Ponente :
Artículo Artícul o 318 del C. G. del P. (348) (348)
Procedencia: 1º. Contra los autos que dicte el Juez 2º. Contra los del Magistrado Sustanciador no susceptibles de súplica 3º. Contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
Artículo Artícul o 318 del C. G. del P. (348) (348)
Procedencia: 1º. Contra los autos que dicte el Juez 2º. Contra los del Magistrado Sustanciador no susceptibles de súplica 3º. Contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
Artículo Artícul o 318 del C. G. del P. (348) (348) Objetivos: 1º. Que se reformen el auto acusado 2º. Que se revoquen la decisión Improcedencia: El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de
Artículo 318 del C. G. del P. (348)
Oportunidad: El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días
Artículo 318 del C. G. del P. (348)
Improcedencia de nuevos recursos:
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los
Artículo 318 del C. G. del P. (348)
Autos proferidos por las salas de decisión: No tienen reposición. Solo podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
Artículo 318 del C. G. del P. (348)
Modificación: Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el Juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente
Artículo 318 del C. G. del P. (348)
Trámite: El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días
- ORAL: En audiencia Se surte, permitiendo el uso de palabra a los interesados - ESCRITO: Fuera de audiencia Se surte, por Secretaria, sin necesidad de auto, mediante lista fijada por 1 día. El término será de
Artículo 320 del C. G. del P. (350)
Objeto:
El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el Superior
Artículo 320 del C. G. del P. (350)
Causales: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la
Causales:
4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.
Causales: 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en
Requisitos y oportunidad: 1º. Audiencia o diligencia: deberá interponerse verbal e inmediatamente después de pronunciada. El Juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda.
2º. Por fuera de audiencia: dentro de los 3 DÍAS SIGUIENTES a la notificación por
Apelación de AUTOS PROFERIDOS EN AUDIENCIA o DILIGENCIA:
Sustentación: Podrá sustentarse verbalmente, ante el Juez que dictó la providencia, en el momento en que se interponga Con todo, concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos, dentro de los tres (3) días siguientes
Apelación de AUTOS proferidos FUERA DE AUDIENCIA:
Sustentación: Por escrito, ante el Juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación Con todo, concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos,
Apelación de SENTENCIA PROFERIDA EN AUDIENCIA o DILIGENCIA: Sustentación: a) Verbalmente, ante el Juez que dictó la providencia, en el momento en que se interponga b) Dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la audiencia
Se deberá precisar, de manera breve, LOS REPAROS CONCRETOS que se
Apelación de SENTENCIA proferida FUERA DE AUDIENCIA:
Sustentación:
Por escrito, ante el Juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, se deberá precisar, de manera breve, LOS REPAROS CONCRETOS que se hacen al
Apelación DESIERTA: El Juez de primera instancia declarará desierto el recurso: 1º. Si no se sustenta la apelación del auto 2º. Si no se precisan los reparos a la sentencia apelada
Trámite de la Apelación de AUTOS 1. En el Juzgado de Primera Instancia, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraría (110). 2. Vencido el traslado, se enviará el expediente o las copias al Superior. 3. El Superior resolverá por escrito y
Trámite de la Apelación de SENTENCIAS 1º. Ante el A - q u o , el apelante debe presentar el escrito sobre los reparos concretos a la sentencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la audiencia o a su notificación si fue por escrito. 2º. A continuación, se enviará el
Trámite apelación Sentencias:
3º. El A d - q u e m admite el recurso. 4º. Se fija fecha y hora para la audiencia de sustentación y fallo. 5º. Si se decretaron pruebas en segunda instancia (327), éstas
Trámite apelación Sentencias:
3º. El A d - q u e m admite el recurso. 4º. Se fija fecha y hora para la audiencia de sustentación y fallo. 5º. Si se decretaron pruebas en segunda instancia (327), éstas
Pruebas en segunda instancia: Art. 327 del C.G. del P.
1º. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2º. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
Pruebas en segunda instancia: Art. 327 del C.G. del P.
3º. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4º. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso
Pruebas en segunda instancia: Art. 327 del C.G. del P.
Las pruebas se practicaran en la audiencia de sustentación y fallo A continuación se oirán las alegaciones dela partes Luego se proferida la sentencia de segunda instancia
Artículo 331 del C. G. del P. (363) Procedencia:
1. Contra los autos apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. 2. Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o
Artículo 331 del C. G. del P. (363) Procedencia:
3. Contra los autos que en el trámite de la casación o revisión profiera el magistrado sustanciador, de naturaleza apelables. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o
1. Se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto 2. Se corre traslado a la parte contraria (Art. 110) 3. El recurso los resuelven los demás Magistrados que integran la Sala
Artículo 352 del C. G. del P. (377)
Procedencia:
1º. Cuando se deniegue la concesión de la apelación 2º. Cuando se deniegue la concesión de la casación