MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRA INMIGRACIÓN CIÓN Subdirección General de Información Subdirección Administrativaa y Publicaciones Administrativ RET. 09-2.265
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
COLECCIÓN INFORMES OIT Núm. 83
La edición original de esta obra ha sido publicada por la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra) bajo el título «Fundamental principles of occupational health and safety. Second edition». Esta edición española se publica con la autorización de la OIT. Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2008. Edición española española Copyright © Ministerio de Trabaj Trabajoo e Inmigración Inmigración (2009). Las denominaciones denominaciones empleadas, en concordancia con con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen aparecen presentados los datos en en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo Traba jo sobre la condición jurídica jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citacitados o de sus autoridades, ni respecto de la la delimitación delimitación de sus fronteras. La responsabilidad responsabilidad de las opiniones expresadas en en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas firmadas incumben exclusivamente exclusivamente a sus autores, autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Oficina Internacional del Trabajo, Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Esta publicación se edita bajo las condiciones del Acuerdo firmado entre la Oficina Internacional del Trabajo y el anterior Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en materia de publicaciones.
Traducción: Traducc ión: Cora Zapico Landrove
Edita y distribuye: Ministerio de Trabajo e Inmmigración Subdirección General de Información Administrativ Administrativaa y Publicaciones Agustín Agust ín de Bethencourt Bethencourt,, 11 - 28003 Madrid. Correo electrónico:sgpublic electrónico:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Benjamin O. Alli 2ª Edición
NOTA DEL EDITOR Debido a que el libro se escribió desde una perspectiva de la salud en el el trabajo, trabajo, su título título se refiere refiere a «la salud y la seguridad en el trabajo», aunque todos los instrumentos y programas de la OIT utilizan el término «seguridad y salud en el trabajo». Dado que esta obra es una edición actualizada de un texto existente no se ha cambiado camb iado el título, título, pero por coher coherenci enciaa con su uso actual actual,, a lo larg largoo de su contenido se utiliza el término «seguridad y salud en el traba jo», entendiendo que que ambos términos términos son equivalen equivalentes. tes.
ÍNDICE
Pág.
PREFACIO .........................................................................
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AGRADECIMIENTOS......................................................
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ABREVIATURAS..............................................................
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Parte I Perspectiva general 1. RIESGOS PROFESIONALES Y PELIGROS EN EL TRABAJO: LOS PROBLEMAS Y LA RESPUESTA DE LA OIT................................... Una situación inaceptable.............................................. Variaciones en los resultados.................................... Países................................................................... Sectores económicos ........................................... Tamaño de la empresa......................................... Grupos de especial riesgo......................................... Principales instrumentos en el ámbito de la SST ..........
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2. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............... Principios centrales en materia de SST ......................... Derechos y deberes........................................................
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Índice
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Derechos de los trabajadores.................................... Responsabilidades de los empleadores..................... Obligación de los gobiernos.....................................
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Parte II Diseño e implementación del marco nacional 3. MARCO GENERAL EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO .........................................................
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4. POLÍTICA NACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......................................
53
Objetivos y principios generales.................................... Formulación y revisión de la política ............................ Instrumentos de la política............................................. Legislación nacional, códigos del trabajo y disposiciones reglamentarias................................. Función y obligaciones de la autoridad competente ... Coordinación de la política....................................... Educación y formación.............................................
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5. EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......................................
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6. LOS PROGRAMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........
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Perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo .........
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7. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA........................................................ Marco general................................................................ Responsabilidades del empleador..................................
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9
Índice
Pág.
Deberes y derechos de los trabajadores......................... Comités de seguridad e higiene..................................... 8. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ................................ Compromiso de la dirección de la empresa y recursos . La participación de los trabajadores.............................. Formación...................................................................... Aspectos organizativos .................................................. Fijación de prioridades ............................................. Actividades de planificación y desarrollo ................ El lugar de la gestión de la SST en la empresa ........ Resultados de las medidas............................................. El ciclo de gestión de la SST.........................................
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Parte III Medidas operativas 9. LEGISLACIÓN, CONTROL DE SU APLICACIÓN Y CONVENIOS COLECTIVOS .................................. La inspección de trabajo................................................ Negociación colectiva....................................................
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10.VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO......
101
Vigilancia del entorno laboral ....................................... Marco general........................................................... Control de la exposición........................................... Límites de exposición profesional (OELs)............... Mantenimiento de registros...................................... Vigilancia de la salud de los trabajadores...................... Marco general........................................................... Exámenes médicos, evaluaciones de la salud y controles biológicos ....................................................... Control de la ausencia por enfermedad .................... Declaración de accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales ..................................... Cuestiones éticas y legales .......................................
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10
Índice
Pág.
11.SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO ...............
121
Consideraciones generales............................................. Organización.................................................................. Funciones....................................................................... Enfoque de atención sanitaria primaria ......................... Primeros auxilios........................................................... Servicios sanitarios curativos y rehabilitación .............. Necesidades especiales en el ámbito de la salud en el trabajo............................................................................ Cooperación y coordinación.......................................... Investigación..................................................................
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12.EL VIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO ...........
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Principios....................................................................... Los servicios de salud y el VIH/SIDA........................... Potenciar la capacitación ............................................... Formación del personal de dirección, de supervisión y encargado de recursos humanos .................... Formación de los compañeros de trabajo educadores................................................................ Formación de los representantes de los trabajadores.................................................... Formación del personal de seguridad y salud........... Formación de los inspectores de trabajo o de fábrica ...................................................................... Tratamiento, asistencia y apoyo .................................... Consulta y pruebas voluntarias................................. Revelación y confidencialidad.................................. Tratamiento............................................................... Seguridad en el empleo y promoción....................... Términos y condiciones de trabajo........................... Acondicionamiento razonable.................................. Programas de ayuda a los trabajadores..................... Protección social....................................................... Directrices de la OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA.................................................
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11
Índice
Pág.
13.MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.......
151
Consideraciones generales............................................. Control técnico y mantenimiento .................................. Sustitución ..................................................................... Prácticas de trabajo y métodos de organización............ Equipos de protección individual .................................. Cambios tecnológicos.................................................... Protección del medio ambiente en general....................
151 153 155 155 155 156 157
14.PROMOCIÓN DE LA SALUD, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ...............................................................
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Promoción de la seguridad y salud en el trabajo ........... Formación e información en el ámbito nacional ........... Formación e información en el ámbito de la empresa... Métodos y materiales de formación .....................……. Herramientas internacionales de comunicación de los riesgos derivados de los productos químicos................. Las Tarjetas Internacionales sobre la Seguridad de los Productos Químicos (ICSC) ............................... El Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)... Instrumental Internacional de Control de Sustancias Químicas (ICCT)......................................................
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ANEXOS I. II. III. IV. V.
Glosario ...........................................................…… Instrumentos relevantes de la OIT sobre SST – ratificaciones y estatus........................................... Extractos de las principales normas internacionales del trabajo sobre SST ......................................……. Esquema de modelo para la preparación de un perfil nacional sobre SST ......................................... Lista de comprobación para empleadores que formulen una declaración sobre la política de seguridad..........................................................................
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12
Índice
VI.
Lista de comprobación para la planificación y aplicación de medidas preventivas sobre VIH/SIDA en el lugar de trabajo..................................................... VII. Clasificación jerárquica de los métodos de control aplicados al riesgo de exposición a agentes patógenos transmitidos por la sangre.................................. VIII. Categorías de peligro definidas en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) .................................. IX. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente («Trabajo Sin Riesgo»/ SafeWork), de la OIT ............................................... X. Fuentes seleccionadas de información fiable sobre SST ...........................................................................
Pág.
255 257 261 269
BIBLIOGRAFÍA................................................................
275 281
ÍNDICE ANALÍTICO ........................................................
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RECUADROS 1. El mandato de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo.................................................................……. 2. La carga y los costes derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Reino Unido ........................................................................... 3. Alcance y finalidad de las normas sobre SST ....……. 4. Principales instrumentos de la OIT relativos, en general, a la seguridad y la salud en el trabajo ..……. 5. Ejemplos de instrumentos de la OIT sobre riesgos y sustancias específicos ..........................................…… 6. Ejemplos de instrumentos de la OIT relativos a la seguridad y la salud en ramas específicas de la actividad económica....................................................……. 7. Ejemplos de repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT recientes sobre seguridad y salud en el trabajo ................................................................. 8. Seguridad y salud en el trabajo –un derecho fundamental........................................................……. 9. Definición del Comité Conjunto OIT/OMS relativa a la salud en el trabajo....................................................
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Índice
10. Elementos clave de una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo................................ 11. Formulación tripartita de una política nacional de SST en Italia ........................................................... 12. Política y estrategia nacionales de SST en Indonesia.. 13. Jerarquía de las medidas de prevención y protección.. 14. Responsabilidades de la dirección de la empresa en el ámbito de la formación sobre SST .......................... 15. Cooperación entre inspectores y trabajadores ............. 16. Algunos problemas de la inspección de trabajo .......... 17. Vigilancia, trabajo y salud ........................................... 18. Evaluación de riesgos .................................................. 19. Objetivos de una estrategia de control de los agentes contaminantes del aire ................................................. 20. Responsabilidades del personal implicado en la vigilancia del entorno laboral ..............................…… 21. Algunos beneficios de un debido mantenimiento del registro......................................................................... 22. Condiciones que rigen la vigilancia de la salud de los trabajadores..........................................................…… 23. Conceptos en materia de salud en el trabajo ......……. 24. Funciones de los servicios de salud en el trabajo ........ 25. Normas de la OIT especialmente relevantes en relación con el VIH/SIDA ......................................................... 26. Resumen de los principios clave del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo ................................................. 27. Deberes del empleador en los casos en que los traba jadores estén expuestos a riesgos profesionales .......... 28. Ejemplos de pictogramas del SGA referentes a riesgos de los productos químicos ...........................................
Pág.
54 55 56 78 86 95 97 101 103 107 109 117 119 122 125 135 136 153 169
GRÁFICOS 1. Cómo afectan las normas medulares sobre SST a las normas de la OIT sobre otras cuestiones............……. 2. Sistema nacional de SST inspirado en las disposiciones de los instrumentos de la OIT sobre SST.............. 3. El ciclo de gestión de la SST.......................................
40 69 89
PREFACIO
La seguridad y salud en el trabajo (SST) se define generalmente como la ciencia de la previsión, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que surgen en el lugar de trabajo o como consecuencia del mismo y que podrían dañar la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta el posible impacto en las comunidades del entorno y en el medio ambiente en general. Este campo resulta necesariamente amplio, abarcando un gran número de disciplinas y numerosos riesgos laborales y medioambientales. Se precisa una amplia gama de estructuras, técnicas, conocimientos y capacidades analíticas para coordinar y aplicar todos los «bloques» que componen los sistemas nacionales de SST, de forma que la protección alcance tanto a los trabajadores como al medio ambiente. El ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo ha evolucionado de forma gradual y continua en respuesta a los cambios sociales, políticos, tecnológicos y económicos. En los últimos años, la globalización de las economías mundiales y sus repercusiones han sido percibidas como el gran motor de cambio en el mundo del trabajo y, en consecuencia, en el ámbito de la seguridad y la salud en el traba jo, tanto en un sentido positivo como negativo. La liberalización del comercio mundial, el veloz progreso tecnológico, los significativos desarrollos en el transporte y las comunicaciones, los cambiantes modelos de empleo, las variaciones en las prácticas de organización del trabajo, los diferentes patrones de empleo para hombres y mujeres y el tamaño, la estructura y los ciclos vitales de las empresas y de las nuevas tecnologías son factores todos ellos que pueden
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
generar nuevos tipos y pautas de riesgo, exposición y peligro. Los cambios demográficos y los movimientos de población así como las consiguientes presiones sobre el medio ambiente global, también pueden afectar a la seguridad y la salud en el mundo del trabajo. No es una coincidencia el que la protección de los trabajadores contra la enfermedad, las dolencias y las lesiones relacionadas con el entorno laboral *, consagrada por el Preámbulo a la Constitución de la OIT, haya sido un tema central para la Organización desde su creación en 1919, y siga siéndolo en la actualidad. La seguridad y salud en el trabajo representa un elemento clave para alcanzar, de manera sostenida, condiciones de trabajo decentes y potentes culturas de prevención de la seguridad. Cerca del 80 por ciento de todas las normas e instrumentos de la OIT afecta, ya sea total o parcialmente, a cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. Un amplio número de las áreas de actividad de la OIT abarca un componente de SST o relacionado con la SST, y entre ellas el empleo, el trabajo infantil, la economía informal, el enfoque de género, las estadísticas de trabajo, la inspección de trabajo y la seguridad marítima, el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, y la migración internacional. Esta amplia penetración ofrece una clara indicación de la continua importancia de la seguridad y la salud en el trabajo como elemento central de la actividad de la OIT y, en particular, de la Agenda de Trabajo Decente. En noviembre del año 2000, el Consejo de Administración de la OIT decidió aplicar con carácter experimental un enfoque integrado a las actividades normativas de la OIT con el fin de incrementar su coherencia, relevancia, impacto y difusión. La SST fue seleccionada como la primera área que se beneficiaría de este enfoque, y en su Reunión 91ª (2003), la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) mantuvo un debate general con este fin (OIT, 2003 a). La CIT adoptó conclusiones definiendo los principales elementos de una estrategia global para lograr mejoras mensurables en seguridad y salud en el mundo del trabajo y recomendando el desarrollo de un nuevo instrumento dirigido a establecer un marco de promoción para la seguridad y la salud en el trabajo. Como resultado de ello, en junio de 2006 la CIT adoptó en su Reunión 94ª el Convenio (núm. 187) sobre el marco promocional N del T: Si bien la OIT acuña y utiliza la expresión «medio ambiente del trabajo», en esta segunda edición del libro, a fin de aproximar la expresión a la terminología actual, se utilizará «entorno laboral». *
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Prefacio
para la seguridad y salud en el trabajo y la Recomendación que lo acompaña. Los principales objetivos del Convenio son garantizar que las agendas nacionales otorguen una mayor prioridad a la seguridad y la salud en el trabajo y promover compromisos políticos en un contexto tripartito para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. Su contenido tiene carácter promotor más que prescriptivo, y se basa en dos conceptos fundamentales: el desarrollo y mantenimiento de una cultura preventiva de la seguridad y la salud, y la aplicación en el ámbito nacional de un enfoque de sistemas de gestión a la seguridad y la salud en el trabajo. Esta nueva edición de los Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo introduce esos nuevos instrumentos de la OIT que promueven la seguridad y la salud en el trabajo, así como nuevos enfoques, herramientas y áreas de actuación como son los programas nacionales de SST, los perfiles nacionales de SST, los sistemas de gestión de SST, el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, y directrices técnicas para una gestión responsable de los productos químicos. Esta obra pretende servir de guía, o de referencia, para el desarrollo de políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo. Cubre los principios fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo, sobre la base de la filosofía de prevención y protección de la OIT que se desprende del mandato de la Organización en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo (véase el Recuadro 1). Los Convenios, Recomendaciones y Repertorios de recomendaciones prácticas que conforman el conjunto de los instrumentos «medulares» de la OIT sobre SST plasman todos los principios, las disposiciones y la orientación técnica necesaria para establecer, aplicar y gestionar sistemas de SST. Se presentan aquí en una forma que sea útil a todos aquellos involucrados en la elaboración de políticas (gobiernos y organizaciones de trabajadores y de empleadores), a los que se encargan en el seno de las empresas de la aplicación práctica de las medidas para promover y proteger la seguridad y la salud de los trabajadores (gerentes, supervisores, representantes de los trabajadores), así como a los legisladores e inspectores de trabajo. Recuadro 1 EL MANDATO DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El mandato de la OIT para actuar en el campo de la seguridad y salud en el trabajo data de su propia fundación:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 1 (continuación) EL MANDATO DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo… protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo … (Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo) Este mandato fue renovado en 1944, reafirmándose, en la Conferencia de Filadelfia, la relevancia de la OIT: La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: … g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; … ( Declaración de Filadelfia, 1944, apartado III)
Un solo trabajo no puede aspirar a cubrir todos los temas que conforman el amplio campo de la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, esta obra se centra en las cuestiones clave que resultan esenciales para la promoción de las actividades de seguridad y salud en el trabajo. La Parte I ofrece una perspectiva general sobre los conceptos clave que impregnan todas las actividades de seguridad y salud en el trabajo; la Parte II presenta las perspectivas de las políticas en esa materia; y la Parte III aborda los aspectos operativos de la aplicación de la seguridad y la salud en el trabajo.
AGRADECIMIENTOS
Este libro se finalizó con éxito gracias a las aportaciones y conse jos de numerosos colegas de la OIT y de especialistas externos. En la primera edición, Assefa Bequele, Director del Departamento de Condiciones de Trabajo y Medio Ambiente, animó al autor a llevar a cabo este proyecto. Jukka Takala, Jefe de la antigua Unidad sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Georges Coppée, Jefe de la antigua Sección Médica, así como otros colegas merecen un agradecimiento especial por haber leído y comentado los diversos borradores de esta obra. En esta nueva edición, tanto el Dr. S. Al-Tuwaijri, nuevo Director del Programa SafeWork, como la Dra. Sophie Kisting, nueva Directora del Programa de la OIT sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo animaron al autor a emprender la tarea de revisar la obra y le proporcionaron el gran apoyo necesario para superar este reto. El hecho de que no se mencionen, de forma individual, los nombres de algunos colegas no resta nada a mi respeto y agradecimiento hacia cada uno de ellos. Angela Haden, Ksenija Radojevic Bovet, John Rodwan y Stirling Smith proporcionaron orientación y asistencia editorial en la primera edición. Un antiguo colega del Programa SafeWork de la OIT, Isaac Obadia, me ha ayudado a revisar y mejorar la presente edición. En este libro se recogen una serie de declaraciones, políticas o cuestionarios. Estos pretenden servir como ilustraciones o ejemplos. Debe subrayarse que la exención de responsabilidad habitual de la OIT se aplica a estos textos; no han sido autorizados o aprobados por la OIT.
ABREVIATURAS
CCOHS
Canadian Centre for Occupational Safety and Health
CETMP
Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
CIS
Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT
CISE
Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo
COSHH
Control de Substancias Peligrosas para la Salud (Reino Unido)
ECOSOC
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
EU
Unión Europea
FIOH
Instituto Finlandés de Salud Ocupacional
HSE
Comité de Seguridad y Salud (Reino Unido)
ICCT
Instrumental Internacional para el Control de Sustancias Químicas
ICEM
Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas
ICOH
Comisión Internacional de Salud en el Trabajo
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
ICSC
Tarjetas Internacionales sobre la Seguridad de los Productos Químicos
IOHA
Asociación Internacional de Higiene Ocupacional
IOMC
Programa Interorganismos para la Gestión Racional de los Productos Químicos
IPCS
Programa Internacional de Seguridad de los Productos Químicos, desarrollado conjuntamente por OIT/OMS/ PNUMA
NIOSH
I ns ti tu to Na ci on al pa ra la Seg uri da d y Sa lud Ocupacional (Estados Unidos)
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OEL
Límite de exposición profesional
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONUSIDA Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA PIACT
Acrónimo en francés del Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, de la OIT
PNUMA
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PYMES
Pequeñas y medianas empresas
SGA
Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
STEL
Límite de exposición a corto plazo
TAR
Tratamiento antirretroviral
TLV
Valor límite de exposición
TWA
Media ponderada en el tiempo
UNITAR
Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación
US-OSHA Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos
Parte I PERSPECTIVA GENERAL
1. RIE IESG SGO OS PR PROF OFE ESI SIO ONALE LESS Y PELIGROS EN EL TRABAJO: LOS PROBLEMAS Y LA RESPUESTA DE LA OIT
UNA SITUACIÓN INACEPTABLE Los costes humanos, humanos, sociales y económico económicoss de los accidentes accidentes de trabajo,, lesione trabajo lesioness y enfermedades profesiona profesionales les y de los grandes desastres industriales generan desde hace tiempo preocupación a todos los niveles, niv eles, tanto en cada centro de trabajo trabajo como en el ámbito nacional nacional e internacional. internac ional. A lo largo largo de los años, y en línea con con el ritmo de los los cambios tecnológic tecnológicos os y económicos, económicos, se han desarrollado desarrollado y aplicado aplicado continuamente, continua mente, medidas y estrategi estrategias as dirigidas dirigidas a prevenir prevenir,, controla controlar, r, reducir o eliminar eliminar los peligros y riesgos riesgos profesionales. profesionales. Sin embargo, embargo, a pesar de las continuas aunque lentas mejoras, los accidentes de traba jo y las enf enferme ermedad dades es profe profesion sionales ales cont continúa inúann siendo siendo dem demasia asiado do frefrecuentes y su coste en términos de sufrimiento humano y de carga económica sigue siendo significativo. Un reciente informe de la OIT estimaba que cada año se producen en el mundo más de dos millones de muertes muertes relacionadas relacionadas con el trabajo (OIT (OIT,, 2003b), siendo así que la mayor parte de estos fallecimientos está causada por cánceres profesionales,, enferme sionales enfermedades dades circulatorias circulatorias y cerebro-vascular cerebro-vasculares es y por algunas enfermedades enfermedades transmisible transmisibles, s, relacion relacionadas adas con el trabajo. trabajo. La tasa global anual de de accidentes accidentes de de trabajo, trabajo, con resultado resultado o no de muerte, muerte, se estima en 270 millones (Hämälä (Hämäläinen, inen, Takala y Saarela, Saarela, 2006). Unos 160 millones de trabajadores padecen enfermedades relacionadas con el trabajo trabajo y, y, a consecuenc consecuencia ia de ello, ello, más de dos dos tercios tercios de los mismos mismos causan baja durante cuatro días laborables o más. Tras los cánceres
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
profesionales, las enfermedades enfermedades circulatorias circulatorias y algunas enfermedades enfermedades transmisibles, transmis ibles, relacion relacionadas adas con el trabajo, las lesiones lesiones por accidente accidentess causados en el trabajo son la cuarta causa principal de fallecimientos relacionados con el trabajo. Datos recientes de la OIT y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que las tasas globales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están descendiendo lentamente en la mayoría de los países industrializados (OIT,, 2003a) pero se mantienen o aumentan en los países en desarro(OIT llo o en vías de industrialización: • Según Según las Estadísti Estadísticas cas Europeas Europeas sobre sobre Accid Accidente entess de Trabaj Trabajoo (EEAT), (EEA T), cada año en los 15 Estados miembros miembros de la la Unión Europea (UE) anteriores a las ampliaciones de 2.004 y 2.007, unos 5.000 trabajadores fallecieron en accidentes en el trabajo y unos 5.000 más fueron víctimas de accidentes que supusieron más de de tres días de baja laboral laboral (UE, 2004). • En India India y Chin China, a, las tasa tasass de muert muertes es y accid accident entes es labor laborale aless son simi similare lares, s, situ situánd ándose, ose, resp respect ectiv ivame amente, nte, en 10.4 10.4 y 10.5 10.5 por 100.000 en lo que que respecta a fallecim fallecimientos ientos en el trabajo, trabajo, y en 8.700 y 8.028 en cuanto a accidentes. • En el Áfr África ica sub subsah sahari ariana ana,, por ca cada da 100 100.00 .0000 tra trabaj bajado adores res,, la tasa de fallecimientos es de 21 y de 16.000 de accidentes. Ello significa que cada año 54.000 trabajadores mueren y se producen 42 millones de accidentes relacionados con el trabajo que causan al menos tres días de baja laboral. • En Amé Améric ricaa Latina Latina y el el Caribe Caribe,, se produ producen cen unas unas 30.0 30.000 00 muermuertes cada año y 22,6 millones de accidentes de trabajo con resultado de al menos tres días de baja laboral. Los costes económicos de estas lesiones y muertes son colosales, tanto para para la empresa, empresa, como en el ámbito ámbito nacional nacional y global. global. Si se tienen en cuenta cuenta las indemniz indemnizacio aciones, nes, las horas horas de trabajo trabajo perdidas, perdidas, la interrupción interr upción de la producc producción, ión, la formación formación y el reciclaje, reciclaje, los gastos gastos médicos, médico s, etc., las pérdidas pérdidas se se suelen suelen cifrar cifrar en aproxima aproximadamen damente te el 4 por ciento del PNB global cada año y posiblemente representen mucho más. El gasto global en términos de indemnizaciones se calculó para un grupo de países de la OCDE en 122 mil millones de dólares de EE.UU. EE.UU. solo en el año 1997, con 500 millones millones de días de trabajo perdidos a consecuencia de accidentes o problemas de salud. Si se suman las pérdidas patrimoniales derivadas derivadas de los accidentes y más en concretamente de los accidentes industriales más graves,
Riesgos y peligros en el trabajo: Los problemas y la respuesta respuesta de la OIT
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algunos estudios sugieren que las pérdidas aseguradas se acercan a los 5 mil millones de dólares de EE.UU. anuales y están aumentando (Mitchel (Mitchell,l, 1996 1996). ). Es más, esta estass cifras cifras se basan basan esencialm esencialmente ente en siniestros graves e intensivos y no incluyen las pérdidas no aseguradas, las pérdidas diferidas diferidas asociadas asociadas a incidentes graves graves como vertivertidos de petróleo petróleo o de otros productos productos químicos químicos tóxicos, o el impacto medioambiental y las pérdidas causadas por la contaminación industrial crónica. En 2001, el coste anual anual total para la UE de las lesiones relacionadas con el trabajo y de la mala salud se calculaba en entre 185 mil millones millones y 270 mil millones millones de euros, euros, o entre el 2,6 y el 3,8 por ciento del del PNB de la UE. En En comparación, comparación, el coste de los acciaccidentes de trabajo en Vietnam en el año 2006 se calculaba en 3 mil millones (Gobierno (Gobierno de Viet Nam, 2006).El Recuadro Recuadro 2 ilustra los costes de la seguridad y la salud en el trabajo en un país industrializado. Recuadro 2 LA CARGA Y LOS COSTES DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL REINO UNIDO
El Comité de Seguridad y Salud (HSE en su acrónimo en inglés) ha desarrollado una metodología para calcular los costes de los accidentes y las enfermedades en el centro de trabajo para los individuo indi viduos, s, los empleadores empleadores y la sociedad. Cada año: • se producen más de 1 millón de lesiones y 2.3 millones de casos de mala salud; • se pierden cerca de 40 millones de días de trabajo; • más de 25.000 individuos pierden sus trabajos a causa de las lesiones o de la mala salud. Se calcula que los costes de estos índices ascienden a: individuos, 20-28 mil millones dólares de EE.UU.; • para los individuos, dólares de EE.UU.; • para los empleadores, 8-16 mil millones dólares sociedad, 40-60 mil millones millones dólares dólares de EE.UU.; • para la sociedad, tratándose dose de una muerte: 3 millones millones dólares de EE.UU.; • tratán • tratándose de una lesión grave: 80.000 dólares de EE.UU.; tratándose se de un caso medio de mala salud: 17.000 dólares dólares de • tratándo EE.UU.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 2 (continuación) LA CARGA Y LOS COSTES DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL REINO UNIDO
Fuente: Datos anuales basados en estadísticas estadísticas 2005 publicadas por la HSE: http: http://ww //www w.hse. .hse.gov gov.uk/c .uk/cost/; ost/; HSE, «Cost «Costss to Brit Britain ain of workplace workplace accidents and work-related work-related ill health (actualización (actualización provisional)», provisional)», datos basados en estadísticas 2000-2001; http://www.hse.gov.uk/economics/costing.htm.
Variaciones en los resultados Los resultados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajoo varí baj varían, an, de form formaa signif significa icati tiva va,, se según gún los país países, es, los sec sector tores es económicos y el tamaño de la empresa. Países
La incidencia de las muertes en el centro de trabajo varía enormemente según los países. Surge una diferencia significativa entre países desarrollados y países en desarrollo: • Las posibili posibilidades dades que tiene el obrero obrero de una una fábrica fábrica en Pakistán de morir en el trabajo son ocho veces mayores que las del obrero de una fábrica en Francia; • Las muerte muertess que afecta afectann a los trabaj trabajador adores es del trans transport portee en Kenia son diez veces superiores que en Dinamarca; • Las posibi posibilidad lidades es que tiene tienenn los obrero obreross de la constr construcci ucción ón en Guatemala de morir en el trabajo son seis veces superiores a las de sus sus homólogos homólogos en Suiza (Banco Mundial, Mundial, 1995). Sectores económicos
Los resultados en materia de seguridad y salud en el trabajo varían sustancialmente entre sectores económicos dentro de un mismo país. país. Los datos datos estadí estadístico sticoss muestran muestran que, que, en todo el el mundo, mundo, la agricultu agri cultura, ra, la silvicu silvicultura ltura,, la minerí mineríaa y la cons construc trucción ción está estánn a la cabeza en cuanto a incidencia de muertes acaecidas en el trabajo. La OIT ha estima estimado, do, por ejemplo ejemplo,, que los los accidentes accidentes en en la tala de de árbo-
Riesgos y peligros en el trabajo: Los problemas y la respuesta respuesta de la OIT
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les tropicales provocan 300 muertes por cada 100.000 trabajadores. En otras palabras, palabras, tres de cada 1.000 1.000 trabajadores trabajadores dedicados a la tala de árbole árboless tropic tropicales ales muer mueren en anualm anualmente, ente, o, desd desdee la pers perspecti pectiva va de una vida, vida, como media cada décimo décimo leñador morirá morirá en un un accidente relacionado relacionado con el el trabajo. De forma similar similar,, ciertas ocupaocupacioness y sectores, cione sectores, como el el de empaquet empaquetado ado de carne carne o la la minería, minería, tienen altas tasas de enfermedades relacionadas con el trabajo, incluyendo enfermedades profesionales mortales. Tamaño de la empresa
Generalmente, los centros de trabajo pequeños tienen Generalmente, tienen una peor peor estadística de seguridad que los de mayor tamaño. Parece que la tasa de lesiones graves y mortales en centros de trabajo pequeños (definidos como aquellos con menos de 50 trabajadores) duplica la de los grandes (definidos como aquellos con más de 200 trabajadores).
Grupos de especial riesgo Tratánd ratándose ose de algunos algunos grupos, grupos, o bien parecen parecen encontrarse encontrarse en una situación situación de especial riesgo, riesgo, o bien sus problemas problemas específicos específicos no son tomados en consideració consideración. n. Por ejemplo: • La especia especiall posición posición de las mujere mujeress trabajado trabajadoras ras requier requieree atención. La división de género del trabajo tiene un impacto sobre la seguridad y la salud de las mujeres en el lugar de trabajo que va mucho más allá de los riesgos reproductivos. Como cierto sindicato ha apuntado: La seguridad y salud están dominadas por los hombres. El 86% de los inspectores en el ámbito de la seguridad y la salud son hombres. Tradicionalmente, Tradicionalmente, los recursos se in invierten vierten mucho más en industrias «masculinas» que en áreas de la industria en las que trabajan mujeres. Las normas de seguridad se basan en el modelo de un trabajador masculino. Las tareas y el equipo están diseñados en función del tamaño corporal y estereotipo masculinos. Ello puede generar discriminación en numerosas áreas (GMB (G MB,, 19 1988 88). ).
• Muchos trabaja trabajadores dores desarr desarrollan ollan su activi actividad dad en en su domici domicilio, lio, tanto en los países desarrollados como en los países en desa-
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
rrollo. Algunos países les consideran trabajadores normales sujetos a la legislación general sobre seguridad y salud en el trabajo. En otros otros países, no les es aplicable aplicable la legislación. legislación. Pero los países que han ratificado el Convenio sobre el trabajo a domicili domi cilio, o, 1996 (núm (núm.. 177), 177), está estánn obliga obligados dos a garan garantizar tizarles les una protección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo igual a la que disfrutan los demás trabajadores. • Los trabaj trabajador adores es a tiempo tiempo parcial parcial consti constituye tuyenn otro grupo grupo que que puede verse afectado por la falta de cobertura de las disposiciones sobre sobre seguridad seguridad y salud en el trabajo. trabajo. Por Por ello, el Conveni Con venioo sobre el trabajo trabajo a tiempo tiempo parcial, de 1994 (núm. (núm. 175) estipula que «deberán adoptarse medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo en situación comparable comparable en lo relativ relativo: o: (…) (b) a la segurid seguridad ad y la salud en el trabajo» (artículo 4). • En el año año 2000, 2000, se calcu calculab labaa que los los migra migrante ntess económ económica icamen men-te activos activos sumaban sumaban 81 millones. millones. Para muchos muchos de ellos, las condiciones de trabajo trabajo eran abusiv abusivas as y de explotación: explotación: el trabajo forzoso, zos o, bajo bajoss salario salarios, s, la existe existenci nciaa de un entor entorno no labora laborall pobre, pobre, la ausencia ausenc ia casi total total de protección protección social, la denegación denegación de de la libertad de asociación asociación y de los derechos derechos sindicales, sindicales, la discriminación, xenof xenofobia obia y exclusión exclusión social privaban privaban todos ellos a los trabajadores de los potenciales beneficios de trabajar en otro país (OIT, (OIT, 2004). Los riesgos riesgos para la seguridad seguridad y la salud asociados a esas condiciones se ven agravados por los tipos de trabajo que la la mayoría de los migrantes migrantes realiza, realiza, a saber trabajos trabajos peligrosos peligros os y de riesgo, en particular particular en la agricultura agricultura y la construcción.. En Europa, las tasas de accidentes trucción accidentes de trabajo trabajo son casi casi dos veces más altas en el caso de los trabajadores migrantes que en el de los nativ nativos, os, y no hay ninguna ninguna razón para creer que que la situación difiera en lo más mínimo en las demás partes del mundo. Las barreras barreras del idioma, la exposición exposición a la nueva nueva tecnología, tecnología, los trastornos familiares, el pobre acceso a la atención sanitaria, el estrés y la violencia son algunos de los problemas específicos a los que se enfrentan los trabajadores migrantes y que les hacen especialmente vulnerables ante los riesgos para la seguridad y salud en el lugar de trabajo. • Los que que trabaja trabajann en la econo economía mía inform informal al tienen tienen mucha muchass más probabilidades que los que lo hacen en la economía formal de
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estar expuestos a un deficiente entorno laboral, a normas de seguridad y salud poco exigentes y a riesgos ambientales, y como consecuencia de ello a la posibilidad de padecer problemas de salud o lesiones. La mayoría de los que trabajan en la economía informal ignora o no conoce suficientemente los riesgos a los que se enfrentan y cómo evitarlos. La naturaleza misma de la economía informal hace prácticamente imposible que los gobiernos recaben las estadísticas esenciales necesarias para adoptar la oportuna acción correctora, y puesto que la mayor parte del trabajo en la economía informal se lleva a cabo en los hogares, los inspectores no pueden investigar las condiciones de trabajo ni proporcionar información o aconse jar a las personas que lo necesitan. La extensión de los derechos fundamentales y de la protección social a los que trabajan en la economía informal ha constituido una de las mayores preocupaciones de la OIT durante los últimos años. Tras la elaboración de un informe sobre la cuestión (OIT, 2000a), en la 90ª Reunión de la CIT en 2002 tuvo lugar un debate al respecto que desembocó en la adopción de una Resolución (OIT, 2000b) y en las bases para un futuro plan de acción. La OIT ya ha comenzado a desarrollar herramientas y metodologías para iniciar el proceso de mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral de los que trabajan en la economía informal a través de la formación, la sensibilización y otros medios. • Muchos niños siguen dedicados a trabajos peligrosos, aunque las cifras están disminuyendo: el total mundial se calculaba en 126 millones en 2004, una disminución considerable en comparación con los 171 millones calculados en 2000. La reducción era especialmente acusada en relación con los niños de 5 a 14 años. Esta mejora puede atribuirse a la amplia ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182), 1999, y a la implementación de sus disposiciones y de las de la Recomendación que lo desarrolla (núm. 190), 1999. Más niños que niñas siguen desempeñando trabajos peligrosos. En torno a un 69 por ciento de niños trabaja en la agricultura, un 22 por ciento en el sector servicios y un 9 por ciento en la industria. • El envejecimiento de la población activa mundial suscita numerosas preocupaciones, incluyendo algunas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. La OIT siempre ha estado comprometida con la protección de los trabajadores de edad y
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se ha ocupado específicamente de la elaboración de normas internacionales sobre las prestaciones de invalidez, jubilación y viudedad. El instrumento más completo sobre este tema es la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162) que pretende proteger el derecho de dólares de EE.UU. a la igualdad de trato y hace hincapié en las medidas que deberían aplicarse para proteger sus necesidades, incluyendo la identificación y eliminación de los riesgos laborales y de las condiciones de trabajo que aceleran el proceso de envejecimiento y reducen su capacidad de trabajo. La contribución de la OIT a la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (OIT, 2002c) puso de manifiesto este hecho y pidió medidas que promovieran la adaptación de las condiciones de trabajo de los trabajadores de edad 1. • La tasa de accidentes de los trabajadores subcontratados duplica, como media, la de los trabajadores de plantilla. Muchos empleadores parecen creer que, mediante la subcontratación de ciertas tareas, subcontratan también sus responsabilidades en materia de seguridad. Ahora bien, esto no es así. • Los conductores de vehículos se encuentran en una situación de especial riesgo. Estimaciones internacionales apuntan que entre el 15 y el 20 por ciento de la mortalidad causada por accidentes de tráfico la sufren personas en el curso de su trabajo, pero estas muertes se tratan como accidentes de tráfico y no como fallecimientos relacionados con el trabajo. Pese a esta situación preocupante, la toma de conciencia internacional sobre la magnitud del problema sigue siendo sorprendentemente modesta. La inadecuada difusión del conocimiento y de la información dificulta la acción, especialmente en los países en desarrollo. Asimismo, limita la capacidad de diseñar y ejecutar políticas y programas eficaces. Los datos de muertes, accidentes y enfermedades son alarmantes, y, sin embargo, las decisiones de inversión se siguen tomando sin tener en cuenta consideraciones de seguridad, salud y entorno laboral. En la búsqueda de capital, las presiones de la Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (LILS/WP/PRS). Véase GB.285/ESP/6/1 y GB.283/LILS/WP/PRS/1/1. La Oficina Internacional del Trabajo publicó una guía sobre las normas internacionales del trabajo en 2005: véase OIT, 2005a. 1
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globalización y la competencia cada vez más dura hacen que no se preste atención a los beneficios económicos a largo plazo que genera un entorno laboral seguro y saludable. Mientras que la prensa internacional da cuenta de los accidentes industriales más importantes, las numerosas muertes relacionadas con el trabajo que ocurren cada día son prácticamente ignoradas. Los trabajadores siguen afrontando graves riesgos. Reducir el sufrimiento humano, las pérdidas financieras y la degradación medioambiental asociadas a esos riesgos, requiere una acción creciente y sostenida dirigida a proteger la seguridad y la salud en el trabajo. PRINCIPALES INSTRUMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA SST Los medios empleados por la OIT para promover la seguridad y la salud en el trabajo incluyen normas internacionales del trabajo, repertorios de recomendaciones prácticas, la provisión de asesoramiento técnico y la difusión de información. Con estos medios se persigue incrementar la capacidad de los Estados miembros para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de la mejora de las condiciones de trabajo. Una de las principales funciones de la OIT, desde su fundación en 1919, ha sido el desarrollo de normas internacionales del traba jo. Estas cubren cuestiones laborales y sociales y adoptan la forma de Convenios y Recomendaciones. Los Convenios son comparables a tratados internacionales multilaterales que están abiertos a su ratificación por los Estados miembros y, una vez ratificados, crean obligaciones vinculantes específicas. Se supone que un gobierno que ha ratificado un Convenio tiene que aplicar sus disposiciones a través de la legislación o por otros medios apropiados, según se indique en el texto del Convenio. El gobierno también está obligado a informar regularmente sobre la aplicación de los Convenios ratificados. El grado de cumplimiento está sometido a control e informe público por parte de la maquinaria de supervisión de la OIT. Las denuncias sobre eventuales incumplimientos pueden formularse por los gobiernos de otros Estados ratificantes o por organizaciones de empleadores o trabajadores. Existen procedimientos para investigar y actuar a partir de dichas denuncias. En contraste, las Recomendaciones pretenden ofrecer directrices no vinculantes que puedan orientar la política y las prácticas nacionales. A menudo desarrollan las disposiciones de los Convenios
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
sobre la misma materia o un tema todavía no cubierto por un Convenio. Si bien no imponen obligaciones sustantivas, los Estados miembros tienen, en relación con las Recomendaciones, ciertas obligaciones importantes de procedimiento, como son, la obligación de someter los textos a sus órganos legislativos, la de informar sobre la acción adoptada y la de informar ocasionalmente, a petición del Consejo de Administración de la OIT, sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer efectivas las estipulaciones. Los Convenios y las Recomendaciones adoptados por la CIT, se consideran, en su conjunto, como un código internacional del trabajo, que define normas mínimas en el campo social y laboral. Las normas de la OIT han ejercido una influencia considerable en las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros, de forma que numerosos textos han sido modelados a la luz de las disposiciones relevantes de los instrumentos de la OIT. Los proyectos de nueva legislación o de modificación de la legislación vigente a menudo se elaboran teniendo en mente las normas de la OIT, con el fin de garantizar el respeto de los Convenios ratificados o de permitir la ratificación de otros Convenios. Sin duda, los gobiernos frecuentemente consultan a la OIT, tanto formal como informalmente, sobre la compatibilidad de los textos legislativos propuestos con las normas internacionales del trabajo. Además de las normas del trabajo, la OIT también elabora repertorios de recomendaciones prácticas. Estos contienen recomendaciones prácticas, algunas veces altamente técnicas y científicamente detalladas, para ser usadas como orientación al aplicar las normas del trabajo o al abordar un determinado problema. Los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT, al igual que las normas del trabajo, se formulan en un contexto tripartito, pero a través de una reunión de expertos designados por el Consejo de Administración y no por los constituyentes de la OIT. Una vez que la reunión de expertos ha redactado el repertorio, el Consejo de Administración es invitado a aprobar su publicación. Los repertorios de recomendaciones prácticas no son legalmente vinculantes. Tradicionalmente, estos repertorios se redactaban bajo la forma de modelo de regulación, proporcionando un marco para la ejecución de las políticas en el ámbito nacional. No obstante, su uso y función parecen estar evolucionando, siendo una tendencia creciente poner el acento cada vez más en su potencial para suministrar asesoramiento técnico de carácter práctico dirigido directamente a las empresas. Por ello, hoy
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son relevantes no sólo para las autoridades y los servicios nacionales sino también para los empleadores, los trabajadores y las empresas tanto del sector privado como del público. Los Convenios y las Recomendaciones de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo recogen principios que definen los derechos de los trabajadores en este campo, e imponen obligaciones y responsabilidades a las autoridades competentes, los empleadores y los trabajadores. En sentido amplio, las normas sobre SST se engloban en seis grupos en función de su alcance o finalidad (Recuadro 3). En un examen periódico sobre la necesidad de revisar las normas del trabajo vigentes, 35 de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo se consideraron actualizadas, diez de ellas precisaban ser revisadas 2 y en el caso de dos se estimó que aunque no estaban plenamente actualizadas, seguían siendo aplicables en algunos aspectos. Desde marzo de 2002 han sido adoptados cuatro nuevos instrumentos — un Protocolo, un Convenio y dos Recomendaciones. En Anexo II se recoge una lista completa actualizada de las normas de SST de la OIT, con indicación de su estatus, así como la lista de los repertorios de recomendaciones prácticas. Recuadro 3 ALCANCE Y FINALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE SST
Los Convenios y las Recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo pueden perseguir diversas finalidades, estableciendo: • principios fundamentales que guíen las políticas de promoción, actuación y gestión; • medidas generales de protección, por ejemplo, protección de la maquinaria, examen médico de los trabajadores jóvenes o limitación del peso de la carga que puede transportar un trabajador; • protección en ramas específicas de la actividad económica, como la minería, la industria de la construcción, el comercio o los trabajos portuarios; En las propuestas para la agenda de la 90ª Reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo (GB.276/2), se sometieron al Consejo de Administración posibles maneras de revisión de estos instrumentos. 2
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 3 (continuación) ALCANCE Y FINALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE SST
• protección de profesiones específicas (por ejemplo, enfermeras y hombres del mar) y de categorías de trabajadores con necesidades especiales en materia de salud en el trabajo (como son las mujeres o los trabajadores jóvenes); • protección contra riesgos específicos (radiaciones ionizantes; benceno, asbesto); prevención del cáncer profesional; control de la contaminación del aire, ruidos y vibraciones en el entorno laboral; medidas para garantizar la seguridad en el uso de productos químicos, incluida la prevención de graves accidentes industriales; • medidas organizativas y de procedimiento relacionadas, por ejemplo, con la inspección de trabajo o las indemnizaciones por las lesiones y enfermedades profesionales.
La política de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo está recogida esencialmente en tres Convenios internacionales del traba jo y sus correspondientes Recomendaciones (véase el texto de las secciones relevantes de estos instrumentos en el Anexo III). Se trata de los siguientes: • El Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (núm. 187) y su correspondiente Recomendación (núm. 197), 2006, prevén el establecimiento de un proceso permanente de mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo y la construcción de una cultura preventiva de la seguridad y la salud en el trabajo 3. Ello exige a los gobiernos que, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, y de forma activa, adopten las disposiciones para lograr progresivamente y mantener un entorno laboral seguro y saludable mediante la elaboración o actualización de las políticas nacionales, el desarrollo o la mejora de los sistemas nacionales y la ejecución de los programas nacionales, todo ello en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Este proceso debe tener en cuenta Para una definición de «política nacional», «sistema nacional» y «programa nacional», véase el Artículo 1 del Convenio, reproducido en el Anexo III. 3
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los principios establecidos en los instrumentos de la OIT relevantes para el Convenio y debe incluir un mecanismo para evaluar qué medidas han de adoptarse para ratificar los Convenios de la OIT relacionados con la SST. • El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su correspondiente Recomendación (núm. 164) prevén la adopción de una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y describen las acciones a adoptar por los gobiernos y en el seno de las empresas para promover la seguridad y la salud en el trabajo y mejorar el entorno laboral. El Convenio se completa con el Protocolo de 2002 al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155), que requiere el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la publicación de las consiguientes estadísticas anuales. • El Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161) y su correspondiente Recomendación (núm. 171), 1985, prevén el establecimiento, en el ámbito de la empresa, de servicios de salud en el trabajo dirigidos a garantizar la aplicación de sistemas de vigilancia de la salud y a contribuir a la ejecución de la política en materia de SST. A finales del mes de octubre de 2007, sólo un Estado miembro había ratificado el Convenio núm. 187, mientras que 50 Estados miembros habían ratificado el Convenio núm. 155 y 26 el Convenio núm. 161. Sin embargo, su impacto en la práctica ha sido mucho mayor de lo que haría pensar el número de ratificaciones —al menos en lo que respecta a los Convenios núm. 155 y núm. 161—, ya que numerosos países, si bien incapaces de proceder a su ratificación, han implantado los principios recogidos en los referidos instrumentos. Así lo confirman los resultados de una encuesta de los Estados miembros sobre actividades relacionadas con las normas del trabajo de la OIT en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, llevada a cabo en 2002 para evaluar la coherencia, pertinencia e impacto de los instrumentos de la OIT en materia de SST. Los Recuadros 4, 5, 6 y 7 enumeran los instrumentos del trabajo de la OIT más importantes relacionados con los diversos aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo. Para una lista completa de los instrumentos relevantes, véase el Anexo II.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 4 PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE LA OIT RELATIVOS, EN GENERAL, A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
Aproximadamente la mitad de los 188 Convenios y 199 Recomendaciones adoptados, entre 1919 y 2007, por la Conferencia Internacional del Trabajo tratan, directa o indirectamente, cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. Se recogen disposiciones generales en los siguientes instrumentos actualizados: • Recomendación sobre la protección de la salud de los traba jadores (núm. 97), 1953 • Convenio y Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155 y núm. 164, respectivamente), 1981 • Convenio y Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161 y núm. 171, respectivamente), 1985 • Convenio y Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores (núm. 174 y núm. 181, respectivamente), 1993 • Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales (núm. 194), 2002 • Protocolo de 2002 al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155), 1981 • Convenio y Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (núm. 187 y núm. 197 respectivamente), 2006
Recuadro 5 EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE RIESGOS Y SUSTANCIAS ESPECÍFICOS
• Convenio y Recomendación sobre la protección contra las radiaciones (núm. 115 y núm. 114, respectivamente), 1960 • Convenio y Recomendación sobre el cáncer profesional (núm. 139 y núm. 147, respectivamente), 1974
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Recuadro 5 (continuación) EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE RIESGOS Y SUSTANCIAS ESPECÍFICOS
• Convenio y Recomendación sobre el medio ambiente de traba jo (contaminación del aire, ruido y vibraciones) (núm. 148 y núm. 156, respectivamente), 1977 • Convenio y Recomendación sobre el asbesto (núm. 162 y núm. 172, respectivamente), 1986 • Convenio y Recomendación sobre los productos químicos (núm. 170 y núm. 177, respectivamente), 1990 Recuadro 6 EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS DE LA OIT RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN RAMAS ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
• Convenio y Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas) (núm. 120 y núm. 120, respectivamente), 1964 • Convenio y Recomendación sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios) (núm. 152 y núm. 160, respectivamente), 1979 • Convenio y Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción (núm. 167 y núm. 175, respectivamente), 1988 • Convenio y Recomendación sobre seguridad y salud en las minas (núm. 176 y núm. 183, respectivamente), 1995 • Convenio y Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura (núm. 184 y núm. 192 respectivamente), 2001 Recuadro 7 EJEMPLOS DE REPERTORIOS DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DE LA OIT RECIENTES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Prevención de accidentes industriales mayores, 1991 • Seguridad y salud en la construcción, 1992 • Seguridad en la utilización de productos químicos en el traba jo, 1993
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 7 (continuación) EJEMPLOS DE REPERTORIOS DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DE LA OIT RECIENTES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1995 • Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, 2001 • Factores ambientales en el lugar de trabajo, 2001 • VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 2001 • La seguridad y la salud en las industrias de los metales no ferrosos, 2003 • La seguridad y la salud en las minas de carbón subterráneas, 2008
Además, las normas internacionales del trabajo que regulan las condiciones generales de empleo, la seguridad social y el empleo de mujeres, niños y otras categorías de trabajadores, también están relacionadas con la seguridad, la salud y el entorno laboral. Por otra parte, una serie de Convenios y Recomendaciones cubren específicamente la salud, seguridad y bienestar de la gente de mar. El Gráfico 1 muestra cómo las principales normas de la OIT sobre SST afectan a estas otras medidas. Gráfico 1 CÓMO AFECTAN LAS NORMAS MEDULARES SOBRE SST A LAS NORMAS DE LA OIT SOBRE OTRAS CUESTIONES Normas fundamentales Inspección de trabajo Diálogo social Libertad de asociación Relaciones industriales Orientación y formación profesional
PRINCIPALES NORMAS DE SST Normas Generales (C 187, C 155 y C 161) Riesgos específicos Ramas de actividad Riesgos Sustancias y físicos agentes nocivos (C120, C167, (C119, C127, (C115, C139, C176 y C184) C148 y C174) C148, C162 y C170) Seguridad social
Horas de trabajo
Trabajadores migrantes Trabajadores portuarios Marineros y pescadores Género Protección de niños y jóvenes
2 PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Una serie de principios básicos apuntalan el campo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos principios y las previsiones de las normas internacionales del trabajo persiguen, todos ellos, la consecución de un objetivo vital: que el trabajo se desarrolle en un entorno seguro y saludable. PRINCIPIOS CENTRALES EN MATERIA DE SST La seguridad y salud en el trabajo es un campo ampliamente multidisciplinar, que, invariablemente, aborda temas relacionados con áreas científicas como la medicina —incluyendo la fisiología y la toxicología—, la ergonomía, la física y la química, así como la tecnología, la economía, el derecho y otras cuestiones específicas de diversas industrias y actividades. A pesar de esta variedad de preocupaciones e intereses, cabe identificar algunos principios básicos, como los siguientes: • Todos los trabajadores gozan de derechos. Los trabajadores, así como los empleadores y los gobiernos, deben garantizar la protección de esos derechos y tratar de establecer y mantener condiciones de trabajo dignas y un entorno laboral. Más en concreto: — El trabajo debería realizarse en un entorno seguro y saludable; — Las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar de los trabajadores y la dignidad humana;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
— El trabajo debería ofrecer posibilidades reales de satisfacción y realización personal y de servicio a la sociedad (OIT, 1984). • Deben establecerse políticas de seguridad y salud en el trabajo. Tales políticas deben ejecutarse tanto en el ámbito nacional (gubernamental) como en el de la empresa. Deben comunicarse, de forma efectiva, a todas las partes interesadas. • Debe establecerse un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este sistema ha de incluir todos los mecanismos y elementos necesarios para construir y mantener una cultura preventiva de seguridad y salud. El sistema nacional debe mantenerse, desarrollarse progresivamente y revisarse periódicamente. • Debe formularse un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Una vez formulado, debe ser ejecutado, supervisado, evaluado y revisado periódicamente. • Debe consultarse a los interlocutores sociales (es decir, empleadores y trabajadores) y a otras partes interesadas. Estas consultas deberían llevarse a cabo durante la formulación, ejecución y revisión de todas las políticas y de los sistemas y programas. • Los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo deben tener como objetivo tanto la prevención como la protección. Los esfuerzos se deben centrar ante todo en la prevención primaria en el lugar de trabajo. Los centros de trabajo y los entornos laborales deben planificarse y diseñarse de modo que sean seguros y saludables. • La información es vital para el desarrollo y la ejecución de programas y políticas eficaces. La recogida y difusión de información veraz sobre riesgos y materiales de riesgo, vigilancia de los lugares de trabajo, supervisión del cumplimiento de las políticas y buenas prácticas, y otras actividades relacionadas, son esenciales para el establecimiento de políticas eficaces y para el control de su aplicación. • La promoción de la salud constituye un elemento central de la práctica en materia de salud en el trabajo. Deben realizarse esfuerzos para mejorar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
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• Deberían establecerse servicios de salud en el trabajo que den cobertura a todos los trabajadores. Idealmente, todos los trabajadores de todas las categorías de la actividad económica deberían tener acceso a dichos servicios, con el fin de proteger y promover la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo.
• Deben ponerse a disposición de los trabajadores que sufren lesiones profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, prestaciones indemnizatorias, servicios de rehabilitación y servicios curativos. Debe actuarse para reducir al mínimo las consecuencias de los riesgos profesionales. • La educación y la formación constituyen componentes esenciales de un entorno laboral seguro y saludable. Los trabajadores y los empleadores deben tomar conciencia de la importancia de establecer procedimientos de trabajo seguros y saber cómo hacerlo. Los educadores deben estar formados en áreas de especial relevancia para industrias concretas de forma que puedan afrontar los problemas específicos de seguridad y salud en el trabajo. • Los trabajadores, los empleadores y las autoridades com petentes tienen ciertas responsabilidades, deberes y obligaciones. Por ejemplo, los trabajadores deben seguir los procedimientos de seguridad establecidos; los empleadores deben proporcionar lugares de trabajo seguros y garantizar el acceso a los primeros auxilios; y las autoridades competentes deben trazar, comunicar, así como revisar y actualizar periódicamente las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Debe controlarse la aplicación de las políticas. Debe establecerse un sistema de inspección para garantizar el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y de la legislación laboral. Sin duda, estos principios generales se solapan parcialmente. Por ejemplo, la recogida y difusión de información sobre las distintas facetas de la seguridad y salud en el trabajo subyacen en todas las actividades descritas. La información es necesaria para la prevención, así como para el tratamiento de las lesiones y enfermedades profesionales. También se precisa para el establecimiento de políticas
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
eficaces y para garantizar el control de su aplicación. La educación y la formación requieren información. Si bien estos principios básicos conforman los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la lista anterior no es, en absoluto, exhaustiva. Areas más especializadas disponen de sus correspondientes principios propios. Por otra parte, a la hora de trazar las políticas, deben tenerse en cuenta consideraciones éticas relativas a cuestiones como la del derecho a la intimidad de los individuos. Estos principios básicos se discuten en los capítulos siguientes de esta obra y en otras publicaciones de la OIT (véase por ejemplo, OIT, 1998a). DERECHOS Y DEBERES Las responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabajadores deben considerarse complementarias, reforzándose mutuamente en la tarea común de promover la seguridad y la salud en el trabajo con el mayor alcance posible, dentro de las limitaciones derivadas de las condiciones y la práctica nacionales.
Derechos de los trabajadores Existe un reconocimiento creciente de que la protección de la vida y la salud en el trabajo constituye un derecho fundamental de los trabajadores (véase el Recuadro 8); en otras palabras, un trabajo decente implica un trabajo sin riesgo. Además, los trabajadores tienen el deber de cuidar de su propia seguridad, así como de la seguridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omisiones. Ello implica el derecho a disponer de un conocimiento adecuado y a interrumpir el trabajo en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud. Para cuidar de su propia seguridad y salud, los trabajadores necesitan comprender los riesgos y peligros profesionales. Deberían, por lo tanto, estar correctamente informados de los riesgos y adecuadamente formados para desempeñar sus tareas de forma segura. Para progresar en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el seno de las empresas, los trabajadores y sus representantes han de cooperar con los empleadores, por ejemplo mediante la participación en la elaboración y ejecución de los programas de prevención.
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Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo Recuadro 8 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – UN DERECHO FUNDAMENTAL
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1948, que dispone: Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ...
(Artículo 23) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, 1976, reafirma este derecho en los términos siguientes: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial: ... b) la seguridad y la higiene en el trabajo. (Artículo 7)
Responsabilidades de los empleadores Dado que los riesgos profesionales surgen en el lugar de trabajo, corresponde a los empleadores garantizar que el entorno laboral sea seguro y saludable. Ello significa que deben prevenir y proteger a los trabajadores frente a los riesgos profesionales. Pero la responsabilidad del empleador va más allá, al imponer el conocimiento de los riesgos profesionales y el compromiso de garantizar que los procesos de gestión promueven la seguridad y la salud en el trabajo. Por ejemplo, el conocimiento de las implicaciones en materia de seguridad y salud debería guiar las decisiones sobre elección de la tecnología y sobre cómo se organiza el trabajo. La formación es una de las tareas más importantes que deben desempeñar los empleadores. Los trabajadores no sólo precisan conocer cómo realizar sus trabajos, sino también cómo proteger sus vidas y su salud y la de sus colegas en el curso del trabajo. En el seno de las empresas, los gerentes y los supervisores son los responsables de garantizar que los trabajadores están adecuadamente formados para el trabajo que se supone tienen que llevar a cabo.
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Dicha formación debería incluir información sobre los aspectos del trabajo conectados con la seguridad y la salud y sobre los medios para prevenir o reducir al mínimo la exposición a riesgos. A una escala mayor, las organizaciones de empleadores deberían promover programas de formación e información sobre la prevención y el control de riesgos, así como sobre la protección contra los mismos. En caso necesario, los empleadores deben ser capaces de afrontar los accidentes y emergencias, incluido el suministro de medios de primeros auxilios. Deberían preverse, asimismo, las medidas adecuadas para indemnizar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como para la rehabilitación y para facilitar una pronta reanudación del trabajo. En resumen, el objetivo de los programas preventivos debería ser proporcionar un entorno seguro y saludable que proteja y promueva la salud de los trabajadores y su capacidad de trabajo.
Obligación de los gobiernos Los Gobiernos son los responsables de trazar políticas de seguridad y salud en el trabajo y de velar por que se ejecuten. Las políticas tendrán su reflejo en la legislación, debiendo controlarse su aplicación. Pero la legislación no puede cubrir todos los riesgos en el lugar de trabajo, por lo que puede ser asimismo aconsejable abordar las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo en los convenios colectivos pactados entre los agentes sociales. Las políticas tendrán más posibilidades de ser apoyadas y ejecutadas si los empleadores y trabajadores, a través de sus respectivas organizaciones, se han visto involucrados en su diseño. Y ello con independencia de que adopten la forma de disposiciones legislativas, reglamentarias, repertorios de recomendaciones o convenios colectivos. La autoridad competente debería dictar y revisar periódicamente los reglamentos o repertorios de recomendaciones prácticas; promover la investigación para identificar los riesgos y encontrar medios para superarlos; suministrar información y asesoramiento a los empleadores y trabajadores; y adoptar medidas específicas para evitar catástrofes cuando los riesgos potenciales sean elevados. La política de seguridad y salud en el trabajo debería incorporar previsiones para el establecimiento, la gestión y la extensión progresiva de los servicios de salud en el trabajo. La autoridad com-
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petente debería supervisar y asesorar sobre la implementación de un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, el cual debería de estar vinculado con programas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para proteger y promover la salud de los trabajadores tanto en la empresa como en el ámbito nacional. La información proporcionada por la vigilancia mostrará si las normas sobre seguridad y salud en el trabajo han sido aplicadas y si se requieren medidas adicionales para proteger a los trabajadores. La definición ofrecida por el Comité Conjunto OIT/OMS (véase el Recuadro 9) constituye una declaración concisa que recoge los fines principales de la salud en el trabajo. Como indica la definición, el enfoque principal en materia de salud en el trabajo se centra en tres objetivos distintos: • el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y de su capacidad de trabajo; • la mejora del trabajo y de las condiciones de trabajo de forma que conduzca a la seguridad y salud; y • el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de culturas preventivas de seguridad y salud en una línea que favorezca la seguridad y la salud en el trabajo. Ese desarrollo también promueve un clima social positivo y facilita una gestión fluida, incrementando posiblemente también la productividad de las empresas. En este contexto el término «cultura» significa un entorno que refleje los sistemas de valores adoptados por la empresa afectada. En la práctica, esa cultura se refleja en los sistemas de gestión, política de personal, principios de participación, políticas de formación y gestión de calidad de la empresa. Recuadro 9 DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO
En su primera sesión en 1950, el Comité Conjunto OIT/OMS sobre salud en el trabajo definió el objetivo de la salud en el trabajo. En su 12ª Sesión en 1995, revisó la definición en los términos siguientes:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 9 (continuación) DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO
La salud en el trabajo debería perseguir: la promoción y el mantenimiento del más elevado grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención entre los trabajadores de dolencias causadas por las condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en sus empleos frente a riesgos derivados de factores nocivos para la salud; la colocación y mantenimiento del trabajador en un entorno laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas; y, resumiendo,: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. Nota: Esta definición ha sido adoptada por la Comisión Internacional de Salud en el Trabajo (ICOH) y figura en la actualización del 2002 del Código Ético Internacional para los Profesionales de la Salud en el Trabajo. El código está disponible en http://www.icohweb.org.
Parte II DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO NACIONAL
3 MARCO GENERAL EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
Aunque existen medidas y herramientas legales y técnicas eficaces para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, los esfuerzos nacionales para atajar los problemas de SST a menudo están fragmentados y como consecuencia de ello tienen menos impacto. Tales esfuerzos se ven obstaculizados también por el inevitable lapso de tiempo que transcurre entre los cambios en el mundo del trabajo o la detección de nuevos riesgos y peligros, y la formulación y aplicación de respuestas adecuadas. Las estrategias y métodos tradicionales de prevención y control requieren una actualización radical para dar efectivamente respuesta a los continuos y veloces cambios en el lugar de trabajo. Además, existe una necesidad permanente de formar nuevas generaciones de trabajadores a medida que éstas reemplazan a las que se jubilan. Deben desarrollarse, por lo tanto, mecanismos y estrategias que mantengan continuamente la seguridad y la salud en el trabajo a la cabeza de las prioridades nacionales y empresariales. Esta es una exigencia fundamental para conseguir y para preservar unas condiciones de trabajo decentes y un entorno laboral digno. Ello puede lograrse generando una mayor conciencia, en general, acerca de la importancia de la seguridad y la salud en el trabajo para los contextos social y económico, e integrando este ámbito, como elemento prioritario, en los planes nacionales y en los planes de la empresa. También es importante involucrar a todos los interlocutores sociales y a todos los interesados en la puesta en marcha y mantenimiento de mecanismos para una mejora continua de los sistemas nacionales de
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SST. El objetivo último estriba en que la aplicación de los principios para proteger la seguridad y la salud mediante la prevención y el control de los riesgos se convierta en una parte integrante de la cultura de trabajo y sin duda de todos los procesos económicos y sociales. Para que tenga éxito, la formulación de las respuestas adecuadas debe apoyarse en el cuerpo colectivo de conocimientos, experiencia y buenas prácticas en este ámbito y garantizar que ese conocimiento se actualiza y difunde eficazmente a través de sistemas de información y educativos de calidad. Hay que desarrollar y aplicar estrategias de gestión dinámicas para asegurar la coherencia, la pertinencia y la vigencia de todos los elementos que configuran un sistema nacional de SST. El Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y su correspondiente Recomendación (núm. 197), integran los dos pilares fundamentales de la estrategia global de la OIT para mejorar la seguridad y la salud en el mundo del trabajo, concretamente la construcción y el mantenimiento de una cultura nacional de seguridad y salud de carácter preventivo, y la aplicación de un enfoque de sistemas a la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo tanto en el ámbito nacional como en el de la empresa. Con el objetivo de promover una mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo que permita evitar las lesiones y enfermedades profesionales y las muertes ocasionadas por el trabajo, el Convenio prevé el desarrollo, el establecimiento y la implementación, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, así como con otros interesados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, de un conjunto de herramientas para una gestión sólida de la seguridad y la salud en el trabajo. Estas herramientas incluyen: • una política nacional de SST, tal y como está definida en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155), 1981; • un sistema nacional de SST; y • un programa nacional de SST basado en la elaboración y la actualización periódica del perfil nacional de SST. El Gráfico 2 recogido al final del Capítulo 5 muestra un diagrama conceptual de un sistema nacional de SST basado en las disposiciones de los instrumentos de la OIT sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
4 POLÍTICA NACIONAL SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, como parte de la mejora general de las condiciones de trabajo, constituye una estrategia importante no sólo para asegurar el bienestar de los trabajadores, sino también para contribuir de forma positiva a la productividad. Los trabajadores sanos tienen mayores probabilidades de estar más motivados, de disfrutar de una mayor satisfacción en su puesto de trabajo y de contribuir a una mejor calidad de los productos y servicios, incrementando de este modo la calidad de vida global de los individuos y de la sociedad. La salud, la seguridad y el bienestar de la población activa constituyen, por lo tanto, requisitos previos para mejorar la calidad y la productividad y son de la mayor importancia para un desarrollo socio-económico equitativo y sostenible. Con el fin de garantizar la consecución de resultados satisfactorios y duraderos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, cada país debería establecer una política nacional coherente. Esta política debería estar orientada a promover y proponer a todos los Este capítulo está basado esencialmente en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (núm. 187), de 2006, en el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, (núm. 155 y núm. 164, respectivamente), de 1981, y en el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, de 1995 (núm. 176). 1
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niveles el derecho de los trabajadores a un entorno laboral seguro y saludable; a evaluar y combatir en la fuente los riesgos profesionales y los peligros inherentes al lugar de trabajo; y a desarrollar una cultura nacional de la seguridad y la salud de carácter preventivo, que incluya información, consulta y formación. Al esforzarse por reducir al mínimo las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral, la política reducirá los costes asociados a las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral, e incrementará la productividad. La articulación de esa política reafirmará el compromiso del gobierno de crear un entorno laboral seguro y le permitirá cumplir con sus obligaciones morales e internacionales FORMULACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA Con el fin de garantizar que una política nacional en materia de SST sea completa, deberían tomarse medidas para asegurar la participación tripartita, es decir la participación de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en su formulación, implementación práctica y revisión. Debe existir una coherencia en términos del contenido de las políticas, así como durante la implementación. Aunque la sustancia y el enfoque de estas políticas pueden variar en función de las condiciones y la práctica nacionales, existen, no obstante, algunos elementos básicos que son generalmente deseables: estos se resumen en el Recuadro 10. Debería, asimismo, tenerse presente que para ejecutar con éxito una política, las condiciones y las prácticas locales deben tomarse en consideración en el momento de su formulación. Los Recuadros 11 y 12 muestran ejemplos de políticas establecidas en un país europeo y en un país en desarrollo, respectivamente. Recuadro 10 ELEMENTOS CLAVE DE UNA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• La formulación de la política tendría que reflejar una participación tripartita, es decir deberían producirse aportaciones por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de los gobiernos y de otros actores involucrados en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
Política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo Recuadro 10 (continuación) ELEMENTOS CLAVE DE UNA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• La política debería ser compatible con los objetivos y las políticas de desarrollo nacional, globalmente considerados. • La política debería promover el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo y entornos laborales decentes, seguros y saludables. • La política debería incluir medios para fomentar el adecuado conocimiento público y para concitar apoyo político al más alto nivel del gobierno. • La política debería promover el desarrollo de una cultura nacional de seguridad y salud de carácter preventivo, que incluya la información, la consulta y la formación. • La política debería incluir un plan para movilizar los recursos financieros e institucionales necesarios. • Debería fomentarse, como elemento inherente a la política, la coordinación entre todas las instituciones afectadas. • Deberían usarse de forma coherente todos los medios de acción disponibles. • La política debería incitar al cumplimiento voluntario en el ámbito de la empresa. • La política debería revisarse regularmente.
Recuadro 11 FORMULACIÓN TRIPARTITA DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE SST EN ITALIA
En diciembre de 1999, el Ministerio de Trabajo italiano desveló su propuesta de Carta de Seguridad en el Trabajo en el marco de una conferencia nacional. El contenido y objetivos de la Carta emanaron conjuntamente de las agencias oficiales de SST, los sindicatos y las organizaciones de empleadores. La Carta prevé promover la aplicación práctica de la legislación a través de consultas tripartitas
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 11 (continuación) FORMULACIÓN TRIPARTITA DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE SST EN ITALIA
dirigidas a identificar los medios y más eficaces mejores para prevenir, mediante la aplicación de las más estrictas normas de seguridad para los trabajadores, los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo. El Gobierno y los interlocutores sociales se decidieron por un enfoque común en la conferencia. Las medidas de la Carta recorren una serie de áreas: 1. Completar la legislación existente y adaptarla a las Directivas de la Comunidad Europea. 2. Completar el plan nacional de salud 1998-2000, al amparo del cual se desarrollará un paquete de medidas sobre información en materia de seguridad y salud en el trabajo, formación, asistencia y supervisión. Se prevé una coordinación más estrecha entre todas las agencias gubernamentales relevantes. 3. Dar incentivos a las empresas, como reducción de las primas del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y medidas de formación para los trabajadores jóvenes. 4. Incrementar el número de representantes de los trabajadores en materia de seguridad, ampliando su papel en todos los lugares de trabajo. Las pequeñas empresas estarán cubiertas por representantes de los trabajadores a escala de distrito. 5. El uso de un enfoque más preventivo en lo que respecta a la maquinaria encargada del control de la aplicación, con una mejor divulgación de las estadísticas Fuente: Newsletter of the Trade Union Technical Bureau (TUTB). Recuadro 12 POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE SST EN INDONESIA
Política nacional • Mejorar la coordinación sobre la base de la colaboración mutua.
Política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo Recuadro 12 (continuación) POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE SST EN INDONESIA
• Facultar a empresarios, trabajadores y gobierno para que puedan aplicar y mejorar la cultura de SST. • El gobierno desempeña el doble papel de facilitar y regular. • La aplicación de los sistemas de gestión de la SST como una parte integral de la gestión de la empresa. • Comprensión y aplicación de normas sostenibles de SST.
Estrategia nacional • Incrementar el compromiso de los empleadores y trabajadores en el campo de la SST. • Mejorar los papeles y funciones de todos los sectores en la aplicación de la SST. • Mejorar la capacidad, la comprensión, la actitud y la conducta de los empleadores y trabajadores en relación con la cultura de SST. • Aplicar la SST a través de la gestión de riesgos y de la gestión de las conductas de riesgo. • Desarrollar sistemas de evaluación de la SST (auditoría del sistema de SST) en el mundo de la empresa. • Apoyar y reforzar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas en la aplicación y la mejora de la cultura de SST. • Mejorar la aplicación de un sistema de información integrado en materia de SST. • Inculcar el conocimiento de la SST desde una edad temprana hasta la educación superior. • Ampliar el papel de las organizaciones profesionales, universidades, los profesionales y otros actores sociales de cara a mejorar la comprensión, la capacidad, las actitudes y el comportamiento asociados a la cultura de SST. • Mejorar la integración de la SST en todas las disciplinas científicas. Fuente: National Occupational Safety and Health Council, 2006.
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Mejorar la seguridad y salud en el trabajo constituye un proceso dinámico cuyos objetivos son a largo plazo. La ejecución de cualquier programa correctamente diseñado se extenderá previsiblemente a lo largo de varios años. Deben identificarse los desarrollos o fenómenos significativos y adoptarse, por parte tanto de los gobiernos como en las empresas, las acciones necesarias para evitar un posible desastre. Dada la evolución de la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la propia política debería revisarse en los intervalos apropiados. Semejante revisión puede suponer una evaluación global de la política o bien centrarse en áreas específicas. Los objetivos de una revisión de la política son: • identificar los principales problemas; • idear métodos eficaces para resolverlos; • formular y establecer prioridades de acción; y • evaluar los resultados. La naturaleza y alcance de los problemas de SST varían de un país a otro, resultando en parte de las diferencias existentes en el nivel de desarrollo económico y de las condiciones tecnológicas y sociales. Por ejemplo, mientras que un país en desarrollo puede estar abordando los riesgos básicos en materia de SST relacionados con la agricultura, un país industrializado puede verse confrontado con riesgos derivados de una tecnología avanzada como la producción de nano-materiales, o de nuevos patrones de organización del trabajo conducentes al estrés. De igual forma, en el seno de los países, la incidencia de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, incluidos aquellos con resultados mortales, es más elevada en ciertas ocupaciones y sectores que en otros. Consecuentemente, las políticas nacionales deberían establecer prioridades de acción en relación con los problemas específicos a los que se enfrenta el país afectado. Dichas prioridades pueden también variar en función de otros factores, como la gravedad o alcance de los problemas específicos, la disponibilidad de medios de acción, la situación económica del país, sector o empresa en cuestión, los efectos del cambio tecnológico y las condiciones sociales. No obstante, ha de ponerse de manifiesto que las condiciones socio-económicas adversas no deben utilizarse como pretexto para no actuar.
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INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Dada la complejidad y el alcance de los problemas de seguridad y salud en el trabajo y las numerosas causas de los riesgos profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo, una única intervención no bastaría por si misma para constituir un programa eficaz de SST. Para que tenga impacto, debe actuarse en varios niveles. Las medidas prácticas adoptadas pueden variar dependiendo del grado de desarrollo tecnológico, económico y social del país considerado, y del tipo y alcance de los recursos disponibles. No obstante, cabe dar una idea general de los componentes esenciales de una política nacional. En general, una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo debería establecer estrategias detalladas en las áreas que se expondrán a continuación: • legislación nacional, códigos del trabajo y disposiciones reglamentarias; • papel y obligaciones de la autoridad competente; • coordinación de la política; y • educación y formación.
Legislación nacional, códigos del trabajo y disposiciones reglamentarias Una legislación y unas disposiciones apropiadas, junto con medios adecuados de control de su aplicación, constituyen instrumentos clave de la política para la protección de los trabajadores. Forman una base para desplegar los esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de trabajo y del entorno laboral. El mecanismo de inspección debería utilizar, entre otros elementos, un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, que puede ser gestionado por el gobierno, la comunidad o la empresa. La legislación laboral establece normas mínimas obligatorias y aplicables a todos. Dado que los empleadores y gerentes de la planta tienen que cumplir estas estipulaciones mediante la adopción de las técnicas adecuadas y dado que la eficacia de las medidas de seguridad reposa, en última instancia, en su aplicación por los trabajadores, resulta imperativo que las organizaciones representati-
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vas de los empleadores y trabajadores sean consultadas en las distintas fases de la elaboración de las leyes y de las disposiciones. Se ha reconocido que en países con un buen historial en materia de seguridad es más eficaz establecer en términos generales los deberes de los principales responsables de las medidas de SST, que pretender regular con el máximo detalle una multitud de riesgos. Este enfoque es importante, ya que la tecnología se desarrolla a un ritmo cada vez más rápido y, a menudo, resulta difícil que la legislación se acompase al progreso. Por ello, la legislación más reciente ha evitado fijar exigencias detalladas, optando más bien por definir, en términos amplios, objetivos generales. La tendencia en los países más industrializados es a limitar el número de instrumentos legales y promover la publicación por las agencias del gobierno u organismos profesionales especializados, directrices, repertorios de recomendaciones prácticas y normas voluntarias, que gozan de una mayor flexibilidad y pueden actualizarse con más facilidad. Este enfoque fomenta la prevención pero no excluye, en modo alguno, la promulgación de disposiciones específicas cuando se requieran medidas estrictas para controlar riesgos profesionales graves. Las normas, especificaciones y repertorios de recomendaciones prácticas dictados por organizaciones nacionales de normalización u organismos profesionales o especializados, no son, por lo general, vinculantes, pero en algunos casos las autoridades competentes los han dotado de fuerza legal. Esta práctica, más común en países donde las referidas organizaciones u organismos son entes públicos y no entidades privadas, aligera considerablemente la tarea del legislador, pero puede incrementar la carga de las administraciones competentes en materia de SST, a menos que puedan confiar la aplicación y el control de dichas normas y especificaciones a entidades u organismos autorizados.
Función y obligaciones de la autoridad competente La formulación de la política nacional de SST debería precisar las respectivas funciones y responsabilidades de las autoridades públicas, empleadores, trabajadores y otras partes interesadas, y debería reconocer el carácter complementario de dichas responsabilidades. Dicho esto, la autoridad nacional competente designada es la
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responsable de identificar los problemas principales y trazar una política realista, teniendo en cuenta los recursos y medios disponibles. En esa tarea, la autoridad competente debe fijar prioridades en función de la urgencia e importancia de los problemas a resolver en el país de que se trate. Con el fin de dotar de efectos a la política en materia de SST, y tomando en consideración los medios técnicos de actuación disponibles, la o las autoridades competentes de cada país tendrán que: • revisar periódicamente, a la luz de la experiencia y de los avances de la ciencia y de la tecnología, la legislación relativa a la SST y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con aquélla, promulgadas o aprobadas, por ejemplo reglamentos o repertorios de recomendaciones prácticas; • promulgar o aprobar reglamentos, repertorios de recomendaciones prácticas y otras disposiciones apropiadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta la interrelación existente entre, por un lado, seguridad y salud, y, por otro, las horas de trabajo y los periodos de descanso; • emprender o promover estudios e investigaciones con objeto de identificar los riesgos y encontrar medios para remediarlos; • adoptar medidas específicas para evitar catástrofes, asegurándose de que las acciones estén coordinadas y dotadas de de coherencia a todos los niveles, con especial atención a las áreas de alto riesgo potencial para los trabajadores y la población en general; • facilitar información y asesoramiento, de forma apropiada, a los empleadores y trabajadores y promover o favorecer la cooperación entre ellos y sus organizaciones, con vistas a eliminar riesgos o reducirlos en la medida de lo posible; • asegurarse de que las disposiciones legislativas y reglamentarias, y otras disposiciones aprobadas (por ejemplo, directrices elaboradas por las organizaciones nacionales), sean claras, coherentes y completas, y reflejen las condiciones nacionales; y • verificar que la legislación nacional tenga en cuenta las disposiciones aplicables de las normas internacionales del trabajo, en particular los Convenios núm. 155 y núm. 161 y sus correspondientes Recomendaciones.
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Con objeto de garantizar que la política se ejecuta en el seno de las empresas, la autoridad o autoridades competentes deberían: • determinar las condiciones que rigen la concepción, la construcción y el diseño de las empresas con vistas a evitar o reducir al mínimo los riesgos; • asegurar que los riesgos se eviten o controlen cuando la empresa comience a funcionar o cuando se introduzcan alteraciones o cambios importantes; • verificar la seguridad del equipo técnico utilizado en el trabajo; • controlar que se aplican los procedimientos definidos por las autoridades competentes; • identificar los procesos de trabajo, sustancias y agentes que deben ser prohibidos, limitados o sujetos a autorización o control, tomando en consideración la posibilidad de exposición simultánea a varias sustancias o agentes; • establecer y aplicar procedimientos para la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, por las entidades aseguradoras u otros organismos directamente interesados, y elaborar estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; • realizar investigaciones en los supuestos de accidentes, enfermedades u otras lesiones sobrevenidos durante el trabajo o en relación con éste y que parezcan revelar una situación grave; • publicar información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la política nacional en materia de SST, y sobre los accidentes, las enfermedades y las lesiones sobrevenidos durante el trabajo o en relación con éste; e • introducir o desarrollar sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos, así como de los factores ergonómicos y psico-sociales con vistas a evaluar el riesgo que entrañan para la salud de los trabajadores, en la medida en que ello sea factible en las condiciones nacionales vigentes.
Coordinación de la política Asegurar la coherencia en la formulación y aplicación de la política nacional en materia de SST requiere una coordinación
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entre las distintas autoridades y organismos designados para implementar la política. Las autoridades públicas, organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores y cualquier otro organismo interesado, deberían, asimismo, cooperar estrechamente con el fin de adoptar disposiciones adaptadas a las condiciones y la práctica nacionales. Dichas disposiciones pueden incluir el establecimiento de un organismo central que tenga atribuida la responsabilidad global en relación con la ejecución de las medidas requeridas por la política. Los principales objetivos de estos esfuerzos conjuntos deberían ser: • cumplir las exigencias en materia de formulación, ejecución y revisión periódica de la política; • coordinar esfuerzos para llevar a cabo las funciones encomendadas a la autoridad competente; • coordinar las actividades conexas que se desarrollen a escala nacional, regional o local por las autoridades públicas, los empleadores y sus organizaciones, las organizaciones y los representantes de los trabajadores y otros sujetos u organismos interesados; y • promover el intercambio de opiniones, de información y de experiencias, ya sea en el ámbito nacional, en el seno de industrias específicas o de ramas particulares de la actividad económica. Si se desea lograr los objetivos de la política de SST, los empleadores y los trabajadores deben estar involucrados de forma continua en su implementación y revisión. Los seminarios nacionales tripartitos pueden representar un medio eficaz de asociar a los empleadores y trabajadores al proceso de diseño o elaboración de la política. El consenso desarrollado en estos seminarios refuerza el compromiso de ejecutar las medidas acordadas.
Educación y formación La educación y la formación proporcionan a los individuos el conocimiento teórico y práctico básico requerido para ejercer con éxito sus oficios u ocupaciones y adecuarse al entorno laboral. Habida cuenta de la importancia de la seguridad y la salud en el tra-
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bajo, deberían tomarse medidas a fin de introducir estas cuestiones en la enseñanza y formación a todos los niveles y en todos los oficios y profesiones, incluida la enseñanza superior técnica, médica y profesional. La formación en materia de SST debería satisfacer las necesidades de todos los trabajadores y debería ser promovida de forma acorde con las condiciones y la práctica nacionales. La idea es incorporar a la enseñanza de todos los oficios y profesiones los principios en materia de SST relacionados con las necesidades de los estudiantes. Resulta, por lo tanto, importante garantizar que las cuestiones de SST están integradas en los currícula y en los materiales educativos de todos los oficios y profesiones, con un nivel acorde a las futuras funciones y responsabilidades de las personas a las que se enseña. En general, los individuos tienen grandes dificultades para modificar los hábitos adquiridos o abandonar acciones y reflejos arraigados. La escolarización o el aprendizaje deberían, por lo tanto, inculcar métodos de trabajo y de comportamiento seguros desde una fase temprana, los cuales serán así observados a lo largo de la vida activa. La formación profesional, ya sea en la empresa o en la escuela, a menudo deja a los trabajadores poco preparados para afrontar los riesgos de su oficio. Si han aprendido a trabajar con máquinas y herramientas mal o defectuosamente protegidas, sería sorprendente que estén luego muy preocupados por la seguridad. Si, al terminar la escuela, no son conscientes de la importancia de una buena higiene personal, difícilmente podrán practicarla en el taller. Si a la gente hay que enseñarle a ganarse la vida, también debería enseñársele cómo proteger su vida. Así, la necesidad de proporcionar a los trabajadores y a sus representantes en la empresa una formación apropiada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo debería considerarse un elemento fundamental de la política de SST y debería constar expresamente en el documento que recoja la política. Debería impartirse a los trabajadores una formación adecuada con arreglo al nivel técnico de su actividad y a la naturaleza de sus responsabilidades. Asimismo, los empleadores tendrían que aprender cómo ganarse la confianza de sus trabajadores y cómo motivarlos; este aspecto es tan importante como el contenido técnico de la formación. No es necesario subrayar la necesidad de formar a los inspectores de trabajo, a los especialistas en el ámbito de la SST y a otras personas directamente interesadas en la mejora de las condiciones de
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trabajo y del entorno laboral y dicha necesidad debería reflejarse en el documento que recoja la política. La formación debería tener en cuenta la creciente complejidad de los procesos de trabajo, que, a menudo, genera la introducción de nuevas o avanzadas tecnologías, y la necesidad de métodos de análisis más eficaces dirigidos a identificar y medir los riesgos, así como de una acción orientada a proteger a los trabajadores frente a aquéllos. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían adoptar acciones positivas para llevar a cabo programas de formación e información con vistas a prevenir riesgos profesionales potenciales en el entorno laboral y a controlar y proteger frente a los riesgos existentes, como los causados por la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. Las autoridades públicas tienen la responsabilidad de promover la formación y de actuar como un catalizador, mediante, si es necesario, el suministro de recursos y de personal especializado. Este apoyo es esencial en los países en desarrollo. Incluso en las mejores condiciones, la formación inicial no puede abarcar todas las situaciones previsibles e imprevisibles. Por consiguiente, la formación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo constituye una tarea a largo plazo que nunca concluye completamente. Es un ejercicio continuo ya que si se quieren lograr los objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo, es necesario que los empleadores y los trabajadores estén involucrados de forma continua.
5. EL SIS SISTEM TEMA A NA NACIO CIONA NAL L DE DE SEG SEGURI URID DAD Y SAL SALUD UD EN EL TRABAJO
Un sistema nacional de SST comprende todas las infraestructuras, los mecanismos mecanismos y los recursos recursos humanos humanos especializados especializados necesarios para plasmar en la aplicación práctica de los programas nacionales de SST SST,, los principios y objetivos objetivos definidos por la política nacional. A su vez, una de las principales finalidades finalidades de los prograprogramas nacionales de SST debería ser reforzar los sistemas nacionales de SST. Un sistema de SST debe dar respuesta a los efectos de los cambios tanto socio-económicos como tecnológicos que afectan a las condiciones de trabajo y al al entorno laboral, laboral, y por ello no basta con erigirlo una una vez sino que debe ser reforzado, reorgan reorganizado izado y reorientado a través de un proceso cíclico permanente de revisiones, evaluación de resultados y reajuste de los objetivos y programas o creación de nuevos objetivos y programas para satisfacer nuevas necesidades. Aunque la legislac legislación, ión, la colaboració colaboraciónn tripartita, tripartita, la inspección inspección y el control de la aplicación son los componentes centrales de cualquier sistema nacional de SST SST,, se necesitan otros elementos para que el sistema funcione funcione adecuadamente. adecuadamente. Por Por ejemplo, la mayoría de de los empleadores, empleador es, en particular particular las las pequeñas pequeñas empresas empresas e incluso las medianas, precisa asistencia asistencia para entender entender y cumplir cumplir las exigencias exigencias normativas normati vas sobre SST, SST, como proporcionar proporcionar formación a los trabajadores que manejan manejan sustancias peligrosas, peligrosas, llev llevar ar a cabo inspecciones inspecciones técnicas de las máquinas peligrosas o repartir en la empresa información relacionada con la SST. Se requieren además apoyo y servi-
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
cios adicionales para fomentar las buenas prácticas sobre otros muchos aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo que se sitúan fuera del ámbito legal. legal. Según el Convenio Convenio núm. núm. 187, para que sea funcional y eficaz a la hora de abordar las necesidades de SST tanto de los empleadores empleadores como de los trabajadores, trabajadores, un sistema nacional debe incluir al menos los siguientes elementos clave: • le leye yes, s, di disp spos osic icio ione nes, s, co connve veni nios os cole colect ctiivos en en su caso caso,, y cualcualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; • una auto autorid ridad ad u organ organism ismo, o, o autori autoridad dades es u organ organism ismos os resresponsables de de la seguridad seguridad y la salud salud en el trabajo, trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; • meca mecanism nismos os para garan garantizar tizar la obser observa vancia ncia de la legisla legislación ción nacional, incluidos los sistemas sistemas de de inspección; inspección; • disp disposic osicione ioness para promo promover ver en en el ámbito ámbito de empres empresaa la coocooperación entre la dirección, los trabajadores trabajadores y sus represenrepresentantes, como elemento elemento esencial de las medidas medidas de prevención prevención relacionadas con el lugar de trabajo; • un órgan órganoo tripartito tripartito de ámbito ámbito nacion nacional al para para la seguri seguridad dad y la salud en el trabajo; • serv servicio icioss de informac información ión y asesora asesoramie miento nto en materi materiaa de seguseguridad y salud en el trabajo; • for formac mación ión en mate materia ria de SST SST;; • serv servicio icioss de salu saludd en en el el trabaj trabajo, o, de conf conformi ormidad dad con la leg legisislación y la práctica nacionales; • la inves investiga tigación ción en materi materiaa de segurida seguridadd y salud en el trabajo; trabajo; • meca mecanismo nismoss para la la recopila recopilación ción y el el análisis análisis de de los datos datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, teniendo en en cuenta los los instrumentos instrumentos relevan relevantes tes de la OIT; • disp disposic osicione ioness con miras miras a la colabo colaboració raciónn con los los regímen regímenes es aplicables de seguro e indemnización que cubran los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; • meca mecanismo nismoss de apoyo apoyo para la la mejora mejora progresi progresiva va de de las condicondiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal.
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El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
Se requieren también otros elementos adicionales para completar un sistema adecuado con vistas a abordar un área tan compleja como es la seguridad y la salud en el trabajo. El Gráfico 2 recoge un sistema nacional de SST diseñado para incorporar todos estos elementos. Gráfico 2 SISTEMA NACIONAL DE SST INSPIRADO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OIT SOBRE SST
Formular, ejecutar y revisar periódicamente Política nacional de SST preventiva y sistema de gestión
Autoridad Empleador competente
Normas OIT
Normas internacionales Desarrollos tecnológicos y científicos Repertorios de recomendaciones prácticas
1. Prohibición 2. Sustitución
Identificar y evaluar
Identificar y evaluar los riesgos en el lugar de trabajo Trabajador Servicios Garantizar la seguridad de Cooperar y inspección del cumplir trabajador Investigación Protegido y estudios frente a (toxicología, medidas epidemiolog disciplinari ía) ILS as y costes Formular, Derecho a aplicar y traslado revisar la legislación y la práctica Asesorar y apoyar al empleador y al trabajador Proporcionar recursos efectivos
Servicios de salud en el trabajo
Educación y formación
Eliminar Diseñadores, fabricantes, importadores y suministradores
Asegurarse de que el equipo, etc. suministrado para su uso en el trabajo cumple con la legislación y la práctica nacionales
Controlar
Minimizar
1. Limitaciones 2. Autorización de/notificación a la autoridad competente 3. Clasificación y etiquetado 4. Límites de exposición 5. Supervisión del entorno laboral 6. Vigilancia médica 7. Medidas técnicas, operativas, de organización (horas de trabajo, ergonomía) 1. Higiene adecuada 2. Procedimiento Procedimientoss de emergencia 3. Primeros auxilios y atención médica 4. Advertencia 5. Acción correctiva 6. Derecho a alejarse de la amenaza 7. Notificación de la amenaza 8. Gestión de residuos peligrosos 9. Ropa y equipos de protección
o j a b a r t e d n ó i c c e p s n I
Cooperación, comunicación y consulta tripartitas ACCIDENTE, INCIDENTE, ENFERMEDAD
DATOS 1. Notif Notificació icaciónn de accidentes accidentes y enfermedades 2. Regist Registro: ro: accidentes accidentes de trabajo, trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y procedentes de vigilancia y control, etc.; registros que han de mantenerse 3. Estad Estadístic ísticas: as: elaborar elaborar y publicar
Fuen Fu ente te:: OI OIT T
BIENESTAR DEL TRABAJADOR 1. Indemnización 2. Seguro 3. Trabajo alternativo 4. Readaptación profesional
No aplicación de medidas de SST
Control de la aplicación
Multas
6.
LOS LO S PR PROG OGRA RAMAS MAS NA NACIO CIONA NALES LES DE SEG SEGUR URID IDAD AD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los programas nacionales son programas estratégicos con un marco temporal temporal predeterminado, centrado en las prioridades específicas en el ámbito nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo identificadas mediante el análisis del sistema nacional de SST y de un perfil nacional actualizado (véase infra). Los objetivos de estos programas son promover el desarrollo y el mantenimiento de una cultura preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo y lograr mejoras continuas de los elementos más endebles o ineficientes del sistema nacional nacional de SST, SST, identifi identificados cados mediante el control y la evaluación. El programa nacional representa el elemento «Actuar» del ciclo «Planificar «Planificar-Hacer -Hacer-Controlar -Controlar-Actuar», -Actuar», que constituye el núcleo del enfoque de gestión de sistemas aplicado a la seguridad y la salud en el trabajo. Para que tenga éxito es fundamental que se consulte a las organizaciones representativas de los empleadores y los trabajadores, trabajadores, y de otras partes partes interesadas interesadas en caso necesario. Es igualmente importante que el programa sea ampliamente difundido y respaldado por las más altas autoridades nacionales. Si bien dichos programas programas precisan precisan objetivos, objetivos, metas e indicadores claros, claros, globalm globalmente ente deberían deberían también también perseguir perseguir reforzar reforzar el sistema nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar que las mejoras son sostenibles y para construir y mantener una cultura de prevención en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Para garantizar que los escasos recursos se utilizan eficazmente, eficazmente, el desarrollo de de un programa nacional nacional de seguridad seguridad y salud en el trabajo debería incluir una serie de pasos lógicos:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• un acuerdo nacional tripartito para establecer un programa nacional de seguridad y salud; • el establecimiento de mecanismos de coordinación para la elaboración y ejecución del programa; • la preparación de un perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo; • el análisis y la identificación de los puntos fuertes y débiles del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, mediante la utilización del perfil nacional; • la identificación de las prioridades de acción en el ámbito nacional para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo; • el desarrollo de planes de acción en el marco de un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo indicadores de progreso; • la puesta en marcha del programa nacional de seguridad y salud en el trabajo respaldado por las más altas autoridades nacionales (para garantizar que la seguridad y salud en el trabajo ocupa un lugar prominente en la agenda nacional); • el establecimiento de mecanismos sostenibles para la revisión, la actualización de datos y la mejora continua de su eficacia: • la eventual designación de nuevas prioridades de acción mediante el establecimiento de un nuevo programa nacional de seguridad y salud en el trabajo basado en un perfil nacional actualizado de seguridad y salud en el trabajo. PERFIL NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Una vez que gobierno, empleadores y trabajadores han acordado formular un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, el primer paso técnico consiste en llevar a cabo un análisis de la situación nacional en materia de SST. La mejor forma sistemática de hacerlo es preparando un perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este perfil nacional resume la situación existente en materia de SST, incluyendo los datos en el ámbito nacional sobre accidentes
Los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo
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de trabajo y enfermedades profesionales, industrias y ocupaciones de alto riesgo, y la descripción de los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y otros medios de actuación en el plano nacional en este campo. La Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197) describe la información que debe incluirse en la compilación del perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo. Los perfiles nacionales de seguridad y salud en el trabajo facilitan también un examen sistemático de las mejoras de los sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Un perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo debería: • prepararse en el plano nacional a través de un proceso que implique a la autoridad competente, a todas las demás autoridades designadas y que se vean afectadas por los distintos aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo y, lo que es más importante, a las organizaciones de empleadores y traba jadores más representativas; • incluir datos básicos sobre todos los factores que pueden incidir en la correcta gestión de la seguridad y la salud en el trabajo tanto en el ámbito nacional como en el de la empresa, incluidos el marco legal vigente, los mecanismos y las infraestructuras disponibles para la ejecución y el control de la aplicación, la distribución de la población activa, los recursos humanos y financieros dedicados a la seguridad y la salud en el trabajo, y las iniciativas de SST adoptadas en el ámbito de la empresa y el nivel de protección que ofrecen; • proporcionar información práctica sobre las actividades en curso en el ámbito nacional (por ejemplo, actividades relativas a la ejecución de convenios internacionales, proyectos de asistencia técnica en curso o proyectados); • permitir a un país identificar las lagunas en la infraestructura legal, institucional, administrativa y técnica vigente en relación con la correcta gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta los convenios, las recomendaciones y los repertorios de recomendaciones prácticas pertinentes de la OIT; • suministrar un medio para una mejor coordinación entre todas las partes interesadas en la seguridad y la salud en el trabajo.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
El proceso de preparación del perfil puede servir en sí mismo de punto de partida para una mejor coordinación. Debería alentar la comunicación entre los distintos grupos y organismos afectados y fomentar una mejor comprensión de los problemas potenciales en el seno del país y de las actividades que se están llevando a cabo para abordarlos. En Anexo IV se proporciona un esquema de modelo para preparar un perfil nacional.
7 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA 1
MARCO GENERAL Puesto que los accidentes de trabajo y los daños para la salud relacionados con el trabajo sobrevienen en un lugar de trabajo concreto, en el ámbito de la empresa deberían planificarse e implantarse medidas de prevención y control conjuntamente por el empleador, los gerentes y los trabajadores afectados. Las medidas para la prevención y control de los riesgos profesionales en el lugar de trabajo deberían basarse en una política clara, ejecutable y bien definida en el ámbito de la empresa. La política de seguridad y salud en el trabajo constituye el fundamento a partir del cual se desarrollan los objetivos y los fines en materia de seguridad y salud en el trabajo, las medidas de ejecución y otros elementos del sistema. Debería ser concisa, fácilmente comprensible, aprobada por el más alto nivel de dirección de la empresa y conocida por todos los empleados de la organización. La política debería formularse por escrito y abarcar las medidas organizativas dirigidas a garantizar la seguridad y salud en el traba jo. En particular, debería: Este capítulo está basado esencialmente en el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (núm. 155 y núm. 164, respectivamente) y en el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, de 1995 (núm. 176). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• atribuir, en el seno de la empresa, las diversas responsabilidades en el ámbito de la SST; • poner en conocimiento de cada uno de los trabajadores, supervisores y gerentes, la información sobre la política; • determinar cómo se van a organizar los servicios de salud en el trabajo; y • especificar las medidas que deben adoptarse para la vigilancia del entorno laboral y de la salud de los trabajadores. La política puede formularse en términos de objetivos de organización y declaraciones de principios, como un documento que refleje los valores de la empresa en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Debería definir los deberes y las responsabilidades del jefe del departamento o jefe del equipo responsable de la seguridad y salud en el trabajo, que será el principal impulsor del proceso de hacer realidad dentro de la empresa los objetivos de la política. El documento que recoja la política debe estar editado en una lengua o medio fácilmente comprensible para los trabajadores. Cuando las tasas de analfabetismo sean elevadas, deben emplearse formas claras de comunicación no verbal. La declaración sobre la política debe estar claramente formulada y diseñada para adaptarse a la organización específica a la que se dirige. Debería divulgarse de modo que cualquier empleado tenga la oportunidad de familiarizarse con ella. La política debería, asimismo, difundirse de forma preeminente en el lugar de trabajo con el fin de que actúe como un recordatorio constante para todos. En particular, debería colocarse en todas las oficinas de la dirección de la empresa para recordar a los directivos sus obligaciones en esta importante faceta de las operaciones de la empresa. Adicionalmente, la autoridad competente debería adoptar las medidas apropiadas para orientar a los empleadores y trabajadores, ayudándoles a cumplir con sus obligaciones legales. Con objeto de garantizar que los trabajadores aceptan los objetivos de la política de seguridad y salud, el empleador debería establecer dicha política mediante un proceso de intercambio de información y discusión con aquéllos. En el Anexo V se recoge un cuestionario para los empleadores que formulan una declaración sobre la política de seguridad y salud. La política debe ser revisada regularmente para que mantenga su vigencia. Una política puede precisar ser revisada a la vista de una
Política de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la empresa
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nueva experiencia o como consecuencia de nuevos riesgos o de cambios organizativos. También puede resultar necesaria una revisión si cambia la naturaleza del trabajo llevado a cabo o si se introducen en el lugar del trabajo una nueva maquinaria o nuevos riesgos. Puede ser, asimismo, necesaria si se dictan nuevos reglamentos, repertorios de recomendaciones prácticas o directrices oficiales de relevancia para las actividades de la empresa. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR La política de seguridad y salud debería reflejar la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un entorno laboral seguro y saludable. Las medidas que deban tomarse variarán en función de la rama de la actividad económica y del tipo de trabajo realizado; no obstante, en general, los empleadores deberían: • proporcionar y mantener lugares de trabajo, maquinaria y equipos, y utilizar métodos de trabajo, que, en la medida en que sea razonablemente factible, sean seguros y no entrañen riesgos para la salud (véase el Recuadro 13); • garantizar, en la medida en que sea razonablemente factible, que las sustancias y agentes químicos, físicos y biológicos que están bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se adopten medidas de protección adecuadas. • impartir las instrucciones y la formación necesarias a los gerentes y al personal, teniendo en cuenta las funciones y capacidades de las diferentes categorías de trabajadores; • asegurar una supervisión adecuada del trabajo, de las prácticas de trabajo y de la aplicación y empleo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo; • adoptar medidas de organización en lo que atañe a la SST, adaptadas al tamaño de la empresa y a la índole de sus actividades; • proporcionar, sin coste para el trabajador, las ropas de protección individual y los equipos de protección adecuados, cuando no quepa prevenir o controlar los riesgos de otra forma; • garantizar que la organización del trabajo, particularmente en lo que atañe a la duración del trabajo y a los períodos de des-
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
canso, no afecte negativamente a la seguridad y salud en el trabajo; • tomar todas las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesiva; • prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de emergencia y accidentes, incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios; • efectuar estudios e investigaciones o mantenerse al corriente, por cualquier otra vía, de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones anteriormente indicadas; • cooperar con otros empleadores en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. Recuadro 13 JERARQUÍA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Al adoptar las medidas de prevención y protección, el empleador debería evaluar el riesgo y tratarlo según el siguiente orden de prioridad: • eliminar el riesgo; • controlar el riesgo en su origen; • reducir al mínimo el riesgo mediante medidas que incluyan el diseño de sistemas de trabajo seguros; • en tanto perdure la situación de riesgo, facilitar el uso de equipos de protección individual.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES La cooperación de los trabajadores en el seno de la empresa es vital para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La política de seguridad y salud de la empresa debería, por lo tanto, alentar a los trabajadores y a sus representantes a desempeñar ese papel esencial: en concreto, debería asegurar que reciben información adecuada sobre de las medidas adoptadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, una
Política de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la empresa
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formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo, y la oportunidad de examinar y ser consultados por el empleador acerca de todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo. La política debería esbozar el deber de cada uno de los trabajadores de cooperar en la ejecución de la política de SST en el seno de la empresa. En particular, los trabajadores tienen el deber de: • velar, dentro de límites razonables, por su propia seguridad y por la de otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones; • cumplir las instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, así como la de otras personas, y observar los procedimientos de seguridad e higiene; • utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y el equipo de protección (y no hacerlos inoperantes); • informar inmediatamente a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, pudiera entrañar un riesgo y que ellos mismos no puedan remediar; • informar acerca de cualquier accidente o daño para la salud que sobrevenga durante el trabajo o en relación con éste. Los trabajadores gozan también de una serie de derechos básicos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, que deberían quedar reflejados en la política de la empresa. En particular, los trabajadores tienen derecho a alejarse del peligro y a negarse a llevar a cabo o a reanudar el trabajo cuando tengan motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Los trabajadores deberían estar protegidos contra consecuencias imprevisibles de sus acciones. Además, los trabajadores deberían poder: • solicitar y obtener, siempre que exista un motivo de preocupación en materia de seguridad y salud, que el empleador y la autoridad competente efectúen inspecciones e investigaciones; • conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar a su salud o seguridad; • obtener información relativa a su salud o seguridad que obre en poder del empleador o de la autoridad competente; y • elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
El acceso a una mejor información es una condición primordial para una contribución significativa y positiva de los trabajadores y sus representantes en el ámbito del control de los riesgos profesionales. La política de la empresa debería garantizar que los trabajadores puedan obtener toda la asistencia necesaria a este respecto de sus organizaciones sindicales, las cuales gozan de un derecho legítimo a reivindicar que se las involucre en cualquier cuestión relativa a la protección de la vida y la salud de sus miembros. COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE En el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, la cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores o sus representantes en el lugar de trabajo constituye un elemento esencial para mantener un entorno laboral saludable. Puede, asimismo, contribuir al establecimiento y mantenimiento de un buen clima social y al logro de objetivos más amplios. Dependiendo de la práctica nacional, esta cooperación puede verse facilitada por la designación de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, compuestos por un número igual de representantes de trabajadores y de empleadores. Las organizaciones de trabajadores cumplen una función muy importante en la reducción de la tasa de accidentes y enfermedades. Un estudio puso de manifiesto que los centros con comités consultivos paritarios, donde todos los representantes de los empleados eran designados por los sindicatos, sufrían menos lesiones en el lugar de trabajo que aquellos en los que la dirección de la empresa determinaba, por sí sola, las medidas de seguridad y salud (Reilly, Paci y Holl, 1995). La designación de comités paritarios de seguridad e higiene, y de delegados de seguridad de los trabajadores constituye ya una práctica común y puede ayudar a fomentar la implicación de forma activa de los trabajadores en las tareas de seguridad y salud. Por otra parte, está comprobado que los delegados de seguridad son eficaces en la vigilancia de los aspectos de seguridad y salud de las operaciones de taller y en la introducción, en los casos necesarios, de medidas correctivas. Los comités paritarios de seguridad e higiene proporcionan un marco valioso para la discusión y actuación concertada con vistas a mejorar la seguridad y la salud. Deberían reunirse de forma regular e
Política de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la empresa
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inspeccionar periódicamente el lugar de trabajo. Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene (o, en su caso, otros representantes de los trabajadores) deberían: • recibir información adecuada sobre las cuestiones de seguridad e higiene; • tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y la salud; • ser alentados a proponer medidas en el campo de la seguridad y salud; • ser consultados cuando se prevean —y antes de que se ejecuten— nuevas medidas importantes de seguridad e higiene; • procurar conseguir la adhesión de los trabajadores a las medidas de seguridad y salud; • ser consultados cuando se proyecten cambios en los procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; • estar protegidos contra el despido y otras medidas que les resulten perjudiciales para el ejercicio de sus funciones, como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene, en la esfera de la seguridad e higiene en el trabajo; • tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones en la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y salud; • tener acceso a cualquier parte del lugar de trabajo; • poder comunicarse con los trabajadores sobre las cuestiones de seguridad y salud durante las horas de trabajo y en el lugar de trabajo; • tener la libertad para establecer contacto con los inspectores de trabajo; • tener la posibilidad de contribuir a las negociaciones en el seno de la empresa sobre cuestiones relativas a la SST; • disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones en materia de seguridad y salud, y recibir la formación conectada con dichas funciones;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• poder recurrir a especialistas para que les asesoren sobre problemas de seguridad y salud particulares. En diversos países, los comités de seguridad o los comités paritarios de seguridad e higiene ya han sido constituidos en las grandes empresas 2. En ocasiones, las pequeñas empresas se agrupan para establecer comités regionales de seguridad e higiene para cada rama de actividad. Los resultados más prometedores parecen haberse alcanzado cuando la dirección de la empresa se ha centrado en fomentar la toma de conciencia por parte de los trabajadores de la importante función que cumplen en materia de seguridad y salud, y les ha alentado a asumir de forma más plena sus responsabilidades.
2
Para mayor detalle, véase OIT, 1998 a).
8 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO 1
La protección de los trabajadores frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es responsabilidad, principalmente, de la dirección de la empresa, al igual que otras tareas de gestión como la fijación de objetivos de producción, el control de la calidad de los productos o el suministro de servicios a los clientes. La dirección de la empresa establece la orientación de la compañía. La visión estratégica y la declaración de objetivos sientan un marco para el crecimiento, la rentabilidad y la producción, y fijan el valor que se otorga a la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de la empresa. El sistema de gestión de la seguridad y la salud debería estar integrado en la cultura y procesos empresariales de la compañía. Si la dirección de la empresa demuestra con palabras y hechos, y a través de políticas, procedimientos e incentivos financieros, que está comprometida con la seguridad y la salud de los trabajadores, entonces los supervisores y los trabajadores responderán asegurándose de que el trabajo se realiza de forma segura en toda la empresa. La seguridad y salud en el trabajo debería tratarse no como un proceso separado, sino como un proceso integrado con el modo en que Este capítulo está basado esencialmente en el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155 y núm. 164, respectivamente), de 1981; y en el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, de la OIT (PIACT). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
se desarrollan las actividades en la empresa. Con el fin de lograr el objetivo de unas condiciones y un entorno laboral seguros y saludables, los empleadores deberían adoptar medidas de organización adaptadas al tamaño de la empresa y a la naturaleza de sus actividades. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y RECURSOS Si bien la alta dirección de la empresa tiene la responsabilidad última del programa de seguridad y salud en la compañía, la autoridad para garantizar la seguridad de las operaciones debería delegarse en todos los niveles de gestión. Los supervisores son, evidentemente, los sujetos clave de ese programa, dado que están en contacto constante con los empleados. Como responsables en materia de seguridad, actúan en su condición de personal con capacidad para ayudar a administrar la política de seguridad, para facilitar información técnica, para ayudar en la formación y para suministrar material para el programa. El compromiso total, por parte de la dirección de la empresa, de convertir la salud y la seguridad en una prioridad, es esencial para el éxito, en el lugar de trabajo, de un programa de SST. Sólo cuando la dirección de la empresa juega un papel positivo, los trabajadores consideran dichos programas como un ejercicio que merece la pena y que debe respaldarse. El órgano de administración dispone de la influencia, poder y recursos para tomar iniciativas y establecer un modelo de entorno laboral seguro y saludable. El compromiso de la dirección de la empresa respecto de la seguridad y la salud en el trabajo puede demostrarse de varias maneras: • asignando los suficientes recursos (financieros y humanos) para el correcto funcionamiento del programa de seguridad y salud en el trabajo; • estableciendo estructuras de organización para apoyar a los directivos y empleados en sus obligaciones en materia de SST; y • designando, en representación de la dirección de la empresa, a un alto directivo como responsable de supervisar el correcto funcionamiento de la gestión en materia de SST.
Gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
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El proceso de organizar y gestionar un sistema de SST requiere inversiones de capital sustanciales. Para gestionar la seguridad y salud de forma eficiente, los recursos financieros adecuados deben asignarse en las unidades de negocio como parte de los costes generales de funcionamiento. El equipo local de dirección debe entender el valor que los directores corporativos otorgan a la creación de un lugar de trabajo seguro para los empleados. Debería incentivarse a los directivos para que dediquen recursos a todos los aspectos de la seguridad y salud. El reto es institucionalizar la seguridad y la salud en el marco del proceso de planificación. Una vez que el programa ha arrancado, deben realizarse esfuerzos concertados para su sostenimiento. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES La cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores o sus representantes en el seno de la empresa constituye un elemento esencial para la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo. La participación es un derecho fundamental de los trabajadores y es también un deber. Los empleadores tienen diversas obligaciones en lo que respecta a la creación de un lugar de trabajo seguro y saludable, y los trabajadores deberían cooperar, en el desempeño de su trabajo, de modo que el empleador pueda cumplir con sus obligaciones. Sus representantes en la empresa deben también cooperar con el empleador en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La participación de los trabajadores ha sido identificada como un requisito previo clave para el éxito de la gestión de la SST y como un factor que contribuye de forma esencial a reducir las enfermedades y lesiones profesionales. La plena participación de los trabajadores en cualquier programa de SST diseñado para beneficiarles no solo garantizará la eficacia de tales medidas, sino que hará, asimismo, posible mantener, con un coste razonable, un nivel aceptable de seguridad y salud. Desde abajo, los trabajadores y sus representantes deberían poder participar en la definición de los problemas, los objetivos y las consiguientes acciones relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. FORMACIÓN La continua introducción de mejoras en el proceso de trabajo es vital, pero sólo es posible si cualquier persona involucrada está
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
correctamente formada. La formación constituye un elemento esencial para mantener un lugar de trabajo seguro y saludable y, durante muchos años ha formado parte integrante de la gestión de la SST. Los directivos, el personal de supervisión y los trabajadores necesitan todos estar formados. Los trabajadores y sus representantes en la empresa deberían recibir formación adecuada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Corresponde a la dirección de la empresa impartir las instrucciones necesarias y la formación, habida cuenta de las funciones y capacidades de las distintas categorías de trabajadores (véase el Recuadro 14). La principal función de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo es promover la acción. Debe, por lo tanto, estimular la toma de conciencia, impartir conocimientos y ayudar a los receptores a adaptarse a sus propias funciones. La formación en materia de seguridad y salud en el trabajo no debería abordarse aisladamente, sino como una parte integrante de la formación en el trabajo e incorporarse a los procedimientos diarios de trabajo en el taller. La dirección de la empresa debe asegurarse de que todos los que cumplen una función en el proceso de producción están formados en las cualificaciones técnicas que precisan para desempeñar su trabajo. La formación para la adquisición de las cualificaciones técnicas debería, por lo tanto, incluir siempre un componente de SST. Recuadro 14 RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN SOBRE SST
Es responsabilidad de la dirección de la empresa: • impartir a cada trabajador instrucción práctica y adecuada teniendo en cuenta sus cualificaciones y su experiencia profesional, definiendo en cada caso el objetivo que debe lograrse en términos de capacidad para desempeñar una función específica; • proporcionar formación que englobe la adquisición de los conocimientos y la experiencia que deban aplicarse en un puesto de trabajo determinado y que se correspondan con las cualificaciones requeridas; ello puede implicar una formación inicial a la hora de acceder a un oficio o profesión determinados, o una formación de reciclaje asociada a una modificación del puesto de trabajo, a la introducción de nuevos métodos o al traslado a otro puesto de trabajo;
Gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
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Recuadro 14 (continuación) RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN SOBRE SST
• dar cursillos de reciclaje para actualizar los conocimientos adquiridos en la formación; • facilitar una formación continua que permita a los trabajadores adquirir nuevos conocimientos, completar los conocimientos que ya poseen o especializarse en un área concreta, adquiriendo un conocimiento más detallado.
ASPECTOS ORGANIZATIVOS El control de los riesgos y de las enfermedades profesionales requiere medidas de organización adecuadas. Dado que no existe un modelo perfecto de estructura de la organización, debe hacerse una elección sopesando los eventuales méritos y desventajas de varios sistemas. La prudencia debería ser el principio rector, teniendo más probabilidades de éxito una aproximación progresiva que un esquema excesivamente ambicioso que no permita ajustes ulteriores.
Fijación de prioridades El primer paso es fijar prioridades entre los distintos objetivos, evaluando los principales factores que contribuyen a los riesgos de consecuencias más graves. Puede asignarse una alta prioridad a acciones que darán resultados rápidamente, ya que los éxitos rápidos aumentarán la credibilidad de los esfuerzos. Las prioridades pueden cambiar de cuando en cuando, dependiendo de la situación existente. Debe reiterarse que la cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores, o sus representantes en la empresa, es esencial para implantar con éxito una estructura organizativa en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
Actividades de planificación y desarrollo Éstas deben llevarse a cabo tanto inicialmente con ocasión de la creación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
como, a partir de entonces, cuando se revise y modifique periódicamente. Los sistemas y procedimientos deberían planearse de forma lógica, comenzando primero por la identificación de los casos en que pueden producirse lesiones o enfermedades, y, a partir de ahí, estableciendo las medidas que hagan más improbable que se produzcan esas consecuencias. La dirección de la empresa debería adoptar medidas de organización adaptadas al tamaño de la compañía y a la naturaleza de sus actividades. Dichas medidas deberían incluir la elaboración de procedimientos de trabajo basados en un análisis de la seguridad del puesto de trabajo. En este caso, la persona responsable debería determinar el modo más eficaz, desde la óptica de la seguridad, de desempeñar una tarea determinada.
El lugar de la gestión de la SST en la empresa La gestión de la seguridad y la salud en el trabajo no debería tratarse como un proceso separado sino integrado en las demás actividades en el lugar de trabajo. Sus diversas funciones y procedimientos deberían insertarse en otros sistemas y procesos de gestión de la empresa, así como en las estructuras comparables de la comunidad. Por ejemplo, los servicios de salud en el trabajo en una empresa pequeña pueden estar integrados con la atención sanitaria primaria suministrada por la comunidad. Ello sería beneficioso para los trabajadores y sus familias. RESULTADOS DE LAS MEDIDAS Es esencial que los empleadores sean capaces de medir, en el tiempo, los resultados en materia de SST, para verificar si existe una mejora continua en la eliminación de las lesiones y enfermedades profesionales. Los empleadores deberían verificar, regularmente, la ejecución de las normas aplicables sobre SST, mediante, por ejemplo, un control ambiental, y deberían llevar a cabo, de cuando en cuando y de forma sistemática, auditorías de seguridad. Además, deberían mantener datos relativos a la seguridad y salud en el traba jo y entorno laboral, en la forma que especifique la autoridad competente. Dicha información puede incluir datos sobre todos los accidentes de trabajo y daños para la salud sobrevenidos en el curso del trabajo o en conexión con éste, sujetos a declaración, listas de autorizaciones y exenciones previstas por las disposiciones legisla-
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Gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
tivas o reglamentarias y relativas a la supervisión de la salud de los trabajadores en la empresa, y datos sobre la exposición a determinados agentes y sustancias. Un sistema integral de evaluación incluiría evaluaciones básicas, auditoría, auto-inspección y auto-corrección, investigación de incidentes, vigilancia médica y actividades de revisión de la gestión. EL CICLO DE GESTIÓN DE LA SST El Gráfico 3 muestra los principales elementos del sistema de gestión de la SST para el lugar de trabajo, basado en las directrices de la OIT (OIT, 2001b). Gráfico 3 EL CICLO DE GESTIÓN DE LA SST Organización • Responsabilidad y rendición de cuentas • Competencia y formación • Documentación de SST • Comunicación
Política • Política de SST • Participación del trabajador
Política Organización
Planificación y ejecución
Acción de mejora
Evaluación
Mejora continua Acción de mejora • Acción preventiva y correctiva • Mejora continua
Fuente: OIT, 2001b
Planificación y ejecución • Revisión inicial • Planificación, desarrollo y ejecución de sistemas • Objetivos de SST • Prevención de riesgos
Evaluación • Seguimiento y medición de los resultados • Investigación • Auditoría • Revisión por parte de la dirección
Parte III MEDIDAS OPERATIVAS
9. LEGISLACIÓN, CONTROL DE SU APLICACIÓN Y CONVENIOS COLECTIVOS 1
Una legislación y unos reglamentos apropiados, así como adecuados medios de control de su aplicación, son esenciales para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La legislación constituye el cimiento mismo del orden social y de la justicia; sin ella, o allá donde no se controla su cumplimiento, queda abierta la puerta a todo tipo de abusos. Cada país debería, por lo tanto, tomar cuantas medidas sean necesarias para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Ello puede hacerse mediante la promulgación de disposiciones legislativas o reglamentarias o a través de cualquier otro método compatible con las condiciones y la práctica nacionales y desarrollado en consulta con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores afectados. La legislación regula directamente ciertos componentes de las condiciones de trabajo y del entorno laboral, incluidas las horas de traba jo y la seguridad y salud en el trabajo. Establece, asimismo, disposiciones relativas a los sindicatos y a la maquinaria de negociación colectiva, previéndose las condiciones para la negociación entre empleadores y trabajadores. Este capítulo está basado esencialmente en el Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947 (núm. 81) y su Protocolo, de 1995; el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (núm. 98); el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), de 1969 (núm. 129); el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155 y núm. 164, respectivamente), de 1981; y el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, de la OIT (PIACT). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
En muchos países, uno de los mayores problemas en relación con la legislación laboral radica en su aplicación práctica. Es, por lo tanto, importante que los gobiernos tomen las medidas necesarias para garantizar la existencia de un sistema eficaz de inspección de trabajo que vele por que se cumplan las exigencias legales. A menudo, ello resulta difícil por la falta de personal formado. Otro problema estriba en la dificultad de tratar los nuevos riesgos, habida cuenta de la velocidad con la que cambia la tecnología. En algunos casos, estos problemas pueden resolverse por los empleadores y trabajadores a través de la negociación colectiva. Estos dos enfoques complementarios se exponen a continuación. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO El control de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo y entorno laboral debería garantizarse mediante un sistema de inspección adecuado y apropiado. El sistema debería inspirarse en las disposiciones de los instrumentos relevantes de la OIT 2, sin perjuicio de las obligaciones de los países que hayan procedido a su ratificación. Como dispone el artículo 3.1. del Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947 (núm. 81), las funciones del sistema de inspección del trabajo son: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; b) facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; c) poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes. 2
Véase la nota 1, supra.
Legislación, control de su aplicación y convenios colectivos
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Para que la inspección sea eficaz, la observancia de la legislación laboral debe ser controlada de manera sistemática y estricta. Ello puede resultar muy dificultosos en numerosos países porque: • puede que la legislación no sea suficientemente realista; • los inspectores de trabajo pueden experimentar dificultades a la hora de imponer su autoridad; • se carece de las infraestructuras esenciales para la inspección, como medios de transporte o de comunicación adecuados; • los procedimientos sean lentos y costosos. Recuadro 15 COOPERACIÓN ENTRE INSPECTORES Y TRABAJADORES
El Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947 (núm. 81) fija normas para la cooperación entre inspectores y trabajadores. En su artículo 5, el Convenio dispone: La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar (…) la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. Además, el artículo 5 de la Recomendación correspondiente (núm. 81) establece que debería autorizarse a los representantes de los trabajadores y de la empresa para que «colaboren directamente con los funcionarios de la inspección de trabajo».
Resulta, por lo tanto, imperativo ampliar las actividades nacionales de inspección del trabajo para involucrar de forma más activa a los empleadores y trabajadores (véase el Recuadro 15) y hacer mayores esfuerzos en el campo de la formación. Debe subrayarse que cualesquiera otras funciones adicionales que se encomienden a los inspectores de trabajo no deberían entorpecer el efectivo desempeño de sus funciones principales o perjudicar, en forma alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y trabajadores. Asimismo, no es preciso enfatizar la necesidad de que el personal de la inspección de trabajo esté suficientemente formado. A la vista del papel crucial de la inspección de trabajo en la aplicación de los programas nacionales de SST, las autoridades
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
gubernamentales deben esforzarse por reforzar la inspección. Dependiendo de los enfoques y de las circunstancias nacionales, las medidas necesarias para lograr los objetivos anteriores pueden englobar: • la mejora de la capacidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales; • el suministro de información técnica y asesoramiento; • la identificación de nuevas necesidades de actuación; • el incremento del número de inspectores; • una mejor formación de los inspectores en apoyo de su función de control de la aplicación y de asesoramiento; • la integración de unidades o funciones de inspección separadas y la utilización de equipos de inspección multidisciplinares; • la promoción de una cooperación más estrecha entre los inspectores de trabajo y los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones; • la mejora de los sistemas para la recopilación y elaboración de estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la inclusión de los datos resultantes en el informe anual de la inspección; • mejores medios de apoyo, oficinas y otras medidas materiales. La inspección de trabajo debe disponer de personal adecuado y bien formado y de recursos apropiados, tener una presencia efectiva en el lugar de trabajo y ser capaz de adoptar decisiones de naturaleza imperativa, persuasiva o explicativa, según el caso. Debe ponerse de manifiesto, en conclusión, que las condiciones para una labor de inspección eficaz, que han sido anteriormente expuestas, son muy difíciles de alcanzar en numerosos países del mundo (véase el Recuadro 16). Las razones son fáciles de entender y abarcan la escasez de recursos, especialmente en los países que desarrollan varios programas de reforma económica, y la baja prioridad otorgada a las cuestiones de SST frente a otras demandas concurrentes. Por ello, tiene muy poca justificación el mantenimiento de dos sistemas paralelos de inspección, una práctica que aún se sigue en algunos países. Sin duda es más eficaz, desde el punto de vista del coste, disponer de un sistema integrado de inspección, en el que los
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inspectores de trabajo estén asimismo formados en los temas de seguridad y salud. Los mecanismos para instrumentar este proceso deberían recogerse en la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. Recuadro 16 ALGUNOS PROBLEMAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Una reunión sobre el trabajo infantil, celebrada por expertos en de inspección de trabajo, y organizada por la OIT en 1999, formuló amplias observaciones, de interés general para los inspectores de trabajo. El primer problema identificado ha sido la falta de recursos: En los países en desarrollo ha existido, por lo general, una gran escasez de recursos humanos y materiales para llevar a cabo las funciones de la inspección de trabajo. Quizás ha habido intenciones sinceras de aplicar el ordenamiento, pero los resultados no han estado a la altura de esas intenciones. Los puestos existían pero no se podían encontrar inspectores cualificados y los fondos para la formación y la compra de equipos eran insuficientes.
Otro problema ha sido la interferencia de intereses creados: Aunque el artículo 4 del Convenio núm. 81 dejaba claro que, siempre que fuera compatible con la legislación y la práctica administrativa nacionales, la inspección de trabajo debería estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, algunos países han diferido en cuanto al alcance con el que la inspección de trabajo se ha organizado bajo el control de una autoridad central, regional o local. Cuanto más alejada ha estado la inspección de trabajo de dicha autoridad central, mayor ha sido el riesgo de que intereses creados interfirieran en las decisiones que afectaban a su independencia. La presión para modificar el modo de organización ha obedecido en muchos casos a una percepción de los costes aparejados al funcionamiento de la inspección de trabajo, sin que se resaltaran también los beneficios en términos económicos. Esta cuestión se ha planteado, en particular, en los países en desarrollo, como consecuencia de la exigencia periódica de numerosos programas de ajuste estructural para recortar el gasto público y reducir los servicios públicos de forma más o menos drástica. El impacto en la independencia y funcionamiento de la inspección de trabajo ha sido, pues, bastante negativo, con consecuencias obvias también para la capacidad de los inspectores de afrontar el reto de combatir el trabajo infantil.
Fuente: OIT: Inspección del trabajo y trabajo infantil, Informe de la reunión de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil, Ginebra, 27 de septiembre – 1 de octubre de 1999, págs. 5-6, apartado 27; pág. 8, apartado 38.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Dado que los procesos legislativos son lentos, los convenios colectivos son especialmente convenientes para establecer requisitos relativos a las condiciones de trabajo y al entorno laboral en una empresa. La negociación colectiva constituye uno de los medios más importantes y eficaces para provocar mejoras en este ámbito y debería, por lo tanto, alentarse y promoverse. Refleja la experiencia e intereses de los empleadores y trabajadores afectados, así como las realidades económicas, técnicas y sociales de determinados oficios, ramas de actividad o empresas. Como dispone el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (núm. 98): Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo.
Los convenios colectivos son más flexibles que la legislación y están mejor adaptados a los problemas locales relativos a las condiciones de trabajo y al entorno laboral, o a los problemas técnicos y económicos de un sector determinado. Pueden, asimismo, estipular procedimientos flexibles para resolver los conflictos que suscite su aplicación, así como establecer límites de tiempo acordados para su revisión. En lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo, los convenios colectivos se han utilizado, en numerosos contextos, para lograr un progreso genuino y una mejora tangible de las condiciones de los trabajadores. Este proceso es cada vez más común en empresas de tamaño pequeño y medio, especialmente cuando la mejora de la seguridad y salud en el trabajo se percibe ligada no sólo a cuestiones de salud, sino también al incremento de la productividad, a una mayor calidad de los productos o a una mayor motivación de los trabajadores. Los comités obreros u otros organismos similares representan otro posible foro para la discusión de las condiciones de trabajo y entorno laboral. Los nombres y atribuciones de estos organismos varían de un país a otro: pueden tratar una amplia gama de temas (comités obreros, consejos obreros) o problemas o ámbitos especí-
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ficos (comités de seguridad y salud en el trabajo). Pueden ser bilaterales (compuestos de un número variable de trabajadores y de representantes de la empresa) o componerse de delegados elegidos por los trabajadores o designados por los sindicatos.
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Puesto que las consecuencias de los riesgos profesionales pueden aparecer transcurridos muchos años, es importante identificar los peligros potenciales en una fase temprana, antes de que desemboquen en enfermedades incurables. En sentido amplio, los métodos para identificar los riesgos profesionales y los problemas de salud a ellos asociados pueden clasificarse de la forma siguiente: evaluación ambiental, control biológico, vigilancia médica y enfoques epidemiológicos. Pueden emplearse métodos similares para identificar riesgos potenciales de accidente. En el Recuadro 17 se explican algunos de los términos conectados con la vigilancia. Recuadro 17 VIGILANCIA, TRABAJO Y SALUD
La información sobre las condiciones del entorno laboral y la salud de los trabajadores –necesaria para planificar, ejecutar y evaluar los programas y las políticas en el ámbito de la SST– se obtiene mediante una vigilancia sistemática continua. Distintos tipos de vigilancia tratan los diversos aspectos de la salud y la seguridad. Este capítulo está basado esencialmente en la Recomendación sobre el cáncer profesional, de 1974 (núm. 147); el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (núm. 155); el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161 y núm. 171, respectivamente), de 1985; el Convenio sobre el asbesto, de 1986 (núm. 162); y la Recomendación sobre los productos químicos, de 1990 (núm. 177). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 17 (continuación) VIGILANCIA, TRABAJO Y SALUD
Algunas actividades se centran principalmente en la salud de los propios trabajadores, mientras que otras exploran los distintos factores del entorno laboral que pueden afectar negativamente a la salud. Cualquiera que sea el enfoque adoptado, los investigadores deben respetar unas exigencias mínimas en lo que respecta a los datos sensibles sobre la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud de los trabajadores engloba los procedimientos para la evaluación de la salud de los trabajadores mediante la detección e identificación de cualquier anormalidad. Dichos procedimientos pueden incluir, entre otros, controles biológicos, exámenes médicos, cuestionarios, exámenes radiológicos y revisión de los expedientes de salud de los trabajadores. La vigilancia del entorno laboral abarca la identificación y evaluación de los factores ambientales que pueden afectar a la salud de los trabajadores, como el estado de la higiene en el trabajo y de las condiciones sanitarias, la organización del trabajo, el equipo de protección individual y los sistemas de control, y la exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas. Dicha vigilancia puede centrarse, entre otros aspectos, en la prevención de accidentes y enfermedades, la ergonomía, la higiene en el trabajo, la organización del trabajo y los factores socio-psicológicos.
Para mayor información, véase OIT, 1999a.
VIGILANCIA DEL ENTORNO LABORAL
Marco general Para garantizar un entorno laboral saludable, debe efectuarse un control en el lugar de trabajo. Ello implica la vigilancia sistemática de los factores en el entorno laboral y de las prácticas de traba jo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, los comedores y el alojamiento, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador, así como garantizar que el entorno laboral cumple con las normas de seguridad y salud.
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Vigilancia de la salud en el trabajo
Toda persona ligada al lugar de trabajo — desde el trabajador más joven hasta el empleador — debería estar activamente involucrada en la vigilancia del entorno laboral. La vigilancia básica se ejerce a través de la mera observación y cada trabajador, desde el taller hasta los niveles superiores de la administración, debería estar formado de manera que pueda identificar aquellos factores (potenciales o existentes) que puedan afectar a la salud de los trabajadores. Dicha formación es necesaria para permitir al trabajador informar inmediatamente a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, razonablemente, pueda entrañar un peligro grave e inminente para la vida o la salud. En semejante situación, el empleador no puede exigir al trabajador que reanude el trabajo hasta que se adopten las medidas correctivas que resulten necesarias. El primer paso en cualquier vigilancia consiste en la simple observación (reconocimiento in situ) de los procesos de trabajo y del entorno laboral. Dicha observación puede resultar suficiente en algunos casos para detectar la falta de adecuadas medidas de control y la exposición de los trabajadores a riesgos. La evaluación basada en este tipo de observación puede justificar la recomendación de medidas de control, sin necesidad de determinar, de forma más sofisticada, el nivel de exposición. Las visitas reiteradas al lugar de trabajo y la observación in situ son también necesarias para asegurarse de que no se ha producido un deterioro en los lugares de trabajo inicialmente evaluados como satisfactorios. La información resultante de la vigilancia del entorno laboral debería combinarse con otros datos, como la investigación epidemiológica o los límites de exposición, para evaluar los riesgos para la salud en el trabajo. Para una definición de los principales conceptos manejados en la evaluación de riesgos, véase el Recuadro 18. Recuadro 18 EVALUACIÓN DE RIESGOS
La evaluación de riesgos constituye una herramienta cada vez más popular para analizar los riesgos en el lugar de trabajo. El método descansa en definiciones claras de dos términos: PELIGRO y RIESGO.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 18 (continuación) EVALUACIÓN DE RIESGOS
PELIGRO se define como: La potencialidad para causar daño —que puede incluir sustancias o máquinas, métodos de trabajo u otros aspectos de la organización. RIESGO se define como: La verosimilitud de que se produzca el daño como consecuencia de un determinado peligro. Otras definiciones importantes son: Verosimilitud de un incidente
(probabilidad): • Baja: remota o improbable que ocurra; • Media: ocurrirá con el tiempo si no se adopta una acción preventiva; • Alta: con probabilidad de ocurrir inmediatamente o en un futuro cercano. Consecuencia (gravedad): • Leve: puede causar lesiones/enfermedades leves – sin pérdida de horas de trabajo; • Media: puede causar lesiones/enfermedades con pérdida de horas de trabajo; • Grave: puede causar lesiones/enfermedades graves o mortales. Empleando estas definiciones, se puede construir una matriz de riesgo. Por ejemplo, cuando existe una alta probabilidad de que los trabajadores estén expuestos a un riesgo y las consecuencias sean graves, entonces ese trabajo, proceso o producto químico, tendrán una puntuación alta, debiendo adoptarse una acción urgente.
Un enfoque que está ganando amplios apoyos es el del princi pio de precaución, derivado del Principio 15 de la Declaración de
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Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, de 1992. En palabras simples, este principio consagra la necesidad de prevenir e impedir actividades humanas nocivas antes de que la ciencia proporcione pruebas irrefutables de que hay un problema. Hemos visto numerosos ejemplos de casos en los que no se presta atención a la inquietud generada por una sustancia o proceso, con el argumento de que no existen pruebas de que sea nocivo. Cuando llega el momento en que se obtiene la prueba, cientos, sino miles, de personas pueden haber muerto o sufrido daños irreversibles para su salud. Cuando una actividad amenace con entrañar un daño para la salud humana o el medio ambiente, deberían adoptarse medidas de precaución aunque, en algunos de sus aspectos, la relación causaefecto no esté plenamente demostrada científicamente. Ello se articula en torno a cuatro puntos: • La gente tiene el deber de anticiparse para prevenir un daño; • La carga de la prueba del carácter no nocivo de una nueva tecnología, proceso, actividad o producto químico recae sobre quienes proyectan la actividad, y no sobre el público en general; • Antes de usar una nueva tecnología, proceso o producto químico, o de empezar una nueva actividad, la gente tiene la obligación de examinar una amplia gama de alternativas, incluida la de no hacer nada; • Las decisiones que apliquen el principio de precaución deben ser transparentes, fundadas y democráticas, y deben incluir a las partes afectadas. El principio de precaución ha sido ya incorporado a algunos tratados internacionales y legislaciones nacionales (por ejemplo la legislación sueca sobre productos químicos y las legislaciones de algunos Estados americanos).
Control de la exposición Pueden existir determinados riesgos para la salud que requieran un control particular. Cuando así sea, los programas de vigilancia deberían incluir el control de la exposición de los trabajadores a los referidos riesgos. Los principales objetivos de ese control son:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• identificar riesgos reales; • determinar el nivel de exposición de los trabajadores a agentes nocivos; • demostrar el cumplimiento de las exigencias legales; • evaluar la necesidad de medidas de control; y • garantizar la eficacia de las medidas de control en uso. Los objetivos anteriores pueden lograrse mediante el desarrollo de estudios de salud en el trabajo adicionales a los programas de control rutinarios. Los estudios de salud en el trabajo se definen como investigaciones sobre las condiciones medio ambientales en el lugar de trabajo, conducidas principalmente para determinar la naturaleza y alcance de cualquier condición que pueda afectar negativamente al bienestar de las personas que allí trabajan. Dichos estudios son necesarios para desarrollar las medidas de control técnico y médico precisas para eliminar o evitar situaciones perjudiciales. Existen dos tipos de estudios de salud en el trabajo: • el reconocimiento in situ, cuyo fin es seleccionar cualquier lugar de la planta en el que los trabajadores estén expuestos a riesgos, de forma que esta exposición pueda ser ulteriormente evaluada mediante estudios analíticos dirigidos a determinar si es preciso un control adicional; y • el estudio global de salud en el trabajo, que implica el uso de sofisticados equipos de control y requiere una detallada planificación y ejecución. En una situación en la que los trabajadores están expuestos a sustancias peligrosas, por ejemplo productos químicos tóxicos en suspensión en el aire, el empleador debería: • limitar la exposición a dichos productos para proteger la salud de los trabajadores; y • evaluar, controlar y registrar la concentración de sustancias en el lugar de trabajo. El control de la exposición debería llevarse a cabo con arreglo a las exigencias de la autoridad competente (véase infra). El control debería efectuarse y evaluarse por gente formada y experimentada, de conformidad con métodos reconocidos y científicamente aceptados.
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Vigilancia de la salud en el trabajo
La estrategia de control debería evaluar tanto la situación existente como el posible efecto de los cambios tecnológicos o de las medidas de control, por ejemplo en lo que respecta a la concentración de agentes contaminantes del aire, y conducirse con vistas a un número de objetivos específicos (Recuadro 19). Recuadro 19 OBJETIVOS DE UNA ESTRATEGIA DE CONTROL DE LOS AGENTES CONTAMINANTES DEL AIRE
El control de la exposición debería garantizar que: • están identificadas las operaciones específicas en las que puede producirse una exposición y están cuantificados los niveles de exposición; • la exposición a agentes contaminantes del aire no rebasa los límites de exposición fijados o aprobados por la autoridad competente; • se implantan medidas preventivas eficaces para todas las aplicaciones y todos los trabajos; • cualquier cambio en las prácticas de producción, de uso y de trabajo no conduce a una mayor exposición a los agentes contaminantes del aire; y • en caso necesario, se desarrollan medidas preventivas suplementarias.
Límites de exposición profesional (OELs) Una de las obligaciones de la autoridad competente es establecer los criterios para determinar el grado de exposición a las sustancias o agentes peligrosos y, en su caso, especificar niveles que sirvan de indicadores para la vigilancia del entorno laboral, con vistas a implantar las medidas técnicas preventivas requeridas. Además, la autoridad competente debe prescribir límites de exposición de los trabajadores a las sustancias peligrosas, como por ejemplo los vapores de disolventes o el asbesto. Existen también límites de exposición en lo que respecta a los riesgos físicos como el ruido, la radiación, el calor y el frío. Los referidos límites de exposición o los criterios para determinar el nivel de exposición no solo deben fijarse, sino también
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revisarse periódicamente y actualizarse a la luz de los progresos tecnológicos y de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos. El Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (CIS) recopila y mantiene una base de datos sobre los OELs (siglas en inglés de límites de exposición profesional) de los productos químicos vigentes en numerosos países, y los pone a disposición a través de su página en Internet 2. Los OELs están habitualmente expresados en concentraciones ponderadas en el tiempo, sobre un turno de ocho o a veces doce horas y, en caso necesario, en concentraciones máximas a corto plazo. En la práctica, la concentración de agentes contaminantes del aire no puede medirse en todos los puestos de trabajo y en todos los momentos. Normalmente, se toma un número limitado de muestras de aire representativas, con el fin de estimar la concentración media de agentes contaminantes del aire en el lugar de trabajo. Esta concentración puede entonces compararse con el límite de exposición. El lugar de muestreo y la duración deberían seleccionarse de forma que se garantice que los resultados son representativos. El muestreo debería efectuarse en sitios fijos (área de muestreo) o en la zona en que respira el trabajador (muestreo personal). Salvo que se utilicen instrumentos de lectura automática, las muestras deberán analizarse, ulteriormente, con métodos apropiados. Los OELs no son un mecanismo simple. Existen una serie de reservas que deben tenerse presentes: • Los límites de exposición se basan implícitamente en un estereotipo de trabajador masculino norteamericano de 70 kg: este es un peso corporal mayor que el de, por ejemplo, la mayoría de las trabajadoras de sexo femenino y de los trabajadores asiáticos de sexo masculino. Los límites de exposición de estas últimas categorías deberían, por lo tanto, fijarse en un nivel más bajo que las normas basadas en el estereotipo americano, las cuales se utilizan a menudo como regla general. • Los OELs no representan una línea divisoria estricta entre niveles «seguros» y «peligrosos». • El que una sustancia no esté recogida en las tablas y listas elaboradas por la autoridad competente no debería consideBase de datos sobre límites de exposición a sustancias químicas del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS): http://www.ilo.org/public/spanish/protection/safework/cis/products/explim.htm. 2
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rarse una prueba de que es segura. Hay muchas sustancias para las que no existen límites. • Los límites se basan en la asunción de que la exposición se limita a una sola sustancia. Sin embargo, en numerosos lugares de trabajo, habrá una variedad de productos químicos que formen un «cóctel» que puede entrañar un peligro mayor que cualquier sustancia individualmente considerada. • Otros factores, como la alta temperatura o la humedad, una larga jornada de trabajo y radiaciones ultravioletas pueden incrementar el efecto tóxico de una sustancia. La vigilancia del entorno laboral debería llevarse a cabo en relación con los demás servicios técnicos de la empresa y con la cooperación de los trabajadores interesados y de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene, en caso de que exista ese órgano (véase el Recuadro 20). Los servicios de vigilancia de la salud en el trabajo deberían poder acudir a los suficientes expertos técnicos en los campos relevantes. La evaluación de los niveles de contaminación y de la exposición de los trabajadores requiere conocimiento especializado. Dicha evaluación debería, por lo tanto, realizarse por, o en estrecha cooperación, con un higienista industrial experimentado. Recuadro 20 RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL IMPLICADO EN LA VIGILANCIA DEL ENTORNO LABORAL
El personal implicado en la vigilancia del entorno laboral es responsable de: • efectuar estudios sobre el entorno laboral; • interpretar los datos obtenidos en el curso del estudio; • llevar registros; • preparar las medidas de control apropiadas; • preparar las advertencias adecuadas; • sugerir precauciones cuando exista peligro; • asesorar a la dirección de la empresa sobre higiene industrial; • instruir a los trabajadores y a la comunidad en general sobre los elementos básicos de la seguridad y salud en el trabajo; • realizar estudios epidemiológicos para detectar la presencia de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.
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Mantenimiento de registros Los resultados del control del lugar de trabajo deberían recopilarse y presentarse en un formato normalizado. Los empleadores deberían conservar los datos del control de la exposición durante el período determinado por la autoridad competente. Ello es necesario para permitir la evaluación de cualquier eventual relación entre ulteriores problemas de salud y exposición. Por ejemplo, en casos de exposición al sílice, al carbón, al asbesto o a sustancias cancerígenas, puede resultar necesario conservar los datos durante varias décadas. La autoridad competente debería, asimismo, tomar las medidas necesarias para la conservación de los datos en un archivo, de modo que sigan estando disponibles aun en el caso de que la empresa cierre. El registro debe incluir todos los datos relevantes, como detalles del lugar, producto, fabricante y métodos de empleo, incluyendo si las ropas o los equipos de protección individual estaban disponibles y si fueron realmente utilizados. Los trabajadores y sus representantes y la autoridad competente deberían tener acceso a los datos del control. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Marco general La vigilancia de la salud de los trabajadores supone someter a los trabajadores a exámenes médicos para asegurarse de que su estado de salud es compatible con el trabajo asignado y que su exposición a riesgos en el trabajo no tiene efectos perjudiciales para su salud. Los exámenes de la salud también ayudan a identificar las condiciones que pueden hacer que un trabajador sea más sensible a los efectos de un agente nocivo y a detectar, de forma precoz, signos de daños para la salud causados por aquellos. La vigilancia debería llevarse a cabo en consulta con los trabajadores o sus representantes y no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos. Además, los exámenes médicos deberán ser gratuitos y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo. La vigilancia de la salud de los trabajadores en el ámbito nacional, de la industria y de la empresa debe organizarse de forma que tenga en cuenta diversos factores, como: • la necesidad de una investigación rigurosa de todos los factores relacionados con el trabajo;
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• la naturaleza de los riesgos profesionales y riesgos en el lugar de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores; • las necesidades de la salud de la población activa; • las disposiciones legislativas y reglamentarias relevantes y los recursos disponibles; • el conocimiento por los trabajadores y empleadores de las funciones y finalidades de dicha vigilancia; y • el hecho de que dicha vigilancia no sustituye a la vigilancia y control del entorno laboral.
Exámenes médicos, evaluaciones de la salud y controles biológicos Los trabajadores que estén o hayan estado expuestos a riesgos profesionales, como el asbesto, deberían disponer de los exámenes médicos necesarios para vigilar su estado de salud en función de dichos riesgos profesionales y para diagnosticar las enfermedades profesionales provocadas por la exposición a los referidos riesgos. La vigilancia de la salud de los trabajadores mediante chequeos médicos o exámenes médicos periódicos, a menudo conduce a la identificación de riesgos o enfermedades profesionales. Se ha comprobado que, a la hora de evitar o controlar riesgos, los estudios especiales preceptivos para detectar problemas de salud en la población activa son, por lo general, más eficaces que las series de pruebas médicas realizadas en una fase ulterior para identificar o confirmar la sospecha de una enfermedad profesional. Los casos de enfermedades profesionales a menudo permanecen «latentes» (dormidos) en la mano de obra. A medida que la afección se va lentamente desarrollando, los trabajadores se adaptan a ella y, a menudo, se resisten a informar sobre una dolencia que puede implicar la pérdida de sus puestos de trabajo. Los exámenes de la salud de los trabajadores frecuentemente revelan la existencia de riesgos para la salud en el lugar de trabajo y, en tales casos, deben implantarse las medidas de evaluación ambiental y control necesarias. La importancia de la vigilancia de la salud de los trabajadores está claramente consagrada en el apartado 11 de la Recomendación
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985 (núm. 171), que dispone lo siguiente: (…) La vigilancia de la salud de los trabajadores debería abarcar, en los casos y según las condiciones que defina la autoridad competente, todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, que puedan incluir: a) una evaluación de la salud de los trabajadores antes de que se les asignen tareas específicas que puedan entrañar un peligro para su salud o para la de los demás; b) evaluaciones de la salud a intervalos periódicos durante todo empleo que implique una exposición a riesgos particulares para la salud; c) una evaluación de la salud de los trabajadores que reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y de determinar la adaptabilidad de los trabajadores a sus tareas y la necesidad de una reclasificación y de una readaptación; d) evaluaciones de la salud al terminar y después de terminar asignaciones a puestos de trabajo que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios ulteriores para su salud o de contribuir a tales perjuicios.
Los exámenes médicos de pre-asignación se llevan a cabo antes de la colocación de los trabajadores en un empleo o de la asignación a éstos de tareas específicas que puedan entrañar un peligro para sus vidas o las de otros. El objetivo de este examen es determinar en qué capacidad puede utilizarse más eficientemente al futuro trabajador sin detrimento para él o ella o para sus compañeros de trabajo. El alcance del examen médico de pre-asignación está influido por factores como la naturaleza y localización de la industria, así como por la disponibilidad de los servicios de médicos y enfermeras. Con independencia del tamaño de la empresa, es conveniente realizar esos exámenes para todos los futuros empleados. En el caso de gente joven, estos exámenes médicos de pre-asignación vienen impuestos por convenios específicos de la OIT. El examen médico de pre-asignación proporciona la información clínica y los datos de laboratorio sobre el estado de salud del trabajador en el momento de su colocación. También es importante
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de cara al historial laboral subsiguiente del trabajador, ya que suministra un punto de partida para la ulterior evaluación de cualquier cambio en el estado de salud que pueda producirse con posterioridad. Los resultados de los exámenes médicos de pre-asignación deberían utilizarse para ayudar a colocar a los trabajadores en puestos de trabajo que sean compatibles con su estado de salud y no para deshacerse de ellos. En algunos casos, y amparándose en su estado de salud, se ha podido denegar el empleo a candidatos que resultaron ser seropositivos o, si ya estaban contratados, se les ha despedido de forma inmediata. Estas prácticas no deberían tolerarse. Las evaluaciones periódicas de salud se efectúan a intervalos apropiados durante el empleo para determinar si la salud del traba jador sigue siendo compatible con el trabajo a él o ella asignado y para detectar cualquier evidencia de problemas de salud atribuidos al empleo. Sus objetivos incluyen:
• la identificación, tan pronto como sea posible, de cualesquiera efectos adversos para la salud causados por las prácticas de trabajo o por la exposición a riesgos potenciales; y • la detección de posibles riesgos. Los cambios en los órganos o sistemas corporales afectados por agentes nocivos pueden detectarse en el curso del examen médico periódico, habitualmente realizado después de que el trabajador lleve empleado el suficiente tiempo para haber estado expuesto a cualquiera de los referidos riesgos en el lugar de trabajo. El trabajador puede encontrarse bien físicamente, no mostrar signos de problemas y no ser consciente del hecho de que las sustancias con las que él o ella trabaja diariamente están envenenando lentamente su sistema. La naturaleza de la exposición y la respuesta biológica esperada determinarán la frecuencia con la que debería efectuarse el examen médico periódico. Podría tener una frecuencia de uno a tres meses o llevarse a cabo en intervalos anuales. La evaluación de la salud a la reanudación del trabajo es precisa para determinar si un trabajador está en condiciones de reanudar sus tareas tras una prolongada ausencia por motivos de salud. Esta evaluación puede recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador frente a una futura exposición o identificar la necesidad de una reclasificación o de una readaptación especial. Al trabajador que cambia de trabajo se le somete a una evaluación similar dirigida a certificar su aptitud para las nuevas tareas.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Los exámenes de salud post-asignación se efectúan una vez terminadas las asignaciones a puestos de trabajo que entrañen riesgos susceptibles de provocar daños ulteriores para la salud o de contribuir a tales daños. Su finalidad es realizar una evaluación final de la salud del trabajador y compararla con los resultados de los exámenes médicos previos para ver si las asignaciones de puestos de trabajo han afectado a su salud.
En ciertas ocupaciones peligrosas, la autoridad competente debería garantizar que se prevea, con arreglo a la legislación y práctica nacionales, que los trabajadores sigan disponiendo de exámenes médicos apropiados una vez terminada la asignación del puesto de trabajo. Una vez concluida la evaluación de la salud prescrita, los traba jadores deberían ser informados de manera clara y adecuada por el médico que les haya atendido, acerca de los resultados de los exámenes médicos y recibir un asesoramiento individual referente a su salud en relación con su trabajo. Cuando tales informes se comuniquen al empleador, no deberían contener ninguna información de índole médica. Simplemente, deberían contener una conclusión sobre la aptitud de la persona examinada para el puesto de trabajo asignado o previsto, y especificar los tipos de trabajo y las condiciones de trabajo que él o ella no deberían asumir por razones médicas, ya sea de forma temporal o con carácter permanente. Cuando la asignación continuada de un trabajo que entrañe una exposición a sustancias peligrosas no se considere conveniente desde el punto de vista médico, deberían hacerse todos los esfuerzos, con arreglo a las condiciones y práctica nacionales, para proporcionar a los trabajadores afectados otros medios de mantener sus ingresos. Además, las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales deberían prever la indemnización de los trabajadores que contraen una enfermedad o desarrollan una dolencia funcional relacionada con la exposición en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1964 (núm. 121). Debe mencionarse que los exámenes médicos están sometidos a limitaciones, en particular en los países en desarrollo donde generalmente la prestación y cobertura de servicios de salud es pobre y hay relativamente muy pocos médicos. En estas condiciones, la elevada carga de trabajo y otras limitaciones a menudo impiden que los exámenes médicos sean rigurosos.
Vigilancia de la salud en el trabajo
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En el caso de que los trabajadores estén expuestos a riesgos profesionales específicos, se requieren pruebas especiales. Estas deberían realizarse además de las evaluaciones de la salud ya descritas. La vigilancia de la salud de los trabajadores debería pues incluir, en su caso, cualesquiera otros exámenes e investigaciones que resulten necesarios para detectar los niveles de exposición y efectos y respuestas biológicos tempranos. El análisis de las muestras biológicas obtenidas de los trabajadores expuestos es uno de los medios más útiles para evaluar la exposición en el trabajo a materiales nocivos. Este análisis puede proporcionar una indicación sobre la cantidad de sustancia acumulada o almacenada en el cuerpo, la cantidad que circula en la sangre o la cantidad que está siendo excretada. Existen varios métodos de control biológico válidos y generalmente aceptados que permiten una detección precoz de los efectos, para la salud de los trabajadores, de la exposición a riesgos profesionales específicos. Estos pueden utilizarse para identificar a los trabajadores que precisan un examen médico detallado, sujeto al consentimiento del trabajador interesado. La orina, la sangre y la saliva constituyen los fluidos corporales habituales examinados para evidenciar una exposición pasada a agentes tóxicos (nocivos). Las concentraciones de plomo en la orina o en la sangre se han empleado durante mucho tiempo como indicios de exposición al plomo. En su mayoría, las medidas de control biológico son procedimientos invasivos que sólo pueden llevarse a cabo con autorización legal. Es más, muchos países carecen de las instalaciones de laboratorio y de otros recursos necesarios para realizar esas pruebas. Por consiguiente, a la hora de fijar límites de exposición, se debería otorgar prioridad a los criterios ambientales por encima de los biológicos, aun cuando el control biológico presente ciertas ventajas sobre el muestreo ambiental. En el control biológico se computan las sustancias que se absorben a través de la piel y del tracto gastrointestinal (estómago) y los efectos del estrés añadido (como un incremento de la carga de trabajo que provoque un ritmo respiratorio más alto con una ingestión mayor del agente contaminante del aire) también se reflejarán en los resultados analíticos. Además, se tendrá en cuenta la exposición total (tanto dentro como fuera del trabajo) a materiales nocivos. No obstante, el control biológico no debería ser un sustituto de la vigilancia del entorno laboral y de la evaluación de las exposiciones individuales. Al evaluar la relevancia de los resultados del control biológico, se deberían tomar en consideración los valores comúnmente encontrados en el público en general.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Control de la ausencia por enfermedad La importancia de llevar un registro de la ausencia al trabajo por razón de enfermedad está debidamente reconocida en varios países. El control de la ausencia por enfermedad puede ayudar a identificar si existe alguna relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y cualesquiera riesgos profesionales que puedan darse en el lugar de trabajo. Ahora bien, el empleador no debería exigir a los profesionales de la salud en el trabajo que verifiquen las razones de la ausencia del trabajo. Su función es, más bien, proporcionar asesoramiento sobre el estado de salud de la mano de obra en la empresa y sobre los problemas médicos que afectan a la asistencia y aptitud para el trabajo. Los profesionales de la salud en el trabajo no deberían verse involucrados en la gestión administrativa y el control de la ausencia por enfermedad, pero sí es aceptable que proporcionen asesoramiento sobre los aspectos médicos de los casos de enfermedad, siempre y cuando se respete la confidencialidad médica.
Declaración de accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales Una de las funciones de la autoridad competente es garantizar el establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, así como la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, en numerosos países las disposiciones legislativas o reglamentarias prevén: • la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la autoridad competente en un plazo determinado; • procedimientos normalizados para la declaración e investigación de accidentes mortales y graves, así como de incidentes peligrosos; y • la compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos. Esta declaración de carácter obligatorio se lleva a cabo usualmente en el marco de los programas para la prevención de las lesiones y enfermedades profesionales o para el reconocimiento de indemnizaciones o prestaciones. En otros países existen también
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Vigilancia de la salud en el trabajo
sistemas voluntarios de declaración de las lesiones y enfermedades profesionales. En cualquiera de los dos casos, a la autoridad competente le corresponde desarrollar un sistema de notificación de las enfermedades profesionales, en el caso, por ejemplo, del asbesto. Debe saberse que, por lo general, las enfermedades profesionales suelen estar peor registradas que los accidentes de trabajo por cuanto los criterios para su reconocimiento fijados en las listas de enfermedades notificables difieren de un país a otro. Los Estados podrían utilizar el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (1995) como base para desarrollar sus propios sistemas. Cualquiera que sea el sistema desarrollado, es responsabilidad del empleador presentar, en un plazo fijado, una declaración detallada a la autoridad competente sobre cualquier accidente o brote de enfermedad que provoque una pérdida de horas de trabajo de un determinado monto (en muchos países, tres o cuatro días). Por ejemplo, después de un accidente grave, el empleador debe formular una declaración que contenga un análisis de las causas del accidente y que describa sus consecuencias inmediatas en el lugar, así como que indique cualquier acción adoptada para mitigar sus efectos. Es asimismo responsabilidad del empleador llevar un registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relevantes. A este respecto, merece la pena apuntar que el debido mantenimiento del registro beneficia a la compañía en numerosos aspectos (véase el recuadro 21). Recuadro 21 ALGUNOS BENEFICIOS DE UN DEBIDO MANTENIMIENTO DEL REGISTRO
• La compañía puede evaluar el impacto económico de los accidentes en términos de tiempo de producción perdido, daños para la maquinaria o materias primas, responsabilidad por los productos e incremento de las primas abonadas al fondo del seguro de compensación de los trabajadores. • Al haber evaluado las consecuencias económicas y los tipos de accidentes que se producen más frecuentemente en el lugar de trabajo, la compañía puede identificar ocupaciones y procesos de «alto riesgo» y diseñar mejor en el futuro las estrategias de prevención de accidentes, para minimizar o eliminar los accidentes en el trabajo.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 21 (continuación) ALGUNOS BENEFICIOS DE UN DEBIDO MANTENIMIENTO DEL REGISTRO
• Un lugar de trabajo sin accidentes eleva la moral de los traba jadores, mejora las relaciones trabajador/dirección de la empresa y conduce a un incremento de la productividad y a una disminución de los conflictos laborales. • La imagen pública de una compañía mejora si se producen pocos o ningún accidente y ello tendrá un efecto positivo para la venta de sus productos. • Si se lleva debidamente el registro de accidentes, la compañía no tendrá nada que temer de la visita de los inspectores para inspeccionar o investigar los accidentes.
En muchos países, se han establecido por ley listas de enfermedades profesionales sujetas a declaración. El registro de las enfermedades notificadas proporciona a los administradores cierta idea del alcance y tipos de patologías profesionales. Ello presupone que los profesionales de la medicina están lo suficientemente bien informados como para hacer esas diagnosis con precisión y preparados para cooperar con las autoridades, lo que, desafortunadamente, no ocurre siempre: algunos médicos pueden tratar de cubrir a sus empleadores por miedo a perder su propio trabajo. Los regímenes de indemnización de los trabajadores gestionados por los Ministerios de Trabajo también recogen listas que cubren las lesiones profesionales para las que se puede reclamar indemnización. Cuando se ha detectado una enfermedad profesional mediante la vigilancia de la salud del trabajador, debería notificarse a la autoridad competente con arreglo a la legislación y práctica nacionales. El empleador, los trabajadores y sus representantes deberían ser informados de que se ha efectuado la notificación. En particular, se deben, en su caso, notificar a los inspectores de trabajo los accidentes industriales y las enfermedades profesionales en los supuestos y en la forma previstos por las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales.
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Vigilancia de la salud en el trabajo
Cuestiones éticas y legales La vigilancia de la salud de los trabajadores debería fundamentarse no sólo en una práctica técnica sólida, sino también en una práctica ética sólida. Ello requiere que se cumplan una serie de condiciones (recuadro 22) y respetarse los derechos de los trabajadores. En particular, los trabajadores sometidos a vigilancia y control de su salud deberían gozar del: • derecho a la confidencialidad de la información personal y médica; • derecho a obtener explicaciones completas y detalladas sobre los fines y resultados del control y de la vigilancia; y • derecho a rechazar procedimientos médicos invasivos que violen su integridad corporal. Recuadro 22 CONDICIONES QUE RIGEN LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
• Deberían adoptarse disposiciones para proteger la intimidad de los trabajadores y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios, ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses. • Se debería exigir a toda persona que trabaje en un servicio de salud en el trabajo, que respete el secreto profesional en lo que respecta a la información tanto médica, como técnica, que pueda llegar a su conocimiento en relación con las actividades del servicio, sujeto a las excepciones que pudieran preverse en las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales. • Los servicios de salud en el trabajo deberían consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes de salud personales y confidenciales. Dichos expedientes deberían también contener información sobre los empleos que hayan ocupado los trabajadores, su exposición a los riesgos profesionales inherentes a su trabajo y los resultados de cualquier evaluación de la exposición de los trabajadores a dichos riesgos.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 22 (continuación) CONDICIONES QUE RIGEN LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
• Si bien la autoridad competente puede tener acceso a los datos resultantes de la vigilancia del entorno laboral, dichos datos sólo pueden comunicarse a terceros previo acuerdo del empleador, de los trabajadores y de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene. • Los datos personales relativos a las evaluaciones de la salud sólo pueden comunicarse a terceros previo consentimiento del trabajador afectado, debidamente informado.
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SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO 1
CONSIDERACIONES GENERALES Los servicios de salud en el trabajo se definen como unos servicios con funciones esencialmente preventivas. Con arreglo al Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985 (núm. 161), son los encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en el lugar de trabajo acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un entorno laboral seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. (Artículo 1 (a)) Es deseable que se establezca en cada país algún tipo de servicios de salud en el trabajo. Ello puede hacerse por vía legislativa o reglamentaria, a través de los convenios colectivos u otros acuerdos entre Este capítulo está basado esencialmente en la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (núm. 164); el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161 y núm. 171, respectivamente) , de 1985; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción (núm. 167 y núm. 175, respectivamente) , de 1988; la Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, de 1995 (núm. 183); y el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, de la OIT (PIACT). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
los empleadores y los trabajadores interesados, o de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados. La cobertura de los trabajadores por los servicios de salud en el trabajo varía considerablemente, alcanzando desde un 5-10%, en el mejor de los casos, en el tercer mundo, hasta un 90% en los países industrializados, especialmente en Europa Occidental. Existe, por lo tanto, una necesidad universal de incrementar la cobertura de los trabajadores en todo el mundo. Idealmente, cada país debería establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Los servicios de salud en el trabajo facilitados deberían ser adecuados y apropiados a los riesgos específicos para la salud que prevalecen en las empresas. Estos servicios deberían incluir, también, las medidas necesarias para proteger a los trabajadores por cuenta propia y a aquellos que trabajan en sectores de la economía informal. A tal fin, deberían elaborarse planes para ejecutar dichas medidas y para evaluar los progresos realizados en su aplicación. Los principales conceptos manejados en el ámbito de la salud en el trabajo se definen en el Recuadro 23.
Recuadro 23 CONCEPTOS EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO
Los programas de seguridad y salud en el trabajo se sustentan en numerosos conceptos que se refieren a la interacción entre trabajo y salud. Tratándose del trabajo, el término «salud» no significa sólo la ausencia de enfermedad o dolencia; engloba asimismo los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y que están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.
Servicios de salud en el trabajo
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Recuadro 23 (continuación) CONCEPTOS EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO
La práctica de la salud en el trabajo es un concepto amplio e incluye los servicios de salud en el trabajo definidos en el artículo 1(a) del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985 (núm. 161). Abarca las actividades para la protección y promoción de la salud de los trabajadores y para la mejora de las condiciones de trabajo y entorno laboral, desarrolladas por los profesionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como por otros especialistas, tanto dentro de la empresa como fuera de ella, por los representantes de los trabajadores y empleadores y por las autoridades competentes. Esta participación multisectorial y multidisciplinar requiere un sistema altamente desarrollado y coordinado en el lugar de trabajo. Para desarrollar con éxito la práctica de la salud en el trabajo, deben implantarse sistemas administrativos, operativos y organizativos. La atención sanitaria en el trabajo es otro concepto amplio; engloba a todas las personas y programas directa o indirectamente implicados en lograr que el entorno laboral sea seguro y saludable. Incluye los esfuerzos prácticos en el seno de la empresa orientados a lograr una salud en el trabajo adecuada, tales como la atención sanitaria preventiva, la promoción de la salud, la atención sanitaria curativa, los primeros auxilios, la rehabilitación y la indemnización, así como estrategias para una rápida recuperación y reanudación del trabajo. La atención sanitaria primaria también puede considerarse parte integrante. La higiene en el trabajo (también conocida en ocasiones con el nombre de higiene industrial) es el arte y la ciencia de proteger la salud de los trabajadores mediante el control del entorno laboral; abarca el reconocimiento y la evaluación de aquellos factores que puedan provocar a los trabajadores o a la comunidad enfermedades, falta de bienestar o incomodidad. Como parte de los esfuerzos para mejorar las condiciones de traba jo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la higiene en el trabajo se centra en tres áreas principales:
• el reconocimiento de la interrelación entre medio ambiente e industria; • los factores del entorno laboral que pueden perjudicar la salud y el bienestar; • la elaboración de recomendaciones para aliviar dichos problemas.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 23 (continuación) CONCEPTOS EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo comprende las actividades dirigidas a facilitar la coordinación y colaboración de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la promoción de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. El concepto define los derechos, las funciones y las responsabilidades relativos a la identificación de peligros y riesgos y la ejecución de medidas de control o preventivas.
Para profundizar sobre las prácticas y servicios de salud en el trabajo y en los conceptos y la terminología asociados, véase Fedotov, Saux y Rantanen (1998, págs. 161-62).
ORGANIZACIÓN Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse para dar servicio a una sola empresa o a varias empresas, en función de lo que sea más adecuado habida cuenta las condiciones y práctica nacionales. Igualmente, estos servicios pueden organizarse por: • las empresas o los grupos de empresas interesadas; • los poderes públicos o los servicios oficiales; • las instituciones de seguridad social; • cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente; • una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. En defecto de un servicio de salud en el trabajo específico, la autoridad competente puede, como medida provisional, designar un servicio existente adecuado, por ejemplo un servicio médico local, para que actúe como servicio de salud en el trabajo. Así, cuando establecer un servicio de salud en el trabajo o facilitar el acceso a tal servicio sea prácticamente imposible para la empresa, la autoridad competente debería, con carácter provisional y tras consultar a los representantes de los empleadores y los trabaja-
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Servicios de salud en el trabajo
dores en el lugar de trabajo o al comité de seguridad e higiene, concluir un acuerdo con un servicio médico de la localidad para: • proceder a los exámenes de salud prescritos por las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales; • velar por que los primeros auxilios y la atención de urgencia estén debidamente organizados; y • controlar las condiciones sanitarias existentes en el lugar de trabajo. Los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinares, cuya composición debería determinarse en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. Cada equipo debería disponer del suficiente personal técnico, con formación especializada y experiencia en campos como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía y los cuidados de enfermería del trabajo. El personal de los servicios de salud en el trabajo debería, en la máxima medida posible, mantenerse al corriente de los progresos en los campos científicos y técnicos relevantes para el cumplimiento de sus funciones, y tener la posibilidad de hacerlo sin pérdida alguna de ingresos. Los servicios de salud en el trabajo deberían, además, disponer del personal administrativo necesario para su correcto funcionamiento. El personal que preste servicios de salud en el trabajo debe gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, en lo que se refiere a las funciones de los servicios de salud en el trabajo. FUNCIONES Básicamente, los servicios de salud en el trabajo pretenden proteger y fomentar la salud de los trabajadores, mejorar las condiciones y el entorno laboral, y mantener la salud de la empresa globalmente considerada (recuadro 24). Recuadro 24 FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO
Las principales funciones de un servicio de salud en el trabajo son:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 24 (continuación) FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO
• identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; • vigilar los factores del entorno laboral y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, como las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos proporcionados por el empleador; • asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y las sustancias utilizadas en el trabajo; • participar en el desarrollo de programas para la mejora de las prácticas de trabajo; • colaborar en las pruebas y evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; • asesorar en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección; • vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; • asegurarse de que el trabajo está adaptado al trabajador; • contribuir a la rehabilitación profesional; • colaborar en proporcionar formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y ergonomía; • organizar los primeros auxilios y la atención de urgencia; • participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Para poder desempeñar sus funciones de forma eficiente, los servicios de salud en el trabajo deberían: • tener acceso sin restricciones a todos los lugares de trabajo y a todas las instalaciones auxiliares de la empresa;
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• poder inspeccionar los lugares de trabajo en intervalos apropiados, en cooperación, si es necesario, con otros servicios de la empresa; • tener acceso a la información sobre métodos, normas de ejecución y sustancias utilizados o cuya utilización esté prevista; • estar autorizados para requerir a las autoridades competentes al objeto de que garanticen la observancia de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; y • estar autorizados para llevar a cabo o requerir que organismos técnicos habilitados lleven a cabo: (i) estudios e investigaciones sobre potenciales riesgos para la salud en el trabajo, por ejemplo mediante la toma de muestras y análisis de la atmósfera en los lugares de traba jo, de los productos y sustancias utilizados o de cualquier otro material del que se sospeche que puede ser nocivo; (ii) la evaluación de agentes físicos nocivos. En el marco de su responsabilidad en el ámbito de la seguridad y salud de sus empleados, los empleadores o la dirección de la empresa deberían adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar las actividades de los servicios de salud en el trabajo. Igualmente, los trabajadores y sus organizaciones deberían facilitar su apoyo a los servicios de salud en el trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Además, cuando los servicios de salud en el trabajo estén establecidos por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales, éstas deberían determinar también la forma de financiar tales servicios. ENFOQUE DE ATENCIÓN SANITARIA PRIMARIA Los programas introducidos en un cierto número de países para aumentar la cobertura de los trabajadores en lo tocante a servicios de salud en el trabajo han demostrado que, mediante la adopción de un enfoque de atención sanitaria primaria, es posible mejorar sustancialmente la disponibilidad de tales servicios en un tiempo relativamente corto y con un coste razonable. Este enfoque es especialmente apropiado para los países en desarrollo, por cuanto está comprobado que mejora tanto el acceso de los trabajadores a los servicios, como la eficacia, desde la perspectiva del coste, de los servi-
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cios suministrados. La atención sanitaria primaria, en la comunidad, con médicos, enfermeras y demás personal médico, establecidos en la comunidad, puede llegar a más gente, a menudo a un coste menor que el de la atención hospitalaria centralizada. Habida cuenta de que los trabajadores forman parte de la comunidad en sentido amplio, y tomando en consideración la organización de la medicina preventiva a escala nacional, los servicios de salud en el trabajo pueden, cuando sea posible y apropiado: • proceder a inmunizaciones en relación con los riesgos biológicos que se presentan en el entorno laboral; • participar en campañas de protección de la salud; y • colaborar con las autoridades sanitarias en el marco de programas de salud pública. PRIMEROS AUXILIOS En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, los primeros auxilios comprenden las medidas inmediatas tomadas en el lugar de un accidente por una persona que puede no ser un médico pero que ha sido formada para proporcionar primeros auxilios, tiene acceso al equipo y suministros necesarios, y conoce lo que debe hacerse para procurar que a su intervención le sigan cuidados médicos profesionales. Cuando ocurre un accidente grave, los primeros minutos pueden ser decisivos para salvar vidas o evitar lesiones. Por ello, y habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían: • proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia en caso de accidente o indisposición de los trabajadores en el lugar de trabajo; y • colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios. Es responsabilidad del empleador garantizar que los primeros auxilios estén disponibles en todo momento. Ello implica la responsabilidad de asegurarse de que un personal formado esté disponible en todo momento. Corresponde a los servicios de salud en el trabajo garantizar la formación y el perfeccionamiento periódico
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del personal de primeros auxilios. En un plano más amplio, los servicios de salud en el trabajo deberían garantizar, por cierto, que todos los trabajadores que contribuyen a la seguridad y a la salud en el trabajo sean formados de manera gradual y continua. Las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales deberían prescribir el modo en que deben proporcionarse el personal y los medios de primeros auxilios, debiendo aquellas ser elaboradas tras consultar con la autoridad competente y las organizaciones de empleadores y trabajadores afectados más representativas. SERVICIOS SANITARIOS CURATIVOS Y REHABILITACIÓN Si bien los servicios de salud en el trabajo se centran esencialmente en la prevención, pueden también desplegar otras actividades relacionadas con la salud, cuando la organización local de la atención sanitaria o la distancia de las clínicas de medicina general así lo aconsejen. Estas actividades pueden incluir la asistencia médica curativa a los trabajadores y a sus familias, siempre que las actividades sean autorizadas por la autoridad competente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Se deberían tomar medidas para alentar y promover programas o sistemas dirigidos a la rehabilitación y reincorporación, si es posible, de los trabajadores incapacitados para desempeñar sus tareas normales como consecuencia de lesiones o enfermedades profesionales. La prestación, en su caso, de dicha atención no debería suponer coste alguno para el trabajador ni entrañar ningún tipo de discriminación o de represalias. NECESIDADES ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD EN EL TRABAJO Algunos trabajadores presentan necesidades especiales en materia de salud en el trabajo. Estas pueden surgir por diversos motivos, como la edad, las condiciones fisiológicas, sociales o las barreras de comunicación. Las necesidades especiales de tales trabajadores deberían satisfacerse sobre una base individual y con la debida preocupación por proteger su salud en el trabajo, asegurándose de que no existen posibilidades de discriminación.
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Una categoría de trabajadores con necesidades especiales en materia de salud en el trabajo está constituida por las mujeres embarazadas y las madres trabajadoras. La evaluación de los riesgos en el trabajo y las estrategias preventivas y de control prescritas para controlar los riesgos deberían tener en cuenta esas necesidades especiales y deberían adoptarse medidas para evitar el daño. Los empleadores deberían llevar a cabo las medidas adecuadas cuando se identifiquen peligros y riesgos para la salud reproductiva. Ello es especialmente importante durante los periodos de alto riesgo como el embarazo y la lactancia. Estas medidas pueden incluir formación y medidas técnicas y de organización especiales, en particular el derecho a un puesto de trabajo alternativo adecuado sin ninguna merma de ingresos. Los trabajadores discapacitados constituyen otro grupo con necesidades especiales. Con el fin de dotar de efectos a la política de SST, la autoridad competente debería adoptar las medidas apropiadas para estos trabajadores. De igual forma, deberían tomarse medidas para promover programas o sistemas para la rehabilitación y reincorporación de los trabajadores que han padecido lesiones o enfermedades profesionales. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN Los servicios de salud en el trabajo deberían desempeñar sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa. Deberían tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, según convenga, con otros organismos interesados en relación con la prestación de servicios de salud. Se recomienda que la legislación y práctica nacionales estén adaptadas a estas exigencias para permitir el progreso en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Los servicios de salud en el trabajo deberían cooperar con otros servicios interesados en la elaboración de planes de emergencia para hacer frente a accidentes graves. Además, cuando sea necesario, los servicios de salud en el trabajo deberían mantener contactos con los servicios y organismos exteriores a la empresa que se ocupan de cuestiones relativas a la salud, la higiene, la seguridad, la readaptación, el readiestramiento y la reclasificación profesionales, las condiciones de trabajo y de bienestar de los trabajadores, y la inspección.
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Los servicios de salud en el trabajo de toda empresa nacional o multinacional que cuente con más de un establecimiento deberían prestar el nivel máximo de servicios, sin discriminaciones, a los trabajadores de todos sus establecimientos, cualquiera que sea el lugar o país en que estén situados. INVESTIGACIÓN En la medida de sus recursos, los servicios de salud en el trabajo deberían contribuir a la investigación, participando en estudios o encuestas efectuados en la empresa o en la rama relevante de la actividad económica. Esta investigación que debería ir precedida de la consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, puede, por ejemplo, estar dirigida a reunir datos para fines epidemiológicos o para orientar las actividades del servicio de salud en el trabajo. Los resultados de las mediciones realizadas en el entorno laboral y las evaluaciones de la salud de los trabajadores pueden también utilizarse con fines de investigación, bajo reserva del consentimiento del empleador y de los trabajadores o de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene. Ahora bien, y ello es importante, debe protegerse la intimidad de los trabajadores. Son necesarios programas de investigación orientados, en particular, a: • proporcionar estadísticas fiables sobre la incidencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sobre sus causas; • identificar los riesgos asociados con todas las formas de nueva tecnología, incluyendo los productos químicos; • describir y analizar las condiciones de trabajo de los trabajadores en ocupaciones y sectores con escasa protección; e • investigar las relaciones entre condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y productividad, incluyendo el impacto de la mejora de las condiciones en el empleo y el crecimiento económico. Cuando se desarrollan directrices para programas de investigación sobre una base tripartita, los vínculos entre investigación y acción son susceptibles de reforzarse. Deberían establecerse los mecanismos para promover esa colaboración tripartita.
12. EL VIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO
El SIDA tiene profundas repercusiones para los trabajadores y sus familias, las empresas y las economías nacionales. Es una cuestión relacionada con el lugar de trabajo y un problema para el desarrollo. Juan Somavia, Director General de la OIT
Unos 40 millones de personas en todo el mundo están afectadas por el VIH; 36 millones son personas adultas económicamente activas (OIT, 2006). La gran mayoría de los infectados vive en África. La OIT calcula que más del 70% son trabajadores, los cuales desempeñan actividades tanto en la economía formal como en la informal. La mayoría de ellos está en la flor de la vida tanto en términos productivos como reproductivos y, por lo tanto, son fundamentales para la estabilidad social y económica y para el desarrollo nacional. En este contexto, el lugar de trabajo y los servicios de salud en el trabajo pueden jugar un papel vital en los esfuerzos desarrollados, en los ámbitos de la empresa, sectorial, nacional, regional o internacional, para combatir el VIH/SIDA (y otras enfermedades infecciosas tales como la hepatitis B y la tuberculosis), ampliando el suministro de tratamiento, asistencia y apoyo, así como promoviendo medidas preventivas y la protección de los derechos de los afectados a seguir trabajando sin temor a ser estigmatizados o discriminados. PRINCIPIOS La OIT empezó a implicarse en la lucha contra el VIH/SIDA en 1988 cuando celebró una consulta conjunta con la OMS sobre
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el SIDA y el lugar de trabajo. En la 88ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2000, se adoptó una Resolución sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, y en noviembre de 2000 se estableció formalmente el Programa sobre el VIH/SIDA. El Programa elaboró un repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo 1, que fue adoptado por el Consejo de Administración de la OIT en junio de 2001 y presentado, ese mismo mes, en Nueva York, en la Sesión Especial sobre el SIDA de la Asamblea General de Naciones Unidas. El Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT es hasta este momento el único instrumento de la OIT dedicado exclusivamente a este tema y está redactado como un modelo de regulación. Ahora bien, en 2009 la Conferencia Internacional del Trabajo debatirá, con arreglo al procedimiento de doble discusión, «la adopción de una Recomendación autónoma sobre el VIH y el SIDA en el mundo del trabajo» (OIT, 2007 y 2008). Tal y como recoge el Recuadro 25, numerosos instrumentos de la OIT existentes cubren la protección contra la discriminación así como la prevención, la asistencia y el apoyo en el lugar de trabajo. El Repertorio sienta principios fundamentales (véase el Recuadro 26) para el desarrollo de una política, y directrices prácticas a partir de las cuales se pueden elaborar respuestas concretas en relación con el VIH/SIDA en el ámbito de la empresa, de la comunidad y nacional, incluyendo: • la protección de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la protección en el empleo, la igualdad de género, el derecho a las prestaciones y la no discriminación; • prevención a través de la educación y la información, programas de sensibilización sobre los aspectos de género y apoyo práctico para el cambio de comportamiento; • la asistencia y el apoyo, incluyendo las consultas y exámenes médicos voluntarios y confidenciales, así como el tratamiento en el entorno cuando los sistemas locales de salud sean inadecuados; • los derechos y las responsabilidades de los interlocutores tripartitos. OIT, 2001a. El Repertorio está disponible en varios idiomas, en formato electrónico, en http://www.ilo.org/aids. 1
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Recuadro 25 NORMAS DE LA OIT ESPECIALMENTE RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL VIH/SIDA
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT • Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) • Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) • Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) • Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
El Repertorio también identifica otras necesidades: • llevar a cabo campañas de sensibilización; • crear vínculos con los programas de promoción de la salud pública; • elaborar y ejecutar medidas prácticas para apoyar el cambio de comportamiento; y • establecer, en colaboración con los servicios de salud en el trabajo, programas de divulgación local, dirigidos a los trabajadores, sus familias y la comunidad en general. El Repertorio constituye la piedra angular de los esfuerzos de la OIT contra el VIH/SIDA, y los actores políticos y los interlocutores en el lugar de trabajo lo utilizan hoy en más de 60 países como base para sus propios programas de acción nacionales, sus políticas
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de empresa o convenios colectivos. Es decisivo de cara a reforzar la implicación del sector privado en la acción contra el VIH/SIDA, orientan orie ntando do la prolong prolongació ación, n, al ámbito ámbito de la comun comunidad idad,, de los proprogramas existente existentess en el lugar de trabajo y promoviendo, promoviendo, de esta forma, la colaboración público-privada público-privada e incorporando la perspectiva perspectiva y los problemas del lugar de trabajo a los programas nacionales y a los esfuerzos globales sobre el SIDA. En el Anexo VI se proporciona una lista para la planificación y aplicación de una política sobre el VIH/SIDA VIH/SID A en el lugar de trabajo, trabajo, extraída del Repertorio. Repertorio. Recuadro 26 RESUMEN DE LOS PRINCIPIOS CLAVE DEL REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DE LA OIT SOBRE EL VIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO
(a) Un problema en el ámbito laboral: el VIH/SIDA constituye un problema en el lugar de trabajo porque afecta a los traba jadores, y porque el centro de trabajo puede jugar un papel vital a la hora de limitar la transmisión y los efectos de la epidemia. (b) No discriminación: no debería haber discriminación ni estigmatización alguna contra los trabajadores basada en una infección por el VIH real o supuesta. (c) Igualdad entre hombres y mujeres: unas relaciones de género más igualitarias y la potenciación de las mujeres son indispensables para prevenir la transmisión del VIH y ayudar a la gente a gestionar su impacto. (d) Un entorno laboral sano: en el centro de trabajo se deberían reducir al mínimo los riesgos profesionales y tendría que estar adaptado a la salud y a las facultades de los trabajadores. (e) El diálogo social: para que tengan tengan éxito, éxito, la política política y el programa contra el VIH/SIDA requieren la colaboración y la confianza confi anza mutua entre los empleadores, empleadores, los trabajadores trabajadores y los gobiernos. (f) No aceptación de las pruebas de detección con fines relacionados con el empleo: los exámenes médicos sobre VIH en el lugar de trabajo deberían realizarse de la forma especificada en el Reper Repertor torio, io, ser volu voluntar ntarios ios y conf confiden idencial ciales, es, y no utilizarse nunca para cribar a los solicitantes de un puesto de trabajo ni a quienes ejercen un empleo.
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Recuadro 26 (continuación) RESUMEN DE LOS PRINCIPIOS CLAVE DEL REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DE LA OIT SOBRE EL VIH/SIDA Y EL MUNDO DEL TRABAJO
(g) Confidencialidad: el acceso a los datos datos personales, personales, inclu incluido ido el que un trabajador trabajador pueda padecer VIH, deberí deberíaa regirse por las normas de confidencialidad previstas en los instrumentos de la OIT vigentes 2. (h) Continuar la relación de trabajo: los trabajadores con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar en condiciones apropiadas mientras sean médicamente aptas para hacerlo. (i) Prevención: los interlocutores sociales ocupan una posición óptima ópti ma para impulsar impulsar la prevención prevención,, a través de la informainformación, la educaci educación ón y el apoyo a los los cambios cambios de comporta comporta-miento. (j) Asistencia y apoyo: los trabajadores tienen derecho a unos servicios médicos asequibles y al disfrute de las prestaciones de los regímenes obligatorios y de los planes de previsión profesionales.
Para completar y servir de orientación a la hora de aplicar el Repertorio, la OIT ha elaborado un un manual de educación y formarecomendacioness prácticas de la OIT sobr sobree ción, Aplicación de las recomendacione el VIH/SIDA y el mundo del trabajo 3. El manual sirve como documento de información y de referencia y proporciona directrices, estudios de casos y actividades prácticas para ayudar a los usuarios a aplicar el Repertorio a los planes estratégicos nacionales y a los programas y políticas en el lugar de trabajo. Juntos el Repertorio de la OIT y el manual están siendo utilizados para desarrollar técnicas y capacidad institucional en beneficio de los constituyentes en todas las regiones. regiones. En la dirección de Internet ILO/AIDS, ILO/AIDS, están disponibles diversas div ersas publicaciones, publicaciones, informes y folletos sobre el VIH/SID VIH/SIDA A y el mundo del trabajo. Véase en particular el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre protección de los los datos personales de los trabajadores, 1997 3 El manual puede descargarse descargarse de forma gratuita en: en: http://www http://www.ilo.org/pu .ilo.org/public/ blic/ english/protection/trav/aids/publ/manualen.htm. 2
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LOS SER S ERVICIOS VICIOS DE SALUD SALU D Y EL VIH/SIDA VIH/SI DA Las presiones sobre los sistemas de salud en todo el mundo son enormes. Aunque la asistencia sanitaria es un derecho humano básico 4 y más de 100 millones de trabajadores sanitarios prestan servicios en todo todo el mundo mundo (Joint Learni Learning ng Initiati Initiative, ve, 2004 2004), ), está lejos lejos de conseguirse conse guirse una «salud para todos». todos». La epidemia de VIH, VIH, añadid añadidaa a las presiones presiones existentes, existentes, está desbordando desbordando al sistema sistema de salud en en numerosos países. Más del 50% de las camas hospitalarias en los países del África subsahariana están ocupadas por personas con enfermedades derivadas derivadas del VIH, y ello aun cuando la mayoría de la gente que padece VIH/SIDA recibe los cuidados en casa. Sistemas que ya no dan abasto, quedan todavía todavía más debilitados debilitados por el fallecifallecimiento y la incapacidad como consecuencia del SIDA de un número elevado elev ado de personal sanitario. sanitario. Es más, los que trabajan en en el sector sanitario, sanita rio, al prestar prestar asistencia asistencia a los pacientes pacientes con SID SIDA A también también corren el riesgo de transmisión a través de las heridas por pinchazo de aguja o del contacto con sangre contaminada. Aunque este riesgo es reducido, reducido, aumenta cuando no no se respetan respetan las reglas básicas de SST.. La mayor carga de trabajo derivada SST derivada de la epidemia, el miedo a infectarse y la falta de medidas adecuadas de seguridad y salud y de una formación específica sobre el VIH imponen una carga psicológica y física tremenda a los trabajadores sanitarios. Para frenar la transmisión del VIH y para prestar asistencia, tratamiento y apoyo apoyo a los que lo necesitan, necesitan, es esencial que los servicios servicios de salud cuenten con una plantilla plantilla laboral extensa, extensa, bien formada y segura. POTENCIAR POTENCIA R LA CAP CAPACIT ACITACIÓN ACIÓN De acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas, formar a los actores clave en el mundo del trabajo sobre cómo abordar los temas relativos al VIH/SIDA constituye la herramienta más importante de cara a reducir la propagación de la infección y mitigar su impacto, en particular en lo que respecta respecta a la discriminación discriminación y estigmatizaestigmatización. Esta Esta formació formaciónn debería debería centrarse centrarse en, en, y adaptarse adaptarse a, cada uno uno de los grupos grupos que están siendo siendo formados: formados: perso personal nal de dirección dirección,, supe supervirvisores y responsables de recursos humanos; trabajadores y sus representantes; formadores de formadores; compañeros de trabajo educa«Derecho a la salud» es una expresión abreviada del «derecho a disfrutar del nivel más elevado posible de salud física y mental». 4
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dores; responsables de SST; inspectores de fábrica/trabajo. Deberían buscarse enfoques innovadores para hacerse cargo de los costes de la formación form ación.. Así, Así, por ejemplo, ejemplo, las empresas empresas pueden pueden tratar tratar de encontra encontrarr apoyo externo por parte de de los programas nacionales sobre el SIDA o de otros interesados para que les presten instructores o para que formen a los propios instructores de la empresa. Los materiales de formación pueden variar enormemente dependiendo de los recursos disponibles. Pueden estar adaptados a las costumbres locales y a las diferentes circunstancias de mujeres y hombres. Los formadores deberían también ser formados para lidiar con los prejuicios contra las minorías, especialmente en relación con el origen origen étnico o la orientaorientación sexual. Deberían recurrir al estudio de casos y a los materiales disponibles sobre buenas prácticas. A menudo los mejores formadores son compañeros de trabajo de aquellos aquellos a los que están formando, formando, y por ello la educación por colegas de trabajo se recomienda en todos los niveles. Debería pasar a formar parte de un plan anual de formación en el centro de trabajo, que debería llevarse llevarse a cabo en consulta con los reprerepresentantes de los trabajadores.
Formación del personal Formación personal de dirección, dirección, de supervisión supervisión y encargado de recursos humanos La formación del personal de supervisión es una vía importante para asegurar que son debidamente sensibles al problema y a las necesidades de los trabajadores infectados. Además de participar en los programas de información y educación dirigidos a todos los trabajadores, trabajad ores, el personal de supervisión supervisión y de dirección dirección debería recibir formación que le permita: • explicar explicar y respond responder er a las preguntas preguntas sobre la política política en en matemateria de VIH/SIDA en el lugar de trabajo; • ayuda ayudarr a otros otros trabaj trabajado adores res,, a partir partir de de una infor informac mación ión rigu rigu-rosa sobre sobre el VIH/SID VIH/SIDA, A, a superar las ideas falsas sobre sobre la propagación de la enfermedad en el lugar de trabajo; • explica explicarr a los trabajador trabajadores es con VIH/ VIH/SID SIDA A qué opciones opciones razorazonabless de acondiciona nable acondicionamient mientoo existen, existen, de forma que que puedan puedan seguir trabajando el mayor tiempo posible 5; El término «acondicionamiento razonable» se refiere a los ajustes administrativos administrativos o prácticos que lleva a cabo el empleador para ayudar a los trabajadores que padecen una enfermedad o una discapacidad a que puedan desempeñar su trabajo (véase OIT, OIT, 2001a). 5
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• identif identificar icar y gesti gestionar onar el compo comportam rtamiento iento,, las cond conducta uctass o las prácticas en el lugar de trabajo que discriminan o excluyen a los trabajadores con VIH/SIDA; • proporci proporcionar onar asesor asesoramie amiento nto sobre sobre los los servicios servicios de salud salud y las prestaciones sociales disponibles.
Formación de los compañeros de trabajo educadores La formación de los compañeros de trabajo educadores seleccionados de entre los trabajadores, trabajadores, es una manera eficaz eficaz y eficiente en términos de costes de generar conocimiento e información en el centro de trabajo en formatos que pueden ser comprendidos comprend idos y aceptados aceptados por los trabajadores, trabajadores, en particular particular en los países en desarrollo. Para Para que sea efectiv efectivo, o, los compañeros de trabajo educadores deberían recibir una formación especializada que les permita: • a partir partir de una infor informaci mación ón rigurosa rigurosa sobre sobre el VIH/ VIH/SID SIDA A y los méto mé todos dos de pre preve venc nción ión,, im impa parti rtirr, to total tal o parci parcialm almen ente te,, a la plantilla el programa de información y educación; • ser ser sensib sensibles les a la raz raza, a, la orie orienta ntació ciónn sexu sexual, al, el géne género ro y la la culcultura a la hora de desarrollar e impartir su formación; • correlacionar correlacionar y extraer extraer de otras otras políticas políticas existe existentes ntes en en el lugar de trabajo, trabajo, como pueden pueden ser las políticas políticas sobre acoso sexual sexual o dirigidas a las personas con discapacidad en el lugar de traba jo; • ayudar ayudar a sus compa compañero ñeross de trabajo trabajo a identif identificar icar los los factores factores que en sus vidas pueden llevar consigo un incremento del riesgo de infección; • aconseja aconsejarr a los trabajad trabajadores ores que que padecen padecen el VIH/ VIH/SID SIDA A sobre sobre cómo sobrellevar su estado y las implicaciones de éste.
Formación de los representantes de los trabajadores Debido a su liderazgo en la empresa y a la capacidad que ello les otorga para persuadir a sus compañeros de trabajo de que cumplan principios importantes y medidas medidas de prevención prevención y protección, protección, los
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representantes de los trabajadores deberían deberían recibir, recibir, durante las horas de trabajo, trabajo, form formació aciónn que les permita: permita: • explicar explicar y responder responder a pregunta preguntass sobre sobre la polític políticaa en materia materia de VIH/SIDA en el lugar de trabajo; • formar formar a otros otros trabaja trabajadore doress en los progr programas amas de de educació educaciónn de formadores; • identif identificar icar comp comporta ortamie mientos ntos,, cond conducta uctass o práctic prácticas as indiv individua idua-les o generalizada generalizadass en el lugar de trabajo, que discriminan discriminan o excluyen a los trabajadores trabajadores con VIH/SID VIH/SIDA, A, con el fin de combatir eficazmente tales conductas; • ayudar ayudar a los trabaja trabajadore doress con enferme enfermedade dadess relaciona relacionadas das con con el SIDA a conseguir un acomodo razonable cuando así lo soliciten; • aconsejar aconsejar a los los trabaja trabajadore doress sobre sobre cómo identi identific ficar ar y reducir reducir los factores de riesgo en sus vidas privadas; • inform informar ar a los traba trabajad jadore ores, s, sob sobre re la base base de una una inform informaci ación ón rigurosa, sobre la propagación propagación del VIH/SID VIH/SIDA; A; • asegura asegurarse rse de que que cualquier cualquier inform informació aciónn que obtenga obtengann sobre sobre los trabajadores con VIH/SIDA en el curso del desarrollo de sus funciones de representación se mantendrá confidencial.
Formación del personal de seguridad y salud Los encargados de SST deberían aplicar al VIH/SIDA (y a otras enfermedades infecciosas) los mismos principios y medidas de SST que aplicarían a cualquier otro riesgo en el lugar de traba jo. Además de familiari fa miliarizarse zarse con los programa programass de informaci información ón y educación dirigidos dirigidos a todos todos los trabajadores, trabajadores, el personal de seguseguridad y salud debería recibir una formación especializada que le permita: • impartir impartir progra programas mas de infor informaci mación ón y educaci educación ón a los traba trabajajadores sobre la base de unos conocimientos adecuados sobre los métodos de prevención del VIH/SIDA; • evalua evaluarr el entorno entorno laboral laboral e identi identific ficar ar los método métodoss o condicondiciones de trabajo que podrían cambiarse o mejorarse de formar a atenuar la vulnerabilidad de los trabajadores con VIH/SIDA; VIH/SIDA;
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• comprobar si el empleador proporciona y mantiene un entorno y unos procesos de trabajo saludables y seguros para todos los trabajadores, incluyendo procedimientos seguros de primeros auxilios; • asegurarse que cualquier información relacionada con el hecho de que los trabajadores padezcan SIDA se mantenga en condiciones de estricta confidencialidad, al igual que ocurre con otros datos médicos relativos a los trabajadores, y solo se revele de acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre protección de los datos personales de los trabajadores; • aconsejar a los trabajadores sobre cómo identificar y mitigar los factores de riesgo en sus vidas privadas; • derivar a los trabajadores a los servicios médicos internos o a servicios externos al lugar de trabajo que puedan satisfacer efectivamente sus necesidades.
Formación de los inspectores de trabajo o de fábrica Los inspectores de trabajo o de fábrica juegan cada vez más un papel asesor en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo la prevención del VIH/SIDA en las empresas. Para prepararles para ese papel, deberían recibir formación especializada sobre las estrategias de prevención y de protección contra el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. Esta formación tendría que comprender: • información sobre las normas internacionales del trabajo al respecto, en particular el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y sobre la legislación nacional pertinente; • la manera de sensibilizar tanto a los trabajadores como a la dirección sobre el VIH/SIDA; • la manera de incluir los temas relacionados con el VIH/SIDA en las instrucciones normales que se dan al personal de SST y en el plan de formación de la empresa; • la asistencia que los trabajadores precisan para tener acceso a las prestaciones establecidas (por ejemplo, para rellenar los
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formularios de solicitud de las mismas) y para el ejercicio de otros derechos legales; • la manera de comprobar los casos de vulneración o de falta de protección de los derechos de los trabajadores respecto del VIH; • capacitación para recopilar y analizar datos relativos al VIH/SIDA en el lugar de trabajo con el fin de realizar estudios epidemiológicos o de impacto social, siempre que se lleven a cabo de conformidad con el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. TRATAMIENTO, ASISTENCIA Y APOYO El suministro de tratamiento, asistencia y apoyo a los trabajadores con SIDA, cualquiera que sea la vía por la que se han infectado, reduce la pérdida de capacidades y experiencia que son esenciales, y minimiza el trastorno para la empresa. Respeta también el derecho de los trabajadores a conservar el empleo mientras estén capacitados para el trabajo, les ayuda a mantener sus ingresos y contribuye a su bienestar general. En la medida de lo posible, los empleadores deberían establecer amplios programas de tratamiento, asistencia y apoyo que combinen previsiones específicas para los trabajadores que estén enfermos o tengan a un miembro de su familia enfermo, con previsiones generales, como parte de un paquete de protección social disponible para todos los trabajadores. A continuación se identifican los elementos clave de ese programa.
Consulta y pruebas voluntarias Para facilitar su aceptación, las pruebas de VIH tienen que acompañarse de una mejora de la protección frente al estigma y la discriminación, así como de un acceso garantizado a servicios integrados de prevención, tratamiento y asistencia. De acuerdo con los principios clave de la prueba del VIH conocidos como las «3 Ces», la prueba debe realizarse sobre la base de un consentimiento informado; debe acompañarse de una consulta; y debe garantizarse la con fidencialidad. Debería llevarse a cabo por personal cualificado. El Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y la OMS recomiendan el uso de pruebas rápidas que,
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aun cuando no sean tan exactas, arrojan resultados más rápidos que las pruebas normales, que son más caras y consumen más tiempo; a estos resultados puede entonces seguirles inmediatamente una consulta post-prueba tanto para los individuos VIH-negativos como VIH-positivos, y un tratamiento en caso necesario. La consulta, incluida la adecuada derivación a clínicas u hospitales especializados, es igualmente una parte fundamental del programa de tratamiento, asistencia y apoyo a los trabajadores con VIH/SIDA. La prueba del VIH no debería realizarse en el lugar de trabajo, excepto en los supuestos especificados en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT (OIT, 2001a; OMS, 2004). No se debería exigir una prueba de detección del VIH en el momento de contratar a los trabajadores o como requisito para la continuación de la relación de trabajo ni a los efectos del seguro. Pueden realizarse pruebas o controles anónimos para fines epidemiológicos con el fin de evaluar cuál es la tendencia de la infección del VIH y su impacto en el país en general o, por ejemplo, en el sector sanitario, siempre que se observen los principios éticos de la investigación científica, la ética profesional y la protección de los derechos individuales y la confidencialidad, y se preserve el anonimato. Allá donde existan servicios médicos adecuados, deberían facilitarse pruebas voluntarias para los trabajadores que deseen conocer si tienen el VIH, debiendo darse a conocer dicha posibilidad. Normalmente, las pruebas deberían efectuarse a petición del trabajador, fuera del lugar de trabajo y, si es necesario, con el consentimiento informado y por escrito de aquél, y con el asesoramiento del representante de los trabajadores si ha sido requerido.
Revelación y confidencialidad La revelación de forma voluntaria por parte de un individuo del hecho de que padece el VIH tiene numerosas consecuencias. Efectuar o no semejante revelación debe ser una decisión personal del sujeto afectado. La confidencialidad en el lugar de trabajo otorga a los individuos con VIH un control pleno sobre las decisiones acerca de si, y cómo, han de ser informados sus compañeros de trabajo. Los trabajadores sanitarios por ejemplo, pueden decidir no revelar en el trabajo que tienen el VIH por temor a la estigmatización por parte del empleador o de sus compañeros de trabajo. En un lugar de trabajo seguro y decente, en el que los empleados disponen de infor-
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mación sobre el VIH y en el que la discriminación está prohibida, es más probable que la gente afectada por el VIH hable de su situación y busque orientación y tratamiento. A su vez ello redunda en una mayor probabilidad de que se adopten comportamientos de prevención. Debe preservarse la confidencialidad de todos los datos de los trabajadores que han entrado en contacto con la sangre humana y otros líquidos corporales. La información sumaria sobre todos los incidentes en los que se ha producido exposición en una determinada institución de atención sanitaria puede ponerse a disposición de todos los trabajadores, en un formato acordado mediante consulta entre el empleador y los representantes de los trabajadores. Deberían también establecerse procedimientos para gestionar y minimizar la quiebra de la confidencialidad en el lugar de trabajo.
Tratamiento Facilitar el acceso al tratamiento antirretroviral (TAR) es un elemento esencial de cualquier estrategia para que los trabajadores sanitarios VIH-positivos sigan siendo productivos. También ayuda a reducir el estigma y la discriminación al demostrar los beneficios de un tratamiento adecuado. En la medida de lo posible, los empleadores deberían garantizar que los trabajadores que lo necesitan dispongan de tratamiento antirretroviral sin coste alguno, así como de tratamiento de las infecciones oportunistas y de asesoramiento sobre nutrición y vida sana.
Seguridad en el empleo y promoción Los trabajadores que se conviertan en seropositivos seguirán activos muchos años. Los que sean aptos desde la perspectiva médica no deberían ser objeto de discriminación ya sea en lo que se refiere a la seguridad en el empleo o a las oportunidades de formación o promoción. Una adecuada gestión del VIH, incluyendo el suministro de TAR, puede mejorar de manera espectacular la salud en general, la esperanza de vida y la calidad de vida.
Términos y condiciones de trabajo En la medida de lo posible, las empresas deberían ofrecer a los trabajadores planes de prestaciones tales como paga por enfermedad,
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seguro de enfermedad o régimen de indemnización. Deberían aplicar estos planes a todos los trabajadores de manera justa y equitativa. Los trabajadores que tienen el VIH/SIDA no deberían ser objeto de discriminación en lo relativo a la asistencia social y a otras prestaciones obligatorias. No obstante, puede ser necesario realizar ajustes en las prestaciones para adaptarlas a la evolución de la enfermedad, por ejemplo ampliando la licencia por enfermedad y, si es necesario, el acceso a otras prestaciones. Estos ajustes para tener en cuenta las exigencias especiales de ciertas enfermedades relacionadas con el VIH, deberían llevarse a cabo mediante la negociación entre la dirección de la empresa y el sindicato o los representantes de los trabajadores.
Acondicionamiento razonable Los empleadores deberían, en consulta con los trabajadores y sus representantes, acomodar razonablemente a los trabajadores con enfermedades relacionadas con el SIDA; esto es, deberían estar preparados para efectuar ajustes administrativos o prácticos para ayudar a estos trabajadores a organizar su vida profesional. Estos ajustes pueden consistir en: • la reestructuración de las horas de trabajo; • la modificación de las tareas o de los puestos de trabajo; • la adaptación del entorno y equipo de trabajo; • la adaptación de los periodos de descanso; • la concesión de tiempo libre para consultas médicas; • licencias por enfermedad flexibles; • trabajo a tiempo parcial y medidas de reincorporación al trabajo. Como en el caso de otras condiciones de trabajo, es preferible definir el acondicionamiento razonable mediante un acuerdo entre los empleadores y los representantes de los trabajadores. Es importante que otros trabajadores consideren que el acondicionamiento razonable representa una asistencia necesaria y no un tratamiento preferencial.
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Programas de ayuda a los trabajadores Los programas de ayuda a los trabajadores proporcionan información, asesoramiento y apoyo sobre una amplia gama de asuntos personales, sanitarios y jurídicos. Pueden constituir un marco eficaz para los servicios de promoción de la salud en el lugar de trabajo. El apoyo puede extenderse a las familias de los trabajadores a través de estos programas, por ejemplo incluyéndoles en la educación para la prevención del VIH o ayudándoles a sobrellevar la enfermedad o la dependencia del trabajador. Con el fin de ofrecer una asistencia adecuada a los trabajadores que tienen SIDA y a sus familias, puede que sea necesario establecer o ampliar estos programas para incluir una mayor gama de servicios. Ello debería hacerse en consulta con los trabajadores y sus representantes y puede que también con la colaboración del gobierno y otros actores sociales relevantes. Las grandes empresas deberían sentar o reforzar programas de asistencia integral a las familias. Las empresas que no puedan hacerlo por sí mismas, por ejemplo los pequeños empleadores de carácter privado o no gubernamental, podrían ofrecer esa asistencia a través de la colaboración con otras partes, como por ejemplo las autoridades locales de sanidad, las organizaciones locales y los grupos de autoayuda. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían examinar conjuntamente cómo pueden contribuir a apoyar a las familias de los trabajadores con SIDA. Debería alentarse la implicación en este proceso de las mujeres, los cuidadores y las personas que padecen HIV/SIDA.
Protección social La protección social constituye un importante componente de la asistencia y apoyo. Comprende no solamente los regímenes de seguridad social sino también los planes privados o no obligatorios que persiguen objetivos similares, como por ejemplo las mutuas médicas y los planes profesionales de pensiones. Puede tratarse de un dispositivo de solidaridad colectiva o de un subsidio del empleador o quizás del Estado. Una serie de convenios de la OIT abordan los aspectos relativos a la protección social y a la seguridad social 6. Convenio y Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación) (ambos con el número 111), 1958; Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm.159); Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). 6
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DIRECTRICES DE LA OIT/OMS SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL VIH/SIDA Habida cuenta del carácter complementario de sus mandatos, de su larga y estrecha cooperación en el ámbito de la salud en el trabajo y de su más reciente colaboración como co-patrocinadores de ONUSIDA, la OIT y la OMS decidieron juntar sus fuerzas para elaborar unas directrices mixtas sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA (OIT/OMS, 2005). Estas directrices fueron examinadas y adoptadas por una reunión de expertos y el Consejo de Administración de la OIT autorizó su publicación en 2005. Están disponibles en varios idiomas en la OIT y en la OMS. El objetivo de estas directrices es promover que los servicios de salud gestionen correctamente el VIH/SIDA, proporcionando a los trabajadores sanitarios unas condiciones de trabajo decentes, seguras y saludables de forma que puedan dispensar una atención eficaz que respete las necesidades y derechos de los pacientes, especialmente de aquellos que tienen el SIDA. También abarcan la exposición a otras enfermedades infecciosas como los virus de la hepatitis (A, B, C y D). Las directrices descansan en el principio básico de que la formulación y la aplicación de la política deberían lograrse a través de la consulta y la colaboración de todas las partes afectadas, basarse en el diálogo social e incluir, en la medida de lo posible, a los afectados por el VIH/SIDA. Tienen un enfoque del VIH/SIDA basado en los derechos, tal y como consagran,la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA de Naciones Unidas de 2001 y la comunidad internacional en general (ONU, 2001). Las directrices reflejan los principios clave del Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices están dirigidas a gobiernos, empleadores públicos y privados, organizaciones y representantes de los trabajadores, asociaciones profesionales, instituciones científicas y académicas y a todos los demás grupos y organismos vinculados a la prestación de asistencia sanitaria. Están diseñadas para servir de fundamento a una política práctica y como una obra de referencia técnica que puede utilizarse por — o adaptarse a las necesidades y capacidades de — los servicios de salud de cualquier dimensión. Contemplan la legislación, la formulación de políticas, las relaciones laborales, la seguridad y la salud en el trabajo, y otros temas técnicos. Exponen las bases para actuar, identifican las funciones y las responsabilida-
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des, sientan las políticas y las acciones clave necesarias para una correcta gestión del VIH/SIDA por los servicios de salud, e incluyen referencias centrales en cada sección. Además ofrecen información práctica sobre los aspectos técnicos más relevantes de la seguridad y la salud en el trabajo, en forma de hojas informativas concisas adaptadas a partir de una gama de fuentes internacionales y nacionales fiables. En el Anexo VII se recoge un ejemplo que aborda la jerarquía de controles aplicados al riesgo de contacto con agentes patógenos transmitidos por la sangre.
13 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN 1
CONSIDERACIONES GENERALES En la mayoría de los sectores de ocupación, la incidencia de accidentes y lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo sigue siendo lamentablemente elevada; urge, por lo tanto, implantar medidas de prevención y de protección en los lugares de trabajo, con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no sólo causan a las víctimas un gran dolor, sufrimiento o muerte, sino que también amenazan las vidas de otros trabajadores y de las personas de ellos dependientes. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también provocan: • pérdida de mano de obra cualificada o no pero experimentada; • pérdidas materiales, por ejemplo daños a la maquinaria, o equipos y productos echados a perder; y Este capítulo está basado esencialmente en la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), de 1977 (núm. 156); la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981 (núm. 164); el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto (núm. 162 y núm. 172, respectivamente) , de 1986; el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, de 1988 (núm. 167); la Recomendación sobre los productos químicos, de 1990 (núm. 177); el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, de 1995 (núm. 176); y el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, de la OIT (PIACT). 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• elevados costes operativos derivados de la atención médica, el pago de indemnizaciones, y la reparación o sustitución de la maquinaria y equipos dañados. Los problemas de salud en el trabajo se generan, en gran medida, por factores peligrosos en el entorno laboral. Puesto que, en principio, cabe prevenir la mayoría de las condiciones peligrosas en el trabajo, los esfuerzos deberían concentrarse en la prevención primaria en el lugar de trabajo, ya que, desde la perspectiva del coste, ésta supone la estrategia más eficaz para su eliminación y control. La planificación y el diseño de lugares de trabajo deberían tender a establecer entornos laborales que conduzcan al bienestar físico, psicológico y social. Ello implica adoptar todas las precauciones razonables para evitar enfermedades y lesiones profesionales. Los programas de seguridad y salud en el lugar de trabajo deberían perseguir la supresión de las condiciones de trabajo que no sean seguras o saludables y los actos peligrosos que provocan la casi totalidad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello puede conseguirse de numerosas formas: control técnico, diseño de sistemas de trabajo seguro que reduzcan al mínimo los riesgos, sustitución de las sustancias peligrosas por materiales más seguros, métodos de administración o de organización y uso de equipos de protección individual. Cómo prevenir riesgos profesionales concretos depende de la naturaleza de los distintos agentes causantes, de su modo de actuar y de la gravedad del riesgo. Al prescribir las medidas de prevención y de control de tales riesgos en el entorno laboral, la autoridad competente debería tener en cuenta los repertorios más recientes de recomendaciones prácticas o directrices de la OIT y las conclusiones de las reuniones relevantes de expertos convocadas por la OIT, así como la información emanada de otros organismos competentes. Al adoptar las medidas de prevención y de protección, el empleador debería evaluar los riesgos y abordarlos en el orden de prioridad expuesto en el Recuadro 13. En aquellas situaciones en las que los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, químicos o biológicos, el empleador está obligado a cumplir con una serie de obligaciones: estas se recogen en el Recuadro 27.
Medidas de prevención y de protección
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Recuadro 27 DEBERES DEL EMPLEADOR EN LOS CASOS EN QUE LOS TRABAJADORES ESTÉN EXPUESTOS A RIESGOS PROFESIONALES
En situaciones en las que los trabajadores se encuentren expuestos a riesgos profesionales, los empleadores tienen la obligación de: • informar a los trabajadores sobre todos los riesgos conocidos relacionados con su trabajo, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables; • adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo los peligros derivados de la exposición a dichos riesgos; • proporcionar a los trabajadores, el equipo, la ropa y otros dispositivos de protección apropiados, cuando la protección contra el riesgo de accidente o daño para la salud, incluida la exposición a condiciones adversas, no pueda garantizarse adecuadamente por otros medios, y • proporcionar primeros auxilios a los trabajadores que han sufrido una lesión o enfermedad en el lugar de trabajo, un medio adecuado de transporte desde el lugar de trabajo y el acceso a servicios médicos adecuados.
CONTROL TÉCNICO Y MANTENIMIENTO El control técnico supone controlar el riesgo en su origen. La autoridad competente debería garantizar la prevención o el control de la exposición a sustancias nocivas (como, por ejemplo, el asbesto), fijando los controles técnicos y métodos de trabajo que proporcionen la máxima protección a los trabajadores. Un tipo de control técnico supone incorporar la protección como parte del proceso de trabajo afectado. Estos controles técnicos deberían introducirse durante la fase de diseño. Pueden implantarse posteriormente, pero ello tiende a ser más costoso. Los controles técnicos pueden resultar más caros de implantar que los métodos que dependen de la continua vigilancia o intervención del trabajador, pero son más seguros. Establecer dispositivos de seguridad alrededor de la maquinaria para prevenir accidentes o revestir una fuente de ruido con un silenciador, constituyen ejemplos de ello.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
El proceso de mecanización constituye otra forma de control técnico. Ello implica el uso de una máquina para efectuar el trabajo peligroso en lugar de exponer al trabajador a un riesgo. Así, por ejemplo, puede usarse un cazo automático para introducir las piezas en un desengrasante a vapor, en vez de tener que hacerlo manualmente. Cuando no sea posible la eliminación de las sustancias nocivas en las instalaciones y procesos existentes, los empleadores o gerentes deberían aplicar medidas técnicas para controlar el riesgo o peligro modificando el proceso de modo que el trabajo se realice de una manera completamente diferente y más segura o aislándolo de forma que se impida que el peligro alcance al trabajador. Si pese a ello, los problemas no pueden resolverse con estos métodos, entonces deberían emplearse métodos para controlar el riesgo, como los sistemas de ventilación local. Deberían tomarse éstas y otras medidas adecuadas para que el nivel de exposición se reduzca a un nivel que, a la vista de los conocimientos actuales, no sea susceptible de dañar la salud de los trabajadores, aunque tuvieran que seguir estando expuestos a ese mismo nivel durante toda su vida activa. Las buenas prácticas de trabajo y métodos de trabajo deben garantizar la contención de los materiales peligrosos antes de que se conviertan en un problema. Cuando no se logre una completa contención, son absolutamente necesarias medidas estrictas de mantenimiento y de higiene personal para garantizar la seguridad del lugar de trabajo y del personal. En presencia, por ejemplo, de productos químicos tóxicos, debe observarse siempre una estricta higiene personal para prevenir irritaciones locales o la absorción, a través de la piel, de los referidos productos químicos. Cuando se trata de sustancias peligrosas, como el polvo de plomo en plantas de acumuladores o el polvo de asbesto en la fabricación de zapatas de freno, la falta de un adecuado mantenimiento puede generar la circulación en el aire de materiales tóxicos. Existen diversos modos de efectuar un buen mantenimiento: • aspirar es la mejor forma de limpiar el polvo, ya que barrer en seco a menudo agrava el problema porque vuelve a diseminar en el aire las partículas de polvo; • el mantenimiento regular y riguroso de la maquinaria y equipos reducirá el polvo y los gases.
Medidas de prevención y de protección
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SUSTITUCIÓN Cuando sea necesario para proteger a los trabajadores, y siempre que ello sea posible, la autoridad competente debería exigir la sustitución de las sustancias peligrosas por otros materiales alternativos. Por ejemplo, en el caso del asbesto o de productos que contengan asbesto, las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales deben prever, siempre que sea técnicamente posible, su sustitución por otros materiales o productos o la utilización de tecnologías alternativas, científicamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o menos nocivos. La utilización, del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto puede prohibirse, total o parcialmente, en determinados procesos de trabajo. No obstante, es necesario asegurarse de que el producto de sustitución es realmente más seguro. PRÁCTICAS DE TRABAJO Y MÉTODOS DE ORGANIZACIÓN Cuando la evaluación del entorno laboral muestre que la eliminación del riesgo y el aislamiento total de la maquinaria no son posibles, los empleadores deberán reducir la exposición al riesgo al máximo posible a través de medidas administrativas y de organización, de modo que: • se reduzca la fuente de peligro, de forma tal que los riesgos queden confinados a ciertas áreas en las que puedan aplicarse eficazmente medidas de control técnico; • se adopten prácticas de trabajo y medidas relativas al tiempo de trabajo adecuadas, de forma que la exposición de los traba jadores a los riesgos esté efectivamente controlada; y • se reduzca al mínimo la magnitud de la exposición, el número de trabajadores expuestos y la duración de la exposición, por ejemplo llevando a cabo las operaciones ruidosas durante la noche o el fin de semana, que es cuando están expuestos menos trabajadores. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Cuando ninguno de los enfoques anteriores sea factible, o cuando el grado de seguridad logrado con ellos se considere inadecuado,
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la única solución es proporcionar a las personas expuestas equipos de protección individual y ropa de protección adecuados. Esta constituye la última línea de defensa y debería utilizarse únicamente como último recurso, dado que implica depender de la cooperación activa y la observancia de los trabajadores. Además, estos equipos pueden ser pesados, engorrosos e incómodos y pueden restringir los movimientos. Los empleadores deberían consultar a los trabajadores o a sus representantes sobre los equipos de protección individual y ropas adecuados, habida cuenta de los tipos de trabajo y de los tipos y niveles de riesgo. Por otra parte, cuando los riesgos no se puedan prevenir o controlar por otros medios, los empleadores deberán proporcionar y mantener, sin coste para los trabajadores, el equipo y ropas que sean necesarios. El empleador deberá facilitar a los traba jadores los medios adecuados para hacer posible el uso de los equipos de protección individual. Además, el empleador tiene el deber de asegurar la correcta utilización de los mismos. Los equipos de protección individual y las ropas deberán ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente y tener en cuenta los principios de ergonomía. Los trabajadores tienen la obligación de utilizar correctamente y cuidar debidamente el equipo de protección individual y la ropa protectora que se les suministre. CAMBIOS TECNOLÓGICOS El progreso tecnológico puede jugar un papel importante en la mejora de las condiciones de trabajo y del contenido del trabajo, pero puede también introducir nuevos riesgos. Debe, por lo tanto, ponerse gran cuidado tanto en la elección como en la transferencia internacional de tecnología, con el fin de evitar potenciales riesgos y garantizar que la tecnología está adaptada a las condiciones locales. La dirección de la empresa debería consultar a los representantes de los trabajadores en todos aquellos casos en que se introduzca nueva tecnología. Los riesgos asociados con las tecnologías (equipos, sustancias y procesos) empleadas en el lugar de trabajo deben identificarse y han de tomarse medidas efectivas para eliminarlos o controlarlos. Ello significa que deberían incorporarse elementos de seguridad y que las condiciones, la organización y los métodos de trabajo deberían adecuarse a las características y capacidades de los trabajadores.
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La introducción de nueva tecnología debería ir acompañada de información y formación adecuadas. Además, la maquinaria, equipos y sustancias potencialmente peligrosos no deberían exportarse sin que se establezcan las salvaguardas adecuadas y, entre ellas, la información sobre su uso seguro en la lengua del país importador. Los gobiernos de los países importadores tienen el deber de revisar la legislación nacional para asegurar que están previstas disposiciones para detener la importación de tecnología perjudicial para la seguridad y salud en el trabajo o las condiciones de trabajo. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL No es necesario subrayar la importancia de proteger a los traba jadores, al público en general y el medio ambiente frente a materiales que contengan sustancias nocivas. A tal fin, la autoridad competente debería garantizar que se establecen criterios compatibles con las reglamentaciones nacionales e internacionales relativas a la eliminación de residuos peligrosos. Deberían, asimismo, preverse los procedimientos que deben observarse en la eliminación y tratamiento de los residuos peligrosos, con vistas a garantizar la seguridad de los trabajadores y la protección del público en general y del medio ambiente. Los empleadores deben eliminar, por lo tanto, los residuos que contengan materiales peligrosos como el asbesto, de manera que no se produzca ningún riesgo para la salud de los traba jadores afectados, incluidos los que manipulan los residuos, o para la población en general. Por otra parte, corresponde a la autoridad competente y a los empleadores la adopción de medidas para evitar que polvos u otros agentes contaminantes procedentes de los lugares de trabajo contaminen el medio ambiente.
14 PROMOCIÓN DE LA SALUD, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 1
Una mano de obra saludable, motivada y satisfecha es fundamental para el bienestar social y económico de cualquier nación. Para lograr una mano de obra con esas características, no basta con prevenir los riesgos profesionales o con proteger a los trabajadores frente a ellos. Es también necesario tomar medidas positivas para mejorar la salud y promover una cultura orientada a la seguridad y la salud. Esas medidas incluyen la promoción de la salud, la educación y la formación. PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo representa una inversión para el futuro: al promover la salud en el lugar de trabajo, las empresas obtendrán beneficios en forma de menores costes asociados a las enfermedades y mayor productividad. Por consiguiente, la promoción en el lugar de trabajo de la SST puede Este capítulo está basado esencialmente en el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155 y núm. 164, respectivamente) , de 1981; la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985 (núm. 171); el Convenio sobre el asbesto, de 1986 (núm. 162); el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud en las minas (núm. 176 y núm. 183, respectivamente) , de 1995; y el Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo (PIACT), de la OIT. 1
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considerarse una estrategia corporativa moderna dirigida a prevenir los problemas de salud en el trabajo (incluyendo las enfermedades, los accidentes y las lesiones relacionadas con el trabajo, las enfermedades profesionales y el estrés) y a mejorar el potencial y bienestar de la mano de obra. Como parte de las actividades nacionales de promoción de la SST, algunos países organizan premios anuales basados en ciertos criterios, como el número de accidentes que son objeto de reclamaciones de indemnización, y las continuas inspecciones y controles de riesgos en el lugar de trabajo. En reconocimiento a sus esfuerzos, y para alentar a otros a que las imiten, se premia a las compañías con un buen historial en materia de seguridad. No obstante, deberían establecerse y controlarse la aplicación de mecanismos que permitan garantizar la honestidad e impedir declaraciones inexactas o con omisiones. En otros casos, los artículos de promoción de la salud, y entre otros los equipos de control de riesgos, los dispositivos de seguridad, los manuales de formación y los paquetes de información sobre seguridad y salud en el trabajo, se exponen en grandes eventos anuales, como ferias comerciales internacionales. Pueden organizarse actividades similares en la empresa para promover la toma de conciencia sobre la seguridad y la salud. Dichas actividades podrían incluir un festival anual de seguridad. Los estilos de vida de los trabajadores, incluidos la dieta, el ejercicio, y los hábitos relativos al tabaco y la bebida, constituyen factores clave relacionados con la salud. La educación en materia de salud, dirigida a promover buenos hábitos de vida y a desalentar aquellos que resultan perjudiciales para la salud, debería introducirse en el lugar de trabajo como parte del programa de actividades de SST. La promoción de la SST cubre una amplia serie de medidas orientadas a incrementar el interés por una vida activa segura y sana. Incluye: • un sistema integral de difusión de la información; • campañas con objetivos seleccionados para los diferentes campos de la seguridad y la salud en el trabajo; y • actividades de promoción de la seguridad, por ejemplo una semana de seguridad al año, en todo el país, que ofrezca eventos centrados en los temas de seguridad y que culmine en una ceremonia de entrega de premios en materia de seguridad.
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El programa sobre SST debería incluir estrategias para promover una mayor toma de conciencia acerca de la importancia económica y social que reviste la mejora de las condiciones de trabajo y del medio ambiente. Una campaña de sensibilización hacia la SST pretende familiarizar tanto a los empleadores como a los trabajadores con los riesgos presentes en sus lugares de trabajo y su función y obligaciones en la prevención de los accidentes de trabajo y lesiones y enfermedades profesionales. Fomenta una mejor comunicación y mejores relaciones laborales en todos los niveles de la empresa, incluidos la alta dirección, los supervisores y los obreros. Ayuda a una compañía a conseguir el objetivo fundamental que es un buen historial en materia de seguridad y salud. La educación en el contexto de la seguridad y la salud en el traba jo pretende comunicar una combinación de conocimientos, comprensión y cualificaciones, que permitirán a los gerentes y trabajadores de una empresa reconocer los factores de riesgo que contribuyen a los accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales, y estar preparados y capacitados para prevenir esos factores presentes en su propio entorno laboral. La educación en materia de SST persigue, por lo tanto, fomentar la toma de conciencia y actitudes positivas que conduzcan a la seguridad y salud en el trabajo. La educación engloba la formación, que consiste en el proceso de ayudar a otros a adquirir las cualificaciones necesarias para la buena ejecución de un trabajo determinado. La formación es, pues, un concepto más restrictivo que la educación. La formación, por oposición a educación integral, puede representar la única opción cuando los trabajadores tienen una formación académica limitada (y de ahí que su nivel de comprensión sea, probablemente, limitado) o el tiempo es escaso. La educación y la formación proporcionan a los individuos el conocimiento teórico y práctico básico preciso para desempeñar con éxito la ocupación u oficio que han elegido. La educación y la formación deben, por lo tanto, cubrir asimismo la prevención de accidentes y daños para la salud que se deriven, estén conectados o sobrevengan en el curso del trabajo. Debería ponerse especial énfasis en la formación, incluida la formación continua necesaria. Adicionalmente, debería prestarse atención a las cualificaciones y motivaciones de los individuos involucrados, de una forma u otra, en la consecución de niveles de seguridad y salud adecuados.
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Cuando existan riesgos para la salud asociados con materiales peligrosos, la autoridad competente debería tomar, en consulta y colaboración con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, las medidas adecuadas: • para promover la difusión de informaciones sobre los riesgos y los métodos de prevención y control; y • para educar a todas las personas interesadas sobre los riesgos y sobre los métodos de prevención y control. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL La autoridad o autoridades competentes en cada país deberían facilitar información y asesoramiento, en forma apropiada, a los empleadores y a los trabajadores, y fomentar o favorecer la cooperación entre ellos y entre sus respectivas organizaciones con miras a eliminar los riesgos o reducirlos en la medida de lo posible. Cuando sea conveniente, deberían prever un programa especial de formación en su lengua materna para los trabajadores migrantes. Debería hacerse hincapié en la formación en todos los niveles como medio de mejorar las condiciones de trabajo y el entorno laboral. Deberían crearse institutos y laboratorios de SST, organismos de trabajo y otras instituciones, implicados en la formación, apoyo técnico o investigación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Las organizaciones de trabajadores, así como los empleadores deberían tomar medidas concretas para desarrollar programas de formación y de información con vistas a prevenir los riesgos profesionales en el entorno laboral, así como a controlar y proteger contra los riesgos existentes. En el marco de su propia formación, los empleadores deberían aprender a ganarse la confianza de sus trabajadores y a motivarlos; este aspecto es tan importante como el contenido técnico de la formación. La formación de los inspectores de trabajo, de los especialistas en materia de SST y de las demás personas directamente interesadas en la mejora de las condiciones y entorno laboral debería tener en cuenta la creciente complejidad de los procesos de trabajo. En particular, con la introducción de tecnologías nuevas o avanzadas, se necesita una formación sobre los métodos de análisis para identificar y medir los riesgos, así como sobre las formas de proteger a los trabajadores frente a esos riesgos.
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El programa de SST debería poner especial énfasis en las actividades relacionadas con la recogida, análisis y difusión de la información, tomando en consideración las necesidades divergentes de las agencias gubernamentales, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones, los institutos de investigación y otros interesados en la mejora de las condiciones de trabajo y entorno laboral. Debería otorgarse prioridad a la recogida y difusión de información de naturaleza práctica, como información sobre las disposiciones de la legislación y de los convenios colectivos, las actividades de formación, las investigaciones en curso y el contenido de las publicaciones técnicas. La información debería ser fácilmente accesible a través de una variedad de medios como Internet, bases de datos informatizadas, material audiovisual, publicaciones por fascículos, hojas informativas y monografías. Debería realizarse un esfuerzo especial para suministrar información, a bajo coste o gratuita, a los sindicatos y otras organizaciones y audiencias interesadas que, de otro modo, no podrían quizás costearla. Debería fomentarse el establecimiento de sistemas de información regionales, subregionales o nacionales sobre las condiciones de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo. Ello podría lograrse a través del establecimiento de servicios de asesoramiento técnico, como los centros nacionales del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT, así como a través de la organización de talleres nacionales y regionales y la inclusión de actividades de información en los proyectos de cooperación técnica. Deberían examinarse los sistemas de información para garantizar que no existe solapamiento con las actividades de otras instituciones que suministran información en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y que se emplean las técnicas más adecuadas y más eficaces desde el punto de vista del coste. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA No es necesario subrayar la necesidad de impartir a los trabajadores y sus representantes en la empresa una formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo. La formación en todos los niveles debería considerarse como un medio de mejorar las condiciones de trabajo y el entorno laboral. Los empleadores deberían
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impartir las instrucciones y la formación necesarias, habida cuenta de las funciones y capacidades de las diferentes categorías de trabajadores. Además, los trabajadores y sus representantes deberían disponer de un tiempo razonable, durante las horas de trabajo remuneradas, para ejercer sus funciones en materia de seguridad y salud y para recibir formación relacionada con éstas. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían adoptar medidas concretas para realizar programas de formación y de información en materia de riesgos profesionales existentes y potenciales en el medio ambiente de trabajo. Estos programas deberían centrarse en: • la prevención; • el control; y • la protección. Debería proporcionarse a los trabajadores el tipo de conocimiento acorde con el nivel técnico de sus actividades y la naturaleza de sus responsabilidades. Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían recibir, asimismo, información adecuada acerca de las medidas adoptadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Los representantes de los trabajadores deberían poder consultar a sus organizaciones representativas sobre esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales. En un plano individual, cada trabajador debería ser informado, de manera conveniente y adecuada, de los riesgos para la salud que entraña su trabajo, de los resultados de los exámenes de salud de que haya sido objeto y de la evaluación de su salud. Las actividades de información representan un medio clave de apoyo para los programas de SST. Estas actividades deberían hacer hincapié en los materiales prácticos orientados a grupos específicos. Debería otorgarse especial prioridad a la información que puede resultar de uso inmediato en las empresas. Los actores políticos, los inspectores de trabajo y el personal de las instituciones que llevan a cabo actividades de investigación y apoyo técnico deberían también recibir información relevante para sus prioridades. Debería alentarse y desarrollarse la participación de dichas instituciones en redes de información tanto nacionales, como internacionales. Los trabajadores y sus representantes en el ámbito de la seguridad y salud deberían tener acceso a la información apropiada, que puede incluir:
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• la notificación de cualquier visita que se espere de la autoridad competente a los lugares de trabajo, relacionada con la seguridad o la salud; • las actas de las inspecciones efectuadas por la autoridad competente o el empleador, incluidas las inspecciones de la maquinaria o equipos; • las copias de las órdenes o instrucciones dictadas por la autoridad competente en relación con los temas de seguridad y salud; • los informes elaborados por la autoridad competente o por el empleador sobre accidentes, lesiones, casos de enfermedad y otros incidentes que afecten a la seguridad y salud ; • información y notificaciones sobre todos los riesgos en el trabajo, incluidos los materiales, agentes y sustancias peligrosos, tóxicos o nocivos utilizados en el lugar de trabajo; • cualquier otra documentación relativa a la seguridad y la salud que el empleador esté obligado a conservar; • la declaración inmediata de los accidentes e incidentes peligrosos; y • cualquier estudio sobre la salud realizado en relación con los riesgos presentes en el lugar de trabajo. MÉTODOS Y MATERIALES DE FORMACIÓN La importancia de la formación radica en que los reglamentos y señales de advertencia no impedirán el comportamiento peligroso a menos que los trabajadores comprendan los peligros y crean que las medidas de seguridad valen la pena. Los trabajadores, en particular los nuevos empleados, han de ser instruidos sobre los aspectos de su trabajo relacionados con la seguridad y mantenidos bajo estrecha supervisión para garantizar que han comprendido plenamente los peligros y la manera de evitarlos. Esta instrucción debe apoyarse en materiales eficaces y métodos de formación prácticos. Deberían elaborarse materiales de formación específicos para apoyar la actuación en sectores escasamente protegidos y debería hacerse hincapié en la formación de los instructores.
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Los países en desarrollo presentan necesidades especiales a las que deberán adecuarse los materiales y métodos de formación. En algunos casos, se precisarán materiales y métodos totalmente nuevos. Esta tarea debería utilizar la investigación en sectores con riesgos en materia de seguridad especialmente altos y experimentos piloto que identifiquen la eficacia, desde la perspectiva del coste, y la adecuación de las medidas. Cuando sea posible, el trabajo de elaboración de métodos y materiales de formación debería llevarse a cabo en consulta con los representantes de los trabajadores y empleadores. Dado que numerosos trabajadores en los países en desarrollo son o bien analfabetos o bien semianalfabetos, debe ponerse especial cuidado al elegir un medio de comunicación apropiado. La información sobre la seguridad y la salud debería presentarse de forma que sea fácilmente comprensible para los trabajadores, cualquiera que sea su nivel educativo. El lenguaje debería ser simple. Cuando sea posible, debería emplearse el lenguaje cotidiano, por ejemplo el dialecto vernáculo o local. La información debería transmitirse utilizando un medio que no se base primordialmente en la palabra escrita. A la hora de comunicar los mensajes sobre seguridad y salud, los debates o lecturas en la lengua vernácula, junto con las demostraciones, los pósters gráficos o las películas son, a menudo, más eficaces que el material escrito. Otras técnicas incluyen las demostraciones en el trabajo, los juegos de simulación y las presentaciones audiovisuales acompañadas por discusiones explicativas. La implementación de cualquier técnica nueva debe ser periódicamente evaluada. Si la comunicación es eficaz, producirá los efectos deseados: una reducción del número de accidentes y enfermedades, o su eliminación; ahorros en las facturas médicas y en el pago de indemnizaciones; y mayor productividad y mejora de la moral del trabajador. HERRAMIENTAS INTERNACIONALES DE COMUNICACIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS La prevención de la exposición a productos químicos peligrosos en el lugar de trabajo es una de las cuestiones centrales de la seguridad y la salud en el trabajo. Por lo tanto, cualquier estrategia para una correcta gestión de los productos químicos sólo puede ser eficaz si cumple estrictamente con los principios generales de seguridad y
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salud en el trabajo, como en concreto: la identificación y caracterización del peligro; la evaluación de la exposición; la caracterización del riesgo; y la implantación de las medidas de gestión del riesgo. No obstante, ello sólo es posible si se elabora información fiable sobre los peligros y riesgos inherentes a los productos químicos, si dicha información se divulga rápidamente y es fácilmente accesible, y si se proporciona formación sobre todos los aspectos relacionados con la utilización segura de productos químicos. En medio de una creciente preocupación por la salud humana y medioambiental, desde los años 80 se han desplegado esfuerzos nacionales, regionales e internacionales sin precedentes para elaborar y aplicar herramientas de gestión técnica y legal armonizadas y globalmente coordinadas para la producción, manipulación, utilización y tratamiento en condiciones de seguridad de productos químicos peligrosos. A lo largo de estos años, la OIT ha tomado parte en la elaboración de varias herramientas importantes de gestión y comunicación de riesgos internacionalmente armonizadas, algunas de las cuales se describen a continuación.
Las Tarjetas Internacionales sobre la Seguridad de los Productos Químicos (ICSCs 2, en sus siglas en inglés) El proyecto ICSC se desarrolló en 1984, estando financiado por la UE, la OIT y la OMS. El proyecto se gestiona actualmente por la OIT en nombre del Programa Internacional de Seguridad de los Productos Químicos (IPCS), programa conjunto de la OIT/OMS/PNUMA. Las ICSCs resumen de forma clara información esencial sobre seguridad y salud en lo que se refiere a los productos químicos y están pensadas para su uso por los trabajadores de base y por los responsables de la seguridad y la salud en el centro de traba jo. En gran medida, la información que proporcionan las ICSCs se ajusta a las disposiciones del Convenio sobre los productos químicos, de 1990 (núm. 170) y de la Recomendación sobre los productos químicos, de 1990 (núm.177) sobre las fichas de datos de seguridad, y, más recientemente, al Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) 3. Las ICSC del IPCS están disponibles en: http://www.ilo.org/public/spanish/protection/safework/cis/products/icsc/index.htm. 3 Recomendación sobre los productos químicos, de 1990 (núm. 177); Apartado 10.1; NU, 2007. 2
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Las ICSCs están concebidas para servir como fuente de referencia internacional para la información sobre la seguridad de los productos químicos y, por consiguiente, se elaboran, a través de un proceso continuo de redacción y de revisión por sus pares, por científicos de instituciones especializadas designadas por aquellos Estados miembros que contribuyen al trabajo del IPCS. Este proceso también tiene en cuenta la opinión y los comentarios formulados por los fabricantes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y otros organismos especializados nacionales y profesionales. Un amplio número de organismos nacionales está involucrado en la traducción de los ICSCs a distintos idiomas. Actualmente, más de 1.600 ICSCs están disponibles en Internet, de forma gratuita y en 18 idiomas.
El Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) La OIT inició este proyecto como continuación de la adopción del Convenio sobre los productos químicos, de 1990 (núm. 170) y jugó un papel importante a la hora de impulsar su desarrollo bajo el paraguas inicialmente del IPCS y luego del Programa Interorganismos para la Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC, en sus siglas en inglés). Fue llevado a cabo conjuntamente por tres instituciones: la OCDE en lo que respecta a la armonización de los criterios de clasificación de los riesgos para la salud y medioambientales; el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas (CETMP), en lo tocante a los riesgos físicos; y la OIT en lo que se refiere a la armonización de la comunicación sobre los riesgos de los productos químicos (etiquetado y fichas de datos de seguridad). Con el fin de establecer un mecanismo para mantener y promover la aplicación del SGA por los Estados miembros, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) decidió en 1999 reconfigurar el CETMP como Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el SGA. En su sesión de diciembre de 2002 en Ginebra, el Comité en pleno adoptó la versión final del SGA, que fue publicada oficialmente en 2003 en las seis lenguas de las Naciones Unidas. El SGA ha sido concebido para cubrir todos los productos químicos, con inclusión de las sustancias puras y de las mezclas, pero con la excepción de los productos farmacéuticos, y para fijar las
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exigencias de comunicación sobre los riesgos inherentes a los productos químicos, que deben observarse en relación con el lugar de trabajo, el transporte de mercancías peligrosas, los consumidores y el medio ambiente. Como tal es una norma técnica realmente armonizada e universal que ya está empezando a tener un impacto trascendental en todas las normas nacionales e internacionales, tanto legales como técnicas, que abordan el tratamiento en condiciones de seguridad de los productos químicos. Un número cada vez mayor de países, incluidos los Estados Unidos y los países de la UE, se ha comprometido a implantar progresivamente el SGA 4. La tabla recogida en el Anexo VIII proporciona de forma resumida las categorías, las indicaciones y las clases de peligro en relación con los productos químicos, definidas por el SGA. El Recuadro 28 ofrece una muestra Recuadro 28 EJEMPLOS DE PICTOGRAMAS DEL SGA REFERENTES A RIESGOS DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS
Corrosivo
Explosivo Inflamable
Tóxico
de los pictogramas concebidos en el SGA para identificar riesgos concretos que se derivan de los productos químicos.
Instrumental Internacional de Control de Sustancias Químicas (ICCT, en sus siglas en inglés) El creciente uso de productos químicos en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y en las economías emergentes, en las que la disponibilidad de gente con la experiencia necesaria para evaluar y controlar la exposición a productos químicos es limitada, ha llevado a desarrollar un nuevo enfoque respecto del control de los productos Para el estado de aplicación del SGA por países y organizaciones regionales e internacionales, véase http://www.unece.org/trans/danger/public/ghs/implementation_e.html. 4
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químicos. Denominado control por zonas (control banding en inglés), se trata de un enfoque complementario para proteger la salud del trabajador, que centra los recursos en los controles de la exposición y constituye la base del Instrumental Internacional de Control de Sustancias Químicas (ICCT) de la OIT. Puesto que no es posible asignar un límite de exposición profesional específico a cada producto químico utilizado, el producto químico se adscribe a un«grupo de riesgo», requiriendo cada grupo medidas de control definidas en función de su clasificación de riesgo según los criterios internacionales, de la cantidad de producto químico utilizado y de su volatilidad/aptitud para convertirse en polvo. Ello conduce a la asignación de una de las cuatro estrategias de control recomendadas: • emplear buenas prácticas de higiene industrial; • utilizar un sistema de ventilación local; • cercar el proceso; • pedir asesoramiento a un especialista. El usuario toma el grupo de riesgo, la cantidad y el grado de aptitud para convertirse en polvo/volatilidad y los encaja en un enfoque de control utilizando una simple tabla. Los controles se describen en las fichas orientativas sobre control, las cuales contienen tanto información general como asesoramiento más concreto que versa sobre las tareas que se ejecutan normalmente. Esta técnica no sustituye a la pericia en el campo de la SST, requiriéndose conocimientos operativos específicos y juicio profesional para la aplicación de la mejor combinación de controles«razonablemente aplicable» dirigida a minimizar los riesgos para los trabajadores. Gran parte del trabajo reciente sobre«control por zonas» proviene de la labor desarrollada por la agencia de salud y seguridad del Reino Unido -Health and Safety Executive. Designado para ayudar a las PYMEs a que cumplan las reglamentaciones del Reino Unido sobre seguridad de los productos químicos — Control of Substances Hazardous to Health (COSHH)— el esquema del HSE utiliza«las frases UE sobre riesgos»: expresiones que el fabricante del producto químico debe usar en la UE en la clasificación y etiquetado de los productos químicos potencialmente nocivos, y que el usuario puede encontrar en las fichas de datos de seguridad o en las etiquetas suministradas con el producto químico. Cada vez de mayor aplicación en todo el mundo, este enfoque ha sido internacionalizado por la OIT. Las bandas de riesgo en el ICCT se basan en los criterios de clasifi-
Promoción Pr omoción de la salud, salud, educació educaciónn y formación
171
cación tanto de la UE UE como del SGA, pudiendo usarse usarse cualquiera cualquiera de los dos de forma independiente para lograr la selección de las medidas de control; el SGA se convertirá en la única clasificación normalizada cuando sea incorporado a una propuesta de directiva directiva actualmente en curso. Un borrador de versión del Instrumental está disponib disp onible, le, de forma forma gratuit gratuita, a, en la página página web web de la OIT OIT 5.
5
http://www.ilo.org/ http://www .ilo.org/ public/english/protection/safework/ctrl_banding/index.htm.
ANEXOS
ANEXO AN EXO I: GL GLOSA OSARIO RIO
incidente, e, sobre sobrevenid venidoo en el curso del del tra Accidente de trabajo: Accidente trabajo: incident bajo,, o en bajo en relaci relación ón con con éste éste,, que gene genera: ra: • una lesi lesión ón profe profesion sional al morta mortal; l; o • una lesi lesión ón profe profesion sional al no no mortal. mortal. Accid ente grave: in Accidente incid cident entee impre imprevis visto to y repent repentino ino,, co como, mo, en particul part icular ar,, una emisi emisión, ón, ince incendio ndio o explosi explosión ón mayore mayores, s, deri deriva vado do de evoluciones anormales en el curso de una actividad industrial, que genere un un peligro grave grave para los los trabajadores, trabajadores, el público o el medio ambie ambiente, nte, ya sea inmedi inmediato ato o diferid diferido, o, dentro o fuera fuera de la la instalación,, y en el que estén implicadas instalación implicadas una o más sustancias sustancias peligrosas. Acumular: incrementar incrementar,, intensif intensificar icar.. Aislamiento: control técnico por el que un trabajo peligroso se desplaza a un lugar lugar en el que estén expuestas expuestas menos menos personas, o se cambia a un trabajador a un sitio dónde él o ella no estén en absoluto expuestos. Análisis con listado de control: método para identificar riesgos mediante media nte la comparació comparaciónn con la experiencia experiencia,, segú segúnn una lista de modalidades de fallo y situaciones peligrosas. Análisis de riesgos: Análisis riesgos: identificación de acontecimientos no deseados que prov provocan ocan la materializaci materialización ón del riesgo, riesgo, el análisis de los mecanismos por los cuales pueden ocurrir esos acontecimientos no
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
deseados y, deseados y, usua usualmen lmente, te, la estima estimación ción del del alcance alcance,, mag magnitu nitudd y relarelativa probabilidad de cualquier efecto perjudicial. Auditoríaa de la se Auditorí segurid guridad: ad: examen metódico y detallado de todo o parte del sistema operativo total relevante para la seguridad.
ministro, depar departamen tamento to del Gobierno Gobierno u Autorida Autor idadd compe competen tente: te: un ministro, otra autoridad autoridad pública con la potestad potestad de dictar reglamentos, reglamentos, órdenes u otras instrucciones vinculantes. En virtud de las disposiciones legislativ legisl ativas as o regla reglamentaria mentariass nacionales, las autoridades competentes competentes pueden tener encomendadas responsabilidades para actividades específicas, como la ejecución ejecución de la política nacional y de los procediprocedimientos mient os de decla declaració ración, n, reg registro istro y notif notificació icación, n, la indem indemnizac nización ión de los trabajadores, y la elaboración elaboración de estadísticas. estadísticas. Control biológico: con Control consis siste, te, nor normal malmen mente, te, en anális análisis is de sangre sangre y de orina realizados para detectar rastros de productos químicos e indicadores biológicos de exposición a productos químicos. Control de la atmósfera: la toma de muestras y medición de agentes contaminantes en el aire.
estrecha ha observ observación ación,, en el lugar lugar de trabajo, trabajo, para deterdeterControl: estrec minar si un área es segura para los trabajadores. Control por zonas: enfoque para controlar la exposición a productos químicos utilizando información de los suministradores de productos químicos fácilmente disponible para los usuarios. Guiando a los usuarios usuarios a través través de una serie de sencillos sencillos pasos, pasos, les permite elegir soluciones de control prácticas que deberían reducir las exposiciones a productos químicos a niveles que no presenten riesgo para la salud. Controles administrativos: controles diseñados para limitar la cantidad de tiempo que un trabajador dedica a un trabajo potencialmente peligroso. Controles técnicos: medi medidas das comune comuness de contro control,l, inclu incluidos idos el el aislamiento y la ventilación del recinto. Cultura de prevención en materia de seguridad y salud: una cultura en la que el derecho a un entorno laboral seguro y saludable se respeta respeta en en todos todos los niv niveles, eles, en la que los los gobiernos, gobiernos, los empleempleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un entorno laboral seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos,
Anexo 1
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y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención. Cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud: una cultura en la que el derecho a un entorno laboral seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un entorno laboral seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención. Cumplir: respetar (en el caso de las disposiciones legales). Declaración: procedimiento establecido en las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales que prevé la forma en que:
• el empleador o el trabajador por cuenta propia somete información relativa a los accidentes de trabajo, accidentes in itinere, incidentes peligrosos o incidentes; o • el empleador, el trabajador por cuenta propia, el organismo asegurador u otros organismos directamente interesados, someten información sobre las enfermedades profesionales. Dirección de los trabajadores: empleadores y personas en el ámbito de la empresa en las que el empleador ha delegado la responsabilidad y la autoridad para adoptar decisiones que afecten a la seguridad de las instalaciones de alto riesgo. En su caso, la definición también incluye a las personas que tienen atribuida dicha autoridad en el nivel corporativo. Efecto agudo: una respuesta inmediata, evidente, normalmente a corto plazo y, a menudo, irreversible. Eliminación: supresión de (un riesgo específico). Empleador: cualquier persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores. Empresa: unidad de organización, o la más pequeña combinación de unidades de organización, que desarrolla o controla, directa o indirectamente, todas las funciones necesarias para llevar a cabo sus propias actividades de producción. Enfermedad profesional: enfermedad contraída como consecuencia de una exposición a factores de riesgo derivados de la actividad laboral.
178
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Enfermedad relacionada con el trabajo: enfermedad con múltiples agentes causales que pueden incluir factores ligados al entorno laboral. Enriquecimiento del trabajo: ampliación del contenido de las tareas del puesto de trabajo que requieran, por ejemplo una mayor cualificación del trabajador. Equipo de protección individual: equipo que lleva un trabajador como barrera entre él o ella y el(los) agente(s) peligroso(s). Equipo de seguridad: grupo que puede crearse por la dirección de la empresa para objetivos específicos de seguridad, por ejemplo inspecciones o planes de emergencia. El equipo debería incluir a los trabajadores, en su caso a sus representantes, y a otras personas expertas en esos ámbitos. Establecimiento: empresa o parte de una empresa que, de forma independiente, se dedica, única o predominantemente, a un tipo de actividad económica en, o desde un, lugar o dentro de un área geográfica, respecto de la que se dispone de datos, o se pueden recopilar datos significativos, que permitan calcular el excedente operativo. Evaluación de riesgos: evaluación de los resultados del análisis de riesgos, que incluya juicios sobre su aceptabilidad y, como guía, una comparación con los repertorios, normas, disposiciones legales y políticas que sean relevantes. Excesivo: por encima del nivel de confort. Exposición: proceso de estar expuesto a algo que se encuentra alrededor; la exposición puede afectar a los individuos de diversas maneras. Gestión de riesgos: totalidad de las acciones adoptadas para lograr, mantener o mejorar la seguridad de una instalación y su explotación. Higiene industrial: reconocimiento, la medición y el control de los riesgos en el lugar de trabajo. Higiene personal: práctica de principios que preservan la salud personal, por ejemplo la limpieza personal. Higiene: práctica de principios que preservan la salud, por ejemplo la limpieza.
Anexo 1
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IDLH (Inmediatamente peligroso para la vida o la salud): descripción de un entorno muy peligroso debido a una elevada concentración de productos químicos tóxicos o a una carencia de oxígeno o a ambos. Incapacidad para el trabajo: incapacidad para desempeñar los deberes normales que entraña el trabajo. Incidente peligroso: acontecimiento fácilmente identificable, tal y como está definido en las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales, con potencial para causar una lesión o una enfermedad a las personas en el curso del trabajo o al público en general. Incidente: hecho inseguro, que sobreviene en el curso del traba jo o en conexión con éste, que no provoca lesiones personales o, de causarlas, sólo requieren tratamiento de primeros auxilios. Informe de seguridad: presentación, por escrito, y a los fines de justificar la seguridad de la instalación, de información técnica, de gestión y operativa relativa a los peligros de una instalación de alto riesgo y al control de los mismos. Ingestión: proceso de introducir una sustancia en el cuerpo a través de la boca. Inhalación: proceso de aspirar. Inspección de trabajo: función gubernamental ejercida por inspectores específicamente designados, que visitan regularmente los lugares de trabajo con objeto de determinar si se cumplen las reglas y las disposiciones legislativas y reglamentarias. Normalmente proporcionan asesoramiento y orientación, verbalmente y por escrito, para reducir los factores de riesgo y los peligros en el lugar de trabajo. Deberían, no obstante, tener atribuidas y ejercitar mayores facultades, por ejemplo para interrumpir el trabajo en los casos de peligro grave e inminente para la seguridad y la salud o si su conse jo es ignorado por el empleador de forma reiterada y no razonable. El objetivo es mejorar las condiciones de trabajo y el entorno laboral. Inspector de trabajo: autoridad del gobierno con la función de asesorar y dar indicaciones sobre temas relativos a la protección de los trabajadores y al entorno laboral, así como de controlar que la protección es suficiente. Instalaciones altamente peligrosas: una instalación industrial que almacena, procesa o produce sustancias peligrosas en tal forma
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
y cantidad que pueden causar un accidente mayor. El término se emplea también para instalaciones que dispongan, en sus locales, ya sea de forma permanente o temporal, de una sustancia peligrosa en una cantidad que rebase la prescrita en la legislación nacional o regional sobre riesgos mayores. Lesión profesional mortal: lesión profesional que conduce a la muerte. Lesión profesional no mortal: lesión profesional que no conduce a la muerte. Lesión profesional: muerte, cualquier lesión personal o enfermedad derivada de un accidente de trabajo. Límite de exposición a corto plazo (STEL): concentración máxima que no debe rebasarse en un periodo continuo de exposición de 15 minutos. Los STELs se exigen por ley en algunos países. Límite de exposición profesional: concentración en el aire de una sustancia nociva que no causa efectos adversos para la salud a los trabajadores que están expuestos de ocho a diez horas diarias durante 40 horas a la semana. No constituye una línea divisoria absoluta entre las concentraciones que no son nocivas y las que sí lo son sino meramente una orientación para la prevención de riesgos. Mantenimiento: mantener el lugar de trabajo limpio y organizado. Media ponderada en el tiempo (TWA): las exposiciones pueden expresarse por referencia a una concentración media ponderada en el tiempo (TWA) de ocho horas, que mide la media de la intensidad de la exposición durante un turno de ocho horas de trabajo. Niveles «seguros»: niveles de exposición a sustancias por debajo de los cuales no hay riesgo para la salud de los trabajadores. Peligro: situación física con potencial para causar daños personales, daños a la propiedad, daños para el medio ambiente o una combinación de éstos. Persona competente: persona con formación adecuada y conocimientos, experiencia y cualificaciones suficientes para el desempeño de un trabajo especifico en buenas condiciones de seguridad. La autoridad competente puede definir los criterios apropiados para la designación de tales personas y puede determinar las obligaciones que cabe encomendarles.
Anexo 1
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Política nacional: política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y entorno laboral, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Principios ergonómicos: concepto conforme al cual el trabajo que debe realizarse está organizado y especificado —y las herramientas y equipos son diseñados y utilizados— de forma que se adecue a las características físicas y mentales y a la capacidad del trabajador. Procedimiento de información: procedimiento especificado por el empleador, con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales y conforme a la práctica de la empresa, para el sometimiento por los trabajadores a su superior jerárquico directo, a la persona competente o a cualquier otra persona u organismo especificados, de la información sobre:
(a) cualquier accidente de trabajo o daño para la salud que se produzca en el curso del trabajo o esté conectado con éste; (b) la sospecha de casos de enfermedades profesionales; (c) los accidentes in itinere; y (d) los incidentes peligrosos e incidentes. Profesional: relativo al lugar de trabajo. Programa de vigilancia médica: programa médico, incluidos los exámenes antes de la contratación y los exámenes periódicos, que ayuda a identificar signos precoces de enfermedades profesionales. Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional: cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados. Registro: procedimiento especificado en las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales que establece los medios por los cuales el empleador o el trabajador por cuenta propia garantiza que se conserva información sobre:
(a) accidentes de trabajo; (b) enfermedades profesionales;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
(c) accidentes in itinere; e (d) incidentes peligrosos e incidentes. Repertorio de recomendaciones prácticas: documento que ofrece una orientación práctica sobre la política, el establecimiento de las normas y la práctica, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y en general, para su uso por los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, con el fin de promover la seguridad y salud en el ámbito nacional y de la empresa. Un repertorio de recomendaciones prácticas no es necesariamente un sustitutivo de la legislación, los reglamentos y las normas de seguridad nacionales vigentes. Representante de los trabajadores: cualquier persona reconocida como tal por la legislación o práctica nacionales, conforme al Convenio sobre los representantes de los trabajadores, de 1971 (núm. 135). Riesgo potencial: algo que puede ser peligroso. Riesgo: probabilidad de un acontecimiento no deseado con determinadas consecuencias, que sobreviene en un periodo concreto o en ciertas circunstancias. Puede expresarse en términos bien de frecuencia (el numero de acontecimientos determinados en una unidad temporal), bien de probabilidad (la probabilidad de un acontecimiento determinado a resultas de un acontecimiento anterior), dependiendo de las circunstancias. Riesgos respiratorios: riesgos para el sistema respiratorio del cuerpo. Riesgos: peligros. Rotación en el trabajo: sistema por el cual el trabajador realiza diferentes tareas en el trabajo, produciéndose el cambio de una tarea a otra conforme a un procedimiento acordado o con arreglo a la iniciativa del grupo de trabajo al que está adscrito el trabajador. Seguridad del puesto de trabajo: protección frente al despido ilegal, así como frente a condiciones de trabajo y un entorno laboral no satisfactorios; a veces incluye también la protección frente a una pérdida de ingresos derivada de enfermedad o desempleo. Sistema de ventilación local: sistema de ventilación, basado en la succión, diseñado para extraer del aire los agentes contaminantes. Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo: infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la
Anexo 1
183
política y de los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST): conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos de SST y lograr esos objetivos. Susceptible: expuesto a peligros, gérmenes, etc. Sustancia peligrosa: sustancia que, por sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, representa un peligro. Sustancia tóxica: sustancia venenosa que puede acabar con la vida o perjudicar la salud. Sustitución: reemplazo de productos químicos o procesos de trabajo particularmente peligrosos por otros que sean más seguros. Trabajador por cuenta propia: tal y como lo defina la autoridad competente por referencia a la versión más reciente de la Clasificación Internacional de Categorías en el Empleo (ICSE). Trabajador: cualquier persona que realice un trabajo, ya sea de forma fija o temporalmente, para un empleador. Vapor: pequeñas gotas de líquido en suspensión en el aire. Ventilación general: ventilación dirigida a mantener confortable el lugar de trabajo.
ANEXO II: INSTRUMENTOS RELEVANTES DE LA OIT SOBRE SST-RATIFICACIONES Y ESTATUS
Las siguientes tablas incluyen una lista cronológica de los convenios, las recomendaciones y los repertorios de recomendaciones prácticas, así como el estatus de cada convenio y recomendación, listados según la decisión del Consejo de Administración de la OIT, adoptada sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, del Consejo de Administración de la OIT (LILS/WP/PRS). Los instrumentos actualizados se indican en negrita; los que necesitan ser revisados en cursiva. Los instrumentos cuyo estatus ha sido calificado de provisional aparecen en cursiva y negrita 1. CONVENIOS INSTRUMENTO
RATIFICACIONES ESTATUS (A 17 DE OCTUBRE DE 2007)
1 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
En marzo de 2002, el Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo («el grupo Cartier» (véase GB.283/LILS/WP/PRS/1/1)) concluyó un informe sobre el estatus y la necesidad de revisión de las normas OIT adoptadas antes de 1985. De las normas relevantes de SST examinadas, 35 se consideraron actualizadas, 10 necesitaban ser revisadas y respecto de 2 se estimó que no estaban plenamente actualizadas pero que seguían siendo aplicables en ciertos aspectos. 1
186
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Protocolo de 2002 relativo al 4 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.155) Convenio sobre la seguridad 8 y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
21
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre la prevención 11 de accidentes industriales mayores, 1993 (núm.174)
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre los productos 15 químicos, 1990 (núm. 170)
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
20
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
31
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre los servicios 21 de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
50
Instrumento actualizado
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo
44
Instrumento actualizado
Adoptado des pués de 1985; instrumento actualizado
187
Anexo II
(contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) 36 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
Instrumento actualizado
37
Pendiente de revisión
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)
Convenio sobre la inspección 45 del trabajo (agricultura), 1969 (núm.129)
Convenio prioritario
Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)
25
Pendiente de revisión, junto con la Recomendación núm. 128
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
50
Instrumento actualizado
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)
51
Pendiente de revisión, junto con la Recomendación núm. 118
Convenio sobre la protección 47 contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
Instrumento actualizado
10 Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Relacionado con un convenio prioritario; instrumento actualizado
Convenio sobre la inspección 137 del trabajo, 1947 (núm. 81)
Convenio prioritario; instrumento actualizado
188
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Convenio sobre el trabajo 85 subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) 63 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)
Estatus provisional Pendiente de revisión
RECOMENDACIONES Instrumento
Estatus
Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Adoptado después de 1985; instruRecomendación sobre la seguridad y la salud en la mento actualizado agricultura, 2001 (núm. 192)
Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 181)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre los productos químicos, 1990 (núm. 177)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 175)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
189
Anexo II
Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171)
Adoptado después de 1985; instrumento actualizado
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164)
Instrumento actualizado
Instrumento actualizado Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 156)
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)
Instrumento actualizado
Recomendación sobre el benceno, 1971 (núm. 144)
Pendiente de revisión
Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133) Recomendación sobre el peso máximo, 1967 (núm. 128) Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 118) Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115) Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114)
Relacionado con un convenio prioritario; instrumento actualizado Pendiente de revisión Instrumento actualizado Pendiente de revisión Instrumento actualizado Instrumento actualizado
190
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Recomendación sobre los servicios sociales, 1956 (núm. 102) Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97) Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82) Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929 (núm. 31) Recomendación sobre el fósforo blanco, 1919 (núm. 6) Recomendación sobre el saturnismo (mujeres y niños), 1919 (núm. 4) Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3)
Instrumento actualizado Instrumento actualizado
Relacionado con un convenio prioritario; instrumento actualizado Relacionado con un convenio prioritario; instrumento actualizado Estatus provisional Pendiente de revisión Pendiente de revisión Pendiente de revisión
REPERTORIOS DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
La seguridad y la salud en las industrias de los metales no ferrosos, 2003 VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 2001 Factores ambientales en el lugar de trabajo, 2001 Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, 2001
Anexo II
191
Seguridad en la utilización de las lanas aislantes de fibra vítrea sintética (lana de vidrio, lana mineral de roca y lana mineral de escorias), 2000 Seguridad y salud en el trabajo forestal, 1998 Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, 1998 Protección de los datos personales de los trabajadores, 1997 Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, 1996 Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1995 Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, 1993 Seguridad y salud en la construcción, 1992 Prevención de riesgos de accidentes mayores, 1991 Seguridad y salud en las minas a cielo abierto, 1991 Seguridad, salud y condiciones de trabajo en la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, 1988 Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes), 1987 Seguridad e higiene en las minas de carbón, 1986 Seguridad en la utilización del asbesto, 1984 Exposición profesional a substancias nocivas en suspensión en el aire, 1980 La seguridad y la salud en las minas de carbón subterráneas, 2008
ANEXO III: EXTRACTOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SOBRE SST
CONVENIO SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 2006 (NÚM. 187) Extractos, artículos 1 a 5 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006; Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla; Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución; Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social; Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización
194
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; Teniendo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998; Tomando nota de lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo; Recordando que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos, de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando las conclusiones relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91.ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales; Haciendo hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional; adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
I. Definiciones Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
Anexo III
195
a) la expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155); b) la expresión sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo; c) la expresión programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados, y d) la expresión cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.
II. Objetivo Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del
196
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. 3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
III. Política nacional Artículo 3
1. Todo Miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional. 2. Todo Miembro deberá promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. 3. Al elaborar su política nacional, todo Miembro deberá promover, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.
IV. Sistema nacional Artículo 4
1. Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas: a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
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b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo. 3. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda: a) un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo; b) servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; d) servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; e) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo; f) un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes; g) disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y h) mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
V. Programa nacional Artículo 5
1. Todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. 2. El programa nacional deberá: a) promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; b) contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo; c) elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo; d) incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y e) ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. 3. El programa nacional deberá ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales. RECOMENDACIÓN SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 2006 (NÚM. 197) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006; Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
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Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (en adelante denominado «el Convenio»); adopta, con fecha quince de junio de dos mil seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.
I. Política nacional 1. La política nacional elaborada en virtud del artículo 3 del Convenio debería tener en cuenta la Parte II del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), así como los derechos, obligaciones y responsabilidades pertinentes de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos enunciados en dicho Convenio.
II. Sistema nacional 2. Al establecer, mantener, desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo definido en el apartado b) del artículo 1 del Convenio, los Miembros: a) deberían tener en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo que figuran en el anexo de la presente Recomendación, en particular el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y b) podrían ampliar las consultas previstas en el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio a otras partes interesadas. 3. Con miras a prevenir las muertes, lesiones y enfermedades ocasionadas por el trabajo, el sistema nacional debería comprender medidas adecuadas para la protección de todos los trabajadores, en particular los trabajadores de los sectores de alto riesgo y los traba jadores vulnerables, entre ellos los trabajadores de la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores jóvenes.
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4. Los Miembros deberían tomar medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de ambos sexos, incluida la protección de su salud reproductiva. 5. Al promover una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, tal como se define en el apartado d) del artículo 1 del Convenio, los Miembros deberían procurar: a) aumentar, en el lugar de trabajo y entre la población en general, el grado de concienciación respecto a la seguridad y salud en el trabajo mediante campañas nacionales vinculadas, cuando proceda, a iniciativas en el lugar de trabajo y a iniciativas internacionales; b) promover mecanismos para impartir educación y formación sobre seguridad y salud en el trabajo, en particular a los directores, los supervisores, los trabajadores y sus representantes, y a los funcionarios encargados de la seguridad y la salud; c) introducir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo y, cuando proceda, competencias en dicha materia, en los programas de educación y de formación profesional; d) facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes; e) proporcionar información y asesoramiento a los empleadores y los trabajadores y a sus respectivas organizaciones, y promover o propiciar la cooperación entre todos ellos con miras a eliminar o reducir al mínimo los peligros y riesgos relacionados con el trabajo, en la medida en que sea razonable y factible; f) promover, en el ámbito del lugar de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y g) abordar las limitaciones de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, y los contratistas en relación con la aplicación de las políticas y la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. 6. Los Miembros deberían promover un enfoque de sistemas de gestión en el área de la seguridad y salud en el trabajo, tal como se
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establece en las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001).
III. Programa nacional 7. El programa nacional de seguridad y salud en el trabajo definido en el apartado c) del artículo 1 del Convenio debería basarse en los principios de evaluación y gestión de los peligros y riesgos, en particular en el ámbito del lugar de trabajo. 8. El programa nacional debería identificar las prioridades de acción, que deberían reexaminarse y actualizarse periódicamente. 9. Al elaborar y reexaminar el programa nacional, los Miembros podrán extender a otras partes interesadas las consultas previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. 10. Con miras a aplicar las disposiciones del artículo 5 del Convenio, el programa nacional debería promover activamente medidas y actividades de prevención en el lugar de trabajo que incluyan la participación de los empleadores, de los trabajadores y de sus representantes. 11. El programa nacional de seguridad y salud en el trabajo debería coordinarse, cuando proceda, con otros programas y planes nacionales, como aquellos relacionados con la salud pública y el desarrollo económico. 12. Al elaborar y reexaminar el programa nacional, y sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios que hayan ratificado, los Miembros deberían tener presentes los instrumentos de la OIT pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo enumerados en el anexo de la presente Recomendación.
IV. Perfil nacional 13. Los Miembros deberían preparar y actualizar periódicamente un perfil nacional en que se resuman la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los progresos realizados para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Ese perfil debería servir de base para elaborar y reexaminar el programa nacional.
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14. 1) En el perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo debería incluirse información sobre los elementos siguientes, según proceda: a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento relativo a la seguridad y salud en el trabajo; b) la autoridad u organismo, o las autoridades u organismos responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; c) los mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección; d) las disposiciones para promover, en el ámbito de la empresa, la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo; e) el órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo; f) los servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; g) la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; h) los servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; i) la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) el mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales y sus causas, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes; k) las disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y l) los mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal.
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2) Además, el perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo debería incluir información sobre los elementos siguientes, cuando proceda: a) mecanismos de coordinación y colaboración en los ámbitos nacional y de empresa, incluidos mecanismos para reexaminar el programa nacional; b) normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y directrices en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) dispositivos educativos y de sensibilización, incluidas iniciativas de promoción; d) instituciones técnicas, médicas y científicas especializadas que guarden relación con los diversos aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, incluidos institutos de investigación y laboratorios que se ocupan de la seguridad y salud en el trabajo; e) el personal del sector de la seguridad y salud en el trabajo, como inspectores, funcionarios de seguridad y salud, y médicos e higienistas del trabajo; f) estadísticas de las lesiones y enfermedades profesionales; g) políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; h) actividades periódicas o en curso relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, incluida la colaboración internacional; i) recursos financieros y presupuestarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, y j) datos relativos a la demografía, la alfabetización, la economía y el empleo, según su disponibilidad, así como cualquier otra información pertinente.
V. Cooperación e intercambio de información a escala internacional 15. La Organización Internacional del Trabajo debería: a) facilitar la cooperación técnica internacional en el área de la seguridad y salud en el trabajo con miras a ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, con el fin de:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
i) reforzar su capacidad para establecer y mantener una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; ii) promover un enfoque de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y iii) promover la ratificación, en el caso de los convenios, y la aplicación de los instrumentos de la OIT pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, enumerados en el anexo de la presente Recomendación; b) facilitar el intercambio de información sobre las políticas nacionales en el sentido del apartado a) del artículo 1 del Convenio, sobre los sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, incluidas las buenas prácticas y los enfoques innovadores, y sobre la identificación de los peligros y riesgos nuevos y emergentes en el lugar de trabajo, y c) proporcionar información sobre los progresos realizados con miras a conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
VI. Actualización del anexo 16. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo debería revisar y actualizar el anexo a la presente Recomendación. Todo anexo que así se prepare sustituirá al anterior, una vez que haya sido aprobado por el Consejo de Administración y comunicado a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981 (NÚM. 155) Extractos, artículos 1 a 21
Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.
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2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta tan pronto como sea posible con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir parcial o totalmente de su aplicación a determinadas ramas de actividad económica, tales como el transporte marítimo o la pesca, en las que tal aplicación presente problemas especiales de cierta importancia. 3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las ramas de actividad que hubieren sido excluidas en virtud del párrafo 2 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, y deberá indicar en las memorias subsiguientes todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia. Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta, tan pronto como sea posible, con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir parcial o totalmente de su aplicación a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación. 3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías limitadas de trabajadores que hubiesen sido excluidas en virtud del párrafo 2 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en las memorias subsiguientes todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia. Artículo 3
A los efectos del presente Convenio: a) la expresión ramas de actividad económica abarca todas las ramas en que hay trabajadores empleados, incluida la administración pública;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
b) el término trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos; c) la expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador; d) el término reglamentos abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o autoridades competentes han conferido fuerza de ley; e) el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.
Parte II. Principios de una Política Nacional Artículo 4
1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Artículo 5
La política a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio deberá tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo:
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a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos); b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores; c) formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene; d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive; e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio. Artículo 6
La formulación de la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio debería precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, de las autoridades públicas, los empleadores, los trabajadores y otras personas interesadas, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades, así como las condiciones y la práctica nacionales. Artículo 7
La situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deberá ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados.
Parte III. Acción a Nivel Nacional Artículo 8
Todo Miembro deberá adoptar, por vía legislativa o reglamentaria o por cualquier otro método conforme a las condiciones y a la práctica nacionales, y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, las medidas necesarias para dar efecto al artículo 4 del presente Convenio. Artículo 9
1. El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente. 2. El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos. Artículo 10
Deberán tomarse medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores con objeto de ayudarles a cumplir con sus obligaciones legales. Artículo 11
A fin de dar efecto a la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio, la autoridad o autoridades competentes deberán garantizar la realización progresiva de las siguientes funciones: a) la determinación, cuando la naturaleza y el grado de los riesgos así lo requieran, de las condiciones que rigen la concepción, la construcción y el acondicionamiento de las empresas,
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su puesta en explotación, las transformaciones más importantes que requieran y toda modificación de sus fines iniciales, así como la seguridad del equipo técnico utilizado en el trabajo y la aplicación de procedimientos definidos por las autoridades competentes; b) la determinación de las operaciones y procesos que estarán prohibidos, limitados o sujetos a la autorización o al control de la autoridad o autoridades competentes, así como la determinación de las sustancias y agentes a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, limitada o sujeta a la autorización o al control de la autoridad o autoridades competentes; deberán tomarse en consideración los riesgos para la salud causados por la exposición simultánea a varias sustancias o agentes; c) el establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d) la realización de encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con éste parezca revelar una situación grave; e) la publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio y sobre los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daños para la salud acaecidos durante el trabajo o en relación con éste; f) habida cuenta de las condiciones y posibilidades nacionales, la introducción o desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañaran para la salud de los trabajadores. Artículo 12
Deberán tomarse medidas conformes a la legislación y práctica nacionales a fin de velar por que las personas que diseñan, fabrican,
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional: a) se aseguren, en la medida en que sea razonable y factible, de que la maquinaria, los equipos o las sustancias en cuestión no impliquen ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que hagan uso correcto de ellos; b) faciliten información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y los equipos y sobre el uso correcto de substancias, sobre los riesgos que presentan las máquinas y los materiales y sobre las características peligrosas de las sustancias químicas, de los agentes o de los productos físicos o biológicos, así como instrucciones acerca de la manera de prevenir los riesgos conocidos; c) efectúen estudios e investigaciones o se mantengan al corriente de cualquier otra forma de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones expuestas en los apartados a) y b) del presente artículo. Artículo 13 De conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Artículo 14
Deberán tomarse medidas a fin de promover, de manera conforme a las condiciones y a la práctica nacionales, la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación, incluidos los de la enseñanza superior técnica, médica y profesional, con objeto de satisfacer las necesidades de formación de todos los trabajadores. Artículo 15
1. A fin de asegurar la coherencia de la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio y de las medidas tomadas para
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aplicarla, todo Miembro deberá tomar, previa consulta tan pronto como sea posible con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y, cuando sea apropiado, con otros organismos, disposiciones conformes a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de lograr la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del presente Convenio. 2. Cuando las circunstancias lo requieran y las condiciones y la práctica nacionales lo permitan, tales disposiciones deberían incluir el establecimiento de un organismo central.
Parte IV. Acción a Nivel de Empresa Artículo 16
1. Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores. 2. Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección adecuadas. 3. Cuando sea necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud. Artículo 17
Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio. Artículo 18
Los empleadores deberán prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes,
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
incluidos medios adecuados para la administración de primeros auxilios. Artículo 19
Deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: a) los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador; b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales; d) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; e) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones representativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa; f) el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud. Artículo 20
La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las
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medidas en materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente Convenio. Artículo 21
Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores. RECOMENDACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981 (NÚM. 164) Extractos, apartados 1 a 17
I. Campo de Aplicación y Definiciones 1. (1) En la mayor medida posible, las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (designado seguidamente como el Convenio), y las de la presente Recomendación deberían aplicarse a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores. (2) Deberían preverse las medidas que sean necesarias y factibles para conferir a los trabajadores independientes una protección análoga a la dispensada por el Convenio y por la presente Recomendación. 2. A los efectos de la presente Recomendación: a) la expresión ramas de actividad económica abarca todas las ramas en que haya trabajadores empleados, incluida la administración pública; b) el término trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos; c) la expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador; d) el término reglamentos abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o autoridades competentes ha conferido fuerza de ley;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
e) el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.
II. Esferas de Acción Técnicas 3. En aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio y con arreglo al principio consistente en dar prioridad a la supresión de los riesgos en su origen, deberían adoptarse medidas apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo, en particular en las siguientes esferas: a) concepción, emplazamiento, características de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y transformación de los lugares de trabajo y de sus medios de acceso y de salida; b) iluminación, ventilación, orden y limpieza de los lugares de trabajo; c) temperatura, humedad y movimiento del aire en los lugares de trabajo; d) concepción, construcción, utilización, mantenimiento, prueba e inspección de la maquinaria y equipo que puedan entrañar riesgos, y, cuando proceda, su aprobación y su cesión a cualquier título; e) prevención de tensiones físicas o mentales provocadas por las condiciones de trabajo y perjudiciales para la salud; f) manipulación, apilamiento y almacenamiento de cargas y de materiales, manualmente o con auxilio de medios mecánicos; g) utilización de la electricidad; h) fabricación, embalaje, etiquetado, transporte, almacenamiento y utilización de sustancias y agentes peligrosos, evacuación de sus desechos y residuos y, cuando proceda, su sustitución por otras sustancias o agentes inocuos o menos peligrosos; i) protección contra las radiaciones;
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j) prevención y limitación de los riesgos profesionales debidos al ruido y a las vibraciones, y protección de los trabajadores contra tales riesgos; k) control de la atmósfera y de otros factores ambientales de los lugares de trabajo; l) prevención y limitación de los riesgos debidos a altas y bajas presiones barométricas; m) prevención de incendios y explosiones, y medidas que deben tomarse en caso de incendio o explosión; n) diseño, fabricación, suministro, utilización, mantenimiento y prueba de equipos de protección individual y de ropas de protección; o) instalaciones sanitarias, medios de aseo, vestuarios, suministro de agua potable y cualesquiera otras instalaciones análogas que tengan relación con la seguridad y la salud de los trabajadores; p) primeros auxilios; q) el establecimiento de planes de acción en caso de emergencia; r) vigilancia de la salud de los trabajadores.
III. Acción a Nivel Nacional 4. A fin de dar efecto a la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio, y habida cuenta de las esferas de acción técnicas enumeradas en el párrafo 3 de la presente Recomendación, la autoridad o autoridades competentes de cada país deberían: a) promulgar o aprobar reglamentos, repertorios de recomendaciones prácticas u otras disposiciones apropiadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, teniendo en cuenta la interrelación que existe entre la seguridad y la salud, por un lado, y las horas de trabajo y los períodos de descanso, por otro; b) proceder de cuando en cuando al reexamen de las disposiciones legislativas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y al medio ambiente de trabajo, así como de las
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normas promulgadas o aprobadas en virtud del apartado a) de este párrafo, a la luz de la experiencia y de los avances de la ciencia y de la tecnología; c) emprender o fomentar estudios e investigaciones con objeto de identificar los riesgos y encontrar medios para remediarlos; d) facilitar información y asesoramiento, en forma apropiada, a los empleadores y a los trabajadores, y fomentar o favorecer la cooperación entre empleadores y trabajadores y entre sus respectivas organizaciones con miras a eliminar los riesgos o reducirlos en la medida en que sea factible; cuando sea conveniente, prever un programa especial de formación para los trabajadores migrantes, en su lengua materna; e) adoptar medidas específicas para evitar catástrofes y coordinar y hacer coherentes las acciones que deban realizarse a niveles diferentes, en particular en las zonas industriales en donde estén situadas empresas que presenten grandes riesgos potenciales para los trabajadores y la población de los alrededores; f) garantizar un buen enlace con el Sistema internacional de alarma para los riesgos profesionales en los campos de la seguridad y la higiene en el trabajo, establecido dentro del marco de la Organización Internacional del Trabajo; g) adoptar medidas apropiadas en favor de los trabajadores minusválidos. 5. El sistema de inspección previsto en el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio debería inspirarse en las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros que hayan ratificado estos dos Convenios. 6. En los casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, deberían promover en la esfera de las condiciones de trabajo medidas que sean conformes a la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio. 7. Los principales objetivos de las medidas a que hace referencia el artículo 15 del Convenio deberían ser:
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a) asegurar la aplicación de las disposiciones de los artículos 4 y 7 del Convenio; b) coordinar el ejercicio de las funciones que incumben a la autoridad o autoridades competentes en virtud de las disposiciones del artículo 11 del Convenio y del párrafo 4 de la presente Recomendación; c) coordinar las actividades en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo desarrolladas a nivel nacional, regional o local por las autoridades públicas, por los empleadores y sus organizaciones, por las organizaciones y los representantes de los trabajadores y por cualesquiera otros organismos o personas interesados; d) promover intercambios de opiniones, de información y de experiencias a nivel nacional, de industria o de rama de actividad económica. 8. Debería establecerse una cooperación estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y cualquier otro organismo interesado, para la formulación y la aplicación de la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio. 9. Los exámenes a que se refiere el artículo 7 del Convenio deberían considerar en particular la situación de los trabajadores más vulnerables, por ejemplo los minusválidos.
IV. Acción a Nivel de la Empresa 10. Entre las obligaciones que incumben a los empleadores para lograr el objetivo señalado en el artículo 16 del Convenio podrían figurar, habida cuenta de las características de las diversas ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo, las siguientes: a) proporcionar lugares de trabajo, maquinaria y equipos y utilizar métodos de trabajo que, en la medida en que sea razonable y factible, sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; b) dar las instrucciones y la formación necesarias, habida cuenta de las funciones y las capacidades de las diferentes categorías de trabajadores;
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c) asegurar una supervisión adecuada del trabajo efectuado, de las prácticas de trabajo utilizadas y de las medidas de seguridad e higiene del trabajo aplicadas; d) adoptar medidas de organización en lo que atañe a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, adaptadas al tamaño de la empresa y a la índole de sus actividades; e) proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, las ropas de protección individual y los equipos de protección adecuados que parezca necesario exigir cuando no se puedan prevenir o limitar los riesgos de otra forma; f) asegurarse de que la organización del trabajo, particularmente en lo que atañe a la duración del trabajo y a los períodos de descanso, no cause perjuicio a la seguridad y la salud de los trabajadores; g) tomar todas las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesiva; h) efectuar estudios e investigaciones o mantenerse al corriente en otra forma de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las disposiciones de los apartados precedentes. 11. Cuando dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, deberían colaborar en la aplicación de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empresa por la salud y la seguridad de sus propios trabajadores. En casos apropiados, la autoridad o autoridades competentes deberían prescribir las modalidades generales de tal colaboración. 12. (1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores. (2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de segu-
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ridad e higiene, o, cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores, deberían: a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo; b) ser consultados cuando se prevean —-y antes de que se ejecuten— nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas; c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene; e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud; f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo; g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo; h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores; i) disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formación pertinente; j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares. 13. Cuando las actividades de la empresa lo hagan necesario y su tamaño lo permita, debería preverse:
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a) la disponibilidad de un servicio de medicina del trabajo y de un servicio de seguridad, sea dentro de la propia empresa, en común con otras empresas o mediante acuerdos concluidos con un organismo exterior; b) el recurso a especialistas encargados de asesorar sobre problemas particulares de seguridad o higiene o de supervisar la aplicación de las medidas adoptadas para resolverlos. 14. Cuando la índole de las actividades de sus empresas lo justifique, los empleadores deberían tener la obligación de formular por escrito su política en materia de seguridad e higiene del trabajo, las disposiciones tomadas en esta esfera y las diversas responsabilidades ejercidas en virtud de estas disposiciones, y de poner dicha información en conocimiento de todos los trabajadores en una lengua o por un medio que puedan comprender fácilmente. 15. (1) Debería exigirse a los empleadores que controlen periódicamente la aplicación de las normas pertinentes de seguridad e higiene del trabajo, por ejemplo vigilando las condiciones del medio ambiente, y que procedan de cuando en cuando a exámenes críticos sistemáticos de la situación en este campo. (2) Debería exigirse a los empleadores que registren los datos sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que la autoridad o autoridades competentes consideren indispensables, entre los que podrían incluirse datos sobre todos los accidentes del trabajo y todos los casos de daños para la salud que sobrevengan durante el trabajo o en relación con éste, y que se hallen sujetos a declaración; autorizaciones y exenciones en virtud de las leyes o reglamentos en la materia, así como las condiciones a que estén sujetas tales autorizaciones y exenciones; certificados relativos al control de la salud de los trabajadores en la empresa, y datos sobre exposición a sustancias y agentes determinados. 16. El objetivo de las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 17 del Convenio debería ser garantizar que los trabajadores: a) velen, dentro de límites razonables, por su propia seguridad y por la de otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo; b) cumplan las instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, así como las de otras personas, y observen los procedimientos de seguridad e higiene;
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c) utilicen correctamente los dispositivos de seguridad y el equipo de protección, y no los hagan inoperantes; d) informen inmediatamente a su superior jerárquico directo de cualquier situación que, a su juicio, pueda entrañar un riesgo que ellos mismos no puedan remediar; e) informen acerca de todo accidente o daño para la salud que sobrevenga durante el trabajo o en relación con éste. 17. No debería tomarse ninguna medida en perjuicio de un trabajador por haber formulado de buena fe una queja por lo que consideraba ser una infracción a las disposiciones reglamentarias o una deficiencia grave en las medidas tomadas por el empleador en el campo de la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo. CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, 1985 (NÚM. 161) Extractos, artículos 1 a 15
Parte I. Principios de Una Política Nacional Artículo 1
A los efectos del presente Convenio: a) la expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; b) la expresión representantes de los trabajadores en la empresa designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.
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Artículo 2
A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, todo Miembro deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. Artículo 3
1. Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en las empresas. 2. Cuando no puedan establecerse inmediatamente servicios de salud en el trabajo para todas las empresas, todo Miembro interesado deberá elaborar planes para el establecimiento de tales servicios, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan. 3. Todo Miembro interesado deberá indicar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los planes que ha elaborado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, y exponer en memorias ulteriores todo progreso realizado en su aplicación. Artículo 4
La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, acerca de las medidas que es preciso adoptar para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.
Parte II. Funciones Artículo 5
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de
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salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Parte III. Organización Artículo 6
Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo deberán adoptarse disposiciones:
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
a) por vía legislativa; b) por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o c) de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados. Artículo 7
1. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas. 2. De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo podrán organizarse por: a) las empresas o los grupos de empresas interesadas; b) los poderes públicos o los servicios oficiales; c) las instituciones de seguridad social; d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente; e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. Artículo 8
El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa.
Parte IV. Condiciones de Funcionamiento Artículo 9
1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberá ser determinada en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. 2. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa.
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3. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones relativas a la salud. Artículo 10
El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5. Artículo 11
La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Artículo 12
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo. Artículo 13
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. Artículo 14
El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores. Artículo 15
Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos
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para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo. RECOMENDACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO, 1985(NÚM. 171) Extractos, apartados 1 a 43
I. Principios de Una Política Nacional 1. De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales y, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, todo Miembro debería formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo, incluidos los principios generales de sus funciones, de su organización y de su funcionamiento. 2. (1) Todo Miembro debería establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos para la salud que prevalecen en las empresas. (2) En la medida en que ello sea necesario y prácticamente realizable, deberían adoptarse también disposiciones para facilitar a los trabajadores independientes una protección análoga a la prevista en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985, y en la presente Recomendación.
II. Funciones 3. La función de los servicios de salud en el trabajo debería ser esencialmente preventiva. 4. Los servicios de salud en el trabajo deberían establecer un programa de actividades adaptado a la empresa o a las empresas a las que sirven, principalmente en función de los riesgos profesionales
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que se presentan en los lugares de trabajo y de los problemas específicos que se plantean en las respectivas ramas de actividad económica. A. Vigilancia del Medio Ambiente de Trabajo
5. (1) La vigilancia del medio ambiente de trabajo debería comprender: a) la identificación y evaluación de los factores del medio ambiente de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores; b) la evaluación de las condiciones de higiene de trabajo y de los factores de la organización del trabajo que puedan engendrar riesgos para la salud de los trabajadores; c) la evaluación de los medios de protección colectiva e individual; d) la evaluación, cuando sea apropiado, de la exposición de los trabajadores a los agentes nocivos, mediante métodos de control válidos y generalmente aceptados; e) la verificación de los sistemas de control destinados a eliminar o reducir la exposición. (2) Dicha vigilancia debería llevarse a cabo en relación con los demás servicios técnicos de la empresa y con la cooperación de los trabajadores interesados y de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene, cuando existan. 6. (1) De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los datos resultantes de la vigilancia del lugar de trabajo deberían consignarse en forma apropiada y mantenerse a disposición del empleador, de los trabajadores y de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene, cuando existan. (2) Tales datos deberían utilizarse respetando su carácter confidencial, y solamente para orientar y dar asesoramiento acerca de las medidas destinadas a mejorar el medio ambiente de trabajo y la salud y seguridad de los trabajadores. (3) La autoridad competente debería tener acceso a estos datos, los cuales sólo debería comunicar el servicio de salud en el trabajo a terceros previo acuerdo del empleador, de los traba-
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jadores y de sus representantes en la empresa o del comité de seguridad e higiene, si los hubiere. 7. La vigilancia del medio ambiente de trabajo debería comprender las visitas del personal de servicios de salud en el trabajo que sean necesarias para examinar los factores del medio ambiente de trabajo susceptibles de afectar a la salud de los trabajadores, a la salubridad del medio ambiente de trabajo y a las condiciones de trabajo. 8. Los servicios de salud en el trabajo deberían: a) efectuar, cuando sea necesario, la vigilancia de la exposición de los trabajadores a riesgos especiales para la salud; b) supervisar las instalaciones sanitarias y otras instalaciones puestas a disposición de los trabajadores por el empleador, tales como suministro de agua potable, cantinas y alojamientos; c) asesorar acerca de las posibles incidencias de la utilización de tecnologías en la salud de los trabajadores; d) participar y asesorar en la selección de los equipos necesarios para la protección individual de los trabajadores contra los riesgos profesionales; e) colaborar en el análisis de los puestos de trabajo y en el estudio de la organización del trabajo y de los métodos de trabajo, a fin de garantizar una mejor adaptación del trabajo a los trabajadores; f) participar en los análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, y en los programas de prevención de accidentes. 9. El personal que preste servicios de salud en el trabajo debería, después de haber informado al empleador, a los trabajadores y a sus representantes, cuando sea apropiado: a) tener libre acceso a todos los lugares de trabajo y a las instalaciones que la empresa facilita a los trabajadores; b) tener acceso a las informaciones sobre métodos, normas de trabajo, productos, materias y sustancias utilizados o cuya utilización esté prevista, bajo reserva de que se preserve el secreto de toda información de índole confidencial que se recabe y que no concierna a la salud de los trabajadores;
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c) poder tomar muestras, con fines de análisis, de los productos, materias y sustancias utilizados o manipulados. 10. Debería consultarse a los servicios de salud en el trabajo sobre cualquier cambio previsto en materia de métodos y condiciones de trabajo susceptible de tener algún efecto sobre la salud o la seguridad de los trabajadores. B. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
11. (1) La vigilancia de la salud de los trabajadores debería abarcar, en los casos y según las condiciones que defina la autoridad competente, todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, que puedan incluir: a) una evaluación de la salud de los trabajadores antes de que se les asignen tareas específicas que puedan entrañar un peligro para su salud o para la de los demás; b) evaluaciones de la salud a intervalos periódicos durante todo empleo que implique una exposición a riesgos particulares para la salud; c) una evaluación de la salud de los trabajadores que reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales, de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y de determinar la adaptabilidad de los trabajadores a sus tareas y la necesidad de una reclasificación y de una readaptación; d) evaluaciones de la salud al terminar y después de terminar asignaciones a puestos de trabajo que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios ulteriores para su salud o de contribuir a tales perjuicios. (2) Deberían adoptarse disposiciones para proteger la intimidad de los trabajadores y procurar que la vigilancia de su salud no sea utilizada con fines discriminatorios ni de ninguna otra manera perjudicial para sus intereses. 12. (1) Cuando los trabajadores estén expuestos a riesgos profesionales específicos, la vigilancia de su estado de salud debería comprender, cuando corresponda, además de los exámenes de salud previstos en el párrafo 11 de la presente Recomendación, todos los exámenes e investigaciones nece-
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sarios para detectar los niveles de exposición y las reacciones y los efectos biológicos precoces. (2) Cuando exista un método válido y generalmente aceptado de vigilancia biológica de la salud de los trabajadores para la detección precoz de los efectos sobre la salud de la exposición a riesgos profesionales específicos, podrá utilizarse dicho método para identificar a los trabajadores que requieren un examen médico detenido, sujeto al consentimiento individual del trabajador. 13. Los servicios de salud en el trabajo deberían ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El personal encargado de los servicios de salud en el trabajo no debería ser obligado por los empleadores a verificar las razones de la ausencia del trabajo. 14. (1) Los servicios de salud en el trabajo deberían consignar los datos relativos a la salud de los trabajadores en expedientes de salud personales y confidenciales. Dichos expedientes deberían también contener informaciones acerca de las tareas que hayan realizado los trabajadores, de su exposición a los riesgos profesionales inherentes a su trabajo y de los resultados de toda evaluación de la exposición de los trabajadores a tales riesgos. (2) El personal que preste servicios de salud en el trabajo sólo debería tener acceso a los expedientes de salud si la información contenida en ellos tiene relación con el cumplimiento de sus funciones. Cuando los expedientes contengan información personal de carácter médico confidencial, este acceso debe limitarse al personal médico. (3) Los datos personales relativos a la evaluación del estado de salud sólo deberían comunicarse a terceros previo consentimiento del trabajador, debidamente informado. 15. La legislación nacional, la autoridad competente o la práctica nacional basada en pautas de ética reconocidas deberían prescribir las condiciones y el período de conservación de los expedientes personales de salud, las condiciones relativas a la transmisión y comunicación de tales expedientes, y las medidas necesarias para preservar su carácter confidencial, en particular cuando las informaciones que contienen se hallen registradas en una computadora.
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16. (1) Al término de un examen médico prescrito para determinar la aptitud de un trabajador para un puesto de trabajo que entraña exposición a un riesgo determinado, el médico que lo haya realizado debería comunicar sus conclusiones por escrito al trabajador y al empleador. (2) Esta comunicación no debería contener indicación alguna de índole médica; según los casos, podría indicar que el trabajador es apto para el puesto de trabajo previsto o bien especificar los tipos de trabajo y las condiciones de trabajo que le estén contraindicados, temporal o permanentemente, desde el punto de vista médico. 17. Cuando el mantenimiento de un trabajador en un puesto de trabajo esté contraindicado por motivos de salud, los servicios de salud en el trabajo deberían colaborar en los esfuerzos destinados a encontrarle otra colocación en la empresa u otra solución apropiada. 18. Cuando la vigilancia de la salud haya permitido detectar una enfermedad profesional, ésta debería notificarse a la autoridad competente de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. El empleador, los trabajadores y sus representantes deberían ser informados de que se ha efectuado dicha notificación. C. Información, Educación, Formación, Asesoramiento
19. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la elaboración y aplicación de programas de información y de educación y de formación, destinados al personal de la empresa, sobre cuestiones de salud e higiene relacionadas con el trabajo. 20. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar en la información y el perfeccionamiento periódico del personal de primeros auxilios y en la formación gradual y continuada de todo el personal de la empresa que contribuye a la seguridad y a la salud en el trabajo. 21. A fin de fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberían asumir la función de asesores del empleador, de los trabajadores y de sus representantes en la empresa y del comité de seguridad e higiene, cuando existan, acerca de los problemas de salud, de higiene del trabajo y de ergonomía, y deberían colaborar con los organismos que actúan ya como asesores en esta esfera.
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22. (1) Todo trabajador debería ser informado, de manera conveniente y adecuada, de los riesgos para la salud que entraña su trabajo, de los resultados de los exámenes de salud de que haya sido objeto y de la evaluación de su estado de salud. (2) Todo trabajador tendrá el derecho de que se corrija cualquier dato que sea erróneo o que pueda inducir en error. (3) Los servicios de salud en el trabajo deberían además asesorar individualmente a los trabajadores acerca de su salud en relación con su trabajo. D. Primeros Auxilios, Tratamientos y Programas de Salud
23. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo en las empresas deberían proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o de indisposición en el lugar de trabajo, y colaborar en la organización de la administración de primeros auxilios. 24. Habida cuenta de la organización de la medicina preventiva a nivel nacional, los servicios de salud en el trabajo podrían, cuando sea posible y apropiado: a) proceder a inmunizaciones en relación con los riesgos biológicos que se presentan en el lugar de trabajo; b) participar en campañas de protección de la salud; c) colaborar con las autoridades sanitarias en el marco de programas de salud pública. 25. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales y, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, la autoridad competente, si fuere necesario, debería autorizar a los servicios de salud en el trabajo, de acuerdo con todos los interesados, incluidos el propio trabajador y su médico de cabecera, o un servicio de cuidados primarios de la salud, cuando sea aplicable, a asumir una o varias de las funciones siguientes, o a participar en ellas: a) el tratamiento de los trabajadores que no hayan interrumpido su trabajo o que se hayan reintegrado al mismo tras una ausencia;
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b) el tratamiento de las víctimas de accidentes del trabajo; c) el tratamiento de las enfermedades profesionales y de las afecciones agravadas por el trabajo; d) los aspectos médicos de la reeducación y readaptación profesionales. 26. Habida cuenta de la legislación y la práctica nacionales en materia de organización de la atención de salud y del alejamiento de los centros que la dispensan, los servicios de salud en el trabajo podrían desplegar otras actividades relacionadas con la salud, incluida la asistencia médica curativa a los trabajadores y a sus familias, en la forma que permita la autoridad competente en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan. 27. Los servicios de salud en el trabajo deberían cooperar con los demás servicios interesados en la elaboración de planes de urgencia para hacer frente a accidentes importantes. E. Otras Funciones
28. Los servicios de salud en el trabajo deberían analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo y los resultados de la vigilancia biológica y de la vigilancia continua individual de la exposición de los trabajadores a determinados riesgos profesionales, cuando éstos existan, a fin de evaluar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, y de proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. 29. Los servicios de salud en el trabajo deberían elaborar planes y, a intervalos apropiados, informes sobre sus actividades y las condiciones de salud en la empresa. Estos planes e informes deberían ponerse a disposición del empleador y de los representantes de los trabajadores en la empresa o a la del comité de seguridad e higiene, cuando existan, y la autoridad competente debería tener acceso a los mismos. 30. (1) En la medida de sus recursos, los servicios de salud en el trabajo, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deberían contribuir a la investigación, participando en estudios o encuestas efectuados a nivel de la empresa o de la rama de actividad económica, por
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ejemplo, con objeto de reunir información epidemiológica y orientar sus actividades. (2) Los resultados de las mediciones realizadas en la vigilancia del medio ambiente de trabajo y los resultados de las evaluaciones de salud de los trabajadores podrán ser utilizados con fines de investigación, bajo reserva de las disposiciones de los párrafos 6, 3); 11, 2), y 14, 3), de la presente Recomendación. 31. Los servicios de salud en el trabajo deberían participar con otros servicios de la empresa, cuando así convenga, en las medidas encaminadas a impedir que las actividades de ésta causen perjuicio al medio ambiente general.
III. Organización 32. En la medida de lo posible, los servicios de salud en el trabajo deberían estar situados en el lugar de trabajo o en las proximidades de éste, o bien estar organizados de forma que se garantice el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo. 33. (1) Los empleadores, los trabajadores y sus representantes, si los hubiere, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo sobre una base equitativa. (2) De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los empleadores y los trabajadores, o sus representantes en la empresa, o el comité de seguridad e higiene, cuando existan, deberían participar en las decisiones sobre organización y funcionamiento de estos servicios, incluidas las relativas al empleo del personal y a la planificación de los programas del servicio. 34. (1) Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas. (2) De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo pueden ser organizados por: a) las empresas o grupos de empresas interesados; b) los poderes públicos o los servicios oficiales;
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c) las instituciones de seguridad social; d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente; e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. (3) La autoridad competente debería precisar las circunstancias en las que, cuando no se hubieren organizado servicios de salud en el trabajo, los servicios adecuados existentes podrían ser reconocidos provisionalmente como organismos habilitados en el sentido del subpárrafo 2), d), supra. 35. En los casos en que la autoridad competente, tras consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas, cuando existan, determine que el establecimiento de un servicio de salud en el trabajo o el acceso a tal servicio es prácticamente imposible, las empresas deberían, con carácter provisional y tras consultar a los representantes de los trabajadores en la empresa o al comité de seguridad e higiene, cuando existan, concluir un acuerdo con un servicio médico de la localidad para proceder a los exámenes de salud prescritos por la legislación nacional, controlar las condiciones sanitarias existentes en la empresa y velar por que los primeros auxilios y la atención de urgencia estén organizados de forma apropiada.
IV. Condiciones de Funcionamiento 36. (1) De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinarios constituidos en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. (2) Los servicios de salud en el trabajo deberían disponer de personal técnico en número suficiente, con formación especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. Este personal debería, en la máxima medida posible, mantenerse al corriente de los progresos en los conocimientos científicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y tener la posibilidad de hacerlo sin pérdida alguna de ingresos.
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(3) Los servicios de salud en el trabajo deberían, además, disponer del personal administrativo necesario para su funcionamiento. 37. (1) Se debería salvaguardar la independencia profesional del personal que presta servicios en materia de salud en el traba jo, de conformidad con la práctica y la legislación nacionales. Esto podría llevarse a cabo mediante leyes, reglamentos y consultas apropiadas entre el empleador, los trabajadores y sus representantes y los comités de seguridad e higiene, si los hubiere. (2) La autoridad competente debería especificar, cuando proceda, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, las condiciones relativas a la contratación y a la terminación del empleo del personal de los servicios de salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas. 38. A reserva de las excepciones que prevean las leyes y los reglamentos nacionales, todo el personal de un servicio de salud en el trabajo debería estar obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos médicos y técnicos que pueda llegar a conocer en razón de sus funciones y de las actividades del servicio. 39. (1) La autoridad competente puede prescribir normas relativas a los locales y al equipo necesarios para el funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo. (2) Los servicios de salud en el trabajo deberían disponer de instalaciones adecuadas para efectuar los análisis y pruebas necesarios para la vigilancia de la salud de los trabajadores y la salubridad del medio ambiente de trabajo. 40. (1) Dentro del marco de un enfoque multidisciplinario, los servicios de salud en el trabajo deberían colaborar con: a) los servicios que se ocupan de la seguridad de los trabajadores en la empresa; b) los distintos servicios o unidades de producción, para ayudarlos a formular y a aplicar programas preventivos convenientes; c) el departamento de personal de la empresa y los demás servicios interesados;
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d) los representantes de los trabajadores en la empresa, como asimismo sus representantes de seguridad y el comité de seguridad e higiene, si los hubiere. (2) Cuando sea apropiado, los servicios de salud en el traba jo y los servicios de seguridad en el trabajo podrían organizarse conjuntamente. 41. Además, los servicios de salud en el trabajo deberían mantener contactos, cuando sea necesario, con los servicios y organismos exteriores a la empresa que se ocupan de cuestiones relativas a la salud, a la higiene, a la seguridad, a la readaptación, al readiestramiento y reclasificación profesionales y a las condiciones de trabajo y de bienestar de los trabajadores, así como con los servicios de inspección y el organismo nacional que haya sido designado para participar en el Sistema internacional de alerta para la seguridad y la salud de los trabajadores establecido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo. 42. La persona encargada de un servicio de salud en el trabajo debería poder, de conformidad con las disposiciones del párrafo 38, consultar a la autoridad competente, tras haber informado de ello al empleador y a los representantes de los trabajadores en la empresa o al comité de seguridad e higiene, si los hubiere, acerca de la aplicación de las normas de seguridad e higiene del trabajo en la empresa. 43. Los servicios de salud en el trabajo de toda empresa nacional o multinacional que cuente con más de un establecimiento deberían prestar el nivel máximo de servicios, sin discriminaciones, a los trabajadores de todos sus establecimientos, cualquiera que sea el lugar o país en que estén situados.
ANEXO IV: ESQUEMA DE MODELO PARA LA PREPARACIÓN DE UN PERFIL NACIONAL SOBRE SST 1
1. MARCO REGULADOR NACIONAL Esta sección debería identificar y describir de forma concisa, en la primera parte los distintos instrumentos aplicables que conforman el marco regulador nacional y, en la segunda parte, las normas técnicas voluntarias y las directrices admitidas como referencias fiables en el ámbito nacional.
1.1 Normas y reglamentaciones 1.1.1 En su caso, inclusión de la(s) referencia(s) a los requisitos de SST en la constitución del país. 1.1.2 Normas, leyes o reglamentos, así como convenios colectivos. 1.1.3 Normas y reglamentos que cubran aspectos relacionados con la SST pero adoptados por otros ministerios (Sanidad, Agricultura, Industria, Transportes, etc.). Documento de la Oficina Internacional del Trabajo elaborado en el contexto de la preparación del debate general de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003 sobre las actividades relacionadas con las normas de la OIT en el área de la seguridad y salud en el trabajo y sobre la adopción del Convenio (nº 187) y de la Recomendación (nº 197) relativos al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. 1
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
1.1.4 Liste los convenios de la OIT sobre SST que han sido ratificados por su país, están en proceso de ratificación o han sido seleccionados para su futura ratificación.
1.2 Normas técnicas, directrices y sistemas de gestión en materia de SST 1.2.1 Proporcione información sobre la implantación de sistemas de gestión de la SST en el ámbito de la empresa y sobre cualquier acción nacional de carácter legislativo o promocional, dirigida a la aplicación de esos sistemas, incluidos incentivos. Indique si se están utilizando o se han utilizado las directrices de la OIT sobre gestión de la SST como base de la actuación en este campo. Indique si se han establecido esquemas de auditoría y de certificación de los sistemas de gestión de la SST, y en caso afirmativo, describa con cierto nivel de detalle el mecanismo y la relación, en su caso, con los sistemas de reglamentación. 1.2.2 Proporcione información sobre las normas técnicas nacionales e internacionales utilizadas o aplicadas ya sea conforme a las reglamentaciones vigentes o sobre una base voluntaria. Indique el tipo y la fuente de la norma. Suministre ejemplos y la relación, en caso de que exista, con los sistemas de reglamentación. 1.2.3 Proporcione información sobre el uso de los repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT por las autoridades nacionales competentes, las empresas y los sindicatos. 2. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Incluya la autoridad u organismo designado o las autoridades u organismos responsables de la seguridad y la salud en el trabajo. En la medida de lo posible, incluya también datos sobre los recursos humanos y económicos (número de personal, dotación presupuestaria, etc.) con que cuenta cada sistema, agencia, autoridad u organismo competente.
Anexo IV
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3. SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y DE CONTROL DE LA APLICACIÓN Liste y describa cualquier sistema de inspectores o de inspección que cumpla un papel significativo en la aplicación de las normas y reglamentaciones nacionales de SST, tales como inspectores de trabajo, inspectores de fábrica, inspectores de salud en el trabajo, etc. Para cada sistema de inspección, deberían proporcionarse los siguientes elementos de información, si están disponibles: • Alcance de la cobertura sectorial (salud, productos químicos, transportes, construcción, minas, equipamientos técnicos, etc.); • Alcance de los poderes de control de la aplicación y, en su caso, si están amparados por las normas o reglamentaciones vigentes; • Ministerio del que dependen u organismo o administración responsable; • Estructura y distribución geográfica, en caso de que sea aplicable; • Nivel de recursos humanos (número de inspectores) y distribución de las especialidades (condiciones generales de trabajo, SST, formación, sensibilización, investigación o auditoría, etc.); • Número total de empresas cubiertas por cada sistema de inspección; • Cualquier otra información pertinente, si está disponible, para caracterizar la carga de trabajo de la inspección (número y tipo de inspecciones llevadas a cabo anualmente, número de procedimientos incoados, etc.); y • Nivel y tipo de participación de los inspectores en servicios de información y de asesoramiento, en su caso. 4. MECANISMOS DE CONSULTA, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN En esta sección se debería proporcionar información sobre todos los mecanismos vigentes establecidos para garantizar la coordinación, cooperación y colaboración entre todos los interlocutores socia-
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
les con competencias en la aplicación y gestión de los sistemas de SST en el ámbito nacional y de la empresa, tales como organismos consultivos tripartitos nacionales, entes inter-agencias/ministerios, conse jos o comités nacionales, mecanismos para la colaboración y la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
4.1 En el ámbito nacional Para cada mecanismo, incluya información sobre el alcance, los participantes, los poderes (consultivos, etc.) y los canales de comunicación (con qué ministro o ministerio). Debería prestarse especial atención al nivel de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en estos mecanismos. Describa cualesquiera estructuras existentes ligadas a las jurisdicciones provinciales u otras jurisdicciones territoriales.
4.2 En el ámbito de la empresa Se debería proporcionar información sobre cualquier requisito de SST incluido en los convenios colectivos, con especial referencia a la constitución y funciones de los comités de seguridad o conjuntamente de seguridad y salud. Debería indicarse si esta inclusión está regulada o es sólo parte del proceso de negociación colectiva. 5. MECANISMOS NACIONALES DE REVISIÓN Debería incluirse aquí cualquier comité, consejo o comisión nacionales existentes en el ámbito de la SST o cualquier otro organismo con la responsabilidad de revisar periódicamente la legislación, la política y las acciones en el área de la SST. Indique hasta qué punto las organizaciones de empleadores y de trabajadores están involucradas o son consultadas acerca de las funciones de estos organismos. 6. SERVICIOS Y MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO
6.1 Liste los centros de información nacionales u otros organismos o mecanismos similares dedicados a la elaboración, recopilación
Anexo IV
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y/o divulgación de información sobre SST tales como boletines informativos, folletos, panfletos, fichas de datos, bases de datos, etc. Indique el vínculo, si existe (centro nacional o colaborador) con la red del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (CIS). Proporcione datos sobre el grado de capacitación técnica, como la capacidad para difundir la información vía Internet, el volumen de publicaciones, etc.
6.2 Liste todos los servicios y mecanismos de asesoramiento designados en materia de SST, tales como los servicios de la inspección de trabajo, los centros de SST o las agencias u organismos dedicados a la SST, así como los proveedores de servicios privados. 7. SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO Incluya cualquier sistema, agencia u organismo nacional designado que tenga competencias de regulación o esté involucrado en el control del medio ambiente/exposición, el examen médico y la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como los servicios de asesoramiento. Indique si dichos servicios están integrados en los sistemas nacionales de atención sanitaria primaria o tienen cualquier vínculo con estos. 8. LABORATORIOS DE SST Incluya los principales organismos nacionales o designados, responsables de llevar a cabo la labor analítica o de evaluación relativa a la determinación de la exposición del trabajador a diversos riesgos profesionales (análisis de muestras de aire, muestras biológicas, pruebas audiométricas, etc.). Si es posible, proporcione información sobre el grado de capacitación técnica, así como sobre la eventual participación en los sistemas de acreditación. 9. SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMAS DE SEGURO Y REGÍMENES DE INDEMNIZACIÓN Describa cualquier régimen de indemnización, sistema de seguro o de seguridad social existente que cubra las muertes en el traba jo y las lesiones y enfermedades profesionales. Incluya el grado de
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
cobertura y las agencias u organismos responsables de la administración de esos sistemas. Indique si están vinculados a, o involucrados en, la recopilación y tratamiento de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Indique, en su caso, si los organismos responsables de los regímenes de indemnización proporcionan soporte económico para la implantación de programas de prevención. 10. ESTRUCTURAS EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y DE SENSIBILIZACIÓN
10.1 Cursos sobre SST en escuelas de estudios superiores y en la universidad. Indique si existen; el tipo de cursos, por ejemplo licenciatura en salud pública, SST o medicina del trabajo, diplomaturas técnicas en SST; y el número de graduados cada año en cada categoría. 10.2 Las estructuras de formación dirigidas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores (identificación y capacidad de formación en personas por año). 10.3 Instituciones que llevan a cabo la formación legalmente exigida para los especialistas de SST, tales como responsables de seguridad o los miembros de los comités de seguridad, o para la expedición de titulaciones en relación con determinadas cualificaciones profesionales como el montaje de andamios, el manejo de equipos especiales como grúas o equipos para la remoción de tierras, etc. Proporcione, si está disponible, una lista de las cualificaciones profesionales que requieren titulación y formación, así como información sobre las instituciones que imparten este tipo de formación (número de personas formadas al año, etc.). 10.4 Funciones en materia de formación y educación de los consejos de seguridad y asociaciones nacionales. 11. INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS TÉCNICAS, MÉDICAS Y CIENTÍFICAS
11.1 Liste los centros de control toxicológico existentes, sus vínculos en su caso con los servicios de salud en el trabajo y el nivel de recursos humanos y financieros dedicados a los centros de control toxicológico.
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11.2 Organismos de normalización, es decir organismos que elaboran normas técnicas o proporcionan la pericia necesaria para certificar la conformidad de la maquinaria, los procesos y otros mecanismos con las exigencias legales en materia de seguridad. Ejemplo de ello es la certificación de los recipientes a presión, de la maquinaria y herramientas eléctricas o de los dispositivos de seguridad de las máquinas, etc. 11.3 Instituciones y laboratorios especializados en la evaluación de peligros y riesgos profesionales relacionados con los productos químicos (toxicología, epidemiología, seguridad de los productos, etc.). Liste por separado los organismos designados y los privados. 11.4 Servicios encargados de abordar las emergencias, dar la alarma y responder en tales casos, como protección civil, bomberos, especialistas en vertido de productos químicos formados para reaccionar en caso de emergencias graves, etc. 11.5 Organizaciones no gubernamentales implicadas en actividades relacionadas con la SST, tales como las asociaciones profesionales con actividades directamente ligadas a aspectos de SST como especialistas en SST, médicos especialistas en medicina del trabajo, químicos, ingenieros de seguridad, etc. 12. NIVEL GLOBAL DE RECURSOS HUMANOS ACTIVOS EN EL ÁREA DE LA SST EN EL ÁMBITO NACIONAL
12.1 Si estos datos han sido ya incluidos parcialmente en las secciones anteriores, resúmalos en forma de tabla en esta sección. En la medida de lo posible, incluya información sobre las exigencias legales y educativas para obtener la titulación en cada profesión. 12.2 Número de médicos especialistas en salud en el trabajo. 12.3 Número de enfermeras de salud en el trabajo. 12.4 Número de especialistas en seguridad y salud en el trabajo, incluidos los ingenieros y técnicos de seguridad. 12.5 Número de inspectores. Lístelos por grupos para cada área cubierta (trabajo, salud, SST, seguridad de la maquinaria, etc.). 12.6 Número de especialistas en protección del medio ambiente.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
13. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
13.1 Liste, en su caso, los mecanismos existentes para el registro y notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Indique la conformidad con el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la OIT. 13.2 Indique si existe una lista nacional de enfermedades profesionales y los mecanismos existentes para su revisión y actualización periódicas. 13.3 Proporcione el número de lesiones profesionales anuales en los últimos cinco años (total y por sector de la actividad económica). Proporcione también, si fuera posible, una estimación en porcentaje de los casos que no se comunican, con una descripción de la metodología de cálculo utilizada. 14. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Proporcione una descripción o indique si en estas organizaciones existen los elementos listados a continuación. 14.1 Organizaciones de empleadores 14.1.1 Declaración sobre la política de SST 14.1.2 Estructura para la aplicación de la política (unidad de SST, comité de SST). 14.1.3 Programas: formación, información y campañas de sensibilización para los miembros. 14.1.4 Elementos de SST en la negociación colectiva. 14.1.5 Participación en el diálogo nacional tripartito. 14.2 Organizaciones de trabajadores 14.2.1 Declaración sobre la política de SST 14.2.2 Estructura para la aplicación de la política (unidad de SST, comité de SST). 14.2.3 Programas: formación, información y campañas de sensibilización para los miembros.
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14.2.4 Elementos de SST en la negociación colectiva. 14.2.5 Participación en el diálogo nacional tripartito. 15. ACTIVIDADES REGULARES Y PERMANENTES RELACIONADAS CON LA SST
15.1 Liste las actividades regulares en el ámbito nacional dirigidas a mejorar el grado de prevención y de protección. 15.1.2 Iniciativas nacionales tales como campañas de sensibilización, día de la seguridad (o semana), campañas en los medios de comunicación, etc. (indique solamente si se usan esos medios y con qué periodicidad). 15.1.3 Iniciativas de la industria (tales como programas de Conducta Responsable o servicio del producto, aplicación de los enfoques de sistemas de gestión de SST, ISO 9000 y 14000, sistemas de certificación, etc.). 15.2 Iniciativas y actividades conjuntas de los sindicatos y empleadores en el ámbito de la SST. 16. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Liste las actividades de fortalecimiento de la capacidad internacional, de cooperación técnica u otras actividades de carácter internacional o ligadas a ese ámbito directamente relacionadas con cualquier aspecto de SST y de medio ambiente. Proporcione detalles sobre las agencias y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales implicadas que aportan la financiación. 17. DATOS GENERALES DEL PAÍS
17.1 Datos demográficos 17.1.1 Población total 17.1.2 Población económicamente activa total (personas empleadas en todos los sectores). En caso de que esté disponible, proporcione porcentajes por sector de actividad económica.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
17.1.2.1. Trabajadores varones (en millones o en porcentaje de la cifra indicada en 17.1.2) 17.1.2.2. Jóvenes trabajadores de sexo masculino (de 14 a 18 años de edad) 17.1.2.3. Trabajadoras (en millones o en porcentaje de la cifra indicada en 17.1.2) 17.1.2.4. Jóvenes trabajadoras (de 14 a 18 años de edad) 17.1.3 Proporcione, si es posible, un porcentaje estimado de los trabajadores varones, las trabajadoras y los jóvenes trabajadores empleados en cada sector de la actividad económica. 17.1.4 Indique también el porcentaje de la mano de obra que estaría activa en la economía informal y que no está por lo tanto cubierta, o solo lo está de forma marginal, por las medidas o regímenes de SST y de protección social (seguridad social, seguro de accidentes, regímenes de indemnización de los trabajadores, etc.). 17.2 Niveles de alfabetización 17.2.1 Porcentaje de la población total con al menos un nivel de capacidad de lectura y escritura en la lengua nacional equivalente a la escuela de enseñanza primaria. 17.2.2 Porcentaje de la población activa con al menos el graduado escolar y la capacidad de leer y escribir en la lengua nacional. 17.3 Datos económicos 17.3.1 Producto interior bruto (PIB). 17.3.2. Renta anual per cápita. 17.3.3 Nivel de recursos total estimado (en dólares de EE.UU. o en porcentaje del PIB) dedicados a las medidas de prevención y de protección y al control de la aplicación de la legislación en el ámbito de la SST. Se pueden calcular totalizando los presupuestos estimados o medios de las instituciones y organismos.
Anexo IV
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18. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE El organismo nacional o el experto responsable de la preparación del perfil nacional debería facilitar cualquier informe nacional o de otro tipo, relevante para los temas de SST en el país, como por ejemplo los informes anuales elaborados por los institutos nacionales responsables de la aplicación de los distintos aspectos de la SST. Si es posible, deberían también proporcionarse copias de las principales normas y reglamentaciones en el ámbito de la SST. 19. ELEMENTOS PARA APORTAR AL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN En esta sección, el experto debería proporcionar un análisis preliminar de los datos recopilados y resumir los puntos y elementos clave que pueden resultar útiles para llevar a cabo un análisis de situación que permita identificar prioridades de actuación en el marco del programa nacional. Ello incluiría principalmente los puntos fuertes, las debilidades y las lagunas de los sistemas, metodología, infraestructuras, cualificaciones y capacidades, aspectos económicos y de otro tipo que afecten a la aplicación de un sistema de SST en el país.
ANEXO V: LISTA DE COMPROBACIÓN PARA EMPLEADORES QUE FORMULEN UNA DECLARACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD
La siguiente relación pretende servirle de ayuda en la elaboración y revisión de su declaración en materia de política de seguridad. Algunos de los puntos que se relacionan pueden no ser relevantes en su caso o pueden existir puntos adicionales que usted desee cubrir. CONSIDERACIONES GENERALES • ¿Expresa la declaración un compromiso en materia de seguridad y salud y están claras sus obligaciones respecto de sus empleados? • ¿Señala la declaración qué mando es responsable de velar por su ejecución y por su revisión, y cómo se procederá a ello? • ¿Está firmada y fechada por usted o por un socio o un directivo? • ¿Se han tenido en cuenta las opiniones de los gerentes y supervisores, de los delegados de seguridad y del comité de seguridad? • ¿Se han discutido previamente con las personas afectadas los deberes establecidos en la declaración y han sido aceptados por ellos; comprenden cómo debe evaluarse su ejecución y qué recursos tienen a su disposición?
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• ¿Deja clara la declaración que la cooperación de todos los empleados es vital para el éxito de su política de seguridad y salud? • ¿Señala cómo deben ser involucrados los empleados en las cuestiones de seguridad y salud, por ejemplo a través de consultas, mediante la participación en las inspecciones o mediante su participación en el comité de seguridad? • ¿Recoge claramente la atribución de los deberes en materia de seguridad y salud y describe las responsabilidades en los distintos niveles? ¿Señala quién es el responsable en los siguientes campos (incluyendo, en su caso, los suplentes)? • Notificación de investigaciones y registro de accidentes • Prevención de incendios, medidas que deben tomarse en caso de incendio, procedimientos de evacuación • Primeros auxilios • Inspecciones de seguridad • Control del cumplimiento de los requisitos legales, por ejemplo revisiones periódicas de ascensores y notificación de accidentes al inspector competente en materia de seguridad y salud. CONSIDERACIONES PARTICULARES
Instalaciones y sustancias • Mantenimiento del lugar de trabajo, incluidas las cajas de escalera, suelos, accesos de entrada y de salida, aseos, etc., en condiciones de limpieza y seguridad mediante la limpieza, mantenimiento y reparación. • Mantenimiento de los equipos, como herramientas, escaleras, etc. ¿Se encuentran en condiciones seguras? • Mantenimiento y correcto uso de los equipos de seguridad como cascos, botas, anteojos, respiradores, etc. • Mantenimiento y correcto uso de las instalaciones, maquinaria y equipos de protección. Revisiones periódicas y mantenimiento de ascensores, montacargas, grúas, sistemas de pre-
Anexo V
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sión, calderas y otra maquinaria peligrosa, trabajo de reparación de emergencia, y métodos seguros para proceder a ello. Mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos. • Manipulación y almacenamiento y, en su caso, embalaje, etiquetado y transporte de sustancias peligrosas, en condiciones seguras. • Controles del trabajo que entrañe el manejo de sustancias peligrosas, como el plomo o el asbesto. • Introducción en el lugar de trabajo de nuevas instalaciones, equipos o sustancias — mediante examen, prueba y consulta con la mano de obra.
Otros riesgos • Problemas de ruido — equipos de protección del oído, y control del ruido en su origen. • Prevención del acceso innecesario o no autorizado a zonas de riesgo. • Levantamiento de cargas pesadas o complejas. • Protección de la seguridad de los trabajadores en caso de atraco, cuando manipulen o transporten dinero o valores del empleador. Riesgos específicos en el caso de empleados que trabajen en lugares con los que no estén familiarizados, incluyendo la discusión con el gerente del centro cuando sea necesario. • Control de los medios de transporte, por ej. carretilla elevadora, restringiendo su uso a conductores experimentados y autorizados o a conductores bajo instrucción (la cual debería tratar plenamente los aspectos de seguridad).
Emergencias • Asegurar que las salidas de incendios están señalizadas, desbloqueadas y no presentan obstáculos. • Mantenimiento y prueba de los equipos contra incendios, medidas que han de tomarse en caso de incendio y procedimientos de evacuación.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• Primeros auxilios, incluido el nombre y localización de la persona responsable de los primeros auxilios y del suplente, y localización del maletín de primeros auxilios.
Comunicación • Dar a sus empleados información sobre los deberes generales en virtud de la legislación nacional y sobre las exigencias legales específicas relacionadas con su trabajo. • Proporcionar a los empleados la información necesaria acerca de las sustancias, instalaciones, maquinaria y equipos con los que entren en contacto. • Discutir con los contratistas, antes de que accedan al lugar de trabajo, cómo proyectan realizar su trabajo, si necesitan su equipo para ayudarles, si pueden operar en una zona separada o cuando parte de la instalación esté cerrada y, de no ser así, qué riesgos pueden generar para sus empleados y viceversa.
Formación • Formar empleados, supervisores y gerentes con objeto de capacitarles para trabajar en condiciones seguras y desempeñar eficazmente sus responsabilidades en materia de seguridad y salud.
Supervisión • Supervisar a los empleados en tanto sea necesario para su seguridad — en particular trabajadores jóvenes, nuevos empleados y empleados que realicen tareas con las que no estén familiarizados.
Realización de controles • Inspecciones y controles periódicos del lugar de trabajo, la maquinaria y los métodos de trabajo. Fuente: Health and Safety Executive, Reino Unido: Writing a safety policy: Guidance for employers (sin fecha).
ANEXO VI: LISTA DE COMPROBACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO
Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones deberían cooperar de un modo positivo y minucioso en la formulación de una política sobre el VIH/SIDA que atienda de manera equilibrada las necesidades de los empleadores y de los trabajadores. Respaldada al más alto nivel, esa política debería ofrecer a la comunidad en general un ejemplo de cómo gestionar el VIH/SIDA. Los elementos básicos de esa política, enunciados en el Anexo III del Repertorio de la OIT, incluyen información sobre el VIH/SIDA y su transmisión; medidas educativas que fomenten el conocimiento de los riesgos personales y promuevan una estrategia favorable; medidas prácticas de prevención que promuevan y respalden los cambios de comportamiento; asistencia y apoyo al trabajador afectado, si él o un familiar suyo está infectado por el VIH/SIDA, y el principio de tolerancia cero de toda forma de rechazo o discriminación en el lugar de trabajo. Las siguientes iniciativas pueden resultar útiles al formular una política y programa al respecto: • se crea un comité de VIH/SIDA con representantes de la alta dirección, del personal de supervisión, de los trabajadores, de los sindicatos, de los departamentos de recursos humanos y de formación, de la unidad de relaciones de trabajo, y de la unidad de salud, del comité de seguridad y salud en el trabajo y de las personas enfermas de SIDA, si están de acuerdo;
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• el comité define su mandato y sus atribuciones y tareas; • se examinan la legislación nacional y sus repercusiones en la empresa; • el comité evalúa los efectos de la epidemia de VIH en el lugar de trabajo y las necesidades de los trabajadores infectados o afectados por el VIH/SIDA mediante un estudio de referencia confidencial; • el comité averigua si hay ya servicios de sanidad y de información, tanto en el lugar de trabajo como en la comunidad local; • el comité prepara un borrador de política, que se difunde para conocer la opinión de los interesados tras lo cual se revisa y adopta; • el comité prepara un presupuesto, buscando fondos fuera de la empresa en caso necesario, y determina los recursos existentes en la comunidad local; • el comité establece un plan de acción, con el calendario y la distribución de responsabilidades, a fin de llevar a la práctica la política; • la política y el plan de acción se difunden ampliamente, por ejemplo, mediante anuncios, cartas, recuadros en la nómina, reuniones especiales, cursos de iniciación y sesiones de formación; • el comité comprueba los efectos de la política; • el comité se cerciora periódicamente del grado de aplicación de esa política, basándose en el seguimiento interno y en la información externa sobre el virus y sus efectos en el lugar de trabajo. Cada una de las medidas arriba mencionadas debería integrarse en una política global de la empresa que se planifique, aplique y supervise de manera metódica y permanente.
Fuente: OIT, 2001a, Anexo III.
ANEXO VII: CLASIFICACIÓN JERÁRQUICA DE LOS MÉTODOS DE CONTROL APLICADOS AL RIESGO DE EXPOSICIÓN A AGENTES PATÓGENOS TRANSMITIDOS POR LA SANGRE 1
Tradicionalmente, se ha debatido acerca de los métodos de control de riesgos laborales sobre la base de una jerarquía y se han presentado en orden de prioridad en función de su eficacia en cuanto a la prevención de la exposición al peligro o de la lesión que resulte de dicha exposición. En el cuadro que figura a continuación se muestra la forma de aplicar la jerarquía de los métodos de control a los riesgos que representan los agentes patógenos transmitidos por la sangre.
Método de control Eliminación del riesgo — supresión completa de un riesgo de la zona de trabajo. La eliminación es el método preeminente en lo relativo al control de los riesgos y debería aplicarse siempre que fuese posible. Para eliminar los riesgos se pueden, por ejemplo, suprimir los objetos punzantes y las agujas, y 1
Eficacia de la medida de control Un estudio canadiense reveló que los sistemas intravenosos sin aguja tenían una eficacia del 78,7 por ciento anual en la reducción de la incidencia de heridas por agujas usadas en vías intravenosas.
Sacado de OIT/OMS, 2005, Hoja informativa nº 4.
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
prescindir de todas las inyecciones innecesarias. Las jeringas y agujas se podrían sustituir por inyectores sin aguja. También se pueden eliminar los objetos punzantes innecesarios como las pinzas de campo, y emplear sistemas intravenosos sin aguja. Controles técnicos — medidas que aíslan o eliminan el riesgo de un lugar de trabajo. Algunos ejemplos son los recipientes para eliminar objetos punzantes (conocidos también como cajas de seguridad) y las agujas romas, o que se retraen o se encapsulan inmediatamente después de su uso (conocidas también como instrumentos con aguja más seguros u objetos punzantes con características para la prevención de heridas).
La utilización de recipientes para objetos punzantes redujo en dos tercios la incidencia de heridas. Una publicación que recoge siete estudios sobre los instrumentos con aguja más seguros redujo entre un 23 y un 100 por ciento la incidencia de heridas, con una media del 71 por ciento.
Control de las prácticas de trabajo — reduce la exposición a riesgos laborales modificando el comportamiento de los traba jadores. Por ejemplo, prescindir de las agujas que se vuelven a tapar, colocar recipientes para objetos punzantes a la altura de los ojos y al alcance de la mano, vaciar dichos recipientes antes de que se llenen, y establecer medidas para la manipulación y la eliminación seguras de instrumentos punzantes antes de comenzar una intervención.
La eliminación de las agujas que se vuelven a tapar redujo en dos tercios la incidencia de heridas por aguja.
Anexo VII
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Controles administrativos — políticas destinadas a limitar la exposición a peligros tales como las medidas universales de precaución. Como ejemplos cabe citar una asignación de recursos que refleje una voluntad de velar por la seguridad de los trabajadores de la salud, el establecimiento de un comité encargado de prevenir los pinchazos, un plan de control de la exposición, la retirada de todo dispositivo que implique riesgos y una formación continua en materia de utilización de los dispositivos en condiciones de seguridad.
Un bajo nivel de seguridad y una reducción del personal aumentaron en un 50 por ciento el número de heridas por pinchazos con agujas y otros incidentes en que el pinchazo estuvo a punto de ocurrir.
Equipo de protección personal – barreras y filtros entre el trabajador y el riesgo. Por ejemplo, gafas protectoras, guantes, mascarillas y batas.
El equipo de protección personal evitará la exposición a salpicaduras de sangre, pero no protegerá de las heridas por agu ja. El uso de dos pares de guantes en el entorno quirúrgico redujo la incidencia de punción del guante interno en un 60-70 por ciento.
ANEXO VIII: CATEGORÍAS DE PELIGRO DEFINIDAS EN EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA) 1
PELIGROS FÍSICOS Clase de peligro SGA
Indicación de peligro para los peligros físicos
Categoría de peligro
Explosivos
Explosivo inestable
Explosivo inestable
Explosivo; peligro de explosión en masa
División 1.1
Explosivo; grave peligro de proyección
División 1.2
Explosivo; peligro de incendio, de onda explosiva o de proyección
División 1.3
Peligro de incendio o de proyección
División 1.4
Peligro de explosión en División 1.5 caso de incendio 1
Adaptado a partir de ONU, 2003.
262
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Gases inflamables Gas extremadamente inflamable Gas inflamable Aerosoles Aerosol inflamables extremadamente inflamable Aerosol inflamable Líquidos Líquido y vapores inflamables extremadamente inflamables Líquido y vapores muy inflamables Líquido y vapores inflamables Líquido combustible Sólidos Sólido inflamable inflamables Sustancias que Puede provocar una reaccionan explosión al calentarse espontáneamente y mezclas y Puede provocar un peróxidos incendio o una explosión orgánicos al calentarse Puede provocar un incendio al calentarse Líquidos Se inflama pirofóricos; espontáneamente en sólidos contacto con el aire pirofóricos Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
1 2 1 2 1 2 3 4 1, 2 Tipo A Tipo B Tipos C, D, E, F 1
Se calienta 1 espontáneamente, puede inflamarse Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse
2
263
Anexo VIII
Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
En contacto con el agua 1 desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente
Gases comburentes
Puede provocar o agravar un incendio; comburente
Líquidos comburentes; Sólidos comburentes
Puede provocar incendio 1 o explosión; muy comburente
Gases a presión
Contiene gas a presión; Gas comprimido puede explotar si se Gas licuado calienta Gas disuelto
Gases a presión
Contiene un gas refrigerado; puede causar quemaduras o lesiones criogénicas
Sustancias corrosivas para los metales
Puede ser corrosiva para 1 los metales
En contacto con el agua 2, 3 desprende gases inflamables
Puede agravar un incendio; comburente
1
2,3
Gas licuado refrigerado
PELIGROS PARA LA SALUD Clase de peligro SGA
Indicación de peligro para los peligros para la salud
Categoría de peligro
Toxicidad aguda - ingestión
Mortal en caso de ingestión
1, 2
264
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Tóxico en caso de ingestión
3
Nocivo en caso de ingestión
4
Puede ser nocivo en caso 5 de ingestión Peligro por aspiración
Toxicidad aguda - vía cutánea
Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias
1
Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias
2
Mortal en contacto con la 1, 2 piel Tóxico en contacto con la 3 piel Nocivo en contacto con la 4 piel
Corrosión/ irritación cutáneas
Sensibilización cutánea Lesiones oculares graves/irritación ocular
Puede ser nocivo en contacto con la piel Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares
5 1 A, 1 B, 1 C
Provoca irritación cutánea
2
Provoca una leve irritación cutánea
3
Puede provocar una 1 reacción alérgica cutánea Provoca lesiones 1 oculares graves
265
Anexo VIII
Toxicidad aguda inhalación
Provoca irritación ocular grave Provoca irritación ocular
2A
Mortal si se inhala
1,2
Tóxico si se inhala
3
Nocivo si se inhala
4
Puede ser nocivo si se inhala
5
2B
Sensibilización respiratoria
Puede provocar 1 síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias si se inhala
Toxicidad sistémica para órganos diana - exposición única; irritación del tracto respiratorio
Puede provocar irritación respiratoria
3
Puede provocar somnolencia o mareos
3
Mutagenicidad Puede provocar defectos 1A, 1B en las genéticos células germinales Susceptible de provocar 2 defectos genéticos Carcinogenicidad Puede provocar cáncer
1A, 1B
Susceptible de provocar 2 cáncer Toxicidad para la reproducción
Puede perjudicar la 1A, 1B fertilidad o dañar al feto Susceptible de perjudicar 2 la fertilidad o dañar al feto
266
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Toxicidad para Puede ser nocivo para la reproducción - los lactantes Efectos sobre o través de la lactancia
Categoría especial
Toxicidad Provoca daños en sistémica para órganos órganos diana exposición única Puede provocar daños en órganos
1
Toxicidad sistémica para órganos diana exposiciones repetidas
2
Provoca daños en órganos
1
Puede provocar daños en órganos
2
PELIGROS MEDIOAMBIENTALES Clase de peligro SGA
Indicación de peligro para los peligros para el medio ambiente
Categoría de peligro
Peligros para el medio ambiente acuático toxicidad aguda
Muy tóxico para los organismos acuáticos
1
Tóxico para los organismos acuáticos
2
Nocivo para los organismos acuáticos
3
Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
1
Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
2
Peligros para el medio ambiente acuáticotoxicidad crónica
267
Título del capítulo
Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
3
Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos
4
ANEXO IX: EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE («TRABAJO SIN RIESGO»/SAFEWORK), DE LA OIT 1
Los objetivos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente («Trabajo Sin Riesgo»/ SafeWork) de la OIT, se fijan dentro del Sector de la Protección Social, que incluye también otros programas como el de Condiciones de Trabajo y Empleo (CONDIT), VIH/SIDA (ILO/AIDS), Migraciones Internacionales (MIGRANT), Seguridad Social (SEC/SOC) y Estrategias y Técnicas contra la Exclusión social y la Pobreza (STEP). Los objetivos de «Trabajo Sin Riesgo» son: • promover políticas y programas de prevención: • extender la protección a los grupos de trabajadores vulnerables; • capacitar mejor a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores para abordar el bienestar de los trabajadores, la atención de la salud en el trabajo y la calidad de la vida activa; y • documentar el impacto social y económico de la mejora de la protección del trabajador. La consecución de estos objetivos se llevará a cabo mediante una estrategia basada en cuatro ejes: promoción, desarrollo de 1
Adaptado a partir de la página web de SafeWork, http://www.ilo.org/safework
270
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
una base de conocimiento, refuerzo de la capacidad de los miembros y apoyo a programas de acción directa. Los principales elementos engloban la investigación, la formulación de políticas, la formación y el desarrollo de las herramientas precisas para la ejecución del programa. Deberá prestarse una atención particular a los sectores en los que los riesgos para la vida y la seguridad sean manifiestamente altos, como la agricultura, la minería, el transporte y la construcción, así como a los trabajadores de la economía informal y a los expuestos a abusos y explotación en el trabajo, como las mujeres, los niños y los trabajadores migrantes. «Trabajo Sin Riesgo» será integral y tendrá en cuenta todos los factores que influyen en la salud, la seguridad y la productividad. Se ha reforzado con la introducción de un componente de promoción de la salud (referente al abuso de sustancias, estrés, violencia, etc.) y de los servicios de inspección de trabajo. La promoción, la interconexión y la cooperación técnica se consideran partes integrantes del programa y establecen el marco en el que se debería construir un plan de «Trabajo Sin Riesgo» que realmente aproveche su potencial y maximice el impacto del programa en la promoción de la salud, el bienestar, la seguridad y la productividad en el mundo entero. «Trabajo Sin Riesgo» pretende crear en todo el mundo una conciencia de las dimensiones y consecuencias de los accidentes, lesiones y enfermedades relacionados con el trabajo; situar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional; y estimular y apoyar la acción en todos los niveles. Teniendo esto presente, el programa lanzará, con carácter pionero, la investigación, el trabajo estadístico y actividades relacionadas con los medios de comunicación y apoyará la actuación nacional a través de un programa global de asistencia técnica. Se dará publicidad y se documentarán mejor el sufrimiento humano y el coste para la sociedad, así como los beneficios potenciales de la protección, como la mejora de la productividad, de la calidad y el ahorro de costes. El programa promoverá, como política y herramienta operativa, la primacía de la prevención como forma eficiente y eficaz, desde el punto de vista del coste, para proporcionar a todos los trabajadores una protección en el ámbito de la salud y seguridad.
Anexo IX
271
ESTRATEGIA «Trabajo Sin Riesgo» comenzará por donde debe comenzar. Se centrará en el trabajo peligroso y prestará una atención primordial a los trabajadores que desarrollan su actividad en ocupaciones especialmente peligrosas en las que los riesgos para la vida y la seguridad son manifiestamente altos, como la agricultura, la minería y la construcción, a los trabajadores de la economía informal y a aquellos expuestos a abusos y explotación, como las mujeres, los niños y los trabajadores migrantes. «Trabajo Sin Riesgo» adoptará un enfoque integral, incluidos los aspectos no tradicionales de la salud y seguridad de los trabajadores, como las drogas y el alcohol, el estrés y el VIH-SIDA. El programa hará, asimismo, un amplio uso del análisis y la planificación de género. Se establecerán fuertes vínculos dentro del sector de protección social y vínculos con otros sectores, Programas InFocus y quienes actúan sobre el terreno. Un elemento clave de «Trabajo Sin Riesgo» es su programa global de cooperación técnica. La asociación con los donantes se reforzará a fin de movilizar recursos externos adicionales. Se recogen, a continuación, estrategias específicas para cada uno de los cuatro objetivos, a saber la promoción, el desarrollo de una base de conocimiento, el refuerzo de la capacidad de los miembros y el apoyo a programas de acción directa. • Demostrar que la protección es rentable. La prevención de accidentes, la mejora de las condiciones de trabajo y el control de la aplicación de las normas se consideran a menudo un coste para la empresa. Se sabe poco acerca de los costes resultantes de no prevenir accidentes o de las malas condiciones de trabajo, o de los beneficios de las mejoras para la productividad y la competitividad. Una mejor información y mejores herramientas de análisis pueden ayudar a aumentar la disposición de las empresas y los gobiernos a invertir en prevención. Esta estrategia actuará en dos direcciones: extender la base de conocimiento mediante un fuerte impulso de la transmisión de datos completos, fiables y fundados; y nueva investigación sobre la economía de la protección laboral. El programa fomentará el desarrollo, en todo el mundo, de una cultura de la seguridad. Demostrará, así, que las políticas y programas de prevención benefician a todos los que componen la OIT.
272
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• Proteger a aquellos que trabajan en condiciones peligrosas. Debe otorgarse prioridad a los trabajadores que desarrollan su actividad en las ocupaciones y sectores más peligrosos, como la minería, la construcción o la agricultura, o a aquellos casos en los que las relaciones laborales o las condiciones de trabajo generan riesgos particulares, como jornadas de trabajo muy largas, exposición a productos químicos peligrosos, trabajo aislado y trabajo de personas migrantes. La OIT hará uso de su amplia experiencia en la elaboración de normas, repertorios de recomendaciones prácticas y orientaciones técnicas, en la explotación de los recursos de información mundial y en desarrollar medios de actuación práctica. Se alentará a los Estados miembros a fijar fines y objetivos en relación con la protección de aquellos que trabajan en condiciones peligrosas. Deberá prestarse especial atención al reforzamiento de las facultades de asesoramiento y de control de los inspectores de trabajo. • Extender la protección. La amplia mayoría de los trabajadores cuyas condiciones requieren una mejora más amplia está excluida del ámbito de aplicación de la legislación vigente y de otras medidas de protección. Las políticas y los programas existentes necesitan ser revisados con vistas a ampliar su cobertura. Ello irá unido a una acción para reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo para desarrollar amplios programas y políticas de prevención, y para promover la protección de los trabajadores vulnerables, en particular las mujeres trabajadoras. Se ampliarán las alianzas y redes para incluir a los Ministerios competentes en el ámbito de la salud, a la industria, a los gobiernos locales, a los servicios educativos y sociales, así como a grupos de las comunidades locales. Deberá, asimismo, subrayarse la necesidad de alcanzar resultados tangibles a través de la acción e intercambios de información sobre buenas prácticas. • Promover la salud y el bienestar de los trabajadores. La estrategia para promover la salud y el bienestar de los trabajadores comprenderá la creación de un banco de datos sobre las políticas, programas y buenas prácticas en el ámbito empresarial, con objeto de mejorar la capacidad de los miembros para identificar problemas relativos a la protección de los trabajadores y proporcionar orientación sobre nuevos enfoques. Se reforzará la capacidad de los gobiernos de prevenir, proteger y aplicar y
273
Anexo IX
controlar el cumplimiento de los instrumentos esenciales de protección del trabajo. PRINCIPALES ACCIONES PROYECTADAS EN EL MARCO DE «TRABAJO SIN RIESGO»
Proteger a los trabajadores con puestos de trabajo peligrosos • Un Informe mundial sobre la vida y la muerte en el trabajo, que presente la situación mundial sobre los riesgos, accidentes y enfermedades, políticas y experiencia, y orientación para una acción futura. • Una película sobre seguridad y salud, que se centre en las condiciones manifiestamente peligrosas. • Nuevas normas sobre seguridad y salud en la agricultura establecidas mediante un acuerdo tripartito. • Una revisión de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo para determinar la acción necesaria para actualizarlas y, posiblemente, consolidarlas, y traducirlas a políticas prácticas y herramientas programáticas, como repertorios de recomendaciones prácticas y directrices. • Herramientas y orientación para los Estados miembros con el fin de facilitar la ratificación y la ejecución de las normas emanadas de la OIT. • Armonización de los sistemas de etiquetado de los productos químicos, fichas de datos de seguridad y métodos de comunicación de riesgos. • Directrices para la protección frente a las radiaciones y la clasificación de radiografías de neumoconiosis. • Una capacidad de respuesta rápida, especialmente en lo que respecta a los problemas de salud y seguridad conectados con los productos químicos, incluidas redes rápidamente accesibles e información en tiempo.
Extender la protección a todos los trabajadores • Programas y herramientas de formación para los propietarios de pequeñas y medianas empresas (PYMEs) a fin de promover la protección laboral y mejorar la productividad. • Reforzamiento de la eficacia, la eficiencia y la cobertura de los sistemas de inspección de trabajo.
274
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
• Directrices para la extensión de la protección laboral a los traba jadores de la economía informal. • Asociación con organizaciones de la comunidad y otras organizaciones para desarrollar e implantar enfoques para llegar a grupos de trabajadores de difícil acceso.
Promover la salud y el bienestar de los trabajadores • Un banco de datos sobre políticas, programas y buenas prácticas en el ámbito de la empresa. • Metodologías de formación y herramientas de diagnóstico. • Directrices sobre atención sanitaria universal en el trabajo. • Programas para prevenir y abordar los efectos de los problemas en el lugar de trabajo, como drogas, alcohol y estrés.
Demostrar que la protección compensa • Un programa estadístico para desarrollar nuevas herramientas de estudio y emprender estudios nacionales. • Mejores estimaciones nacionales y globales sobre muertes y lesiones en el trabajo. • Informe sobre la economía de los accidentes y de las medidas preventivas. • Herramientas para que los servicios de inspección promuevan los beneficios de la prevención. • Orientaciones sobre los sistemas de gestión de la salud y seguridad en el trabajo y la cultura de la seguridad. • Herramientas para reducir los daños medio ambientales relacionados con el trabajo.
Promover la acción en el ámbito nacional y en el ámbito de la industria • Un programa global de cooperación técnica sobre seguridad, salud y medio ambiente. • Programas de actuación en el ámbito nacional y en el ámbito de la industria para abordar los problemas prioritarios.
ANEXO X: FUENTES SELECCIONADAS DE INFORMACIÓN FIABLE SOBRE SST
Las instituciones y organizaciones listadas a continuación han sido seleccionadas por la elevada calidad, actualidad, accesibilidad y fiabilidad de la información que ofrecen. También han sido seleccionadas porque proporcionan acceso a un gran número de instituciones y organismos especializados en diversos aspectos de la SST. Muchas de estas entidades ofrecen parte de su información en distintos idiomas, resultando así mucho más accesibles, en particular a las empresas y trabajadores situados en países que carecen de sofisticados sistemas nacionales de elaboración y divulgación de información en materia de SST. SST GENERAL INTERNACIONAL
OIT - Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio ambiente («Trabajo Sin Riesgo»/SafeWork) Punto de acceso a todas las actividades, información y normas sobre SST de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/protection/safework/index.htm OIT - Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) Punto de acceso a bases de datos online gratuitas y fiables sobre numerosos aspectos de la SST y a una red de más de 100 centros
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
nacionales de información sobre SST (LEGOSH, CISDOC, IPCS, ICSC, base de datos de los límites de exposición profesional, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo online, etc.): http://www.ilo.org/public/spanish/protection/safework/cis/index.htm Organización Mundial de la Salud (OMS) Punto de acceso a información sobre numerosos aspectos de salud en el trabajo, SST y seguridad de los productos químicos: http://www.who.int/es/ Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Portal de toda la información y legislación de SST elaborada por la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea: http://osha.europa.eu/es. International Occupational Hygiene Association (IOHA) Portal de información sobre más de 25 asociaciones nacionales de profesionales especialistas en SST, y sobre sus actividades: http://www.ioha.com SST GENERAL NACIONAL
Finnish Institute for Occupational Health (FIOH) Centro Nacional de CIS OIT. Organismo de investigación y especialista en el sector de la salud y la seguridad en el trabajo: http://www.ttl.fi/internet/english Health and Safety Executive (Reino Unido) Información fiable sobre todos los aspectos de SST: http://www.hse.gov.uk Canadian Centre for Occupational Health and Safety (CCOHS) Centro Nacional de CIS OIT. Acceso a información y bases de datos fiables sobre todos los aspectos de SST: http://www.ccohs.ca US Occupational Safety and Health Administration (US-OSHA) Información práctica y fiable sobre todos los aspectos de SST: http://www.osha.gov Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de EEUU (NIOSH)
Anexo X
277
Centro Nacional de CIS OIT. Información sobre la investigación en todas las áreas de SST. Uno de los números puntos de acceso al IPCS ICSC: http://www.cdc.gov.niosh NORMAS Y LEGISLACIÓN SOBRE SST
OIT - Normas internacionales del trabajo Acceso a los textos completos de los convenios y recomendaciones y a las bases de datos relacionadas con los mismos: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/index.htm OIT - Base de datos CIS de textos legales sobre SST Acceso gratuito a los textos y referencias legales de más de 140 países y organizaciones internacionales: http://www.ilo.org/public/ spanish/protection/safework/cis/products/index.htm VIH/SIDA
Programa de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (OIT/SIDA): http://www.ilo.org/public/aids Organización Mundial de la Salud (OMS) Información, hojas informativas y actividades relacionadas con los aspectos del VIH/SIDA relacionados con la salud pública y los servicios de salud: http://www.who.int/topics/hiv_aids/es/ Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) Portal de información y actividades de las NU y otras organizaciones intergubernamentales patrocinadoras: http://www.unaids.org/ es/default.asp PRODUCTOS QUÍMICOS
Comité de Expertos de las Naciones Unidas en el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y el Transporte de Mercancías Peligrosas (TMP)
278
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Principal punto de acceso al SGA y a las recomendaciones sobre las actividades y documentos de TMP: http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm
Programa Interorganismos para la Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC) Información sobre la seguridad de los productos químicos y actividades conexas de las siete organizaciones intergubernamentales que participan en el programa de coordinación (PNUMA, OIT, FAO, OMS, UNIDO, UNITAR, OCDE): http://www.who.int/iomc/en/ Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Información sobre los riesgos de los productos químicos y las evaluaciones y gestión de riesgos, la metodología de las pruebas y otras actividades internacionales del Departamento de Seguridad de los Productos Químicos de la OCDE: http://www.oecd.org/ehs Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Productos químicos Acceso a las actividades, información y normas de protección medioambiental del PNUMA en materia de protección del medio ambiente: http://www.chem.unep.ch/ Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR) Acceso a la metodología, información relativa a la formación y bases de datos referentes a la seguridad de los productos químicos: http://www.unitar.org/cwm/ Federación Internacional de Sindicatos de la Química, Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM) Punto de acceso a las actividades e información sobre seguridad de los productos químicos, de los sindicatos: http://www.icem.org/es/ International Council of Chemical Associations Punto de acceso a las actividades e información sobre seguridad de los productos químicos, de las industrias químicas: http://www.iccachem.org Programa Internacional de Seguridad de los Productos Químicos (IPCS)
Anexo X
279
Acceso a información sobre sustancias nocivas revisada internacionalmente por pares: http://www.who.int/ipcs/
American Conference of Governmental Industrial Hygienists Elaboración de límites de exposición profesional (valores límite de exposición, TLV) para diversos riesgos en el trabajo: http://www.acgih.org/
BIBLIOGRAFÍA
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282
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
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Bibliografía
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284
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
— 2005b. Manual sobre el VIH/SIDA para inspectores del trabajo (Ginebra). — 2006. HIV/AIDS and work: global estimates, impact on children and youth, and response (Ginebra). — 2007. Consejo de Administración, Reunión de marzo. Fecha, lugar y orden del día de la 98.ª reunión (2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo. Disponible en: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Officialmeetings/gb/GBSessions/GB.298/lang-es/commId--ALL/WCMS_086248/index.htm#GB. — 2008. El VIH/SIDA y el mundo del trabajo, Informe IV (I), Cuarto punto del orden del día, Conferencia Internacional del Trabajo, 98ª reunión. OIT/OMS. 2005. Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA (Ginebra). Disponibles en: http:// www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/kd00016es.pdf. OMS. 2004. UNAIDS/WHO Policy Statement on HIV Testing, junio, http://www.who.int/hiv/pub/vct/statement/en/. Reilly, B.; Paci, P.; Hall, P. 1995. «Unions, safety committees and workplace injuries», en British Journal of Industrial Relations, Vol. 33, Nº. 2, junio, págs. 273-288. UE. 2004, Statistical analysis of socio-economic costs of accidents at work in the European Union, Informe final, julio de 2004. Disponible en: http://epp.eurostat.cec.eu.int/cache/ity-offpub/kscc-04-006/en/ks-cc-04-006-en.pdf.
ÍNDICE ANALÍTICO Nota: los números de página en cursiva remiten a los recuadros; los números en negrita remiten a los anexos.
Accidentes, 25-27, 28, 32, 36, 128, 151-153 Atención de urgencia, 46, 128-129 Declaración de, 62, 116-118, 177 Investigación, 62, 116 Acondicionamiento razonable, 139, 141, 146 Acoso sexual, 140 África, 26, 133, 138 Agentes contaminantes del aire, 65, 107, 108, 154 Agricultura, 28, 58 Almacenamiento, 253 Alojamiento, 102, 126 América Latina, 26 Análisis de la seguridad del puesto de trabajo, 88
Anticipación, acción de, 105 Aplicación de las recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 137 Asbesto, 36, 107, 110, 111, 117, 155, 157 Asbesto, Convenio 1986 (núm. 162) y Recomendación (núm. 172), 39, 1011, 1511, 1591, 186, 188 Asesoramiento, servicios de, 68, 96, 140, 142, 231-232 Asociación, 274 Atención sanitaria en el trabajo, 123 Necesidades especiales, 129130 Atención sanitaria primaria, 88, 127-128 Auditorías, seguridad, 88, 176
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Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Ausencia por enfermedad, Ampliación de la, 146 Control de la, 116
Centro Internacional de Información sobre Salud y Seguridad en el Trabajo (CIS), 108, 1082, 163
Autoridades competentes, 68, 73, 165, 176
Ciclo «Planificar-Hacer-Controlar-Actuar», 71
Declaración de accidentes, lesiones y enfermedades, 116-118
Coherencia, de la política nacional, 54, 62-63
Directrices sobre la exposición, 105-106
Comedores, 102, 126
Formación e información, 162 Función y obligaciones, 44, 46,-47-60-62, 95, 119120, 130 Y servicios de salud en el trabajo, 124 Benceno, 36
Colaboración, tripartita, 67 Comité Conjunto OIT/OMS, definición relativa a la salud en el trabajo (1950), 47, 4748 Comité de salud y seguridad (Reino Unido), 27, 170, 251-254 Comités de seguridad e higiene, 80-82, 99 Comités obreros, 98-99
Calor, 107, 109
Compañeros de trabajo educadores, 140
Cambio de comportamiento, 135, 137, 145
Comunicación, 42, 43, 254
Cáncer profesional, Recomendación,1974 (núm. 147), 38, 1011 Cáncer, 36
Comunidad Programas de divulgación local, 135 Servicios de salud, 88, 121127, 128
Capacitación, potenciación de la, 138-139
Concepción, empresas, 62
Carbón, 110
Condiciones locales, toma en consideración, 54, 58, 61
Caribe, 26 Catástrofes, 46
Condiciones socio-económicas, 58
Índice analítico
Conductores, 32 Conferencia Internacional del Trabajo (1984), 42, 134 Confidencialidad, 119, 120, 134, 137, 141, 143, 144-145 Conocimiento, 44, 52, 79, 8687 Consecuencia (del peligro y del riesgo), 104 Consentimiento, 143 Consultas, 42, 59-60, 63, 71, 81, 252 Contaminación, 36, 157 Ver también agentes contaminantes del aire. Control biológico, 115 Control de la aplicación, 43, 62, 67 De la legislación, 59-60, 9396 Control de las sustancias nocivas para la salud (COSHH), 170 Control por zonas, 170, 176 Control, 88-89, 101, 176 Ausencia por enfermedad, 116 De la exposición, 105-107, 107 Salud, 125-126 Controles técnicos, 153-155, 176, 258
287
Controles, jerarquía de los, 257259 Convenios colectivos, 46, 68, 98-99, 136 Cooperación, 61, 68, 78-79, 80, 130, 203, 252 Coordinación institucional, 55, 63, 71-72 Coste económico de los accidentes y enfermedades, 2627, 27-28, 117, 151-152, 274 Costes sociales de los accidentes y enfermedades, 25, 2728, 151 Cuestionario sobre la declaración de política de seguridad, 251-254 China, 26 Datos, Acceso a los, 120 Interpretación de los, 109, 143 Protección de los datos personales, 142 Recogida, 52, 62, 68, 108, 116, 131, 143 Declaración de accidentes y enfermedades, 62, 88, 116118, 165, 177, 252 Declaración de Filadelfia, 18 Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, 104-105
288
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1946, 45 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio, 1949 (núm. 98), 931 98 Derechos de los trabajadores, 41-42, 44, 45, 55, 79, 138, 143 Intimidad, 44, 119-120, 131, 142 Médicos, 119, 119,-120 Diálogo social, 40, 136 Dinamarca, 28 Dirección de la empresa, 47, 76, 77, 251 Compromiso y recursos, 84 Cooperación con los trabajadores, 81, 85 Y formación, 85-86, 86-87, 139-140 Discapacidad, trabajadores con 130, 140 Discriminación (empleo y ocupación), Convenio, 1958 (núm. 111), 135, 142 Discriminación, 30, 129, 133, 134, 136, 138, 140, 141, 145, 146 Diseño de las empresas, 62 Economía informal, 30-31, 68, 122, 133, 274
Edad, 31-32, 129 Educación, 43, 134, 137, 141, 144-145, 147, 161, 231-232 Políticas gubernamentales, 63-65 Ejecución, De la política nacional, 42, 54, 58, 62-63 De los programas de prevención, 44, 58 Embarazo, 130 Emergencias, 46, 78, 125, 253254 Planes de, 130 Tratamiento de, 126, 128-129 Empaquetado de carne, 29 Empleadores, 35 Asistencia a los, 67 Declaración sobre política de seguridad (cuestionario), 251-254 Función en la formación, 4546, 64-65, 163-164 Responsabilidades de los, 44, 45-46, 77-78, 78, 110, 116, 128-129, 143-144, 153, 211, 217-221 Empleo condiciones de, 40, 137 Empresas, 29, 117-118 Formación e información, 163-165
Índice analítico
Formulación de la política, 75-77, 135-136, 251-254 Micro-empresas y pequeñas y medianas empresas, 67, 68 Servicios de salud, 124 Enfermedades profesionales, 29, 32, 111 Chequeo médico, 111-115 Declaración, 111, 116-118 Enfermedades, infecciosas, 133 Enfoque de gestión de sistemas, 71 Entorno laboral 40, 41, 43, 76, 136, 141,154, 157 Control de la exposición, 105107, 107 Reducción de la exposición a riesgos profesionales, 155, 273 Vigilancia del, 102-110, 109, 125, 141, 227-229 Ver también lugar de trabajo Equipos y ropas de protección individual, 78 , 79, 110, 153, 155-156, 178, 252, 259 Equipos, seguridad de los, 62, 77, 126, 153-155 Ergonomía, 62, 125, 126, 156, 181 Escuela, 64 Estadísticas, 62, 96, 116, 131
289
Estados Unidos, 169 Estigmatización, 143, 144 Estrategias de gestión, 52 Estrés y problemas en el lugar de trabajo, 30, 58, 115, 270, 271 Estudio de salud en el trabajo, 106 Estudios epidemiológicos, 103, 109, 143 Ética, cuestiones, 44, 119, 119120, 144 Evaluación, 88-89, 108, 166 Salud, 111 Evaluaciones de la salud, 111114 Reanudación del trabajo, 113 Exámenes médicos, 35, 111115, 125, 181 Confidencialidad, 119, 120 De post-asignación, 114 De pre-asignación, 112-113 Exposición,178 Control de la, 105-107, 107 Factores que afectan, 109 Límites (OEL), 106, 107-109, 107, 180 Pruebas médicas de la, 114115 Reducción al mínimo, 62, 155 Y deberes de los empleadores, 153, 153-155
290
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Exposición a agentes patógenos transmitidos por la sangre, 257-259
Género, 40, 134, 136, 140 Gente de mar, bienestar, 36, 40
Factores psicosociales, 62
Gestión de la salud y seguridad en el trabajo, 125-126, 166167
Fatiga, 78
Globalización, 33
Ferias comerciales, internacionales, 160
Gobiernos,
Formación profesional, 63-65
Coordinación de la política, 62-63
Formación, 43, 45-46, 47, 68, 231-232, 254
E instrumentos de la OIT, 33, 34, 273
De los inspectores de trabajo, 64-65, 95-97, 162
Educación y formación, 63-65
De los instructores, 165
Formación e información, 162-163
Del personal de dirección, 139-140
Formulación y revisión de la política, 46,54,55-56, 56-57
Función de los empleadores, 45-46, 65, 163-165
Legislación, 46, 59-60, 93-96
Métodos y materiales, 137, 139, 165-166, 160-161 Políticas gubernamentales, 63-65, 162-163 Responsabilidad de la dirección de la empresa, 85-87 , 86-87 Servicios de salud en el traba jo, 68, 125, 126, 128-129, 162 Sobre nueva tecnología, 157 Sobre VIH/SIDA, 138-143 Francia, 28 Frío, 107
Objetivos de la política, 5354, 58 Servicios de salud en el traba jo, 121-125 Ver también autoridades competentes; nacionales. Guatemala, 28 Health and Safety Executive (Comité de salud y seguridad) del Reino Unido, 27, 170, 251-254 Hepatitis, 133, 148 Higiene (comercio y oficinas), Convenio, 1964 (núm. 120)
291
Índice analítico
y Recomendación (núm. 120), 39
Sobre VIH/SIDA, 139-143
Higiene, 64, 109, 123, 126, 154, 170, 252
Informe mundial sobre la vida y la muerte en el trabajo, 273
Historial laboral, 113
Inmunización, 128
Horas de trabajo, 40, 93, 109
Innovación tecnológica, 60, 105, 131, 156-157
Humedad, 109 Incendios, medidas contra, 252, 253 Incentivos, 85 Indemnización, 43, 46, 68, 114, 118 India, 26 Indonesia, 57 Industria de la construcción, 28, 39, 270 Industria pesquera, 40 Infección, 138, 139 Información, 42, 43, 62, 68, 127, 160, 162-165, 203, 231-232
Formación e información sobre, 65, 162 Nuevos riesgos, 58, 94, 156 Inspección de trabajo, 67, 9397, 97, 179, 273 Inspección del trabajo (agricultura), Convenio, 1969 (núm. 129), 931, 135 Inspección del trabajo, Convenio, 1947 (núm. 81) y Protocolo (1995), 931,94, 95, 97, 135 Inspección, 43, 59, 67, 68, 165, 252, 254 Solicitudes de, 79 Inspectores de trabajo, 81
Difusión, 32, 61, 68, 163, 252, 254
Declaración de accidentes y enfermedades, 118
Fuentes de, 63, 165, 275-279
Formación de, 64, 95-97, 142, 162
Para capacidad de respuesta rápida, 143-144, 273 Para empleados, 44, 254 Para la prevención, 134, 137 Sobre nuevas tecnologías, 157, 162-163
Instalaciones sanitarias, 102, 126 Instrumental Internacional de Control de Sustancias Químicas (ICCT), 169-170, 171
292
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Instrumentos, de la política, 5965, 133-137, 185-191 Integración, Con la comunidad, 88 De la salud y seguridad en la gestión, 80-81, 84-85, 86 Interconexión, 270 Interlocutores sociales,42, 137 Inversión, decisiones de, 32 Investigación, 46, 68, 78, 102, 103 Investigaciones sobre accidentes, 62, 79, 252 Investigaciones, 62, 79, 106, 116 Italia, formulación de una política nacional, 55-56 Kenia, 28 Legislación laboral, 59-60, 6768, 94 Legislación, 46, 59-60, 61, 6768, 88-89, 116 Aplicación de la, 93-94 Control de la aplicación, 5960, 93-96 Lengua De los documentos de la política, 76 De los materiales de formación, 166
Libertad de asociación, 30, 40 Limpieza, 154, 252 Lista de enfermedades profesionales, Recomendación, 2002 (núm. 194) 38 Lugar de trabajo, 133, 136, 143 Estrés y problemas, 270, 271 Política sobre VIH/SIDA, 255-256 Servicios de promoción de la salud, 147 Ver también formación. Mantenimiento y reparación, 77, 154, 252 Mantenimiento, 153-154, 180 Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, Convenio, 2006 (núm. 187), 193-198 Recomendación (núm. 197), 198-204 Material audiovisual, 163, 166 Materiales tóxicos, 105, 154, 155 Mecanización, de procesos peligrosos, 154 Medicina preventiva, 128, 129 Medicina, enseñanza superior de, 64 Médicos, 112, 114, 118 Medidas de organización, 7778, 84-85, 87-88
293
Índice analítico
Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), Convenio, 1977 (núm. 148) y Recome-ndación (núm. 156), 39, 1511 Medio ambiente, protección en general, 31, 33, 157 Ver también entorno laboral Minería, 28, 36, 39, 40 Minorías, 139 Muertes, incidencia, 28-29, 58, 274 Muestras biológicas (médicas), 115 Muestreo, 108, 115, 127 Mujeres trabajadoras, 272 Empleo, 40 Madres trabajadoras, 130 Salud reproductiva, 130 Y normas de seguridad basadas en los estereotipos masculinos, 29, 108 Nacional, Acción, 215-217 Normas y reglamentaciones, 142, 208 Organismo tripartito, 68 Perfil de SST,52, 71-74, 201203, 239-249 Política, 36, 42, 52, 53-65, 130, 181, 195, 196, 199, 206-208, 221-222
Programas, 71-74, 181, 195, 197-198, 201 Sistema, 42, 51-52, 182-183, 195, 196-197, 199-201 Naciones Unidas, Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas (CETMP), 168 Consejo Económico y Social (ECOSOC), 168 Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (2001), 148 ONUSIDA, 143, 148 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976, 45 Sesión Especial sobre el SIDA de la Asamblea General, 134 Nanomateriales, 58 Negociación colectiva, 88-89, 93 Niños, 31, 40, 94, 270 Normas, Aplicación, 60 Nuevas y revisadas, 273 Ver también normas internacionales del trabajo, normas técnicas internacionales.
294
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Normas de seguridad, basadas en trabajadores de sexo masculino, 29, 108 Normas de SST,35, 35-36, 185237 Normas internacionales del trabajo, 33-34, 35-36 Normas técnicas internacionales, 169 Observación, 103, 106 OIT (Organización Internacional del Trabajo), Alcance y fines de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, 35-36 Consejo de Administración, 134, 148, Convenios, 33-40, 112, 185188, 193-198, 204-213, 221-226 Mandato (Constitución), 16, 17-18 Normas internacionales del trabajo, 33-34, 35-36, 94, 185-237 Recomendaciones, 33-40, 134, 188-190, 198-204, 213-221, 226-237 Repertorios de recomendaciones prácticas, 33, 34-35, 39-40, 46, 60, 61, 117, 152, 182, 190-191 Y VIH/SIDA, 134-135, 136137 , 138, 143, 144, 148
Ver también Comité Conjunto OIT/OMS. OIT, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente («Trabajo Sin Riesgo»/SafeWork), 269274 OIT, Programa sobre el VIH/SIDA, 134 Organización Mundial de la Salud (OMS), 26, 133, 148 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 26, 168 Organizaciones de empleadores, representantes de las, 33, 36, 46, 63, 65, 68, 73, 93, 122, 146 Organizaciones de trabajadores, 33, 47, 63, 65, 73, 76, 8082, 93, 98-99, 122, 159 Orientación sexual, 139, 140 Orientación, labor de, 134, 140, 143 Países en desarrollo Formación, 166 Inspección de trabajo en, 96, 97 Muertes, incidencia, 26, 28 Servicios de salud en el traba jo, 122 Y VIH/SIDA, 133, 138-140 Paquistán, 28
295
Índice analítico
Participación
Prejuicios, 139
Principios de, 47, 253
Premios, 160
Trabajadores, 85
Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Convenio, 1964 (núm. 121), 114
Tripartita, 54, 54, 63, 131 Peligro, 104, 180 Definición, 261-267 Ver también riesgo. Peligro, inminente, 27, 44, 79, 103, 210 Peores formas de trabajo infantil, Convenio, 1999 (núm. 182) y Recomendación (núm. 190), 31 Pequeñas y medianas empresas (PYMEs), 169-170, 273 Comités regionales de seguridad e higiene, 82 Negociación colectiva, 98 Personal de recursos humanos, 138 PIACT, Ver Programa Internacional. Política, ejecución de la, 62-63 Política de personal, 47 Políticas y programas de SST, 42, 46, 232 Polvo, 154, 170 Práctica de la salud en el traba jo , 123 Precaución, principio de, 104105
Prevención de accidentes industriales mayores, Convenio, 1993 (núm. 174) y Recomendación, (núm. 181) , 38 Prevención, 42, 56, 60, 61, 78, 117, 134, 137, 140, 143, 147, 164, 269 Primeros auxilios, 128-129, 142, 232 Medios, 46, 78, 125, 126, 129, 153, 252, 253-254 Prioridades, 58, 78, 87, 96, 115 Privacidad, Intimidad, 44, 119, 120, 131 Probabilidad (de peligros y riesgos), 103-104 Procedimientos (seguridad), 43, 62, 79, 85-86 Procedimientos de información, 79, 96, 101-102, 103, 116117, 164-165 Productividad, 47, 53, 131, 159 Productos químicos, Convenio, 1990 (núm. 170), 167, 168 Recomendación, 1990 (núm. 177), 39, 1011, 1511, 167, 1673, 188
296
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Productos químicos, fichas de datos de seguridad de los, 167, 168 Productos químicos, riesgos de los, 109, 166-171 Profesionales en el ámbito de la salud en el trabajo, 116, 119, 125 Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), 143, 148 Programa Internacional de Seguridad de los Productos Químicos (IPCS), 167 Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo (PIACT), 831,931,1211, 1511, 1591 Programa Interorganismos para la Gestión Racional de los Productos Químicos (IOMC), 168 Programas de actuación, 135, 274 Programas de ayuda a las familias, 147 Programas de prevención, 47, 71-74, 116, 133, 134, 147 Programas de salud pública, 128, 135 Promoción de la salud, 42, 45, 47, 147, 159-162, 272-273 Promoción, 269 Protección contra las radiaciones, Convenio, 1960 (núm.
115) y Recomendación (núm. 114), 38 Protección de la maquinaria, Convenio, 1963 (núm. 119) y Recomendación (núm. 118), 187, 189 Protección de la salud de los trabajadores, Recomendación, 1953 (núm. 97), 38 Protección, 36, 44, 78, 142, 157, 164, 272 Ampliada, 272, 273-274 De los derechos de los traba jadores,134, 143, 144 Protección social y seguridad social, 40, 40, 134, 137, 143, 145-146, 147 Prueba, carga de la, 105 Pruebas de detección, 136, 143144 Radiación, 36, 107, 109 Readaptación profesional y empleo (personas inválidas), Convenio, 1983 (núm. 159), 135 Recursos, asignación, 55, 73, 84, 95, 127, 259 Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (1996), 117 Registro, 181-182 Ver también notificación.
Índice analítico
Registro, mantenimiento del, 60, 88, 110, 116, 117, 117,-118 Reglamentos, 46, 59, 61, 68, 93, 142 Rehabilitación, 43, 46, 126, 129, 130 Reino Unido,Comité salud y seguridad (Health and Safety Executive) del, 27, 170, 251-254 Repertorios de recomendaciones prácticas, Ver OIT, Representantes de los trabajadores,78, 80, 85, 95, 109, 118, 138, 140-141, 146, 164, 182, 212 Residuos, eliminación, 157 Resolución sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, 134 Responsabilidad, 44 Atribución, 76, 252 Delegación, 84 Resultados de las medidas, 8889 Revisiones, 46, 54, 58, 61, 7677 Riesgo, 45-46, 182, 272 Bandas, 170-171 Control de, 45, 46, 54, 62, 79, 153, 153-155, 253, 257 De los productos químicos, 166-171 Definición, 104
297
Directrices sobre, 273-274 Eliminación y reducción al mínimo, 61, 141, 153, 257 Evaluación de, 54, 78, 103104, 117, 126, 130, 141 Grupo de, 170 Identificación de, 46, 61, 65, 126, 131, 165, 167 Recomendaciones de la OIT sobre riesgos específicos, 36, 38-39 Y exámenes médicos, 111-115 Ver también exposición; peligro; infección. Ruido, 36,65, 107, 153, 253 Salud y seguridad en el traba jo, promoción de la, 159162 Salud y seguridad, principios clave, 41-44 Sectores económicos, Seguridad e higiene (trabajos portuarios), Convenio, 1979 (núm.152) y Recomendación (núm. 160), 39 Seguridad Social (norma mínima), Convenio, 1952 (núm. 102), 135 Seguridad y salud de los traba jadores, Convenio, 1981 (núm. 155), 37, 38, 52, 61, 75 1, 83 1 , 93 1 , 101 1 , 135, 1591, 204-213
298
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Recomendación (núm. 164), 37, 38, 53, 61, 751, 83 1, 931, 1511, 1591, 213-221 Seguridad y salud en la construcción, Convenio 1988 (núm.167) y Recomendación (núm. 175), 39, 1511, 1211 Seguridad y salud en las minas, Convenio 1995 (núm. 176), 39, 531, 751, 1591 Recomendación (núm. 183), 39, 1211, 1511, 1591 Seguridad y salud, Comités de, 80-82, 109 Cultura de, 47, 52, 54, 55, 71, 176-177, 195 Personal de, 141-142 Seguro, 62, 68, 116, 144 Seminarios, tripartitos, 63 Sensibilización, 51, 55, 86, 128, 135, 142, 159-161 Servicios curativos, 43, 129 Servicios de salud en el traba jo, 43, 46, 76, 121-131, 221237 Atención sanitaria primaria, 127-128 Conceptos, 122-124 Coordinación, 130-131 Funciones, 125-126, 125-127, 128, 222-223, 226-234 Investigación, 131
Mandato de la OIT, 17-18 Necesidades especiales, 129130 Organización, 124-125, 223224, 234-235 Primeros auxilios, 128-129 Servicios curativos, 129 Servicios de salud en el traba jo, Convenio, 1985 (núm. 161), 1011, 121, 1211, 123, 135, 221-226 Recomendación (núm. 171), 1011, 111-112, 1211, 1591, 226-237 Sílice, 110 Silvicultura, 28 Sindicatos, 80, 93 Ver también organizaciones de los trabajadores. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), 167, 168169, 171, 261-267 Sistemas de gestión, 45, 47, 52, 71, 84-85, 88, 166-167 Salud y seguridad en el traba jo, 125-126 Sistemas de salud, 138 Suecia, 105 Suiza, 28 Supervisión, 77, 165, 254
299
Índice analítico
Supervisores, 45, 84, 86, 103, 139-140, 254
Formación, 45-46, 85-86, 163-165
Sustancias,
Historial laboral, 113
Controles, 77, 106, 107, 253 Recomendaciones de la OIT sobre sustancias específicas, 38-39
Moral y motivación, 53, 64, 118, 159-160 Obligaciones y deberes, 44, 78-79, 156
Sustancias carcinogénicas, 110
Programas de asistencia, 147
Sustitución por materiales más seguros, 153, 155
Vigilancia por, 103
Tarjetas Internacionales sobre la Seguridad de los Productos Químicos ( ICSC), 167-168 Técnico, Asesoramiento, 34, 84, 94, 163 Conocimiento, 78, 86, 108
Trabajadores a domicilio, 29-30 Trabajadores de edad, Recomendación,1980 (núm. 162), 32 Trabajadores jóvenes, 36, 112 Trabajadores migrantes, 30, 270 Trabajadores por cuenta propia, 122
En los servicios de salud en el trabajo, 125
Trabajadores portuarios, Recomendaciones específicas de la OIT, 39-40
Esferas de acción técnicas, 214-215
Trabajadores sanitarios, 138, 144-145
Tecnología avanzada, 58, 94
Trabajadores subcontratados, 32
Terminación de la relación de trabajo, Convenio, 1982 (núm. 158), 135
Trabajadores vulnerables, 141, 272
Trabajadores, Datos personales, protección de, 142 Educación en materia de salud, 161-162, 274 Exámenes médicos, 111-115
Trabajo a domicilio, Convenio 1996 (núm. 177), 30 Trabajo a tiempo parcial, 30, 146 Trabajo a tiempo parcial, Convenio, 1994 (núm. 175), 30
300
Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Trabajo decente, 51 Y derechos de los trabajadores, 44, 45 Trabajo Decente (OIT), Agenda sobre, 16 Trabajo,
Del entorno laboral, 76, 102110, 102, 107, 109 Salud de los trabajadores, 47, 59, 76, 101-102, 110-120, 119-120 Tipos de estudios, 106
Cultura de, 47 Planificación y procesos, 62, 65, 87-88, 126, 153-154 Prácticas y organización, 47, 77, 84, 126, 155, 253 Términos y condiciones, 145146 Transferencia de tecnología, 156 Tratamiento, 232-233 Ver también VIH/SIDA. Tripartismo, 67, 72
Vigilancia de la salud de los trabajadores, 47, 76, 101-102, 110-120, 119-120, 229-231 VIH/SIDA, 113, 133-149 3 «Cs» 99, 143 Detección y pruebas, 136, 143-144 Directrices OIT/OMS, 148149 Enfoque basado en los derechos, 148
Ver también colaboración tripartita, participación tripartita.
Formación en el lugar de trabajo, 139-142
Unión Europea, 26, 56, 169, 170-171
Problema del ámbito laboral, 133, 136
Ventilación, sistema de, 154, 170
Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, 134-135, 136-137, 138, 143, 144, 148
Vibración, 36, 65 Viet Nam, 27 Vigilancia, 227-231 Control de la exposición, 105107
Política y principios, 133-136, 255-256
Tratamiento, asistencia y apoyo, 134, 137, 143-147, 257-259 Y servicios de salud, 138 Ver también discriminación.
301
Índice analítico
Violencia, 30
Normas voluntarias,60
Voluntariedad,
Pruebas voluntarias, 143-144
Consultas voluntarias, 134
Revelación voluntaria, 144
Cumplimiento voluntario, 55