Lic. J. Jesús Hernández Celedón Primer Semestre de Maestría en Derecho Constitucional CESBA Lectura: “¿Qué es una Constitución?” de Fernando Lasalle
Fernando Lasalle comienza su conferencia preguntando ¿Qué es una Constitución? Y aduce que su conferencia tendrá
un carácter
estrictamente científico, pues la verdadera ciencia no es otra cosa que la claridad del pensamiento que paso a paso va imponiendo la fuerza coercitiva de la inteligencia. Afirma que lo primero es saber en qué consiste la verdadera esencia
de una Constitución, y luego ver si la Carta Constitucional
determinada y concreta se acomoda o no a las exigencias sustanciales. El concepto de Constitución es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y la sabiduría constitucionales. Para entender el concepto de Constitución, primero hace análisis con la pregunta ¿En qué se distinguen una Constitución de una Ley?, y afirma que la Constitución no es una ley como cualquiera otra, sino la Ley Fundamental del país. Después pregunta nuevamente ¿En qué se distingue una ley de la Ley fundamental?, y establece la necesidad de: 1. Que la Ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes. 2. Que constituya el verdadero fundamento de otras leyes. 3. Que las cosas que tienen un fundamento son así porque necesariamente tienen que ser. Después entra al estudio de los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada. Argumenta que son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad
determinada en un momento dado (por ejemplo la burguesía, la iglesia, la aristocracia, etc.) Para Lasalle la Constitución de un país en la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Y pregunta nuevamente ¿Qué relación guarda con esto lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir la Constitución jurídica? Dice que se cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da la expresión escrita, y a partir de ese momento se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas y quien atente contra ellos, atenta contra la ley y es castigado. Posteriormente dice que “Hemos visto señores, que relación guardan entre si dos Constituciones de un país, la Constitución real y efectiva formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad y esa otra Constitución escrita, a la que para distinguirla de la primera, daremos el nombre de la hoja de papel1. Afirma que todos los hechos y procedentes de las sociedades, todos los principios de Derecho Público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios juntos forman la Constitución de un país, son la expresión de los factores reales de poder que regían en un país. Dice que lo específico de los tiempos modernos no son las constituciones reales y efectivas, sino las constituciones
escritas, las
hojas de papel y pregunta ¿De dónde procede esa aspiración peculiar de los tiempos modernos de elaborar constituciones escritas? Y contesta que solo pueden provenir que en los factores reales de poder imperantes dentro del país se haya operado una transformación, ya que si no fuera así no tendría razón ni sentido que esa sociedad sintiese la necesidad viva de darse una nueva Constitución.
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Aquí hace referencia a aquella frase altisonante pronunciada por Federico Guillermo IV el 11 de abril de 1847, en un gran mensaje de la Corona: `Créanme obligado a hacer aquí la solemne declaración de que ni ahora ni nunca permitiré que entre Dios del Cielo y mi País se deslice una hoja escrita a guisa de segunda providencia`”
Ahora bien ¿Cómo ocurren estas transformaciones que afectan a los factores reales de poder de una sociedad?
A través del
desplazamiento del poder de los grupos sociales. Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derecho privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra y hay que hacerlas de nuevo. Ahora bien ¿Como pude decirse que una Constitución escrita es buena y duradera? Cuando esa Constitución escrita corresponda a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país. Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real estalla inevitablemente un conflicto donde la Constitución escrita tiene necesariamente que sucumbir al empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país.