DERECHO AGRARIO CUESTIONARIO
PRIMERA PARTE 1.- ¿Qué es derecho agrario? R.- El conjunto de experiencias históricas y sociales, así como de disposiciones normativas que tienden a proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal, el régimen jurídico de los mismos en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, así como, lo relativo a dotación, ampliación y restitución de tierras, aguas, pastos y montes a los núcleos de población que carezcan de ellos, incluyendo la protección del medio ambiente como parte importante e inherente al ser humano. Martha Chávez Padrón lo define como: El conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales. 2.- ¿Qué son los núcleos de población ejidal? R.- Asentamiento humano humano de personas que que se dedican esencialmente esencialmente al cultivo de la tierra integrados en ejidos o comunidades con un sistema normativo de organización con personalidad jurídica y patrimonio propio. propio . Los núcleos de población ejidales, son comunidades de personas que o ejidos y tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. 3.- ¿Qué son los ejidos? R.- Un ejido es una porción de tierra perteneciente a un núcleo de población ejidal o comunal, con autoridades ejidales o comunales. no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios, pertenecen al núcleo de población ejidal. 4.- ¿Qué son las comunidades agrarias? R.- Las Comunidades agrarias se integran por Ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios que se dedican a trabajar la tierra cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro medio. 5.- ¿Quiénes son las autoridades del ejido? R.- I. La asamblea; II. El comisariado ejidal (presidente, secretario y tesorero); y III. El consejo de vigilancia. (presidente, secretario y tesorero) 6.- ¿Cómo se adquiere la calidad de ejidatario? R.- I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
7.- ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario? R.- Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario. 8.- ¿Cómo se realiza la sucesión en materia agraria? R.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. Esta relación se encuentre encuentre registrada en el Registro Registro agrario Nacional o ante el el Fedatario Público, o que se lleve ll eve a cabo en un procedimiento agrario 9.- ¿Cómo se designan a los sucesores? R.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: I. Al cónyuge; (tienen preferencia II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente económicamente de él. 10.- ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario? R.- I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley. 11.- ¿Cuáles son los órganos del ejido? R.- I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia. 12.- ¿Cada cuando se reúne la asamblea ejidal? R.- La asamblea se reúne cuando hay eventos importantes: sucesión, demanda en materia agraria, despojo de tierras. reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. 13.- ¿Quién puede convocar a la asamblea ejidal? R.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. 14.- ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del comisariado ejidal?
R.- I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas; II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas; IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren; V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido. 15.- ¿Quiénes integran las autoridades ejidales? R.- El comisariado ejidal es la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes y un Consejo de Vigilancia. 16.- ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del consejo de vi gilancia? R.- I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea; II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado; III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y Demás que contemple el código civil, de procedimientos civiles.
SEGUNDA PARTE 1.- Concepto de Derecho Agrario. R.- El conjunto de experiencias históricas y sociales, así como de disposiciones normativas que tienden a proteger los derechos de los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal. 2.- ¿A que rama del Derecho pertenece el Derecho Agrario? R.- Derecho Social. Porque se considera que la materia agraria, los ejidatarios y comuneros es un sector desprotegido frente a los demás. d emás. 3.- Naturaleza jurídica del Derecho Agrario. R.- Son las Garantías sociales en relación con el campo mexicano y como el mismo derecho, es cambiante de acuerdo a las circunstancias sociales del momento Artículos 1, y 27 de nuestra Constitución. Régimen jurídico de los mismos en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios. 4.- ¿Qué es el ejido? R.- Un ejido es una porción de tierra perteneciente a un núcleo de población ejidal o comunal, con autoridades ejidales o comunales. 5.- ¿Qué son los bienes comunales? R.- Bienes de uso común que son trabajados en forma conjunta y sus frutos se reparten equitativamente.
6.- ¿Cómo se estructura el reparto de tierra entre los mexicas? R.- De acuerdo a su estatus social. a) EL PILLALLI estaba constituido por posesiones antiguas de los pipiltzin, trasmitidas de padres a hijos o concedidas por el rey en recompensa por los servicios prestados al monarca. b) EL TEOTLALPAM (tierra de los dioses) estaba destinado a sufragar los gastos del culto religioso. c) A su vez, las tierras del MILCHIMALLI permitían suministrar víveres al ejército en tiempos de guerra. d) Por su parte, el ALTEPETLALLI estaba conformado por tierras de las ciudades cuyo destino era sufragar los gastos gastos del del pueblo. pueblo. Estas tierras tierras se dividían entre entre el el número de barrios y cada uno de éstos poseía su parcela con independencia de los otros. e) En lo que toca al CALPULLI, la propiedad de las tierras era comunal: pertenecía al bario al que se había asignado y sus miembros sólo gozaban del usufructo; el Calpulli no era enajenable. 7.- ¿Qué leyes conocen en materia agraria a partir de 1900? R.- Leyes de Reforma, Constitución de 1857 (separación de la iglesia y el estadoreparto de tierras), Constitución de 1917, Ley Agraria del 6 de enero de 1915, Comisión Nacional Agraria 1917, 1934 Comisión Nacional de Irrigación, 1936 Ley Agraria el mayor reparto de tierra ejidal por Lázaro Cardenas, 1972 surge la Secretaría de la Reforma Agraria y 1992 Procuraduría Agraria y tribunales agrarios, 8.- ¿Cómo se clasifica el Derecho? R.- Derecho Público, Derecho Privado; el agrario entra dentro dentro de la subclasificación del derecho público. 9.- ¿En qué artículo se hace referencia al Derecho Agrario? R.-En R.-En el artículo 27 Constitucional. 10.- ¿Qué señala el Plan de Ayala de 1911? R.- El despojo que se dio a los campesinos de sus tierras comunales y que se reconocieran sus derechos negados a sus certificados de propiedad comunal y la expropiación a favor de los ejidatarios. Emiliano Zapata Salazar 11.- El discurso de Luis Cabrera del 3 de diciembre de 1912¿qué refiere respecto al Derecho Agrario? R.- La expropiación expropiación de las tierras a los hacendados hacendados para reconstruir reconstruir los ejidos con los alcances de inaceptabilidad y propiedad comunal. 12.- ¿Cuántas adiciones adiciones se realizaron en el Plan de de Guadalupe Guadalupe el 12 de Diciembre de 1914? R.- 1 adición 13.- ¿Qué refiere el decreto de 6 de enero de 1915? R.- Convoca al Congreso Constituyente para la Reforma Constitucional de 1917. 14.- ¿Cuáles son las ideas generales plasmadas en el artículo 27 constitucional de 1917? R.Propiedad Originaria, las tierras, tierras, aguas aguas son propiedad de la nación, el reconocimiento a la propiedad comunal y el reconocimiento al campo en todas su formas. 15.- ¿Cuándo se introducen las sociedades mercantiles en actividades agrarias?
R.- A partir de las reformas al 27 constitucional en 1992 permite que las sociedades por acciones sean sean propietarias de tierras con sus limitaciones de de extensión y objeto social 16.- Antecedentes inmediatos de la Secretaria de la Reforma Agraria. R.- antes de crearse la Secretaría de la Reforma Agraria fue instituido por Decreto El Departamento Agrario, dependientemente del Ejecutivo Federal, por el Presidente Constitucional Abelardo L. Rodríguez, en 1934. 17.- Creación de la Procuraduría Agraria y Tribunales Agrarios. R.- En las principales reformas al art 27 constitucional en 1992, se crearon los Tribunales. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. Los tribunales unitarios están a cargo de un magistrado numerario. La Ley Agraria (art 134), determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. 18.- Atribución de la Procuraduría Agraria. R.- Coadyuvar, Asesorar, Promover, Prevenir, Estudiar, Investigar, Representar y Denunciar, ya que está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas. 19.- Competencia y atribución de los Tribunales Agrarios. R.- La competencia de los tribunales t ribunales agrarios se define por razones de la materia, en virtud de que sólo conoce de las cuestiones relativas a lo agrario, tienen la atribución de dirimir las controversias que les sean planteadas en términos de la Ley Agraria 20.- Características del ejido en 1991. R.- ARTICULO 52.- Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte . Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretenden ll evar a cabo en contravención de este precepto. 21.- Personalidad Jurídica del ejido. R.- Persona Moral.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. 22.- Cuales son los órganos del ejido. R.- Artículo 21 (Ley agraria). Son órganos de los ejidos: I. La asamblea; II. El comisariado comisariado ejidal; III. El consejo de vigilancia 23.- ¿Que son los asentamientos humanos en el ejido? ej ido? R.- Un asentamiento humano es el lugar donde se establece una persona o una comunidad, en los ejidos se les conoce como zona urbana, lugar donde viven los ejidatarios, avecindados y comuneros. 24.- ¿Cuáles son las tierras de uso común? R.- constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido sin ser tierras parceladas. 25.- Requisitos para crear un nuevo centro de población comunal? I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional. Sera nula la aportación de tierras t ierras en fraude de acreedores. 26.- Diferencia entre ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios. R.- Ejidatario su calidad la prueban con su certificado agrario Comunero trabajan la tierra en forma comunal Avecindado, viven viven en las orillas del ejido. Tiene derechos derechos y obligaciones sin contar contar con un certificado ejidal. Posesionario, se encuentra trabajando la tierra en posesión de la misma sin derecho real. 27.- ¿Cuáles son los antecedentes del Calpulli? R.- lo tenemos en la superficie que se s e entregaba al pueblo en el derecho mexica 28.- ¿Cómo se tramite el dominio de las áreas de uso común? R.- Solamente se podrán transmitir si son para beneficio de los mismos y con aprobación de los mismos.
29.- ¿Cuáles son los tipos de propiedad en México? R.- Propiedad Comunal, Propiedad Ejidal, Propiedad Rural, Pequeña Propiedad, Propiedad Privada y Propiedad de la Nación. Art. 27 constitucional. 30.- ¿Qué significa prohibición de latifundios? R.- Que prohíbe el acaparamiento de tierras 31.- ¿Cuál es la superficie mínima para mantener el ganado? R.- En donde puedan pastar hasta 500 cabezas de ganado mayor, es decir aprox 800 hectáreas. 32.- ¿Cuál es el límite de tierra t ierra que puede tener un ejidatario? R.- Hasta el 5% del ejido, 33.- ¿Cuánto mide una hectárea? 2 R.- 10.000 m 34.- ¿Cuántas hectáreas se requieren para el cultivo de plátano, caña y café? R.- 300 Hectáreas 35.- ¿Cuál es la extensión máxima de la propiedad rural? R.- 100 Hectáreas. 36.- ¿Cuáles son los requisitos para formar una Sociedad Rural Socios, objeto y capital? R.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de
autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. 37.- ¿Qué son las empresas ejidales y comunales? R.- Son aquellas organizadas por ejidatarios o comuneros, con fines de cooperación y producción agrícola. 38.- ¿Qué son las asociaciones rurales de interés colectivo? R.- Son aquellas asociaciones de dos o más ejidos, que tiene por objeto el establecimiento de industrias, aprovecha aprovechamiento, miento, sistema de comercialización o cualquier actividad económica para su beneficio. 39.- ¿Qué son las sociedades de producción rural? R.- Es la unión de dos o más productores rurales, para efectos de asistencia mutua, comercialización o para realizar cualquier cualquier otro fin lícito. 40.- ¿Cuál es el órgano supremo de la unión de ejidos? R.- La asamblea Ejidal constituida esta por dos representante representantess de cada ejido. 41.- ¿Cuánto dura en su encargo el Consejo de Vigilancia de la Unión de Ejidos? R.- Tres años. 42.- ¿Qué tipo de propiedad rural ampara el artículo 27 constitucional? R.- Ejidal, Comunal, Pequeña propiedad 43.- ¿Qué significa justicia agraria? R.- La justicia agraria agraria siginifica resolver las las controversias controversias que que se susciten en materia materia agraria. Es decir entre entre los actores actores del campo campo 44.- ¿Cuáles son las garantías sociales y en que artículo se encuentran? R.- 1° todos los mexicanos gozaran de las garantías que otor ga esta constitución. 3° Todos tienen derecho a la educación que imparte el estado. ,4° Igualdad entre el hombre y la mujer. 27 y 123. Son las que tienen por objeto objeto proveer de igualdad y derechos derechos a los ciudadanos dotándolos de prerrogativas inherentes a su naturaleza social. 45.- ¿Requisitos para constituir una Asociación Rural de Interés Colectivo? R.- Los mismos que la unión de ejidos, estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación l iquidación 46.- ¿Diferencia entre pretensión y acción? 1 R .- La pretensión implica lo que yo creo que tengo derecho (mi aspiración), se hace valer a través de la l a acción (hacer mi demanda y presentarla ante los tribunales. 2 R .- La pretensión es propiamente decir que se reclama y la acción es el medio para obtener lo que se reclama.
47.- ¿Qué es la prescripción pr escripción en materia agraria? R.- Tiene que ver con el tiempo por tanto es Acceder a un derecho por cuestión de tiempo 5 años de buena fe, 10 años de mala fe 48.- ¿Diferencia entre emplazamiento y notificación? R.- Emplazamiento persigue hacer saber a la parte demandada, que existe una demanda instaurada en su contra. Existe un término para contestar. Notificación tiende a hacer saber a las partes en el juicio agrario, sobre una resolución judicial. judicial. Existe un tiempo para hacerlo hacerlo 49.- ¿Cuántas clases de notificación noti ficación conoce? R.- Notificación a las partes, notificación Personal, notificación a terceros, notificación por boletín judicial art. 125 y 126 del cpcdf. notificación por cédula art. 116 y 117 cpcdf. notificación por edictos art. 1070. 1411cc. notificación por estrados art. 1069 c comercio notificación por correo. Art. 111 cpcdf notificación por radio, televisión, o mediante distribución de volantes.- en caso de convocatoria a postores, en caso de remate de bienes embargados, aplicando supletoriamente el art. 570 del cpcdf. notificación por anotación marginal 50.- ¿Requisitos que debe contener una demanda en materia agraria? R.- a).- El Tribunal ante el que se promueve. b).- Los nombres y domicilios del actor y del demandado. c).- Lo que se pide o demanda, expresándolo en términos claros y precisos. Cuando la materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente, indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible, es conveniente anexar un croquis. d).- Los hechos en que el actor funde su petición. e).- Los fundamentos de derecho. f).- Las copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los documentos. g)- Puntos petitorios