Acompañamiento Psicosocial Psicosocial y en Salud Mental en Procesos de Rehabilitación a Víctimas de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en Colombia, Sur América CRIS EIDHR/2008/170-209
Protocolo para el acompañamien acompañamiento to psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas cruel crueles, es, inhumanos o degradantes en el marco de la violencia política en Colombia
Acompañamiento Psicosocial Psicosocial y en Salud Mental en Procesos de Rehabilitación a Víctimas de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en Colombia, Sur América CRIS EIDHR/2008/170-209
Protocolo para el acompañamien acompañamiento to psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas cruel crueles, es, inhumanos o degradantes en el marco de la violencia política en Colombia
Directores
Andrés Bastidas Beltrán Corporación AVRE
Liz Arévalo Naranjo Corporación Vínculos Coordinadora Proyecto Olga Lucía Acevedo M. (Psicóloga)
La presente obra es el resultado del trabajo conjunto entre la Corporación Avre y la Corporación Vínculos que consistió en retomar los estándares internacionales, las experiencia de trabajo de las dos instituciones y principalmente los aprendizajes del proyecto coejecutado: “Acompañamiento psicosocial y en salud mental en procesos de rehabilitación a víctimas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia, Sur América” CRIS EIDHR/2008/170-209, financiado por la Unión Europea.
Autores y compiladores
Hernando Millán Motta
(Psicólogo Corporación AVRE)
María Magdalena Osorio Mejía (Psicóloga Corporación Vínculos) Equipo de Trabajo Interinstitucional
Corporación AVRE Adriana Bautista Quintero (Psicóloga) Andrea Liliana Guana Vásquez (Psicóloga) Jesús Plata Pinilla (Trabajador Social) Nidia Montoya Escobar (Psicóloga) Mario Delgado Recalde (Psicólogo) Corporación Vínculos Nathalie Antolín Tobos (Psicóloga) Mariana Sáenz Uribe (Psicóloga) Asesor Experto Internacional
Carlos Martín Beristain
(Médico y Doctor en Psicología) Corrección de estilo
ARFO, Editores e Impresores Ltda.
Financiado por:
Diseño, diagramación e impresión
ARFO, Editores e Impresores Ltda. ISBN: 978-958-57136-0-4 Primera edición: 2011
Corporación AVRE
Teléfonos: 57+1-3474713, Teléfonos: 57+1-3474713, 3473617 3473617 Dirección: Calle 61f No 24-42 Bogotá - Colombia http://www.corporacionavre.org Corporación Vínculos
Teléfonos: 57+1-2119149, Teléfonos: 57+1-2119149, 3492820 3492820 Dirección: Carrera 18 No 60-52 Bogotá - Colombia http://www.corporacionvinculos.org
«El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea»
Contenido
1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1.1. De dónde surge este protocolo .................................................... 1.2. A quién va dirigido ...................................................................... 1.3. Contenido del protocolo..............................................................
7 7 10 10
2.
OBJETIVOS ........................................................................................... 2.1. Objetivo general .......................................................................... 2.2. Objetivos específicos ...................................................................
11 11 11
3.
CONCEPTOS, NOCIONES Y ELEMENTOS PARA EL ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DE LA TORTURA EN COLOMBIA ............................... 3.1. Características, impactos y definición de la tortura. ..................... 3.2. Concepto de víctima.................................................................... 3.3. Acompañamiento psicosocial. .....................................................
13 13 23 26
4.
5.
PRINCIPIOS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS DE TORTURA .. 4.1. Integralidad del sujeto ................................................................. 4.2. Confidencialidad.......................................................................... 4.3. Autonomía.................................................................................. 4.4. Dignidad ..................................................................................... 4.5. Enfoque diferencial (de género, etnia, edad, diversidad cultural, orientación sexual) ...................................................................... 4.6. Escucha responsable-activa ........................................................... EL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL A VÍCTIMAS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES ................................................................................ 5.1. Reconocimiento y gestión de redes locales .................................. 5.2. Identificación de las personas víctimas de tortura ........................ 5.3. Cómo atender el encuentro con las víctimas de tortura................ 5.4. Acogida de las personas .............................................................. 5.5. Exploración de impactos, necesidades y toma de decisiones ........ 5.6. Tipos de acompañamiento psicosocial ......................................... 5.6.1. Atención en crisis ...........................................................
29 29 30 31 32 33 35
37 37 39 42 43 45 52 53
5.6.2. Trabajo con grupos y redes sociales ................................. 5.6.2.1. Conversatorios.................................................. 5.6.2.2. Los grupos de apoyo ......................................... 5.6.2.3. Sensibilización e integración de la comunidad ... 5.6.2.4. Establecimiento de redes ................................... 5.6.3. Acciones psicosociales para la exigibilidad de derechos humanos ......................................................................... 5.6.3.1. Socialización de los derechos de las víctimas para su fortalecimiento y exigibilidad................. 5.6.3.2. Acompañamiento psicojurídico ......................... 5.6.4. Atención psicoterapéutica ............................................... 5.6.4.1. Psicoterapia individual....................................... 5.6.4.2. Psicoterapia familiar y de pareja ......................... 5.6.4.3. Psicoterapia de grupo ........................................
72 76 89 92 105 112
PROCESO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL ......................................................................................
123
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................
127
GLOSARIO...................................................................................................
132
ANEXOS ...................................................................................................
133
6.
57 59 62 66 68 71
Agradecimientos
En primer lugar, a las personas víctimas de tortura de los departamentos de Cundinamarca, Nariño, Antioquia y Meta, quienes nos permitieron adentrarnos y comprender sus experiencias y, de esta manera, construir las recomendaciones de este Protocolo. A las diversas organizaciones de víctimas, sociales y de defensa de los derechos humanos, quienes compartieron con nosotros sus iniciativas y aprendizajes, así como a Carlos Martín Beristain quien, desde su experticia, hizo importantes aportes para enriquecer las reflexiones del equipo y este documento. Finalmente, al equipo de profesionales de la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos que consolidaron sus conocimientos y experiencias en este material.
1. Introducción
1.1. De dónde surge este protocolo La tortura, como crimen de lesa humanidad, se ha definido y tipificado a nivel internacional, atendiendo a las necesidades de prevenir y sancionar esta práctica en cualquier Estado1. A pesar de que el gobierno colombiano ha ratificado las convenciones y protocolos internacionales contra la tortura, es bien sabido que, aunque es una práctica frecuente, se carece de investigaciones sistemáticas, de sanciones contra los víctimarios 2, y las personas que han sido víctimas de este tipo de actos no cuentan con atención en salud mental, ni con el acompañamiento psicosocial que requieren. Este protocolo es resultado de las reflexiones y actividades realizadas por la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos dentro del proyecto “Acompañamiento psicosocial y en salud mental en procesos de rehabilitación a víctimas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”, financiado por la Unión Europea y ejecutado entre los años 2009 a 2011. Se desarrollaron, entonces, reflexiones conceptuales en torno a la definición de la tortura en Colombia y la significación que le dan las víctimas. Posteriormente se implementaron talleres reflexivos para reconocer, desde las prácticas, las experiencias significativas de cambio o aprendizaje mutuo, que como terapeutas y acompañantes de víctimas de tortura hemos desarrollado para brindar atención psicosocial en las cuatro ciudades y regiones donde se implementó el proyecto: Bogotá, Pasto, Medellín y Villavicencio. La Corporación AVRE y la Corporación Vínculos son organizaciones no gubernamentales, comprometidas en el acompañamiento y atención a víctimas de violencia política y organizaciones relacionadas con las mismas, quienes han reunido sus experiencias para apoyar con este material a personas y organizaciones vinculadas a la atención a víctimas de tortura.
Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entró en vigor para Colombia el 8 de enero de 1988, en virtud de la Ley 70 de 1986. 2 Comisión Colombiana de Juristas, Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Reiniciar. La tortura como delito penal y su investigación. En: Coalición Colombiana 1
Contra la Tortura: Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Colombia 2003-2009. Presentado al Comité Contra la Tortura, de Naciones Unidas. Arfo Editores,
2009. P. 50.
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Protocolo para el acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas ...
De esta manera, la Corporación AVRE, a lo largo de sus 19 años de existencia, ha aportado, desde una propuesta psicosocial, basada en principios de respeto a los Derechos Humanos, una atención a víctimas de violencia política, a través de diversas acciones dirigidas a la salud mental como han sido las acciones terapéuticas especializadas en fortalecimiento de organizaciones y redes, en procesos de formación en herramientas para la acción psicosocial y en acompañamiento a víctimas en acciones psicojurídicas. Por otra parte, la Corporación Vínculos, en su trayectoria de 8 años, viene realizando procesos de acompañamiento psicosocial con personas, familias y comunidades víctimas de la violencia política, con un enfoque sistémico-construccionista social. Desde él co-construye procesos reflexivos entre las personas víctimas, sus comunidades y los acompañantes, a partir de acciones en las que se integran lo emocional y lo relacional con una comprensión desde el contexto de los sujetos y las comunidades en el marco de los derechos humanos. Estos años de experiencia en el campo del acompañamiento psicosocial a víctimas, nos han mostrado la importancia de contar con una serie de comprensiones frente a nuestro accionar, para, por un lado desarrollar prácticas en beneficio de la transformación de la situación de las personas que han sido víctimas, y por otro, posibilitar espacios de auto-reflexión con miras a consolidar o transformar las posturas institucionales que asumimos en nuestro quehacer de forma permanente. Entre dichas comprensiones se resalta el enfoque de “Acción sin daño”, cuyo objetivo principal es tomar en cuenta las características de los sujetos y las comunidades a las cuales acompañamos, y a partir de las mismas estructurar tanto las metodologías como las acciones a ser desarrolladas. Esto nos ha facilitado no solo la reflexión frente a los procesos realizados, sino la adecuación de éstos a los contextos de las personas, permitiendo de esta manera reducir los impactos negativos que muchas veces pueden tener, paradójicamente, los proyectos y ciertas intervenciones que, aunque no sea su intención, pueden ahondar en los daños y exacerbar los impactos derivados de la violencia política. También consideramos fundamental retomar el enfoque diferencial, no solo como punto de partida, sino como eje transversal en las acciones de acompañamiento, considerando la historia tanto de las comunidades, como de los sujetos que acompañamos, sus características étnicas y culturales, los roles de género que cada cual ha desempeñado, el ciclo vital en el cual se encuentran y las motivaciones e intereses que constituyen su identidad. “…De ahí que no exista un recetario o una metodología para acompañar a las víctimas…”3, sino que se estructuran a partir de un ejercicio conjunto con la comunidad o los sujetos que deben ser acompañados.
Corporación AVRE: Identidad cultural y género en el acompañamiento psicosocial y en salud mental. ARFO Editores e Impresores Ltda. 1ª edición. Bogotá. Diciembre de 2009. 3
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Introducción
Por otro lado, la idea de co-construir los procesos de acompañamiento psicosocial con las personas, comunidades y organizaciones que les acompañan, nos lleva también a reconocer las relaciones de poder implícitas en el tipo de vínculo que establecemos con las mismas. Develar estas relaciones de poder implícitas en los procesos de acompañamiento, nos ha permitido establecer una relación de poder distinta con los acompañados, en la que éstos últimos se asumen como agentes activos de su proceso, con poder de decisión frente a su realidad, con recursos y habilidades propias para superar los efectos de la violación de la cual fueron víctimas. El acompañar a personas que han sido víctimas en un contexto de violencia política, nos ha mostrado la importancia de tener posturas críticas frente a las condiciones históricas, sociales, políticas, económicas y culturales, que dan cuenta de la intencionalidad de la guerra, de los actores implicados, así como de los intereses que persiguen. Dicha postura crítica no solo nos ha permitido reconocer de manera pública la situación de injusticia que se entreteje tras el conflicto, sino, adicional a ello, establecer una relación de acompañamiento a favor de las víctimas, a partir de lo cual hemos construido relaciones de apoyo y credibilidad frente a su situación 4. Por último es importante enfatizar que es el Estado el principal garante de los derechos humanos, y por ende que es su obligación proteger y prevenir la violación de los mismos, a través de la implementación de medidas que promuevan el desarrollo pleno de tales derechos. En este orden de ideas, la tortura se constituye como una grave violación a los derechos, cuya identificación, sanción y erradicación debe ser una de las prioridades de cualquier Estado. De esta manera y recogiendo los aprendizajes y experiencias de las dos organizaciones, se propone el presente protocolo. Éste parte de recoger elementos de instrumentos internacionales en la documentación de la tortura, como son el Protocolo de Estambul y demás textos derivados de éste 5, con la intención de sugerir elementos específicos que orienten la implementación de acciones dirigidas a la atención psicosocial integral y en salud mental, a víctimas de tortura y otros malos tratos para Colombia.
Arévalo, L. Acompañamiento psicosocial en el contexto de la violencia sociopolítica: una mirada desde Colombia. En: Asociación Española de Neuropsiquiatría. Violencia y salud mental. Salud mental y violencias institucional, estructural, social y colectiva. Estudios. Impresión Gráficas Andrés Martín. Madrid. 2009. Pp. 105-118. 5 A partir del protocolo de Estambul se han propuesto una serie de instrumentos adicionales que puntualizan componentes particulares del protocolo. Aquí se enumeran algunos: Una guía práctica del Protocolo de Estambul - para psicólogos. Disponible en: http://www.irct.org/Admin/Public/DWSDownload.aspx?File=%2fFiles%2fFiler%2fIPIP%2ftrai ning2009%2fpsychological+materials+for+practitioners%2fpsychological_sp_web_red.pdf Una guía práctica del Protocolo de Estambul – para médicos. Disponible en: 4
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Protocolo para el acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas ...
1.2. A quién va dirigido A personas, miembros de organizaciones, redes sociales e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, interesados o vinculados en el acompañamiento o atención, a personas y colectivos víctimas de tortura.
1.3. Contenido del protocolo El protocolo comienza señalando el origen de la propuesta que se da como un resultado del Proyecto de Rehabilitación a víctimas de la tortura ejecutado por la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos, para posteriormente referir el marco de actuación de sus procesos de acompañamiento. El segundo capítulo establece cuáles son los objetivos y pretensiones del documento como producto de una propuesta conceptual y metodológica, y a partir de su tercer capítulo se realiza un acercamiento a la problemática de la tortura, su definición, el desarrollo del concepto y las múltiples formas como se ejerce la tortura en el contexto colombiano, para así llegar a referir quiénes son víctimas de estos hechos, cuáles sus implicaciones. Para terminar con este capítulo se proponen los principales componentes que integran un proceso de acompañamiento psicosocial. A partir de la definición de estos elementos, el capítulo cuarto da cuenta de los principios éticos y políticos que identifican las actuaciones psicosociales, sus características y filosofía; y en ese orden de ideas, en el capítulo cinco se plantean propuestas específicas para el acompañamiento psicosocial en eventos de tortura que pueden surgir en di versos escenarios según las particularidades de cada caso. Finalmente se define en este capítulo el tipo de atención que puede llegar a realizarse dadas las especificidades de cada caso: atención en crisis, trabajo con grupos y redes sociales, acciones psicosociales para la exigibilidad de los derechos, y la atención psicoterapéutica en sus diversas modalidades. Para cada una de estas estrategias de atención el documento desarrolla lineamientos, metodologías especiales con sus características, ventajas y riesgos. El protocolo incluye además anexos que ilustran las normas internacionales para pre venir y sancionar la tortura y algunas normas relacionadas con la atención en salud y salud mental a víctimas de tortura y violencia política a nivel nacional. http://www.irct.org/Admin/Public/DWSDownload.aspx?File=%2fFiles%2fFiler%2fIPIP%2ftraini ng2009%2fmedical+materials+for+practitioners%2fmedical_sp_web_red.pdf Una guía práctica del Protocolo de Estambul – para abogados. Disponible en: http://www.irct.org/Admin/Public/DWSDownload.aspx?File=%2fFiles%2fFiler%2fIPIP%2ftraini ng2009%2flegal+materials+for+practitioners%2flegal_en_web_red.pdf
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2. Objetivos
2.1. Objetivo general Orientar procesos de acompañamiento psicosocial integral a personas víctimas de la tortura por medio de lineamientos y procedimientos metodológicos que favorezcan la recuperación emocional y la restitución de sus derechos en Colombia.
2.2. Objetivos específicos Reconocer el fenómeno de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el contexto colombiano, así como sus impactos a nivel individual, familiar y colectivo, con el fin de facilitar la identificación de casos de tortura como crimen de lesa humanidad que debe ser prevenido y sancionado por el Estado. Brindar conceptos y herramientas que promuevan un abordaje psicosocial de las personas expuestas a este crimen. Formular pautas orientadoras para el desarrollo de procesos de atención psicoterapéutica a nivel individual y grupal que propendan por la disminución de los impactos, pre vengan la aparición de trastornos mentales y conduzcan a un acompañamiento acorde a las necesidades y condiciones de quienes son víctimas de estas prácticas.
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3. Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura en Colombia
3.1. Características, impactos y definición de la tortura Es la tortura el elemento central que convoca el presente documento, por lo que merece revisarse y proponer qué involucra esta. De tiempos inmemoriales ha sido una práctica que los mismos seres humanos han empleado para someter a otros mediante el maltrato, el dolor y sufrimiento, y frente a ello progresivamente la humanidad ha ido procurando sentar bases para promover su prevención y la protección a todos los individuos. La tortura se caracteriza por una relación de poder donde el victimario ostenta completo dominio sobre su víctima, rebajándola en su dignidad y convirtiéndola en un objeto de la voluntad del victimario, quedando en completa indefensión, alienación y subordinación, reducida a un cuerpo vacío y deshumanizado. Es así que la víctima resulta marginalizada, estigmatizada, excluida e incluso puede llegar a presentar sentimientos de culpa o vergüenza1. Al deshumanizar y quebrar la voluntad de las víctimas, se pretende instaurar un terror ejemplificante para aquellos que se pongan más tarde en contacto con la víctima. De este modo, la tortura puede quebrar o dañar la voluntad y la coherencia de comunidades enteras 2. La tortura instaura el terror y la desconfianza en personas y comunidades mediante la imposición del poder que desestructura y aniquila la identidad del otro y sus posibilidades de control sobre sí mismo y sobre el mundo. La tortura suele producirse en contextos de violencia política que determinan sus fines de control, sometimiento, castigo, intimidación del “enemigo”, y es resultado de una planeación de estrategias
Döerr Zegers, Otto; Lira, Elizabeth; Weinstein, Eugenia. Intento de una fenomenología de la situación de la tortura. Revista de Neuropsiquiatría. 50(3): Septiembre de 1987. Pp. 168-180. 2 International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT). La evaluación psicológica de alegaciones de tortura. Una guía práctica del Protocolo de Estambul – para psicólogos. Protoco1
lo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Copenhague. 2007. Pp. 5-6. Disponible en:
http://www.irct.org/Admin/Public/DWSDownload.aspx?File=%2fFiles%2fFiler%2fpublications %2fpsychological_sp_web_red.pdf
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y consecuencias dirigidas a producir no la muerte sino el sufrimiento extremo y a instaurar el terror y la intimidación, no solamente en la víctima sino en su entorno. Este crimen causa profundos daños sobre la percepción que se tiene de sí mismo y del otro, más aún cuando se presume que ese que agrede es quien debería brindar protección y no sufrimiento. Para comprender mejor los impactos de la tortura podemos señalar tres elementos: a)
La tortura busca despersonalizar a la víctima por medio de distintas técnicas como retirarle sus objetos personales, humillarle, confundirle y hacerle desconfiar de sí mismo, obligarle a desnudarse y a hacer o decir cosas que no corresponden con su identidad.
b)
La tortura logra alterar las referenciaciones espacio temporales , para lo cual es común la deprivación sensorial y el aislamiento. Por ejemplo, cuando la víctima es encerrada en la oscuridad o en plena luz, sin que tenga referencia de si es día o noche, se le impide dormir y reconocer en dónde está, pierde la opción de predecir el futuro próximo y de planificar sus actuaciones. La temporalidad alterada busca hacer del sufrimiento algo incesante, que no tiene fin, y queda anclada en el presente, incluso después de sobrevivir a la tortura. Esta despiadada forma de sufrimiento se actualiza constantemente en la memoria, lo que impide además que ingresen a la conciencia nuevas experiencias o que tengan sentido las vivencias del pasado.
c)
La tortura afecta las relaciones de confianza y los afectos , para lo cual se usan maniobras como señalar a la víctima que su familia o sus amigos le “delataron”, que ya no van a buscarle y que le traicionaron, se cuestiona su afiliación política y religiosa, se le sitúa en una falsa posibilidad de elección al responsabilizarle por lo que pueda suceder a sus seres queridos, haciéndole aparecer en el rol de victimario; e incluso, especialmente en situaciones de interrogatorios, los maltratos pueden alternarse con maniobras compasivas por parte de los perpetradores, que confunden, quiebran la voluntad y capacidad de resistencia de las víctimas y las colocan en situación de dependencia, llevando a sentimientos de culpa por no haber “colaborado” suficientemente o por “provocar” la agresión de sus victimarios 3.
Döerr Zegers, Otto; Op. Cit.
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Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura ...
Siguiendo lo anterior, se sustenta que la tortura puede conllevar sufrimientos físicos, de índole sexual, e indiscutiblemente, cualquier situación de tortura implica elementos psicológicos, al provocar alteraciones severas de la percepción y el control de sí mismo y la pérdida de la confianza en el otro, como ha sido descrito. Las personas sobrevivientes de tortura suelen encontrarse con angustia incapacitante, hipervigilancia y preocupación por la situación de seguridad propia y de sus seres queridos, con la sensación constante de amenaza de que los hechos puedan repetirse, desconfianza en las relaciones interpersonales y en su propia capacidad de interactuar con los otros; hay una pérdida de concentración e interés en lo laboral y familiar, y suele presentarse dificultad para disfrutar y desenvolverse en las actividades del presente. Algunas víctimas incluso pueden sentirse culpables por haber sobrevivido y por el sufrimiento que su vivencia ha causado en su familia y su entorno. Las personas que rodean a un sobreviviente de tortura suelen percibir un drástico cambio en su manera de ser y de relacionarse, en sus intereses y motivaciones y en el sentido que le da a su vida. Es frecuente que se presenten manifestaciones crónicas o tardías de ansiedad, depresión, desconfianza o inseguridad constante. Esto es más probable cuando se suman otras condiciones adversas que agravan la situación, tales como la impunidad, el señalamiento social, el maltrato al participar en procesos judiciales, el desempleo, las pérdidas económicas, el desplazamiento forzado, la pérdida de seres queridos, las rupturas afectivas, entre muchas otras. Habiendo revisado algunos de los efectos más graves que deja la tortura y los tratos inhumanos, y para tener mayores claridades, conviene dar un vistazo a los desarrollos jurídicos que buscan prohibir, prevenir y sancionar cualquier situación de tortura. Lo primero que se debe señalar con respecto al marco jurídico es que bajo el derecho internacional, desde hace varias décadas y en forma consolidada, existe la prohibición absoluta de cometer actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que no puede ser relativizado o exonerado de ninguna manera ni con ninguna otra norma o instrumento jurídico, ni siquiera bajo argumentos de protección del bien mayor de la sociedad, como aparece señalado en distintos planes de lucha contra el terrorismo. El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos, es un derecho absoluto que no puede derogarse en tiempos de paz, emergencia o conflicto armado interno o internacional. El derecho internacional en sus diferentes ramas: Derechos Humanos,
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Protocolo para el acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas ...
Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional, califica de crimen estas prácticas en todos los instrumentos 4. En términos generales, la jurisprudencia define la tortura como todo acto por el cual se ocasiona intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de: –
Obtener de la víctima o de un tercero información o confesión.
–
Castigar a la víctima por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
–
Intimidar o coaccionar a la víctima o, por su intermedio, a terceras personas.
–
O en el caso de los estados que han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, con cualquier otro fin5.
Cualquier definición de tortura tiene tres elementos constitutivos: a) quién realiza la tortura, b) cómo se lleva a cabo, que se relaciona con las conductas que se denominan tortura y c) la intencionalidad, que son los fines o propósitos que determinan la realización de la tortura. La siguiente tabla presenta una comparación sobre la definición de la tortura en tres instrumentos internacionales:
Andreu, Federico. (2010). Contextualización internacional de la tortura y otros malos tratos. En: Memorias - Seminario Nacional “Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas”. Corporación AVRE, Corporación Vínculos, Universidad El Bosque. Consultado el 05 de mayo de 2011 en: http://www.corporacionavre.org/files/ pdf/memoriasseminario.pdf 5 IIDH. (2007). Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Jurisprudencia en el Sistema Interamericano. P. 28. 4
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Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura ...
Tabla 1. Comparación de elementos de la tortura,
señalados en instrumentos internacionales6.
Instrumento
Elementos
Quién
Cómo se lleva a cabo
Intencionalidad
Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1975)
Convenio de Naciones Unidas – Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura (1985)
Funcionario público u otra persona en ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
Funcionarios o empleados públicos o particulares a instigación de éstos, que: ordenen, instiguen, induzcan su comisión, lo cometan, no lo impidan pudiendo impedirlo o sean cómplices.
Penas o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales.
Dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales.
Penas o sufrimientos físicos o mentales, así como la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Obtener de la víctima o de un tercero, información u otra confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o intimidar a esa persona o a otras.
Obtener información de ella o de un tercero, castigarla por un acto que haya cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
Funcionario público u otra persona a instigación suya.
Investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o como cualquier otro fin.
Adaptado de: IIDH. (2007). Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Juris prudencia en el Sistema Interamericano. P. 31. 6
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Protocolo para el acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas ...
De todas las definiciones existentes a nivel internacional, una de las más protectoras es la Convención Interamericana, porque no solamente habla de actos que infligen sufrimientos físicos o mentales con un propósito específico: castigar, instigar, discriminar, sino también de modalidades que conllevan a anular a la persona. Además, esta misma Convención recoge lineamientos de la Convención contra la Tortura ampliándolos, al señalar que cualquier actor puede ser perpetrador, sin demeritar la responsabilidad estatal de prevenir, prohibir y sancionar la tortura7. Igualmente, considerando que la tortura suele estar en concurrencia con otros delitos y graves violaciones a los derechos humanos, como el desplazamiento forzado, el homicidio, las masacres, entre muchos otros, surgen nuevos debates y tensiones sobre qué considerar o no como tortura. Frecuentemente los actos de tortura tienen que ver con otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Existe un debate vigente entre las jurisprudencias internacionales, los relatores de Naciones Unidas, etc., sobre qué debe caracterizar el acto inhumano, si la intencionalidad o la gravedad del sufrimiento. De acuerdo al Sistema Universal de Derechos Humanos, las diferencias dependen de la índole del trato, el propósito y la severidad del mismo, en cada caso concreto. Sin embargo, una definición amplia evita que queden desprotegidos algunos casos cuyas acciones no figuren en una posible lista de aquellas que puedan ser consideradas como inhumanas o degradantes8. Es un debate no resuelto9.
Si bien las convenciones sobre la tortura no se refieren a otros actores no estatales, tales prácticas pueden ser llevadas a cabo también por dichos actores. La categoría actores no estatales abarca desde individuos privados y compañías hasta grupos armados y regímenes de facto. La ONG Geneva Call (Armed Non-State Actors and Landmines, p.10) define como grupos armados los “actores armados con una estructura básica de dirección que opera fuera de control del Estado y que utiliza la fuerza para obtener sus objetivos políticos o presuntamente políticos”. La Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) (Humanitarian Negotiations with Armed Groups, p. 87) define los grupos armados como grupos con el potencial de emplear armas en el uso de la fuerza para obtener objetivos políticos, ideológicos o económicos; no se encuentran dentro de estructuras militares formales de un Estado, alianzas entre Estados u organizaciones intergubernamentales; y no se encuentran bajo el control del Estado (s) en el que operan.” Ver en: REDRESS. Seeking reparation for torture 7
survivors. No solo el Estado: Tortura por actores no estatales. Hacia una protección fortalecida, responsabilidad y recursos efectivos. Londres, mayo 2006. Pp. 11, 17.
Huertas, O.; Barona, R.; Mora, J. D.; Doncel, L.; Martínez, J. M.; Sanabria, J. A. La vulneración del derecho a la integridad personal: El peor flagelo que puede sufrir un ser humano. Revista Elementos de Juicio # 6/7. [Internet]. Colombia. [citado 2010 Oct. 11]. Disponible en: http:// www.elementosdejuicio.com/edianterioresrr.php?id=206 9 En el Anexo 1 se desarrollan algunas ideas alrededor de estos debates. 8
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Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura ...
En resumen, según la Organización Mundial contra la Tortura 10, para que un acto sea constitutivo de tortura debe reunir por lo menos tres de los siguientes elementos: 1) 2) 3) 4)
Una acción deliberada o acto intencional. Que la víctima sufra dolor o maltratos físicos o psicológicos graves. Una finalidad por la cual se aplica la tortura. (Obtener información, o una confesión, intimidar, castigar, humillar, anular, o con cualquier otro fin). Quien realiza este acto, esta omisión o instigación es un funcionario del Estado u otro actor armado no estatal, que con permisividad u omisión de éste, lleva a cabo estas prácticas.
La situación de la tortura y tratos crueles en Colombia
A pesar que el delito de tortura se encuentra tipificado penalmente desde hace casi tres décadas, y que la Corte Constitucional ha aclarado su concepto, son muy escasos los resultados en materia de investigación y juzgamiento por parte de las autoridades judiciales frente a la sistematicidad de este delito. La investigación realizada por la Coalición Colombiana Contra la Tortura 11 identifica que en el periodo comprendido entre 1998 y 2008, si bien hay una leve disminución de casos reportados, se presume que este delito se mantiene, ya que hechos como la desaparición forzada, los asesinatos, las ejecuciones extrajudiciales, las masacres y la violencia sexual, entre otros, se siguen presentando y es bien conocido que la comisión de hechos de tortura se presenta conjuntamente con estas violaciones 12. Se suma a esto el subregistro que hay en la documentación y la ausencia de cifras estatales en cuanto a este delito. Todo lo cual lleva a concluir que la tortura se sigue presentando, realizada por todos los grupos armados, en todos los departamentos y contra la mayoría de grupos poblacionales.
Martín, C., Rodríguez Pinzón, D. La prohibición de la tortura y los malos tratos en el sistema interamericano: Manual para víctimas y sus defensores. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Ginebra. 2006. Pp. 103-104. Disponible en: http://www.omct.org/files/2006/11/3977/ handbook2_full_esp.pdf 11 Coalición Colombiana Contra la Tortura. Informe alternativo sobre la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Colombia 2003-2009. ARFO Editores e Impresores Ltda. Bogotá. 2009. Pp. 9-15; 49-51. 12 En las instancias judiciales el delito de tortura no es investigado ya que se parte del principio de investigar el delito más grave, de lo cual resulta la invisibilización de los actos de tortura. 10
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A partir de la identificación de los patrones en que se presenta la tortura en Colombia, realizada por la Coalición Colombiana Contra la Tortura en su informe alterno 2003200913 y del documento La prohibición de la tortura y los malos tratos en el sistema Interamericano, de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) 14, se proponen las siguientes categorías para entender los diversos contextos en que se ha identificado que se ejerce la tortura en el país. 1.
Según la forma en que ocurre de tortura
Implica patrones de maltrato y sufrimiento a partir de prácticas específicas con intencionalidades más allá de éstas. •
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La violencia y el abuso sexual. Se considera un método de tortura ya que implica un sufrimiento físico y mental afectando la integridad de la persona e implica un ultraje deliberado a su dignidad, así mismo tiene como objeto, en muchos casos, no solo humillar a la víctima sino también a su familia y a su comunidad. En el contexto del conflicto armado en Colombia, el abuso sexual contra las mujeres se ha empleado como un método de guerra por todos los grupos armados –fuerzas de seguridad, paramilitares y guerrilla–. Han abusado o explotado sexualmente a las mujeres, tanto a las civiles como a sus propias combatientes, han tratado de controlar las esferas más íntimas de sus vidas sembrando el terror entre la población, explotando e instrumentalizando a las mujeres para conseguir objetivos militares, han convertido los cuerpos en terreno de batalla 15. Desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. La desaparición forzada no solo supone una privación arbitraria de la libertad, sino también pone en peligro la integridad personal, seguridad y vida de la víctima, la cual se encuentra en una situación de completa indefensión, aislamiento prolongado e incomunicación coactiva que son per se tratos crueles e inhumanos. De manera demostrada son situaciones en las que es propicio el escenario para el cometimiento de otros actos de tortura.
Coalición Colombiana Contra la Tortura. Op cit. Martín, C.; Rodríguez Pinzón, D. La prohibición de la tortura y los malos tratos en el sistema interamericano: Manual para víctimas y sus defensores. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Ginebra. 2006. Pp. 109-124. Disponible en: http://www.omct.org/files/2006/11/3977/ handbook2_full_esp.pdf 15 Amnistía Internacional. “Colombia: cuerpos marcados, crímenes silenciados: violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado”. Octubre de 2004. P. 1. Disponible en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230482004 13 14
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Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura ...
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2.
Las víctimas que son desaparecidas y posteriormente asesinadas son sometidas a una tortura cuando deben haber vivido con la incertidumbre sobre su destino o el conocimiento de su muerte inminente. Sufrimiento de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. Se constituye como tortura por el malestar emocional, psicológico y espiritual cuando hay falta de información del paradero de sus familiares, obstrucción de la labor de la justicia, falta de investigación adecuada y sanción a los responsables. Como también por la constante angustia y sufrimiento que supone la incertidumbre atroz de no saber si se encuentran vivos así como de su paradero16. Amenazas. Se constituyen en tortura por cuanto causan una intensa angustia cuando éstas exponen a la víctima a un riesgo real o simulado de pérdida de su integridad o de su vida o la de sus familiares. En contextos de privación de la libertad
Aquí se incluyen los escenarios en donde es propicia la comisión de la tortura cuando hay privación de la libertad, de forma legítima o ilegitima. •
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En el marco de detenciones. Por la realización de detenciones sin orden judicial, sin que exista flagrancia, sobre falsas acusaciones y sin respeto por los procesos jurídicos establecidos. En condiciones de búsqueda de una confesión o información. Cuando se emplean técnicas para infringir maltratos físicos y psicológicos por medio de los cuales instigan a las víctimas a asumir falsas responsabilidades en actos de violencia, acusen a otras o de pertenecer a grupos insurgentes. Como método de sometimiento de la población carcelaria. El empleo de medidas de fuerza y disciplinarias desproporcionadas que vulneran los derechos de los reclusos. Condiciones inhumanas de detención y reclusión. Incluye el confinamiento prolongado en aislamiento, detención en celdas en condiciones de hacinamiento sin luz natural, ventilación insuficiente, falta de un lugar para dormir, alimentos escasos y horarios de visita restrictivos.
Los casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales causan también un sufrimiento emocional importante en comunidades enteras, cuando la o las personas desaparecidas tienen un valor, significación o papel importante dentro de éstas. 16
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3.
Como método de sometimiento contra las personas que han sido secuestradas 17 o detenidas arbitrariamente. Cuando hay maltratos ocasionados por la pérdida de libertad y los infringidos durante su detención. Por el uso abusivo del poder
Comprende aquellas situaciones en las que los grupos que detentan un poder, ejercen su control a través de actos que implican la tortura en tanto coacción y búsqueda de silenciamiento a través de la estigmatización o humillación por su labor o actividad específica, raza o grupo social particular. •
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La persecución política. Considerar como “enemigo” a activistas políticos, líderes sociales y estudiantiles, sindicalistas, defensores(as) de derechos humanos, obstaculizando y estigmatizando su labor y comunicando mensajes intimidatorios por su labor. Prácticas para el control social y para sembrar terror en las comunidades. Realización de torturas en presencia de la comunidad, mediante el control de formas de conducta en las comunidades, y la práctica de confinamiento de las comunidades. (Restricción de uso de prendas, horarios de actividades comunitarias, paros armados, castigos por abuso de sustancias) Mediante la represión de la protesta social. Realización de detenciones arbitrarias a participantes en manifestaciones públicas, protestas estudiantiles, sindicales, indígenas, en donde la fuerza pública despliega acciones ofensivas que vulneran los derechos a la integridad personal, a la libertad y al buen nombre de los manifestantes. El uso de la fuerza y el maltrato contra grupos discriminados. Cuando se emplea el maltrato físico y psicológico en contra de poblaciones estigmatizadas debido a
El secuestro ha sido un delito que, además de ocasionar sufrimiento a sus victimas y familiares de ésta, ha sido tema de debate frente a la magnitud de éste. Se ha señalado que Colombia es uno de los países del mundo en donde más ocurre el secuestro, mas su ocurrencia disminuyó notablemente en los últimos años. Según datos de Fondelibertad (Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal) de los 2.800 casos que se tenían reportados desde 1996 a 2009, la investigación ha encontrado que a marzo de 2010, había 79 casos documentados que permanecían cautivos. Y de la cantidad restante se pudo confirmar que 2.116 no estaban secuestrados pues la mayoría (1.148) correspondía a quienes habían recuperado la libertad y los demás habían sido victimas de desaparición forzada o se encontraban muertos. FONDELIBERTAD. De Realidad de las víctimas del secuestro en Colombia, Marzo de 2010. Disponible en http://www.antisecuestro.gov.co/web/documentacion/informe_realidad_secuestro_2010.pdf 17
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Conceptos, nociones y elementos para el abordaje de la problemática de la tortura ...
razones étnicas, políticas o de género. Entre ellas las torturas infringidas contra comunidad LGBT 18, trabajadoras sexuales, grupos indígenas discriminados. 4.
En el marco de la institucionalidad militar
Describe situaciones en las que el abuso y el maltrato se consideran como formas de relacionamiento naturalizadas en el ámbito de instrucción y actuación militar. •
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En la instrucción de miembros de la fuerza pública. Empleo de actos de tortura como parte de la instrucción militar o como castigo por parte de superiores. En las sanciones disciplinarias y penas corporales ilegítimas. Uso del castigo mediante golpes, azotes, abuso sexual y otros maltratos corporales que originan gran sufrimiento.
Estos grupos propuestos, si bien no se constituyen como únicos y cerrados, son una propuesta que permite comprender los escenarios, contextos y particularidades del fenómeno de la tortura en Colombia. También nos proporcionan elementos para entender las posibles repercusiones y respuestas que presentan las personas, familias y comunidades de acuerdo a la situación a que hayan sido expuestos.
3.2. Concepto de víctima Aun siendo una sola palabra, su referencia contiene realidades disímiles y sentidos contrapuestos, contiene fuertes implicaciones en dominios tan diversos como son el psicosocial, el comunitario, el jurídico y el político. Partimos entonces por entender que en el ámbito de la tortura cualquier acto de esta intención es en sí mismo un hecho que viola todos los principios de la dignidad e integridad humana que cualquier persona merece. Por ello su prohibición tanto explícita como implícita se encuentra consagrada en todos los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos.
LGBT, responde a la sigla que reúne a un colectivo de personas con variantes minoritarias en su sexualidad, como son: lesbianas, gays, bisexuales y trans (el término trans. se refiere a travestis, transexuales y transgéneros). 18
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De esta manera la persona o personas que han sido objeto de este tipo de tratos, en la medida que son sometidos intencionalmente a dolores y sufrimientos graves, constituyen la condición de personas víctimas, no solo de tortura sino víctimas de violaciones a los derechos humanos. A partir de esto, entonces, se pueden identificar diversas formas de entender a las “víctimas”. Inicialmente encontramos la imagen de vulnerabilidad, dependencia, indefensión, impotencia y desamparo que remiten a aquellas experiencias y testimonios relatados por las víctimas de tortura. Y éstas son las que llevan a muchas personas a perdurar en esta identidad condenándolas a una constante tragedia y sometidas al poder que le impuso el victimario. De otro lado, podemos encontrar una apreciación con un enfoque psicosocial, que considera que las personas que han sufrido la violación de sus derechos deben ser vistas y consideradas como sujetos de su propia vida y como actores sociales, y no solo como objetos del mal de sus perpetradores 19. Muchas de ellas concluyeron sus caminos en esos momentos y otras en cambio lograron rescatar el valor de seguir resistiendo para convertirse en sujetos de derecho, llegar a acusar a sus Estados y agentes, denunciando los hechos violentos y logrando justicia para su caso, aun con los riesgos, como se conoce ha ocurrido en Colombia, de continuar viendo su vida amenazada o viviendo nuevos y sofisticados hechos de violencia por haber emprendido un camino de búsqueda de reparación integral. De allí que el uso de este término sea controversial, pues por sus connotaciones de desvalimiento y dependencia puede llegar a considerarse que el termino de “víctima” llega a reducir y descalificar su identidad, llega a estigmatizar, prefiriéndose el uso de “afectados” o ”sobrevivientes” antes que “víctimas”20, y por el contrario para otras personas y contextos ha sido una forma de reivindicar sus derechos, de alcanzar un importante reconocimiento especialmente cuando en los Estados ha habido desconocimiento de la violación de los derechos 21 generando un nuevo estatus y nuevo poder de sus voces silenciadas.
Neuburguer, A,; Rodríguez, V. Enfoque interdisciplinario de la terminología y procedimientos jurídicos utilizados en el litigio de casos en el Sistema Interamericano. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. IIDH. San José de Costa Rica, 2007. Pp. 30-31. 20 Ibíd. P. 32. 21 Martín Beristain, C. Manual sobre perspectiva psicosocial en la investigación de derechos humanos. Universidad del País Vasco. 2010. P. 39. 19
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De otro lado existen otros planteamientos en los que se afirma que es fundamental establecer una clara distinción entre el sujeto jurídico y la identidad como sujeto de derechos que permita la exigibilidad de la reparación y el resarcimiento y al mismo tiempo reconocer la identidad mas allá de su condición de víctima, es decir como un sujeto con identidad creada socialmente con emociones, contradicciones, habilidades, dificultades y recursos que van mas allá de la victimización a la que fueron sometidos22. Pero entonces ¿cómo comprendemos a las personas víctimas de violaciones a los derechos humanos? Con lo anterior y teniendo en cuenta la diversidad de implicaciones de esta expresión, es importante considerar la noción emanada de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas 23, cuando define: “Se considerará ‘víctima’ a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también ‘víctimas’ a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos...” Lo anterior lleva a concluir otros elementos. Uno es que quien sufre o es “dañado”, no solamente es quien ha recibido directamente los hechos violatorios, sino además, la víctima de las graves violaciones a los derechos humanos alcanza también a familiares de primera o segunda generación 24, a grupos familiares cercanos, así como a sus comunidades, en particular tratándose de pueblos indígenas o comunidades de composición semejante, quienes sufren una angustia y padecimientos por la situación vivida por las víctimas principales, lo que se agrava incluso cuando el Estado ha actuado con generación de impunidad, o realizando actos de coacción, amenazas u otro tipo de limitantes de su voluntad.
Arévalo, L. Atención y reparación psicosocial en contextos de violencia sociopolítica: una mirada reflexiva. En Revista de Estudios Sociales No. 36, agosto de 2010. Pp. 29-39. Disponible en: http://res.uniandes.edu.co/indexar.php?c=Revista+No+36 23 Definición de la Comisión de Derechos Humanos, 56º periodo de sesiones “El Derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y libertades fundamentales”. Informe del relator especial Cherif Bassiouni, 18 de Enero de 2002. Anexo, párrafos 8 y 9. 24 Cuando el impacto de violaciones masivas de los Derechos Humanos afectaron también a los hijos e hijas o nietos o nietas de quienes vivieron directamente los hechos. Ver en Martín Beristain, C. P. 37. 22
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Finalmente y derivada de la discusión de este concepto, otro elemento es que, así las personas se reconozcan o no como víctimas, siempre está presente la experiencia de dolor y sufrimiento a la que fueron sometidas. Por ello un acompañamiento psicosocial requerirá entender el lugar y momento en el que se encuentra la persona víctima frente a otros, frente a sí misma, el contexto en el que transcurre su condición de víctima, sea el jurídico, político, social, organizativo o terapéutico, dado que cada posición y circunstancia exigirá procesos de acompañamiento diferentes que apunten a un proceso de restitución de sus derechos.
3.3. Acompañamiento psicosocial El acompañamiento psicosocial es un conjunto de acciones de atención y apoyo a las condiciones psicológicas y las dinámicas sociales de las personas, grupos y organizaciones que han sido víctimas de violencia política, caracterizadas por la integralidad, acciones políticas, y la comprensión diferencial de las situaciones que se generan en el marco de la violencia política25. Este conjunto de acciones asume que todas las personas, a raíz de los hechos de violencia política, padecen algún grado de sufrimiento emocional y reaccionan de manera distinta. Igualmente se considera que es necesario actuar sobre los grupos sociales para reducir el impacto y estimularlos para que ellos participen en acciones de reconstrucción social y reparación integral. Por ello el acompañamiento psicosocial pretende contrarrestar los efectos negativos de la violencia política, fomentando los recursos con que cuentan individuos, grupos y comunidades, con el propósito de: 1) reducir el sufrimiento emocional de las personas, 2) prevenir problemas emocionales, 3) fortalecer a las personas y los grupos para que se articulen en procesos de reconstrucción familiar y política, 4) potenciar sus recursos personales, grupales, sociales, económicos, culturales, para su recuperación, 5) brindar apoyo a las personas y grupos que están interesados en adelantar acciones de reparación integral. El acompañamiento psicosocial se construye en el marco de una relación entre el o los acompañantes y las personas víctimas, a partir de la cual se construye un proceso que busca alentar la dignidad, la esperanza y la humanización del mundo personal y
Adaptado de Gloria Amparo Camilo. Corporación AVRE. Proceso de formación de terapeutas populares y multiplicadores en acciones psicosociales en un contexto de violencia sociopolítica. Taller General 2. Salud Mental y Derechos Humanos. ARFO Editores e Impresores Ltda. Bogotá. 2005. 25
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social violentado. En este sentido el acompañamiento psicosocial implica una postura reflexiva del acompañante sobre su trabajo y apoyar el fortalecimiento de los recursos de las personas y comunidades para romper el ciclo de dependencia e indefensión que ha creado intencionalmente el victimario. Si bien se espera que un acompañamiento psicosocial sea sostenible en un tiempo necesario para que las comunidades y las personas puedan continuar por sí solas 26, el contexto colombiano comporta desafíos que limitan el desarrollo de este tipo de procesos. Estos desafíos se configuran a partir del reconocimiento de nuevas necesidades de acompañamiento derivadas de los efectos psicosociales de la impunidad, de los nuevos escenarios que resultan de la implementación de las políticas, programas y leyes de atención a las víctimas27, y finalmente de la persistencia del conflicto armado y de la violencia política. El acompañamiento psicosocial en este contexto requiere involucrar y considerar de manera permanente los diferentes niveles de afectación, que señalan igualmente los dispositivos a instalar y movilizar como aporte para la recuperación individual y colectiva. Los componentes de un acompañamiento, recogiendo la experiencia de la Corporación AVRE28 y la Corporación Vínculos29 en distintos lugares del territorio colombiano, son: •
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Partir de un análisis de contexto que desde una mirada crítica permita identificar, en medio del caos que genera la violencia política, escenarios de actuación y recursos para las víctimas y las organizaciones defensoras de derechos humanos. Posibilitar la elaboración de los procesos emocionales derivados de los hechos de tortura vivenciados a partir de procesos de acompañamiento terapéuticos a nivel
Aarts, Petra G.H. Desafíos para el cuidado sostenible de la salud mental y el apoyo psicosocial en países de ingresos bajos y medianos. War Trauma Foundation, 2010. Pp. 5-10. Traducción para Corporación AVRE por Teresa Santos Rojas. 27 En este caso se refiere a aquellas medidas de atención, reparación e indemnización, entre otras, las que de alguna manera han atendido las necesidades de las víctimas, pero han provocado limitaciones e interferencias en procesos organizativos y psicosociales. Ver en los anexos, los instrumentos nacionales relevantes en temas de derechos de las víctimas. 28 Corporación AVRE. Lugar imperativo del acompañamiento psicosocial y la atención en salud mental: Reflexiones desde la práctica colombiana . Marzo de 2008. Disponible en: http://www.corporacionavre.org/files/pdf/Ponencia%20Final%20AVRE.pdf 29 Corporación Vínculos. Acompañamiento psicosocial en contextos de violencia política. (2009) ARFO Editores e Impresores Ltda. 26
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Protocolo Protocol o para el acompañamiento psicosocial a víctimas de tortura y otros tratos o penas ...
individual y familiar, familiar, que permitan dar un lugar en su historia vital, sus responsables y aquellas necesidades de reparación integral. •
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Instaurar y promover un proceso reflexivo entre la población víctima, su red social y los acompañantes, en donde se propicie la construcción conjunta del proceso de acompañamiento30. Ubicación y divulgación de escenarios para la exigencia de derechos, como una manera de vincular el ámbito terapéutico (micro) y el ámbito social y político (macro). Con ello se lograría colectivizar la experiencia vivida, evitar privatizarla, contribuir a la trasformación del contexto e instalar lo sucedido en la memoria colectiva como una fuente de garantía de no repetición. Fomentar la participación de quienes sufren, como una posibilidad de ubicar el sufrimiento generado en un escenario social o político que contextualice su experiencia y dote de sentido su vivencia. Como acompañantes, promover el apoyo entre las organizaciones, contrarrestando la intención implícita –desarticular, –desarticular, desconfiar, desconfiar, no coordinar– de la violencia política sobre el tejido interinstitucional.
De lo anterior, en síntesis, concluimos que el acompañamiento psicosocial es un proceso, no una acción puntual, cuyo objetivo es la comprensión, prevención, atenuación, manejo y gestión de los impactos y daños emocionales y psicosociales y en general del sufrimiento individual, familiar y colectivo generado por la violencia política y por violaciones de los derechos humanos como la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes. No ocupa un lugar complementario, puede por el contrario ser el origen para la articulación de otras acciones de acompañamiento a víctimas.
Ibíd.
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4. Principios para el acompañamien acompañamiento to a víctimas de tortura
A continuación se presentan algunos de los principios que hay que tener en cuenta en el trabajo con este grupo de víctimas, los cuales permiten orientar la actuación de quienes van a implementar acciones psicosociales.
4.1. Integralidad del sujeto El acompañamiento psicosocial es un conjunto de acciones que responden a una lógica de recuperación de todas las esferas vitales del individuo (componente biológico, emocional, de relaciones con otros, de ocupación, de lugar de procedencia, etc.). La atención a las personas víctimas debe entonces tener en cuenta los contextos en que se generaron las violaciones, así como las complejas c omplejas situaciones de vulnerabilidad en las que, por lo general, aún viven estas personas en Colombia.
Entendiendo al ser humano en su contexto
La utilización del principio de integralidad implica que en un primer encuentro con la persona, la familia o la comunidad que ha sido víctima de un hecho de violencia política,, el acompaña política acompañante nte psicosocial psic osocial no solo sol o se centre c entre en la indagaci indagación ón de las l as afectaciones emocionales que ha generado el hecho, sino así mismo en las condiciones de salud actuales, la zona de la cual provienen, las condiciones de la comunidad antes y después del hecho violento, los aspectos culturales que favorecen o limitan las posibilidades de recuperación, entre otros. En resumen, se trata de realizar una indagación sobre las diversas esferas que componen al sujeto como tal, no limitarse a una de ellas.
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4.2. Confidencialidad Dentro de los procesos de acompañamiento se construyen relaciones de confianza entre las víctimas y quienes las acompañan y por lo tanto lo que cuentan y comparten debe quedar como información confidencial. La aclaración de ello y sus límites, al principio del proceso, es de importancia capital para que una entrevista sea conducida de forma adecuada1. Cuando, por ejemplo, se trabaja en equipos interdisciplinarios, la confidencialidad debe ser un principio ético guía de las actuaciones y en este caso, cuando se hace necesario conversar y compartir alguna información sobre una situación en particular,, para proponer un plan de acompañamiento, se debe contar con la autoparticular rización de las víctimas para hacer uso de esta información y por lo tanto acordar con el grupo las estrategias que se deben tener para mantener la reserva de ésta. Dado el caso que se decida revelar, deberá ser establecida de común acuerdo con las víctimas. Partiendo además de que uno de los impactos del conflicto sociopolítico es generar la desconfianza en el otro, es necesario tener en cuenta la importancia de la confianza dentro de la atención a las víctimas, en la que se garantice un ambiente de seguridad y protección. Si se construye un clima de confianza en el cual las personas y las comunidades se sientan cómodas, teniendo en cuenta varios elementos como la búsqueda del lugar y el momento adecuados, nuestra nuestra propia actitud, acogida, el respeto por su experiencia, entre otros, propiciaremos un espacio seguro para hablar de las cosas que en muchas ocasiones las personas no expresan, dándole un lugar a sus emociones, a la reflexión y a la posibilidad de hacer cambios en sus vidas. v idas.
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Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes , de las Naciones Unidas (2001).
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Principios para el acompañamiento a víctimas de tortura
¿Confidencialidad o denuncia?
En algunas ocasiones en las que la atención a las personas que han sido víctimas se da en el mismo contexto en que se presentó la violación a sus derechos, es posible que a lo largo del proceso de acompañamiento psicosocial, éstos mencionen o señalen alguno de los actores armados; sin embargo, por su seguridad, optaron por no denunciarlos. Partir de un principio de confidencialidad, implica, en este caso, que el compromiso que se construye con la persona víctima de no revelar la identidad de los perpetradores, debe respetarse y, de ser necesario, por exigencias legales o de otro orden, debe ser informado y concertado con las personas víctimas.
4.3. Autonomía Este principio está acorde con los derechos de la persona a decidir por sí mismo, de tener capacidad de autodeterminación sin ningún tipo de coacción y que se le respete su esencia en cada uno de los escenarios en los que interactúa, sin que se le juzgue o cuestione por su accionar. De esta forma la autonomía entiende que las personas son capaces de definir el tipo y el proyecto de vida que quieren vivir y tienen además recursos personales para ello; lo cual implica que nuestro papel es facilitar oportunidades de diálogo para visibilizar los recursos y construir relaciones horizontales de respeto y participación. La autonomía parte de la conciencia de que un individuo es capaz de plantear sus soluciones, lo cual rompe los esquemas paternalistas e invita a plantearse que los actores sociales siempre tienen algo que decir sobre lo que desean y lo que necesitan. Así, respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas 2.
Rodríguez Puentes, A. L. El enfoque de la acción sin daño. Módulo 1. P. 23. Universidad Nacional de Colombia. Programa de iniciativas universitarias por la paz y la convivencia. 2009. Bogotá. 2
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Respeto por las decisiones
En algunas ocasiones las personas que acompañamos optan por llevar a cabo acciones con las cuales podremos no estar de acuerdo, como por ejemplo abandonar el espacio de acompañamiento individual, por considerar que recordar lo sucedido le genera gran dolor y sufrimiento, que prefiere evitar no hablando de esto. Partir del principio de autonomía implica que, como agentes psicosociales, hemos de respetar esta decisión de la persona; no solo por respeto a la misma, sino por la valoración de sus determinaciones.
4.4. Dignidad El principio de dignidad, como principio ético, comprende que los seres humanos son fines en sí mismos, no tienen precio ni valor relativo sino interno: “…la dignidad humana se opone, antes que todo, a la manipulación y la instrumentalización. No podemos tratar a los demás como medios para nuestros fines de poder o placer, como fichas estratégicas para nuestra voluntad de poder; los demás seres humanos poseen una finalidad en sí, no solamente para nosotros” 3. Así, no ser instrumentalizado significa el derecho a ser parte activa de las decisiones que afectan la propia vida y el bienestar individual y colectivo, de tal manera que con vertir a los actores sociales en objetos pasivos de las metas y propósitos institucionales, desconoce este principio, en tanto algunas veces las propuestas de recuperación emocional y bienestar psicosocial refuerzan la pasividad de las personas o son alejadas de la realidad, no sólo emocional sino política y contextual, de las víctimas. Por esto, tener como marco de la labor del acompañante que la relación con la población afectada por la violencia es desde su lugar como sujeto de derechos y reconocer su lugar de víctima, tiene que ver con participar en la construcción de su dignidad, otorgando la confiabilidad necesaria a su historia y narración.
Papacchini (1997), citado por: Rodríguez Puentes, A. L. El enfoque de la acción sin daño. Módulo 1. P. 22. Universidad Nacional de Colombia. Programa de iniciativas universitarias por la paz y la convivencia. 2009. Bogotá. 3
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Principios para el acompañamiento a víctimas de tortura
Concertando y construyendo
Partir de un principio de dignidad implica tomar como sujeto activo a la persona y las comunidades que se acompañan, posibilitando espacios de concertación y construcción conjunta de objetivos y metas de atención a partir de las necesidades identi ficadas por éstos. Ahí la comunidad o el sujeto participan como agente activo de su proceso y no como un medio para cumplir una meta pre-establecida. Pero también hay que tener en cuenta que el análisis del contexto sociopolítico, muchas veces determina y coloca variables y alcances al acompañamiento psicosocial.
4.5. Enfoque diferencial (de género, etnia, edad, diversidad cultural, orientación sexual) Partiendo del reconocimiento del papel activo de las víctimas en su proceso de reparación, las acciones que se desarrollen en el marco de su atención deben reconocer su particularidad y singularidad, para que no sean ellas quienes deban adaptarse a un programa determinado, sino que éste reconozca las particularidades de la víctima para que se adecúe a sus demandas y necesidades. La intervención psicosocial debe brindarse de acuerdo con las características culturales y las motivaciones de las personas beneficiarias. En el caso de comunidades específicas con diferencias culturales importantes, es fundamental planear mecanismos de atención a las víctimas que incluyan cercanía cultural, adecuación al contexto y la posibilidad de establecer una forma de inserción social y comunitaria. Este principio establece el reconocimiento de la diversidad de la población que se acompaña, integrando en la atención que se brinde sus mitos, ritos y creencias, así como comprendiendo el contexto y las relaciones en las que se ha desarrollado el individuo, la familia o el grupo, más que como un inventario multicultural sin voz y participación real de las víctimas.
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Esta comprensión es siempre particular y singular y dependerá no sólo de la situación étnica y cultural de las personas o comunidades, sino también de los sistemas de creencias de quienes hacen el acompañamiento4. Asimismo el contemplar características específicas desde la perspectiva de género y generación asegura una lectura particular sobre quiénes son las personas con las que interactuamos en el proceso de acompañamiento y evita las generalizaciones sobre su situación o sobre cómo desarrollar el acompañamiento psicosocial. Por tanto el diseño e implementación de programas de atención psicosocial debe incorporar enfoques diferenciales sensibles a las diferencias significativas que existen entre las necesidades de atención psicosocial de poblaciones específicas, dependiendo del género, edad, pertenencia a una comunidad indígena o afrodescendiente, presencia de discapacidades o pertenencia a zonas rurales o urbanas.
Una mirada diferencial
En los casos de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia sexual, un enfoque diferencial implica tener la comprensión de que estos hechos de violencia no se reducen a la agresión física y al maltrato, sino que se extienden al daño que se produce en la identidad y la corporalidad de ser mujer. La significación de este tipo de actos varía cuando ocurren en hombres adultos, primero por su condición de hombre en donde en muchos casos parte de sus afectaciones comprenden su sentido de virilidad. Un acompañamiento con enfoque diferencial debe, entonces, tomar en cuenta estas signi ficaciones condicionadas por el género.
Corporación Vínculos. Modelo para el acompañamiento psicosocial de la población víctima de la violencia social y política. (Documento interno de trabajo). 4
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