Expediente: 1690-2014 Especialista: Farfán Romero Milagros Sumilla
: Presento Transacción
Extrajudicial
SEÑOR JUEZ DEL 3º JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JONATHAN HUGO CASILLA PÉREZ, Con DNI Nº 46175338, con dirección domiciliaria en domicilio procesal Block D departamento 204 oficina 04; en el proceso seguido por el delito de lesiones menos graves en contra de BRAYAN FERNANDO PAUCAR ZUELA; a usted de modo procedente y en derecho digo:
I.
PETITORIO: Recurro a su despacho para que declare fundado el pedido de sobreseimiento del delito de lesiones graves seguido por BRAYAN FERNANDEZ ZUELA, en virtud de lo siguiente:
II.
FUNDAMENTACION FACTICA: 1. Que el día 04 de diciembre del 2014, suscribimos un documento de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, en razón del día 17 de setiembre setiembre del 2014 aproximadamente a las 05:00 am, el señor BRAYAN FERNANDO PAUCAR ZELA, se encontraba al frontis del Nigth club “Egipto ” junto a sus amigos siendo lesionado por impacto de bala, los mismos que fueron
causados por mi persona y que nunca hubo la intención de lesionar al agraviado.
2. Atendiendo de que la parte agraviada (BRAYAN PAUCAR ZUELA), está conforme con lo pactado en la transacción extrajudicial.
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA
1. Que conforme lo explicado en el primer y segundo punto de la fundamentación fáctica y consecuentemente solicito el sobreseimiento en base a la casación Nº 437-2012 caso SAN MARTIN, DEL QUINTO PUNTO que en articulo decimo, tercer, CUARTO Y QUIENTO párrafo al pie de la letra dice: “así que se han incorporado mecanismos en las cuales las víctimas pueden ejercitar derechos que conlleven a una solución justa de su caso, es decir se atiende al derecho mas amplio de las victimas en el sistema de justicia penal. Bajo estos lineamientos se inscribe al acuerdo reparatorio regulado en el articulo 2 incisos 6 y 7 del Código Procesal Penal, como una fórmula alternativa de solución de conflictos “que busca la reparación de la víctima en determinados supuestos en los que sea posible”. Este acuerdo
viene a constituirse como un mecanismo legal, que solo responde a sus demandas o necesidades reales de justicia frente a la afectación de sus derechos y bienes jurídicos, así como el daño causado; además, pretende la evitación de un daño mayor , como resultado como resultado directo del proceso mismo o de la posible actuación negligente de las instituciones del sistema de administración de justicia, a efecto de incurrir en la llamada revictimización institucional, como puede producirse a consecuencia de un proceso penal prolongado u oneroso a pesar de la gratuidad, si se tiene en cuenta los recursos empleados, tales como: legales, tiempo, , emocionales, etc., o de circunstancias que conlleve a la victima a revivir situaciones traumáticas , entre otras”. Y EN EL PARAFFRO QUINETO QUE AL PIE
DICE: estas figuras alternativas a la prosecución del proceso, se conciben
como modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, en la voluntad de las partes (fiscal, investi gado y/o victima) o bien en la declaración unilateral de una de ellas; que al igual, que la solución judicial de la litis, por el juez, existe la solución convencional, por el cual, las partes existe la solución convencional, por la cual, las partes elevan directamente ante el juez, sus respectivas peticiones, para poner fin al proceso con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
IV.
ANEXOS 1.a. TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, con fecha 04 de diciembre del 2014.
POR LO EXPUESTO: A usted señor juez pido deferir conforme a lo solicitado.
Tacna, 18 de marzo del 2015.