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EN LO PRINCIPAL: Interpone denuncia criminal de hechos que podrían revestir caracteres de los delitos que indica. EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita diligencias investigativas. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma de notificación que indica. EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL CUARTO OTROSI: Confiere poder.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE
JAVIER MACAYA DANÚS, Diputado de la República, cédula de identidad Nº 13.435.926-9, domiciliado para estos efectos en Hermano Claudio 512, Rancagua, a US. respetuosamente digo: Que en virtud de lo establecido en los artículos 173, 174 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en deducir la presente denuncia criminal por los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, descrito en el artículo 113 del Código Sanitario y 213 del Código Penal, en contra de todos aquellos que en definitiva resulten responsables, por la responsabilidad que les cabe a todos en calidad de autores, cómplices o encubridores y otras figuras penales respecto de los delitos referidos, que se determinen en el transcurso de la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, ya sea por acción u omisión, los que se encuentran en grado de consumados, con el objeto de que, siendo
sometida
a
investigación
la
presente
denuncia, sean
condenados al máximo de las penas asignadas a los delitos indicados, todo ello de acuerdo a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
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En el contexto del inicio del año académico, la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECh) entregó a los alumnos de primer año de la universidad, una agenda estudiantil en la cual se contienen consejos para que las alumnas se realicen un aborto a través de la administración del fármaco denominado misoprostol, de forma absolutamente independiente y sin la supervisión de un médico cirujano, mediante un instructivo titulado “¿Cómo hacerse un aborto seguro con misoprostol?”. La agenda en cuestión que contenía dicha información, fue repartida entre estudiantes de primer año por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile. En el “instructivo”, cuyo contenido se acompaña en esta presentación, se detalla paso por paso la forma en que la mujer debe administrarse el medicamento a fin de conseguir el aborto, así como las probabilidades de que efectivamente lo consiga, cómo saber si abortó y qué hacer después de haber abortado. En ninguna parte se hace mención a la intervención de un médico cirujano en la autorización, tratamiento y recuperación de la mujer para administrarse el medicamento. Es fundamental mencionar, en primer lugar, que conforme a los artículos 342 a 345 del Código Penal, el aborto se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, con penas que van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, dependiendo de quién lo realizó y bajo qué circunstancias. Por
otra
parte,
la
ley
21.030,
que
Regula
la
despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, solo establece una excepción en relación a la conducta tipificada en el Código Penal, respecto de tres causales, que son el riesgo de vida de la madre, que el feto padezca de una patología incompatible con la vida
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extrauterina o que la madre haya sido víctima de una violación, pero en ningún caso despenaliza la conducta tipificada por el Código Penal. Los
antecedentes
jurídicos
descritos
resultan
fundamentales para entender la ilicitud de los hechos que se denuncian, toda vez que es necesario dejar en evidencia que el aborto es una conducta penada por la ley, y que el legislar mediante la ley 21.030, solo estableció causales de despenalización en casos específicos, pero sin alterar el carácter de delito del aborto. Por lo anterior, no es tolerable que una asociación de estudiantes, en claro abuso de su posición frente a estudiantes que ingresan a la universidad, no solo promueva, sino que apoye y aconseje una conducta que está penada por la ley. A los hechos recién mencionados, se agrega también un antecedente de igual gravedad, que es la forma en cómo se aconseja realizar el aborto a la mujer, esto es, mediante la ingesta de un medicamento que, de acuerdo a la legislación chilena, solo puede ser administrado por un médico y mediante estricta supervisión. En
Chile
solo
pueden
medicar
fármacos,
diagnosticar y determinar tratamientos, los médicos-cirujanos. En tal sentido, el Código Sanitario es estricto en sostener que cualquier acto llevado a cabo por una persona que no sea médico-cirujano y que implique un diagnóstico, pronóstico o tratamiento, no solo se encuentra prohibido, sino que se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del citado cuerpo legal. Para ahondar en esta conducta, el Código Penal tipifica el delito de ejercicio ilegal de una profesión, estableciendo expresamente en el artículo 213, una pena de presidio menor en sus grados mínimo y
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medio, además de una multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. Al reunir ambas normas, es decir, el Código Sanitario en su artículo 113 y el Código Penal, en lo respectivo al ejercicio ilegal de la profesión, consagrado en los artículo 213 y siguientes, queda demostrado la conducta típica llevada a cabo por los estudiantes que repartieron esta agenda, toda vez que resulta evidente que, en primer lugar, existe un diagnóstico, frente al cual se recomienda un tratamiento, más aún, a través de la administración de un fármaco que solo puede ser administrado por un profesional. Se considera indispensable que los hechos que han sido descritos en esta presentación sean investigados por el Ministerio Público, a fin de que se determine, en primer lugar, las responsabilidades que correspondan a los estudiantes que entregaron la agenda, así como las autoridades de la Universidad que tenían conocimiento de que dichas agendas serían entregadas a los alumnos de primer año, y se les condene por las conductas descritas en esta presentación.
II.- ANTECEDENTES DE DERECHO.
1.- Delito de aborto Si bien es necesario mencionar que no se ha culpado de cometer aborto en los hechos descritos, es menester hacer una mención a los delitos contemplados en los artículos 342 a 345 del Código Penal, toda vez que es fundamental mencionar que el aborto es una figura penada por la ley, y que conforme a tal hecho, resulta improcedente que una asociación de estudiantes recomiende su ejecución.
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Artículo 342: “El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer 3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere” Por otra parte, se incorpora el artículo 345 del Código Penal, toda vez que sanciona la cooperación al aborto, que si bien en este caso no aplicaría hablarse de un facultativo, es importante hacer mención del nivel de sanción que existe a la conducta mencionada “Artículo 345: El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado”.
2.- Delito de ejercicio ilegal de la profesión:
El artículo 113 del Código Sanitario es explícito en sancionar como ejercicio ilegal de la profesión, el diagnosticar y el dar tratamiento en pacientes o consultantes, de manera directa o indirecta. Por otra parte, el artículo 213 tipifica también la conducta mencionada con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, además de una multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales. Artículo 113 del Código Sanitario: “Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito
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de formular diagnóstico, pronóstico o
tratamiento en pacientes o
consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente
autorizadas
para
el
ejercicio
de
la
medicina.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes
súbitos o en
situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional. Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que
estén
mentalmente
enfermas,
deberán
poner
de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar
con
éste
en
la
atención
del
enfermo.
Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”. Artículo 213 Código Penal. Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte
unidades
tributarias
mensuales.
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El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.
POR TANTO, En mérito de todo lo expuesto precedentemente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 342 a 345, 213 y demás pertinentes y aplicables del Código Penal; artículos 113 del Código Sanitario y artículos 7, 55, 58, 111, 112, 113, y demás pertinentes y aplicables del Código Procesal Penal;
SOLICITO AL SEÑOR FISCAL REGIONAL METROPOLITANO CENTRO NORTE. Se sirva tener por interpuesta denuncia criminal por el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, descrito en los artículos 113 del Código Sanitario y 213 del Código Penal, en contra de todos aquellos que en definitiva resulten responsables por la responsabilidad que les cabe a todos en calidad de autores, cómplices o encubridores y otras figuras penales respecto de los delitos referidos, que se determinen en el transcurso de la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, ya sea por acción u omisión, los que se encuentran en grado de consumados, con el objeto de que, siendo sometida a tramitación la presente
denuncia,
previa
las
diligencias
y
actuaciones
de
rigor,
formalizarlos y en definitiva condenarlos al máximo de las penas establecidas por la ley a los delitos indicados, y al pago de las indemnizaciones que procedan.
PRIMER OTROSI: Sírvase Señor Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte,
ordenar
se
practiquen
las
diligencias
investigativas
que
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seguidamente se indican, remitiendo al efecto los antecedentes del proceso al Señor Fiscal que se designe de Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Región Metropolitana, sin perjuicio de las diligencias que el Señor Fiscal además estimare pertinentes decretar: 1.- Se cite a Declarar al Señor Alfonso Mohor, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile. 2.- Se oficie al Instituto de Salud Pública, para que tome las medidas pertinenentes, a fin de que no se distribuya ilegalmente el fármaco descrito en este libelo.
POR TANTO, Sírvase el Señor Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, disponer la práctica de la diligencias probatorias solicitadas, remitiendo al efecto los antecedentes del proceso al Señor Fiscal correspondiente, sin perjuicio de las diligencias que el Señor Fiscal además estimare pertinentes decretar.
SEGUNDO OTROSI: Solicito al Señor Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, disponer que todas las notificaciones que se libren en la presente denuncia sean notificadas a la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] POR TANTO, Sírvase UD. disponer la notificación a esta parte en la forma solicitada.
TERCER OTROSI: Ruego a Usia tener por acompañado el siguiente documento: - Copia del instructivo repartido por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
POR TANTO,
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Sírvase UD. tenerlo por acompañado,
CUARTO OTROSÍ: Conferimos poder para representarnos ante la Fiscalía de su dependencia en relación a la materia de lo principal, al abogado Carlos Oyarzún, domiciliado en Capullo 2240, comuna de Providencia y correo
electrónico
[email protected], quien
firma
en
aceptación. POR TANTO, Sírvase tener presente lo expuesto para todos los efectos legales.
señal de