PROCEDIMIENTO DE PARTICION AMIGABLE. A - DOCUMENTOS A DEPOSITAR EN DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: 1. Instancia (original y cuatro copias). 2. Duplicado del Certificado de Título o Constancia (Originales de Título o Constancia de Título de cada inmueble) 3. Acto de Notoriedad. Notoriedad. (Acto de Notoriedad Notoriedad (Copia Certificada) Certificada) y fotocopia actas actas de nacimiento, no indispensable, indispensable, ya ue !stas deben ane"arse a la declaraci#n $ucesoral) 4. Acta de Defunci#n. 5. Actas del estado estado ci%il. 6. &ecibo de pago de impuestos sucesorales. (Liquidación definitiva del Impuesto Sucesoral (Constancia (Constancia de pao pao o Certificación Certificación de la !irección "eneral "eneral de Impuesto Impuesto Internos# de $%ención de &ao &ao ' . 'liego declaraci#n sucesiones de la DII. ). n recibo *ey No. ++- por %alor &D/0.11. *. n $ello *ey No. +21, de &D/+1.11. 1+. n sello *ey No. 32, de &D/+1.11. 11. n sello *ey No. -, de &D/+1.11. 12. Cuando 4ay menores o interdictos5 copia Certificada de constituci#n del Conse6o de 7amilia y autori8aci#n de !ste, al Tutor o Curador, para actuar por el menor o el interdicto. 13. Cuando entre los 4erederos 4ay menores5 cumplir reuisitos establecidos en los Artículos -0+ y siguientes siguientes del C#digo de 'rocedimiento 'rocedimiento Ci%il Ci%il y debe someterse someterse al Tribunal, una copia Certificada de la $entencia de 9omologaci#n del Tribunal de 'rimera Instancia (C:mara Ci%il) O6o5 Donde alguien se 4aga representar debe de ane"arse el 'oder, sea por acto autentico o por acto ba6o firma pri%ada, legali8ada por Notario, recordar ue el poder debe estar a%alado por dos (;) testigos, si el poderdante se encuentra en el e"tran6ero.
Determinación e !ereer"#
Instancia (original y cuatro copias). Duplicado del Certificado de Título o Constancia. Acto de Notoriedad. Acta de Defunci#n. Actas del estado ci%il. &ecibo de pago de impuestos sucesorales. 'liego declaraci#n sucesiones de la DII. n recibo *ey No. ++- por %alor &D/0.11. n $ello *ey No. +21, de &D/+1.11. n sello *ey No. 32, de &D/+1.11. n sello *ey No. -, de &D/+1.11.
De#$ De#$in ine e#% #% #&' #&'i( i(ic ici" i"ne ne#% #% re)& re)&n nic ici" i"ne ne#% #% $"ca$ $"ca$i* i*ac ació ión n e me+" me+"ra# ra# , "tra "tra## "eraci"ne# tcnica# Instancia (original y cuatro copias). Duplicado del Certificado de Título o Constancia. Crouis ilustrati%o de la porci#n a deslindar, subdi%idir, refundir o me6ora a locali8ar, etc.
Dec$ Dec$ar arac ació ión n +&ra +&raa a n"ta n"tari ria aa a , )irm )irma aa a "r "r e$ r" r"ie ieta tari ri" " " #& a"era"% e$ a/rimen#"r , e$ #ecretari" e$ Tri'&na$ e Tierra#. n recibo *ey No, ++-, %alor &D/0.11. n sello *ey No. +21, de &D/+1.11.
n sello *ey No. 32, de &D/+1.11. n sello *ey No. -, de &D/+1.11.
Partición e $a c"m&nia matrim"nia$ Instancia (original y cuatro copias). Duplicado del Certificado de Título o Constancia. Acto Notarial repartici#n de la comunidad. Copia certificada de la $entencia ue admiti# el di%orcio. n recibo *ey No. ++-, de &D/0.11. n sello *ey No. +21, de &D/+1.11. n sello *ey No. 32, de &D/+1.11. n sello *ey No. -, de &D/+1.11. n &ecibo *ey No. <1--, de &D/;+;.11
Tran#)erencia# rea$i*aa# ante$ e$ Tri'&na$ e Tierra# $entencia (copia certificada y cuatro copias). Acto de transferencia (ane"os recibos impuestos correspondientes .=er apartado transferencia, literales del +al 0). Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada. n recibo *ey No. ++-, de &D/0.11. n sello *ey No. +21, de &D/+1.11. n sello *ey No. 32, de &D/+1.11. n sello *ey No. -, &D/+1.11.
C"rrección e err"r materia$ Instancia (original y cuatro copias) Duplicado de Certificado de Título o Constancia n recibo *ey No. ++-, de &D/0.11 n sello *ey No. +21, de &D/+1.11 n sello *ey No. 32, de &D/+1.11 n sello *ey No. -, de &D/+1.11 n recibo *ey No. <1--, de &D/;+;.11
B- REGLAMENTO TRIBUNALES DE TIERRAS. 'ropuesta de partici#n acto aut!ntico o ba6o firma pri%ada debidamente legali8as las firmas por Notario '>blico (?1) 'ropuesta de partici#n contendr: forma de di%idir el inmueble y proyecto de subdi%isi#n (?). 'ropuesta de partici#n debe ser dirigida al tribunal y contiene menciones de este reglamento. Debe lle%ar ane"o5 propuesta de partici#n@ ; proyecto de subdi%isi#n@ + Duplicado del dueo@ ? certificaci#n de estado 6urídico del inmueble@ 0 decisi#n 6udicial de determinaci#n de 4erederos, o del acto de notoriedad ue pruebe la calidad de los mismos@ (?;) $entencia o resoluci#n de determinaci#n de 4erederos o el acto de notoriedad, en caso de tratarse de partici#n entre co4eredereos podr: 4acerse por la misma decisi#n ue apruebe la partici#n y ordene la transferencia correspondiente (?+)
Tribunal de Burisdicci#n Original apoderado del proceso de partici#n amigable ponderar: la documentaci#n aportada y decidir: el caso mediante una resoluci#n en la ue 4omologar: la propuesta de partici#n (??) Cuando Burisdicci#n Original 4omologue propuesta de partici#n, autori8a partes someter proyecto de subdi%isi#n ante la Direcci#n &egional de ensuras Catastrales. (?0) Cuando ensuras Catastrales re%isa y aprueba mensura tendente a subdi%isi#n del inmueble, remitir: aprobaci#n a Burisdicci#n Original. (?3) Burisdicci#n Original recibe aprobaci#n de mensura tendente a subdi%isi#n del inmueble y ordenar: al &egistro de Títulos efect>a registro modificaciones resultantes de subdi%isi#n (?2)
C- LE0 123-24. Art. 44.- C"metencia. l tribunal de 6urisdicci#n original ue territorialmente corresponde al inmueble. ':rrafo. n los casos de partici#n amigable, esta se e6ecuta por la %ía administrati%a. *a solicitud de partici#n debe acompaarse del acto aut!ntico o ba6o firma pri%ada en el cual todos los co4erederos de com>n acuerdo pongan de manifiesto su %oluntad y forma de di%idir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdi%isi#n de tales derec4os.
Art. 45.- Partición. Cualuier copropietario, co4eredero o copartícipe de un derec4o registrado indi%iso puede solicitar la partici#n. ':rrafo II. 'ara los casos contradictorios de partici#n de derec4os registrados indi%isos, el Tribunal de Burisdicci#n Original apoderado debe actuar de acuerdo al procedimiento establecido en la litis sobre derec4os registrados.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CI6IL. T7TULO 6I: DE LA 6ENTA DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A MENORES T7TULO 6II: DE LAS PARTICIONES 0 LICITACIONES Art. 855.- n los casos indicados por los artículos <;+ y <+< del C#digo Ci%il, cuando la partici#n deba ser 4ec4a 6udicialmente, se proceder: a ella a reuerimiento de la parte m:s diligente.
Art. 859.- ntre dos demandantes, el proseguimiento pertenecer: a au!l ue 4ubiere 4ec4o %isar primero el original de su acto de reuerimiento por el secretario del tribunal, con e"presi#n del día y 4ora en ue fuere %isado.
Art. 892.- Cuando el tribunal decida sobre una demanda en partici#n la sentencia ue recaiga ordenar: la partici#n, si 4ubiere lugar a ella, o la %enta por licitaci#n por ante un 6ue8 del mismo tribunal, o ante un notario de conformidad al artículo -0?. Ea sea ue se ordene la partici#n, ya la licitaci#n, el tribunal podr: declarar ue se proceda inmediatamente a la una o a la otra, sin necesidad de tasaci#n pericial anterior, a>n cuando 4ubiere menores en causa. $iempre ue se trate de licitaci#n, el tribunal fi6ar: el precio sobre el ue 4aya de efectuarse la subasta, conforme el artículo -00.
Art. 891.- Cuando el tribunal ordenare la tasaci#n, podr: comisionar el efecto a uno o a tres peritos ue prestar:n 6uramento, como se 4a dic4o en el artículo -03. *os nombramientos y
23+ Códio de &rocedimiento Civil de la ,ep-lica !ominicana los informes de los peritos se 4ar:n llen:ndose las formalidades prescritas en el título de los Informes de peritos. *os informes de los peritos indicar:n sumariamente las bases de la estimaci#n, sin entrar en detalles descripti%os de los bienes ue se %ayan a partir o a licitar. l ue promue%a la partici#n o la licitaci#n, pedir: la ratificaci#n del informe, por simples conclusiones notificadas de abogado a abogado.
Art. 89.- Cuando la situaci#n de los inmuebles 4aya e"igido %arias tasaciones periciales distintas, y cada inmueble 4aya sido declarado indi%isible no 4abr: sin embargo lugar a la licitaci#n de ellos, si resulta de la reuni#n de todos los informes, ue la totalidad de los inmuebles pueda partirse c#modamente.
Art. 894.- Cuando la demanda en partici#n no tenga por ob6eto sino la di%isi#n de uno o %arios inmuebles, sobre los cuales los derec4os de los interesados estu%ieren ya liuidados, los peritos llamados a 4acer la estimaci#n, arreglar:n los lotes del modo prescrito por el artículo ?33 del C#digo Ci%il y despu!s ue su informe 4aya sido ratificado, los lotes se sortear:n, sea por ante el 6ue8 comisionado, sea por ante el notario comisionado con anterioridad por el tribunal en los t!rminos del artículo -3-.
Art. 895.- n todos los otros casos, y especialmente cuando el tribunal 4ubiere ordenado la partici#n, sin necesidad de informe pericial, el promo%ente 4ar: intimar a los copartícipes para ue compare8can el día indicado por ante el notario ue estu%iere comisionado, con el ob6eto de proceder al arreglo de cuentas, colaci#n, formaci#n de la masa, deducciones de %alores, arreglo de lotes y suministros5 todo como est: mandado en el C#digo Ci%il, artículo <;<. $e proceder: del mismo modo, despu!s ue 4aya tenido lugar la licitaci#n, si el precio de la ad6udicaci#n debe confundirse con otros ob6etos en una masa c om>n de partici#n, para formar el balance entre los di%ersos lotes.
Art. 893.- Cuando la masa ue deba partirse, las colaciones y deducciones 4ayan sido establecidas por el notario, seg>n los artículos <;-, <+1 y <+ del C#digo Ci%il, los lotes ser:n 4ec4os por uno de los co4erederos, si todos ellos son mayores, si est:n acordes en la elecci#n, y si el ue 4ubiere sido elegido acepta la comisi#n@ en el caso contrario, el notario, sin necesidad de ning>n otro procedimiento, remitir: las partes por ante el 6ue8 comisario, el cual nombrar: un perito.
Art. 898.- l co4eredero elegido por las partes, o el perito nombrado para la formaci#n de los lotes, establecer: la composici#n de ellos por un informe ue redactar: en forma el notario, a continuaci#n de las operaciones precedentes.
Art. 832.- Cuando los lotes 4ayan sido designados, y se 4ubiere decidido sobre las contestaciones relati%as a su formaci#n, si las 4a 4abido, el promo%ente 4ar: intimar a los copartícipes para ue en día determinado concurran al estudio del notario, con el fin de presenciar la clausura de su acta, oir la lectura de ella, y suscribirla con !l, si pueden y uieren 4acerlo.
Art. 831.- l Notario entregar: la copia del acta de partici#n a la parte m:s diligente, para ue promue%a su 4omologaci#n por el tribunal@ oyendo el informe del 6ue8 comisario, el tribunal 4omologar: la partici#n, si 4ubiere lugar a ello, debiendo 4allarse presentes las partes, o citadas, si todas no 4an comparecido a la clausura del acta, y despu!s de 4aber dado sus conclusiones el fiscal.
Art. 83;.- *a sentencia de 4omologaci#n ordenar: el sorteo de los lotes, sea por ante el 6ue8 comisario, sea ante el notario, el cual los entregar: inmediatamente despu!s del sorteo.
Art. 83.- *as formalidades antedic4as se obser%ar:n en las licitaciones y particiones ue tengan por ob6eto 4acer cesar la indi%isi#n, cuando 4aya menores u otras personas ue no go8ando de sus derec4os ci%iles, tengan inter!s en ellas.
Art. 834.- 7inalmente, cuando todos los copropietarios o co4erederos sean mayores, en el goce de sus derec4os ci%iles y se 4allen presentes o est!n debidamente representados, podr:n abstenerse de los procedimientos 6udiciales, o abandonarlos en todo estado de causa, y ponerse de acuerdo para proceder de la manera ue crean m:s con%eniente.