LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
I. MARC MARCO O CONC CONCEP EPTU TUAL AL
I.1
PRINCIPIO PROTECTOR Este principio parte parte de la premisa premisa que dentro dentro de toda relación relación laboral el trab trabaj ajad ador or es la parte parte débi débil, l, fren frente te a su emple emplead ador or,, por por lo que es necesario que la ley acuda en su amparo para evitar abusos en su contra. Por aplicaci aplicación ón del princi principio pio protec protector tor,, se deja deja de lado lado el criter criterio io de igua iguald ldad ad entr entre e las las part partes es,, para para cons consid ider erar ar al trab trabaj ajad ador or en clar clara a desventaja económica y social frente a su empleador, motivo por el cual la ley debe acudir en su ayuda a través de una desigualdad jurídica, que le permita de alguna manera equilibrar las desigualdades provenientes de la realidad. Según Según !"# !"# P$!, consi consider dera a que que el artícu artículo lo %&' de la const constitu itució ción n recoge recoge el princi principio pio protec protector tor cuando cuando se(al se(ala a que )el trabaj trabajo o en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre al menor de edad y el trabajador discapacitado, no por ello descuida los otros grupos de trabajadores a quienes también protege. *a doctrina acepta mayoritariamente que el principio protector se deriva tres reglas+
a)
n dubio pro operario. *a aplicación de la norma m-s favorable. *a aplicación de la condición m-s beneficiosa.
Regla egla de in in du dubio !o oe!a e!a!!io. io. e acuerdo a esta regla el jue/ o el intérprete, ante varios sentidos de una una norm norma a debe debe eleg elegir ir aque aquell que que resu resulte lte m-s m-s favo favora rabl ble e al trab trabaj ajad ador or,, sea sea e0te e0tend ndie iend ndo o un bene benefi fici cio o o rest restri ring ngie iend ndo o un perjuicio. Se desprende con claridad del te0to constitucional que esta regla se aplicara cuando e0istan dudas de car-cter insalvable sobre los diversos sentidos de una norma, pero nunca lo ser- cuando la duda este referida a 1ec1os. En ese caso se deber- absolver al demandado de la prestación iniciada en su contra.
2#$3E4#$!, e0plica el concepto de duda insalvable diciendo que estas dudas son las )que no pueden ser resueltas por los sistemas propios de la 1ermenéutica interpretativa. Por lo tanto no se trata de que ante la mínima duda se busque una interpretación favorable al trabajador, sino como último mecanismo o también mecanismo de cierre5
b)
Regla de la no!"a "#$ %a&o!able. # diferencia del in dubio pro operario, la regla de la norma m-s favorable no se refiere a la interpretación de normas sino a su aplicación. Según esta regla, en caso de e0istir normas divergentes aplicables a una misma situación jurídico6laboral, el jue/ debe aplicar la que recono/ca mayores beneficios o derec1os al trabajador. 7na interpretación que surge en la aplicación de esta regla es la referente al respeto al principio de jerarquía de normas, 89#:E$ #$8E#;# y 4!
')
Regla de la 'ondi'i(n "#$ bene%i'io$a. Según !"# P$!, nos dice que )el principio de la condición m-s beneficiosa supone la conservación de las mejores ventajas o derec1os alcan/ados por un evento anterior frente a otro posterior que pretende su eliminación o sustitución peyorativa5. *a aplicación de esta regla puede contemplar varios supuestos+ conservación de condiciones de origen unilateral, de origen contractual, de origen convencional y de origen legal.
II.
BIBLIORA*IA
ntroducción al derec1o del trabajo, >avier #révalo urídica ;rijley. Edición+ >ulio %??@. *ima A Perú.