1 .
Son sujetos esenciales en el proceso penal: El imptuado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y la Cámara del Crimen. El actor, demandado e i mputado. El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el Fiscal Fiscal de Instrucción y la Cámara del Crimen o Juzgado Correcional. El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y el Fiscal Fiscal de instrucción. El juez de control, Fiscal Fiscal de Instrucción y Cámara de cusación.
2 .
El periodo ordinario de prue!a: Es un plazo con"encional y com#n. Es un plazo indi"idual y legal. Es un plazo legal y com#n. Es un plazo con"encional y judicial. Es un plazo prorroga!le.
3 .
$as %ormas de noti%icación pre"istos en el Código procesal ci"il y comercial de la pro"incia de Córdo!a son: &or c'dula, por e.mail, por edictos y ministerio legis. &or correo electrónico y edictos. &or c'dula, telegrama o carta, por e(mail o por cual)uier otro medio %e*aciente. &or c'dula, telegrama o carta o por e. mail. &or c'dula, telegrama o carta, en la o%icina, por retiro del e+pediente, por edictos y por ministerio de la ley. ley.
4 .
$os elementos de la pretensión son: Sujeto, o!jeto y causa. Sujetos y *ec*os y derec*o. Sujetos, *ec*os y petición.
Sujeto, o!jeto y acti"idad. Sujeto, o!jeto y *ec*os.
5 .
$a legitimación procesal. Es la capacidad para poder ser titular de derec*os. Es un re%lejo de la capacidad de derec*o. Se asimila a la capacidad de *ec*o, es decir la capacidad de ejercer por si, "álidamente todos los actos del proceso. Integra tanto la capacidad de *ec*o como de derec*o. Es lo mismo )ue la legitimación sustencial.
6 .
$os elementos de los actos procesales son. Sujeto, o!jeto y causa. cti"idad, sujeto y o!jeto. Sujeto, causa y acti"idad. cti"idad y o!jeto mediato e inmediato. Sujeto, o!jeto y acti"idad.
7 .
uien es el titular del poder de acción en este pleito: &'rez, a tra"'s de su madre -az. El a!ogado de%ensor de &'rez. Rodriguez. -iaz. El asesor letrado.
8
En el caso en )u e el demandado Sr. Rodriguez reconozca los *ec*os y el
.
derec*o se produce: /ransacción. llanamiento. Conciliación. -esistimiento de la acción. -esistimiento.
9 .
En el supuesto )ue el demandado Sr. Rodriguez reconozca los *ec*os, pero niegue el derec*o: Se de!e pro!ar igualmente, aun)ue no est'n contro"ertidos los *ec*os. Se suprime la etapa pro!atoria y se produce lo )ue se *ace llamar cuestión de puro derec*o. Se de!e pro!ar tanto los *ec*os, como el derec*o. Se de!en pro!ar los *ec*os contro"ertidos. 0o se de!en pro!ar los *ec*os, pero si el derec*o.
10 .
El litis consorcio necesario se caracteriza por tener: 1n resultado #nico, con e%ectos comunes, donde la acti"idad recursi"a !ene%icia o perjudica a todos, como as tam!i'n las de%ensas personas o comunes !ene%ician o perjudican a todos. E%ectos indi"iduales, pero la acti"idad desplegada por uno de los litisconsortes !ene%icia o perjudica a cada uno de los integrantes del litisconsorcio. 1n resultado #nico, pero e%ectos indi"iduales en relación a toda la acti"idad desplegada por cada uno de los litisconsortes. E+isten resultados distintos, con e%ectos indi"iduales, donde la acti"idad desplegada por uno de los litisconsortes solo !ene%icia o perjudica a )uien realiza la acti"idad. E%ectos comunes, pero la acti"idad desplegada por uno de los litisconsortes no !ene%icia ni perjudica a los demás integrantes del litisconsorcio.
11 Como .
ejercera el poder de acción el Fiscal de Instrucción2. tra"'s de la imputación del S r. Rodriguez. tra"'s del dictado de la pr isión pre"enti"a. tra"'s del decreto )ue ordene la detención del imputado.
tra"'s de un escrito de demanda. tra"'s de la re)uisitoria %iscal o acusación.
12 El .
plazo de comparendo de tres das pre"isto en el art. 345 del C.& C y C: Es un plazo de naturaleza mi+ta. Es un plazo judicial. Es un plazo legal. Es un plazo con"encional. Es un plazo prorroga!le.
13 En .
el caso de )ue el demandado Sr. Rodriguez sea declarado re!elde, cuáles seran los principales e%ectos: ue no puede comparecer más al juicio. ue no se lo noti%ica más de todo lo actuado, sal"o la declaración de re!elda y la sentencia dictada mientras su!sista la re!elda. simismo puede comparecer en cual)uier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. ue no pueda comparecer al pleito, pero se lo sigue noti%icando de todo lo actuado. Se lo sigue noti%icando de todo, por l o )ue puede comparecer en cual)uier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. Solo se deja de noti%icarlo de todo lo actuado.
14 .
$as e+cepciones procesales son a)uellas: ue denuncian la i ne+istencia de alg#n presupuesto procesal. ue denuncian la e+tinción de la o!ligación. ue denuncian la e+istencia de alguna instancia de naturaleza sustancial. ue denuncia la e+istencia de pago, no"ación o compensación. ue denuncian )ue un acto procesal adolece de un "icio )ue acarrea su la nulidad.
15 Cuando
se produce la /eora de identi%icación de las pretensiones.
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Solo cuando *ay identidad en un elemento de l a pretensión. Cuando se da la identidad solo en el elemento su!jeti"o de la pretensión. Cuando se da la triple identidad, es decir en los tres elementos de la pretensión. Cuando e+iste coincidencia en los *e c*os y el derec*o. Cuando *ay identidad en alguno o algunos de los elementos de la pretensión.
16 $a .
representación en juicio puede darse para un proceso en particular o para todos los litigios en )ue el poderdante sea parte, en este #ltimo caso, el mandato se puede otorgar: En instrumento pri"ado, con certi%icación de %irmas. &or intermedio de un poder apud acta. &or intermedio de una carta poder. &or intermedio de un escrito en el e+pediente %irmado por el mandante y mandatario, sin necesidad de certi%icación de %irmas. Solo por escritura p#!lica.
17 .
$a sustitución procesal se da: Cuando ingresa un tercerista al proceso. Ingresa como un tercero distinto al proceso, pero con poderes id'nticos a la parte sustituida. Cuando )uien ingresa al proceso continua el lugar de la parte )ue sustituye, con los mismos poderes y %acultades )ue conta!a la parte sustituida. Cuando )uien ingresa al proceso continua el lugar de la parte )ue sustituye, con los mismos poderes y %acultades )ue conta!a la parte sustituida, más los poderes propios. Se trata de un reemplazo, no contin#a a la parte, contando el sustituyente con poderes propios.
18 En .
el caso, el Sr. Rodriguez %ue imputado del delito de lesiones gra"es culposas, cuales podran ser sus actitudes al momento de prestar declaración indagatoria: &uede prestar declaración o no, pero en el supuesto de prestar declaración, de!e decir la "erdad de todo en cuanto sa!e. -e!e declarar, pero puede mentir. -e!e decir la "erdad de todo en cuanto sa!e. &uede prestar declaración, o puede a!stener a prestar declaración sin )ue su %alta de declaración sea tomada como con%esión.
&uede no asistir a declarar.
19 .
$a sanción de nulidad: Solo impide )ue una "ez ingresado el acto procesal deje de producir e%ectos, pero no as los )ue son consecuencia directa del acto irregular( 1na "ez ingresado el acto procesal al proceso, impide )ue produzca más e%ectos, y los actos )ue *an sido consecuencia directa del acto declarado nulo tam!i'n dejen de surtir e%ectos. Impide )ue el acto procesal irregular ingrese al proceso. &ermite )ue el acto procesal ingrese al proceso, pero )ue no produzca e%ectos solo en relación a la parte )ue solicita la nulidad. Impide )ue el acto procesal irregular ingrese al proceso, pero )ue pueda ser su!sanado y de ese modo ingresar posteriormente.
20 uien .
"a a realizar la in"estigación penal preparatoria en l as actuaciones sumariales 06 3789733, tramitadas por ante la 1nidad Judicial 372. El %iscal de instrucción de turno en el distrito judicial del lugar del *ec*o. El juez de control de turno. El juez de instrucción de turno. El %iscal de instrucción de ese distrito j udicial sin importar el turno. $a Cámara del Crimen )ue corresponda por sorteo.