grarios% como órganos federales con plena jurisdicción anatom$a% para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. Organis%os reguladores de la refor%a agraria &ecretar'a de la Refor%a Agraria (&RA) Es el organismo encargado de llevar a cabo el derec"o agrario% fue creada por publicación en el 'iario Gficial de la >ederación de fec"a D1 de diciembre de 197. Esta &ecretar$a es una &ecretar$a de Estado% dependiente del poder ejecutivo federal% #ue tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones facultades #ue e*presamente le ordene el !rt. 27 de la constitución% la le agraria% la le org+nica de la administración p)blica federal otras lees% as$ como reglamentos% decretos% acuerdos órdenes del 3residente de la Rep)blica ! partir del D= de mar/o de 199A la &ecretar$a adecua su estructura% funciones atribuciones al marco jur$dico actual% orient+ndose al ordenamiento de la propiedad rural% en las siguientes vertientes5
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La conclusión del atraso agrario* La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley +ederal de !eorma Agraria*
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La regulari#ación de los predios %ue grupos campesinos tienen en posesión precaria* l deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales* e- sustanciar y tramitar la e'propiación de tierras ejidales y comunales, y "onocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites %ue seala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los e'cedentes. Como autoridad debe dar seguimiento atender los juicios amparos #ue surjan en materia agraria "asta su culminación mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organi/aciones campesinas locales% regionales nacionales% a fin de regulari/ar las demandas% reali/ar las labores de coordinación de las entidades del &ector !grario. a secretaria ofrece servicios tales como5