[DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO]
Prof. Susana Herrera M.
Principios Doctrinarios del Derecho Internacional Privado Sin perjuicio de aceptar plenamente la idea que el Derecho debe ser guiado por los valores de la justicia y de la seguridad jurídica, la doctrina postula principios específicos del Derecho Internacional Privado. Estos principios son: 1. El orden público internacional 2. La armonía internacional de las soluciones 3. El respeto internacional de los derechos adquiridos 4. Principio de proximidad 5. Principio de la armonía interna 6. La finalidad de las leyes internas 1.- El orden público internacional
El juez debe dejar de aplicar la ley que permite su norma atributiva, cuando vulnere los principios básicos contenidos en su propia legislación. 2.- La armonía internacional de las soluciones
Este principio obedece a la idea de conseguir la unidad de las soluciones que den, para un mismo asunto, los distintos ordenamientos que se consideren competentes. Las relaciones jurídicas requieren de certeza y de estabilidad en su regulación, lo que muchas veces no se consigue por el juego de normas atributivas diferentes; no es lógico, por ejemplo, que el estado civil de una persona pueda variar de un Estado a otro, o que un testamento regularmente extendido en un país, pueda carecer de validez universal. La armonía podría alcanzarse unificando el Derecho Internacional Privado por medio de tratados, o utilizando los factores de conexión que sean más habituales. Es posible que los distintos aspectos de una misma relación jurídica sean gobernados por leyes diferentes; así, por ejemplo, un contrato internacional pueda quedar afecto, en cuanto a las formalidades, a la ley del país donde se celebre; la capacidad, a la ley personal de las partes; las obligaciones, que pueden ser múltiples, a la ley del lugar del cumplimiento de cada una de ellas, etc.
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3.- El respeto internacional de los derechos adquiridos
Este principio tiene dos versiones: La sostenida en Francia por Pillet, que analizaremos con más detalles cuando veamos la solución de los conflictos móviles; y la teoría de los vested rights, que fue acogida por Dicey, en Inglaterra, y por Beale, en Estados Unidos; este último influyó decisivamente en el Primer Restatement sobre Conflictos de Leyes de 1934 y que fue sustituido, sobre otras bases doctrinarias, por el Segundo Restatement de 1971. Para Pillet, un derecho válidamente adquirido bajo una legislación competente debe ser, en principio, universalmente respetado; este proceso seria independiente del mecanismo atributivo, que eventualmente obliga al juez a aplicar una ley extranjera. Dicey y Bale, en cambio, sostienen que los tribunales no aplican propiamente una ley extranjera sino que sólo reconocen, cuando sea el caso, los derechos adquiridos (vested rights) en el extranjero. 4.- Principio de proximidad
Es lógico pensar que un asunto jurídico debe ser regulado por la legislación que tenga, con él, las relaciones más cercanas y estrechas; de aquí nace, precisamente, el principio de proximidad. Impulsado por esta idea, Savigny consideró necesario que “…para cada relación de derecho, se busque el territorio jurídico al que ella pertenece o esté sostenido según su propia naturaleza, en el cual tenga ella su asiento”. En seguida, aplicando dicha idea, fue determinado los distintos factores de conexión: El asunto personal se rige por la ley del domicilio, los bienes corporales por la ley de su situación; las obligaciones por la ley del lugar donde deban cumplirse; el procedimiento por la lex fori; el delito por la ley del lugar en que se cometa, etc. Las conclusiones de Savigny influyeron en las legislaciones de los diversos países, durante la segunda mitad del siglo XIX y en el siglo XX; sin embargo, en la actualidad se busca una mayor flexibilidad en la determinación de la ley aplicable, particularmente en el área de los contratos internacionales y de la responsabilidad extracontractual; este objetivo
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se cumplió utilizando el principio de proximidad, pero no como fundamento de una norma jurídica rígida, sino como facultad otorgada al juez para considerar las distintas características de cada relación y determinar, de acuerdo con ellas, la legislación con la cual el problema planteado tenga una relación más estrecha. De esta manera, como señala Dolinger, el principio de “… proximidad, como se entiende en nuestros tiempo, no coincide con la teoría de Savigny en su elección de la ley del lugar de cumplimiento de las obligaciones. El aspecto importante del principio es que no hay una fórmula para encontrar la ley aplicable a todos los contratos, la ley del lugar de las negociaciones, de su conclusión, de su cumplimiento, o la ley de la nacionalidad o del domicilio de las partes. Los diferentes contratos tienen diferentes características y cada uno debería ser regulado por la ley que sea más apropiada, lo que resulta escogiendo la ley más cercana a dichas características”. La nueva visión que existe sobre el principio de proximidad se encuentra en el Segundo Restatement, de 1971, que se refiere a la “relación más significativa” entre el problema jurídico y la legislación aplicable; y está consagrada en algunas convenciones y legislaciones internas sobre contratos. Así, por ejemplo, el Convenio de Roma de 1980 sobre Legislación Aplicable a las Obligaciones Contractuales, señala en su art. 4° que, a falta de elección de las partes “… el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos…”. De la misma manera, el art. 9 de la Convención Interamericana de Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, de 1994, se remite al derecho del Estado con el cual el contrato tenga los “vínculos más estrechos”. 5.- Principio de la armonía interna
El derecho trata de impedir las antinomias, esto es, las reglas que dan soluciones contradictorias para un mismo asunto. Este fenómeno se puede producir con mayor frecuencia en el Derecho Internacional Privado, si se someten distintos aspectos de un mismo asunto, a leyes diferentes.
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Este principio tiene importancia para analizar, entre otras materias, el problema de la legislación aplicable a la cuestión preliminar. 6.- La finalidad de las leyes internas
Pillet sostenía que si la finalidad social perseguida por la ley sustantiva del foro requiere su aplicación a un caso dado, debe atenderse a ella y no a alguna extranjera que también pueda ser aplicable. En la doctrina norteamericana actual, Currie introdujo una variante a este principio, centrándolo en el interés que tenga el Estado para aplicar su propia ley. Es posible que los principio indicados se contrapongan entre sí. Si esto ocurre, la limitación del orden público opera con preferencia sobre los otros principios, en beneficio de los conceptos básicos de la lex fori. En seguida “El principio rectos del Derecho Internacional Privado es el de la conexión más estrecha, el que debería conducir, si este principio fuere reconocido por todos, a un acercamiento de las reglas de conexión existente y, por consecuencia, a la armonía internacional de las soluciones”. Por último, y en general, se debe aplicar el principio que cumpla en mejor forma, para el caso concreto, los requerimientos de la justicia y de la seguridad jurídica.