indica cada una de las fases del procedimiento civil ordinario venezolanoDescripción completa
El Procedimiento Ordinario de FamiliaDescripción completa
Derecho Procesal Laboral
Procedimiento Ordinario Laboral Defnición: Constituye la vía procesal dentro de la relación de trabajo. Según lo preceptuado por el autor Ferreri. Por consiguiente puede considerarse que que su natu natura rale leza za ordi ordina nari ria a deri deriva va de la obse observ rvan anci cia a de todo todos s los los trám trámit ites es y sole solemn mnid idad ades es nor normado mados s para para que que pued puedan an cont contro rove vert rtir ir detenidamente los derecos de las partes despu!s de la discusión y el e"amen de ellos. #stas solemnidades aunque e"isten$ deben recordarse que son mínimas y poco poco %or %ormali malist stas as por por virt virtud ud de la e"is e"iste tenc ncia ia de los los prin princi cipi pios os de anti%or anti%ormali malidad dad y de sencille sencillez z que ilustran ilustran el procedi procedimien miento to ordinar ordinario io labo labora ral. l. &sim &simis ismo mo pued puede e cons consid ider erar arse se que que es ordi ordina nari rio o porq porque ue se enc encuent entra regul gulado como la vía normal y genera eral dent entro del ordenamiento jurídico laboral.
Naturaleza jurídica: #l juicio ordinario de trabajo es un típico proceso de cognición$ ya que tiende a declarar el dereco previa %ase de conocimiento' en !l se dan pre%erentemente los procesos de condena y los meramente declarativos. Se di%erencia del civil$ en las modalidades que le imprimen los principios principios in%ormativos y su propia normatividad.
Características: •
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#s un proc proceso eso en el que que el princ principi ipio o dispo disposit sitivo ivo se encuen encuentra tra atenuado$ pues el (uez tiene amplias %acultades en la dirección y marca del mismo$ impulsándolo de o)cio$ produciendo pruebas por por sí o bien bien comp comple leta tand ndo o las las apor aporta tada das s por por los los liti litiga gant ntes es$$ teni tenien endo do con contact tacto o dir directo ecto con con las las part partes es y las las prue prueba bas$ s$ y apreciando a las mismas con *e"ibilidad y realismo' #s un juicio predominantemente oral$ concentrado en sus actos que lo componen$ componen$ rápido$ rápido$ sencillo$ barato y anti%ormalista$ anti%ormalista$ aunque no por ello carente de t!cnica' #s limitado en el número y clases de medios de impugnación y poco en la concesión de incidentes que dispersan y complican los trámi trámites tes$$ más más celoso celoso que que cualq cualquie uierr otro otro juicio juicio en mant mantene enerr la
buena %e y lealtad de los litigantes y todo ello$ saturado de una tutela pre%erente a la parte económica y culturalmente d!bil. #n el mismo no se contempla t!rmino de prueba porque esta se produce de una vez durante las audiencias$ así como tambi!n que en la primera instancia no e"iste vista del proceso y por a+adidura no se declara cerrado el procedimiento. Las partes:
,a acción ,a demanda ,a aplicación de la demanda ,a rebeldía ,as e"cepciones ,a contestación de la demanda -econvención Conciliación Pruebas Sentencia
Reglas de la competencia: /o encontrada0 La demanda:
,a demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción$ que tienen por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral$ proceso que a su vez$ tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se %ormulen. #n nuestro Código de 1rabajo encontramos que e"isten las siguientes clases o modalidades de la demanda2
Por la %orma de entablarse pueden ser orales y escritas &rtículos 333 y 344 del Código de 1rabajo0. 5rales cuando el demandante se presenta al juzgado y el e"presa al secretario del mismo el deseo de demandar$ aci!ndolo el secretario a trav!s de un escrito en ese mismo momento. 6 escrito$ por medio de un memorial de demanda debidamente estructurado como lo establece la ley.
Por la pretensión en ellas ejercitada$ pueden ser demandas con pretensión simples y demandas con pretensiones acumuladas. &rt. 337 del C. de 1.0. Simples de un trabajador a un patrono o viceversa. &sí mismo cuando ya e"iste un proceso iniciado por un trabajador y otro se adiere a la misma pretensión.
Por su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda incidental &rtículos del 89 al 334 del Código de 1rabajo0
&dicional a estos requisitos que serían los principales podemos decir que e"isten otros que serían los secundarios dicos requisitos están contenidos en el &rtículo 334 del Código de 1rabajo del cual podemos decir que toda demanda debe contener2
:esignación del juez o tribunal a quien se dirija' /ombres y apellidos del solicitante$ edad$ estado civil$ nacionalidad$ pro%esión u o)cio$ vecindad y lugar donde recibe noti)caciones' -elación de los ecos en que se %unda la petición' /ombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un dereco o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser noti)cadas' #numeración de los medios de prueba con que acreditarán los ecos individualizándolos en %orma clara y concreta según su naturaleza$ e"presando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere' lugar en donde se encuentran los documentos que detallará' elementos sobre los que se practicará inspección ocular o e"pertaje. #sta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido$ pero si o%recieren prueba deben observarla' Petición que se acen al tribunal$ en t!rminos precisos' ,ugar y %eca' y Firma del demandante o impresión digital del pulgar dereco u otro dedo si aqu!l %altare o tuviere impedimento o )rma de la persona que lo aga a su ruego si no sabe o no puede )rmar.
#n el mismo &rtículo 334 del Código de 1rabajo$ se indica que en la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias$ bastando para el e%ecto acreditar la necesidad de la medida. #l arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y !ste no debe levantarse si no se acredita su)cientemente a juicio del tribunal$ que el mandatario que a de apersonarse se encuentre debidamente e"pensado para responder de las resultas del juicio. ,o que está de &;<, es 5PC=5/&, ya que solo el inicio es la de)nición0
La rebeldía: Se+ala >anuel 5ssorio2 ?...Se entiende por tal la situación en que se coloca quien$ debidamente citado para comparecer en un juicio$ no lo iciere dentro del plazo legal con%erido$ o que lo abandonare despu!s de aber comparecido. ,a rebeldía no impide la prosecución del juicio...? @ #s verdad que el t!rmino rebeldía signi)ca propiamente como el de AContumaciaB$ una desobediencia$ es decir la contravención de un @ 5ssorio. 5b. Cit.' pág. 83
deber$ lo que se e"plica por el eco de que el emplazamiento se practica por la autoridad judicial. Sin embargo$ la rebeldía del demandado no es más que el descuidarse de una carga. Los efectos de la rebeldía en el procedimiento ordinario laboral son:
/o volver a practicar diligencia alguna en busca del rebelde' Preclusión de actos y p!rdidas de derecos procesales que tiene lugar por la rebeldía$ quedando )rmes e irrevocables'
Continuar el procedimiento sin más citar ni oír al rebelde'
1ener por con%eso en su rebeldía al demandado cuando ubiere sido propuesta esta prueba por el actor y no compareciere !ste a la audiencia se+alada para la recepción de la prueba'
1ener por con%eso en su rebeldía al actor cuando ubiere sido propuesta esta prueba por el demandado y aquel no compareciere a la audiencia respectiva'
:ictar sentencia dentro de cuarenta y oco oras de celebrada la audiencia respectiva$ cuando el demandado no comparece a la primera audiencia sin justi)cación y ubiere sido legalmente citado para prestar con%esión judicial en la misma$ bajo los apercibimientos respectivos'
Proceder en la misma %orma re%erida anteriormente$ cuando se trate de demanda por despido injusti)cado$ aunque no ubiere sido o%recida la prueba de con%esión judicial del demandado' y$
1rabarse embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Las excepciones: #"cepción es aquel medio de de%ensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional$ al ser llamado a juicio$ a e%ecto de paralizar$ modi)car o destruir la acción intentada en su contra ,a manera más común de clasi)car a las e"cepciones es en2 dilatorias perentorias ! mixtas:
@. "xcepciones dilatorias o procesales: Son las de%ensas que postergan la contestación de la demanda$ para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal. :epurar y no retardar ni obstaculizar es el objeto de estas de%ensas que muy a menudo se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores. Son e"cepciones sobre el proceso y no sobre el dereco'
4. "xcepciones perentorias o sustanciales: Son las de%ensas que atacan el %ondo del asunto$ tratando de acer ine)caz el dereco sustancial que se pretende en juicio. Por eso se dice que atacan el dereco y no al proceso. Consisten en la alegación de cuanto medio e"tintivo de obligaciones e"iste$ por lo que no pueden enumerarse ta"ativamente' y$
3. "xcepciones mixtas: Son las de%ensas que %uncionando procesalmente como dilatorias$ provocan en caso de ser acogidas$ los e%ectos de las perentorias. #s decir$ que se resuelven previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio inútil$ pero aunque no atacan el %ondo del asunto como las perentorias producen iguales e%ectos al acer ine)caz la pretensión. La contestación de la demanda: &sí como e"iste el dereco de accionar ante los órganos jurisdiccionales pretendiendo la declaración$ realización$ satis%acción o protección de un dereco objetivo' e"iste el dereco de oposición o contradicción de análoga naturaleza al de la acción. #ntonces la contestación de la demanda es el acto por el cual el demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección %rente a las pretensiones del actor$ o bien se allana a ellas. En cuanto a las modalidades de la contestación de la demanda se dice que existen las siguientes: @. "n cuanto a su #orma: oral o escrita$ en este último caso la escritura no e"ime al demandado de comparecer a la audiencia' 4. En cuanto al contenido de la contestación: compensatoria o reconvencional' 3. "n cuanto a la postura adoptada por el demandado2 contestación negativa o a)rmativa'
Si la demanda se contesta verbalmente en la misma comparecencia$ será el (uez quien se encargue de controlar que en el acto concurran todos los requisitos legales' si la contestación se ace por escrito$ el juez de o)cio ordenará que se subsanen los de%ectos de que adolezca$ recti)caciones que deben realizarse en la propia audiencia para no restarle celeridad al juicio. ,a oportunidad para contestar la demanda según el &rtículo 338 del código de trabajo$ establecen que si el demandado no se con%orma con las pretensiones del actor$ debe e"presar con claridad en la primera audiencia$ los ecos en que %unda su oposición$ pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. ,a contestación de la demanda y la reconvención$ en su caso podrán presentarse por escrito$ asta el momento de la primera audiencia. ,a demanda se debe contestar y así lo aceptará el juzgador$ despu!s de que el demandante mani)este en la audiencia que ya no tiene trans%ormaciones que acerle a su demanda$ oportunidad en la que se precluye el dereco del actor de ampliar o modi)car su demanda.
Recon$ención: &l demandado le atribuye la ley el dereco de ejercitar las acciones que tenga contra el demandante' denominándole reconvención a la demanda que ace el demandado al actor al contestar la demanda$ en el mismo juicio y ante el mismo (uez que conoce de ella. & esta actividad tambi!n se le conoce como contrademanda. Cuando ablamos de oportunidad para reconvenir$ para contestar$ probar y resolver la reconvención debe promoverse o plantearse al momento de contestarse la demanda$ de no acerse en tal oportunidad precluye el dereco del demandado para ejercitarla$ es decir que puede acerse por escrito y oralmente en la propia audiencia al contestar la demanda. #l actor$ aora convertido en demandado$ puede allanarse$ interponer e"cepciones o contestar la reconvención despu!s de noti)cado de la resolución que le da trámite$ en la misma audiencia o bien pude solicitar al (uez que suspenda la audiencia y se+ale una nueva para que tenga lugar la contestación de la reconvención. ,a prueba de la reconvención y su contestación se reciben junto con las pruebas de la demanda y su contestación$ en la audiencia que para tal e%ecto se+ale el (uez.
Conciliación: ,a conciliación es la etapa obligatoria en el proceso ordinario laboral$ mediante la cual$ las partes llamadas por el juez$ una vez )jados los ecos sobre los cuales versará el debate$ procura el avenimiento de las partes proponi!ndoles una %órmula de arreglo$ que puede culminar eventualmente en un convenio que ponga )n al juicio$ siempre que no contraríe las leyes de trabajo$ ni los principios del mismo. #l concepto e importancia de la institución en el dereco procesal del trabajo$ la conciliación consiste en un acuerdo de voluntades de quienes son parte de un con*icto y más concretamente de un proceso$ por medio de la cual acuerdan arreglar sus di%erencias$ para evitarse molestias$ gastos y sobre todo una sentencia des%avorable para cualquiera de las partes. #n la conciliación deben predominar un en%oque realista$ equitativo y ecuánime de las reclamaciones objeto de litigio sobre el e"amen riguroso de las razones jurídicas que asisten a las partes