Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre”
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ................................................. 1 Artículo 1°. OBJETO.............................. ............................................. .............................. ............................... ........................... ........... 1 Artículo 2°. FINALIDAD.............................. ............................................. .............................. ............................... ...................... ...... 1 Artículo 3°. ALCANCE ............................. ............................................. .............................. .............................. ......................... ......... 1 Artículo 4°. NORMATIVA............................. ............................................ .............................. ............................... .................... .... 1 Artículo 5°. ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR ACADÉMICO ............................. ............................................ .............................. ............................... .................... .... 2 Artículo 6°. PAGO DE FORMULARIOS FORMULARIOS ............................. ............................................. .............................. .............. 2 Artículo 7°. DEFINICIONES ............................. ............................................ .............................. .............................. ................. .. 2 Artículo 8°. TIPOS DE BECA .............................. ............................................. .............................. .............................. ............... 4 Artículo 9°. FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS .............................. ............................................. ................. .. 4 Artículo 10°. PROPUESTA DE BECAS ................... .................................. .............................. ............................. .............. 4 Artículo 11°. VIGENCIA DE LAS BECAS .................... .................................... ............................... ........................ ......... 5 Artículo 12°. RESTRICCIONES DE BECAS .................................... ................................................... ..................... ...... 5 CAPÍTULO II BECA HONOR ............................................................................................... ............................................................................................... 6 Artículo 13°. DEFINICIÓN ..... .............. 6
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Artículo 25°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 12
CAPÍTULO IV BECA A BACHILLERES POR INVITACIÓN DIRECTA ......................................... 13 Artículo 26°. DEFINICIÓN .............................................................................. 14 Artículo 27°. PORCENTAJE DE LA BECA ......................................................... 14 Artículo 28°. REQUISITOS PARA LA BECA POR INVITACIÓN DIRECTA ........... 14 Artículo 29°. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS .......................................... 14 Artículo 30°. PROCEDIMIENTO PARA LA BECA POR INVITACIÓN DIRECTA .. 14 Artículo 31°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 15 CAPÍTULO V BECA INSTITUCIONAL ................................................................................. 16 Artículo 32°. PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y SARGENTOS ....................... 16 Artículo 33°. PORCENTAJE DE LA BECA ......................................................... 17 Artículo 34°. NÚMERO DE BECAS ................................................................. 17 Artículo 35°. REQUISITOS.............................................................................. 17 Artículo 36°. PROCEDIMIENTO ..................................................................... 18 Artículo 37°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 18 Artículo 38°. DISMINUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LA BECA.......................... 19
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 48°. Artículo 49°. Artículo 50°. Artículo 51°.
BECAS DE GRADO
NÚMERO DE HERMANOS ........................................................ 24 CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 25 CONVENIO CON OTRAS INSTITUCIONES.................................. 25 CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 26
CAPÍTULO VII BECA INVEST. CIENTÍFICA, APLICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ........ 26 Artículo 52°. DEFINICIÓN .............................................................................. 26 Artículo 53°. TIPOS DE PROYECTO ................................................................ 26 Artículo 54°. PORCENTAJE DE LA BECA INVESTIGACIÓN .............................. 27 Artículo 55°. REQUISITOS.............................................................................. 27 Artículo 56°. PROCEDIMIENTO ..................................................................... 27 Artículo 57°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 28 CAPÍTULO VIII BECA SOCIAL .............................................................................................. 29 Artículo 58°. DEFINICIÓN .............................................................................. 29 Artículo 59°. PORCENTAJE DE LA BECA ......................................................... 29 Artículo 60°. NÚMERO DE BECAS ................................................................. 30 Artículo 61°. REQUISITOS.............................................................................. 30
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
BECA CULTURAL ......................................................................................... 36 Artículo 71°. BECA CULTURAL ....................................................................... 36 Artículo 72°. PORCENTAJE DE LA BECA ......................................................... 36 Artículo 73°. NÚMERO DE BECAS ................................................................. 36 Artículo 74°. REQUISITOS.............................................................................. 36 Artículo 75°. PROCEDIMIENTO ..................................................................... 37 Artículo 76°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 37 CAPÍTULO XI BECA EXCEPCIÓN........................................................................................38 Artículo 77°. DEFINICIÓN .............................................................................. 38 Artículo 78°. PORCENTAJE DE LA BECA ......................................................... 38 Artículo 79°. NÚMERO DE BECAS ................................................................. 38 Artículo 80°. REQUISITOS PARA LA BECA POR EXCEPCIÓN........................... 38 Artículo 81°. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS .......................................... 39 Artículo 82°. PROCEDIMIENTO PARA LA BECA ............................................. 39 Artículo 83°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA MANTENER LA BECA .. 40 CAPÍTULO XII BECA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ....................................................... 41
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Artículo 95°. CONDICIONES PARA MANTENER LA BECA............................. ............................... .. 45
CAPÍTULO XIV BECA MOVILIDAD MOVILIDAD ESTUDIANTIL ESTUDIANTIL .................................................................. .................................................................. 46 Artículo 96°. DEFINICIÓN .................... .................................... .............................. .............................. ............................ ............ 46 Artículo 97°. CONVOCATORIA............................ ........................................... .............................. ............................ ............. 46 Artículo 98°. PORCENTAJE DE LA BECA ............................. ............................................. ............................ ............ 47 Artículo 99°. REQUISITOS.............................. ............................................. .............................. ............................... .................. .. 47 Artículo 100°. PROCEDIMIENTO ............................ ............................................ ............................... ................... .... 48 CAPÍTULO XV BECA AYUDANTÍA AYUDANTÍA ............................................................. ...................................................................................... ......................... 48 Artículo 101°. DEFINICIÓN ............................. ............................................ .............................. ............................ ............. 48 Artículo 102°. PORCENTAJE DE LA BECA.......................... BECA.......................................... ......................... ......... 48 Artículo 103°. REQUISITOS PARA LA BECA ............................. ............................................. .................. .. 49 Artículo 104°. PROCEDIMIENTO ............................ ............................................ ............................... ................... .... 50 Artículo 105°. CONDICIONES Y OBLIG. PARA MANTENER LA BECA.......... 51 CAPÍTULO XVI BECA OLIMPIADAS DE CIENCIAS EXACTAS ................................................... 51
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1°.
OBJETO
Establecer la normativa que regula la asignación de Becas a los Estudiantes en el Preuniversitario y el Nivel Grado de la Escuela Militar de Ingeniería, el cual tiene como propósito el de incentivar al Estudiante en la obtención de un Grado Académico en cumplimiento cumplimient o con los valores de fomento a la superación, disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad. Artículo 2°.
FINALIDAD
Garantizar de acuerdo a políticas institucionales, disponibilidad presupuestaria, porcentajes establecidos y requisitos exigidos en el presente Reglamento, la otorgación de Becas a los Estudiantes (civiles y militares), que opten por seguir estudios universitarios universitarios en la Escuela Militar de Ingeniería, que se destaquen en el campo Académico, Deportivo, Deportivo, Científico y Cultural, así como a los
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
a) Constitución Política del del Estado Plurinacional Plurinacional de Bolivia b) Ley N° 1405 “Estatuto Orgánico de las Fuerzas Armadas” c) Ley N° 286 que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 02226 de 26 de octubre de 1950 "Creación de la Escuela Militar de Ingenieros" d) Ley N° 2770 “Ley del Deporte” e) Ley 223 Ley General para personas con discapacidad discapac idad y y su Decreto Reglamentario Reglamentario N° 1893 de 12 de febrero de 2014 f) Decreto Supremo Nº 1875 Servicio Militar Obligatorio Obligatorio g) Estatuto Orgánico Orgánico de la Escuela Escuela Militar de Ingeniería Ingeniería h) Código de Ética de la Escuela Escuela Militar de Ingeniería Ingeniería i) Directiva del Ejercito N° 30/16 Artículo 5°.
ELABORACIÓN DE RESOLUCIÓN CONSEJO SUPERIOR ACADÉMICO
DE
Secretaría Académica, elabora la Resolución de Consejo Superior Académico de asignación asignación de Becas aprobadas en reunión de Consejo Superior Académico, así como el Memorándum de comunicación comunicación para el Estudiante.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Para efectos de este Reglamento y para facilitar su comprensión, se presentan las siguientes definiciones: Beca Es el beneficio económico proveniente de recursos propios de la Escuela Militar de Ingeniería, que consiste en la reducción total o parcial de las obligaciones económicas por concepto de Matrícula, Colegiatura, Seguro Médico y/o Extensión Universitaria según corresponda. Colegiatura o Cuota Mensual Pago realizado por el Estudiante por concepto de 5 (Cinco) cuotas mensuales en cada semestre, cuyo valor es fijado a través de una Resolución Administrativa. Matrícula Pago con carácter obligatorio realizado por el Estudiante Civil una sola vez en cada semestre, cuyo valor es fijado a través de una Resolución Administrativa.
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 8°.
BECAS DE GRADO
TIPOS DE BECA
Son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m.
Beca de Honor Beca Excelencia Académica Becas a Bachilleres por Invitación Directa Beca Institucional Beca a hijos del Escalafón de las Fuerzas Armadas, Sector Defensa, Administrativos, Docentes, Graduados de la EMI y por Convenio con otras Instituciones Beca Investigación Beca Social Beca Deportiva Beca Cultural Beca Excepción Beca Servicio Militar Obligatorio Becas al Exterior Beca Movilidad Estudiantil
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
La propuesta para la asignación de Becas, se efectuará a través de una Resolución del Consejo Académico de la Unidad Académica (ANEXO A), contemplando el número, Grado, Nombres y Apellidos, y requisitos cumplidos de acuerdo al tipo de Beca al que se aplica. En caso de que un Estudiante tenga la posibilidad de acceder a dos tipos de Becas, podrá optar por la de mayor porcentaje. Artículo 11°.
VIGENCIA DE LAS BECAS
Las Becas, tienen vigencia de un Semestre Académico. Artículo 12°.
RESTRICCIONES DE BECAS
Las Becas no tienen carácter acumulativo, son intransferibles, impostergables y mutuamente excluyentes. En caso de existir promedios iguales para asignación de Becas, se considerará hasta 4 dígitos y puntaje en disciplina.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO II BECA HONOR Artículo 13°.
DEFINICIÓN
Beneficio concedido al Estudiante del noveno y décimo semestre con el promedio acumulado más alto de cada Unidad Académica. Artículo 14°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca alcanza al 100% de la Colegiatura. Artículo 15°.
REQUISITOS
a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular de la EMI, señalando que se encuentra cursando el noveno o décimo semestre académico, al momento de la postulación.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
g. Certificado de no haber perdido más de 15 (quince) puntos en Disciplina y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. Artículo 16°.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos, deberán ser presentados en folder amarillo siguiendo el orden del anterior artículo. Artículo 17°.
PROCEDIMIENTO
El Vicerrectorado de Grado, a la conclusión de cada Semestre Académico mediante convocatoria, invitará a los Estudiantes que cumplan requisitos a postular a la Beca. El postulante, deberá presentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento a la Jefatura de Carrera, 15 días antes de iniciado el Semestre Académico. La Jefatura de Carrera, evaluará la documentación presentada por
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 18°.
BECAS DE GRADO
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
Certificado emitido por el Jefe de Carrera y/o Ciencias Básicas de haber cumplido con 60 horas semestrales de apoyo a la investigación o apoyo académico a la Docencia, en las Asignaturas de Ciencias Básicas (Cálculo I, Algebra I, Física I, Química I, Cálculo II, Algebra II, Física II, Química II) u otras asignaturas de su especialidad.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO III BECA EXCELENCIA ACADÉMICA Artículo 19°.
DEFINICIÓN
Beneficio otorgado a los Estudiantes del Curso Preuniversitario, Ciencias Básicas y Carreras que cumplan requisitos académicos y disciplinarios. Artículo 20°.
PORCENTAJE DE LA BECA
a. El porcentaje de la Beca para los Cursos Preuniversitarios, alcanza al 50% de descuento de la colegiatura, siempre y cuando obtengan un promedio igual o mayor a 7,50. b. El beneficio de la Beca de Excelencia Académica, en Ciencias Básicas y Carreras alcanza desde el 30% hasta el 90% de descuento de la Colegiatura, en función al rendimiento académico del estudiante, de acuerdo a la siguiente escala:
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Preuniversitario 2 (dos) Becas a los 2 (dos) mejores promedios del Preuniversitario Regular, y 2 (dos) Becas para los 2 (dos) mejores promedios del Preuniversitario Intensivo, para cursar el primer semestre. Ciencias Básicas 1 (una) Beca al mejor promedio de cada Área de Estudio, siempre y cuando obtengan un promedio igual o mayor a 7,50. Se entenderá como ÁREAS DE ESTUDIO a las siguientes: 1. Área de estudio 1 Ingeniería: Civil, Industrial, Agronómica, Agroindustrial 2. Área de estudio 2 Ingeniería: Petrolera, Ambiental, Geográfica 3. Área de estudio 3 Ingeniería: Electrónica, Sistemas, Telecomunicaciones, Mecatrónica.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
El Orden de Méritos para optar la Beca, incluye a los Militares Estudiantes, si los mejores promedios corresponden a éstos, las Becas no se efectivizarán, debiendo ser considerados en las resoluciones de Becas y memorandos de felicitación. Artículo 22°.
REQUISITOS
a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular de la EMI. c. Certificado de Calificaciones del curso preuniversitario o semestre académico cursado en la EMI, por el que se demuestre haber aprobado la totalidad de las asignaturas en primera instancia, obteniendo un promedio mayor o igual a 7.50. Materia Militar incluida. d. Certificado de no haberse acogido al beneficio del examen
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
El Vicerrectorado de Grado, a la conclusión de cada Curso Preuniversitario o Semestre Académico mediante convocatoria, invitará a los Estudiantes que cumplan requisitos a postular a la Beca. Los Estudiantes, presentarán a la Jefatura de Carrera su postulación adjuntando la documentación de respaldo, 15 días antes del inicio del Semestre Académico. La Jefatura de Carrera, evaluará la documentación presentada por el postulante y elevará un informe recomendando la aceptación o no de la solicitud a la Dirección de la Unidad Académica. La Dirección de la Unidad Académica, convocará al Consejo Académico para considerar las postulaciones presentadas, debiendo emitirse la correspondiente Resolución. Posteriormente, se elevarán los antecedentes al Vicerrectorado de Grado. La Resolución del Consejo Académico, se considerará en Reunión del Consejo Superior Académico, para su evaluación y aprobación
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 26°.
BECAS DE GRADO
DEFINICIÓN
Beneficio que se otorga a los Bachilleres con los 3 (Tres) mejores promedios acumulados (de primero a sexto de secundaria) de la promoción, de los colegios fiscales, particulares y de convenio, con el objetivo de incentivar a los Bachilleres más Talentosos de nuestro país. Artículo 27°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca alcanza el 90% de la Colegiatura durante los diez Semestres Académicos de estudio. Artículo 28°.
REQUISITOS PARA LA BECA POR INVITACIÓN DIRECTA
a. Certificación del colegio que acredite que el bachiller tiene el primer, segundo o tercer mejor promedio (acumulado del primero al sexto de secundaria) de la promoción.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
oficial que los tres (3) bachilleres con los mejor promedios acumulados del primero al sexto de secundaria de la promoción. Ciencias Básicas elabora el Examen de conocimientos, el cual será tomado de acuerdo a fecha establecida en el Calendario Académico aprobado para cada gestión. Los Exámenes serán evaluados en reunión del Consejo Académico, instancia que emitirá una resolución de acuerdo a rendimiento y será elevada por el Director de la Unidad Académica al Vicerrectorado de Grado para su consideración en reunión del Consejo Superior Académico. En base a la Resolución del Consejo Superior Académico, el Rectorado, comunicará con carta oficial la otorgación de la beca al beneficiario. Las Unidades de Evaluación y Acreditación, son las responsables de seguimiento y control de los estudiantes beneficiados con este tipo de beca.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
d. No haberse acogido al beneficio de examen optativo en ningún Semestre. e. Certificado emitido por el Jefe de Carrera y/o Ciencias Básicas de haber cumplido con 60 horas semestrales de apoyo a la investigación o académico a la docencia, en las Asignaturas de Ciencias Básicas (Cálculo I, Algebra I, Física I, Química I, Cálculo II, Algebra II, Física II, Química II) u otras asignaturas de su especialidad; o haber desarrollado actividades de promoción e imagen corporativa de la EMI. El Estudiante que no cumpla con las condiciones para mantener la beca, la perderá sin opción a recuperarla.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
con los que se tiene Convenio, declarados en Comisión de Estudios a la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 33°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca alcanza el 100% del curso Vestibular y 100% de la Matrícula, Colegiatura, Seguro Médico y Extensión Universitaria del Semestre Académico a cursar. Artículo 34°.
NÚMERO DE BECAS
Para determinar la cantidad de Becas, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a. El orden de mérito alcanzado en el curso Vestibular. b. El efectivo de Ingenieros y Técnicos requeridos por los Comandos de Fuerza. c. Orden General de Destinos, emitido por los Comandos de
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
c. Certificado de no haber sido separado de ningún Instituto Militar por indisciplina o bajo rendimiento académico. d. Acta de Compromiso suscrito con sus Comandos de Fuerza. e. Acta de Compromiso suscrito con la EMI. f. Otras consideraciones señaladas en el Reglamento RAC-01 “Régimen Estudiantil de Grado” , para Militares Estudiantes. Artículo 36°.
PROCEDIMIENTO
Ciencias Básicas de la Unidad Académica La Paz, eleva a Rectorado, de acuerdo a Orden de Mérito alcanzado, la lista de Militares Estudiantes que aprobaron el curso Vestibular. El Rectorado, elevará la lista a consideración y aprobación del Departamento VI –Educación del Comando General del Ejército.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Reglamento RAC – 07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado”. Artículo 38°.
DISMINUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LA BECA
Si el Militar Estudiante llegara a aprobar el Semestre Académico con Examen de Segunda Instancia, se procederá a disminuir el porcentaje de la Beca, debiendo el Militar Estudiante, efectuar el pago por concepto de colegiatura del siguiente semestre académico a ser cursado, de acuerdo al siguiente detalle: a. Una Asignatura en Segunda Instancia, pago del 15% de la colegiatura. b. Dos Asignaturas en Segunda Instancia, pago del 30% de la colegiatura. El Militar Estudiante, no podrá recuperar el 100% de beca de la colegiatura hasta que apruebe la totalidad de las Asignaturas en Primera Instancia, en el Semestre académico que cursa.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
e. Número de hermanos. f. Por Convenio con otras Instituciones. Este tipo de Beca, será otorgada con el sólo cumplimiento de requisitos, no correspondiendo la emisión de Resoluciones del Consejo Académico y Consejo Superior Académico. Artículo 40°.
HIJOS DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE ARMAS
Para hijos o hijas del personal Militar de Armas del Servicio Activo y Pasivo egresado de los Institutos Militares de Bolivia y sus homólogos del Extranjero de formación profesional de Oficiales y Sargentos, cuyo monto alcanzará al 40% de la colegiatura por cada hijo. Éste beneficio es aplicable a los cursos Preuniversitarios y semestres de la Carrera correspondiente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
b. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre Académico incluida la asignatura militar, el Estudiante perderá la Beca, debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Colegiatura Seguro Médico y Extensión Universitaria. El beneficio de la beca, podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico previa aprobación de la totalidad de las asignaturas, incluida(s) la(s) reprobada(s). Artículo 42°.
HIJOS DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE SERVICIOS, CIVIL, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SECTOR DEFENSA
Otorgada a hijos(as) del personal del Escalafón de Servicios y Civil de las Fuerzas Armadas con antigüedad mayor a 3 años, cuyo monto alcanzará el 20% de la colegiatura por cada hijo(a). Éste beneficio, es aplicable a los cursos Preuniversitarios y semestres de la Carrera correspondiente, previo cumplimiento de
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 43°.
BECAS DE GRADO
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
a. Aprobar el Semestre Académico. b. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre
Académico incluida la asignatura militar, el Estudiante perderá la Beca, debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Colegiatura.
El beneficio de la beca podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico, previa aprobación de la totalidad de las asignaturas, incluida(s) la(s) reprobada(s). Artículo 44°.
HIJOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DOCENTE DE LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERÍA
Para hijos(as) del Personal Administrativo o Docentes que prestan servicios en la Escuela Militar de Ingeniería con antigüedad igual o
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
d. Certificado de no adeudo a la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 45°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
a. El personal Administrativo o Docente, deberá encontrarse prestando servicio mientras se encuentre en vigencia la beca, caso contrario, el Estudiante perderá la Beca a partir de la cesación del contrato del progenitor. b. Aprobar el Semestre Académico. c. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre Académico incluida la asignatura militar, el Estudiante perderá la Beca debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Matrícula. El beneficio de la beca, podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico previa aprobación de la totalidad de las
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
b. Fotocopia del Carnet de identidad del progenitor. c. Fotocopia del Certificado de Nacimiento del hijo(a). d. Certificado de no adeudo a la Escuela Militar de Ingeniería. Artículo 47°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
a. Aprobar el Semestre Académico. b. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre Académico incluida la asignatura militar, el Estudiante perderá la Beca debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Matrícula. El beneficio de la beca podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico, previa aprobación de la totalidad de las asignaturas, incluida(s) la(s) reprobada(s).
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
c. Certificado de no adeudo a la Escuela Militar de Ingeniería Artículo 49°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
a. El hermano beneficiado, deberá aprobar el Semestre Académico. b. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre Académico incluida la asignatura militar, el beneficiario perderá la Beca debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Matrícula. El beneficio de la beca podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico, cuando el hermano que reprobó, llegara a aprobar la totalidad de las asignaturas, incluida(s) la(s) reprobada(s). Artículo 50°.
CONVENIO CON OTRAS INSTITUCIONES
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 51°.
BECAS DE GRADO
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
a. Aprobar el Semestre Académico. b. En caso de reprobar alguna asignatura en el Semestre Académico incluida la asignatura militar, el Estudiante perderá la Beca debiendo el siguiente Semestre cancelar el 100% de la Matrícula. El beneficio de la beca podrá ser recuperado en el siguiente semestre académico, previa aprobación de la totalidad de las asignaturas, incluida(s) la(s) reprobada(s).
CAPÍTULO VII BECA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, APLICACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Semestre, con la participación de Estudiantes de Semestres inferiores y/o nivel Técnico Universitario Superior. b. Proyecto de interés nacional y/o institucional, orientado a la Seguridad y Defensa desarrollado por Estudiantes Civiles. Artículo 54°.
PORCENTAJE DE LA BECA INVESTIGACIÓN
Los Estudiantes del Noveno y/o décimo Semestre que lideren estos proyectos, se beneficiarán con el 40% de la colegiatura y los Estudiantes de semestres inferiores y/o nivel Técnico Universitario Superior con el 20%. Artículo 55°.
REQUISITOS
a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular de la EMI, señalando el semestre académico que cursan al momento de la postulación.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Las Sociedades Científicas de Estudiantes y Grupos de Investigación establecidos en la EMI, presentarán la postulación de sus Proyectos a la Dirección Nacional de Investigación Ciencia y Tecnología para su evaluación y aprobación. La Dirección Nacional de Investigación Ciencia y Tecnología, emitirá un informe sobre la pertinencia del Proyecto al Vicerrectorado de Grado, recomendando su consideración en reunión del Consejo Superior Académico, instancia que previa valoración emitirá la resolución respectiva. Los trabajos de investigación que los Docentes Investigadores aprueben o recomienden, podrán ser presentados como Trabajo de Grado. Artículo 57°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
Certificado emitido por la Unidad de Investigación y Ciencia y
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO VIII BECA SOCIAL Artículo 58°.
DEFINICIÓN
Beneficio concedido al Estudiante Civil de escasos recursos
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
De 8.01 a 8.50, 60 % de Beca De 8.51 a 9.00, 70 % de Beca De 9.01 a 9.50, 80 % de Beca De 9.51 a 10.00, 90 % de Beca Para estudiantes con capacidades diferentes, alcanza el 30%. Artículo 60°.
NÚMERO DE BECAS
La cantidad de Estudiantes que gozarán de este beneficio, no sobrepasara el 0.5% del efectivo total de la Unidad Académica respectiva. Artículo 61°.
REQUISITOS
I. Para Estudiantes Civiles de escasos recursos económicos: a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular, señalando que cursó
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
e. Informe detallado de la situación socioeconómica elaborado por el responsable del Gabinete Psicológico (ANEXO B). II. Para Estudiantes Civiles con capacidades diferentes: a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular al momento de la postulación. c. Certificado de Calificaciones del último semestre cursado en la EMI, que demuestre haber aprobado todas las asignaturas con un promedio mayor o igual a 6.00. f. Informe detallado de la situación socioeconómica elaborado por el responsable del Gabinete Psicológico (ANEXO B). g. Presentación de Carnet de capacidades diferentes. h. Informe de rendimiento académico y disciplinario
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
La Jefatura de Carrera, evaluará la documentación presentada por el postulante y elevará un informe recomendando la aceptación o no de la solicitud a la Dirección de la Unidad Académica. La Dirección de la Unidad Académica, convocará al Consejo Académico para considerar las postulaciones presentadas, debiendo emitirse la correspondiente Resolución. Posteriormente, se elevarán los antecedentes al Vicerrectorado de Grado. La Resolución del Consejo Académico, se considerará en Reunión del Consejo Superior Académico, para su evaluación y aprobación a través de una Resolución expresa. Artículo 64°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
Certificado emitido por el Jefe de Carrera y/o Ciencias Básicas de haber cumplido con 60 horas semestrales de apoyo a la investigación o apoyo académico a la docencia, en las Asignaturas de Ciencias Básicas (Cálculo I, Algebra I, Física I, Química I,
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO IX BECA DEPORTIVA Artículo 65°.
DEFINICIÓN
Beneficio concedido a Estudiantes Civiles que integren las selecciones de los representativos deportivos de la Escuela Militar de Ingeniería o representaciones departamentales y nacionales en cualquier disciplina. Artículo 66°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca alcanza desde el 15% hasta el 90% de la
REGLAMENTO RAC-04
equipos
BECAS DE GRADO
de
Primera
“A”
y
Primera
de
Honor
en
representación de la EMI. e. Por participación en otros campeonatos representando a la EMI 15% y por logro obtenido 20%:
Artículo 67°.
Futbol hasta 18 Estudiantes Básquet (Varones) hasta 10 Estudiantes Básquet (Damas) hasta 10 Estudiantes Volibol (Varones) hasta 10 Estudiantes Volibol (Damas) hasta 10 Estudiantes Atletismo hasta 5 Estudiantes Otras disciplinas deportivas hasta 4 Estudiantes. REQUISITOS
a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser parte integrante de una selección
REGLAMENTO RAC-04
Artículo 68°.
BECAS DE GRADO
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos deberán ser presentados en folder amarillo, siguiendo el orden del anterior artículo. Artículo 69°.
PROCEDIMIENTO
Los profesores de las diferentes disciplinas, deben elaborar la lista de Estudiantes que participaron en el equipo representativo. El Jefe de Deportes, debe procesar la propuesta de los postulantes a la Beca Deportiva. Todos los informes, deben ser elevados a la Dirección de la Unidad Académica para su consideración en Reunión de Consejo Académico y elevados a Consejo Superior Académico para su aprobación y elaboración de la Resolución correspondiente. Artículo 70°.
CONDICIONES
Y
OBLIGACIONES
PARA
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO X BECA CULTURAL Artículo 71°.
BECA CULTURAL
Beneficio concedido a Estudiantes Civiles que integran el Coro, Danza u otras actividades de extensión cultural. Artículo 72°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca alcanza hasta el 20% de la colegiatura mensual. Artículo 73°.
NÚMERO DE BECAS
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
c. Certificado de Calificaciones del último semestre cursado en la EMI, que demuestre haber aprobado todas las asignaturas en primera instancia, incluida materia militar. d. Informe de asistencia mínima del 80% a los ensayos. e. Certificado de no haber perdido más de 15 puntos en disciplina y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. Artículo 75°.
PROCEDIMIENTO
Los Profesores de Coro, Danza y otros representativos culturales, deben elaborar la lista de los postulantes a la Beca Cultural de acuerdo a rendimiento. La Unidad de Interacción Social de la Unidad Académica, debe elaborar el informe final de los postulantes a la Beca Cultural. El Informe debe ser elevado a la Dirección de la Unidad Académica para su consideración en Reunión de Consejo Académico y
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO XI BECA EXCEPCIÓN Artículo 77°.
DEFINICIÓN
Es la que se otorga a Estudiantes de Carreras cuyo efectivo de curso o semestre, sea menor a 15 (quince). Artículo 78°.
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca, alcanza desde el 70% hasta el 90 % de descuento de la Colegiatura, en función al rendimiento académico del estudiante, de acuerdo a la siguiente escala: De 8.50 a 9.00, 70 % de Beca
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
y aprobado la totalidad de las asignaturas en primera instancia, obteniendo un promedio mayor o igual a 8.50. d. Certificado de no haberse acogido al beneficio de examen optativo en el Semestre Académico cursado. e. Certificado de no haber perdido más de 15 puntos en disciplina y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. Artículo 81°.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos deberán ser presentados en folder amarillo, siguiendo el orden del anterior artículo. Artículo 82°.
PROCEDIMIENTO PARA LA BECA
El Vicerrectorado de Grado, a la conclusión de cada Curso Preuniversitario o Semestre Académico mediante convocatoria, invitará a los Estudiantes que cumplan requisitos a postular a la
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
debiendo emitirse la correspondiente Resolución. Posteriormente, se elevarán los antecedentes al Vicerrectorado de Grado. La Resolución del Consejo Académico, se considerará en Reunión del Consejo Superior Académico, para su evaluación y aprobación a través de una Resolución expresa. Artículo 83°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
Certificado emitido por el Jefe de Carrera y/o Ciencias Básicas de haber cumplido con 60 horas semestrales de apoyo a la investigación o apoyo académico a la docencia, en las Asignaturas de Ciencias Básicas (Cálculo I, Algebra I, Física I, Química I, Cálculo II, Algebra II, Física II, Química II) u otras asignaturas de su especialidad; o haber desarrollado actividades de promoción e imagen corporativa de la EMI.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO XII BECA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Artículo 84°.
DEFINICIÓN
Beneficio que se otorga a Soldados y Marineros destacados en el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, que sean propuestos por el Comando General del Ejército. Artículo 85°.
PORCENTAJE DE LA BECA
a. 100% del costo del Curso Preuniversitario Regular o Intensivo. b. Descuento del 100% de la Matrícula, Colegiatura y Seguro Médico durante cinco años. Artículo 86°.
REQUISITOS
a. Estar contemplado en las listas del Comando General del
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
El Comando General del Ejército remite a la EMI, las listas de Soldados y Marineros seleccionados para el curso Preuniversitario. Ciencias Básicas de la Unidad Académica de La Paz a la conclusión del curso, eleva el Informe del rendimiento académico. El Rectorado, eleva al Comando General del Ejército la Resolución del Consejo Superior Académico y el orden de mérito de los Soldados y Marineros que aprobaron el Curso Preuniversitario. Las Unidades de Evaluación y Acreditación, son las responsables de seguimiento y control de estudiantes beneficiados con este tipo de beca. Artículo 88°.
CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
Los Estudiantes beneficiados con este Tipo de Beca deberán cumplir las siguientes condiciones:
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
realizar estudios de Grado en una Universidad o Instituto de Educación Superior en el exterior. Artículo 90°.
NÚMERO DE BECAS
Está en función a las necesidades de la Institución y presupuesto dispuesto para tal efecto. Artículo 91°.
CONDICIÓN PARA LA OTORGACIÓN DE BECAS AL EXTERIOR
Esta Beca, se otorgará exclusivamente en base a un análisis para satisfacer necesidades Institucionales, y estará sujeta a un presupuesto que se dispone para el efecto. La Dirección Nacional de Interacción Social y Relaciones Internacionales, será el órgano responsable de elaborar el Informe de necesidades en la gestión previa, que deberá ser aprobado en Consejo Superior Académico para la previsión de objetivos y recursos en el Programa Operativo Anual y Presupuesto
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
c. Certificado de Calificaciones de los semestres cursados en la EMI, que demuestren haber aprobado todas las asignaturas en primera instancia incluida la asignatura Militar, con un promedio mayor o igual a 8.00 en cada Semestre. d. Certificación de haber cumplido con la instrucción Militar en la Escuela Militar de Ingeniería. e. Certificado de no haberse acogido al beneficio de examen optativo en ningún Semestre. f. Certificado de no haber perdido más de 15 puntos en disciplina y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. g. Cumplir con las pruebas y requisitos exigidos por la Universidad o Instituto de Educación Superior del exterior. h. Acta
de
Compromiso
de Prestación
de
Servicios
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
c. Certificado de haber aprobado todas las asignaturas en primera instancia, y de no haberse acogido al beneficio del examen optativo en ningún semestre. d. Certificado de no haber perdido más de 15 puntos en disciplina, y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. e. Cumplir con las pruebas y requisitos exigidos por la Universidad o Instituto de Educación Superior del exterior. f. Acta de Compromiso de Prestación de Servicios profesionales a la Institución una vez cumplida su Beca. Artículo 94°.
PROCEDIMIENTO
La Dirección Nacional de Interacción Social y Relaciones Internacionales, previo análisis y cumplimiento de requisitos elevará la propuesta al Consejo Superior Académico para su consideración y aprobación. Emitida la Resolución
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
b. Evaluación anual favorable presupuestaria institucional. c.
de
la
disponibilidad
Para Estudiantes Civiles, cancelación de valores por concepto de Matrícula y Formulario T14-A semestralmente.
CAPÍTULO XIV
REGLAMENTO RAC-04
Dirección Nacional Internacionales. Artículo 98°.
BECAS DE GRADO
de
Interacción
Social
y
Relaciones
PORCENTAJE DE LA BECA
El beneficio de esta Beca, alcanza desde el 30% hasta el 90% de descuento de la Colegiatura, en función al rendimiento académico del Estudiante, de acuerdo a la siguiente escala: De 7.50 a 8.00, 30 % de beca De 8.01 a 8.50, 50 % de beca De 8.51 a 9.00, 70 % de beca De 9.01 a 10.00, 90 % de beca Artículo 99°.
REQUISITOS
a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular de la EMI, señalando que se encuentra cursando el quinto, sexto o séptimo
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
f. Carta de Compromiso suscrito por los padres de familia, Tutor o apoderado de cumplir con las disposiciones institucionales. g. Informe de evaluación emitida por el Gabinete Psicológico de la EMI. h. Otros requisitos de acuerdo a Convocatoria emitida y Reglamento RAC-08 “Movilidad Estudiantil de Grado” . Artículo 100°. PROCEDIMIENTO De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento RAC-08 “Movilidad Estudiantil de Grado” .
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
El beneficio de esta Beca alcanza desde el 30% hasta el 90% de descuento de la colegiatura, cuya asignación estará sujeta a la calificación obtenida en el Examen de Competencias. El Examen de componentes:
Competencias,
evaluará
los
siguientes
a. Examen de conocimientos de la asignatura de postulación 40%. b. Desarrollo en aula 50%. c. Entrevista personal 10%. El porcentaje de Beca asignada, corresponderá a la siguiente ponderación: De 7.50 a 8.00, 30 % de beca De 8.01 a 8.50, 50 % de Beca De 8.51 a 9.00, 70 % de Beca De 9.01 a 10.00, 90 % de Beca
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
f. Certificado de no haber perdido más de 15 puntos en disciplina, y de no haber sido sujeto a un proceso disciplinario en la EMI emitido por la Unidad de Operaciones. Artículo 104°. PROCEDIMIENTO Al inicio del Semestre, Vicerrectorado de Grado mediante convocatoria, invita a Estudiantes que deseen postular a la Beca Ayudantía. Ciencias Básicas conforma el Tribunal Examinador, elabora el examen de conocimientos, programa el rol de entrevistas, y establece criterios de evaluación (didáctica, pedagogía, otros) para el desarrollo de una clase de 20 minutos para las Asignaturas de Ciencias Básicas para cada postulante. El Tribunal Examinador eleva a la Dirección de la Unidad Académica, la relación Nominal de los Estudiantes aprobados. Los Exámenes e informes son evaluados en Reunión de Consejo
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Artículo 105°. CONDICIONES Y OBLIGACIONES MANTENER LA BECA
PARA
1. Cumplir con 3 periodos Académicos semanales en los horarios establecidos por el Jefe de Ciencias Básicas. 2. Desempeñar la Ayudantía bajo la dirección y supervisión del Docente de la Asignatura y Jefe de Ciencias Básicas, quienes elevarán un informe de conformidad al Director de la Unidad Académica para el mantenimiento de la Beca. 3. Presentar informe escrito al Docente de la Asignatura y Jefe de Carrera sobre las actividades de ayudantía.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
El beneficio de esta Beca, alcanza desde el 30% al 90% de la colegiatura, de acuerdo a la calificación obtenida por el Equipo ganador. Los parámetros a considerarse serán los siguientes: De 7.50 a 8.00 De 8.01 a 8.50 De 8.51 a 9.00 De 9.01 a 10.00
30 % de Beca 50 % de Beca 70 % de Beca 90 % de Beca
Artículo 108°. NÚMERO DE BECAS La Beca Olimpiadas de Ciencias Exactas, se otorgará a cada uno de los participantes del equipo ganador. Artículo 109°. REQUISITOS PARA LA BECA a. Formulario de Solicitud de Beca 14-A. b. Certificado de ser Estudiante Regular de la EMI, señalando
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
Artículo 110°. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA BECA En base a los Informes de Evaluación de los Docentes acreditados, el Jefe de Ciencias Básicas elevará un Informe a la Dirección de la Unidad Académica. La Dirección de la Unidad Académica, convocará al Consejo Académico para considerar las postulaciones presentadas, debiendo emitirse la correspondiente Resolución. Posteriormente, se elevarán los antecedentes al Vicerrectorado de Grado. La Resolución del Consejo Académico, considerará en Reunión del Consejo Superior Académico, para su evaluación y aprobación a través de una Resolución expresa. La Beca se efectivizará en la Gestión posterior a la realización de la Olimpiada.
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 111°. REVISIÓN Y REGLAMENTO
ACTUALIZACIÓN
DEL
Las Unidades Académicas, la Dirección Nacional de Planificación y la Dirección Nacional de Asuntos Administrativos, periódicamente revisarán el presente Reglamento, y de ser necesario, actualizarán el mismo sobre la base de análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica académica y administrativa, buscando una mayor eficiencia y eficacia. Las prescripciones del presente Reglamento, están vigentes para el nivel de Técnico Universitario Medio hasta la aprobación de su normativa específica. Artículo 112°. VIGENCIA El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de la firma de
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
ANEXO A PROPUESTA DE BECAS
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
COMANDO GENERAL DEL EJ RCITO ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA “Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE”
BOLIVIA
R ES OLUCIÓN DEL CONSEJ O ACADÉ MICO Nº RCA 001/2017 Cochabamba, 13 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Escuela Militar de Ingeniería tiene como Misión, formar y especializar profesionales de excelencia, con valores éticos, morales y cívicos; caracterizados por su Responsabilidad, Liderazgo y Disciplina. Que, la Unidad Académica Cochabamba fue creada mediante Resolución de Consejo Superior Académico Nº 005/2001 de fecha 6 de febrero de 2001. Que, Rectorado de la Escuela Militar de Ingeniería mediante Orden de Servicio Stria. Rectorado OS. No. 004/2017, instruye a la Dirección de la Unidad Académica Cochabamba elevar la propuesta de Becas para su consideración y aprobación en Reunión de Consejo Superior Académico. Que, el Reglamento RAC – 04 “Becas de Grado”, establece los tipos de becas, porcentajes, requisitos y procedimientos para otorgar Becas. Que, los Jefes de Unidad, Interacción Social, Deportes, Ciencias Básicas, Gabinete Psicológico,
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
I. BECAS DE HONOR A. INGENIERIA DE SISTEMAS 1. DECIMO SEMESTRE Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 EST. SAAVEDRA DAZA YVORY
PROM. 8.54
DISC. 10
% 100
B. INGENIERIA AGROINDUSTRIAL 2. NOVENO SEMESTRE Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 2 EST. TORRICO BARAHOMA FABRICIO G.
PROM. 8.93
DISC. 0
% 100
II. BECAS DE EXCELENCIA ACADEMICA A. CIENCIAS BASICAS EFECTIVO 543 ESTUDIANTES 1. SEGUNDO SEMESTRE (EFECTIVO 575 ESTUDIANTES)
REGLAMENTO RAC-04
BECAS DE GRADO
1 TTE. CAB. VENEGAS SALDIVAR MÓNICA IRACEMA IV.- BECA PREUNIVERSITARIO A.- REGULAR (EFECTIVO 480 ESTUDIANTES) Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 EST. VICENTE GUTIERREZ CLARIBEL BELEN 2 EST. TORDOYA QUISPE JUAN 3 EST. ESCOBARI CORREA DANIEL JORGE 4 EST. COTJIRI DAZA DENILSON ADEMAR
PROM. 9.28 9.15 9.06 8.74
DISC. 0 0 0 0
% 50 50 50 50
B.- INTENSIVO (EFECTIVO 380 ESTUDIANTES) Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 EST. ITURRI MIRANDA NICOLE ANDREA 2 EST. CANIZARES MENACHO PABLO 3 EST. HUARINA CHOQUE DANIEL ALEJANDRO 4 EST. LINARES YAÑEZ ANDRES
PROM. 9.23 9.12 8.86 8.70
DISC. 0 0 0 0
% 50 50 50 50
V.- BECA INVESTIGACI N No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 EST. QUIROGA GONZALES FABRICIO NOEL 2 EST. CANDIA CONDORI AMILKAR GERSON 3 EST. QUISPE APAZA CAROLINA VI.-BECASOCIAL No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 EST. MOLLO CHARALLY FREDY 2 EST. ACHO YUJRA IVAN MILTON 3 EST. GONZALES PAZ ALAIN DANIEL VII.- BECA DEPORTIVA
8.07
0
50
SEM. 10MO. 8VO. 9NO.
CARR AMB PET PET
PROM. 6.52 6.65 7.1
DISC. 0 0 0
% 70 50 50
SEM. 10MO. 10MO. 3RO.
CARR PET PET SIS
PROM. 7.67 7.65 5.5
DISC. 20 0 0
% 50 50 30
REGLAMENTO RAC-04
1 EST. SERRANO FLORES YERSON XII.- BECA INSTITUCIONAL (MILITARES) No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES 1 DE LA BARRA CERVANTES GUERY O. CAP.INF. 2 SEQUEIROS COCA GABRIEL CAP.INF. 45 ALF. CGON. ROMAY ALARCON DANIEL JESUS 46 ALF. CGON. DORIA MEDINA JIMENEZ ABEL JOEL
BECAS DE GRADO
4TO. SEM. 7MO. 7MO. 1RO. 1RO.
ETN
6.17
0
100
CARR
PROM. 8.92 8.82 7.07 7.17
DISC. 0 0 0 0
% 100 100 100 100
TELECOM
CIV C. BAS C. BAS
Artículo Segundo.- Quedan encargados del cumplimiento……………………………. FIRMAN MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO