PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS Tema I Introducción INTRODUCCION Con la elaboración del presente trabajo, pretendemos de una manera sintetizada estudiar los procesos históricos de los pueblos indígenas, desde los pueblos originarios hasta los actuales en el contexto americano y venezolano, con la fin de analizar los procesos a través de la historia, tomando en consideración el periodo anterior a la colonización, el espacio colonial, post- colonial y la evolución constitucional del derecho de los pueblos originarios. Nuestros pueblos primarios, víctimas por largos años de la usurpación, violación, genocidio, etnocidio, ecocidio, de los desmanes de aquellos que bajo la bandera de conquista y colonización, llegados de sitios lejanos, irrumpieron en sus tierras, en sus costumbres, en su cultura, en sus creencias. Entre la predicación del evangelio y sus pretensiones de conversión; entre el todopoderoso y los terrenales intereses políticos y económicos de reyes, príncipes y mendigos, nuestros pueblos han luchado por largos años por lo que hace milenios de años les ha pertenecido antes del mismo Estado. A lo largo de la historia historia el Estado ha escrito sus sus políticas asistencialistas, asistencialistas, sin reconocer reconocer la especificidad de las comunidades de los pueblos indígenas; sus derechos olvidados por nuestras constituciones, constituciones, a pesar que todos los proyectos constitucionales constitucionales elaborados por el Libertador Simón Bolívar, garantizaban la libertad y la seguridad jurídica de los pueblos pueblos y sus instituciones instituciones políticas. políticas. Los que han resistido y hoy sobreviven, a partir de 1999, vislumbran un nuevo camino, camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones disposiciones transitorias. Hoy somos un Estado Multiétnico y Pluricultural.
APROXIMACIÓN AL PROCESO HISTÓRICO DE LOS PUEBLOSINDIGENAS PUEBLOSINDIGENAS EN AMÉRICA ANTES DE LA COLONIZACIÓN EUROPEA.LOS PUEBLOS AMERICANOS ANTES ANTES DE LA INVASIÓN. Se cree que el hombre apareció en el territorio que hoy conocemos como Venezuela, hace unos 16.000 años. Esta población había llegado por el Sur, de la región del Amazonas, por el Oeste, de los Andes y por el Norte, del Caribe. Antes de la invasión de los conquistadores europeos, muchos delos pueblos que habitaban América habían alcanzado desarrollar sociedades urbanas importantes, basada en el trabajo del hombre; mientras que otros, sólo practicaban una agricultura simple o se dedicaban a la caza y la recolección, los mayas, aztecas e incas construyeron complejas obras de riego, aplicaron técnicas agrícolas y organizaron Estados teocráticos, también inventaron un calendario de 365 días (mientras que Europa se guiaba por el gregoriano, menos exacto que el maya) y un alfabeto. Pero quizás, lo que más se destaca es la ciudad de Teotihuacán que en el año 500 D.C. era la ciudad más grande del mundo con 200.000 habitantes. Los aborígenes aseguraban sus alimentos y demás bienes necesarios para vivir, a través de
relaciones de reciprocidad y redistribución. La primera, consistía en la práctica de la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la comunidad. Se ayudaban entre sí a cultivar y a cosechar, mientras quela redistribución, consistía en el cobro de fuertes tributos en productos y en trabajo que eran contabilizados para determinar en qué zonas sobraban o faltaban alimentos para luego distribuirlos en las poblaciones más necesitadas. Esto confirma el espíritu comunitario de los pueblos aborígenes americanos. La Invasión Al llegar el invasor ibérico con toda su maquinaria bélica y su ideología despectiva de superioridad, comienza a construir al "indio" como ser inferior, bárbaro. Por lo general, antes de la conquista de América, el conquistador hacía suya la cultura del conquistado, al mismo tiempo que enriquecía la de éste. Todo lo contrario ocurrió en América, el conquistador conquistador y el conquistando se presentan como oposiciones oposiciones cerradas, imposibles de sintetizar. El conquistador no quiere ser asimilado, pero tampoco asimilar. Busca imponerse manteniendo su propia identidad, no quiere ser identificado con los hombres y pueblos que ha sometido. Los conquistadores ibéricos trataron de imponer su cultura y de extirpar la aborigen, ya que era vista como "demoníaca". Los europeos no pudieron desarraigar la cultura aborigen, pese a que destruyeron templos, dioses y otras expresiones culturales. Debido a este fracaso, se planteó otra estrategia: la cristianización. cristianización. Los ibéricos intentaron buscar una justificación filosófica y moral para la conquista. La encontraron en Aristóteles que decía: "Algunos seres desde el momento en que nacen, están destinados, uno a obedecer y otros a mandar". Según esta visión, no todos los hombres son iguales, sino distintos por naturaleza. Aristóteles afirmaba: "La naturaleza... hace distintos los cuerpos de los hombres libres y de los esclavos, dando a éstos el vigor necesario para las obras penosas y haciendo a los primeros incapaces para los trabajos duros". O sea, que los indios sabían hacer, estaban capacitados, pero no sabían cómo; quien se lo debía decir era el europeo. Ante todo esto, la iglesia católica creía que los errores paganos debían ser desarraigados y la verdad cristiana impuesta a toda costa. Hubo numerosos teólogos, como Juan Guinés de Sepúlveda, que estuvieron de acuerdo con la conversión forzada de los indios, mientras que otros como Bartolomé de Las Casas, sólo aceptaban la persuasión como único medio para la evangelización. Pero nadie reconoció en aquella época el derecho delos indígenas a mantener su propia religión. Juan Guinés de Sepúlveda decía que los indios no fueron creados por Dios y que no son personas ya que viven fuera de la "ley natural", debido a su comportamiento. Dicha ley establece que lo perfecto domina a lo imperfecto, por lo que, la supuesta superioridad de los españoles será el derecho a dominar y a conquistar al indígena. Sepúlveda también afirmaba que los aborígenes estaban mucho más abajo que lo humano, cercano a lo animal. Decía que eran débiles, cobardes, tímidos y carecían de virtud. Todo lo contrario pensaba Bartolomé de Las Casas, que creía que, si bien el indio era débil, también era un hombre y como tal, ante los ojos de Dios, era igual que un español, por lo cual este último debía cuidarlo y educarlo. Pero más allá de estas teorías, lo que ocurrió en América fue un verdadero genocidio seguido de un fuerte etnocidio, muy importante para la construcción del indio como ser inferior. Consecuencias De La Invasión
relaciones de reciprocidad y redistribución. La primera, consistía en la práctica de la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la comunidad. Se ayudaban entre sí a cultivar y a cosechar, mientras quela redistribución, consistía en el cobro de fuertes tributos en productos y en trabajo que eran contabilizados para determinar en qué zonas sobraban o faltaban alimentos para luego distribuirlos en las poblaciones más necesitadas. Esto confirma el espíritu comunitario de los pueblos aborígenes americanos. La Invasión Al llegar el invasor ibérico con toda su maquinaria bélica y su ideología despectiva de superioridad, comienza a construir al "indio" como ser inferior, bárbaro. Por lo general, antes de la conquista de América, el conquistador hacía suya la cultura del conquistado, al mismo tiempo que enriquecía la de éste. Todo lo contrario ocurrió en América, el conquistador conquistador y el conquistando se presentan como oposiciones oposiciones cerradas, imposibles de sintetizar. El conquistador no quiere ser asimilado, pero tampoco asimilar. Busca imponerse manteniendo su propia identidad, no quiere ser identificado con los hombres y pueblos que ha sometido. Los conquistadores ibéricos trataron de imponer su cultura y de extirpar la aborigen, ya que era vista como "demoníaca". Los europeos no pudieron desarraigar la cultura aborigen, pese a que destruyeron templos, dioses y otras expresiones culturales. Debido a este fracaso, se planteó otra estrategia: la cristianización. cristianización. Los ibéricos intentaron buscar una justificación filosófica y moral para la conquista. La encontraron en Aristóteles que decía: "Algunos seres desde el momento en que nacen, están destinados, uno a obedecer y otros a mandar". Según esta visión, no todos los hombres son iguales, sino distintos por naturaleza. Aristóteles afirmaba: "La naturaleza... hace distintos los cuerpos de los hombres libres y de los esclavos, dando a éstos el vigor necesario para las obras penosas y haciendo a los primeros incapaces para los trabajos duros". O sea, que los indios sabían hacer, estaban capacitados, pero no sabían cómo; quien se lo debía decir era el europeo. Ante todo esto, la iglesia católica creía que los errores paganos debían ser desarraigados y la verdad cristiana impuesta a toda costa. Hubo numerosos teólogos, como Juan Guinés de Sepúlveda, que estuvieron de acuerdo con la conversión forzada de los indios, mientras que otros como Bartolomé de Las Casas, sólo aceptaban la persuasión como único medio para la evangelización. Pero nadie reconoció en aquella época el derecho delos indígenas a mantener su propia religión. Juan Guinés de Sepúlveda decía que los indios no fueron creados por Dios y que no son personas ya que viven fuera de la "ley natural", debido a su comportamiento. Dicha ley establece que lo perfecto domina a lo imperfecto, por lo que, la supuesta superioridad de los españoles será el derecho a dominar y a conquistar al indígena. Sepúlveda también afirmaba que los aborígenes estaban mucho más abajo que lo humano, cercano a lo animal. Decía que eran débiles, cobardes, tímidos y carecían de virtud. Todo lo contrario pensaba Bartolomé de Las Casas, que creía que, si bien el indio era débil, también era un hombre y como tal, ante los ojos de Dios, era igual que un español, por lo cual este último debía cuidarlo y educarlo. Pero más allá de estas teorías, lo que ocurrió en América fue un verdadero genocidio seguido de un fuerte etnocidio, muy importante para la construcción del indio como ser inferior. Consecuencias De La Invasión
Es relevante tener en cuenta que en 1492, la cultura ibérica no era necesariamente moderna y racionalista, ni tampoco quienes manejaban el aparato colonizador; ni los invasores, eran precisamente una luminaria, sino más bien, estaban influenciados por la religión y la intolerancia que se desprendía de ésta, debido a lo cual sólo podían mirar a los indios a través de su estrecho prisma cultural. Los indios tenían que ser convertidos a la religión verdadera, pero a cambio de su oro y sus tierras. En caso de la más mínima resistencia se recurría a la violencia, esto ocurría con vertiginosa frecuencia, ya que los conquistadores justificaban a través de la religión la explotación, la esclavitud y los malos tratos. Toda esta violencia y esta masacre terminaron por convertir a los aborígenes en indios, ya que ellos mismo se convencieron de la superioridad europea. Las atrocidades realizadas por estos últimos no se pueden explicar solo por la codicia y el poder, sino también por una construcción de los indios por los españoles, como seres inferiores, a medio camino entre lo humano y lo animal, como pregonaba Sepúlveda. La conquista y colonización de América se refiere al proceso histórico por el cual diversas potencias europeas conquistaron y establecieron sistemas de dominación colonial en el continente americano, desde finales del siglo XV hasta el siglo XIX. Este proceso implicó la desaparición de los grandes imperios americanos, particularmente el Imperio inca y el Imperio azteca, así como el colapso demográfico de la población americana. Simultáneamente, las potencias coloniales impusieron el uso generalizado de idiomas europeos en América, principalmente el español, el inglés y el portugués. El Trabajo Indígena A partir de la llegada de los europeos a América, las condiciones condiciones de vida de los indígenas americanos se deterioraron notablemente. Fueron obligados a realizar trabajos muy duros; se les quitaron sus tierras (algunos pueblos fueron trasladados por la fuerza a otros lugares); ya no pudieron trabajar en comunidad para asegurar la subsistencia de todo el grupo. La mortalidad aumento por este deterioro general de las condiciones de vida y porque muchos fueron exterminados murieron debido a epidemias de enfermedades introducidas por los europeos, como la viruela. Los que sobrevivieron y sus descendientes se fueron incorporando de diversas maneras a las nuevas sociedades americanas, y en la mayoría de las veces realizando trabajo poco calificados, en situación precaria y con baja remuneración. Desde entonces, la mayoría de los descendientes de los aborígenes han vivido en condiciones de pobreza en áreas rurales (como por ejemplo en Colombia, Guatemala, México, Perú, Paraguay, Ecuador o Bolivia) o en reservas (este tipo de asentamientos se ha organizado sobretodo en los países anglosajones). Hoy es cada vez mayor la cantidad de aborígenes que viven en ciudades. Su objetivo es encontrar trabajo y mejorar sus ingresos; pero en la ciudad es más difícil mantener las propias costumbres y valores culturales. Por otra parte se han desarrollado distintos movimientos y organizaciones que procuran reivindicar sus derechos y sus culturas, algunos gobiernos se han preocupado por mejorar las condiciones de vida de la población aborigen y por reconocer algunos derechos, como el de aprender en las escuelas en su propia lengua además de hacerlo en la lengua oficial. CONTEXTO HISTÓRICO VENEZOLANO VENEZOLANO Los pueblos indígenas que en la actualidad habitan territorio venezolano, desciende de los grupos que ya se encontraban en el territorio del país en el momento del arribo de los colonizadores. Una de las características de estos pueblos es, haberse mantenido
relativamente aislados, han preservado en mayor o menor medidas las costumbres de sus antepasados. Cada pueblo indígena ocupa un territorio que, de acuerdo a sus creencias, les fue otorgado por los Dioses. Son lugares sagrados a los que les deben cuidado y respeto y en los que viven organizados en pequeñas comunidades o poblados. Estas comunidades generalmente son independientes económica y políticamente unas de otras, aunque mantienen entre sí estrechas relaciones sociales. Los cabeza de familia o jefes de cada una de las familias de la comunidad, conforman una especie de consejo reconocido como la máxima autoridad, entre los miembros de ese consejo se escoge uno de ellos para que los represente en sus relaciones con otras comunidades. Estos jefes basan su poder en el prestigio que les proporciona su conocimiento sobre la historia sagrada, rituales y ceremonias, técnicas de caza y pesca, construcción de viviendas, comercio, etc. A su sabiduría deben agregarse la ecuanimidad, la tolerancia y el buen juicio. Su liderazgo es reconocido por todos, pero no pueden imponer su voluntad, ni ejercer su poder sobre los otros miembros de la comunidad. En algunas etnias la autoridad se transmite de padres a hijos dentro de un mismo grupo, las decisiones que afectan a la comunidad son tomadas de forma unánime en asambleas, luego de que cada uno de los miembros adultos ha dado su opinión al respecto. En general, las sociedades indígenas de ahora, como las de nuestros antepasados, son sociedades profundamente democráticas en las que los alimentos, el trabajo y las diferentes responsabilidades que garantizan el bienestar de la comunidad son compartidas por todos sus miembros. Así vemos como son los hombres quienes se encargan entre otras actividades de talar, limpiar y preparar el conuco y construir las viviendas, además cazan y pescan, aunque en esta actividad también suelen participar activamente las mujeres y los niños. Las mujeres, por su parte, se ocupan dela preparación de los alimentos, del cuidado de los niños y de garantizar la provisión diaria de agua y leña. También se ocupan del hilado del algodón, tejen cestas y chinchorros, así como collares y otros adornos que utilizan en su atavío personal. Ellas son las responsables del conuco y del fuego del hogar. Los ancianos son responsables de los ritos y las ceremonias, deben conocer a la perfección la historia sagrada, y narrar sus enseñanzas a los más jóvenes para mantener viva la tradición. La educación está basada en el ejemplo. Los niños y jóvenes colaboran con sus padres y tíos en las distintas actividades que realizan, los adultos los orientan siempre con mucha paciencia y t olerancia, sin recurrir jamás al castigo físico. De acuerdo al censo indígena de 1992, la población indígena de Venezuela alcanzó la cifra de 315.815 habitantes, lo cual representaba para entonces el 1.5% de la población total del país. En el año 2001 se realizó el XIII censo general de población y vivienda, que por primera vez incluyó el censo de comunidades indígenas el cual arrojó un total de 354.400 personas pertenecientes a un grupo indígena, y el censo de las comunidades indígenas, en el cual se registraron 178.383habitantes. Ambas cifras arrojan un total de 523.783 habitantes indígenas distribuidos en todo el territorio nacional, que representa el 2.3% de la población nacional. Según el censo de 1992, en Venezuela se encuentran 28 etnias ubicadas en diez estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia. Las 28 etnias son las siguientes: Akawayo, Añú, Arawak, Baré, Barí, Baniva, Eñepa, Guajibo (Jivi), Jodi, Kariña, Kurripaco, Mapoyo, Pemón,Pumé, Piapoko, Piaroa, Puinave, Sáliva, Sape, Uruak, Warao, Warekena, Wayuu, Yavarana, Yekuana, Yeral, Yanomami y Yukpa. La población indígena según el censo de 1992, representaba el 1.5% de la población total del país y los grupos étnicos con mayor volumen de población era: Wayuu 63 %, Warao 9 %, Pemón 7 %, Añú 7 %, Yanomami 6%, Guajibo 4 %, y Piaroa 4 %. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA.
Ubicación Geográfica: Amazonas: Baniva, Baré, Cubeo, Jivi, Jodi, Kurripako, Piapoko, Pinave, Sáliva, Sánema, Piaroa, Yanomami, Warekena, Yabarana, Yekuana, Mako. Anzoátegui: Kariña, y Cumanagoto. Apure: Jivi, Pumé, y Kuiva. Bolívar: Uruak, Akawayo, Arawak, Eñepa, Jodi, Kariña, Pemón, Sape, Piaroa, Wanai, Yekuana y Sánema. Delta Amacuro: Warao, Arawak. Mérida: Wayuu. Monagas: Kariña, Warao, Chaima, Cumanagoto. Sucre: Kariña, Warao, Chaima, y Cumanagoto. Trujillo: Wayuu. Zulia: Añú, Bari, Wayuu (Guajiro), Yukpa y Japreria. Datos Etnográficos De Los Pueblos Indígenas De Venezuela Los Akawayo: También conocidos como Kapon, están ubicados en la frontera del estado Bolívar con Guyana y su población se estima en 811 habitantes. Pertenecen a la familia lingüística Caribe. Los Añú: Son un grupo de la filiación lingüística arawak. Actualmente se concentran en el noroeste del Estado Zulia, tanto en rancherías palafíticas como en tierra firme. Son aún gente de agua y excelentes pescadores, son especialista en la fabricación de canoas, cultivan cocos en tierras fértiles dela zona, lo cual usan como medio de subsistencia y producción. La mayoría de los Añú han dejado de hablar su lengua y sólo hablan el español. Los Arawak: Son un grupo de filiación lingüística arawak, son conocidos como Arauco y Lokono. Habitan en el estado Delta Amacuro, Bolívar y la Guayana Esequiba. Se estima que son unos 159 individuos. Algunas comunidades son trilingües, hablantes del inglés, español y Lokono. Según el censo, su situación lingüística es bastante favorable, porque prácticamente toda la población sería bilingüe, lo que permitiría suponer que el aprendizaje del español no ha desplazado el uso y conocimiento de la lengua materna. LosBaniva:
La lengua Baniva pertenece a la familia lingüística arawak, y está íntimamente relacionada con las de los Bare, Tsase (Piapoko), Warekena y Wakuénai (Kurripako). Los Baré: Baré significa, según algunos estudiosos, "compañero", mientras otros piensan que la palabra podría derivar de “Barí”, que significa "hombres blancos". Hablan una lengua
que pertenece a la familia lingüística Arahuaca, y que el cruento proceso de aculturación ha hecho desaparecer casi por completo. El territorio tribal Baré se extendía desde Manaos, a todo lo largo del Medio y Alto Río Negro y el Brazo Casiquiare, hasta algunas rancherías en el río Pacimoni. Situada en los límites del imperio español y portugués, la región fue escenario de continuas migraciones y disputas. Los Barí: Son los únicos representantes en Venezuela de la familia lingüística Chibcha. Se encuentran ubicados al suroeste de la cuenca del Lago de Maracaibo, en la sierra de Perijá, Estado Zulia. Antiguamente se les conocía como “motilones bravos”. Su
población se ha calculado en unos1520 individuos. Los Chaima: Tenían su asiento en las montañas del Guácharo (hoy Caripe). Junto a los cumanagoto, se autodenominaban Choto (gente, persona humana) y hablaban dialectos de una lengua común que les permitía comunicarse entre sí. En la actualidad, aunque su lengua ya no se habla, no se ha perdido, puesto que fue estudiada y recogida en algunos textos por los colonizadores. En tiempos recientes, este material fue ubicado en el Archivo General de Indias y está siendo estudiado por un grupo de chaimas interesados en la revitalización de su lengua y su cultura. Sin embargo, aunque su lengua no haya sido recuperada del todo, lo más importante es el auto reconocimiento como indígenas chaimas y el interés que manifiestan en recuperar su identidad. Los Cumanagotos: El sufijo goto, significa habitante de, morador de, de modo que cumanagoto parece significar habitante de Cumaná. Estaban ubicados al norte del estado Anzoátegui. La actual población rural de ascendencia Cumanagoto conserva una conciencia vaga de su condición indígena. Se refiere a sí mismo diciendo: “Nosotros los indios”, pero este
vocablo es utilizado como sinónimo de campesino pobre. Se han olvidado de su origen, de la lengua de sus abuelos, del nombre tribal y de las antiguas estructuras rituales y míticas. El género de vida y las costumbres campesinas de la región conservan, muchos rasgos aislados de la cultura Cumanagoto. La aculturación es, sin duda alguna, antigua. La industria del algodón correspondía a las mujeres e incluía el hilado, el tejido y el teñido de la fibra con un colorante vegetal. Poseían husos para hilar y telares verticales que usan todavía algunas mujeres descendientes de Cumanagoto. También subsisten algunas alfarerías tradicionales, muchos recipientes (platos, vasos, cucharas) se hacían con calabazas y taparas, que todavía se usan. La cestería es otra expresión de cultura material que todavía existe entre los descendientes de los Cumanagotos. El mamure es el mimbre más usado, con el que elaboran cestas, Los Eñepa:
Es un grupo de filiación Caribe, tradicionalmente llamado panare en la literatura etnográfica. Ocupa un vasto territorio de alrededor de20.000 Km.² ubicado en la parte noroccidental del Estado Bolívar, con un pequeño enclave en el Estado Amazonas. El censo de 1992 determinó que había 3.134 individuos para entonces, constituyendo un grupo pequeño, comparado con los demás grupos caribes del Estado Bolívar. Sin embargo, representaba hasta hace poco tiempo una de las etnias culturalmente más vigorosas de este estado, no sólo por encontrarse en franco crecimiento demográfico sino también por su resistencia a la aculturación, ya que a pesar de tener contactos permanentes con la sociedad desde hace un siglo, son todavía monolingües en su mayoría y muchos de ellos siguen viviendo de su economía tradicional: agricultura, pesca, caza en menor grado, recolección y artesanía. El desarrollo acelerado de esta región en los últimos años debido a la explotación minera intensiva (bauxita y diamante principalmente), la construcción de extensas carreteras en particular la que une a Caicara con Puerto Ayacucho, así como la presencia misionera, han comenzado a perturbar sus creencias, hábitat, aspiraciones, logrando quebrantar severamente su vigor étnico. Los Pemón: Constituyen el tercer grupo indígena numéricamente más importante en el país y forman parte de la familia Caribe. Su nombre se traduce como “gente” y les sirve para
distinguirse de la población criolla y de otros grupos indígenas. Habitan en la región sureste del estado Bolívar. Los pemón se dividen en tres subgrupos, atendiendo principalmente a sus variantes dialectales: Kamarakoto, Taurepán, y Arekuna. Aunque no se pueden establecer delimitaciones geográficas rígidas, los Arekuna se concentran en la zona norte del territorio Pemón, los Taurepán se ubican hacia el sur, en dirección este-oeste en la boca del río Maurak, y los Kamarakoto se encuentran en la región de Kamarata y Urimán. La mayoría de las comunidades de este grupo étnico están asentadas en área de sabana, en las proximidades de ríos y bosques. La principal actividad de subsistencia es la agricultura itinerante y de tala y quema, con la cual se elimina la vegetación de pequeños bosques para establecer los conucos. En ellos cultivan la yuca amarga y dulce, el ají, el mapuey, la batata, el ocumo, el plátano, el ñame y la piña. Basan su alimentación en la yuca amarga, de la que obtienen almidón, casabe y kashiri, una bebida con alto grado alcohólico. La economía, en algunas zonas, también está basada en la minería. A los hombres les corresponden las tareas como la tala para los conucos y las labores de cacería. Las mujeres realizan las tareas relacionadas con la siembra y cosecha de los conucos y la preparación de alimentos. En general, son monógamos pero está permitida la poligamia. Son excelentes artesanos: la cerámica Pemón es de la mejor elaborada, y por ende, sus ollas constituyen un producto tradicional de comercio. Además, tejen chinchorros y cestas de fibras vegetales. Algunos de ellos participan en el turismo. Construyen tres tipos de vivienda: la maloca o waipá, el tapuy y el tapuruka. La más común es la waipá, una casa redonda de tipo habitacional con suelo de tierra apisonada, paredes de bahareque y techo de palma y, con una o dos puertas de entrada y con pocas ventanas. También viven en churuatas. Los Pemón son muy alegres, festivos y cordiales. Los Wanai (Mapoyo): Están ubicados al norte del estado Amazonas y se presume que no llegan a los doscientos individuos. Existen apenas unos diez hablantes de su lengua, los cuales
pertenecen a generaciones ya adultas y sin contexto para su utilización. Por su precaria situación esta etnia está actualmente protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece entre las disposiciones relativas a la defensa del patrimonio viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla de los pueblos indígenas. Los Warao: Habitan en los estados Sucre, Monagas y Bolívar. Se autodenominan Warao, término que unos traducen cono “dueños de la canoa” y otros como “gente sobre agua”. Ambos reflejan la característica más resaltante de este grupo étnico que ha desarrollado una cultura adaptada al medio ambiente acuático, siendo la curiara el elemento inseparable de su vida. Su idioma es el Warao, clasificado como independiente por algunos autores, mientras que otros intentan emparentarlo con el tronco chibcha. El grueso de la población Warao está asentado en la zona costera del Delta Central. Sus poblados se hallan ubicados a la orilla de los ríos y su vivienda sigue siendo el tradicional palafito sin paredes, aunque hoy en día cada vez se ven más viviendas con paredes de tabla. Los Warao son pescadores por excelencia, pero también cazan, recogen frutos silvestres y, sobre todo, explotan la palma de moriche que, durante siglos, fue el centro principal de su subsistencia. También cultivan algunos productos, entre los cuales destaca el ocumo chino. Estas eran y siguen siendo sus actividades básicas de subsistencia. En la actualidad, algunos Warao se dedican al corte de madera y de la palma manaca que venden a los aserraderos y a las fábricas de palmito de los criollos ubicados en territorio Warao. Los Warekena: Warekena significa “nietos del picure”, animal sagrado del cual se conside ran
descendientes. Esta etnia se desprendió de un grupo social más amplio conformado por los Tariana, Bare, Tsase y Wakuénai, lo cual se evidencia en la extraordinaria similitud lingüística y cultural que guarda con ellos. Pertenecen a un tronco lingüístico común, el Arahuaco. Esto se evidencia en la facilidad que tiene el Warekena para aprender otras lenguas y no sólo del grupo Arahuaco. Por lo general, además de tres o cuatro lenguas indígenas, dominan el castellano, el portugués y el yeral, una lengua franca de la región que mezcla castellano, portugués y varias lenguas indígenas del grupo Arahuaco. La lengua Warekena está hoy casi extinta y han adoptado la lengua de los Baniva, grupo con el que comparten muchos rasgos culturales. La población Warekena habita principalmente en la comunidad de Wayanapio Guzmán Blanco, a orillas del Guainía-Río Negro y en algunos sitios del caño San Miguel o Itini-Wini. Sin embargo, muchas familias emigraron hacia el Orinoco. Los Wayuu: También conocidos como guajiro, son el mayor pueblo indígena del país. Su filiación lingüística es Arawak, y su territorio tradicional abarca la península de la Guajira. En el siglo XIX se inició el traslado de mano de obra Wayuu en goletas desde su península hasta el sur del Lago de Maracaibo para trabajar en las haciendas de caña de azúcar. Pero fue realmente el desarrollo de la economía petrolera en el Zulia lo que estimuló la emigración de estos indígenas hacia las tierras zulianas. En 1944, el gobierno regional construyó en Maracaibo el barrio de Ziruma para reubicar varios centenares de Wayuu que se habían asentado en el norte de la ciudad. La atracción ejercida por la capital zuliana no se ha interrumpido y, hoy, más de 60.000 Wayuu residen en sus barrios.
Igualmente, en las últimas décadas, los Wayuu se han ido estableciendo en las zonas rurales al norte de Perijá y el sur del Lago, donde desempeñan un papel importante en la actividad agrícola y ganadera de esas regiones. A la vez, se ha podido observar recientemente el surgimiento de núcleos Wayuu en otros centros urbanos como Barquisimeto, Valencia, Maracay y Caracas. En cuanto a sus costumbres los hombres de las más apartadas regiones visten el guayuco; las mujeres, en casi todos los lugares donde se encuentran, su manta guajira. Son sedentarios y semi nómadas y presentan un alto grado de aculturación debido al contacto con pueblos vecinos de criollos venezolanos, colombianos y otros extranjeros. Su economía está centrada en la pesca yen la cría de ganado ovino, caprino, porcino y vacuno. Quienes se han asentado en las ciudades trabajan como técnicos o profesionales en los sectores público y privado. En épocas de lluvia siembran maíz, frijoles, patilla y melones. Son buenos artesanos y se dedican a la cerámica, la cestería, el hilado, el tejido de tapices, hamacas, chinchorros y alpargatas. En la Guajira, los Wayuu viven en pequeños asentamientos de casas dispersas, cerca de un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el tío materno llamado taula la. Todos los miembros vinculados entre sí por lazos de consanguinidad por la línea materna, llamados apushi, son los parientes "de carne" y pertenecen a una casta cuyo nombre por ejemplo: Uriana, Epieyú, Jusayú, etc. estos los utilizan como nombre propio, y suelen identificarse con ciertos espacios geográficos en la península. Los cambios ocasionados a través de su largo contacto con la sociedad criolla, han quebrantado su bien definida identidad étnica dentro del contexto nacional. Es indudable que sus fuertes vínculos familiares, la conservación de su integridad territorial y el gran tamaño de su población (295.577 en Venezuela y Colombia) son factores que los ayudaron a conservar su lengua, organización social y política, religión, y muchos otros patrones. El futuro de esta etnia está asegurado por la proporción significativa alcanzada por ella. Los Wotjuja (Piaroa): Son un pueblo de filiación lingüística saliva, cuyas comunidades se encuentran dispersas en un territorio comprendido entre Punta Piaroa en el Alto Orinoco y Los Pijiguaos en la cuenca del río apure. Hasta hace unos cuarenta años utilizaban casi todos los elementos tradicionales de su cultura material: hermosos guayucos blancos de algodón finamente adornados, casas comunitarias de forma cónico elíptica cuyos techos de palma llegaban hasta el suelo, cerbatanas cuyas flechas eran humedecidas con curare, pinturas vegetales, embarcaciones monóxilos y canaletes. Hoy ha cambiado mucho su cotidianidad. Los Yanomami: Las comunidades indígenas Yanomami viven en la selva tropical y ocupan un territorio que se extiende a ambos lados de la frontera entre Venezuela y Brasil. Más de la mitad de los miembros de la etnia Yanomami se encuentra del lado venezolano. Su nombre significa persona, ser humano. Forman familias extensivas que viven en SHABONOS construidos de palma, en forma circular y con un gran orificio en el centro, a cielo abierto. Allí pueden vivir entre 20 y 200personas, dependiendo del tamaño de su familia, se organizan en torno al fogón La vivienda es de tipo colectivo pues varias familias u hogares se reúnen para constituir una casa comunal o "shaBono", espacios cubiertos que están colocados en círculo; en tomo a una plaza central. Los Yanomami construyen sus casas próximas a sus conucos y cada cuatro o cinco años se mueven para acercarse a nuevas plantaciones. Sus vidas giran
alrededor de sus creencias ancestrales. Forman una sociedad igualitaria y no jerárquica, pues los chamanes, quienes ejercen la autoridad moral, no poseen distintivos y entre sus comunidades, funciona el principio de reciprocidad. Las familias pueden ser monógamas o polígamas, pero en este último caso cada esposa ocupa su propio fogón con sus hijos. Cuando se amplía la familia, se añade un fogón más cerca del cual los hijos mayores se instalan. Se puede decir que aproximadamente la mitad de los casamientos que ocurren entre los miembros de una casa comunal, se realizan dentro de la misma y la otra mitad en casas vecinas y/o casas aliadas más lejanas. Las familias que se separan funden otra comunidad sobre el mismo modelo, pero un poco más lejos. Esas familias pueden también unirse con otra comunidad aliada y/o instalarse a proximidad. Según su tamaño, las comunidades están guiadas por uno o varios líderes. Cada comunidad explota un amplio territorio a fin de obtener los recursos que necesita para reproducirse mientras respeta los territorios de sus vecinos. Cuando llega la pobreza del suelo, los obliga a abrir al cultivo a nuevos terrenos cada año Según el ciclo estacional, no es raro que dejen sus casas y sus conucos e irse a otros cultivos, productos que abundan en el territorio. Se instalan, entonces, en campos de selva durante varias semanas, sea en estos campamentos provisionales o en el SHAPONO. La vida colectiva favorece una vida social muy intensa y muy animada. Hoy día, el contacto permanente de los Yanomami con la población criolla de la región amazónica y la invasión de garimpeiros ha causados, serias modificaciones en el ambiente y, en consecuencia, en su salud y costumbres tradicionales sociales, políticas, económicas y culturales. Los Yekuana: Habitan en las regiones del alto río Caura, y ríos Erebato y Nichare del estado Bolívar; y el alto río Ventuari y ríos Parú, Cunucunuma, Iguapo, Padamo y Orinoco Medio en el Amazonas. El patrón de asentamiento característico Yekuana es, pues, ribereño y podría decirse que disperso. Mantienen presencia en la llamada “tierra caliente”, y allí
privilegian más la selva que la sabana para orientar sus comunidades y conucos. Su idioma está clasificado como perteneciente a la familia lingüística Caribe. La palabra Yekuana simboliza el origen común del grupo: sus ancestros de acuerdo a la tradición emergieron del Yekuana Jodo, cerro ubicado en las llanuras adyacentes al alto río Cuntinamo. A esta etnia también se la conoce comúnmente como maquiritare (término que no proviene de su lengua). Poseen una economía mixta de horticultura y caza, dedicándose también a la pesca. La tendencia apunta a que las mujeres se identifiquen más con las labores del conuco, contando sólo con la presencia masculina para la quema y el limpiado del mismo. Los Yukpa: Son el único grupo étnico de filiación Caribe que reside en el occidente de Venezuela. Sus asentamientos se ubican en los valles dela vertiente venezolana de la Sierra de Perijá, en el Estado Zulia, desde el río Santa Rosa en el sur, hasta el alto río Guasare, ríos Palmar y Lajas en el norte. El pueblo Yukpa presenta cierta homogeneidad cultural. No obstante, las diferencias geográficas de la Sierra de Perijá han producido variantes dialectales que han contribuido a la formación de un subgrupo diferente prácticamente en cada valle. Los asentamientos Yukpa se distribuyen en forma dispersa en la Sierra de Perijá. Tradicionalmente, estos eran más pequeños que en la actualidad y estaban conformados por una familia extendida encabezada por su jefe, agrupando varias viviendas en las que habitaba una familia nuclear en cada una.
Muchos yukpas se han establecido en las tierras bajas al pie de la Sierra, especialmente en la misión de Tukuko y sus alrededores. La agricultura de tala y quema sigue siendo su principal actividad de subsistencia, complementada por la caza, la pesca, la recolección y una incipiente ganadería. El maíz es el cultivo y alimento principal de los Yukpa, combinado con la yuca dulce, los plátanos y los cambures. En las últimas tres décadas el cultivo del café se ha extendido por todas las comunidades, y constituye el cultivo comercial más importante de sus familias. Los Yukpa comercializan el café a través de su propia empresa cooperativa establecida en Machiques. Los Piaroa: Es riguroso y disciplinado y descarta todo acto de violencia física o verbal. Su idioma tiene influencias Arawak y Caribe. Se ubica a orillas de los ríos Puruname, Sipapo, Autana, Cuao, Guayapo, Samariapo, Cataniapo, Paria, Parguaza, Alto Suapure, Orinoco, en el valle del Manapiare, cuenca inferior del Ventuari y cerca de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Según el último censo hay actualmente 12.558 piaroa. Los piaroa son el vivo ejemplo del mestizaje, han dejado entrar en su cultura muchos elementos de sus vecinos criollos, pero a su vez ellos son herederos de las culturas ya extintas de la zona. De hecho algunas comunidades cuentan todavía con un chamán. Hoy en día hay docentes y enfermeros dentro de sus comunidades. Hasta hace muy poco utilizaban casi todos los elementos tradicionales de su cultura, tanto en su vestimenta con guayucos como en la vivienda (grandes construcciones cilíndricas cuyo techo de palma llegaba al piso) y en la pesca. Hoy han cambiado mucho su cotidianidad. La gran mayoría se viste como lo hacen sus vecinos criollos. La gran churuata tradicional es usada sólo en unas pocas comunidades, mientras que la mayoría se organiza en casas unifamiliares. Los Piaroa han sido considerados como buenos comerciantes, de hecho la actividad comercial con sus vecinos continúa hoy en día; incluso podría decirse que una buena parte de las frutas y de los productos derivados de la yuca que llegan a Puerto Ayacucho provienen del comercio con los Piaroa. Los Kariña Pertenece a la familia lingüística Caribe, comparten con otros grupos Caribe-hablantes elementos de un modelo de estructura social, basado en la familia extendida, formada por un hombre casado, su esposa, sus hijos solteros y sus hijas casadas, más los maridos de ellas y sus hijos. Cada comunidad es autónoma; las decisiones relevantes se toman por consenso; la figura es el dopooto o capitán, la cual, ejerce un liderazgo centrado básicamente en su capacidad de negociación y persuasión. En lo político, destacan la descentralización, ya que cada aldea o comunidades esa utónoma, y la figura del dopooto ó "gobernador', cuyo liderazgo se fundamenta en el prestigio personal; en la extensión de su red de parentesco y en su capacidad de persuasión, puesto que sus decisiones no son coercitivas sino fruto de un amplio consenso. No obstante, los Kariña han logrado mantener su identidad étnica como segmento diferenciado de la sociedad nacional, su idioma, código de expresión de innumerables contenidos culturales propios y diversas costumbres sociales. LA FILOSOFIA INDIGENA
Una enseñanza que nos dejan nuestros antepasados indo americanos es que para la existencia y la continuidad de la vida, debemos cuidar a nuestra Madre Naturaleza, nuestros hermanos árboles y animales, así como a los ríos, lagos, mares, océanos y sobre todo, al aire oxigenado que nos permite respirar y vivir. Una máxima filosófica Indo americana es: "yo soy tú, tú eres yo", que nos habla de que todos somos hermanos, hijos del sol y dela tierra. Esta filosofía de hermandad sólo fue posible en una sociedad en laque no existió la propiedad privada. Por tanto, los hombres no sólo se trataban como hermanos, sino que también lo eran, al no estar separados, ni diferenciados por riquezas materiales. Por lo que respecta a sus conocimientos científicos sobre la agricultura, las matemáticas, las fiestas, etc. las tenían fusionadas con su concepción filosófica acerca del origen de la vida, tal como lo cuentan sus libros sagrados. Toda filosofía es una moral. El propósito y la intención del sistema de creencias construyen una moral. La filosofía indígena nos afirma que "todo está vivo", "todo es consciente" o "todo tiene un alma"; afirma que hay que actuar como si así fuera. O sea, hay que anteponer el respeto, porque lo otro tiene el poder de dañarnos. Tal vez se trate de una moral sencilla, pero muy efectiva, que no requiere de cárceles ni de celadores. La filosofía indígena procede como si existiera una fuerza vital universal que conecta a todos los seres vivos, a los accidentes del paisaje y a los fenómenos naturales. También vincula a los vivos con los muertos. Son los chamanes quiénes poseen el poder de mediadores entre estas fuerzas espirituales. REFLEXION SOBRE LA SABIDURÍA INDÍGENA La gente debería pensar en sus palabras como si fuesen semillas. Deberían plantarlas, y luego permitirles crecer en silencio. Nuestros ancianos nos enseñaron que la tierra siempre nos está hablando, pero que debemos guardar silencio para escucharla. CULTURAS INDIGENAS VENEZOLANAS Actualmente los pueblos indígenas que viven en nuestro territorio han adoptado mucho de las costumbres de la vida moderna al igual que ocurrió en los tiempos de la colonia, cuando por ejemplo, fueron convencidos en creer en un solo Dios. Los indígenas que habitan en lugares de difícil acceso, como las selvas, mantienen vivas sus costumbres ancestrales mientras que a situación de otros es diferente; se le utiliza fines particulares en la explotación de la tierra. Al igual que en el pasado, estas comunidades se ven afectadas también por el impacto ambiental que generan las diferentes actividades económicas que se realizan en los espacios donde habitan. En vista de esta situación se han organizado en grupo de prisión siguiendo el ejemplo de otros países, donde gracias a sus protestas y peticiones se le han reconocido sus derechos, entre los que se incluye el respeto a su territorio, lenguas y costumbres. En la actualidad, nuestra comunidad indígena participa de manera activa, a través de sus representantes en la Asamblea Nacional, en las decisiones económicas, políticas, sociales y culturales, conjuntamente con el resto de la población venezolana. LA ORALIDAD, TRANSMISORA DE CULTURA Para la opinión pública mundial, todas las sociedades indígenas continúan siendo primitivas, atrevidas, salvajes, incivilizados, pobres en manifestaciones cultural, virtualmente carente de lenguaje articulado y en si condenados a desaparecer; esta concepción se refleja a los sistemas educativos regando la especificidad de cada
cultura indígena. En la actualidad los miembros de las culturas orales están sujetos al mundo de la escritura, guiado por el principio de que en esta época ya es imposible que las sociedades indígenas sigan permaneciendo aislados entre sí, autocráticas y autosuficiente. En las sociedades indígenas el saber es transmitido de manera oral. La participación del individuo en la producción cultural es distinta, en efecto son los individuos quienes producen nuevos intentos técnicos, cantos, historia, etc., para ser integrados en la cultura tienen que ser aprobados y aceptados por el grupo, por ejemplo: si una persona produce un canto, este puede ser escuchado por otros y transmitido de boca, en boca, hasta que todo el grupo lo cante: este canto se vuelve patrimonio del grupo. LENGUAS INDIGENAS Muchas de las lenguas indígenas de Venezuela se encuentran amenazadas y/o en peligro de extinción. Las dos familias lingüísticas con el mayor número de idiomas son la Arahuaca y la Caribe. Según datos disponibles del último censo indígena (1992) y vivienda de 2001, en Venezuela se habla al menos 31 lenguas indígenas, de los cuales 25 se agrupan en siete familias lingüísticas, y los otros 6 no prestan parentesco reconocible con otras lenguas y por lo tanto se consideran lenguas aisladas. Venezuela cuenta con algo más de treinta lenguas y culturas indígenas, ninguna de las cuales es desconocida, gracias a un importante número de investigadores, algunos de ellos indígenas, quienes han desarrollado la mayor parte de su labor en los últimos cincuenta años. No obstante, la riqueza de estas manifestaciones es tal que aún falta extender y profundizar mucho más esta labor, antes de poder afirmar que poseemos un conocimiento realmente sólido de este campo, por lo que se hace necesario seguir investigando y emplear en grado creciente las nuevas tecnologías electrónicas y computarizadas para la recolección y análisis de nuevos textos emergentes, a veces muy distintos a los ya conocidos. Las grandes familias lingüísticas representadas en las etnias de Venezuela son la arawak, Caribe, chibcha y tupí-guaraní, ya que la familia timote parece haberse extinguido en la primera mitad del siglo XX en los Andes venezolanos. Las lenguas arawak son las más numerosas: el wayuu (guajiro) y el añú (paraujano) en el estado Zulia; el lokonó o arawako, en el estado Delta Amacuro. El resto de las lenguas arawak se encuentran en el estado Amazonas, el tsaase o piapoko, el kurrim o kurripako, el baniva, el yavitero (casi extinto), el wakena y el baré. Las lenguas Caribe: Yukpa y japreria, en el estado Zulia; el Kariña en los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas y Sucre; el pemón, en el estado Bolívar; el eñapa o panare, en el estado Bolívar; el mapoyo, y el yekuana, en los estados Bolívar y Amazonas; el yabarana, en el estado Amazonas. La familia chibcha en Venezuela está representada por la etnia barí, en el estado Zulia, y algunos agregan a los tunebo, quienes ocasionalmente aparecen en la frontera colombo-venezolana. El tupí-guaraní tiene como único exponente el geral, suerte de prolongación de la etnia del mismo nombre que puebla distintas subregiones del norte de Brasil. Por otra parte, en Venezuela abundan las lenguas indígenas independientes, vale decir no afiliables a ninguna de las grandes familias conocidas: el Warao, en los estados Delta Amacuro, Monagas y Sucre; elSapé y Arutaní, Semiextintas, en el estado Bolívar; el Sanemá y el Yanomami, integrantes de una sola familia, en los estados Bolívar y Amazonas. El Jivi o Guajibo, en los estados Apure y Amazonas; el Jiwi o Cuiba, muy emparentados con el anterior, en los estados Amazonas y Apure; el Piaroa, en los
estados Amazonas y Bolívar; el Puinave, el maco (parecido al Piaroa) y el Sáliva (al norte, en los límites con Colombia), en el estado Amazonas; el Pumé o Yaruro, en el estado Apure. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LOS INDÍGENAS DE VENEZUELA. Es importante resaltar que la mayoría de las etnias, pueblos originarios, se han adaptado a la convivencia a la población criolla, aunque aún mantienen su identidad étnica, el idioma y los valores culturales, ancestrales, entre otras muy diferentes a aquellos indígenas que han sido atraídos por ciudades como: Maracaibo, Tucupita, Puerto Ayacucho y Caracas, en donde viven en esta ciudad algunos en condiciones deplorables y constituyen parte de la población urbana marginal. Como toda comunidad humana, los indios tenían una organización que les era peculiar, propio de ellos; su organización social, no era igual en todos los lugares venezolanos, pero sí disponía de rasgos generales comunes, solo se caracterizan por poseer formas de vida y organización distintas de las sociedades Modernas e industrializadas a continuación se nombraran algunas de sus formas de sistemas en lo SOCIAL Y POLITICO: Los Pueblos Originarios de Venezuela, se caracterizan por poseer armonía con el entorno, tener capacidad de adaptarse y obtener de él, los recursos necesarios para la subsistencia. Según investigaciones arqueológicas, se especializaron en actividades como la caza, que requería de grandes habilidades físicas y mucho arrojo, y por esta razón, el liderazgo de los pueblos recaía en los hombres más fuertes, capaces para procurar los alimentos. Unas de sus características predominantes, es el matrimonio de los indígenas, este le daba un orden a su vida social, pues lo más importante erala familia, la cual definía las costumbres de la vida en común de los indígenas, era extensa y a veces una sola formaba una gran población. En la región de Guayana, tiene predominio esta clase de familia por ser extensa, en la cual la madre lleva el peso de los quehaceres domésticos y ejerce una cierta autoridad. Por eso a las residencias de esos pueblos se les llama Matri-locales pero, aunque todos los pueblos presentan este origen común, cada uno de ellos ha desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, como a ellos les parezca. En su organización política cuentan con un consejo de ancianos. En algunos grupos este consejo se elige una autoridad especial, en ocasiones esta autoridad es llamada el Piache o Chaman o Brujo de la Tribu. Los jefes guerreros, conductores de los enfrentamientos entre pueblos indígenas, desarrollaron rivalidades contra otros grupos, algunas de las cuales generaron guerras y matanzas. De allí los grandes estrategas y los valiosos guerreros llegaron a ocupar cargos de jefatura, especialmente en los pueblos de las familia Caribe, que eran más dados a iniciar guerras y a desplazar sus tierras a otras aun invadiendo a otros grupos, estos en especial los Caracas familia Caribe, elegían los jefes temporales solo para acciones guerreras especificas, por lo general se escogían jóvenes que habían probado su destreza en acciones de caza, y conocedores de hábitat. Algunos carecían de gobernantes y otros grupos si tenían jefes, quienes después de la conquista, serian identificados con el nombre genérico de “Cacique”, era el que
destacaba por su capacidad combativa, el cual era escogido por consenso y participaban todos los miembros de la comunidad, como las mujeres e incluso los niños. Algunos pueblos eran pacifistas y se escogía un jefe, al que poseía mucha experiencia de conocimientos religiosos y el que mediaba con otros pueblos para usar y aprender de otras costumbres, eso hacía que tuvieran relaciones constantes con otras etnias.
Tenían diversas organizaciones sociales y políticas, pues predominaban formas de liderazgo más locales, más igualitarias y no poseían Estado, cosa que los diferenciaba de otros pueblos étnicos como los de México, Centro América y del Sur. Después de la colonización los jefes de los pueblos guerreros, se hicieron, más notorios porque condujeron a sus pueblos en lo que ahora se ha denomina do “la Resistencia Indígena”, es por ello que la mayoría de los Caciques quedaron registrados en nuestra
historia ancestral. Poseen una organización casi perfecta, pues modificaron su paisaje, con el fin de adaptarlo a sus necesidades, crearon formas de infraestructura, viviendas construidas como apoyo de la actividad agrícola, para resguardarse de la lluvia o del sol, y de los peligros a los que estaban expuestos en la selva, por ejemplo las viviendas hasta nuestros días son muy populares: La Churuata, La Choza (estas se usan en el presente en los restaurantes), Palafitos y los Shabono; también vencieron distancias con la elaboración de medios de trasporte como las Canoas, con base a conocimientos previos de la naturaleza, de sus productos y para tener contacto con las comunidades más lejanas. Cada mujer de la tribu, no podía tener la cantidad de hijos que pudiera o quisiera, pues solo podía trasladar los que pudiera llevar de un lugar a otro. SISTEMA ECONOMICO (SISTEMA DE PRODUCCIÓN). Todas las comunidades indígenas de Venezuela, desde sus orígenes, tuvieron y han tenido sus formas ancestrales, propias o autóctonas de producción. Por muchos años fueron los dueños de los medios de producción, hasta que llego la Colonia. Por supuesto que esos medios de producción: La tierra y otros fueron ordinarios, rústicos y sin la posibilidad, de utilizar medios tecnológicos inexistentes en nuestras tierras en esos tiempos, para modificarlos o mejorarlos para un mejor rendimiento. Crearon una artesanía indígena, basaban su alimentación en la agricultura, la caza y la pesca; y de ella pudieron vivir por mucho tiempo hasta que los imperialistas de aquel tiempo los despojaran hasta de sus propias vidas. Fueron saqueados del principal factor de producción del cual disponían a su capricho, como lo fue las grandes extensiones de tierra por donde merodeaban a sus anchas. Vino la Colonia y con ella los males que siempre se irradian per se, del sistema de dominación del hombre por el hombre: Esclavitud, Latifundio, Capitalismo, Imperialismo. Antes de la Conquista, las comunidades indígenas reflejan su producción creadora en los complejos líticos ubicados en el período de cazadores; en la cestería, la cerámica y los trabajos de concha; en los objetos para guardar y preservar los granos y raíces y en los instrumentos de pesca, testimonios todos de una producción artesanal que transforma la naturaleza, reflejando la evolución económica local, es decir, el eco desarrollo", adaptando y creando tecnologías adecuadas a las condiciones ecológicas de la región. A partir del siglo XVI, con la conquista y colonización española, se transforman estos modos de producción y la vinculación de las comunidades indígenas con su entorno. Los procesos de transculturación, afianzados con el mestizaje biológico, inciden en estas comunidades con el desarrollo de los cultivos comerciales del café y del cacao, característicos de la economía de la Colonia.
"Aunque, en general, la dieta de las comunidades indígenas continuó prácticamente imperturbable en lo referente al auto consumo, debían, por otra parte, producir un conjunto de otros bienes económicos con valor de cambio, creándose así lo que podría designarse como una doble personalidad social. Este hecho era particularmente cierto en el caso de manufacturas tales como los tejidos de algodón o de fique, que si bien constituían una artesanía tradicional, eran consideradas como una especie de moneda de cambio. Por otra parte, a medida que los indios fueron perdiendo el control efectivo de sus tierras, su trabajo quedó disponible para diversas explotaciones económicas, tanto agrícolas como pecuarias y artesanales, abriendo el camino para el desarrollo de una economía de tipo capitalista, viéndose también la clase dominante, en posición de exigir al indio como tributo, productos que no formaban parte de la estructura tradicional indígena. Los autores Mario Sanojae Irradia Vargas, clasificaban a los aborígenes de acuerdo a su modo de producción: Producción pre-agrícola: Se calcula que en esta etapa se inicio el poblamiento de nuestro territorio. Los primeros grupos humanos procedían del Amazonas, los Andes y el Caribe, y se dedicaron a la caza, la pesca y la recolección. Estos pueblos eran nómadas y vivían en cuevas. Sus instrumentos de caza eran fabricados con piedra, huesos y conchas marinas. Durante este periodo, los aborígenes se asentaron en aquellas regiones donde podían obtener más provecho de los recursos naturales mediante el trabajo comunitario, como las riberas de los ríos Orinoco y Amazonas y en los llanos, Algunos grupos aborígenes comenzaron a practicar el cultivo de maíz y yuca de manera itinerante. Producción agrícola avanzada: Se caracterizó por la organización delos grupos humanos en aldeas cuyas viviendas eran muy variadas. Estos grupos estaban dirigidos por una máxima autoridad: “el cacique”. Cultivaban tubérculos como la yuca y la papa. La agricultura avanzó a tal grado que se han hallado vestigios de obras de calzadas en los llanos y de almacenamiento en los Andes. Practicaron la navegación en canoas, lo que les permitió el intercambio de productos. Producción Indo-hispano: Comprende la etapa que se inicia con el contacto entre los aborígenes y los españoles hasta nuestros días. La mayoría de la población la conformaban los Caribes, quienes se localizaban en las áreas costeras. Con la Conquista se iniciaron los enfrentamientos y hostilidades entre españoles e indígenas, que diezmaron gran parte de la población autóctona. En esta etapa comenzó el proceso de mestizaje entre indígenas, españoles y negros. CREENCIAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VENEZOLANOS Cada pueblo indígena ocupa un territorio, que según sus creencias le fue otorgado por los Dioses. Son lugares sagrados a los que deben cuidado y respeto y en los que vivían y viven organizados en pequeñas comunidad en sus poblados. Estas comunidades generalmente, son independientes económica y políticamente unas de otras, aunque mantienen entre sí estrechas relaciones sociales. Los cabeza de familia o jefes de cada una de las familias de la comunidad, conforman una especie de consejo el cual es reconocido como la máxima autoridad. Entre los
miembros de dicho consejo se escoge uno de ellos para que los represente en sus relaciones con otras comunidades. Estos jefes basan su poder en el prestigio que les proporciona su conocimiento sobre la historia sagrada, rituales y ceremonias, técnicas de caza y pesca, construcción de viviendas, comercio, etc. A su sabiduría deben agregarse la ecuanimidad, la tolerancia y el buen juicio. Su liderazgo es reconocido por todos, pero no pueden imponer su voluntad, ni ejercer su poder sobre los otros miembros de la comunidad. En algunas etnias la autoridad se transmite de padres a hijos dentro de un mismo grupo. Las decisiones que afectan a la comunidad son tomadas de forma unánime en asambleas, luego de que cada uno de los miembros adultos ha dado su opinión al respecto. En general, las sociedades indígenas de ahora, al igual que las de nuestros antepasados, son sociedades profundamente democráticas, en lasque los alimentos, el trabajo y las diferentes responsabilidades que garantizan el bienestar de la comunidad son compartidos por todos sus miembros. Así vemos como son los hombres quienes se encargan de talar, limpiar y preparar el conuco y construir las viviendas, además de realizar otras actividades. Cazan y pescan, aunque en esta última también suelen participar activamente las mujeres y los niños. Las mujeres por su parte se ocupan de la preparación de los alimentos, del cuidado de los niños y de garantizar a provisión diaria de agua y leña. También se ocupan del hilado de algodón, tejen cestas y chinchorros, así como collares y otros adornos que utilizan en su atavío personal. Ellas son las responsables del conuco y del fuego del hogar. Los ancianos son los responsables de los ritos y ceremonias, deben conocer a la perfección la historia sagrada, y narrar sus enseñanzas a los más jóvenes para mantener viva la tradición. La educación está basada en el ejemplo. Los niños y jóvenes colaboran con sus padres y tíos en las distintas actividades que realizan, los adultos los orientan siempre con mucha paciencia y tolerancia, sin recurrir jamás al castigo físico. SUS USOS Y COSTUMBRES Con la práctica de la caza, la pesca y la recolección, los primeros pobladores de nuestro territorio utilizaron los recursos que les propiciaba la naturaleza. Probablemente la subsistencia en el interior del territorio requirió de los grupos indígenas el conocimiento de los ciclos biológicos de los recursos vegetales, para disponer de frutas semillas y granos, además de suelos fértiles. El agua fue el principal recurso natural para los grupos indígenas que poblaron el territorio) venezolano. Por ello, sus aldeas se localizaron casi siempre en la cercanía de fuentes naturales de agua dulce, como ríos, lagos y lagunas, que aseguraban este líquido) indispensable para la vida. En muchos casos, llegaron a construir sus viviendas sobre las mismas aguas, corno los palafitos del lago de Maracaibo. Los ríos y los lagos proporcionaban alimento seguro; peces, especies terrestres que se acercaban a sus riberas a beber agua. y toda clase de animales acuáticos. El recurso agua fue utilizado por nuestros indígenas para preparar sus comidas, para el aseo personal diario y, en otros casos, para curar las fiebres y otras enfermedades mediante inmersiones. De allí que la mayoría de los indígenas practicaban ritos mágicos o religiosos dirigidos a provocar las lluvias y conjurar las sequías. En los bosques y selvas, los indígenas practicaron la tala limitada para construir sus aldeas y ampliar las áreas de cultivo. Sin embargo, esta práctica nunca puso en peligro el equilibrio de la vida vegetal, pues la deforestación sólo se
hacía para satisfacer las necesidades inmediatas de la comunidad. En las sabanas, las comunidades indígenas aprovecharon la gran variedad de hierbas tanto para el uso alimenticio como el medicinal, también practicaban la quema, con la finalidad de limpiar los terrenos agrícolas, sin afectar la vida de la flora, la fauna silvestres, sin riesgo ni peligro para estas. El carácter local de tales actividades y el abandono de las tierras afectadas facilitaban la recuperación de los suelos y la vegetación en breve tiempo. La actividad de captura y caza de animales silvestres fue otra importante fuente de recursos alimenticios de las comunidades indígenas caza del venado, el chigüire, la lapa; así como la captura de tortugas, iguanas y culebras y la recolección de huevos de aves y reptiles se realizaron respetando las épocas de apareamiento y reproducción de los animales y sólo se practicaban sí eran necesarias. Los indígenas venezolanos no produjeron materiales contaminantes de tipo sólido ni químico que afectaran las aguas de los ríos, lagos y mares. La mayor parte de sus desechos eran orgánicos, y el medio pronto los absorbía; además, eran muy escasos, y en su mayoría se enterraban o quemaban, y así se preservaba el ambiente. MODELO DE JUSTICIA La administración del sistema jurídico de los pueblos indígenas (justicia comunitaria) es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política del Estado y las leyes. Antes de la colonia los pueblos indígenas habitaban y eran dueños del territorio desde México hasta la Patagonia, pasando por el altiplano y valles (aymaras, quechuas, urus) como en las tierras bajas o llanos (shimane, ayoreos, yuquis, etc.), cada uno de estos pueblos poseía su propio "derecho autóctono" su propio sistema jurídico, es decir que existían tantos sistemas jurídicos como pueblos indígenas y comunidades existentes. Durante la colonia el gobierno colonial impuso su Derecho (contenido en las Leyes de Indias) y su propio sistema jurídico a los habitantes originarios, los pueblos indígenas. Sin embargo también reconoció parcialmente a las autoridades, normas y procedimientos (sistema jurídico) de estos pueblos, para resolver conflictos al interior de sus comunidades, aunque en la práctica sólo uno de ellos, el sistema jurídico del gobierno colonial, prevalecía sobre el resto, era una especie de pluralismo jurídico subordinado. El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas también conocido como Justicia Comunitaria, Jurisdicción Indígena y Derecho Consuetudinario Indígena es reconocido por el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007 y porque engloba el conjunto de autoridades, normas y procedimientos que los pueblos indígenas administran para resolver conflictos. La justicia es una aspiración humana de carácter universal, que contribuye al mantenimiento de las normas de convivencia entre los integrantes del organismo social ya que, fortalece la democracia y detiene la criminalidad, resulta primordial armonizar las políticas judiciales con un concepto de atención integral de las poblaciones más vulnerables, entre ellas, las indígenas. La relación histórica del Estado con los descendientes de los habitantes originarios del territorio, ha transitado desde la negación, pasando por la asimilación, integración y
coordinación, hasta llegar hoy al reconocimiento de su derecho a participar en la vida nacional con respeto a su cultura. Es importante dejar atrás interpretaciones tendentes a “exotizar” a los indígenas, presentándolos como una continuidad directa de las
sociedades anteriores a la conquista europea y comprender que son seres humanos con plenos derechos, iguales ante la ley y que comparten necesidades y aspiraciones de todos los habitantes. El Poder Judicial, con especial interés de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido realizando esfuerzos a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia a los pueblos indígenas, como parte de una política integral de grupos en situación de vulnerabilidad, partiendo de la concepción de que “no existe ninguna razón para que no seamos capaces de vivir con respeto a las
diferencias que la vida nos presenta, ya sea por el color de nuestra piel, el género, las creencias o las diferencias externas que podamos presentar, con una dignidad intrínseca que deriva de nuestra esencia como seres fundamentalmente morales”.
Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. Entre los principales logros se podría nombrar: Año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Año 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT. Año 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos. Año 2009 se conmemoró la promulgación de "52 leyes que reivindican indirectamente los derechos de los pueblos indígenas". Se promulgó la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Ley del Artesano y Artesana Indígena. Y Se inició el proceso de discusión y consultas del Proyecto de Ley de Coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Judicial Nacional. El nuevo modelo justicia para los indígenas del país, ha obligado al Estado, a desarrollar a través del aparato institucional, políticas públicas respetuosas de la diversidad sociocultural y adaptadas a las particularidades de todos los grupos sociales que integran la nación. El nuevo contexto legal ha favorecido, la participación de representantes indígenas en espacios de poder y cargos de elección popular y esto ha hecho que las instituciones gubernamentales, han venido adaptándose a la nueva normativa, creando oficinas para el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la población indígena según sus áreas de competencia y en la mayoría de las instancias son encabezadas por los mismos indígenas. BIBLIOGRAFÍA ARELLANO, Fernando, S.J. Introducción A La Venezuela Prehispánica, Culturas De Las Naciones Indígenas Venezolanas. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela, 1986.NAVARRO, Carmen. Vive La Historia De Venezuela. Las Culturas Originarias.
Tema II Colonialismo y Pueblos Indígenas DEFINICIÓN
COLONIZACIÒN Término que viene de su raíz colonia y ésta del latín coloniam. Es la doctrina que tiende a legitimar la dominación política y económica de un territorio o de una nación por el gobierno de un estado extranjero. Suele llamarse así al proceso iniciado en el siglo XV con la conquista, asentamiento y explotación, por parte de Europa, de territorios en América, Oriente y África. INDÍGENA Es un término que, en sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar). Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término equivalente nativo, presente en expresiones como "idioma nativo". También es habitual utilizar términos como pueblos originarios, naciones nativas o aborígenes. En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:
Pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del estado moderno, Pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización europea.
DESCUBRIMIENTO, INVACIÔN O ENCUBRIMIENTO Cuando los españoles llegaron a estas tierras no descubrieron a los pueblos que habitaban éstas zonas, sino que fueron encubiertos a partir de tres preceptos. Según Bartomeu Melia "el primero de los preceptos a ser ocultado e ignorado es la cuestión del pobre referida a su cultura, hombre sin cultura. El segundo de ellos es del pagano referido a su religión, son hombres sin Dios, no adoran a nadie. Y el tercero de ellos la del bárbaro referida a su lengua. Pobres “que todo tomaban y daban; paganos que ninguna secta tenían; bárbaros que tení an que aprender hablar”. Quedó así
denunciada la triple negación de América: la de su economía, la de sus religiones y la de sus lenguas y culturas. Y es así que valiéndose de las carencias, desde lo que NO tenían estos pueblos (según la cultura europea) los españoles comienzan a escribir una historia desde su llegada. Se hace aquí presente el principio de "tabula rasa" en el cual, los pueblos indígenas eran una página en blanco que debía ser escrita por los españoles, la misión de ellos era crear y escribir una historia con caracteres cristianos para los pueblos que nada tenían.
Pero no todo salió como ellos lo esperaban debido a que los pueblos presentaron resistencias a las formas de dominación, algunos de forma violenta, otros utilizando ciertas estrategias, etc. En fin, llegado determinado momento los españoles no pudieron seguir negando que los aborígenes no tuvieran religión, cultura y lengua, se manifestaban por doquier. Entonces lo que hacen es aceptar que existe otra cultura, religión y lengua, pero que se encuentran en una posición o estadio inferior a la
europea. Ya no se las niega, ni intenta sustituir sino simplemente relegarlas al puesto inferior de la vida social, cultural y política. En esta situación vemos a dos grupos sociales humanos perfectamente diferenciados entre sí, que al entrar en contacto se descubren DOS culturas diferentes, ni mejores ni peores, diferentes, que respondieron a las exigencias del medio ambiente de manera distinta. No es que los españoles descubrieron un lugar vacío o una "tabula rasa", en todo caso, a partir de su llegada, los hizo visibles, los dieron a conocer al resto del mundo. Aquí se puede hablar de una incomprensión sistemática donde el descubridor encubre lo que no entiende y lo que no quiere entender. Y no olvidemos que esta incomprensión siempre estuvo mediada por el conflicto, por la imposición que derivó en masacres de pueblos nativos, en explotación de mano de obra indígena y demás atrocidades. Un número indeterminado de indígenas, pero en cualquier caso estimado en varios millones, vivía en América en el momento en el que el primer viaje de Cristóbal Colón inició un periodo histórico de contactos a gran escala, desconocidos hasta entonces, de los habitantes del viejo mundo con América. El contacto de un puñado de potencias europeas con lo que consideraron el Nuevo Mundo llevó a la conquista y colonización del continente americano por los habitantes de las potencias coloniales, con millones de emigrantes (no siempre voluntarios) del "Viejo Mundo", mayoritariamente africanos, estableciéndose permanentemente en América. Una de las primeras estimaciones sobre la población precolombina la hizo Fray Bartolomé de las Casas, para la isla de La Española, que tendría según el religioso de 3 a 4 millones de habitantes antes de la llegada de los hispánicos.
Causas de la reducción demográfica Las causas que explican el drástico descenso demográfico en América han sido siempre causa de polémica. Desde ámbitos generalmente ajenos a la historiografía, políticos, periodistas y organizaciones políticas actuales, así como autores nacionalistas e izquierdistas, han consignado que la catástrofe demográfica fue fruto de campañas de exterminio sistemático, por lo que se trataría de un genocidio. Otros historiadores, en la misma línea, han señalado que serían las condiciones brutales de la sociedad colonial las que serían las responsables de la catástrofe demográfica, señalando que estas condiciones de explotación, no accidentales, constituirían un genocidio. Los defensores del exterminio sistemático, en general, achacan la debacle demográfica a una acción intencionada de los europeos. En general, ningún historiador niega que las condiciones de servidumbre y explotación a que fue sometida la población indígena, fue causa de muertes, pero algunos sostienen que ningún esfuerzo humano podría reducir de un 60 a un 95 de población indígena bajo un sistemático que no existió y a lo largo de un siglo. Pero existe un gran consenso entre historiadores, demógrafos y ecólogos que apuntan a la introducción de enfermedades desconocidas por los indígenas, y para las que carecían de defensas, como la causa fundamental de la debacle demográfica, estimando entre un 75 y un 95% de disminución de población achacable a las enfermedades epidémicas debido a un proceso de unificación micróbica del mundo originado en occidente (Europa, Asia y África) debido a las dinámicas comerciales y que afectaron acumulativa y sucesivamente a indígenas de todas las edades.
La crueldad que emplearon los españoles es incontrovertible. Fue despiadada, brutal y el régimen colonial jamás llegó a tenerla bajo control. Los españoles, por supuesto, no tenían interés alguno en destruir a los nativos; hacerlo, evidentemente, habría socavado su institución básica, la encomienda. Sin embargo, afirma también, citando la obra de David Noble Cook Born to Die. Disease and New World Conquest, 1492-1650, que tal crueldad no pudo ser la causa de la catástrofe demográfica que asoló la población nativa, dada la escasez de población europea: Y sin embargo, la crueldad infringida a los habitantes del Nuevo Mundo fue responsable de sólo una pequeña parte del desastre subsiguiente. Nunca hubo suficientes españoles en América para matar al enorme número de nativos que perecieron. Sin ninguna duda, el motivo principal del catastrófico descenso en la población de las Américas fueron las enfermedades infecciosas llevadas por los europeos. Los nativos del mundo atlántico no se libraron de enfermedades ni de epidemias. Y la invasión europea acarreó nuevas y crueles formas de morir. Las bacterias que portaban los españoles sacudieron la región caribeña tan pronto como Colón desembarcó y alcanzaron el continente incluso antes que Cortés. La primera gran epidemia (de viruela) se produjo en La Española, a finales de 1518, alcanzó México en 1520 y, al parecer, se extendió por América del Norte y probablemente también por el imperio incaico. [...] El impacto directo de las enfermedades fue devastador y así lo registraron los indios en sus crónicas. Hubo otras causas de mortandad masiva, pero todas fueron indirectas o con efectos a largo plazo. La llegada del europeo, aparte de las brutalidades que pudiera cometer más tarde, parece haber tenido únicamente un pequeño papel en la epopeya de un desastre de proporciones cósmicas. El número total de personas afectadas nunca podrá calcularse con fiabilidad, pero no es exagerado sugerir que, entre los pueblos indígenas del Nuevo Mundo, más de un noventa por ciento de las muertes fueron causadas por enfermedades contagiosas más que por crueldad. La viruela cruzó por primera vez a finales de 1518 o comienzo del 1519, y durante los cuatro siglos siguientes desempeñaría un papel tan esencial en el avance del imperialismo blanco en ultramar como la pólvora. Quizás un papel más importante, porque los indígenas hicieron que los mosquetes y después los rifles, se volvieran contra los intrusos, pero la viruela luchó muy raramente del lado de los indígenas. Normalmente los intrusos eran inmunes a ella así como a otras enfermedades infantiles del Viejo Mundo, la mayoría de las cuales eran nuevas a otro lado de los océanos La viruela, el sarampión, la gripe, el tifus, la peste bubónica y otras enfermedades infecciosas endémicas en Europa tuvieron un papel decisivo en las conquistas europeas, al diezmar a muchos pueblos en otros continentes. Por ejemplo, una epidemia de de viruela devastó a los aztecas tras el fracaso del primer ataque español en 1520 y mató a Cuitláhuac, el emperador azteca que sucedió brevemente a Moctezuma. A lo largo de América, las enfermedades introducidas por los europeos se extendieron de tribu a tribu mucho antes de la llegada de los propios europeos, matando a un porcentaje estimado del 95% de la población nativa americana existente a la llegada de Colón. El investigador Jorge Gelman, opinando sobre el debate del genocidio y la catástrofe demográfica en la Conquista de América, sostuvo: No estoy seguro que el término (genocidio) sea el más adecuado, aunque no hay ninguna duda de la magnitud de la mortandad entre los pueblos indígenas americanos, que siguieron a la invasión y conquista europea. Las razones son muy variadas: seguramente desde el punto de
vista cuantitativo lo peor fueron las enfermedades, pero estuvieron potenciadas por la explotación, las hambrunas, la separación de las familias por los sistemas de trabajo forzado. Respecto al mismo debate, y en línea con Henry Kamen, la historiadora argentina María Sáenz Quesada niega las imputaciones de exterminio sistemático argumentando que los europeos no podían eliminar a su mano de obra: Yo no diría que hubo asesinatos masivos, diría que hubo luchas. Los aztecas y Cortés por ejemplo lucharon. Masacres deliberadas para matar indígenas no hubo, por la simple razón de que eran la fuerza de trabajo que los españoles iban a usar. Robert McCaa introduce también las devastaciones ecológicas como factor agravante de la catástrofe demográfica: El rol de las enfermedades no puede ser entendido sin tener en cuenta el cruel tratamiento a que se sometió a la masa de la población nativa (migración forzada, esclavitud, demandas laborales abusivas, y tributos exorbitantes) y la devastación ecológica que acompañó la colonización española. Uno de los inconvenientes que se han señalado a la teoría de las epidemias como causa de la catástrofe demográfica, es que no se conoce ninguna pandemia que haya eliminado prácticamente la totalidad de la población de un continente, «debido a que, por norma, los virus, microbios y parásitos no acaban con la mayoría de sus víctimas, ni siquiera la Peste Negra, símbolo de la enfermedad virulenta, fue tan mortífera como se sostiene fueron estas epidemias. La primera incursión en Europa de la Peste Negra, entre 1347 y 1351, constituyó la clásica epidemia en territorio virgen. La mutación acababa de crear la variante pulmonar del bacilo conocido como yersinia pestis. Pero es que ni siquiera en aquella ocasión la enfermedad acabó con más de un tercio de sus víctimas. Otros factores añadidos fueron los desplazamientos forzados de población por las políticas de reducción (pueblos de indios, aldeas) y por desplazamientos forzados de fuerza de trabajo hacia entornos distintos, así como lo que el historiador Nicolás Sánchez llamó "desgana vital", es decir, la decepción psicológica por la conquista y la desesperanza causada por el derrumbamiento del mundo indígena, así como la destrucción de economías de subsistencia en algunas sociedades.
CONQUISTA, EXTERMINIO O GENOCIDIO ¿CONQUISTA? La llamada conquista de América fue la exploración, invasión, ocupación y colonización de parte del continente americano por algunas potencias europeas, de las cuales las principales fueron España, Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda, a partir de la llegada de Colón a América el 12 de octubre de 1492 y que se mantuvo principalmente durante los siglos XV, XVI y XVII, aunque aún permanecen algunos enclaves coloniales en el presente. Desde que Colón el 12 de octubre de 1492 llegó al continente americano, surgieron inmediatamente ansias de conquista para apropiarse de un territorio, que a juicio de los europeos estaba habitado por salvajes incultos, poseedores de enormes riquezas desaprovechadas. Para ello, se organizaron empresas de conquista y colonización
durante los siglos XVI y XVII, por parte de España, Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. Para organizar una expedición de conquista se debía lograr la autorización a los reyes españoles, que constaba en un acuerdo denominado Capitulación, donde se establecían los derechos y deberes de los conquistadores con respecto a las tierras conquistadas. Se les otorgaba el título de Adelantado que les posibilitaba convertirse en gobernadores de las tierras que conquistaran, y finalmente lograr la financiación del viaje. Sobre la conquista de América las opiniones se dividen. Algunos aceptan la leyenda negra de la conquista, donde se relata la historia de un choque de culturas, con aborígenes exterminados, o expuestos a trabajos agobiantes, como la mita o las encomiendas, que los conducían a la enfermedad, y la muerte. Poblaciones enteras diezmadas, a las que se les quitó la cultura, las ideas, la libre expresión, sometiéndolos a trabajos forzados y a aceptar una religión ajena. El suelo del territorio, tan amado por los nativos y cuidado por ellos, fue sometido a prácticas agrícolas extractivas que agotaron su productividad. La riqueza minera fue llevada a Europa, dejando en América un territorio a merced de las necesidades foráneas. La leyenda rosa nos cuenta de un grupo de hombres que trajeron a las tierras americanas una religión de amor, caridad y respeto, que se impuso a los hombres de estas tierras para educarlos, ya que su religión les exigía la adoración de dioses malignos, que les obligaban a realizar sacrificios humanos. Se sostuvo que no poseían una cultura real, ya que era disvaliosa para ellos, y para los demás, y que los europeos trajeron la civilización y el progreso. Aún hoy los aborígenes americanos reclaman por los derechos que les quitaron en miras a ese objetivo.
¿EXTERMINIO? La Conquista, es la época de guerra contra los indígenas, fundación de ciudades y primer poblamiento. Se lleva mucha parte del siglo XVI, aunque los indios lucharon y pusieron resistencia, hubo luchas incesantes que culminaron con el exterminio de muchas tribus. Los conquistadores españoles practicaron por igual la guerra de exterminio; Los españoles vinieron por las especies y cuando hallaron oro, su política fue de exterminio. No hubo una traspolación de instituciones y por ello la aplicación de los regímenes jurídicos del Reino, particularmente de sus instituciones jurídicas, respondió más a la misericordia y a la piedad que Fray Bartolomé de las Casas suplicaba a los Reyes, una política de transculturización del Reino Español a sus Colonias americanas.
¿GENOCIDIO? Según un informe del gobierno titulado Genocidios, en América se cometió el mayor genocidio de la historia mundial sólo en América del Norte fueron asesinados 15 millones de indígenas desde que Cristóbal Colón puso pie en este continente en 1492, y sugirió que el exterminio continúa hasta hoy. Otros 14 millones fueron masacrados en América del Sur. Aunque la cantidad de víctimas no se puede saber con certeza, sí existen pruebas irrefutables de una campaña deliberada de exterminación, despojo y aculturación de los pueblos nativos, opuestas a distintas teorías negacionistas. Tales teorías sostienen que las enfermedades que mataron a gran parte o la mayoría de los indígenas fueron un subproducto desafortunado del ”contacto” entre culturas.
Los Pueblos Indígenas han sido víctimas por más de quinientos años de un proceso de genocidio, colonización y discriminación producto de ideologías y políticas imperiales, mismas que han violado nuestros derechos fundamentales. Cualquier diálogo entre Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad, debe tomar en cuenta la naturaleza colectiva e histórica de estos derechos. Los indígenas americanos fueron objeto de genocidio en nombre de la religión, fruto de la explotación de los indígenas para la extracción de metales preciosos: La conquista y colonización de América fue una cruzada de evangelización, pero el principal objetivo fue la cruzada por la extracción de metales y eso derivó en la muerte de millones de habitantes, una muerte que no fue precisamente accidental, por eso fue un genocidio... Desde ningún punto de vista es salvable el genocidio indígena como ningún otro genocidio.
CIVILIZACIÓN Y BARBARIE Es una dicotomía presente a lo largo de la historia de una gran cantidad de naciones modernas, como una navaja que corta longitudinalmente el relato. Remite a una dualidad en general mal resuelta y deja un surco aún insalvable, marcado con sangre y fuego. Bárbaros les decían los griegos a aquellos extranjeros cuyas lenguas no entendían (se burlaban de su dicción ininteligible: “bar, bar, bar”). Bárbaro ocupó desde entonces el lugar de “el otro”, el extraño, aquel a quien no puedo ni deseo conocer. No entiendo su
comportamiento ni su forma de pensar y por ello representa un peligro para nosotros. Y nosotros venimos a ser los civilizados, a quienes asiste la razón. Llegadas a un punto de su desarrollo, las civilizaciones necesitan extenderse, buscan territorios vecinos y expulsan a los bárbaros. Lo característico de nuestra civilización moderna es que necesita al mundo entero, sin de jar rincones disponibles para “la barbarie”. Este punto de inflexión, que Carlos Marx llamó “de acumulación originaria”, fue transpuesto por medio de una violencia monumental. La mencionada “acumulación originaria” es un dispositivo que funciona como mito del origen de la modernidad,
naturalizado como algo lejano y ajeno a nuestra condición actual. Pero su realidad histórica fue en definitiva la que determinó en buena medida la situación presente de desigualdades y cristalizó esa dicotomía como esencial. La justificación de la máxima “orden y progreso”, de origen europeo, contra el caos y el atraso representado por el indígena formó parte de la primera resolución de la dualidad en nuestras tierras. Esto incluyó la utilización de medios más bien controvertidos, sobre todo a la luz de nuestra época. Este conflicto simbólico se reactiva configurado en diversos imaginarios (por ejemplo, con el orden provisto por una dictadura, puesto en contraste con el relajamiento que permite una democracia o la irrupción de sectores plebeyos en espacios sociales que son habitualmente dominio de sectores ilustrados) y reaparece, reforzado, en tiempos de crisis. Cada imaginario parece proveer, a la vez, justificaciones simbólicas para quienes comparten el ideario del tipo de orde n proporcionado por “la civilización” como para aquellos que reivindican “la barbarie” como espacio de contracultura, resistencia y protesta. Esta mutua
desconfianza arrastra desde tiempos remotos la imposibilidad de síntesis de la dicotomía esencial, tal vez porque puesta en estos términos, sea insalvable.
PROCESO DE EVANGELIZACIÓN O PROCESO DE TRANSCULTURIZACIÓN
La dominación española se realizó a partir de la idea de que había que uniformar cultural y lingüísticamente a los habitantes originarios de la América, así tenemos que la unidad religiosa, basada en el catolicismo y la adhesión lingüística al idioma español fueron aspectos fundamentales en el proceso de conquista. A partir de este momento, los indígenas han sido víctimas de racismo, discriminación, desprecio a sus creencias, desarraigo, marginación política y expulsión de sus territorios ancestrales. En el feroz proceso de conquista, ocurre una evidente dominación, donde lo occidental se impone ante las culturas indígenas, produciéndose lo que se conoce como la transculturización. Sin embargo, los indígenas supieron elaborar estrategias destinadas a permitirles reproducir su identidad y su cultura. Si bien la transculturación es, en buena parte, resultado natural de la evangelización de las culturas indígenas, es necesario advertir que, en el caso americano, este cambio cultural se debió también a una acción consciente y buscada de los mismos misioneros y del Estado sobre las culturas indígenas, y no sólo a su cambio de religión.
VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE ESTOS PUEBLOS DESDE LA CONQUISTA Desde el inicio de la masacre que supuso la llegada de la corona española a nuestra América, se dio una serie de anomalías que fueron bien vistas tanto por la iglesia como por la misma corona española y es que no fue sino hasta varios años después que se dijo que los aborígenes de nuestra América tenían alma por lo consiguiente eran considerados seres humanos. Curioso esto pues solo basta imaginar cómo fue entonces este proceso de “colonización” fue más bi en la imposición a sangre y fuego de un modelo (el español) de cultura, de vida, de costumbres, que era claramente incompatible con nuestra manera de ver la vida. Inclusive Cuando llegaron los colonizadores, la actual Venezuela estaba ocupada por numerosas etnias indígenas, quienes hablaban lenguas pertenecientes a las familias Caribe, arawaco, chibcha y tupí guaraní, más algunas aisladas cuyo origen no está claramente dilucidado de hecho eran varios millones de pobladores. Y cuando “termino” la colonizació n eran poco más de un par de millones esto nos da una idea de lo salvaje que fue esta guerra y lo valientes que fueron nuestros pueblos por resistirse a esta imposición.
LEYES A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DESDE UNA VISION EUROCENTRISTA PARA SOMETERLOS PACIFICAMENTE Los pueblos originarios no contaron con el reconocimiento de ningún derecho hasta que se promulgo la ley de indias. Muchos años después de iniciada la masacre. Con la entrada en vigencia de las leyes de indias a pesar de ser largamente discutidas y difícilmente obedecidas por los españoles, se intenta iniciar una especie de “legalización” de los pueblos originarios aunque esta no es más que una cruel treta
realizada por la corona española y la iglesia católica con el fin de intentar que los pueblos originarios mermaran su resistencia y se subyugaran ante los invasores españoles.
Las Leyes Nuevas (originalmente Leyes y ordenanças nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios) son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542, que pretende mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivan en una condición mejor. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa. Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza. Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias. Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería. Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera. Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. La llegada de los españoles a América, creo una situación nueva para el mundo europeo, y entre otras cosas, el desarrollo de un Derecho Internacional, toda vez que los “conquistadores” estaban frente a gente desconocida para los euro peos de la época. La Corona de España debió elaborar la jurisprudencia internacional que permitiera legalizar sus conquistas frente a otras potencias europeas que estaban en el mismo negocio. Por otro lado, debió establecer las normas jurídicas con la iglesia y el Vaticano como órganos de poder y sancionador de la legalidad de la época. El derecho internacional del siglo XV determino el carácter de las tierras del nuevo continente, las posesiones de los pueblos indígenas en América y la legalidad de la colonización europea en tierras del nuevo continente. Las normas euro-centristas del siglo XV, conocidas como la Doctrina del Descubrimiento, negaba absolutamente a los indígenas su calidad de personas, de sujetos, e incluso de seres humanos. Por lo tanto no eran sujetos de derecho, de contrataciones, de actos jurídicos, y toda la gama del derecho que tenían los europeos de la época. Esta situación de los pueblos indígenas de América se prolongo durante todo el siglo XV al XIX incluso parte del siglo XX.
El movimiento indígena internacional ha venido luchando durante los últimos 100 años por cambiar el sistema del derecho internacional de los pueblos indígenas. El objetivo central de la lucha ha sido provocar la aceptación de que los indígenas son seres humanos, personas o sujetos del derecho tanto nacional como internacional. Muchos Estados nacionales han reconocido este principio, sin embargo se niegan a implementar los derechos indígenas, como es el caso de los Estados Africanos, asiáticos y el chileno. Desde la llegada de Colon a las tierras de América en 1492 hasta 400 años más tarde 1892, el mundo fue dominado por una visión eurocentrica del Derecho Internacional. La formulación del sistema legal europeo fue la base de todo el Derecho Internacional, negándoles a los pueblos indígenas de América toda posibilidad de derechos tanto individuales como colectivos. Aun hoy día después de transitar durante más de 100 años de duras luchas, se mantiene con otros nombres la misma doctrina del descubrimiento europeo.
Las fuentes del Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas: LA DOCTRINA EUROCENTRICA DEL DESCUBRIMIENTO: Hoy día después de varios cientos de años podemos analizar el desarrollo y los efectos negativos que estos principios legales tuvieron para los pueblos indígenas de América y por ende para el desarrollo del Derecho Internacional de los pueblos Indígenas. Durante 400 años los indígenas fueron tratados como objetos en el derecho internacional. Tal vez sea necesario examinar mucho más la historia de las relaciones jurídicas sociales entre los pueblos indígenas y los Estados que invadieron y colonizaron los ter ritorios indígenas. Vale el caso de la llamada “pacificación de la Araucania “en Chile entre 1860 y 1883. La “Conquista del Oeste en los EE.UU” o la “Conquista del Desierto en la República Argentina”. Hoy día podemos afirmar que las leyes del sistema europ eo que regulaban las interacciones “civilizados -barbaros” o civilizados- indígenas” no eran más que instrumentos de discriminación racial contra
los derechos de los pueblos indígenas de América.
LAS BULAS PAPALES: El Papa Alejandro VI dictamino dos leyes o bulas durante los días 3 y 4 de mayo de 1493, en favor de los reyes católicos Fernando V e I sabel, Reyes de Castilla, Aragón y Granada. El Papa dice en su decreto “Nos hemos enterado en efecto que desde hace
algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la acción de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación mismo del reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que sea recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Estos navegando el mar océano con extrema diligencia y con auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se sabe encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por otros en las cuales vive una inmensa cantidad de gente se según se afirma van desnudos y no comen carne.” L a resolución continúa:
“haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios
omnipotente os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido encontradas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentran bajo el protectorado de ningún otro señor cristiano, junto a todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas con todas sus jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias, y a vosotros y a vuestros herederos”.
Finalmente viene la sanción para quienes pretendan oponerse a esta resolución: “Nadie pues se atreva en modo alguno a infringir o contrariar con ánimo esta diputación, mandato, inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues se atreviese que sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma. San Pedro, en el año de la encarnación del señor, mil cuatrocientos noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo, primero de nuestro pontificado.”
Suponemos que la Reina Isabel y el Rey Fernando V de España a través de sus abogados escribieron este decreto que fue firmado por el Papa Alejandro VI, llamado Bula Papal Inter Caetera Divinai. La misma bula papal resuelve algunos problemas que España tenía con Portugal en esa lucha por los descubrimientos de la época. Lo interesante es que ni los Reyes de España ni su santidad el Papa consultaron a los indígenas acerca de las leyes que estaban promulgando y que en la práctica se impusieron en América por los próximos 500 años. Los colonizadores europeos invadieron América indígena y más tarde los Estados nacionales hicieron lo mismo. En el siglo XV la Iglesia Católica y el Vaticano no hacían más que sancionar y legalizar la negación de los derechos de los pueblos indígenas en América.
LOS ESCRITOS DE FRANCISCO DE VITORIA: Sacerdote Dominico Fray Francisco de Vitoria fue uno de los primeros pensadores europeos en concebir la idea de una sociedad de naciones. Vale decir la idea que se hizo realidad 400 años más tarde con la creación de la organización de las Naciones Unidas. Fue precisamente Vitoria quien concibió la idea de una comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente y fundada en el derecho natural de cada hombre y de cada pueblo. Fue el primero en definir el llamado Derecho de Gente, ar gumentando que: “El derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por si mismo fuerza de ley, y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprenden que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocante a la Guerra. Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues este viene conferido por la autoridad de todo el orbe”.
La llegada de Colon a América según Vitoria genero una serie de problemas, relacionados con la tierra, la riqueza, el poder y el trato a los indígenas. En 1536 fustigo duramente los abusos de los conquistadores. En sus escritos relacionados a la conquista del Perú, declara que los indígenas no son seres inferiores, para ser explotados o esclavizados, sino seres libres con iguales derechos que los españoles y dueños de sus tierras y bienes.
Las tesis de Vitoria fueron escuchadas en las Cortes españolas de la época, pues en 1542 se promulgaron las leyes de India que ponían a los indígenas de América bajo la protección de la Corona.
LOS ESCRITOS DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: Otra fuente del derecho internacional para los pueblos indígenas son los escritos de Bartolomé de Cassaus (o de las Casas). Nacido en 1474 en Sevilla. En 1502 viajo desde España a la española en América, donde tenía una encomienda. En 1512 llego a ser el primer sacerdote ordenado en América por la congregación de los Dominicos. En 1513 tomo parte en la violenta y sangrienta conquista de Cuba. En 1515 volvió a España y junto al Arzobispo de Toledo Monseñor Francisco Jiménez de Cisneros se presentaron como defensores de los indígenas ante el Rey Fernando V. En 1516 vuelve a América como miembro de la Comisión Investigadora del Trato a los Indígenas. Más adelante en 1519 vuelve nuevamente a España y en 1520 presenta una denuncia formal del trato a los indígenas al Rey Carlos I, también llamado Emperador Carlos V, quien apoyo el plan de Bartolomé de las Casas para crear una colonia campesina con indígenas y españoles en un área de la actual Venezuela. En 1523 Bartolomé de las Casas, desilusionado por los resultados de su actividad política, se unió a la congregación de los Dominicos de Santo Domingo y comenzó su actividad como escritor, historiador y defensor hasta su muerte por la causa de los indígenas de América. En 1530 logró obtener de la Corona el decreto que prohibía la esclavitud de los indígenas del Perú y que trajo personalmente para su implementación. En 1537 recibió el apoyo del Papa Pablo III, quien a través de la Bula Papal Sublimes Deus, declaraba a los indígenas de América como seres humanos racionales y espirituales y que sus vidas y propiedades debían ser protegidas. En 1542 regresa a España y logra convencer a Carlos I a que firme una nueva ley que prohíba la esclavitud en toda América y se limite el sistema de Encomiendas a una sola generación. En esta fecha Bartolomé de la Casas escribió su famoso libro Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias. Entre los meses de Agosto de 1550 y abril de 1551 se produce la famosa controversia entre Bartolomé de las Casas y el jurista español Juan Ginés de Sepúlveda. La controversia se había producido muchos años antes y era un tema candente pues el mismo monarca Carlos V organizo el encuentro público en Valladolid que era la capital de España en aquella época. Todo fue preparado en la Capilla del Colegio de San Gregorio, y ante quince jueces, entre los cuales estaban connotados teólogos como: Melchor Cano, Domingo de Soto, Pedro de la Gasca, Bartolomé Carranza y otros se desarrollo esta famosa discusión. Juan Ginés de Sepúlveda, defendía el derecho de España, como nación civilizada a someter por las armas a los salvajes, oponiéndose abiertamente incluso a las normas del Consejo de Indias. Sepúlveda era un fiel seguidor del filósofo griego Aristóteles, quien había escrito en el libro I de la Política: “Que algunos hombres nacían para ser señores y otros para ser esclavos”; los primeros mandaban, los segundos obedecían. La naturaleza – en su sabiduría-
capacito a cada uno para cumplir el papel para el cual fue destinado por la propia
naturaleza desde el momento de nacer. A los señores les dio razón e inteligencia; a los esclavos cuerpos fuertes. Los que nacieron para servir estaban obligados a someterse a los que nacieron para mandar, si se negaban a esto era licito obligarlos por la armas, y esta violencia o, mejor dicho, esta guerra, era justa y conforme a los principios de la naturaleza”
ESTADOS NACIONALES Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL EXCLUYENDO Y NEGANDO LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS COMO ENTIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS. Cuando se da el proceso de ordenamiento del territorio conquistado por los invasores ocurre un hecho de importante interés. Y es que se inicia el proceso de hacer olvidar a los que ocuparon antes las tierras conquistadas. Se fundan ciudades y se omite hablar de las poblaciones aborígenes también debemos mencionar unos hechos que si bien ocurren antes de finalizada la conquista nos dan una idea del plan de los españoles.
Las Capitulaciones Fueron documentos firmados entre los Reyes de España y los jefes de las expediciones que venían al nuevo continente. La primera capitulación fue firmada el 17 de abril de 1492 entre Cristóbal Colón y los reyes católicos. El acuerdo consistió en lo siguiente: 1. Colón es nombrado almirante en todas las islas y tierras firmes descubiertas o ganadas 2. Colón es nombrado Virrey y gobernador de estas tierras 3. Colón recibiría la décima parte de todas las mercaderías, perlas, piedras preciosas, oro, plata, etc., que se consiguiera 4. El almirante aportaría la octava parte de los gastos de las armadas que salieran para las indias y obtendría la octava parte de las ganancias. Otra capitulación muy importante fue la que firmó en 1528 el emperador Carlos V con los Welser, unos ricos banqueros alemanes que le habían prestado una gran cantidad de dinero. En esa capitulación se les concedía un territorio comprendido entre el cabo de la Vela (Cerca de Coro) y Maracapana (en las cercanías de Unare Anzoátegui). Los Welser fueron gobernadores de Venezuela. Se habían comprometido a fundar 2 pueblos y a construir 3 fortalezas, introducir mineros y prestar auxilio militar al gobernador de Santa Marta (actualmente en Colombia). Al no cumplir con el contrato, y después de numerosas denuncias, fue rescindido (suspendido) en 1555. Con esta ultima capitulación se evidencia la falta de visión de los españoles pues con todo lo que saquearon de estas tierras fueron incapaces de modernizar su modelo de producción se limitaron a adquirir de otras potencias europeas la materia que necesitaren. Dejando como resultado grandes deudas que pagaría con capitulaciones.
ESTADOS NACIONALES Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL EXCLUYENDO Y NEGANDO LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS COMO ENTIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.
La Seguridad Territorial para los Pueblos Indígenas, tanto en América Latina como en Venezuela, significa la garantía estatal de su permanencia pacífica y auto-desarrollo, en el espacio histórica y culturalmente identificado como propio. Se expresa a través del reconocimiento estatal de la Territorialidad (o propiedad territorial de carácter histórico) de los Pueblos Indígenas. En tal sentido, la Territorialidad indígena posee elementos objetivos y subjetivos. Entre los elementos objetivos, se encuentran la ocupación, el uso y la valoración de un espacio como propio del Pueblo Indígena. La ocupación se refiere a la ubicación física de las comunidades (o Asentamientos), que no sólo responde a razones prácticas (construcción de viviendas, etc.), sino también a explicaciones de naturaleza sociocultural (presencia de espíritus favorables, etc). El uso se refiere a la relación con los elementos naturales que puede ser económica (caza, pesca, recolección, siembra), estética (goce contemplativo o uso recreacional), ética (comunicación, reverencia y respeto con los elementos). La valoración se refiere a la identificación de espacios no ocupados y no usados, pero vinculados estrechamente a la cultura ancestral (por ejemplo, lugares sagrados, con prohibición cultural de ser visitados, pero que son señalados por los indígenas como parte de su territorio). Entre los elementos subjetivos, se encuentra el sentido de pertenencia a dos espacios geográficos específicos, a saber: a)el Territorio indígena, perteneciente al Pueblo Indígena respectivo; y b) la Tierra Indígena, propio de una o más Comunidades Indígenas. Otro elemento subjetivo, es el control indígena sobre los espacios señalados. En las Tierras Indígenas, las Comunidades desarrollan su vida cotidiana, sus actividades económicas (productivas o de subsistencia) y socioculturales (socialización, educación, religiosidad, reproducción cultural), sus relaciones políticas (comunicación e intercambio entre comunidades), etc. Las comunidades indígenas pueden ser sedentarias o itinerantes (según se desplacen o no cada cierto tiempo dentro de un ámbito espacial mayor), y los espacios comunes entre comunidades, sumados a los lugares de importancia natural y cultural para comunidades de una misma cultura, constituyen el Territorio indígena que las agrupa.
La Seguridad Territorial indígena sobre sus Tierras y Territorios, depende de varias condiciones acumulativas: 1. Reconocimiento estatal de derechos sobre espacios determinados de la geografía nacional; 2. Delimitación espacial de Pueblos y/o Comunidades indígenas; 3. Demarcación posterior del espacio delimitado; 4. Titulación del Territorio y/o Tierra demarcado; 5. Garantía estatal de protección y respeto de los derechos de autonomía en los espacios titulados. El Reconocimiento estatal supone la admisión de la existencia de Pueblos o Comunidades indígenas dentro de su territorio nacional, poseedoras de tierras ocupadas ancestralmente. Los Estados Latinoamericanos han ido progresivamente reconociendo ésta realidad, a través de reformas constitucionales o mediante la suscripción del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas.
Una vez reconocida legal o constitucionalmente la realidad territorial indígena, el Estado asume la obligación legal de la Delimitación de los espacios ocupados por los Pueblos y Comunidades Indígenas. La experiencia latinoamericana señala que los propios Pueblos y Comunidades indígenas delimitan su espacio a través de los denominados “Mapas Mentales” (bosquejos ideográficos del espacio reivindicado), que
servirán de base para la elaboración posterior de mapas cartográficos. La Demarcación sería la determinación en el terreno, de la ocupación histórica del mismo, de los sujetos involucrados (y de sus derechos respectivos), y de los posibles conflictos territoriales con sus respectivas soluciones. Implica la verificación estatal del espacio que histórica y culturalmente los Pueblos y Comunidades indígenas identifican como propio. En muchos países, éstos últimos impulsan procesos de Auto demarcación, exigiendo al Estado su validación posterior. La Titulación sería la expedición de un documento o certificación de carácter legal por el Gobierno o por el Estado, que reconoce o transfiere derechos territoriales a Pueblos o Comunidades indígenas en un espacio previamente demarcado, y que se puede hacer valer ante al mismo Gobierno (o Estado) o frente terceros. Por último, los derechos territoriales indígenas son considerados legalmente en Venezuela como derechos originarios. En la noción de “Derecho originario” existe quien es propietario original de un derecho, y otro simplemente lo reconoce mediante un acto jurídico. De esta forma, el Estado simplemente devuelve mediante un acto jurídico (en este caso, un Titulo) el espacio territorial reconocido constitucionalmente como propio de los Pueblos Indígenas, independientemente de su superficie. Este territorio es propiedad colectiva indígena, y por su condición de espacio para la conservación cultural y ambiental indígena y preservación de sus propias instituciones sociopolíticas.
Tema III El Estado y los Pueblos Indígenas antes de la Constitución de 1.999 Las Constituciones Venezolanas y El Derecho Indígena antes del proceso constitucional de 1.999. En cuanto a los derechos indígenas antes de la constitución de 1.999, podemos iniciar comentando que en la primera constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera Republica, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.
Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren
por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.
Artículo 201.- Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia. En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a los grupos que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo tanto lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrante de estos grupos étnicos. En la Constitución de 1.819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores constituciones, por lo tanto aun se obligaba a estos ciudadanos practicar la Religión Católica traída por los europeos durante la llamada “Conquista”. En cuanto a las constituciones de 1.830 y 1.857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indignas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social del, pero sin reconocimiento a su derechos como cultura independiente de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el articulo 99 de la constitución de 1.857, el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este articulo también entran protegidos los indígenas. En cuanto a este articulo, de igual manera lo señala la constitución de 1.854, pero en su articulo 13, añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano, y en el articulo 4 de dicha constitución , “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y regidos por leyes especiales”. En la constitución de 1.864 en su artículo 43º Numeral 22 Establecer con la denominación de territorios, el régimen especial con que deben existir temporalmente regiones despobladas o habitadas por indígenas no civilizados; tales territorios dependerán inmediatamente del Ejecutivo de la Unión. En la constitución de 1.901 se permite la libertad de cultos.
Articulo 34 de la constitución de 1.901, El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren ó llegaren á tener la base de la población establecida en el artículo 32 , “Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá uno por cada cuarenta mil habitantes, y uno más por exceso de veinte mil. El Estado cuya población no alcance á cuarenta mil elegirá un Diputado”.
También elegirá Suplentes en número igual al de los Diputados Principales, para sustituir á estos por orden su elección. Único. Los Diputados durarán en sus funciones por todo el período Constitucional. Elegirán también sus Diputados en la forma que determine el artículo 6.º - “Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos é iguales en entidad política, y se obligan”, numeral 21- “A adoptar para el nombramiento de los miembros de los Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Cámara de Diputados, el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo ó por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos y tener por base el Censo Electoral, según la ley Federal sobre la materia”.
En el articulo 89 de la constitución de 1.909, referido a las atribuciones del presidente de los Estados Unidos de Venezuela en el ordinal 18 “Prohibir entrada al
territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto ó religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos. Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar”. Esto Pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin
embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales. Mas adelante en el tiempo, en las constituciones de 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929, 1.931 y1.945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros. En las constituciones de 1.909, de 1.945 y 1.961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la constitución de 1.909, donde solo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38 expresa “Único: No se permitirán en la base de la población los indígenas que viven en estado salvaje”. De igual manera, la constitución de 1.945, menciona a los indígenas, cuando en su articulo 56, referente a la elección de diputados expresa, ”No se computaran en la base de población los indígenas no reducidos”.
Puntualmente en 1.947 la constitución se plantea la anexión del ciudadano indio a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlo a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su articulo 72 Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena. En las constituciones de 1.952 y 1.953 se evidencia un alargamiento en cuanto a la legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es
notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses los cuales subyugaron a estos grupos. En la constitución de 1.961 se dedica un artículo a los indígenas en los cuales expresa. Articulo 43 de 1.961, “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social estos grupos aun con este a rticulo no se les protege su cosmovisión (Manera de ver e interpretar el mundo), sabemos que este articulo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derecho del otro, ¿pero qué pasa con los indígenas?, ¿cómo pueden ser ellos mismo dentro de una sociedad que discrimine?, ¿Cómo viven ellos en su ambiente sin las medidas necesarias que aseguren su bienestar?, ¿Cómo viven en un territorio el cual cada día mas se ve vulnerado por la inconsciencia y la codicia de las llamadas de la sociedad civilizada?. Por otra parte el artículo 50 de esta constitución refuerza lo que se menciona anteriormente ya que esto hace referencia a que el hecho de que no se contemplan derechos relacionados con la persona humana no quiere decir que esta no lo merezca, pero la realidad es que siguen desatendidos los grupos autóctonos en muchos aspectos.
En tanto el artículo 60 de la Constitución de 1.961, tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalecen a los ciudadanos indígenas ya que esta consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país. Que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo, aun falta que a estos se les garantice el derecho como grupos originarios. Finalmente es en el artículo 65 de la carta magna de 1.961 donde se garantiza la libertad de cultos.
Articulo 65 de la Constitución de 1.961, Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.
Artículo 77 de la Constitución de 1.961, El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Esta norma constitucional se mantuvo complementadas por otras normas legales señaladas a continuación: Ley Penal del ambiente Articulo 67, Ley de Procuraduría agraria Articulo 31, 32, 35, 36 y 161.
Articulo 67 de la Ley Penal del Ambiente de 1.992, Hasta tanto se dicte la Ley del Régimen de Excepción para las comunidades indígenas que ordena el Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela de 1.961, quedan exentos de las sanciones previstas en esta Ley, los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema. En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente En caso de ser necesario, el Juez podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el mismo. Parágrafo Único: En todo lo referente a las comunidades y grupos étnicos indígenas, el Juez solicitará un informe socio - antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la opinión de la comunidad o grupo étnico afectado. En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela reconoce formalmente de manera expresa a todos los pueblos y comunidades indígenas, esta constitución reivindica los derechos de los pueblos indígenas desde el preámbulo donde se reconoce a Venezuela como país multiétnico y pluricultural en el cual el capitulo VIII esta dedicado a los pueblos indígenas además de nueve artículos vinculantes tres disposiciones transitorias valorando así sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones pues estas capacidades especificas constituyen el fundamento de su identidad cultural. Esto fue necesario por el aumento en las violaciones a los derechos a estos pueblos los cuales no se encontraban plenamente protegidos, y por el progreso de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. La población indígena en nuestro país solo alcanza el 15 % pero igualmente son merecedores de un acuerdo con las nuevas tendencias internacionales. En la actual constitución de 1.999, es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolecentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho de la alimentación, resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas que integran el Titulo III del texto constitucional. El capitulo fue denominado “De los derechos de los pueblos indígenas” cuyo texto final
fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1.999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron al pie de lucha en la sede del congreso. En este sentido el Capitulo VIII del Titulo III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagro de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente pueden constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia
física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para preservación de su identidad cultural.
CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA. La diversidad de cultura se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. En este articulo señalare las características relevantes del tema que nos ocupa, los desafíos que la diversidad cultural plantea al estado moderno, las condiciones para la construcción de un estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal. La UNESCO en la declaración universal sobre la diversidad de cultura, en Noviembre de 2.001 se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos. La diversidad cultural a pesar de ser un tema que traspasa los estados latinoamericanos desde su misma conformación, no ha merecido una reflexión teórica ni análisis hasta prácticamente las ultimas dos décadas. Las razones de esta falta de interés o abandono deben buscarse en una suma de diferentes factores. En argentina los pueblos originarios son numéricamente inferiores, lo que contribuyo a que se negara sistemáticamente su existencia y con ella lo que representa su reconocimiento para los diferentes pueblos. A ello pueden agregarse los procesos de exterminio a los que fueron sometidos, así como los procesos migratorios europeos que empezaron a construir un Estado alrededor de la idea de “crisol de razas” que análogamente a los fenómenos
migratorios que se produjo en los Estados Unidos de Norte América en donde se fortalezca en la homogeneidad y a la disolución de las diferencias para no discriminar. En este escenario los pueblos indígenas no tenían mayor cabida. Sin embargo y por impulso de movimientos sociales que promueven el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, la diversidad cultural se hace cada día más visible, provocando que los estados deban dar cuenta de la protección de determinados derechos, lo que se habían negado a reconocer amparados en el principio de igualdad. Cuando surge, entonces, la necesidad de reflexionar seriamente acerca del respeto de las diferencias y de las consecuencias practicas que se derivan para el ordenamiento jurídico vigente de considerar que coexisten dentro de los limites de un mismo estado, sistemas de regulación social claramente diversos, es insoslayable abordar el tema desde múltiples dimensiones, que puedan dar cuenta del fenómeno de la diversidad y a la vez orientar el mejor modo de plasmar una política criminar que contemple la igualdad ante la ley paradójicamente tolerando y respetando las diferencias. Así, es imposible y distorsionado en sus contenido, pretender una comprensión cabal de la relevancia que representa el hecho de que la diversidad se traduzca en una legislación diferenciada, si no se contemplan las discusiones filosófica-política, antropológica, sociológica, histórica y jurídica, suscitadas, teniendo presente que cada una es un presupuesto y un complemento de las restantes. La dimensión jurídica es tal vez el nivel de análisis menos interesante cuando se pretende reconstruir una discusión signada por un sin numero de escenarios posible.
Brevemente y a riesgo de desdibujar la presentación de las diferentes discusiones mencionare, a modo de una visión fugas estos debates que sin lugar a duda llevan implícitos visiones del mundo encontrado, aunque no totalmente incompatible. En el ámbito de la filosofía política, la disputa suscitada que alcanzo su auge contemporáneo en los años ochenta, entre los comunitarios y los liberales, tiene como punto de partida la identificación de la unidad para ejercicios de los derechos, la comunidad y el individuo. Lo que no es trivial, en la medida en la que no se encuentra en juego es la justificación de la existencia de derechos colectivos o si por el contrario todo puede ser traducido a la existencia de derechos individuales, y si la defensoría de las minorías puede articularse satisfactoriamente con su vigencia. De este modo en el núcleo del debate la pregunta alrededor de la que se construyen las distintas teorías, es cual es el mejor modo de proteger a las minorías ciertamente, este debate tiene infinidad de matices, y mas allá de que existen autores que se encuadran en uno u otro extremo, también existen aquellos que puedan adoptar una postura intermedia, destacando las ventajas de seguir entendiendo desde una postura liberal el ejercicio de determinado derecho pero sin dejar de destacar la importancia que para el individuo reviste la membrecía a los grupos étnicos. Los antecedentes históricos no son menos destacables. Ensayar un análisis de las distintas actitudes que ha asumido el estado en su relación con las poblaciones indígenas es también analizar el status que han asumido estos individuos y su mayor o menor importancia en la interrelación de fuerzas establecidas. En la época colonial existía un modelo segregacionista que consideraba a los indígenas como individuo de segunda categoría. Eran absolutamente excluidos y ocupaban el lugar mas bajo del estrato social, con la independencia, e influidos por los ideales de la Revolución francesa, se ingreso a un paradigma asimilacionista, todos eran iguales ante la Ley, lo que se traducía en un trato desigual. Las diferencias eran ignoradas, y la igualdad esgrimida, era solo discursiva y formal. A partir de la segunda década del siglo pasado y con movimientos indígenas que empiezan a consolidarse se produce el salto al siguiente modelo aplicado, el integracionista. Se reconoce la existencia de comunidades diversas, pero solo por la necesidad económica de negociar y porque estaba en discusión quienes eran propietarios de la tierra. Se inicia así una suerte de reconocimientos de los derechos, pero absolutamente limitados, y sin admitir que el reconocimiento para ser tal, debía ser mas profundo.
LUCHA POR LA VENEZOLANAS.
INCLUSION
EN
LAS
CONSTITUCIONES
Y
LEYES
En 1.941 se inicia una organización intercultural integrada por Wayuu y Alijuna y entre otras organizaciones surge el comité de defensa del Guajiro, posteriormente aparecen otras organizaciones como la asociación indígena Zuliana y las federaciones indígenas en los diferentes estatus hasta que en 1.989 se constituyo el CONIVI, nuestra organización nacional que tiene ahora 15 años de fundadas que ampara y promueve la organización de las comunidades indígenas venezolanas. Por ello no fue casualidad llegar a la Asamblea Nacional Constituyente. Para nosotros los pueblos indígenas, esta no es una simple lucha política, nuestra participación en la Asamblea Nacional Constituyente, era una lucha de vida o muerte, un proyecto de vida y todavía lo sigue siendo. Nunca nos imaginamos hasta que punto nos veían como seres extraños, casi peligrosos. Fue bonita esta lucha pedagógica, mostrar y ganar espacios en la opinión publica. Muchos sectores no querían reconocer nuestra existencia como pueblo,
querían llamarnos poblaciones, existe una población de iguanas, caimanes, de peces, pero nosotros somos un pueblo, tenemos historia, costumbres, territorio, idioma, cultura y en esto no podíamos transigir, porque sino volveríamos a quedar como en la época de la conquista. Se aclaro públicamente que los indígenas no queríamos desmembrar al Estado Venezolano y que el termino pueblo tiene para nosotros una connotación histórica, la lucha y reconocimiento. Por primera vez se acepto que Venezuela esta conformada por diversidad de pueblos, pero integrada por un solo Estado Nacional, pero como para los Alijuna todo es escrito sabíamos que debíamos participar en la elaboración de la nueva constitución, estábamos seguro que el espíritu de Guaicaipuro nos guiaría y así fue. Se trataba de convencer a los constituyentes sobre la necesidad de crear una comisión especial para defender nuestros derechos y eso lo logramos. Luego hicimos vigilia, éramos representantes de todos los pueblos indígenas pero también participaban los ambientalistas, los amigos antropólogos, cineastas, aliados y aliadas de siempre que estuvieron resteados con nosotros en el proceso constituyente. Finalmente se aprobaron los derechos, la existencias como pueblo, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, la posibilidad del aprovechamiento de los recursos naturales sea realizado previa información y consulta sin lesionar a nuestros pueblos, el derecho a mantener nuestra identidad y cultura, a una educación intercultural bilingüe, el reconocimiento de los idiomas como oficiales, el derecho a mantener y promover nuestras propias practicas económicas, la recolección de la propiedad intelectual y colectiva, la prohibición expresa de las patentes de nuestros conocimientos y recursos genéticos, así como el derecho innegable a la participación política con unas características especiales. Todo ello esta explicado en el Capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas y en la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Hoy en día tienen rango constitucional nuestros derechos, hemos entrado ya por la puerta grande, no vamos a seguir entrando agachados, somos tan venezolanos como los demás y tenemos mucho que dar para hacer de este un gran país. Hoy se sigue adelante tratando de definir un modelo de desarrollo propio, es el momento de continuar esta lucha. ¿Qué quiere decir la palabra Endógeno? Quiere decir que desde adentro desde lo propio, desde la identidad y desde ese reconocimiento podemos construir un modelo económico y socio político más acorde de nuestra manera de ser y es también ese el objetivo que se busca cuando se crean las misiones, un modelo educativo propio que nos permita crear currículos educativos mas agiles, mas versátiles, que nos faciliten no solo la posibilidad de saldar la deuda histórica incluyendo a los excluidos del sistema educativo, sino formándolos para no seguir generando mas excluidos, para que reconozcan su propia autoexclusión histórica de dejar oculto nuestros orígenes, nuestra historia común que es precisamente el vinculo genético con los pueblos indígenas y por supuesto con los colonizadores que hoy por medio del proceso de mestizaje ya son parte de nuestra herencia cultural posterior, herencia que en un principio fue dolorosa por lo cruento del proceso pero que hoy se vislumbra ya desde otro ángulo pero que sino la reconocemos en su crudeza histórica corremos el riesgo de volver a repetirla de distintas maneras.
En los países subdesarrollados o en vías de desarrollo y particularmente en Venezuela la corrupción en los diferentes intercambios comerciales son excesivos, es por esto que en nuestra economía prevalece aun otros elementos negativos del proceso productivo, como lo son la especulación, el acaparamiento y contrabando, trayendo como consecuencia diferentes limitaciones económicas para el consumidor y la ciudadanía. Ante estas aberraciones heredadas de más de 40 años de políticas macroeconómicas que beneficiaban a los altos productores y empobrecían más al pueblo, es que el gobierno actual ha puesto en marcha diferentes planes de desarrollo económico centrados en el abastecimiento de los alimentos a través de programas o misiones como Mercal y PEDEVAL, otros dirigidos a la fácil y adquisición de viviendas, vehículos. Así como planes de conformación de cooperativas y sociedades comunales, las cuales buscan el fomento al trabajo y por ende al desarrollo económico de la ciudadanía en general. 1.3.- LA DEMOCRACIA PARTICIPA Y PROTAGÓNICA COMO ELEMENTO TRANSFORMADOR DE LA CIUDADANÍA. La democracia como sistema de gobierno es aquella que reside en el soberano, quien mediante el voto transfiere a los gobernantes el poder de dirigir la nación, este modelo es el que prevalece en la mayoría de los pueblos del mundo, sin embargo en Venezuela en los últimos tiempos se habla de una democracia participativa y protagónica la cual se puede decir que es una nueva forma de Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la f ormulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La constitución bolivariana de Venezuela establece como fundamento, el derecho a la participación protagónica de la ciudadanía, en todos los ámbitos políticos, sociales, económicos y sobre todo en defensa de la soberanía nacional. Para hacer eficaz esta participación fueron creadas leyes e instituciones que fortalecen dicho precepto como la creación de los consejos comunales que tienen el poder de estudiar y solucionar los problemas de sus propias comunidades, bajo la dirección y la dotación de recursos económicos por el gobierno central entre otros. La democracia participativa y protagónica está orientada a ocupar y consolidar los espacios de intercambio y expresión de la ciudadanía con los órganos del poder público, para gobernar y compartir responsabilidades en la gestión pública loca.
Tema IV Nuevo Ordenamiento Constitucional en Venezuela 1. Asamblea Constituyente, participación y Protagonismo del Liderazgo Indígena. 2. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV. 3. Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela 4. Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones. 5. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva 6. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales.
7. Protección a la identidad y cultura indígena. 8. Derecho a una educación intercultural bilingüe 9. Derecho a la salud 9.1.- Reconocimiento a la medicina tradicional indígena. 10. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas. 11. Derecho a la propiedad intelectual colectiva. 12. Derecho a la participación política. 12.1.- Cláusula de salvaguarda sobre el término pueblos indígenas. 13. Jurisdicción especial indígena. NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA 1. ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL LIDERAZGO INDIGENA. Asamblea Constituyente La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario. El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. Se instaló el 2 de agosto de 1999. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos. Asamblea Constituyente El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra. El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido. Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos ´sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capitulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual. La participación y el liderazgo indígena.
Según el ARTÍCULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas. 2. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV. Sociedad Multiétnica y Pluricultural. En Venezuela, la sociedad es multiétnica, porque existe una mezcla de culturas, razas e historia. Sin embargo en algunas ciudades donde prolifera el racismo y la intolerancia, podemos decir que predomina esta mezcla de culturas. Venezuela se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales nos aportan su forma de sentir pensar o actuar y es a través de ese intercambio que se origina la mezcla de cultura. Aunque existan diversos modos de sentir pensar o actuar, debemos tener en cuenta que ningún individuo merece ser discriminados y que a todos por igual debemos tratarlo con respeto y dignidad como ser humano que son. En nuestro territorio existen 28 etnias indígenas, razón por la cual somos un país multiétnico y pluricultural. Venezuela es una mezcla de tres culturas distinta (africana, indígena y española). Casa una de ellas dejó influencias en nuestra cultura ejemplo de ello son la gastronomía y el vocabulario de los indígenas, la música y el tambor de los africanos y de los españoles su idioma, religión y la corrida de toros. Con la nueva migración en las grandes ciudades y regiones petrolíferas, nuestro territorio también fue influido por otras corrientes culturales (Francesa, estadounidense, italiano; entre otras), lo cual nos trajo un acrecentamiento significativo de la cultura. Actualmente Venezuela vive cambios de trascendental importancia con evidentes cambios en lo económico, social, democrático, debido al proceso revolucionario. Nuestra sociedad venezolana, esta caracterizada por la transculturación de los indígenas, españoles y africanos, por tal motivo existieron en el país diferentes grupos sociales, que se distinguían por el color de piel y posición económica. En los actuales momentos la cultura venezolana se define por tener sus propias costumbres, las cuales las conserva al vivir en otro país. También se caracteriza por abrir los brazos a sus inmigrantes que vienen en busca de mejores condiciones de vida, por ser una persona pujante y trabajadora.
Actualmente, se encuentra dividida en 2 sectores, unos que apoyan la gestión del presidente y otros que lo adversa. 3. Derechos Fundamentales De Los Pueblos Indígenas En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros. Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones. Constitución Nacional. Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país." Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.
4. Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones. a) “Reconocerá”… su organizaci ón social, política y económica.
Después de once años de promulgada la Constitución, los matrimonios indígenas no están reconocidos. Todos ellos, si no se casan en un registro civil del Estado, son uniones concubinas. Sus hijos son bastardos, sus relaciones económicas deben de hacerse bajo el patrón del Estado que paga individualmente, aunque ellos no entienden culturalmente el pago individual, sino el colectivo. Falta pues crear los mecanismos operativos de aplicabilidad de la ley. No hay “Registros, específicamente indígenas:” de matrimonios, nacimientos,
cedulación adaptada a sus nombres originales etc. que atiendan a su organización social, política y económica, Se hace el pago individual versus pago colectivo del Gobierno a los colectivos indígenas. Para aclarar mejor esta situación de fuertes consecuencias, quiero explicar con detalle las implicaciones concretas sobre el tema. Pongo el caso de una comunidad indígena que asumió recientemente que los ingresos de todos los facilitadores otorgados por una empresa educativa se distribuyeran comunitariamente. ¿Cómo se logro ello? Desde la primera reunión se estableció en la Asamblea Fundacional de la Comunidad que los bienes que se producían en la comunidad iban a ser distribuidos comunitariamente de acuerdo a las decisiones que la comunidad, como tal, definiera. Los ingresos de todos los facilitadores se depositan en una cuenta común de la Comunidad y luego la Comunidad decide cómo hacer la distribución y las inversiones requeridas. Es el caso de una comunidad indígena pumé que definió que todos los facilitadores que pertenecen a la comunidad ingresan los cobros a la cuenta común de la comunidad respectiva. Pero la visión colonizadora que tienen los funcionarios del Gobierno Nacional no entiende ese modo de distribución de los bienes que corresponde naturalmente al modo de proceder de las culturas indígenas, ellas esencialmente son comunitarias. Recuerden, como confirmación histórica y universal que, en todo el Continente Americano, no ha existido la propiedad individual de la tierra, sino que todas ellas han sido colectivas. Algo esencial en la forma de ser de los pueblos indígenas. Observamos que, desde hace más de cincuenta años, los Gobiernos Nacional y Regional desde que iniciaron los primero pagos por servicios colectivos, no caen en la cuenta del daño interno que se hace a la comunidad con pagos individuales propios del individualismo capitalista, que son vigentes en una sociedad capitalista, en contraposición con la visión comunitaria que un gobierno socialista debiera de promover, al menos en los espacios indígenas. Un pago individual hecho por el gobierno a un servicio comunitario, como por ejemplo, al maestro indígena de la comunidad, se está obligando a aceptar ese beneficio en forma individual rompiendo el equilibrio social de la comunidad. El trabajador indígena contratado por el gobierno, está forzado por la ley distributiva vigente que rige en la sociedad capitalista, de recibir la contraparte salarial, en contra de su propia cultura, forzado a la aceptación del pago individual mediante la expresión de la respectiva firma, entre Gobierno y miembro laboral comunitario. Esta manera de actuar del gobierno llamado socialista, se opone y va en contra de la cultura comunitaria y rompe uno de los pilares fundamentales de la distribución
comunitaria de los bienes, que son esenciales a las costumbres de los pueblos indígenas. Se hace patente la grave implicación y alteración que sufre la persona indígena al ir en contra de sus principios comunitarios. Pongamos como ejemplo que, en el ámbito de una cultura comunitaria originaria, un pago individual sea aceptado por un servicio colectivo, (el maestro que sirve al colectivo de la comunidad), y que haya recibido el beneficio en forma individual, rompe sin duda su equilibrio psíquico emocional y altera su conciencia íntima destruyendo su conciencia comunitaria. Equivaldría, por decir de otro modo, que en una cacería realizada por un padre de familia de la comunidad, el reparto de la caza se hiciera en exclusividad con la familia del cazador en contra del sentir tradicional de la comunidad. La persona, que actuara así, sería rechazada plenamente por la comunidad. Evidentemente que estos modos de actuación no se dan en la comunidad en forma espontánea. Pero cuando el pueblo ve que el “gobierno”, el ente que sabe y dice el modo de comportarse de la sociedad, distribuye
el sueldo (el equivalente a la cacería) en forma contrapuesta a su cultura crea una conmoción en las conciencias de la gente relativizando el modo de ser y sentir del pueblo indígena. Pensamos que unos de los factores que mayor impacto negativo produce, a la propiedad colectiva y a todos los miembros indígenas de las comunidad, es cuando el Gobierno Nacional establece un sistema completamente desadaptado al sistema colectivo y fija un sueldo individual a los maestros, enfermeros y demás funcionarios. Ellos son funcionarios del Gobierno al servicio de la Comunidad. El maestro es maestro de la Comunidad, por consiguiente es la comunidad y su organización comunitaria la que debe de cancelar los servicios al maestro y al resto de los funcionarios. El Gobierno Nacional debe de estudiar y atender mejor esta situación que atenta contra la propiedad comunitaria e irrumpe profundamente en el equilibrio interno del ejercicio del poder de la comunidad, es decir, que el virus capitalista la infiltra el propio gobierno rompiendo el equilibrio comunitario tradicional. Observamos que el Gobierno Socialista enfatiza el discurso comunitario pero en la realidad, en la práctica, se prioriza el individualismo ejerciendo las funciones económicas en un sentido contrario a lo comunitario. Dejemos a las comunidades indígenas que sean colectivas. Instrumentemos las leyes en ese sentido. La fuerza cultural y dominante que imprime el capitalismo, a la sociedad en general, no permite que los gobernantes socialistas vean su propia contradicción cuando ejercen la distribución de los bienes a las comunidades indígenas. Se me dirá que ahora, los maestros, enfermeros, facilitadores no quieren volver a la distribución comunitaria. Ya el mal está hecho. En ella han repercutido muchos factores, pero el gobierno Socialista debiera de estar atento a esta realidad. b) “Reconocerá”…Sus culturas, usos y costumbres,
Por poner un ejemplo, en el caso del líder de a comunidad yukpa de Chaktapa, es rechazado que sea juzgado de acuerdo a las tradiciones y costumbres por considerarse que el lugar no tiene delimitación y demarcación indígena. ¿Por qué ocurre esto? No hay duda que en el asunto de la tierra los poderosos ganaderos y terratenientes no quieren ceder un metro cuadrado a quienes son los verdaderos propietarios. Sabemos que sutilmente el poder infiltra la corrupción de los funcionarios. Por eso uno se pregunta ¿Qué razón hay para que la mayoría de los territorios indígenas estén sin fijar la demarcación correspondiente?
c) “Reconocerá”…Sus Idiomas y religiones,
Como se dijo al comienzo la alfabetización se da únicamente en castellano con perjuicio del idioma materno que, como consecuencia en el curso de los años, terminará perdiéndose el correspondiente idioma indígena. 5. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos. Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos. El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación. Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad. La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat. Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, la equidad y la justicia. Por su parte las propiedades colectivas de los pueblos Indígenas tienen prácticas y concepciones autóctonas donde la propiedad de la tierra es compartida y heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Los ciudadanos
indígenas de todo el país son reivindicados en sus derechos ancestrales al recibir de parte del Gobierno Bolivariano la titularidad colectiva de sus tierras. La propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones. Con relación al derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), el Artículo 20, señala: El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entrega de más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la gestión de los recursos naturales de sus territorios. Acerca de las formas de propiedad colectiva, el Artículo 29 de la Ley en cuestión, establece: "La propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas podrá ser uno o más pueblos y de una o más comunidades indígenas según las condiciones, características y exigencias de los mismos". Como se observa la propiedad colectiva es de carácter público de provecho colectivo y otorga a todo individuo indígena el derecho a habitar las tierras tradicionales (bien que de acuerdo a las reglas de sus usos y costumbres, esto por el reconocimiento a la cultura y a su injerencia en las decisiones que hagan a sus intereses, o compartir los beneficios que de ella se deriven. 6. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales. Constitución Nacional. Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. En este articulo se limita la intervención del estado en los pueblos indígenas permitiéndole al estado el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren en los pueblos indígenas sin lesionar sus integridad en lo cultural, social y económico que es indispensable para su desarrollo y crecimiento como pueblo indígena ya que dicho aprovechamiento.
7. Protección a la identidad y cultura indígena. Artículo 121. Ejusdem. Los pueblos indígenas indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades particularidades socioculturales, valores y tradiciones. LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNDIADES INDÍGENAS QUE EXPRESA: Artículo 92. De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad. "Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo". 8. Derecho a una educación intercultural bilingüe. Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas. La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura. La Educación Intercultural transversaliza transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad. La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo (educativo) de mantenimiento", mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis del mantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzar la identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndolo gradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacional foránea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, lo que implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas. 9. Derecho a la salud 9.1.- "RECONOCIMIENTO A LA MEDICINA TRADICIONAL INDÍGENA".
Artículo 122. Ejusdem. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. El reconocimiento de la medicina indígena se enmarca dentro de un proceso de reconocimiento oficial de los derechos de los pueblos indígenas, se basa en un entendimiento de la salud y de enfermedad, originado en la cultura indígena, que a lo largo de la historia se ha trasmitido de etnia en etnia. 10. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas. Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente auto gobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", y quedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/o autogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación autodeterminación de los pueblos. Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todos los pueblos –como concepto global-, viene a ser el derecho que tienen todos los seres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual como grupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta "externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de los pueblos. La autonomía, llamada también autogobierno, está referida directamente con la independencia políticoadministrativa administrativa de las naciones que conlleva el derecho a dirigir sus asuntos según sus propias leyes, mientras que la autogestión se vincula con los mecanismos de desarrollo implementados por la creatividad de cada pueblo, utilizando sus propios medios, para su supervivencia económica y cultura. Por ello, este último término se equipara al de "autodesarrollo". "autodesarrollo". Art.123. Ejusdem. Derechos económico-sociales económico-sociales y laborales. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. 11. Derecho a la propiedad propiedad intelectual colectiva. Artículo 124. Ejusdem. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos conocimientos ancestrales.
Una de las reivindicaciones de los pueblos indígenas plantea el reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos. Esta demanda confronta la supremacía que la sociedad oficial otorga al conocimiento lógico y científico con la vigencia y efectividad que tienen otras formas de aproximación al conocimiento. Un ejemplo de ello es el conjunto de saberes y conocimientos que por siglos han mantenido y desarrollado dichos pueblos, dentro de un contexto de vida comunitaria. Las organizaciones indígenas, en más de una ocasión, han manifestado que ellos no se oponen al desarrollo tecnológico ni a la investigación para el descubrimiento de nuevas alternativas de supervivencia para la humanidad, pero sí desean que ésta respete sus propias formas de vida, su diversidad cultural, el valor intrínseco de los conocimientos y la cosmovisión indígena. indígena. En Derecho, la propiedad es el poder directo poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 12. Derecho a la participación participación política. 12.1.- CLÁUSULA DE SALVAGUARDA SOBRE EL TÉRMINO PUEBLOS INDÍGENAS. Artículo 125 Ejusdem. Los pueblos pueblos indígenas tienen tienen derecho a la participación participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y comunidades indígenas a la participación y el protagonismo político en ejercicio de la soberanía como parte del pueblo venezolano, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como parte del ejercicio de este derecho, el Estado garantizará la representación indígena en los cargos de elección popular, en la Asamblea Nacional, Nacional, en los cuerpos legislativos legislativos de los Estados, Municipios Municipios y Parroquias con presencia ancestral y tradicional de comunidades indígenas. De igual manera se garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los consejos de planificación de políticas públicas o en cualquier otra instancia de participación, tanto a nivel municipal como estadal, de conformidad con las leyes respectivas. En la Asamblea Nacional, los pueblos indígenas serán representados por tres (3) diputados conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán elegidos de acuerdo a la ley electoral. 13. Jurisdicción especial indígena.
El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenas consideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social, auto gobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada, tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetar y acatar dichas decisiones. La jurisdicción indígena tiene las funciones y facultades que sean definidas por cada pueblo indígena, así como aquellas que el Estado le reconoce a la jurisdicción ordinaria. Estas facultades incluyen la potestad de investigar, conocer los casos, tomar decisiones y ejecutar dichas decisiones, incluyendo la posible restricción de derechos o el uso de la fuerza para obligar el cumplimiento de las mismas cuando sea necesario. La jurisdicción indígena, sin menoscabo de otras, comprende las siguientes competencias: a) Competencia Territorial: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre todo el hábitat del pueblo o los pueblos indígenas correspondientes. Tiene competencia extraterritorial respecto de controversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismas sean entre indígenas, no afecten derechos de terceros noindígenas, y siempre que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias. b) Competencia Material: La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de materias y de todo monto o gravedad que se susciten dentro de su ámbito territorial y que la misma decida asumir. Ello no obsta para que la jurisdicción indígena pida colaboración de la jurisdicción ordinaria y la fuerza pública en los casos que considere necesario. c) Competencia Personal: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre las personas indígenas. También tiene competencia sobre las personas no indígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos o actos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicos indígenas. Tema 5 El Derecho Indígena Consagrados en otros Instrumentos Legales
1.- INTRODUCCIÓN Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus
propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos. En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos. La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo. Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De
los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República. Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen. 2.-DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura. Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en el hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo. Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado. Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar. Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Explicación: tienen protección. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Explicación: Pueden representar al Estado.
Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Explicación: Los indígenas forman parte de la Nación pero no tienen nada que ver con la Constitución. Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran. La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28). La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127). Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128). La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120). El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los
recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto. Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios socio -culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente. Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de aire (No. 638), efluentes y vertidos líquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participación de la comunidad que propicie la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental. Es evidente la creciente tendencia mundial a la participación de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiración a una mejor calidad de vida. En la práctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de carácter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las más sencillas prácticas del desarrollo sustentable. 3.- LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DE HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. El tercer elemento de la jurisdicción indígena lo constituye el espacio territorial donde se desarrollan culturalmente los pueblos y comunidades indígenas, hoy conocidos como hábitat. La nueva Carta Magna consagró de manera expresa en el artículo 119 el derecho a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente han ocupado, con el subsiguiente derecho del aprovechamiento de los recursos naturales existentes en los hábitats donde se desarrollan como pueblos y/o comunidades. Por su parte, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, 29 el hábitat indígena se define como: “…la totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política, que comprende las áreas de cultivo, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, los caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida”.
Tal elemento ha sido reconocido expresamente como un derecho colectivo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de diciembre de 2000:
En cuanto a los pueblos indígenas, es necesario reconocer además la existencia de un vínculo antiguo y esencial entre dichos pueblos y las tierras que tradicionalmente han habitado, así como su contribución al equilibrio ecológico y su interés en la conservación del ambiente. Se trata de un vínculo que forma parte de la cultura misma de los citados pueblos. De allí que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 119 constitucional, el Estado deba reconocer el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. El mismo artículo 119 del Texto Fundamental ordena delimitar tales áreas de tierras, mediante un proceso nacional de demarcación a cargo del Ejecutivo Nacional, con la consulta previa y participación directa de los pueblos y comunidades indígenas, tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras antes mencionada. Sin embargo, llama la atención que luego de cinco años de la promulgación de esta ley especial, aún no exista un acuerdo entre los entes oficiales involucrados en este proceso y los distintos pueblos indígenas para delimitar físicamente tales espacios, lo cual incide negativamente en la aplicación del derecho consuetudinario indígena, pues los jueces ordinarios se consideran competentes para conocer de los casos que se suscitan entre indígenas dentro de sus tierras ancestrales, bajo el pretexto de no existir tal demarcación. 4.- LEY DE LOS CONCEJOS COMUNALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Artículo 3. Principios. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entiende: 1) Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen
y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de o tra índole. 2) Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. 3) Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad. 4) Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. 5) Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. 6) Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de c ada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. 7) Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. 8) Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. 9) Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. 10) Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económicofinanciera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa. Artículo 5. Deberes. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Capítulo II Integración y Organización del Consejo Comunal Artículo 6. Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2) Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 5) Ejercer la contraloría social. 6) Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7) Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. 8) Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. 9) Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 10) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 11) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 13) Evaluar y aprobar la gestión financiera. 14) Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal. 15) Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 7. Integración. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: 1). El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. 2) La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. 3) La Unidad de Contraloría Social como órgano de control. Artículo 8. Del órgano ejecutivo. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Artículo 9. De la conformación del órgano ejecutivo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como: 1). Comité de Salud. 2) Comité de Educación. 3) Comité de Tierra Urbana o Rural. 4) Comité de Vivienda y Hábitat. 5) Comité de Protección e Igualdad Social. 6) Comité de Economía Popular. 7) Comité de Cultura. 8) Comité de Seguridad Integral. 9) Comité de Medios de Comunicación e Información. 10) Comité de Recreación y Deportes. 11) Comité de Alimentación. 12) Mesa Técnica de Agua.
13) Mesa Técnica de Energía y Gas. 14) Comité de Servicios. 15) Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades. Artículo 10. De la Unidad de Gestión Financiera. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales. El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Artículo 11. La Unidad de Contraloría Social. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Capítulo III Constitución del Consejo Comunal Artículo 12. De la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del Consejo Comunal. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Artículo 13. Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo. Para ser electo o electa se requiere: 1). Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2) Mayor de quince (15) años. 3) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad. 5) No ocupar cargos de elección popular. Artículo 14. Requisitos para la elección de las y los integrantes de las unidades de contraloría social y de gestión financiera. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere: 1). Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. 2) Mayor de edad. 3) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5) No ocupar cargos de elección popular. Artículo 15. Del equipo promotor provisional. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1). Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin. 2) Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad. 3) Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria. Artículo 16. De la comisión promotora. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por
un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 17. Funciones de la comisión promotora. Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente: 1). Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales. 2) Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad. 3) Recabar la información de la historia de la comunidad. 4) Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario. 5) Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal. Artículo 18. De la Comisión Electoral. La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas: 1). Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 2) Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3) Elaborar el material electoral necesario. 4) Escrutar y totalizar los votos. 5) Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas. 6) Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados. Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones. Artículo 19. De la Asamblea Constituyente Comunitaria. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económicofinanciero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.
Artículo 20. Del registro de los consejos comunales. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. Capítulo IV Funcionamiento del Consejo Comunal Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 1). Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2) Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades. 3) Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 4) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo. 5) Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. 6) Organizar el Sistema de Información Comunitaria. 7) Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 8) Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social. 9) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 10) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena. 11) Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal: 1). Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 3) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. 5) Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular. 6) Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. 7) Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 8) Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9) Prestar asistencia social. 10) Realizar la intermediación financiera. 11) Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera. 12) Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios. Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control: 1). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2) Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos. Capítulo V De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal Artículo 25. De los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos: 1) Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2) Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3) Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 4) Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 5) Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 6) Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Artículo 26. Del manejo de los recursos. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. Artículo 27. De la responsabilidad en la administración de los recursos. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular. Capítulo VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales Artículo 28. Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras. Artículo 29. Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, so ciales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros. La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales. Capítulo VII De la Comisión Presidencial del Poder Popular Artículo 30. De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: 1) Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local. 2) Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia partici pativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades. 3) Generar mecanismos de formación y capacitación. 4) Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales. 5) Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales. 6) Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 31. De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República. Artículo 32. De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República. Artículo 33. De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período. Capítulo VIII Disposición Transitoria ÚNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley. Capítulo IX Disposición Derogatoria ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley. 5.-LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INDÍGENA Capítulo IV Del Poder Público Municipal Artículo 169 La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respeta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los
Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. Régimen especial de tierras de comunidades y pueblos indígenas Artículo 181 Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas. De la atención de fronteras: protección especial de los parques nacionales y el hábitat de los indígenas TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN Capítulo II De los Principios de Seguridad de la Nación Artículo 327 La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial. Legislación, prioridad a la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas Sexta La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de Educación y Ley Orgánica de Fronteras. Elección de representantes indígenas - requisitos y mecanismos Transitorios Séptima
A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estatales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas. Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones: 1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad. 2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural. 3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. 4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado los podrán votar. Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los Concejos Municipales con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la O ficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos. El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados. 6.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL, NORMAS, ACUERDOS, DECRETOS, RELACIONES, JURISPRUDENCIA Demarcación del hábitat indígena Decimosegunda