¿Qué es un Signo Distintivo de una Empresa? Es el que se aplica para diferenciar unos determinados productos o servicios en el mercado. La marca o nombre comercial es un patrimonio más de la empresa y mucha muchas s veces veces es el activ activo o más impor importan tante, te, conc concent entran rando do todo todo el presti prestigio gio y reputación de su esfuerzo empresarial. Los signos distintivos se refieren tanto al comerciante como a su empresa; pero unos unos tienen tienen como como objet objeto o inmed inmediat iato o la desi designa gnaci ción ón de la perso persona na nombr nombre e comercial!, comercial!, otros la designación del establecimiento rótulos y emblemas!, y otros, finalmente la diferenciación de las mercader"as marcas!. En el #iccionario Enciclop$dico de #erecho %sual están contenidos los signos distintivos de la empresa& 'omo signos distintivos se mencionan& (. El Nombre Comercial o Firma , alusivo a la especialidad de la empresa cuando no lo constituyen constituyen los nombres de sus fundadores fundadores u otros preferidos por conveniencias comerciales. ). Las Marcas, que permiten diferenciar las mercader"as o productos de una empres empresa a de los los simila similare res, s, pate patenta ntados dos o lanza lanzado dos s al comer comercio cio por por las organizaciones rivales afines. *. Rtulo del Establecimiento, constitutivo de la denominación denominación de la fábrica, sede nacional o centro productor o director de la empresa. +uchos autores autores coinciden en que este nombre no es el más eacto; as" los llaman elementos de la empresa.
¿Qué es una Marca? -odo signo denominativo, denominativo, figurativo, figurativo, mito, tridimensional, tridimensional, olfativo, olfativo, sonoro o mito que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jur"dica, de los de otra y que pueda ser objeto de una representación gráfica, las marcas podrán consistir en palabras o conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas y escudos.
¿Cmo se Registra una Marca? La solicitud de registro de una marca contendrá& (. #atos #atos gene genera rales les del del solic solicita itant nte e o de su repre represe senta ntante nte lega legal, l, acre acredit ditan ando do dicha representación. ). Lugar de de constitución, constitución, cuando cuando el el solicitante solicitante fuese una persona persona jur"dica. jur"dica. *. La +arca +arca cuyo registro registro se solicit solicita a y una reproducc reproducción ión de la misma cuando cuando se trate de marcas denominativas con graf"a, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mitas o tridimensionales con o sin color. . %na traducc traducción ión simple simple de la marca, marca, cuando cuando estuviese estuviese consti constituid tuida a por alg/n elemento denominativo y $ste tuviese significado en un idioma distinto del espa0ol. 1. %na enumeració enumeración n de los productos productos o servicios servicios que que distinguirá distinguirá la marca, con con indicación del n/mero de la clase; 2. Las reserva reservas s o renunc renuncias ias especial especiales. es.
3. En caso de tratars tratarse e de marcas sonora sonoras, s, indicar indicar una descrip descripción ción gráfica gráfica y adjuntar una reproducción magn$tica de la misma.
4. En el caso caso de tratarse tratarse de de marcas olfativas, olfativas, indicar una descripción descripción gráfica y se puede adjuntar a la solicitud la fórmula qu"mica o el procedimiento. 5. El pa"s pa"s de orig origen en del del sign signo. o.
Si el solicitante invoca prioridad deber! indicar" (. El nombre nombre del pa"s pa"s o de la la oficina regional regional en la cual cual se presentó presentó la solicitud prioritaria. ). La fecha de presentación presentación de la la solicitud solicitud prioritaria. prioritaria. *. El n/mero n/mero de la solicitud solicitud prioritaria, prioritaria, si se le hubiese hubiese asignado. asignado.
#nscripcin de una Marca $ sus E%ectos& La inscripción de una marca podrá realizarse manualmente o mediante cualquier medio mecánico, electrónico o informático adecuado y deberá contener lo siguiente& a! 6ombre, domicilio y nacionalidad del titular, y lugar de constitución si fuese persona jur"dica. b! 6ombre del representante del titular, cuando fuese el caso;
c! La marca registrada si $sta es& (. 7uramente denominativa, y en el caso de las marcas denominativas con graf"a, forma o color especiales. ).
En el caso de una marca figurativa, marcas mitas o tridimensionales con o sin color se adherirá una reproducción de la misma.
*. En el caso de marcas sonoras o auditivas, se incluirá su representación gráfica o descripción seg/n sea el caso. . En el caso de marcas olfativas, se incluirá su representación gráfica o descripción, seg/n el caso lo eija. d! %na lista de los productos o servicios que distingue la marca, con indicación del n/mero de la clase. e! Las reservas o renuncias especiales relativas a tipos de letras, colores y sus combinaciones. f! Las fechas en que se publicó el edicto en el #iario 8ficial. g! 9i se hubiere invocado prioridad, el nombre del pa"s o de la oficina regional en la cual se presentó la solicitud anterior, su fecha de presentación y n/mero si se le hubiese asignado. h! El n/mero de registro, fecha y la firma del :egistrador. El registro entregará al titular el certificado de registro de la marca, que podrá ser una fotocopia certificada de la inscripción y que, en todo caso, deberá contener los datos que aparezcan en la inscripción correspondiente. %na copia del certificado de registro debe agregarse al epediente respectivo, el registro de una marca se hará sin perjuicio del mejor derecho de tercero y bajo la eclusiva responsabilidad del solicitante de la misma.
'#(ENC#)* REN+')C#,N - M+D#F#C)C#,N DEL RE(#S.R+ 'igencia del registro $ renovacin. El registro de una marca tendrá vigencia por diez a0os, contados a partir de la fecha de la inscripción, podrá renovarse indefinidamente por per"odos iguales y sucesivos de diez a0os, contados a partir de la fecha del vencimiento precedente. . /rocedimiento de renovacin. La renovación del registro de una marca deberá solicitarse al :egistro, dentro del a0o anterior a la epiración de cada per"odo. -ambi$n podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse además de la tasa de renovación correspondiente el recargo que se establezca. #urante el plazo de gracia el registro mantendrá su vigencia plena.
La solicitud de renovacin deber! contener" a! 6ombre del titular y nombre de su representante en el pa"s, en su caso. b! 6/mero del registro e identificación de la marca que el mismo ampara. 'on la solicitud de renovación deberá presentarse el documento con que se acredita la representación, el comprobante de pago de la tasa respectiva y de los recargos, si fuere el caso. 'umplidos los requisitos previstos en los párrafos anteriores, el registro asentará la renovación sin más trámite, mediante razón efectuada en la inscripción de la misma. La renovación no será objeto de eamen de fondo ni de publicación y producirá efectos desde la fecha del /ltimo vencimiento, aun cuando la renovación se hubiese solicitado dentro del plazo de gracia. l titular se entregará un certificado que acredite la renovación.
Marca Colectiva" Las marcas colectivas se definen com/nmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras caracter"sticas comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución p/blica o una cooperativa. El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros cumplan ciertas normas generalmente incorporadas en los reglamentos de uso de marcas colectivas!. s" pues, la función de la marca colectiva es informar al p/blico acerca de ciertas caracter"sticas del producto para el que se
utiliza dicha marca. La mayor parte de los pa"ses eigen que cualquier solicitud de marca colectiva venga acompa0ada de una copia del reglamento que rige el uso de dicha marca. Las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos caracter"sticos de una región. En esos casos, la creación de una marca colectiva no sólo ayuda a comercializar estos productos dentro y, en ocasiones, fuera del pa"s, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. #e hecho, la creación de una marca colectiva debe acompa0arse del desarrollo de ciertas normas y criterios y de una estrategia com/n. En ese sentido, las marcas colectivas pueden convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local. 'abe mencionar, por ejemplo, los productos que poseen ciertas caracter"sticas derivadas de la región en que se producen y relacionadas con las condiciones históricas, culturales y sociales de esa región. El uso de las marcas colectivas puede servir para plasmar estas caracter"sticas y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en beneficio de todos los productores. 7or lo tanto, las asociaciones de 7<+E pueden registrar marcas colectivas con vistas a comercializar conjuntamente los productos de un grupo de 7<+E y mejorar as" el reconocimiento de esos productos. Las marcas colectivas pueden utilizarse junto con la marca de fábrica de un producto determinado. #e este modo las empresas pueden diferenciar sus propios productos de los de la competencia, al mismo tiempo que se benefician de la confianza de los consumidores en los productos o servicios que se ofrecen con esa marca colectiva. Las marcas colectivas pueden ser, por tanto, instrumentos /tiles que ayudan a las 7<+E a superar algunas de las desventajas asociadas a su peque0o tama0o o a su aislamiento en el mercado. Las oficinas nacionales de propiedad industrial pueden ofrecer más información sobre los procedimientos de registro y la utilización de las marcas colectivas y de certificación.
)rt0culo 12& Normas aplicables& 9alvo disposiciones especiales contenidas en este 'ap"tulo, son aplicables a las marcas colectivas las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, renovación, etinción y modificación del registro.
)rt0culo 13& Solicitud de registro& demás de los requisitos establecidos en los art"culos )) y )* de esta ley, la solicitud de registro de una marca colectiva debe indicar que su objeto es una marca colectiva e incluir tres ejemplares del reglamento de empleo de la misma. El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las caracter"sticas comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear y las personas que tendrán derecho a utilizarla. -ambi$n contendrá disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo, y las sanciones en caso de incumplimiento del mismo.
)rt0culo 45& E6amen de la solicitud . El eamen de fondo de la solicitud de registro de una marca colectiva incluirá la verificación del cumplimiento de los requisitos del art"culo 5 párrafo dos de esta ley.
)rt0culo 47& Registro& Las marcas colectivas serán inscritas en el mismo registro de marcas. 9e deberá conservar en un archivo especial, dentro del :egistro, una copia del reglamento de empleo de la marca.
)rt0culo 48& Cambios en el reglamento de empleo& El titular de una marca colectiva comunicará al :egistro todo cambio introducido en el reglamento de empleo de la marca colectiva. #ichos cambios serán inscritos en el :egistro previo pago de la tasa establecida y surtirá efectos a partir de la fecha de presentación.
)rt0culo49& Licencia de la marca colectiva . %na marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso en favor de personas distintas de aquellas autorizadas a usar la marca de acuerdo con el reglamento de empleo de la misma.
)rt0culo 41& :so de la marca colectiva& El titular de una marca colectiva podrá usar por s" mismo la marca siempre que sea usada tambi$n por las personas que están autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento de empleo de la marca.
Marca de Certi%icacin" 9e define a $stas como aquellas que se aplican a productos o servicios cuyas caracter"sticas han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. Es decir, que el titular de $stas puede ser una entidad o institución de derecho privado o p/blico, nacional, regional o internacional, competente para realizar actividades de certificación de calidad. En =uatemala es necesario cumplir, como formalidad esencial de registro, con la presentación de un reglamento de uso de la marca. Este fijará las caracter"sticas garantizadas por la presencia de la marca y la manera en la que se ejercerá el control de calidad antes y despu$s de autorizarse el uso. El titular autoriza el uso de la marca a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca. La marca no puede ser usada para productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca. En cuanto a la vigencia del registro, cuando el titular es una institución de derecho p/blico, el registro es indefinido. 9i por el contrario, el titular es una persona de derecho privado, el registro tendrá una vigencia de diez a0os.
DEN+M#N)C#+NES DE +R#(EN En las denominaciones de origen el nombre del lugar se convierte en la forma de designar al producto mismo, como ocurre por ejemplo, con la epresión >'hampagne?, que siendo el nombre de una región en @rancia, identifica un producto, en este caso un vino espumoso procedentes de dicha región, bastante particular por cuenta de su situación geográfica y sus condición climática clima fresco! temperaturas etremas moderadas, las influencias oceánicas, las particularidades del suelo y el m$todo tradicional que se emplea en su elaboración dentro del cual cabe resaltar que se hace las segundas fermentación, es decir que la espuma tiene que producirse dentro de la misma botella en la segunda fermentación. Este es un buen ejemplo de como la calidad o reputación de un producto, es atribuible al lugar donde se produce y como el nombre del lugar >'hampagne? identifica al propio producto, un vino espumante, elaborado a partir de vino blanco con tres tipos de uvas y tintas autorizadas.
El Nombre Comercial El nombre comercial es el signo que id$ntifica a un comerciante o a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirlo de otros comerciante o empresas que se desarrollan actividades id$nticas o similares. Este como tal debe ser considerados como un bien que hace parte del patrimonial de un empresario y puede coincidir con la denominación o razón social de una empresa, siendo independiente una de la otra. 7recisamente una misma persona natural o jur"dica puede tener si lo desea varios nombres comerciales para identificar diferentes actividades empresariales pero la inscripción de la razón social no implica que se adquiera el nombre comercia pues los derecho sobre un nombre comercial solo se obtienen con el uso real y continuo de este en el comercio.
)rt0culo ;7& Derec
)rt0culo ;8& Nombre comerciales inadmisibles& 9erá inadmisible para su registro un nombre comercial que& a! 6o pueda diferenciarse suficientemente de otro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil; b! 'onsista, total o parcialmente, en una designación u otro signo ajeno o que sea contrario a la moral o al orden p/blico; c! 9ea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el p/blico sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con el mismo; y Ley de 7ropiedad Andustrial d! 9ea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el p/blico sobre la procedencia empresarial, el origen u otras caracter"sticas de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.
)rt0culo& ;9& /roteccin del nombre comercial& El titular de un nombre comercial gozará de los derechos que al titular de una marca registrada otorga el art"culo *1 de esta ley y, particularmente, podrá actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo id$ntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. La protección del nombre comercial incluye, asimismo, el derecho de su titular a oponerse al registro de una marca o una epresión o se0al de publicidad comercial u otro signo distintivo, que afecte su derecho.
)rt0culo ;1& Registro del nombre comercial . El titular de un nombre comercial podrá solicitar su inscripción en el :egistro y la misma se efectuará sin perjuicio de mejor derecho de tercero. El registro tendrá carácter declarativo y vigencia indefinida, pero se etinguirá en los casos establecidos en el art"culo 3( de esta ley. El registro tambi$n podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular. La inscripción será cancelada por el :egistro, al comprobarse alguna de las situaciones mencionadas en el art"culo 3( de esta ley. La solicitud de cancelación sólo podrá ser promovida por tercero interesado en cualquier tiempo, de conformidad con el procedimiento que establece esta ley para el caso de oposición al registro de una marca. La inscripción de un nombre comercial podrá ser anulada en los mismos casos previstos para la anulación del registro de una marca.
LEM) C+MERC#)L %n lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca. Es lo que se conoce com/n mente como eslogan. 9irve para complementar fortalecer la función identificadora o distintiva de una marca a la que está asociado. 9u vigencia depende de la marca a la cual está asociado.
'onocer$is la verdad y la verdad os hará libres
Emblema El emblema, al igual que el nombre comercial y las marcas, es un signo distintivo; que se identifica con una empresa, lo que le permite cumplir con su función de elemento distintivo. #e acuerdo con la doctrina, tal función puede cumplirla en carácter de marca, como nombre comercial o designación con fines publicitarios y de propaganda. simismo, el emblema es utilizado para identificar ciertos elementos de la empresa, tales como sus edificios, veh"culos, papeler"a etc. %n signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.
)rt0culo ;;& /roteccin del emblema& La protección y el registro de los emblemas se regirán por las disposiciones relativas al nombre comercial contenidas en esta Ley.
Este emblema fue creado por #ecreto 6o. ** del (4 de noviembre de (43(, emitido por el =eneral +iguel =arc"a =ranados, seg/n este decreto, BLas armas de la rep/blica serán& un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro& Libertad (1 de septiembre de (4)(, figurará en la parte superior un Cuetzal, como s"mbolo de la independencia y autonom"a de la 6ación.B Los rifles que sirvieron de modelo son marca :emington de la $poca (43(!. 'uando el escudo figura en la Dandera de =uatemala, esta se llama 7abellón 6acional. El escudo de armas de la :ep/blica cuando está dise0ado independientemente de la bandera deberá colocarse en campo celeste claro porque es el color que representa la idealidad.
L+S R,.:L+S DE ES.)=LEC#M#EN.+ Los rótulos de establecimiento vienen regulados por los art"culos 4) a 42 de la Ley de +arcas y por su :eglamento de Ejecución.
7or rótulo se entiende el signo o denominación que sirve para dar a conocer al p/blico un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades id$nticas o similares. Es decir, el rótulo identifica el local f"sico donde se desarrollan las actividades empresariales. El rótulo puede ser denominativo, gráfico o mito, y para ser válidamente inscrito deberá poseer fuerza distintiva y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones legales previstas en los art"culos (( a (* de la Ley de +arcas los mismos de antes!. #esde el punto de vista positivo, el derecho al rótulo permite al empresario distinguir su local de los locales de terceros. hora bien, a diferencia de las marcas y los nombres comerciales que poseen un ámbito nacional, el rótulo de establecimiento sólo tiene un ámbito municipal. 7or otro lado, mientras que el titular de una marca o de un nombre comercial puede impedir el registro y el uso en el mercado de signos id$nticos o similares para actividades económicas, productos o servicios id$nticos o similares, el titular del rótulo sólo puede impedir el acceso al registro y prohibir el uso de signos id$nticos para actividades, productos o servicios asimismo id$nticos. En cuanto a su vigencia, el rótulo de establecimiento queda registrado por ( a0os renovables ilimitadamente y en lo que no venga espec"ficamente establecido por la ley se acudirá a lo previsto para las marcas. 'onforme al anteproyecto de nueva Ley de +arcas desaparece la figura del rótulo los rótulos que hayan sido inscritos hasta el d"a antes de la promulgación de la 6ueva Ley seguirán igual, aunque los que se inscriban despu$s tambi$n tendrán protección!. El problema es que el rótulo de establecimiento es t"picamente espa0ol, no eiste en el #erecho 'omunitario, por lo que probablemente pasen a ser nombres comerciales
E6presin o se>al de publicidad" -oda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, dise0o, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y caracter"stico, que se
emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.
)rt0culo 2& Normas aplicables. 9alvo disposición especial de este -"tulo, son aplicables a las epresiones o se0ales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificación, renovación y etinción del registro.
)rt0culo 3& /ro
#ndicacin geogr!%ica"
Andicaciones que identifican a un producto como originario de un pa"s, o de una región, o una localidad de ese pa"s, cuando determinada calidad, reputación u otra caracter"stica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. -odo signo o combinación de signos.
)rt0culo ;2& :tili@acin de indicaciones geogr!%icas& %na indicación geográfica no podrá usarse en el comercio con relación a un producto o un servicio, cuando tal indicación fuese falsa o enga0osa con respecto al origen geográfico o cualidades del producto o servicio o cuando su uso pudiera inducir al p/blico a confusión con respecto al origen, procedencia, caracter"sticas o cualidades del producto o servicio.
)rt0culo ;3& :tili@acin en la publicidad . 6o podrá usarse en la publicidad ni en la documentación comercial relativa a la venta, eposición u oferta de productos o servicios, una Ley de 7ropiedad Andustrial indicación geográfica susceptible de causar error o confusión sobre la procedencia geográfica o cualidades de los productos o servicios.
)rt0culo 25& #ndicaciones relativas al comerciante& -odo comerciante puede indicar su nombre y su domicilio sobre los productos que venda, aun cuando $stos provinieren de un pa"s diferente, siempre que el nombre y domicilio del fabricante se presente en caracteres suficientemente destacados, para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de los mismos.
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría Legislación Mercantil Lic. ans
!"A#A$% &' (ignos &istintivos de una 'm)resa
$os* María Martínez #ac+ Ligia #eatriz Camey Monica ,anessa Panto-a Melgar /0 10 102/
'scuintla3 (anta Lucía Cotzumalgua)a 1 de Marzo del 3214
56!"%&UCC5%6
'l contenido del )resente traba-o nos )ro)orciona la in7ormación acerca de los signos distintivos de una em)resa3 conocimiento 8ue todo comerciante debe saber )ara distinguirse de las distintas em)resas3 tomando en cuenta9 8ue se dan a conocer los di7erentes signos como: las marcas 8ue di7erencia a los )roductos de una em)resa con otros3 el nombre comercial 8ue identi;ca a un comerciante o em)resa de otras 8ue son similares en )roductos. %tro signo distintivo de una em)resa es el emblema 8ue es utilizado )ara identi;car ciertos elementos de una em)resa tales como sus edi;cios3 ve+ículos y )a)elería. 'ncontramos tambi*n el lema comercial 8ue consiste en una 7rase3 )alabra o leyenda3 8ue se utiliza como com)lemento de una marca3 tambi*n conocida como eslogan.
Los (ignos &istintivos de una 'm)resa se re)resentan en una guía )ara 8ue todo comerciante )ueda dirigirse con7orme a los asentamientos 8ue están legalizados y 8ue se ad-untan a )asos )ara registros de marcas3 nombre3 emblema 8ue autenti;can a cada em)resa9 la guía se conoce como La Ley de Pro)iedad 5ndustrial y sus "eglamentos. 'n esta ley se encuentran la in7ormación com)leta de cada )aso 8ue se debe realizar3 lo 8ue no se debe +acer3 las consecuencias 8ue )rocederán al incurrir un reglamento de ella.