Universidad de El Salvador Facultad de Ciencias Económicas Contabilidad Financiera 1 Licda. Elsy Guadalupe Monge Vaquero Auxiliar de Cátedra: Grecia María Núñez
LEY Código de Comercio
ARTICULO Art. 2
APLICACIÓN CONTABLE
Código de Comercio
Art. 7
Son ca capaces pa para ej ejercer el el co comercio: I. Las personas personas natura naturales les que según según el código código civil son son capaces capaces para obligars obligarse. e. II. Los menores menores que que teniendo teniendo dieciocho dieciocho años cumpli cumplidos dos hayan sido sido habilitado habilitadoss de edad. III. III. Los Los mayo mayore ress de diec diecio ioch choo años años que que obte obteng ngan an auto autori riza zaci ción ón de sus sus representantes legales para comerciar. comerciar. IV. IV. Los mayores mayores de dieciocho dieciocho años que obtengan obtengan autoriza autorización ción judicia judicial.l.
Código de Comercio
Art. Art. 17 17
Código de Comercio
Art. Art. 19 19
Son Son comer comerci cian ante tess socia sociale less todas todas las las socie socieda dade dess indep indepen endi dien ente teme ment ntee de los fine finess que persiguen. Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos (2) o más personas, personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Las Las socie socieda dade dess coope coopera rati tiva vass se const constit itui uirá rán, n, por por lo meno menos, s, con con diez diez (10) (10) socio socios, s, funcionarán con sujeción a las normas que se expresan en el artículo.
Código de Comercio
Art. Art. 18
Las Las socie socieda dade dess se divi divide denn en soci socied edad ades es de de perso persona nass y socie socieda dade dess de capi capita tale les; s; ambas clases pueden ser de capital variable. Son de personas: I. Las socieda sociedades des en nombre nombre colect colectivo ivo o Sociedade Sociedadess colectiva colectivas. s. II. II. Las Las soci socieda edade dess en coma comandi ndita ta simp simple le o Soci Socied edad ades es coma comand ndit itar aria iass simples. III. Las sociedades sociedades de respon responsabil sabilidad idad lim limitada itada.. Son de capital: I. Las Las socie socieda dade dess anóni anónima mass II. Las sociedad sociedades es en comandita comandita por por acciones acciones o Sociedades Sociedades comandi comanditaria tariass por acciones.
Código de Comercio
Art. Art. 21
Las Las socie sociedad dades es se cons consti titu tuye yen, n, modi modifi fica can, n, tran transf sfor orma man, n, fusi fusion onan an y liqui liquida dann por escritura pública.
Código de Comercio
Art. 44
Código de Comercio
Art. rt. 45
En la sociedades de personas la calidad personal de los socios es la condición esen esenci cial al de la de la volu volunt ntad ad de asoc asocia iars rse, e, exce except ptoo en la soci socied edad ad de respon responsab sabili ilidad dad li limit mitada, ada, en la cual cual tambi también én podrán podrán partic participa iparr en su acto acto consti constitut tutivo ivo o en ing ingres resoo de nuevos nuevos socios socios,, otras otras socied sociedade adess mercan mercantil tiles es nacionales o extranjeras. Su capital capital se integra integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. Los miembr embros os que int integra egrann las soci ociedad edadees de per person sonas resp respon ondden de las obligaciones sociales ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si ésta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos aportes, aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada. En las sociedades sociedades comanditarias comanditarias simples, los socios comanditados comanditados responden ilimitada y solidariamente y los socios comanditarios responderán por el monto de sus aportes.
Son comerciantes: I. Las personas personas natural naturales es titulare titularess de una empresa empresa mercantil mercantil,, que se llaman llaman comerciantes individuales. II. Las socieda sociedades, des, que que se llama llamann comercia comerciantes ntes social sociales. es.
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Código de Comercio
Art. Art.73 73
La soc socie ieda dadd cole colect ctiv ivaa se con const stit itui uirá rá sie siemp mpre re baj bajoo razó razónn soci social al la la cual cual se se forma formará rá con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, por ejemplo: “y hermanos”.
Código de Comercio Código de Comercio Código de Comercio
Art. Art. 75 75
Cualq Cualquie uierr pers persona ona extrañ extrañaa a la socied sociedad ad que que haga haga figura figurarr o permit permitaa que que figure figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria. La adm admin inis istr trac ació iónn de la soc socie ieda dadd esta esta a cargo cargo de de uno o var vario ioss admin adminis istr trad ador ores es quienes pueden ser socios o personas p ersonas extrañas. En la soci sociedad edad en nombre nombre colect colectivo ivo la canti cantidad dad que que se se dest destina inará rá anualm anualment entee para para integrar la reserva legal será el 5% de las utili utilidades dades netas y el limite de dicha reserva será la sexta (1/6) parte del capital social.
Art. Art. 78 Art. Art. 91 91
Código de Comercio
Art. Art. 92
La mita mitadd de las las canti cantida dade dess que apar aparez ezca cann en la rese reserv rvaa legal legal debe deberá rá tene teners rsee disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
Código de Comercio
Art. Art. 94
La socied sociedad ad en en com comandi andita ta simple simple se cons constit tituye uye siemp siempre re bajo bajo razón razón social social,, la la cual cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.
Código de Comercio
Art. Art. 95
El soc socio io com coman andi dita tari rioo o cual cualqu quie ierr extr extrañ añoo a la soc socie ieda dadd que que haga haga fig figur urar ar o que que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
Código de Comercio
Art. Art. 96
Código de Comercio
Art. Art. 97
Los Los socio socioss coman comandi dita tari rios os no pue puede denn ejer ejerce cerr acto acto algun algunoo de admi admini nist stra raci ción ón,, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración las autorizaciones dadas ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa. Los comanditarios podrán asistir a las juntas de socios sin voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad. El socio socio coman comandi dita tari rioo qued quedar aráá obli obliga gado do ilim ilimit itad adaa y soli solida dari riam amen ente te para para con con terceros, por todas las obligaciones sociales en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable ilimitada y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no haya haya tom tomado ado parte, parte, si habit habitual ualmen mente te ha admini administr strado ado los negoci negocios os de la sociedad.
Art. Art. 101 101 Código de Comercio
La soci socieda edadd de respo respons nsabi abili lida dadd limit limitad adaa puede puede consti constitu tuir irse se bajo bajo razón razón socia sociall o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente. Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior de la sociedad también a los administradores por las obligaciones sociales que así se hubieren contraído, sin perjuicio del derecho de repetición de lo pagado en exceso por los socios o administradores inocentes contra los socios o administradores culpables.
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Código de Comercio
Art. Art. 106
Código de Comercio
Art. Art. 123 123
Código de Comercio
Art. Art. 124
Código de Comercio
Art. Art. 126 126
En las las soci socieda edades des de capi capital tales, es, la cali calidad dad person personal al de de los los socio socioss o acci accioni onista stass no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en acciones. partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.
Código de Comercio Código de Comercio Código de Comercio
Art. Art. 127 127
En las las soci socieda edade dess de capi capita tale les, s, los acci accion onis ista tass limi limita tará ránn su respon responsa sabi bili lidad dad al valor de sus acciones. Las Las acci accion ones es ser serán án de un un valo valorr nomi nomina nall de un dól dólar ar de los los Est Estad ados os Uni Unido doss de América o múltiplos de uno. Cada Cada acci acción ón es es indiv indivisi isible ble.. En En conse consecue cuenci ncia, a, cuan cuando do haya haya vari varios os prop propiet ietari arios os de de una misma acción, éstos nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez de comercio competente a petición de uno de ellos. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino cuando esté debidamente autorizado por todos los copropietarios. Los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.
Código de Comercio
Art. Art. 191 191
La socie socieda dadd anón anónim imaa se const constit itui uirá rá bajo bajo deno denomi mina naci ción ón,, la cual cual se forma formará rá libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura: "S.A.". La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores.
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Art. Art. 192 192
Para Para proced proceder er a la consti constituc tución ión de una socied sociedad ad anónim anónimaa se se requ requier iere: e: I. Que Que el el cap capit ital al soc socia iall no sea sea men menor or de $2, $2,00 000. 0.00 00 de de los los EEU EEUU U y que que este este íntegramente suscrito. II. II. Que Que se pag pague ue en en dine dinero ro en en efec efecti tivo vo,, cuan cuando do,, meno menos, s, el el 5% del del val valor or de de cada acción pagadera en numerario. III. III. Que Que se sat satis isfa faga ga ínt íntegr egram amen ente te el el valo valorr de cada cada acci acción ón,, cuand cuandoo su pag pagoo haya de afectarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
Código de Comercio Código de Comercio
Art. Art. 289 289
La vigi vigilan lancia cia de la la socie sociedad dad anónim anónima, a, esta estará rá conf confiad iadaa a un audi auditor tor design designado ado por la junta general. La aud audit itor oria ia a que que se refi refier eree el artí artícu culo lo ante anteri rior or es la la exter externa na y una ley ley espe especi cial al regulará su ejercicio.
Art. Art. 129 129 Art. Art. 130 130
Art. Art. 290 290
Al cons constit tituir uirse se la la socied sociedad, ad, el capit capital al socia sociall deberá deberá esta estarr íntegr íntegrame amente nte susc suscrit rito. o. Deberá exhibirse como mínimo el cinco por ciento (5%) del valor de cada participación social. El pacto social establecerá la manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, salvo que el capital social suscrito fuere superior a cien mil dólares, en cuyo caso el plazo será de cinco años. Los que suscriben suscriben el contrato contrato social social responden responden solidariament solidariamentee respecto respecto de terceros por la parte del capital que no se pagare íntegramente en dinero efectivo y por el valor atribuido a los bienes aportados en especie. La cant cantid idad ad que que se dest destin inar aráá anua anualm lmen entte para para for formar mar la rese reserv rvaa lega legall de la socied sociedad ad de respon responsab sabili ilidad dad limit limitada ada,, será será el siete siete por cient cientoo (7%) (7%) de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta (1/5) parte del capital social. Las Las (2/3) (2/3) dos tercer terceras as part partes es de de las las cant cantidad idades es que que apar aparezc ezcan an en en la reserv reservaa legal legal deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o C.A. de fácil realización; la otra tercera parte (1/3) podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.
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Código de Comercio Código de Comercio
Art. Art. 295 295
Código de Comercio
Art. Art. 297 297
Código de Comercio
Art. Art. 306 306
Código de Comercio
Art. Art. 411 411
Código de Comercio
Art. Art. 412 412
Código de Comercio
Art. rt. 414 414
Código de Comercio
Art. Art. 418
Código de Comercio
Art. Art. 435
Art. Art. 296 296
Son Son aplic aplicabl ables es a las las socie sociedad dades es anón anónim imas as las las dispo disposi sici cion ones es conte conteni nida dass en los artículos 123 y 124 de este Código. En la soci socieda edadd en coman comandi dita ta por acci accion ones es,, los soci socios os coma comand ndit itado adoss respo respond nden en ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones. La soc socie ieda dadd en coma comandi ndita ta por por accio accione ness se cons consti titu tuye ye bajo bajo una una razó razónn socia sociall que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C.". Cual Cualqu quie ierr clase clase de soci socied edad ad podr podráá adopt adoptar ar el régi régime menn de socie socieda dadd de capi capita tall variable. Cuando se adopte este régimen el capital social será susceptible, tanto de aumento por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como de disminución por retiro parcial o total de algunas aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo. También podrá comprenderse, dentro del régimen adoptado en este capítulo, el aumento de capital por capitalización de reservas y utilidades o por revalidación del activo; o la disminución del mismo capital por desvalorización del activo. Son Son obli obliga gaci cion ones es del del come comerc rcia iant ntee indi indivi vidu dual al y soc socia ial: l: I. Matr Matric icul ular ar su empr empres esaa mer merca cant ntil il y reg regis istr trar ar sus sus res respe pect ctiv ivos os loca locale les, s, agencias o sucursales. II. II. Lleva levarr la cont contab abil ilid idad ad y la cor corre resp spon onde denc nciia en la form formaa presc prescri rita ta por este código III III. Depos posita itar anua anuallment ente en el Regis egistr troo de Com Comerci ercioo el bala balannce general de su empresa, los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondiente al mismo ejercicio del balance general, acompañados del dictamen del Auditor y sus respectivos anexos; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. IV. IV. Real Realiz izar ar su su acti activi vida dadd dent dentro ro de los los lím límit ites es de de la lib libre re com compe pete tenc ncia ia esta establ blec ecido idoss en la ley ley, los los usos usos merc mercan anti tile less y las las buen buenas as costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal. La mat matri ricu cula la de Com Comer erci cioo que regu regula la el pre prese sent ntee Códig Códigoo es la de emp empre resa sa,, que será será de caráct carácter er perman permanent ente, e, estará estará a cargo cargo del Regis Registro tro de comer comercio cio.. La matricula de empresas mercantil constituirá el registro único de empresa. El com comerci rciant ante, aunqu unquee eje ejerza rza dis distint tintas as activ ctivid idad ades es merc mercan anttiles iles,, podr podráá desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios locales, agencias o sucursales, deberá registrar cada uno de ellos en el Registro de Comercio. La cons constan tancia cia que que de la matr matric icula ula de de comer comercio cio que exti extiend endaa el regi registr strado adorr, será será la única prueba: a) Para Para establ establece ece su su calidad calidad de de comerc comercian iante; te; y b) Para Para compro comprobar bar la la propied propiedad ad de la empr empresa esa.. Regul Regulaa la obli obligac gación ión de llev llevar ar cont contabi abilid lidad ad debi debidam dament entee organ organiza izada da de acuerd acuerdoo con algunos de los sistemas generalmente aceptados….
Código de Comercio
Art. Art. 442 442
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: - Estados financieros, - diario y mayor, y - los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley. Desc Descri ribe be el cont conten enid idoo del del regi regist stro ro de Esta Estado doss Fin Finan anci cier eras as
Código de
Art. Art. 436 436
Obliga Obligació ciónn de llev llevar ar la la conta contabil bilidad idad en cast castell ellano ano,, en mone moneda da de de curso curso lega legall (en (en
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Código de Comercio
Art. Art. 437 437
Los Los come comerc rcia iant ntes es indi indivi vidu dual ales es con con acti activo vo infe inferi rior or a $12, $12,00 000. 0.00 00 llev llevar arán án la contabilidad por si mismo o por personas de su nombramiento. Comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a $12,000 y comerciante sociales en general, están obligados a llevar contabilidad por medio medio de contad contadore ores, s, de empres empresas as legal legalmen mente te autori autorizad zadas, as, bachil bachille leres res de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado. Los Los regi regist stro ross obli obliga gato tori rios os deben deben lleva llevars rsee en libro libross empa empast stad ados os o en hojas hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
Código de Comercio
Art. Art. 438 438
Código de Comercio
Art. Art. 439 439
Los Los come comerc rcia iant ntes es debe debenn asen asenta tarr sus sus oper operac acio ione ness diar diaria iame ment ntee y llev llevar ar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras y sin presentar señales de alteración.
Código de Comercio
Art. Art. 441 441
El comer comerci cian ante te esta establ blec ecer eráá al cier cierre re de cada cada ejer ejerci cici cioo fisc fiscal al la situ situac ació iónn económica de su empresa la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
Código de Comercio
Art. Art. 443 443
Todo bala balance nce genera generall debe debe expr expresa esarr con con verac veracida idadd y con con la la exact exactit itud ud comp compati atible ble con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera.
Código de Comercio
Art. Art. 444
Para Para la la esti estimac mación ión de de los los diver diversos sos elemen elementos tos del activo activo se se obser observar varan an las las regl reglas as que dicte el Consejo de Vigilancia de la profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad;
Código de Comercio
Art. Art. 445 445
Código de Comercio
Art. Art. 446 446
Es líci lícito to reva revalu luar ar los los bien bienes es que que figu figura rann en el balan balance ce si tal reso resolu luci ción ón se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación. Las sociedades no podrá podránn dispon disponer er de ella ella sino sino hasta hasta la liqui liquidac dación ión o al vender vender los bienes bienes revaluados. En el diar diario io se asen asenta tará rá,, como como 1° part parte, e, el bala balanc ncee que que mu mues estr tree la situ situac ació iónn económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
Código de Comercio
Art. Art. 447 447
Debe Debe cons consti titu tuir ir una una provi provisi sión ón o reser reserva va para para prov provee eerr al cumpl cumplim imie ient ntoo de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.
Código de Comercio
Art. Art. 448 448
Código de Comercio
Art. rt. 362 362
Código de Comercio
Art. Art. 448448-44 4499
La ofic oficin inaa que que ejer ejerce ce la vigi vigila lanc ncia ia por por part partee del del Estad Estado, o, por por medi medioo de sus sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros según disposición del código, caso contrario precederá a imponer una sanción de conformidad a su ley, debiendo además exigirse corrección de las irregularidades que motivaron la multa. El Esta stado ejer ejerccerá erá su vigi vigillanc ancia sobr obre las soc socieda iedade dess y las activi tividdades ades mercantiles que este Código señala, mediante las oficinas siguientes: I. La super uperin inttende endenc ncia ia del del Sist istema ema Financ nanciiero ero II. La superintendencia de Valores III III. La sup super erin inttende endenc ncia ia de Pensi ension onees IV. IV. La supe superi rint nten ende denc ncia ia de Obli Obliga gaci cion ones es Merc Mercan anti tile less La nega negati tiva va a faci facili lita tarr el acce acceso so a la cont contab abil ilid idad ad a cual cualqu quie ierr auto autori rida dadd administrativa administrativa que tenga derecho a exigirlo, regula algunas sanciones.
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Art. Art. 454 454
Art. Art. 455 455
Código de Comercio
Art. Art. 452 452
Código de Comercio
Art. Art.45 4533
Código de Comercio
Art. Art. 474 474
Ley de Registro de Comercio
Art. Art. 1
Ley de Registro de Comercio
Art. Art. 13
tenga conocimiento de la infracción deberá librar inmediatamente oficio al Registrador, Registrador, haciéndola de su conocimiento. Las Las carta cartas, s, ttele elegra gramas mas y factu facturas ras que reciba recibann y las las copi copias as de de las las que que expida expidann los los comerc comercian iantes tes,, que sirvan sirvan de compro comproban bantes tes para para los aspect aspectos os contab contables les,, se considerarán anexas a la contabilidad y deberán deberán conservarse durante el tiempo indicado. Los Los come comerc rcia iant ntes es podrá podránn hace hacerr uso uso de micr microf ofil ilm, m, de disco discoss ópti óptico coss o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e información que le correspondan, una vez transcurrido por lo menos 24 meses desde la fecha de su emisión. Los Los comer comercia ciante ntess indiv individ idual uales es cuyo cuyo activo activo en giro giro sea mayor mayor a $12,00 $12,0000 lleva llevaran ran un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras, y ventas al contado y al crédito. En dicho libro harán al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo. Todas odas las las soci socied edade adess lle lleva vara rann los los libro libross sig sigui uien ente tes: s: I. Libro de de Actas de de la las Actas Ge Generales II. Libros de Actas de Juntas Directivas o de consejos de Administración. III. III. Libr Libroo de Regi Regist stro ro de de soci socios os o de de Acc Accio ioni nist stas as,, segú segúnn la nat natur ural alez ezaa de las sociedades. IV. IV. Libr Libroo de Reg Regis istr troo de Aume Aument ntoo y dism dismin inuc ució iónn de Capi Capita tall Soci Social al.. Los Los Comer Comercia ciante ntess indiv individu iduale aless cuyo cuyo acti activo vo sea sea igua iguall o supe superio riorr a los los $12, $12,000 000.00 .00 de los EEUU de América están obligados a depositar anualmente sus balances de fin de ejercicio al registro de comercio, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador, para que se hagan figurar en el Registro de Balances; y cuando el activo sea igual o superior a treinta y cuatro mil dólares ($34,0 ($34,000. 00.00) 00),, además además deberá deberánn ser certif certifica icados dos por Audit Auditor or que reúna reúna los requisitos establecidos en el Art. 290 de este código. Las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, están obligadas a presentar sus balances generales de cierre de ejercicio al Registro de Comercio, para depósito, debidamente firmados por el representante legal, el contador y el Auditor Externo, acompañando para efectos de depósito en la misma oficina, sus respectivos estados de resultados y de cambio en el patrimonio, junto con el dictamen del Auditor y sus anexos.
El Reg Regis istr troo de Com Comer erci cioo es una una ofi ofici cina na adm admin inis istr trat ativ ivaa depe depend ndie ient ntee del del Cent Centro ro Nacional de Registros, en la que se inscribirán matrículas de comercio, locales, agenci agencias as o sucurs sucursale aless y los actos y contra contratos tos mercan mercantil tiles; es; así como los documentos sujetos por la ley a esta formalidad; asimismo, se depositarán en esta oficina los balances generales, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos. En el regi regist stro ro se se inscr inscrib ibir irán án y regi regist stra rará rán, n, así así como como se reci recibi birá ránn en depó depósi sito to,, cuando corresponda: 1. Las matric matriculas ulas de empres empresaa y el registro registro de local locales, es, agencias agencias y sucurs sucursales. ales. 2. Las escritu escrituras ras de consti constituc tución ión,, modif modifica icació ción, n, fusión fusión,, transf transform ormaci ación ón y li liqu quid idac ació iónn de soci socied edad ades es;; las las ejec ejecut utor oria iass de las las sent senten enci cias as o las las ific ific io de la mi decl decl la lidad lidad de la
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de Comercio
I. II. III. III. IV. IV.
Ley de Registro de Comercio
Art. 63-75
Ley de Registro de Comercio
Art. Art. 64 64
Ley de Registro de Comercio
Art. Art. 65 65
Ley de Registro de Comercio
Art. Art. 70
Códig ódigoo Tribu ributtari ario
Art. rt. 107 107
Instrumentos públicos Instrumentos au auténticos Docu Docume ment ntos os Pri Privad vados os,, cuya cuyass firm firmas as hay hayan an sid sidoo leg legal aliz izad adas as.. Bala Balanc nces es gene genera rale less cert certif ific icad ados os de come comerc rcia iant ntes es;; así así como como los los estados de resultados y estado de cambios en el patrimonio, sin nece necesid sidad ad que que se aute autent ntiq ique uenn sus sus firm firmas as,, acom acompa paña ñado doss del del dictamen del auditor y sus respectivos anexos. Aranceles del registro Matricula de comercio (Anexo 5) Documentos mercantiles (Anexo 6) El pago pago de los corres correspond pondien ientes tes derech derechos os por por el el ttrám rámite ite de regi registr stroo y la solici solicitud tud de renova renovació ciónn anual anual de la matrí matrícul culaa y de regist registro ro de locale locales, s, agenci agencias as o sucursales, se realizarán durante el mes de su cumpleaños, si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare de una persona jurídica. A la solicit solicitud ud se acompañ acompañar aráá el comproba comprobante nte de pago pago de los derech derechos os de registro. Si la solicitud de renovación renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los periodos de vencimiento de los plazos estipulados anteriormente pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de la manera siguiente: si la presentación o pago se realizare durante los primeros treinta días el 25%; si se realizare dentro de los segundos treinta días el 50%; y si es dentro de los últimos treinta días del plazo de prórroga el 100%.” Trans ranscu curr rrido ido el el plazo plazo indi indica cado do en el el Artí Artícu culo lo ante anteri rior or sin sin que se hay hayaa solic solicit itad adoo la renovación, renovación, caducará caducará el derecho derecho de matrícul matrícula, a, procediend procediendoo el Registro Registro a su correspondiente cancelación. No obstante la cancelación, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de la matrícula caducada. Por Por la leg legal aliz izac ació iónn de los los lib libro ross regu regula lado doss en el el art. art. 40 40 del del Códi Código go de de Come Comerc rcio io y hojas destinadas para la formación de los mismos, se pagará $0.10 por cada folio y hoja. Los cont contrribu ibuyent yentes es de del Impu Impueesto sto a la Tra Trans nsfferen erenccia de de Bie Bienes nes Mueb Mueble less y a la Prestación de Servicios están obligados a emitir y otorgar a otros contribuyentes "Comprobante de Crédito Fiscal", Fiscal ", que podrá ser emitido en forma manual, mecánica o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas a exentas, salvo en los casos previstos en los artículos 65 y 65-A de la ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, en los que deberán emitir y entregar Factura. Cuando se trate trate de operaciones realizadas con consumidores consumidores finales, deberán emiti emitirr y entreg entregar ar por cada cada operac operación ión un docume documento nto que se denomi denominar naráá "Factura", Factura", la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por la Administración Tributaria. Tributaria.
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Códi Código go Tribu ributa tari rioo
ARt. ARt. 114
Códig ódigoo Tribu ributtari ario
Art. rt. 124 124
Código Tributario
Art. 126
Códi Código go Tribu ributa tari rioo
Art. Art. 129 129
Códi Código go Tribu ributa tari rioo
Art. Art. 131 131
deberán emitir y entregar un documento que se denominará Comprobante de Retención, Retención, el que deberá contener los requisitos siguientes: a) Detallar Detallar el el valor valor sujeto sujeto de retenció retenciónn del Impuest Impuestoo retenido, retenido, consign consignar ar la fecha, número correlativo y tipo e documento legal emitido por el sujeto de la retención. b) b) Cump Cumpli lirr los los mism mismos os requ requis isit itos os exig exigid idos os en este este Códi Código go para para los los Comprobantes de Crédito Fiscal, excepto los requisitos establecidos en los numerales 7) 8) 9) y 10) del Art. 114 de este Código. c) …………. Esta Establ blec ecee los los requ requis isit itos os que que debe debenn cump cumpli lirr los los comp compro roba bant ntes es a) Compr Comproba obante nte de Crédi Crédito to Fisca Fiscall b) Facturas Facturas u otros otros document documentos os a emitir emitir a no contribu contribuyente yentess del impuest impuestoo o consumidores finales: c) Nota Notass de remi remisi sión ón d) Factur Facturaa de Vent Ventaa Simpl Simplifi ificad cada. a. Las pers person onas as jurí jurídi diccas que dis distrib tribuuyan yan divi divide dend ndos os,, exced xceden enttes o uti utilida lidade des, s, deberán informar en el formulario respectivo, a la Administración Tributaria dentro del mes de enero, todas las distribuciones distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior, debiendo proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o denominación que hayan sido distribuidas. Asimismo, tendrán la obligación de remitir en el mismo plazo, el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva perso persona na jurídi jurídica ca,, se les les haya haya o no efect efectuad uadoo distri distribuc bución ión de div divide idendo ndos, s, excedentes o utilidades. Obliga igaciones de los sujetos pas pasivos Para Para efec efecto toss de de est estee Cód Códig igo, o, se ente entend nder eráá por por dict dictam amen en fisc fiscal al el docu docume ment ntoo en en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conf confor ormi midad dad a lo esta establ blec ecid idoo en la Ley Ley Regu Regula lado dora ra del del Ejer Ejerci cici cioo de la Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal. Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, se le llamará Auditor. Obli Obliggados ados a nomb nombra rarr audi audito torr Fis Fisca cal, l, si cum cumpl plee cual cualqu quie iera ra de las las sig sig.. cond condic icio ione ness Activos al 31 diciembre año anterior superior a diez millones de colones (10,000,000.00) Total de ingresos al 31 diciembre año anterior superiores a cinco millones de colones (5,000,000.00) •
•
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Reglamento del CT. CT.
Art. Art. 74
Las Las anot anotac acio ione ness en la cont contab abil ilid idad ad for formal, mal, regi regist stro ross auxi auxili liar ares es y regi regist stro ross especiales deberán asentarse en el orden cronológico que se vayan realizando las operacion operaciones es y efectuars efectuarsee de manera manera tal, que sea posible establecer establecer el origen origen y desarrollo de tales operaciones. Los libros o registros auxiliares o especiales, se llevarán en libros empastados y foliados en forma correlativa e identificado apropiadamente.
Reglamento del CT
Art. Art. 82
Los Los libro libross o regi regist stro ross para para el cont contro roll del Imp Impue uest stoo a la TBM TBMyP yPS S a que que hace hace referencia el art. 141 del C.T. estarán compuestos en general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas. •
• •
Código Tributario
Art. 142
Código Tributario
Art. 143
Código Tributario
Art. 151
Códi Código go Tribu ributa tari rioo
Art. Art. 155 155
Los libros o registros y el detalle a que se refiere este artículo deben estar empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nombre, número de registro del contribuyente en cada folio y al final de cada periodo tributario mensual se totalizarán, colocando el nombre y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por si mismo, además cumplir con las características y requisitos que por cada libro o registro. Inventarios: Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados. Método odos de Valuación de In Inventarios: a) Cost Costoo segú segúnn ulti ultima ma comp compra ra b) Costo Costo prom promedi edioo por aliga aligació ciónn direct directaa c) Costo osto Prome romeddio d) PEPS e) Para Para las las fruto frutoss y produ producto ctoss agríc agrícola olass f) El ganado ganado de cría será consignado consignado al al costo costo acumul acumulado ado de su desarr desarrollo ollo Anticipo a cuenta del impuesto Los enteros se determinaran por periodos mensuales y en una cuantía del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica y deberán verificarse a más tardar dentro de los diez días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspond correspondient iente, e, mediante mediante formulari formularios os que proporcio proporcionara nara la Administr Administración ación Tributaria. Toda oda per perso sona na nat natur ural al o jur juríd ídic ica, a, suc suces esió iónn y fide fideic icom omis isoo que que pagu paguee o acre acredi ditte a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de
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por concepto de Impuesto sobre la Renta, el 5% de dicho monto. Para el caso de los premio premioss pagado pagadoss por la Loter Lotería ía Nacion Nacional al de Benefi Benefice cenci ncia, a, o por las las Fundaciones o Corporaciones de utilidad o derecho público, únicamente estarán sujeto sujetoss a la referi referida da reten retenció ciónn aquell aquellos os premi premios os o gananc ganancias ias superi superiore oress a ¢50,000.00. Cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el 25%, cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia. Agentes de de re retención Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios el (1%) uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectué la adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el articulo 94 de la ley l ey que regula dicho impuesto. Los Los cont contri ribu buye yent ntes es que que real realic icen en tran transf sfer eren enci cias as de biene bieness o pres presta taci cion ones es de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito están obli obliga gado doss a ente entera rarr en conc concep epto to de anti antici cipo po a cuen cuenta ta del del Impu Impues esto to a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (2%) el dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio.
Código Tr Tributario
Art. 16 162
Códi Código go Tribu ributa tari rioo
Art. Art. 162162-A A
Código Tributario
Art. 163
Agentes de Percepción Todos los sujetos pasivos que sean Importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohólicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos , habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosa o isotónicas, importadores de petróleo y sus derivados, importadores de repuestos, importadores de materiales de constr construcc ucción ión,, imp import ortado adores res o produ producto ctores res de cement cemento, o, …………de …………deber berán án percibir en concepto de anticipo del ITBMyPS el (1%) uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos
Ley del IVA
Art. 94
Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. rt.13
La de declaración jjuurada in incluirá el el pa pago y de deberá se ser pr presentada en en llaa Di Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente. En este mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los agentes de retención o de percepción. Para los efe efecto ctos del del calcu alcullo de de im impues puesto to:: a) la rent rentaa obteni obtenida da se comp computa utara ra por por period periodos os de de doce doce meses, meses, que se se
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 30
Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. Art. 30-A 30-A
Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 31 31
Depreciación (Anexo 1) Es deducible de la renta obtenida, o btenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los biene bieness aprove aprovecha chados dos por el contri contribuy buyent ente, e, para para la gener generaci ación ón de la renta renta computable, de acuerdo a lo dispuesto en este articulo. En los bienes que se consumen o agotan en un periodo no mayor de doce meses de uso o empleo en la producción de la renta, su costo total se deducirá en el ejercicio en que su empleo haya sido mayor, según lo declare el contribuyente. En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual o una proporción de ésta, según corresponda, deducible de la renta obtenida, Para los efectos de esta deducción no es aplicable la valuación o revaluación de los bienes en uso; (no es deducible) Amor Amorti tiza zaci ción ón de pro progr gram amas as info inform rmát átic icos os o sof softw twar aree (Anexo 2) Es deducible de la renta obtenida mediante amortización, el costo de adquisición o de producción de programas informáticos utilizados para la producción de la renta gravable o conservación de su fuente, aplicando un porcentaje fijo y constante de un máximo del 25% anual sobre el costo de producción o adquisición. Otras de deducciones: Son deducibles de la renta: Reserva legal Deudas incobrables Reservas de saneamiento Erogaciones con fines sociales Donaciones a fundaciones y corporaciones de utilidad pública calificada por la Administración Administración Tributaria Tributaria con límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante el valor de la donación Cálc Cálcul uloo del del impu impues esto to sobre sobre la rent rentaa para para perso persona nass natu natura rale less domi domici cili liad adas as.. (Anexo 3) Personas naturales no domiciliadas calcularan una tasa del 25% sobre la renta neta o imponible
Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. Art. 37
Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. Art. 41 41
Tablas de retención del Impuesto sobre la Renta
Art. Art. 51
Art. Art. 1
Las Las perso persona nass juríd jurídic icas as domi domici cili liad adas as o no, cal calcu cula lará ránn su impu impues esto to apli aplica cand ndoo a su renta imponible una tasa del 25%. El pag pagoo del del impu impues esto to aut autoo liqu liquid idad adoo debe deberá rá efe efect ctua uars rsee dent dentro ro del del pla plazo zo de de cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate. Se con consi side dera rann suje sujeto toss pasiv pasivos os de la la rete retenc nció iónn las per perso sona nass natu natura rale less domic domicil ilia iada dass en el país que perciban rentas gravadas en concepto de remuneraciones por la prestación de servicios de carácter permanente, ya sea en efectivo o en especie, las que serán afectas a una retención de acuerdo a las tablas. (Anexo 4)
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Ley TBM y PS
Art. 7
Ley TBM y PS
Art. 17
Ley TBM TBM y PS
Art. Art. 20-2 20-222
cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero. En el co concepto de de transferencia de de dominio, co como he hecho ge generado ador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contra contratos tos que se refier refieran an a bienes bienes mueble muebless corpor corporale aless proven provenien ientes tes de: a) Transfe Transferenci rencias as efectuadas efectuadas en pública pública subasta, subasta, adjudicacione adjudicacioness en pago o remat rematee de bienes bienes mueble muebless corpor corporale aless perten perteneci ecient entes es a contri contribu buyen yentes tes del impuesto; b) Permutas; c) Daciones en pago; d) Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales; e) Mutuos o préstamos de consumo en que una parte entrega a la otra, cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad; Concepto de servicio. Son prestaciones prestaciones de servicios servicios todas aquellas aquellas operacione operacioness onerosas onerosas,, que no consis consistan tan en la trans transfer ferenc encia ia de domini dominioo de bienes bienes muebl muebles es corpor corporale ales, s, señalándose entre ellas las siguientes: a) Presta Prestacio ciones nes de tod todaa clase clase de servic servicios ios sean sean perman permanent entes, es, regula regulares res,, continuos o periódicos. b) Asesorías Asesorías técnicas y elaboración de planos y proyectos; c) Arrendamientos de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta u opción de compra, subarrendamientos, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de bienes muebles corporales; d)………. Defi Define ne a los los suje sujeto toss pas pasiv ivos os del del impu impues esto to,, tamb tambié iénn def defin inee a los los cont contri ribu buye yent ntes es y no contribuyentes del impuesto
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Ley TBM y PS
Art. 70
Ley TBM y PS
Art. 71
Ley del Impuesto sobre la transferencia de Bienes Raices
Art. Art. 1-4 1-4
Ley del Impuesto sobre la transferencia de Bienes Raices
Art. Art. 8.8.-
4- Gastos generales destinados exclusivamente a los fines de la realización del objeto, giro o actividad del contribuyente, tales como fletes o acarreos, energía eléctrica, teléfono o agua. El pprresente im impuesto pa pagado o ca causado no no co constituye un un co costo de de lo los bi bienes y servicios adquiridos, importados o utilizados, respectivamente, salvo cuando los bienes o servicios estén destinados al uso o consumo final, a operaciones exentas o sujetos excluidos del presente impuesto. Tampoco es un gasto deducible para los efectos del impuesto sobre la renta En cu cuanto no no fo forman pa parte de del gi giro o actividad de del co contribuyente y carecen de de habitualidad, no constituyen hecho generador del impuesto las transferencias de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, a menos que esa transferencia se efectúe antes de los dos años de estar los bienes afectados a dicho activo. Esta Esta ley ley grava grava la tra trans nsfe fere renc ncia ia de bien bienes es raíc raíces es,, por acto acto entr entree vivos vivos,, establ establec ecee que sujetos obligados al pago del impuesto la persona natural o jurídica, que adquiera bienes raíces raíces y la tarifa para el pago del impuesto impuesto será: Si el valor del inmueble es: El impuesto será de: Hasta ¢ 250,000.00 ($ 28,571.43) exento De ¢ 250,000.01 ($28,571.44) en adelante 3 % s/ exceso de . ¢ 250,000.00 $28,571.43 La dec decla lara raci ción ón y pago pago del del imp impue uest stoo deber deberáá hace hacers rsee dentr dentroo de los los sese sesent ntaa (60) (60) días siguientes a la fecha de la escritura pública, certificación del acta de remate o auto de adjudicación, en su caso, deberá presentarse la declaración respectiva en cualquier cualquier Delegación Delegación Fiscal. Fiscal. Tal declaración declaración se hará en los formular formularios ios redactados por la Dirección General de Contribuciones Directas, que serán propo proporci rciona onados dos gratui gratuitam tament entee y deberá deberánn llena llenarse rse con tod todaa la inform informaci ación ón requerida
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ANEXO 1: PORCENTAJE PARA DEPRECIACION DE BIENES NUEVOS Aplicará un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación. Los porcentajes máximos de depreciación permitidos serán: Edificaciones 5% Maquinaria 20% Vehículos 25% Otros Bienes Muebles 50% PORCENTAJES PARA DEPRECIACION DE BIENES USADOS AÑOS DE VIDA 1 Año 2 Años 3 Años 4 Años y más
PORCENTAJE PORCENTAJE DEL PRECIO DE MAQUINARIA O BIENES MUEBLES USADOS. 80% 60% 40% 20%
ANEXO 2: PORCENTAJE PARA AMORTIZACION DEL PRECIO DEL PROGRAMA INFORMATICO USADO
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ANEXO 4: TABLA DE RETENCION DE RENTA EN DOLARES
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ANEXO 5: ARANCEL DE REGISTRO MATRICULA DE COMERCIO Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos: De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43 De $ 57,151.00 hasta $114,286.00 $114,286.00 paga $137.14 De $114,287.00 hasta $228,572.00 paga $228.57 Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagarán pagarán además $11.43 por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57. Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior. Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite registro de cada uno de ellos ……….…$ 34.29 Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los mismos …… …….………………....…….$ 34.29 Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o sucursales… …....:…$ 34.29 Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno…………………………….… …$ 34.29
ANEXO 6: Art. 66 Ley del Registro de Comercio. DOCUMENTOS MERCANTILES El trámite de registro de documentos mercantiles causará en concepto de pago de derechos, de acuerdo a su valor, $1.00 por cada centena de dólar de los Estados Unidos de América o fracción de centena, hasta un máximo de $12,000.00. Por el trámite de inscripción de escritura pública de constitución de sociedad causará
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ANEXO 7: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CODIGO CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTARIO CAPITULO VII DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS AUXILIARES Y REGISTROS ESPECIALES Adecuación de la contabilidad formal, registros auxiliares y especiales a la naturaleza de las operaciones Artículo 73.- La contabilidad formal y los registros especiales a que se refieren los artículos 139, 140, 141 y 142 inciso primero del Código Tributario, deberán llevarse con estricto orden, de tal manera que un tercero experto en materia contable o auditoría pueda deducir de ellos en un período de tiempo adecuado, una visión general de las operaciones relacionadas con los tributos y de la situación patrimonial y tributaria del sujeto pasivo. De las Anotaciones Artículo 74.- Las anotaciones en la contabilidad formal, registros auxiliares y registros especiales deberán asentarse en el orden cronológico que se vayan realizando las operaciones y
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Artículo 77.- De conformidad a lo establecido en el artículo 147 del Código, cuando un contribuyente adopte el sistema de registro computarizado de contabilidad, deberá conservar como parte integrante integrante de la misma toda la documentac documentación ión relativa al diseño diseño del sistema, los diagramas diagramas del mismo y los programas fuente cuando proceda, así como las bases de datos, por el plazo establecido en dicho precepto legal, los cuales pondrá a la disposición de la Administración Tributaria, así como el equipo y sus técnicos, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de la facultad fiscalizadora. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Adopción del sistema de contabilidad, contabilidad, libros y nomenclatura de las cuentas y subcuentas subcuentas sujeto pasivo pasivo al adopta adoptarr el sistem sistema a de contab contabilid ilidad, ad, los libros libros y la Artículo Artículo 78.- El sujeto nomenclatura de las cuentas y subcuentas que de acuerdo al tipo de actividades que desarrolla sean necesarias, considerará la adecuación o ajuste de éstos a fin de reflejar fielmente su situación tributaria de acuerdo a los diferentes tributos; considerando los requisitos siguientes y los que la naturaleza de la actividad requiera:
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SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO DE ACREDIT ACR EDITACIÓN ACIÓN DE LOS CONTADORES Del número de registro de acreditación Artículo 80.- Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de conformidad a los artículos 139 inciso 2º y 209 del Código Tributario en relación con el artículo 437 del Código de Comercio, deberán contratar los servicios de Contadores, Tenedores de Libros, Bachilleres en Comercio Comercio y Administración Administración opción contador contador o Bachiller Bachiller Técnico Vocacional ocacional Comercial Comercial opción contadu contaduría ría,, con títul títulos os recono reconocid cidos os por el Estado Estado por medio medio del Minist Ministeri erio o de Educac Educación ión,, compro comproban bando do ante ante la Admini Administr straci ación ón Tribu Tributar taria, ia, cuando cuando ésta ésta lo requie requiera, ra, su calidad calidad como como contadores que les permite llevar contabilidades. Los Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, comprobarán su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación que asigna asigna la Unidad Unidad de Acredita Acreditació ción n y Coordi Coordinac nación ión de Centro Centross Educat Educativo ivos, s, del Minist Ministeri erio o de Educación. Los Bachilleres referidos en el inciso anterior que firmen estados financieros harán constar su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación inserto en los mismos. Las Las pers person onas as menc mencion ionad ada a en este este artí artícu culo, lo, no pued pueden en real realiz izar ar func funcio ione ness rese reserv rvad adas as exclusivamente al contador público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, establecidas en el Código Tributario.
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5) Número de salidas de unidades, y precio total del costo de salida de los bienes, de conformidad al método de valuación de inventarios que fiscalmente haya adoptado el contribuyente; y, y, 6) Saldo de unidades y valores de costo de acuerdo al método de valuación que fiscalmente haya adoptado el contribuyente; Los valores del saldo de inventarios para cada uno de los bienes que refleje el registro de control de inventarios, se confrontará con los valores del inventario físico valuado de cada uno de los bienes levantado levantado al final del ejercicio ejercicio o período período fiscal, determinado determinado de conformidad conformidad al artículo artículo l42 incis inciso o segu segund ndo o del del Códig Código o Tribu ributa tari rio, o, just justifific ican ando do cual cualqu quie ierr dife difere renc ncia ia que que resu resultlte e de su comparación y aplicando a esta el tratamiento fiscal que corresponda.
SECCIÓN QUINTA QUINTA DE LOS REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS De los Libros o Registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Artículo 82.- Los libros o registros para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que hace referencia el artículo 141 del Código
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Detalle de Exportaciones anexo a Libro de Operaciones de Ventas a Consumidores Artículo Artículo 84.- Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Código Tributario además de cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo anterior deberán generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la siguiente información: a) Número correlativo de la operación registrada; b) Fecha de emisión de la factura; c) Número preimpreso de la factura; d) Nombre del cliente del exterior, exterior, e) Número de declaración de mercancía o formulario aduanero según corresponda; y, f) Valor de las exportaciones. Al finalizar el período tributario, se totalizarán las operaciones mensuales. Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Contribuyentes Artículo 85.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, titulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación
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c) Número del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda; d) Número de registro de contribuyente del proveedor local; e) Número de Identificación Tributaria, Cédula de Identidad Personal o Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto; f) Nombre del proveedor; g) Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e internaciones; h) Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e internaciones;