INDICE. I. INTRODUCCIÓN. ............................................... ................................................................... .................... Error! Bookmark not defined. II. OBJETIVOS. .......................................................................... Error! Bookmark not defined. III. DESARROLLO: LA TRANSACCIÓN. .............................Error! Bookmark Book mark not defined. ............................................................................... .............................Error! Bookmark not defined. 1. Concepto...................................................
1.1 Definición doctrinaria. ...................................................Error! Bookmark not defined. ............................................................. ..........Error! Bookmark not defined. 1.2 Definición Legal. ...................................................
1.3 Definición Jurisprudencial Nacional e Internacional..Error! Bookmark not defined. ............................................................. ..........Error! Bookmark not defined. 2. Naturaleza Jurídica. ...................................................
3. Objeto. ...................................................................................Error! Bookmark not defined. 4. Elementos. .............................................................................Error! Bookmark not defined. 5.Características .......................................................................Error! Bookmark not defined. .......................................................Error! Bookmark not defined. 5.1 Caracteres generales...................................................... .......................................................Error! Bookmark not defined. 5.2 Caracteres especiales. ................................................... ......................................................................... ....................Error! Bookmark not defined. 6. Clasificación. ..................................................... .............................................................................. .............................Error! Bookmark not defined. 7. Requisitos .................................................
8. Efectos ...................................................................................Error! Bookmark not defined. 9. La Homologación Homologación y sus efectos de cosa juzgada ...............Error! Bookmark not defined. 10. Regulación jurídica de la transacción en el Código Civil. ............ Error! Bookmark not defined. 11. Modo de proceder de la transacción en el Código Procesal Civil y Mercantil ..... Error! Bookmark not defined. IV. CONCLUSIONES .................................................Error! Bookmark not defined.
............................... .....................Error! Bookmark not defined. V. BIBLIOGRAFIA .................................................... ............................. ................................Error! Bookmark not defined. VI. ANEXOS .............................................................
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I. INTRODUCCIÓN. El presente documento está referido a las formas extraordinarias de terminar el proceso, que en este caso es la Transacción. En términos generales, es un contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia presente o previenen una futura, cuando se trata de una controversia que termina por transacción, sólo podrán ser parte en la misma los que lo han sido en aquélla, ya que la transacción tiene por objeto poner fin a un conflicto, y no podrían llegar a tal propósito quienes no fueran parte en la controversia o por lo menos quienes no tuvieran o alegaran derechos con relación a los puntos controvertidos. Para que exista efectivamente este contrato se requieren en especial estos tres requisitos: 1) Existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se halle sub júdice; 2) Voluntad e intención manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla, y 3) Concesiones recíprocamente otorgadas por las partes con tal fin” La importancia de la transacción es que las partes pueden de manera anticipada a la terminación de un proceso, culminar el litigio poniéndose de acuerdo y así de pronto solucionar la controversia en un tiempo menor que el que se tendría que esperar para que se dictara la sentencia. Por último la transacción no surte efectos sino entre las partes contratantes, y produce efectos de cosa juzgada, pero podrán impetrarse la acción de nulidad o la de recisión, cuando se considere que existe causal de nulidad o se haya incurrido en error en la transacción.
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II. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
Conocer las generalidades de la transacción y cómo funcionan dentro del proceso civil y mercantil, investigar su regulación sustantiva y procesal y comprender mediante casos reales la aplicación de este contrato.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Definir de forma precisa tanto legal como doctrinariamente la figura de la transacción.
Comprender como es utilizado dentro de un proceso la figura de la transacción que utilizan las partes para darle fin al litigio.
Conocer la manera en que interviene el juez que conoce sobre el litigio, en una transacción.
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III. DESARROLLO: LA TRANSACCIÓN. 1. Concepto. 1.1 Definición doctrinaria. En referencia a la transacción1, se sostiene que es un acto jurídico bilateral indivisible, por medio del cual, las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La transacción entonces es un contrato consensual, bilateral a título oneroso por medio del cual, las partes haciéndose concesiones reciprocas terminan extrajudicialmente un litigio o precaven una eventual controversia.2 Así mismo Davis Echandia define la transacción como “un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y definitiva, antes y después de iniciado el proceso civil”.3 La transacción desde el punto de vista del derecho sustantivo regulado por las normas del Código Civil, es un negocio jurídico o acto jurídico que se realiza entre dos o más personas, para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Pero la transacción desde el punto de vista procesal, especialmente de los derechos en controversia, como una de las formas especiales de conclusión del proceso, se ve regulada en el Art. 132 del CPCM, se trata prácticamente de un convenio entre partes para dar por terminado un litigio judicial. La ley civil sustantiva nacional, se suma a la doctrina antes apuntada al aceptar que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.4 1
Etimológicamente, la palabra transacción proviene del verbo latino transigere que significa, pasar a través, transigir. En su acepción sustantiva se origina de transactio, transactionis, equivalente a trato o acuerdo . 2 Francisco Arrieta Gallegos y Julio Alonso Solórzano Hernández; “Procesal Civil II”; Pág. 85; A Pud; Eduardo Pallares; “Diccionario de Derechos Procesal Civil”; Pág. 252. 3 Davis Echandía; “Teoría General del Proceso”; 2 ª Edición; Buenos Aires, Argentina; (1997). Pág. 518
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Mario Alberto Fornaciari, señala que la transacción es un contrato en el cual ambas partes se hacen concesiones, y es vista como una forma de extinción de obligaciones pero a su vez crea nuevas obligaciones, y que al ser presentada en juicio por cualquiera de los contratantes, daría por terminado dicho proceso en el estado en que se encuentre, de ahí que él sostiene que la transacción es una forma anticipada de terminar el proceso.5
Jaime Azula Camacho, también manifiesta que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio eventual, even tual, confirmando con ello su posición de considerar la transacción como una forma anticipada de terminar el proceso.6
La transacción como la subraya Ortells, se trata de un negocio jurídico bilateral, mediante el cual las partes sacrifican recíprocamente intereses implicados en una situación litigiosa, con la causa de extinguir ese estado de litigiosidad.
Por otro lado, se sostiene que es el acto dispositivo en que cada una de las partes cede cierta porción del derecho que cree tener. Pero es natural que la transacción no pueda referirse re ferirse sino a cuestiones dudosas o contravenidas. Para ello hay que tomar en cuenta cuenta que no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
1.2 Definición Legal. La transacción constituye uno de los modos anormales de extinción del proceso, el art. 2192 C. C. define la transacción como: “Un “Un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven o precaven un litigio eventual”. 7
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Oscar Antonio Canales Cisco “Derecho Procesal Civil Salvadoreño”; (2001); San Salvador; El Salvador; Centro América; 1ª Edición: Pág. 185 5 Fornaciari, Mario Alberto; “Modos Anormales de Terminación del Proceso Civil en la Legislación Salvadoreña”; Pág. 65 6 Azula Camacho, Jaime; “Manual de Derecho Procesal Civil; Teoría General del Proceso”; Tomo I, cuarta edición, 1993, pág. 405 7 Código Civil de El Salvador.
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Así mismo el art. 2192 inciso 2º C.C. dice “No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.8 En relación con lo antes expuesto, podemos definir a la transacción como un contrato en que las partes mediante concesiones recíprocas terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o evitan uno que se ha dado de manera accidental.
El Art 132 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo define así: “Transacción Judicial: “Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. Dicho acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. La transacción se negará si el tribunal entiende que la transacción no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero”
1.3 Definición Jurisprudencial Nacional e Internacional. La Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, al respecto a declarado, que las partes "... podrán transigir antes de que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, siempre que no sea en menoscabo de derechos irrenunciables. Al punto cabe acotar que la transacción es un contrato por medio del cual las partes solucionan un litigio, Arts. 2192 y 2197 C. C., situación que no encaja en el presente caso.9 Así también la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, establece que “los acuerdos a que llegaren las partes producen los mismos efectos de la sentencia ejecutoriada”, por ello
la transacción constituye una forma extraordinaria de terminación de los procesos.10 Respecto a Jurisprudencia Internacional, 11 o la transacción "es un contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia presente o 8
Código Civil de El Salvador.
9
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, Sentencia Interlocutoria con referencia CF01-41-A-2004, del 14/06/2005. 10 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE, SANTA ANA
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previenen una futura", cuando se trata de una controversia que termina por transacción, sólo podrán ser se r parte part e en la misma los que lo han sido en aquélla, aquéll a, ya que la transacción trans acción tiene por objeto poner fin a un conflicto, y no podrían llegar a tal propósito quienes no fueran parte en la controversia o por lo menos quienes no tuvieran o alegaran derechos con relación a los puntos controvertidos.
2. Naturaleza Jurídica. La naturaleza jurídica de la resolución que tiene terminado el proceso por transacción se califica como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, porque la ley civil sustantiva le atribuye la cualidad de cosa juzgada. 12 La actividad judicial frente a este supuesto se reduce al reconocimiento del instrumento que contiene el contrato de transacción, siendo introducido al proceso civil por la parte interesada, sin importar quién de los sujetos procesales lo haga, lo normal es que la presentación del instrumento sea por parte del demandado; en doctrina se le conoce como “homologación de la transacción”. El otorgamiento de la transacción antes de iniciarse un proceso civil, aparentemente no tendría un reflejo procesal, se dice que aparente porque, si produce consecuencias jurídicas, la principal consiste en la posibilidad de utilizar el referido instrumento público por el beneficiario como base bas e de una excepción perentoria, perentor ia, en caso de incoarse una demanda en su contra con base a la pretensión, arreglada con anterioridad en el contrato de transacción.
11
Amparo civil directo 7485/37. Compañía de la Hacienda de San Diego Curucupasco o Milpillas, S. A. 26 de octubre de 1953. México D.F. “Registro IUS: 385223”. 12
Finalización Anticipada del Proceso Proceso en el Código Procesal Civil y Mercantil, Varios Autores. Autores. Tesis Universidad de El Salvador. Año 2010. PP. 66 y 67.
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3. Objeto. Las cosas que las partes recíprocamente se dan, prometen o retienen para evitar o concluir la controversia, constituyen el objeto sobre el que recae la transacción. Si el Art. 2193 establece que para transigir debe poseerse la capacidad de disponer de los bienes comprendidos comprend idos en la transacción, deducimos que pueden ser objeto del contrato todos los bienes susceptibles de disponerse, vale decir, aquellos bienes comerciables (aunque la transacción podría recaer sobre derechos que no son enajenables, pero si comerciables, como el de alimentos). Sin perjuicio de las reglas generales sobre la materia, expresamente la ley ha establecido ciertas prohibiciones o derechos que no pueden ser objeto de transacción. 13
No se puede transigir sobre las acciones penales que nacen de un delito: Art. 2195. Expresamente permite la ley, en cambio, transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, cuya finalidad es obtener una indemnización de perjuicios.
No se puede transigir transi gir sobre los alimentos futuros de las personas a quienes qu ienes se s e deben por ley: Art. 2197 C.
No se puede transigir sobre el estado familiar: Art. 2196 C. Ello porque las disposiciones que lo reglan, son de orden público.
No se puede transigir sobre los derechos ajenos o inexistentes: Art. 2452. Cabe precisar, en lo tocante a los derechos ajenos, que la transacción no es “nula”, sino inoponible al titular de los derechos.
4. Elementos. La transacción es un contrato y no exclusivamente un modo de extinguir las obligaciones. Lo mismo ocurre respecto de la novación que es simultáneamente un contrato y un modo de extinguir las obligaciones.
8 13
Antonio Vodanovic H., “Contrato de Transacción”, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Santiago, año 1993, tercera edición actualizada, págs. 135 a 137
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La transacción debe reunir por un lado los requisitos comunes de todo contrato (Requisitos de existencia y validez), y por el otro, debe cumplir con dos elementos o requisitos que le son propios: 1. Existencia de un derecho dudoso, es decir, existencia o perspectiva de un litigio. Debe existir un derecho controvertido o susceptible de ser controvertido. Un negocio jurídico que no tenga como fundamento una disputa o incertidumbre sobre la pertenencia, contenido o extensión de un determinado derecho patrimonial, no constituye transacción ya que la esencia de esta se encuentra en la eliminación de esa disputa o incertidumbre mediante contrato. Debemos estar ante una relación jurídica controvertida y dudosa. Vodanovic indica que “la incertidumbre basta que sea subjetiva, sea subjetiva, es decir, solo se necesita que las partes duden a quien le asiste el derecho, y basta también que así lo exterioricen, aun cuando en su fuero interno puedan saber de qué lado están las pretensiones fundadas jurídicamente y de que lado no lo están. Esta duda externa es la que da margen para que la relación sea controvertible o litigiosa.14 Vodanovic concluye al respecto que la incertidumbre subjetiva es, pues, de escasa relevancia, sobre todo en derechos como el nuestro que no exigen para la validación de la transacción una mínima fundamentación jurídica, y no hay sanción de nulidad del contrato cuando una de las partes conscientemente hace valer pretensiones temerarias, es decir, que sabe la fútil o ninguna justificación legal de su pretensión.15 Naturalmente que si el litigio estuviere terminado por sentencia con autoridad de cosa juzgada será nula nu la la transacción, como dispone el Art. 2201 C.C. C .C. Sin embargo, para p ara que sea nula, una o ambas partes no deben haber tenido conocimiento de tal situación procesal. Asimismo, no es transacción el acto que versa sobre un derecho derech o no disputado, Art. 2192 inc. 2° C.C. 9 14
Albadelejo Manuel, Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, volumen 2, Barcelona, 1980 Vodanovic Antonio, Contrato de Transacción, Ediar-Conosur Ltda., 1985
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2. Que las partes se hagan concesiones reciprocas. Lo anterior no significa que las partes renuncien por iguales partes a sus pretensiones, sino que cada una de ellas renuncie aunque sea a una parte de ellas. Por esto se afirma que la transacción podría definirse, con mayor propiedad, como un acto en que las partes, sacrificando parte de sus pretensiones, ponen pon en fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por tal razón, no es transacción el simple desistimiento que de la demanda haga el demandante, no obstante la aceptación que por su parte manifieste el demandado. En otras palabras, la ausencia de mutuas concesiones o recíprocos sacrificios, implica la renuncia de un derecho o la remisión de una deuda, es decir, un modo de extinguir las obligaciones, una convención que no es un contrato. 3. Debe existir intención de las partes de terminar con tal incertidumbre. Es decir que las partes tengan el deseo fehaciente de terminar con la incertidumbre.
4. Que haya concesiones o sacrificios recíprocos de las partes. Cada contratante debe hacer al otro una concesión en sus pretensiones. Puede reconocer como derecho existente a favor de un contratante, el derecho controvertido a cambio de una remuneración, contraprestación o de reconocerse solo una situación jurídica y negarse validez en los demás.
5. Características 5.1 Caracteres generales.
Es bilateral: ya que se requiere para su celebración del consentimiento de las partes, las cuales se obligan recíprocamente la una para con la otra. La reciprocidad obligacional puede consistir en dar, hacer o no hacer hace r alguna cosa.
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Es consensual: por regla general se perfecciona con el simple acuerdo entre las partes. Excepcionalmente debe efectuarse por escrito y cumplir las formalidades exigidas por la ley en aquellos casos en que la índole del objeto sobre el cual recae lo exige, como es el caso de la transacción que implica transferencia de bienes inmuebles, que debe por disposición de ley otorgarse en escritura pública.
Contrato oneroso: pues grava a ambas partes, la una en beneficio de la otra
5.2 Caracteres especiales. 16
Es de interpretación restrictiva: La transacción implica un doble juego de renuncias, y estas son siempre de interpretación estricta, consecuencia de ello es que la transacción solo extingue las cuestiones exclusivamente comprendidas en ella, según la intención de las partes. En caso de duda sobre el alcance del acuerdo transaccional, habrá de considerar que no comprende los derechos que no estuvieren en ella en forma inequívoca.
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El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal de México, establece que por transacción debe entenderse el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen previenen una futura; por su parte, parte, el diverso artículo artículo 2953 del referido referido Código Civil previene que la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada. Ahora bien, al ser esencial que este tipo de contrato sea bilateral, como consecuencia necesaria de la reciprocidad de concesiones que se hacen las partes, lo que supone la existencia o incertidumbre de un derecho dudoso, de un derecho discutido o susceptible de serlo, y que origine obligaciones de dar, hacer o no hacer que correlativamente se imponen los contratantes, pues precisamente su objeto es el de realizar un fin de comprobación jurídica, esto es, de establecer la certeza en el alcance, naturaleza, cuantía, validez y exigibilidad de derechos, cuando se celebra, las personas que en dicho contrato intervienen están obligadas a lo expresamente pactado. Es por lo anterior que lo establecido en los artículos 500 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando previenen, el primero, que la vía de apremio procede a instancia de parte cuando se trate de la ejecución de una sentencia y, el segundo, que todo lo dispuesto en relación con la sentencia comprende los convenios judiciales y las transacciones, las cuales deberán ser de aquellas que ponen fin a una controversia presente o previenen una futura, controversia que forzosa y necesariamente debe existir, es aplicable al contrato de transacción, pues reúne las condiciones apuntadas, y ante ello es claro que puede exigirse su cumplimiento en la vía de apremio.
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Es indivisible: la pluralidad de renuncias recíprocas y su conexidad, determinan un particular de la transacción. Cada uno de los recíprocos sacrificios no produce efectos propios e independientes, sino que estos se enlazan al complejo de declaraciones conjuntas.
Es declarativa: en la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen derechos. Se atribuye al acuerdo transaccional, de este modo, el carácter de acto jurídico declarativo. Generalmente en la transacción se declara o reconocen derechos que son los generadores de las diferencias entre las partes y sobre las cuales la transacción versa reconociéndolos ya sea a favor de una u otra parte, lo cual implica únicamente declarar o reconocer el derecho que ya existe, y excepcionalmente se transfieren derechos.17
Puede o no ser título traslaticio de dominio: Si la transacción se limita a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forma nuevo título, pero en cuanto transfiere la propiedad de un objeto no disputado, constituye un título nuevo.
El contrato será conmutativo o aleatorio, dependiendo de la prestación a que se obliguen los contratantes.
Contrato intuito personae: por ende, puede anularse por error en la persona, a pesar de ser onerosos.
6. Clasificación. La transacción se clasifica en relación a diversos criterios:
17
En cuanto a la materia sobre la cual versa, puede ser total o parcial.18
Tesis; Sandra Lorena Colato Alberto; Lidieth Yani ra García; y Milagro Lisseth Turcios (2002); “Formas Anormales de Terminar el Proceso en Materia de Familia”; Ciudad Universitaria, El Salvador. Pág. 7 8 -79 18 Tesis; Ríos Canales, Glenda Iliana, Rodríguez María Francisca, Velásquez, Loyda Marisela (2010); “Finalización anticipada del proceso en el Código Procesal Civil y Mercantil”; San Miguel, El Salvador, Pág. 67
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a) Es total: cuando recae sobre todos los puntos objeto de la controversia, y por consiguiente le da fin al proceso. b) Es parcial: si solo resuelve algunas pretensiones, dejando otras pendientes sobre las cuales el proceso sigue su curso. En el desarrollo de esta investigación, interesa la transacción recaída sobre la totalidad de las pretensiones dando lugar lugar a la finalización del proceso en una forma anticipada.
En cuanto a la oportunidad en que se realice es:19
a) Pre-procesal: cuando se realiza sin que esté en curso proceso alguno donde se debatan las pretensiones objeto de ella. Esta especie de transacción trata, precisamente de evitar que q ue se presente un proceso futuro, de ahí que la norma diga para precaver uno eventual. A su vez dentro de este tipo, pueden estar elevadas a escritura pública, o carecer de este efecto y ser únicamente un contrato entre partes.20 Respecto a las transacciones otorgadas en documento público, hay que recordar, que la primera copia de la escritura tiene aparejada la ejecución; también la tiene la segunda copia, si es dada en virtud de un mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o si se expide de conformidad de todas las partes. El resto de las transacciones no son título ejecutivo, y por tanto, no llevan aparejada ejecución, considerándose únicamente un contrato entre partes.
b) Transacción que pone fin a un juicio jurisdiccional: b.1. Procesal: se efectúa en el interior de un proceso, adquiriendo el valor de cosa juzgada y pudiendo ser ejecutada al igual que la sentencia, luego de ser s er homologado por el juez. Podemos definir la transacción procesal judicial, como el contrato por el que las partes de un proceso ya iniciado, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa,
19
SAN CRISTOBAL, Susana, La transacción como sistema de resolución de conflictos disponibles, Anuario Jurídico y económico Escurialense XLIV , 277- 302, 2011 20 Tesis; Sandra Lorena Colato Alberto; Lidieth Yanira García; y Milagro Lisseth Turcios (2002); “Formas Anormales de Terminar el Proceso en Materia de Fa milia ”; Ciudad Universitaria, El Salvador. Pág. 74-76
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ponen fin al mismo, siendo aprobado el acuerdo alcanzado por el órgano ór gano jurisdiccional que este conociendo del proceso por medio de auto. b.2. Extraprocesal: Se realiza iniciado el proceso judicial y al margen del mismo, pero con finalidad de ponerle fin, cuando exista un acuerdo entre las partes por el que resuelvan el conflicto. No obstante esta circunstancia, por ser un contrato, se realiza sin la intervención del Juez, quien únicamente se limita a valorar los acuerdos a que llegaron las partes. Esta transacción es la propiamente dicha y que interesa al derecho procesal, puesto que sus efectos es lo que genera la conclusión extraordinaria del proceso. Este contrato no llega al proceso, ya sea porque las partes han pedido suspensión y dejan caducar la instancia o porque han utilizado otras figuras procesales para poner fin al proceso como la renuncia, el desistimiento, etc. Dentro de este tipo de transacciones, hay que distinguir a su vez, aquellas que se otorgan en documento público, de las que son únicamente un contrato entre partes.
Sobre quienes realizan la transacción: a) Transacción propia: Los contratantes son los interesados en que se lleve a cabo la transacción.21
b) Transacción impropia: Es cuando aun no reuniendo los requisitos del arbitraje, se encomienda a un tercero (mediador), que no impone la resolución pero logra el acercamiento de las partes para conseguir un acuerdo entre ellas; ellas; esta intervención no afectara a la esencia y naturaleza de la transacción.
7. Requisitos22 Los requisitos se dividen en dos tipos, estos son de fondo y de forma.
Requisitos de Fondo : que se dividen en sustanciales y procesales. 21
Código Civil de El Salvador Arts. 2,192”La transacción es un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente…” El artículo nos dice que son las partes o los contratantes los interesados en realizar la transacción. 22 Op. Cit Cit Tesis “Finalización anticipada del proceso en el Código Procesal Civil y Mercantil” , 79 -70
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Sustanciales: Son los que se refieren al contrato mismo a) Que exista un derecho en litigio. b) Debe existir intención de las partes de terminar con tal incertidumbre. c) Que hayan concesiones reciprocas otorgadas por las partes con tal finalidad.
Procesales: Son los requisitos que se dan en el campo del proceso d) Se requiere la calidad de parte principal. Acuerdo entre demandante y demandado e) Ser capaz legalmente: Al igual que en el caso de la conciliación es necesario que las partes se encuentren en pleno ejercicio de sus s us derechos. f) La legitimación.
Requisitos de Forma: Estos requisitos versan sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la transacción.
Lugar: Se sigue el principio general de que el escrito o petición por el cual se pide el funcionario el reconocimiento de la transacción.
Tiempo: La transacción puede presentarse en cualquier estado del proceso
Modo: La transacción aunque no sea un contrato solemne y que para su validez no requiere escritura pública ni privada, sin embargo para que pueda surtir efectos en el ámbito procesal debe constar siempre por escrito, documento que puede tratarse de una acta notarial, o un documento privado, pero si la transacción implica un acto de disposición o de cualquier otro tipo de relación que un inmueble requiere para su efectividad, la escritura pública y su correspondiente registro.
La transacción puede realizarse en dos momentos: 1) Antes de iniciar un proceso 2) Una vez ya presentada la demanda judicial. La transacción puede tener lugar antes de dictar sentencia o una vez proferida. Es decir, las partes pueden hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez.
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8. Efectos23 Esta figura procesal, produce efecto de cosa juzgada, por lo cual si se transa en el curso del proceso este finaliza. Desde luego, hay que demostrar la existencia de la transacción, estar suscrita y debe referirse a todo lo que constituye el objeto del proceso. Los efectos de la transacción pueden tres: a) Efecto mediato: Es la conclusión de un litigio pendiente o el de precaver un litigio eventual. b) Efecto inmediato: Es la satisfacción reciproca de la controversia; es decir que las partes deban de dar o entregar las cosas con objeto de conservar las renuncias que uno o ambas partes o hayan hecho por medio del contrato. c) Cosa juzgada: La transacción podrá producir efecto de cosa juzgada, en última instancia pero se podrá po drá pedir p edir la nulidad o rescisión según el Art. 2206 CC. Se S e dice entonces que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando ella no puede ser objeto de impugnación, resultando así imperativa, inmutable e irrevisable en el proceso en que se expide o en cualquier otro. pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la recisión, siempre que se ocurra uno de los casos mencionados anteriormente. La transacción solo produce efectos entre los contratantes, si se trata de varios contratantes los efectos se producirán solo en los principales interesados en el negocio que se está transigiendo Por ello se dice que la transacción es otra causa para finalizar el proceso civil, surgido fuera del mismo; en consecuencia es vista como una actitud auto compositivo de las partes para extinguir anticipadamente a través de modos anormales o extraordinarios el proceso civil. Por lo tanto la transacción es un negocio jurídico destinado a producir efectos jurídicos; conviene aclarar entonces que no es un acto procesal, aunque las partes traten solo con ella de poner término a un proceso que ya habían comenzado. En consecuencia, los requisitos de la transacción están regidos, así como sus efectos, por las normas del Código Civil, anotando 6 1 23
Tesis Alvarenga Guardado Manuel, Ana Julia Julia Pineda, Raúl A. Rodríguez T. Año (2008); “Formas anormales de conclusión del Proceso Civil”; San Salvador, El Salvador. Pág. 21
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que produce efectos de cosa juzgada, y ahora se encuentra también incluida en el Código Procesal Civil y Mercantil, con la denominación denominación de “transacción judicial”
9. La Homologación Homologación y sus efectos de cosa juzgada Según la Enciclopedia Salvat, el término homologar debe interpretarse como aquella confirmación por parte del juez sobre ciertos actos y convenios de las partes para hacerlos más firmes y solemnes24. En este sentido, la homologación de la transacción significa la aprobación, confirmación o solemnización de lo establecido por las partes a través de la transacción, una vez que el juez ha observado que se cumplan determinados requisitos legales tales como: a. Que la transacción contenga concesiones recíprocas. b. Que verse sobre derechos derecho s patrimoniales. c. No afecte el orden público ni las buenas costumbres La homologación no es una sentencia, (es un auto final, sin decisión del juez si no de las partes) es una aprobación, aprob ación, (se ( se impone el sistema autocompositivo de solución de conflictos de partes frente al heterocompositivo de juez), cuando decide el juez solo hace mediante una sentencia, aunque ambas actividades son distintas, ambos son actos actos jurisdiccionales que la ley le ha otorgado el mérito de cosa juzgada.25 La homologación de la transacción judicial será realizada por el tribunal que este conociendo del litigio al que pretende poner fin.
10. Regulación jurídica de la transacción en el Código Civil. La transacción en el Código Civil, es de carácter sustantivo y no procesal, no indica un modo de proceder propiamente dicho, sin embargo es preciso realizar un estudio del contrato de transacción en el Código Civil. El Código Civil, manifiesta desde el principio que la la 24
SALVAT EDITORES. La Enciclopedia – Volumen – Volumen 10: Guadalupe – Inculpable, – Inculpable, Salvat Editores, Madrid, 2004, p. 7732. 25 Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 132 “ Dicho acuerdo o convenio será homologado homologado por el tribunal que esté conociendo conociendo del litigio al que se pretenda pretenda poner fin y tendrá efecto efecto de cosa juzgada ”
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transacción se trata de un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio que se encuentra pendiente, o evitan alguno que pueda ser eventual (Art. 2192 CC.). Es decir se trata de un acuerdo que hacen las partes, bien antes de iniciar un proceso, o bien antes de que llegue al conocimiento del órgano jurisdiccional tal situación Tratándose entonces de un contrato, los objetos que estén comprendidos dentro de la transacción, tiene que estar a la disposición de la persona capaz de transigir. (Art. 1316 CC) Cuando una persona quiera transigir en lugar de otra es necesario que exista poder o cláusula especial para hacerlo, sin necesidad de especificar lo que se quiere transigir. (Art. 2194 CC) La legislación civil es sumamente clara el enumerar los casos en los cuales no puede darse la transacción: 1) Sobre el estado familiar de las personas (Art. 2196 CC); 2) Sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley (Art. 2197 CC); y 3) Sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
La transacción es nula en los siguientes casos: a) La transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia (Art. 2199 CC) b) La transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título (Art. 2200 CC); c) Si al momento de celebrarse la transacción, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir; (Art. 2201 CC) d) Cuando hay error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir (Art. 2203 CC)
La transacción puede rescindirse en los casos siguientes: a) Si se cree que se ha transigido con una persona pero en realidad se ha transigido con otra (Art. 2202 inc. 1 CC.);
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b) Si se transige con el poseedor aparente de un derecho, también puede rescindirse de dicho contrato, sin embargo en este último caso no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho (Art. 2202 inc. 2 CC.); c) Si contare en algún título autentico que una de las parte no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos al tiempo de la transacción eran desconocidos para la parte cuyos derechos favorecen (Art.2205 Inc. 1°)
11. Modo de proceder de la transacción en el Código Procesal Civil y Mercantil El Código Procesal Civil y Mercantil, al respecto del modo de proceder en la transacción judicial establece en su Art. 132 que si s i las partes llegaren a un acuerdo, podrán p odrán realizar r ealizar una transacción, dicho acuerdo será validado por el Tribunal en que se esté conociendo del litigio.
Para que el Juez pueda validar un convenio de carácter transaccional, se ha resuelto, que este debe reunir todos los requisitos que hacen su propia existencia como contrato, emanar de las partes en juicio y tener una clara finalidad extintiva de los derechos que constituyen el concreto objeto litigioso, pero también debe reunir los requisitos del Art. 126 CPCM, en cuanto a que no se puede transar en aquellos casos que se afecte el orden público, interés general, de protección de menores y tercero, o cuando implique fraude de ley. Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio mediante escrito en que conste el convenio, o mediante la suscripción de un acta ante Juez, éste se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos que exige la ley para la validez de la transacción judicial, y hará la homologación, salvo que lo convenido co nvenido implique fraude de ley le y o abuso de derecho, ni versa sobre derechos indisponibles, ni tampoco compromete el interés público o el de menores, o se realiza en perjuicio de tercero, en estos casos no habrá lugar a la homologación, así lo dispone el Art. 294 CPCM.
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Una vez homologada la transacción judicial le pone fin anticipadamente al proceso y tiene calidad de cosa juzgada, para lo cual se requerirá la aceptación judicial, resolución por la cual el Juez de la causa termina el litigio al conferirle al negocio el espaldarazo indispensable para su eficacia procesal, creando un título que tiene aparejada ejecución; esto tiene fundamento en en el Art. 554 ordinal 3° del CPCM, que establece: “Son títulos de ejecución: 3° Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados por el Juez o Tribunal”.
La transacción homologada judicialmente se encuentra alcanzada por la autoridad de la cosa juzgada, a lo que cabe añadir que dicho pronunciamiento se halla firme en tanto ha sido consentido por todos los interesados, de manera que ha puesto fin al proceso con carácter definitivo, puesto que el efecto de cosa juzgada que se produce en la transacción judicial regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil implica que lo convenido no puede volver a plantearse nuevamente.
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otras cosas convengan las partes. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.
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IV. CONCLUSIONES
La transacción es una de las causa para finalizar el proceso civil, en consecuencia es vista como una actitud auto compositivo de las partes para extinguir anticipadamente a través de modos anormales o extraordinarios el proceso civil. Por lo tanto la transacción es un negocio jurídico destinado a producir efectos jurídicos; conviene aclarar entonces que no es un acto procesal, aunque las partes traten solo con ella de poner término a un proceso que ya habían comenzado. La transacción, como forma anormal de terminar un litigio litigio es un acto jurídico bilateral indivisible, por medio del cual, las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. La transacción entonces es un contrato consensual, bilateral a título oneroso por medio del cual, las partes haciéndose concesiones reciprocas terminan extrajudicialmente un litigio o precaven una eventual controversia. La transacción como todo contrato tiene características que se podrían clasificar como esenciales como por ejemplo la bilateralidad, esta característica es un requisito esencial pues las partes p artes en una u na transacción t ransacción se obligan recíprocamente la una un a para p ara la l a otra; agregando que toda transacción debe estar suscrita y debe referirse al objeto del proceso. La doctrina procesal se refiere a la transacción, como un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil y que debe ser homologado por el juez. Hay que entender que la naturaleza jurídica de la resolución que tiene por terminado el proceso por transacción se califica como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, porque la ley civil sustantiva le atribuye la cualidad de cosa juzgada En consecuencia, los requisitos de la transacción están regidos, así como sus efectos, por las normas del Código Código Civil, anotando que produce efectos de cosa juzgada.
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V. BIBLIOGRAFIA
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• Colato Alberto, Sandra Lorena; García, Lidieth Yanira; y Turcios, Milagro Lisseth; (2002); “Formas Anormales de Terminar el Proceso en Materia de Familia”; Ciudad Universitaria, El Salvador.
VI. ANEXOS
I. Caso Práctico.
Mediante un proceso de inquilinato, el señor JOSUE ALFONZO RODRIGUEZ, de cuarenta años de edad se encuentra como parte demandante en contra del señor PEDRO ADRIAN DERAS quien es la parte demandada. El señor JOSUE ALFONZO RODRIGUEZ, pide por medio de su demanda que se dé por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el señor él y el señor DERAS, así también se pague los cánones de arrendamiento adeudados desde hace ya cuatro meses, y se le pide a la parte demandada que desaloje el inmueble; aparte de dichas pretensiones el señor RODRIGUEZ pide indemnización por daños y perjuicios, ya que el alquiler de viviendas es parte de su negocio, y este se ha visto perjudicado desde ya hace varios meses por el atraso e incumplimiento del pago del señor DERAS.
Por el lado de la parte demandada el señor DERAS manifiesta que si bien el no ha cancelado los cuatro meses anteriores a esta fecha, es por el motivo que la vivienda carece de servicio de agua potable y que la vivienda por el temporal de lluvias del invierno i nvierno pasado fue dañada, y necesitaba reparaciones en muros, y techos de la vivienda, pero que el señor RODRIGUEZ nunca se quiso hacer cargo de esos daños causados ajenos al señor DERAS, por lo cual el señor DERAS por medio de la contestación de la demanda niega que haya incumplido el contrato, ya que al señor RODRIGUEZ se le cancelaba todos los cánones de arrendamiento hasta que surgieron dichos problemas de servicios de agua y daños en la vivienda, y que a pesar de eso el señor RODRIGUEZ a pesar de el aviso que le hizo el señor DERAS nunca dio solución, entonces la parte demandada pide que no se le desaloje del inmueble, y que el señor RODRIGUEZ haga las
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reparaciones correspondientes a la vivienda para que el contrato pueda seguir teniendo efecto entre ambos.
Reunidas ambas partes fuera de las instalaciones judiciales del juzgado deciden convenir sobre los hechos controvertidos que ambos presentaron en sus alegaciones iníciales y llegaron a un acuerdo, en el cual decidieron celebrar un contrato de transacción y dar por terminado el litigio que surgió entre ambos, la transacción consiste en que señor RODRIGUEZ renunciaría a su pretensión de obtener una indemnización por el perjuicio que según él le causo, y también renunciando a los cánones adeudados por parte del señor DERAS, mientras que este renunciara a la continuidad del contrato de arrendamiento que tenían pactado y también desalojara el inmueble para dar por concluida la relación jurídica que existía entre ambos.
II. CONTRATO DE TRANSACCION.
NOSOTROS: KATHERINE ESTEFANY GUARDADO IGLESIAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado numero veintiún mil ochocientos cincuenta y nueve ,y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento siete- cero, actuando en mi calidad de apoderada judicial especial del señora
KARLA PATRICIA PONCE VENTURA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos- ocho, y número de identificación tributaria cero quinientos doce- doscientos veinte mil quinientos cincuenta y siete- cero cero uno- ocho, tal y como lo compruebo con la copia certificada de poder judicial con cláusulas especiales otorgado en la ciudad de San Salvador ante los oficios del notario MAURICIO ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA a las dieciséis horas del día seis de noviembre del años dos mil doce; por otra parte
GENESIS DANIELA JIMENEZ CAÑAS de treinta años edad, del de Soyapango,
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departamento de San Salvador, abogado, con tarjeta de identificación de abogado numero diecinueve mil ochocientos sesenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sensenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-. doscientos sesenta y uno actuando en calidad de apoderado judicial especial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE POZOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLES, AMPO S.A DE C.V. que puede abreviarse AMPO S.A de C.V; representada legalmente por el licenciado DARWIN NORBERTO VENTURA MOLINA; sociedad con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero – cero – cero cero cuarenta y un doscientos tres- ciento cuatro- nueve, del domicilio de San Salvador, calidad que fue comprobada con la credencial de elección de jun juntta di direc rectiva tiva celeb elebra rada da a lo los ve veint inte dí días del del me mes de de ene enero ro del del año añoss dos dos mil once nce, ins insccrit rita el el vei veint ntiisiet sietee de de enero de dos mil once al número veinticinco del libro dos mil seiscientos ochenta y siete del registro de sociedades, y quien otorgo otorgo el poder judicial judicial especial a mi favor tal tal y como lo compruebo con la la copia certificada de poder judicial especial a mi favor tal como lo compruebo con la copia certificada de poder jud judiicial ial con clá cláusu usulas las espec speciial otor otorggada en la ciuda iudadd de San San Salv Salvaador dor ant ante los not notari arios MAURICIO
ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA el día once de enero del años dos mil trece; hemos convenido en celebrar y al afecto afecto otorgamos el presente CONTRATO DE TRANSACCION, el cual se regirá por las clausulas siguientes: siguientes: I) que ante el Juzgado Segundo de lo Civ Civilil y Mercantil Mercantil de la ciudad de San Salvador, Salvador, departamento de San Salvador, los otorgantes tenemos pendiente un litigio sobre juicio ejecutivo mercantil marcado con la referencia referencia 12-PE-393-j2 (3), promovido promovido en por el primero primero , licenciada licenciada MARÍA DEL CARMEN ALVARADO TURCIOS como apoderada judicial especial del señora KARLA PATRICIA
PONCE VENTURA , en el que reclamo al segundo , ADMINISTRADORA DE POZOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLES que puede abreviarse abreviarse AMPO S.A DE C.V la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas interese legales legales y costas procesales; II) que en relación a este litigio en el cual aún no existe sentencia definitiva, hemos decidido celebrar una transacción en el sentido siguiente: a) que de los fondos existentes en la la cuente cuente corriente número CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – CERO
CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima de acuerdo al acta de embargo , los fondos existentes existentes ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS NU NUEVE EVE DOLAR OLARE ES CON CON CIN CINCUE CUENTA NTA CEN CENTAVO TAVOS S DE DÓLA ÓLAR DE LOS ESTAD STADO OS UN UNIIDO DOS S DE AMERICA ( $409.50) y de los cuales se le entregue favor de mi representado representado la cantidad cantidad de cuatrocientos cuatrocientos dólares de los estados unidos de América ($400.00 USD) b) que además al primerio de nosotros, es decir la
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part partee dem demánda ándatte, se le ha ha entr ntregad egadoo la la can canttida idad tot total de UN MIL MIL SEI SEISCI SCIENTOS NTOS SIET SIETE E DOL DOLA ARES RES DE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ( $1,607.95 USD) mediante dos cheques posfechados de la cuenta corriente CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – UNO – CERO CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima: el primero con fecha veintiséis veintiséis de diciembre de dos mil trece, número cero cero uno tres tres trescero cinco por la la cantidad de UN MIL CINCUENTA CINCUENTA Y SIETE DOLARES DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AMERICA CON NOVENTA T CINCO CENTAVOS CENTAVOS ( $ 1,057.95 USD) pagadero a la orden del señora KARLA PATRICIA PONCE VENTURA y segundo cheque con fecha de veintiséis de enero de dos mil trece número cero cero cero uno tres tres cuatros- cero cinco por la cantidad de QUINIETOS
CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS DE AMIERICA ($
550.00USD) pagadero a la orden del señor KARLA PATRICIA PONCE VENTURA . Siendo estos cobrados una vez se levanta el embargo real realizado izado a la cuenta corriente número CERO CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – UNO – CERO CERO CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima, cuenta a nombre de la sociedad ADMINISTRADORA DE POZOS SOCIEDAD ANONIMA ANONIMA DE CAPITAL CAPITAL VARIABLES VARIABLES que puede abreviarse AM AMPO PO A.S DE C.V y esta cuenta a su vez reciba fondos necesarios para hacer efectivo el pago de los cheques anteriormente relacionados C) que en consecuencia damos por terminado el referido asunto con los mismo efectos de la cosa juzgada en última instancia. En la ciudad de San Salvador, a las once días del mes de enero de dos mil trece.
En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil trece. Ante mí, HORACION MARTÍN ROMERO LANDAVERDE, Notario, del domicilio de esta ciudad;
Comparece los señores
KATHERINE ESTEFANY GUARDADO IGLESIAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Soyapango, Departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado numero veintiún mil ochocientos cincuenta y nueve ,y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento siete- cero; actuando en mi calidad de apoderada judicial especial del señor KARLA PATRICIA
PONCE VENTURA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con documento único de identidad
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número cero un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos- ocho, y número de identificación tributaria cero quinientos doce- doscientos veinte mil quinientos cincuenta y siete- cero cero uno- ocho, tal y como lo compruebo con la copia certificada de poder judicial con cláusulas especiales otorgado por en la ciudad de San Salvador antes los oficios del notario MAURICIO ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA a las dieciséis horas del día seis de noviembre del año dos mil doce y por otra parte la licenciada
GENESIS DANIELA JIMENEZ CAÑAS de treinta años edad, del de Soyapango, departamento de San Salvador, abogado, con tarjeta de identificación de abogado numero diecinueve mil ochocientos sesenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-. Doscientos Doscientos sesenta y uno actuando en calidad calidad de apoderado judicial especial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE POZOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLES, AMPO S.A DE C.V. que puede abreviarse AMPO S.A de C.V representada legalmente por licenciado DARWIN NORBERTO VENTURA MOLINA; sociedad con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero – cero – cero cero cuarenta y un doscientos tres- ciento cuatro- nueve, del domicilio de San Salvador calidad que fue comprobada con la credencial de elección de jun juntta di direc rectiva tiva celeb elebra rada da a lo los ve veint inte dí días del del me mes de de ene enero ro del del año añoss dos dos mil once nce, ins insccrit rita el el vei veint ntiisiet sietee de de enero de dos mil once al número veinticinco del libro dos mil seiscientos ochenta y siete del registro de sociedades, y quien otorgo otorgo el poder judicial judicial especial a mi favor tal tal y como lo compruebo con la la copia certificada de poder poder judicial especial especial al licenciada GENESIS DANIELA DANIELA JIMENEZ CAÑA CAÑAS S tal y como me lo comprueba con la copia certificada de poder judicial con cláusula especial otorgada otorgada en la ciudad ciudad de San Salvador antes los oficios del notario MAURICIO ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA el día once de enero del año dos mil trece; quienes quienes presentan el anterior anterior documento que contiene contiene contrato de transacción, fechado en San Salvador, el día once de enero de dos mil trece cuyo tener literal es: NOSOTROS: KATHERINE ESTEFANY GUARDADO IGLESIAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado numero veintiún mil ochocientos cincuenta y nueve ,y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento siete- cero, actuando en mi calidad de apoderada judicial especial del señora
KARLA PATRICIA PONCE VENTURA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa del domicilio de Soyapango, Soyapango, departamento de San Salvador, Salvador, con documento
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único de identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos- ocho, y número de identificación tributaria cero quinientos doce- doscientos veinte mil quinientos cincuenta y siete- cero cero uno- ocho, tal y como lo compruebo con la copia certificada de poder judicial con cláusulas especiales otorgado en la ciudad de San Salvador ante los oficios del notario MAURICIO ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA a las dieciséis horas del dia seis de noviembre del años dos mil doce; por otra otra parte
GENESIS DANIELA JIMENEZ CAÑAS de treinta años edad, del de Soyapango, departamento de San Salvador, abogado, con tarjeta de identificación de abogado numero diecinueve mil ochocientos sesenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y uno, número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-. doscientos sesenta y uno actuando en calidad de apoderado judicial especial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE POZOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLES, AMPO S.A DE C.V. que puede abreviarse AMPO S.A de C.V; representada legalmente por el licenciado DARWIN NORBERTO VENTURA MOLINA; sociedad con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero – cero – cero cero cuarenta y un doscientos tres- ciento cuatro- nueve, del domicilio de San Salvador, calidad que fue comprobada con la credencial de elección de jun juntta di direc rectiva tiva celeb elebra rada da a lo los vei veint ntee dí días del del me mes de de ene enero ro del años años dos dos mil once nce, in inscri scritta el el ve veint intisi isiete ete de de enero de dos mil once al número veinticinco del libro dos mil seiscientos ochenta y siete del registro de sociedades, y quien otorgo otorgo el poder judicial judicial especial a mi favor tal y como lo compruebo con la copia certificada de poder judicial especial a mi favor tal como lo compruebo con la copia certificada de poder jud judiicial ial con clá cláusu usulas las espec speciial otor otorggada en la ciuda iudadd de San San Salv Salvaador dor ant ante los not notari arios MAURICIO
ALMILCAR DOMINGUEZ PERAZA el día once de enero del años dos mil trece; hemos convenido en celebrar y al afecto afecto otorgamos el presente CONTRATO DE TRANSACCION, el cual se regirá por las clausulas siguientes: siguientes: I) que ante el Juzgado Segundo de lo Civ Civilil y Mercantil Mercantil de la ciudad de San Salvador, Salvador, departamento de San Salvador, los otorgantes tenemos pendiente un litigio sobre juicio ejecutivo mercantil marcado con la referencia referencia 12-PE-393-j2 (3), promovido promovido en por el primero primero , licenciada licenciada MARÍA DEL CARMEN ALVARADO TURCIOS como apoderada judicial especial del señora KARLA PATRICIA
PONCE VENTURA , en el que reclamo al segundo , ADMINISTRADORA DE POZOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLES que puede abreviarse abreviarse AMPO S.A DE C.V la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DOSCIENTOS SETENTA SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS DE AMERICA, mas interese legales legales y costas procesales; II) que en relación a este litigio en el cual aún no existe
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sentencia definitiva, hemos decidido celebrar una transacción en el sentido siguiente: a) que de los fondos existentes en la cuente corriente número CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – CERO
CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima de acuerdo al acta de embargo , los fondos existentes existentes ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS NU NUEVE EVE DOLAR OLARE ES CON CON CIN CINCUE CUENTA NTA CEN CENTAVO TAVOS S DE DÓ DÓL LAR DE LOS ESTAD STADO OS UNIDO DOS S DE AMERICA ( $409.50) y de los cuales se le entregue favor de mi representado representado la cantidad cantidad de cuatrocientos cuatrocientos dólares de los estados unidos de América ($400.00 USD) b) que además al primerio de nosotros, es decir la part partee dem demánda ándatte, se le ha ha entr ntregad egadoo la la can canttida idad tot total de UN MIL MIL SEI SEISCI SCIENTOS NTOS SIET SIETE E DOL DOLA ARES RES DE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ( $1,607.95 USD) mediante dos cheques posfechados de la cuenta corriente CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – UNO – CERO CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima: el primero con fecha veintiséis veintiséis de diciembre de dos mil doce, número cero cero uno tres tres trescero cinco por la la cantidad de UN MIL CINCUENTA CINCUENTA Y SIETE DOLARES DOLARES DE LOS ESTADOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AMERICA CON NOVENTA T CINCO CENTAVOS CENTAVOS ( $ 1,057.95 USD) pagadero a la orden del señora KARLA PATRICIA PONCE VENTURA y segundo cheque con fecha de veintiséis de enero de dos mil trece número cero cero cero uno tres tres cuatros- cero cinco por la cantidad de QUINIETOS
CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS DE AMIERICA ($
550.00USD) pagadero a la orden del señor KARLA PATRICIA PONCE VENTURA .siendo estos cobrados una vez se levanta el embargo reali realizado zado a la cuenta corriente número CERO CERO CINCO CERO TRES- CERO UNO – UNO – CERO CERO CINCO CERO UNO SEIS CINCO- OCHO del Banco PROCEDIT El Salvador, sociedad anónima, cuenta a nombre de la sociedad ADMINISTRADORA DE POZOS SOCIEDAD ANONIMA ANONIMA DE CAPITAL CAPITAL VARIABLES VARIABLES que puede abreviarse AM AMPO PO A.S DE C.V y esta cuenta a su vez reciba fondos necesarios para hacer efectivo el pago de los cheques anteriormente relacionados III) que en consecuencia damos por terminado el referido asunto con los mismo efectos de la cosa juzgada en última instancia. En la ciudad de San Salvador, a las once días del mes de enero de dos mil trece.
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FIRMA DE NOTARIO
FIRMA DE LA PARTE
FIRMA DE LA PARTE
III. MODELO DE CONTRATO DE TRANSACCION.
NUMERO.- En la ciudad de ____________, ________ ____, a las __________horas del día de del dos mil ; Ante mí,______________________________, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:_________________________, de ______años de edad, y del domicilio de ___________________________________ ____________________________ _______ , departamento de _________, a quien hoy conozco
e
identifico
por
medio
de
su
Documento
Único
de
Identidad
Numero__________________________; Numero_______________________ ___; y de _______ años de edad, del domicilio de___________ departamento de________________ , a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad numero_____________ documento que tuve a la vista, y ME DICEN: Que ante el Juzgado de Paz, de_________ , tienen pendiente un litigio sobre mutuo simple de ___________________, que el primer compareciente se obligo a pagar al segundo en cuotas de________________, cada ___________ de cada mes, y por cada pago se le extendía su respectivo recibo, dicha obligación consta en un documento privado autenticado, y por el retraso de cuotas en el pago el señor _______________, entablo una demanda
Judicial
en
contra
del
señor_____________________________,
por
incumplimiento de obligación, el proceso se encuentra en el estado de llamar a prueba, habiéndose realizado las respectivas etapas anteriores; que en relación a este litigio han celebrado la siguiente transacción el señor _____________________ se compromete a entregar al señor un vehículo de su propiedad, que se encuentra en buenas condiciones y
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suple el pago de la deuda, se compromete también a realizar las respectivas diligencias para el traspaso de dicho vehículo; en consecuencia dan por terminado el referido asunto con los mismos efectos de cosa juzgada en última instancia de conformidad con el Artículo _____ del Código Civil. Explique a los compareciente los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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