Especialidad de astronomia II para conquistadoresDescripción completa
Especialidad de santuario
Club de ConquistadoresDescripción completa
Especialidad del Santuario para Conquistadores de la División Interamericana - Panamá
Descripción completa
Dios ha puesto en el corazón del hombre un interés innegable hacia sus semejantes. La mayoría de los relatos nos hablan de ciertas personas y de lo que han hecho. Como consecuencia a todo el…Descripción completa
especialidad de arboles conquistadores
especialidad de guitarra del club de conquistadoresDescripción completa
CLUB DE CONQUISTADORES
es una especialidad desarrollada espero les sirva si hay alguna correccion avinsenme para que pueda hacerla espero que les sirvaDescripción completa
Especialidad de Ecología, ConquistadoresDescripción completa
conquistadoresDescripción completa
especialidad de nutrición actualizadaDescripción completa
Especialidad de Energia Renovable, Division Interamericana PanamáDescripción completa
clasificación de floresDescripción completa
especialidad de eva
Especialidad de ciclismo para Conquistadores AdventistasDescripción completa
Descripción completa
Especialidad de equitacion desarrolladaDescripción completa
especialidad de guias mayores y conquisadoresDescripción completa
Especialidad de Costura Básica desarrollada, para Conquistadores de la División Interamericana.Descripción completa
Especialidad de Camellos desarrollada, club de conquistadoresDescripción completa
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Este principio se clasifica entre los principios registrales generales porque tienen aplicación a los registros de las distintas ramas de las ciencias jurídicas. Se le reconoce también con el nombre de principio de determinación, ya que el sistema registral exige y determina con precisión o exactitud el sujeto u objeto relaci relaciona onado do con las conse consecue cuenci ncias as de derech derecho. o. Depend Dependien iendo do del regist registro, ro, se acomoda este principio de conformidad a las características de la inscripción. El rincipio de Especialidad Se refiere a que se impregnan las características !nicas que posee el bien inmueble. "e concede a la propiedad la identificación propia como tal. tal. Es dec decir que que una una finc finca a esta esta inma inmatr tric icul ulad ada a y por por medi medio o del del prin princi cipi pio o de especialidad se da el acceso o ingreso de la finca al #egistro de la ropiedad otorg$ndole a dicha finca inmatriculada un registro particular, el folio registral, en el que se %a haciendo constar toda su historia jurídica. Este Este princi principio pio es import important ante, e, tanto tanto para para la eficac eficacia ia legal legal de las inscri inscripc pcion iones es regístrales y para la labor organi&ada administrati%a de los #egistros !blicos.
PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
rin rinci cipi pio o que que tiene tiene como como obje objeti% ti%o o impe impedi dirr que que se insc inscri riba ban n dere derech chos os que que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho pre%iamente inscrito' aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito. Es decir decir que un derech derecho o inscri inscrito to es oponib oponible le frente frente a otro otro no inscri inscrito. to. (n derech derecho o inscrito antes es oponible frente a otro inscrito después. ara que exista la oponibilidad es necesario que la propiedad esté inscrita en el registro. Dicho rincipio de )ponibilidad concede la posibilidad jurídica de fundar %$lidamente una pretensión en el derecho inscrito.
PRINCIPIO DE CLASIFICA CL ASIFICACION: CION: *uando nos referimos a clasificar es ordenar de forma cronológica, es decir por clases por lo que el rincipio de *lasificación lo que pretende es desarrollar de forma amplia y óptima como el registro lle%ara el archi%o de los documentos que a%alan los registros, en relación con los datos que sean de preeminencia para identificar la forma precisa del objeto.
"a doctrina que trata al derecho registral se encamina a que el rincipio *lasificación enmarca las formas de operar en un registro p!blico' en tanto que otros atienden la clasificación relati%a al aspecto territorial de un Estado. En conclusión el rincipio de *lasificación se ocupa !nicamente de lo referente a la forma de reali&ar la inscripción en un registro.
PRINCIPIO DE NO CONVALIDACION
Este principio est$ regulado en la "egislación de +rgentina, el cual se encuentra estipulado en la "ey acional #egistral -nmobiliaria /01 en su artículo 2 el cual precept!a3"a inscripción no con%alida el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciere seg!n las leyes. 4as$ndome en el Derecho *omparado el rincipio de o *on%alidación consiste en que al reali&ar la inscripción de un bien no tiene la %irtualidad de sanear los defectos que pudieran estar afectando el acto causal. "a inscripción declarati%a hace que la misma no tenga car$cter con%alidante porque la inscripción su objeti%o es simplemente de hacer publicitario una relación jurídica que se ha producido. En 5uatemala el sistema registral es mixto por lo que este rincipio de o *on%alidación se encuentra en la legislación porque existe la posibilidad de que al haber reali&ado una inscripción de un bien la misma puede darse a modificaciones ya sea que se realice por %icios o alg!n defecto que pueda surgir llegando a un punto de cancelar la inscripción.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
+signatura3 Derecho #egistral. "icenciado3 Edgar "eonel +l%arado +rchila.