PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS JURISPRUDENCIALES I.
Nociones generales
¿Cómo se config!" #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( La pres prescr cripc ipció ión n se config configur ura a por la inacc inacció ión n del titul titular ar del del derech derecho, o, quien quien dura durant nte e consi consider derab able le tiempo tiempo trans transcu curri rrido do no hace hace efect efectiva iva su preten pretensió sión n ejerc ejercita itand ndo o la acció acción n correspondiente para que el órgano jurisdiccional lo declare y lo haga efectivo. Constituye causa de interrupción la notificación de la pretensión de la demandante que se encontraba destinada a obtener la nulidad de la escritura pública sustentada en un acto de disposición de sus derechos y acciones sin su consentimiento. El reinicio del decurso prescriptorio opera a partir de la emisión de la ejecutoria suprema que resolvió declarar la nulidad de la escritura pública, mas no del acto que lo contiene (EXP. Nº 762-2001. 30/10/2001).
¿En )* se +ife!enci" #" $!esc!i$ción e%&in&i'" +e #" c"+ci+"+( La prescripción y la caducidad son figuras de naturaleza distinta, estando la primera dirigida a etinguir la acción pero no el derecho! mientras que la segunda etinguir" tanto la acción como el derecho (CAS. Nº 3190-2002-CUSCO. El Peruano, 01/09/2003).
¿De,en se! &!"&"+"s +e fo!m" seme-"n&e #" $!esc!i$ción e%&in&i'" #" c"+ci+"+( Las ecepciones de prescripción y caducidad son instituciones distintas que sancionan relaciones jur#dicas por el paso del tiempo, razón por la cual deben ser tratadas en forma independiente. $or lo que, la resolución que declare fundada una de ellas no podr" estar fundamen fundamentada tada por las normas normas que regulan regulan la otra (CAS. Nº 2227-2000-!"a. El Peruano,
01/10/2001). ¿Cómo o$e!" #" !ennci" &/ci&" +e #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( %i el beneficiado con la prescripción ganada no invoca su derecho oportunamente, se entender" que ha renunciado t"citamente a &l, en cuyo caso, el juez no podr" declararla de oficio, ya que este est" prohibido de fundar sus fallos en la prescripción cuando cuando esta no haya sido invocada (CAS. Nº 21#6-2002-CAAO. El Peruano, 2$/02/2003).
Si se es&",#ece n $#"0o $#"0o e%&in&i'o en n" no!m" es$eci"# ¿se ¿se en&en+e!/ como $!esc!i$&o!io( Cuando una norma especial establece un plazo para la etinción de una acción espec#fica, se entender" que este plazo es de prescripción, ya que, de acuerdo a la norma del art#culo '()( del Código Civil, la prescripción etingue la acción mas no el derecho (CAS. Nº 2137-
2000-%&A. El Peruano, 01/10/2001). ¿E# $#"0o $!esc!i$&o!io con&in1" con&!" #os sceso!es +e# &i&#"! +e# +e!ec2o(
La prescripción comienza a correr desde el d#a en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. %i el reconviniente se encontraba en la posibilidad de ejercer su derecho de acción a partir de la fecha en que se produjo el supuesto da*o, debe computarse el plazo prescriptorio a partir de esa fecha. La legitimidad para obrar activa se refiere al derecho en cuyo favor se encuentra la Ley sustantiva y, como tal, no se requiere acreditar el derecho cuya titularidad se invoca (EXP. Nº
909-9$. 13/01/1999). 3!en&e " n 2ec2o "c"eci+o +!"n&e #" 'igenci" +e# Có+igo Ci'i# "n&e!io! ¿+e,e "$#ic"!se e# $#"0o $!esc!i$&o!io +e# Có+igo +e!og"+o o +e# "c&"#( $or mandato del art#culo +'++ del Código Civil, la prescripción iniciada antes de la vigencia de este Código se regir" por las leyes anteriores a &l. %in embargo, si desde que entró en vigencia, transcurre el tiempo requerido por &l para la prescripción, esta surtir" su efecto, aunque según las leyes anteriores se requiera un tiempo mayor. e lo cual resulta, que de no haberse cumplido el plazo prescriptorio previsto por el Código actual para una acción determinada desde su vigencia, ser" aplicable el plazo que establezca para el caso el Código Civil derogado (CAS. Nº #10-9$-ANCAS'. 06/11/199$).
II.
Suspensión de la prescripción extintiva
¿E# &!/mi&e +e conci#i"ción e%&!"-+ici"# ss$en+e #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( -tendiendo al objetivo de seguridad jur#dica que se busca a trav&s de la figura de la prescripción etintiva, nuestro ordenamiento ha adoptado la posición de establecer que el tr"mite de conciliación etrajudicial origina la suspensión del plazo prescriptorio. e manera que la notificación para la audiencia de conciliación etrajudicial no puede ser entendida como un supuesto de interrupción del plazo prescriptorio, dado que en ese momento el plazo ya se encuentra suspendido (CAS. Nº 1191-2003-%&A. El Peruano, 30/11/200).
¿E# $#"0o $!esc!i$&o!io se ss$en+e $o! e# c"m,io en #" &i&#"!i+"+ +e# +e!ec2o( El decurso prescriptorio comienza a correr desde que el derecho es eigible, es decir, desde el d#a en que puede ejercitarse la acción, siendo irrelevante para tal efecto que haya habido cambio respecto a la titularidad del derecho (CAS. Nº 16#6-9$-%&A. El Peruano,
1$/03/1999). ¿Pe+e ss$en+e!se #" $!esc!i$ción e%&in&i'" $o! #" so#" con+ición +e inc"$"0 +e# meno! +e e+"+( El art#culo '((, inciso ' del Código Civil, establece la suspensión del plazo prescriptorio durante el tiempo que los incapaces no est&n bajo la guarda de sus representantes legales.
%iendo que, en el caso de los menores de edad, dicha representación legal es ejercida por los padres en virtud de la patria potestad! por lo que, no se podr" invocar la suspensión de la prescripción bas"ndose en la sola condición de incapaz del menor de edad, si no que ser" necesario que adem"s este haya estado privado de la representación derivada de la patria potestad (CAS. Nº 2026-01-%&A. El Peruano, 01/0/2002). III.
Interrupción de la prescripción extintiva
¿C/#es son #os e#emen&os +e #" in&e!!$ción +e #" $!esc!i$ción( La interrupción de la prescripción consta de dos elementos/ la manifestación de la voluntad de conservar el derecho con la interposición de la demanda, y la notificación de esa voluntad al deudor! por consiguiente para interrumpir el plazo prescriptorio se necesita cumplir con ambos elementos, pues el t&rmino prescriptorio seguir" corriendo mientras el deudor no sea emplazado con la demanda (CAS. Nº 207#-2000-P%UA. El Peruano, 30/01/2001).
¿Cómo o$e!" #" in&e!!$ción en #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( La prescripción etintiva puede ser objeto de interrupción. La interrupción produce la ineficacia de la fracción de tiempo transcurrido, según las causales se*aladas en el art#culo '((0 del Código Civil! desaparecida la causal, empieza a correr un nuevo plazo prescriptorio, sin que sea computable el tiempo anteriormente transcurrido (CAS. Nº 266-99-*UN+N. El
Peruano, 0#/07/2000). ¿Des+e c/n+o se in&e!!m$e #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( El Código $rocesal Civil, en su art#culo 1), inciso , establece que la prescripción etintiva se interrumpe con el emplazamiento v"lido con la demanda, entendi&ndose que tal interrupción operar" desde que se produzca la notificación con la demanda y no con la sola presentación del escrito de la misma (CAS. Nº 2026-02-CAAO. El Peruano, 03/02/2003).
¿E# em$#"0"mien&o in&e!!m$e e# $#"0o $!esc!i$&o!io( El emplazamiento est" constituido por la notificación de la demanda, ya que es a trav&s de este medio que el demandado toma conocimiento de esta. En consecuencia es la notificación la que interrumpe el plazo prescriptorio (CAS. Nº 130-2000-CAAO. El Peruano
01/03/2000). L" so#" $!esen&"ción +e #" +em"n+" ¿in&e!!m$e e# $#"0o +e #" $!esc!i$ción( La sola interposición de la demanda no interrumpe el plazo de la prescripción etintiva, sino que requiere el emplazamiento v"lido con la demanda (CAS. Nº 2191-99-ACNA.
29/11/1999). ¿Se in&e!!m$e e# $#"0o $!esc!i$&o!io si #" +em"n+" inco"+" fe +ec#"!"+" im$!oce+en&e(
En el presente caso el actor acreditó la eistencia de un proceso judicial sobre el derecho cuya prescripción se solicita. En tal sentido, aun si la demanda fue declarada improcedente el decurso prescriptorio se habr#a interrumpido, de conformidad con el art#culo '((0 inciso 1 del Código Civil, razón por la que se comienza a computar un nuevo plazo desde la fecha en que la resolución que le puso fin quedó consentida (CAS. Nº 3223-2000-AEU%PA. El Peruano,
31/01/2003). IV.
Prescripción extintiva y proceso penal
¿Des+e c/n+o se ss$en+e e# $#"0o +e $!esc!i$ción $o! in&e!$osición +e n" "cción $en"#( La causal de interrupción de la prescripción etintiva contenida en el inciso 1 del art#culo '((0 del Código sustantivo, constituye una causal de naturaleza interpelativa, ya que se da cuando el acreedor eige el cumplimiento! por lo que la norma contenida en el art#culo '22 del Código $enal constituye una causal de interrupción de la prescripción etintiva de la acción civil. En consecuencia, el cómputo del plazo de prescripción debe darse desde la fecha en que quedó consentida la sentencia de vista penal (CAS. Nº 323-2001-P%UA. El Peruano,
31/0#/200). ¿Cómo o$e!" #" ss$ensión +e #" $!esc!i$ción +e #" "cción ci'i# $o! in&e!$osición +e +ennci" $en"#( La norma del art#culo '()( del Código Civil establece que por la prescripción se etingue la acción pero no el derecho! mientras que según el numeral '22 del Código $enal, la acción civil derivada de un hecho punible no se etingue mientras subsista la acción penal! desprendi&ndose, de la interpretación sistem"tica de ambas normas, que la interposición de la acción penal derivada de un hecho punible suspende la prescripción de la acción civil que se derive del mismo hecho (CAS. Nº 211-9$-PUNO. 2/03/1999).
¿L" $!esc!i$ción e%&in&i'" se in&e!!m$e $o! e# em$#"0"mien&o en n $!oceso $en"#( La norma del art#culo '((0, inciso 1, al establecer que el plazo prescriptorio se interrumpe con la citación de la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, reconoce su apertura a una diversidad de supuestos en los que podr#a operar dicha interrupción. -s#, por ejemplo, el emplazamiento en un proceso penal a fin de que el denunciado cumpla con la reparación civil derivada del delito que se le imputa, constituye una notificación al deudor de la de dicha obligación, que por consiguiente generar" v"lidamente la interrupción del plazo de prescripción (CAS. Nº 32$7-2001. El Peruano, 02/01/2003).
¿4* !e)isi&os e%is&en $"!" )e e# e-e!cicio +e #" "cción $en"# o$e!e como c"s"# +e in&e!!$ción +e #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( La prescripción etintiva busca sancionar la inacción del titular de un derecho, es por esta razón que como remedio a dicha sanción eisten las causales de interrupción del plazo prescriptorio, las que en su mayor#a tienen como sustento la actividad del titular por hacer valer su derecho, en tal sentido queda claro que la norma contenida en el art#culo cien del
Código $enal funcionar" como causal de interrupción del plazo prescriptorio, solo cuando el titular del derecho vulnerado tenga la condición de agraviada en el proceso penal respectivo y su participación en &l denote su intención de salvaguardar su derecho (CAS. Nº 1#-2001-
%&A. El Peruano, 02/01/2002). ¿L" +ennci" $en"# $o! es&"f" in&e!!m$e #" $!esc!i$ción e%&in&i'" en e# c"so +e #" $!e&ensión +e n#i+"+ +e "c&o -!5+ico( La prescripción se interrumpe con la citación de la demanda. En el presente caso de nulidad de acto jur#dico, el t&rmino de prescripción comenzó a correr desde la fecha de inscripción del contrato de compraventa en los 3egistros $úblicos, pero se vio interrumpido con el auto que abrió instrucción contra los demandados por los delitos de estafa y contra la fe pública. En consecuencia, a la fecha de la notificación de la presente demanda, la acción de nulidad de acto jur#dico no hab#a prescrito 4C-%. 56 +1007((7L89-. El $eruano, 2:;2;+222<.
¿Un $!oceso $en"# $o! s!$"ción in&e!!m$e e# $#"0o $!esc!i$&o!io +e #" +em"n+" +e in&e!+ic&o +e !eco,!"!( 5o ha operado el plazo prescriptorio para interponer la demanda de interdicto de recobrar, ya que el mismo ha quedado interrumpido por efecto del proceso penal por delito de usurpación seguido entre las partes, que ha concluido con sentencia ejecutoriada, no habiendo transcurrido aún el plazo de un a*o como refieren las instancias de m&rito, en tal sentido, la prescripción quedó suspendida mientras duró el aludido proceso penal hasta la fecha en que este quedó ejecutoriado con la sentencia epedida por la %ala $enal de =acna
(CAS. Nº 370-02-&OUEUA. El Peruano, 30/10/2003). V.
Cómputo del plazo de la prescripción extintiva
¿Des+e c/n+o o$e!" #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( La prescripción etintiva o liberatoria opera desde el momento que el supuesto perjudicado se encontraba en la posibilidad de ejercitar su derecho de acción. La transferencia de las acciones de la sociedad anónima no es un acto inscribible, forma parte de los libros de la sociedad, cuya persona jur#dica s# requiere estar inscrita en el registro mercantil. La celebración del referido acto, salvo prueba en contrario, no surte efecto inmediato contra el perjudicado, sino desde que este toma conocimiento del mismo de manera plena
(EXP. Nº 0$7-9$. 06/0#/1999). ¿C/n+o se inici" e# cóm$&o +e #" $!esc!i$ción e%&in&i'" +e #"s "cciones $e!son"#es( Es requisito esencial para que empiece a correr el plazo de prescripción etintiva que la acción pueda ser ejercitada de derecho, lo que depender" de la naturaleza de esta última. En el caso de la acción personal, se entiende que la acción puede ejercitarse desde el d#a en que
se cumplen los requisitos y modalidades a los que estaba sometida la eigibilidad del derecho, o inmediatamente si no hab#a modalidad establecida (CAS. Nº 1$9-9$-%&A. El Peruano,
31/0$/1999). ¿C/n+o se inici" e# cóm$&o +e# $#"0o $!esc!i$&o!io en #" e-ección +e g"!"n&5"s( $ara que prescriba una acción por el transcurso del tiempo, es requisito esencial determinar el inicio del plazo. En el caso de ejecución de garant#as, dicho plazo se debe computar desde que la obligación se hace eigible y no desde el otorgamiento del cr&dito
(CAS. Nº 2360-2002-P%UA. El Peruano, 31/03/2003). ¿Des+e )* momen&o se +" inicio "# cóm$&o +e# $#"0o en #" $!esc!i$ción e%&in&i'" seg1n e# Có+igo +e Come!cio( La prescripción comienza a correr desde el d#a en que pueda ejercitarse la acción y ello ocurre a tenor del art#culo novecientos sesentitr&s inciso segundo del Código de Comercio desde el d#a de entrega del cargamento o del que deb#a verificarse, no pudiendo alegar la aseguradora que el ejercicio reci&n se produce desde que se emitió el certificado de aver#as, pues en principio, la prescripción quedar#a sujeta a la arbitrariedad de quienes la emitan, lo que atentar#a contra la seguridad jur#dica, y porque adem"s el derecho de la aseguradora es uno adquirido v#a subrogación, razón por la cual, ingresa a la relación jur#dica con los derechos del acreedor tal como lo anota el art#culo mil doscientos sesentidós del Código Civil, conociendo por tanto que su asegurado ten#a el plazo acotado de un a*o para accionar (CAS.
Nº 172-2001-CAAO. 17/09/2001).
VI.
Prescripción de indemnización por daños
¿Des+e c/n+o $e+e e-e!ci&"!se #" $!esc!i$ción e%&in&i'" en #" in+emni0"ción +e +"6os $e!-icios( La resolución de vista considera, que la acción de indemnización de da*os y perjuicios pudo ejercitarse desde que interpuso la demanda sobre obligación de dar suma de dinero! sin embargo, ello no es as#, porque depend#a del resultado de dicho juicio si pod#a o no interponerse la demanda de indemnización de da*os y perjuicios, ya que de resultar fundada la acción, era evidente que el demandado no pod#a interponer demanda alguna (CAS. Nº
1790-2002-AEU%PA. El Peruano, 31/01/2003). ¿Des+e )* momen&o se com$&" e# &*!mino $!esc!i$&o!io en #" in+emni0"ción +e +"6os $o! c"#mni"( El t&rmino prescriptorio en la pretensión indemnizatoria etracontractual comienza a computarse desde el d#a en que puede ejercitarse la acción. - partir de la fecha en que se
interpuso la denuncia penal es que comienza a correr el plazo de prescripción, ya que es a partir de dicha fecha que se sufre el da*o alegado (EXP. Nº 372#-2000. 01/11/2000).
Si se so#ici&" in+emni0"ción $o! enfe!me+"+ oc$"cion"# ¿+es+e )* momen&o +e,e com$&"!se e# $#"0o $!esc!i$&o!io( %i del eamen m&dico ocupacional se determina que el actor adolece de silicosis, el t&rmino prescriptorio tiene que contarse desde que se diagnostica la enfermedad, no antes
(EXP. Nº #10-9$. 12/06/199$). En #" !es$ons",i#i+"+ ci'i# ¿e# inicio +e# $#"0o $!esc!i$&o!io se +" +es+e #" $!o+cción +e# 2ec2o o +es+e #" ces"ción +e #os +"6os( Es incorrecto decir que los da*os y perjuicios causados y que vienen ocasionando los desbordes de un r#o son continuos o continuados, pues en realidad con ello se hace referencia a las consecuencias del da*o! de modo que el inicio del t&rmino prescriptorio se debe computar a partir de la fecha de producción del hecho, pues desde all# se ten#a el derecho epedito para ejercitar la acción de da*os (CAS. Nº 13$6-2001-AEU%PA. El
Peruano, 01/06/200).
VII.
Prescripción extintiva y nulidad de acto jurídico
¿Des+e )* momen&o se com$&" e# $#"0o $"!" #" "cción +e n#i+"+ +e "c&o -!5+ico( =rat"ndose de la impugnación de la validez de un acto jur#dico, el plazo prescriptorio para el ejercicio de dicha acción debe contarse desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la celebración del acto, siendo irrelevante para tal efecto la fecha en que el mismo se haya celebrado (CAS. Nº 29#-2002-%CA. El Peruano, 02/12/2003).
En #" n#i+"+ +e "c&o -!5+ico ¿c/n+o se inici" e# $#"0o $!esc!i$&o!io si e# con&!"&o se insc!i,ió( El art#culo '((1 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que el plazo prescriptorio comienza a correr desde el d#a en que puede ejercitarse la acción, lo que ocurre cuando se tiene conocimiento de la eistencia del acto jur#dico que se trata de impugnar, que en el presente caso resulta de la presunción !ure e !ure del conocimiento de las inscripciones establecida por el art#culo +2'+ del referido Código (CAS. Nº 2720-9$-%&A.
12/0#/1999). ¿E# cóm$&o +e# $#"0o $!esc!i$&o!io $"!" im$gn"! n "c&o -!5+ico se inici" +es+e #" fec2" +e# ,#o)eo !egis&!"#(
El decurso del cómputo del plazo prescriptorio no se inicia desde la sola realización del acto jur#dico, sino desde la fecha del asiento de presentación del bloqueo registral de la partida del inmueble materia de litis, ello en aplicación del principio de publicidad registral! m"ime si de conformidad con el art#culo > del ecreto Ley 56 ')+:), los efectos de la inscripción definitiva del acto o contrato a que se refiere el bloqueo se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación de la solicitud de bloqueo (CAS. Nº 26$-2001-%&A. El
Peruano, 02/0#/2002). ¿E# o&o!g"mien&o +e esc!i&!" $1,#ic" es&/ s-e&o " $!esc!i$ción e%&in&i'"( El otorgamiento de escritura pública, no constituye un requisito del contrato de compraventa, pues dicho contrato es de car"cter consensual. %in embargo, tal formalidad es una garant#a de comprobación de la realidad del acto y su inscripción en el 3egistro le permite hacer valer su derecho de propietario frente a terceros. El otorgamiento de escritura y su inscripción en los 3egistros $úblicos, no est"n sujetos a prescripción etintiva (EXP. Nº $-9$.
13/03/199$). ¿C/n+o $!esc!i,e #" "cción +e!i'"+" +e n con&!"&o +e &!"nsfe!enci" +e inme,#e( %i desde la transferencia del inmueble a la fecha de interposición de la demanda transcurren diez a*os calendarios, prescribe la acción real entablada para la restitución del inmueble (EXP. Nº 122#-97. 19/0/1999).
¿Cómo o$e!" e# $#"0o $!esc!i$&o!io en #"s "cciones +e!i'"+"s +e con&!"&o +e #oc"ción +e se!'icios +e cesión +e +e!ec2os( La locación de servicios y la cesión de derechos son contratos de naturaleza jur#dica distinta! por lo cual, las acciones que de ellos se deriven estar"n sujetas a plazos prescriptorios distintos. Es as# que para el contrato de locación ser" aplicable el plazo previsto por el inciso 1 del art#culo +22' del Código Civil para la acción de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de v#nculo no laboral! mientras que a la cesión le ser" aplicable el plazo establecido por el inciso ' del mismo art#culo para el ejercicio de la acción personal (CAS. Nº 06-2001-A %EA. El Peruano, 01/10/2001). VIII.
Prescripción extintiva y proceso civil
¿En )* e&"$" +e# $!oceso $e+e se! +e+ci+" #" $!esc!i$ción e%&in&i'"( La etapa postulatoria del proceso es aquella en la que se fija la materia controvertida, y en la que cabe la proposición de las ecepciones que establece a ley, entre ellas la de prescripción. $or lo cual, y en observancia del principio de preclusión procesal, la ecepción de prescripción no podr" ser deducida ni ser objeto de pronunciamiento fuera de la referida postulatoria (CAS. Nº 22##-9$-%&A. 13/0#/1999).
¿L" $!esc!i$ción e%&in&i'" $e+e se! "#eg"+" como +efens" +e fon+o(
La %ala declara que si bien los recurrentes alegaron, en su contestación, que la acción habr#a prescrito! sin embargo, su propuesta no la hicieron v#a ecepción. %i bien es cierto que el argumento esgrimido por los recurrentes podr#a haber constituido una ecepción no se puede dejar de se*alar que constituye un argumento de defensa de fondo, el mismo que, con la asistencia de las partes, se constituyó como un punto controvertido que no ha sido resuelto y analizado por los magistrados de m&rito (CAS. Nº 170-02-A&A4EUE. El Peruano,
31/01/2003). ¿L" $!esc!i$ción e%&in&i'" so#o $e+e +e+ci!se como e%ce$ción( =rat"ndose la presente de una acción de nulidad de acto jur#dico, no le resultan de aplicación las normas que regulan la caducidad, sino las que regulan la prescripción, las mismas que deben ser deducidas en v#a de ecepción y en la etapa postulatoria, y no con posterioridad a ella, y cuando ya ha operado la preclusión, como pretende el impugnante, por lo que este etremo del recurso es improcedente (CAS. Nº 3$9-2000 SAN O&5N-
*U%ACA. El Peruano, 02/01/2002). ¿Pe+e en&en+e!se " #" $!esc!i$ción e%&in&i'" como n me+io +e +efens" +e# +em"n+"+o( La prescripción etintiva es un medio de defensa de la parte demandada por la cual se eige la etinción del derecho de acción respecto a una pretensión procesal determinada, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido en la norma positiva para dicha pretensión
(CAS. Nº 32#9-99-CAAO. 0#/06/2000). ¿Pe+e con'"#i+"!se e# "c&o $!oces"# $o! e# )e e# -e0 "ce$&" #" "#eg"ción +e #" $!esc!i$ción e%&in&i'" $!o$es&" en fo!m" e%&em$o!/ne"( 3esulta evidente que dentro del presente proceso la parte demandante convalidó cualquier cuestionamiento respecto a la oportunidad y pertinencia sobre el pronunciamiento de la referida prescripción etintiva, de conformidad con el art#culo ciento setentidós del Código $rocesal Civil, al no haberlo denunciado oportunamente, en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, m"ime si el numeral duod&cimo del art#culo cuatrocientos cuarentis&is del Código $rocesal Civil permite proponer que la prescripción de la acción como ecepción no significa que no pueda plantearse como pretensión (CAS. Nº 991-2000-CA&AN5. El Peruano,
02/12/2003). ¿L" "cción +e $"!&ición +e ,ienes s-e&os " #" co$!o$ie+"+ es im$!esc!i$&i,#e( ?pera la prescripción etintiva si la acción personal se ejercita luego de haber transcurrido m"s de diez a*os desde que se produjo el hecho que se intenta declarar como consumado. La imprescriptibilidad que consagra el art#culo ()> del Código Civil est" prevista única y eclusivamente contra la acción de partición de bienes sujetos a las reglas de la copropiedad, que supone un estado previo de indivisión y el derecho siempre vigente de sus part#cipes de terminar con esta situación (EXP. Nº 3122-9$, 02/11/199$).