POLITECNICO GRAN COLOMBIANO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES
CONTADURIA PÚBLICA PROYECTO DE INVESTIGACION FORMATIVA ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DEL PASIVO Y PATRIMONIO TUTOR LARA MARTINEZ MIGUEL ANGUEL ASIGNATURA CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO INTEGRANTES DEL GRUPO DORLY KARINA CARRILLO MESTRA COD: 1511024!! RAMIRO PE"A #ENRY COD: 1$21$000$% GLODIR YANCELLY PEREZ USUGA COD: 1511021&50 DADEIVA ROSA BURGOS VELEZ COD: 1511020%4$
SAN ANDRES ISLAS NOV 0! ' DEL 2015
INDICE INTRODUCION RESUMEN PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA (USTIFICACION OB(ETIVOS PUNTOS DE DESARROLLAR R)*)+ -.*/. N3I3C Y N3I3I3F L* 6* 7)87)* 9) )87 7 ;7.. <) 7* N3I3I, F ) C76=. N3I3C N3I3I3F A*;)/* =>*.* ) <) 7* N3I3C C< 6;/.? @6* /=7)* 76=.* / &4 !5 7* NIC 2$1!2%$&122021 N3I3IF2& CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia.
LEY 1$14 DE 200! Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Esta ley tiene el objetio de unificar el sistema informatio financiero de la econom!a de los entes económicos" dando un f#cil acceso para aquellos que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara" $til" comprensible" transparente" confiable y fidedigna que sea $til para la toma de decisiones de los propietarios" accionistas o el estado sobre el ente económico. %e busca unificar e igualar sobre los est#ndares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información financiera que sea r#pido y pr#ctico contando con la aceptación mundial. %e busca unificar e igualar estas leyes seg$n los est#ndares internacionales para tener un mejor modelo de información financiera que sea r#pido y pr#ctico para la eolución financiera y conseguir la aceptación mundial. &dem#s este sistema cuenta con los documentos necesarios para el registro y control de los 'ec'os contables y se permite propagar esta información !a electrónico lo que garanti(a la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
DECRETO N3 2&0% DE 2012 Por el cual se reglamenta la ley )*)+ de ,-- sobre el marco t/cnico normatio de información financiera para las microempresas. Los siguientes son los aspectos m#s releantes0 %e establece un r/gimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas. %e determinan los requerimientos de reconocimiento" medición" presentación e información a reelar de los estados financieros con propósito de información general. Esta norma est# organi(ada por cap!tulos. El pasado ,1 de diciembre de ,-)*" el 2inisterio de Comercio" Industria y 3urismo y el 2inisterio de 4acienda y Cr/dito P$blico" pusieron a disposición el 5ecreto *-)" por el cual se modifica el 2arco 3/cnico Normatio de Información Financiera para las 2icroempresas" ane6o al 5ecreto ,1-7 de ,-),. 8usca que la definición de microempresas para efectos del cumplimiento de la Ley )*)+ de ,--" sean consistentes con los definidos para el 9rupo , y con el esp!ritu de la norma" en el sentido de quienes ingresen el 9rupo * sean realmente
microempresas. 5ecretos *-,* y *-,+ diciembre ,1 de ,-)* por los cuales se modifica el 5ecreto ,1:+ el cual reglamenta la ley )*)+ para la aplicación de las NIIF en las empresas del grupo ) El pasado ,1 de diciembre de ,-)*" el 2inisterio de Comercio" Industria y 3urismo y el 2inisterio de 4acienda y Cr/dito P$blico" pusieron a disposición los 5ecretos *-,* y *-,+ " por con los cuales se modifica el 5ecreto ,1:+ de ,-), ;cual se reglamenta la Ley )*)+ de ,-- sobre el marco t/cnico contable y normatio para los preparadores de información financiera que conforman el 9rupo )<" y se dictan algunas disposiciones. 5entro del documento se encuentra lo siguientes aspectos releantes0 5ecreto *-,*0 2odifica parcialmente el marco normatio de información financiera para los preparadores de información del 9rupo ). 5ic'a modificación corresponde a las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por el I&%8 durante el a=o ,-), y que fueron publicadas por dic'o organismo en agosto de ,-)* ;en espa=ol<. 5ecreto *-,+0 Este decreto 'ace precesiones en0 a< #mbito de aplicación del decreto ,1:+ de ,-)," b< marco t/cnico normatio para los preparadores de información financiera que conforman el 9rupo ) " c< cronograma de aplicación y d< establece un periodo de permanencia para los preparadores de información que conforman el 9rupo ).0 5ecreto *-,, diciembre ,1 de ,-)* por la cual se reglamenta la ley )*)+ para empresas del 9rupo , El pasado ,1 de diciembre de ,-)*" el 2inisterio de Comercio" Industria y 3urismo y el 2inisterio de 4acienda y Cr/dito P$blico" pusieron a disposición el 5ecreto *-,," por el cual se reglamenta la Ley )*)+ de ,-- sobre el marco t/cnico contable y normatio para los preparadores de información financiera que conforman el 9rupo ,. .
La %uperintendencia Financiera de Colombia emitió la circular No. *: del ,7 de diciembre de ,-)* " en la cual imparte instrucciones para las entidades superisadas por esta %uperintendencia frente al proceso de implementación de
las Normas de Información Financiera >> NIIF" para los preparadores de información financiera del 9rupo ) y adem#s imparte instrucciones y responsabilidades al Reisor Fiscal de las entidades para que igile y superise el proceso. Entre los principales aspectos de la circular se encuentran0 ). &plicación del decreto ):?) de ,-)*0 Con relación a las saledades preistas para la aplicación del marco t/cnico normatio" la %uperintendencia definió0 a< En materia de cartera de cr/dito" los preparadores de información financiera de los establecimientos de cr/dito y los organismos cooperatios de grado superior continuar#n atendiendo lo establecido en el Cap!tulo II de la Circular 8#sica Contable y Financiera" con sus ane6os y el Plan @nico de Cuentas correspondiente igente a la fec'a y b< para el tratamiento de las reseras t/cnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la resera de desiación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales" las entidades aseguradoras deber#n dar cumplimiento a lo preisto en el 3!tulo +" del Libro *)" de la Parte , del 5ecreto ,??? de ,-)- " as! como las instrucciones establecidas en el 3!tulo %e6to de la Circular 8#sica Aur!dica. ,. Negocios Fiduciarios0 Los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de alores" con alores inscritos en el Registro Nacional de Balores y Emisores deben dar aplicación al marco t/cnico normatio que se encuentra en el 5ecreto ,1:+ de ,-),. *. Cronograma de aplicación0 5e acuerdo con el 5ecreto ,1:+ de ,-)," se debe tener en cuenta0
;< Los emisores de alores" sin importar su naturale(a jur!dica" deber#n presentar sus estados financieros de propósito general de periodos intermedios. Para el a=o ,-)+ dic'a información debe elaborarse bajo el marco normatio preisto en los 5ecretos ,7+ y ,7?- de )*" seg$n corresponda y para el ,-)? de conformidad con el marco t/cnico normatio ane6o al 5ecreto ,1:+ de ,-),.
Para aquellos emisores de alores que se encuentren bajo la igilancia de otra entidad de superisión" la función de la %uperintendencia Financiera de Colombia se orientar# a erificar el cumplimiento de la normatiidad en materia de
diulgación de información +. I6. 9) <)=) *) *6..*/< : el representante legal deber# remitir a la %uperintendencia0
a. Dn resumen que incluya las principales pol!ticas preistas para la elaboración del estado de situación financiera de apertura" se=alando adem#s las e6cepciones y e6enciones en la aplicación al marco t/cnico normatio ane6o al 5ecreto ,1:+ de ,-),. b. Dn c#lculo preliminar con los principales impactos cualitatios y cuantitatios que se 'ayan establecido &ntes de que inicie el periodo de transición ;) de enero de ,-)+<" los preparadores de información financiera deben definir la moneda funcional mediante la cual se llear# la información financiera y contable ;de acuerdo con NIC ) y NIC ,)<. Pla(o0 La información solicitada deber# ser remitida a esta %uperintendencia a m#s tardar el d!a *- de enero de ,-)+ " salo las %ociedades Fiduciarias y los negocios fiduciarios que /sta administra que por su naturale(a y el olumen de sus negocios" la deber#n eniar a m#s tardar el ,: de febrero de ,-)+ ?. Reporte de la información Financiera0 los preparadores de información deben tener en cuenta al momento de reportar que0 a. Los controles de ley se calcular#n y se e6igir#n de acuerdo con la información financiera y contable oficial que corresponda de acuerdo con el 5ecreto ,1:+ de ,-),. b. En el marco del proceso de conergencia deriado de la mencionada Ley )*)+" el Consejo 3/cnico de la Contadur!a P$blica 'a se=alado que es necesario tener en cuenta la ta6onom!a 8RL. c. %e deber# reportar de manera consolidada" separada e indiidual" seg$n corresponda" la información financiera y contable de acuerdo con lo preisto en el 5ecreto ,1:+ de ,-), 7. Estado de situación financiera de apertura0 El estado de situación financiera de apertura a ) de enero de ,-)+" debe eniarse a esta %uperintendencia a m#s tardar el *- de junio de ,-)+. 1. %oportes del proceso0 Las pol!ticas" decisiones" estimaciones" c#lculos" estudios y otras actiidades reali(adas durante el proceso de conergencia
deber#n estar sustentadas" documentadas y disponibles para consulta y reisión del reisor fiscal y el auditor interno" as! como de esta %uperintendencia y de cualquier otra autoridad competente.. :. Responsabilidad del Reisor Fiscal0 deber# 'acer una labor de seguimiento permanente" ealuando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición" as! como a partir de la fec'a de aplicación del nueo marco t/cnico normatio contenido en el ane6o del 5ecreto ,1:+ de ,-),.
Enuncie ? aspectos b#sicos acerca de la N.I.C : La NIC : 9anancia o P/rdida Neta del Periodo" Errores Fundamentales y Cambios en las Pol!ticas Contables fue emitida por el Comit/ de Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre de )*. %ustituyó a la NIC : Partidas de Periodos &nteriores e Infrecuentes y Cambios en las Pol!ticas Contables ;emitida en febrero de )1:<. %elección de Pol!ticas Contables IN7 Los requerimientos para la selección y aplicación de pol!ticas contables contenidos en la ersión preia de la NIC )
Presentación de Estados Financieros " 'an sido transferidos a esta Norma. La Norma actuali(a la jerarqu!a normatia preia que ser!a de referencia para la gerencia" de forma que la pueda utili(ar al seleccionar pol!ticas contables en ausencia de Normas e Interpretaciones espec!ficamente aplicables. 2aterialidad o importancia relatia IN1 La Norma define omisiones o ine6actitudes materialesG. Establece que0 ;a< no ser# necesario aplicar las pol!ticas contables contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera ;NIIF< cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial ;esto es" care(ca de importancia relatia<. Esto complementa lo establecido en la NIC )" en el sentido de que no es necesario reelar la información e6igida por las NIIF si dic'a información es inmaterialH ;b< los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores materialesH ;c< los errores materiales de periodos anteriores ser#n corregidos retroactiamente en los primeros estados financieros autori(ados para su emisión tras ser descubiertos.
C6=.* ?7/.* ) 7* ;7/.* /=7)* ). <) ))* <) ;).<* /).)* IN: La Norma e6ige la aplicación retroactia de los cambios oluntarios en las pol!ticas contables" as! como la ree6presión retroactia para corregir los errores de periodos anteriores. %e suprime el tratamiento alternatio permitido en la ersión preia de la NIC :" que consist!a en0 ;a< incluir en el resultado del periodo corriente el ajuste resultante del cambio en una pol!tica contable" as! como el importe de la corrección de un error de un periodo anteriorH y ;b< presentar la información comparatia sin cambios" tal como se 'i(o en los estados financieros de periodos anteriores. IN Como resultado de la supresión del tratamiento alternatio permitido" la información comparatia de los periodos anteriores se presentar# como si la nuea pol!tica contable se 'ubiera estado aplicando siempre" y los errores de los periodos anteriores no 'ubiesen ocurrido nunca.
I6;/.=.7.<< IN)- La Norma mantiene el criterio de impracticabilidadG" como causa de e6ención a la 'ora de modificar la información comparatia" en los casos de aplicación retroactia de los cambios en las pol!ticas contables y corrección de los errores de periodos anteriores. La Norma 'a incluido una definición de impracticableG" as! como gu!as acerca de su interpretación. IN)) La Norma tambi/n establece que" cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado" al principio del periodo corriente" de0 ;a< la aplicación de una nuea pol!tica contable a todos los periodos preios" o de ;b< un error que incida sobre todos los periodos anteriores" NIC : I&%CF :: la entidad cambiar# la información comparatia como si la nuea pol!tica contable
'ubiera sido aplicada" o el error 'ubiera sido corregido" de forma prospectia desde la fec'a m#s remota posible.
E)* <6)/7)* IN), La Norma elimina el concepto de error fundamentalG y" en consecuencia" la distinción entre errores fundamentalesG y otros errores materialesG. La Norma define los errores de periodos anterioresG.
I6. )?)7 IN)* &'ora la Norma requiere" m#s que aconseja" reelar información sobre un inminente cambio en una pol!tica contable" en caso de que la entidad tenga toda!a pendiente la aplicación de una Norma o Interpretación nuea ya emitida" pero que a$n no 'aya entrado en igor. &dem#s" e6ige reelar la información releante" ya sea conocida o ra(onablemente estimada" para ealuar el posible impacto que la aplicación de una nuea Norma o Interpretación tendr# sobre los estados financieros de la entidad" en el periodo de aplicación inicial. IN)+ La Norma e6ige reelar información m#s detallada sobre los importes deriados de los ajustes procedentes de cambios en las pol!ticas contables" as! como de la corrección de errores de periodos anteriores. Es obligatorio que tales informaciones se reelen para cada r$brica afectada de los estados financieros y" si la NIC **9anancias por &cción es aplicable a la entidad" para las ganancias por acción tanto b#sicas como diluidas.
O/* 6=.* IN)? Los requisitos de presentación para el resultado del periodo 'an sido transferidos a la NIC ).
IN)7 La Norma incorpora el acuerdo alcan(ado en la %IC>):0 ;a< la entidad seleccionar# y aplicar# uniformemente sus pol!ticas contables para transacciones" otros eentos y condiciones que sean similares" a menos que una Norma o Interpretación e6ija o permita espec!ficamente establecer categor!as de partidas para las cuales podr!an ser apropiadas diferentes pol!ticasH y ;b< si una Norma o Interpretación e6ige o permite el establecimiento de tales categor!as" la entidad seleccionar# una pol!tica contable adecuada para cada una de ellas y la aplicar# de manera uniforme. El acuerdo alcan(ado en la %IC>): incorporaba el acuerdo de la %IC>," y e6ige que" si la entidad 'a elegido como pol!tica capitali(ar los costos por pr/stamos" deber# aplicar esa pol!tica a todos los actios cualificados. IN)1 La Norma contiene una definición de cambios en las estimaciones contablesG. IN): La Norma incluye e6cepciones relatias a la inclusión" de forma prospectia" de los efectos de los cambios en las estimaciones contables en el resultado del periodo. %e establece que" siempre que el cambio en una estimación contable
produ(ca cambios en actios o pasios" o afecte a una partida de patrimonio neto" se reconocer# ajustando el importe en libros del actio" pasio o partida de patrimonio neto afectada" en el periodo en que tenga lugar el cambio. El objetio de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las pol!ticas contables" as! como el tratamiento contable y la información a reelar acerca de los cambios en las pol!ticas contables" de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de real(ar la releancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad" as! como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por /sta en ejercicios anteriores" y con los elaborados por otras entidades. Esta Norma se aplicar# en la selección y aplicación de las pol!ticas contables" as! como en la contabili(ación de los cambios en /stas y en las estimaciones contables" y en la corrección de errores de ejercicios anteriores. Dn cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un actio o de un pasio" o en el importe del consumo periódico de un actio" que se produce tras la ealuación de la situación actual del elemento" as! como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los actios y pasios correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nuea información o nueos acontecimientos y" en consecuencia" no son correcciones de errores. La)J NIC,J :" Pol!ticas contables" estimaciones contables y errores" presenta temas relacionados con0 %elección de
pol!ticas contables por parte de una entidad que aplica las NIIFH
Procedimiento
aplicable cuando una transacción no se encuentre bajo el alcance de las NIIFH &claración
referente a que no es necesario aplicar pol!ticas contables contenidas en las NIIF cuando el efecto de su aplicación se considera inmaterial ;care(ca de importancia relatia
de errores materiales correspondiente a periodos anterioresH
Establecer
los requisitos cuando una entidad decide oluntariamente reali(ar un cambio en sus pol!ticas contablesH Establecer
los requisitos cuando una entidad obligatoriamente debe reali(ar un cambio en sus pol!ticas contables" lo cual puede ocurrir cuando una nuea NIIF es emitida o cuando se reali(a una reisión a las NIIF*JH 5efinir
el criterio de impracticabilidadG establecido en las NIIF" como causa de una e6ención a la 'ora de modificar la información comparatiaH 5efinición
de estimaciones contables y el procedimiento a utili(ar cuando dic'as estimaciones sufren modificacionesH y
5efine
los criterios necesarios para reali(ar las reelaciones en las notas a los estados financieros. 5e lo anterior es importante tener en cuenta que para establecer los criterios de materialidad" no necesariamente deben establecerse criterios indiiduales" sino de forma colectia" es decir un solo error inmaterial no es considerado como un error en las NIIF" sin embargo la suma de muc'os errores inmateriales" puede resultar en errores materiales.