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Ejemplos preguntas Examen de Grado TERCER TERCER EJERCICIO EJERCICIO 1. DERECHO L ABORAL ABORAL CASO A: El Despido injustificado
Con fecha 10 de febrero del año 2010, la empresa Astorn SpA, celebró contrato de trabajo con Carlos López. Las funciones del trabajador eran las de administrativo contable y, dentro de ntro de sus obligaciones, se encontraba la de confeccionar confe ccionar la declaración de impuesto a la renta de la empresa e mpresa durante el mes de abril de cada año. Consta que el trabajador realizó dicha declaración en abril del año 2015. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la rechazó, porque presentaba inconsistencias, notificando a la empresa de este hecho con fecha 1° de julio julio de 2015. En una investigación investigación interna, interna, la empresa determinó determinó que el señor seño r López, habría cometido un delito tributario al haber emitido una serie de boletas ideológicamente falsas. Por esta razón, despide al trabajador el 10 de agosto de 2015, informándole de su desvinculación, vía telefónica, el mismo mismo día. El 12 de agosto, la empresa envía carta certificada certificada al domicilio domicilio del trabajador consignado en el contrato, y copia de la misma a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, adjuntando el certificado de las cotizaciones previsionales del trabajador, documento que da cuenta que q ue los período s de marzo marzo y abril del año 2009 se encuentran encuentran impagos. Al tiempo del despido, la empresa adeuda diferencias de remuneraciones desde el mes de enero de 2015 a la fecha del despido. El señor López, presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, alegando que no se le podía despedir, porque se encontraba con feriado legal desde el día 1° de agosto del 2015, y, además, porque el día 5 de agosto del 2015, se le extendió una licencia médica por 20 días. Debido a todo lo anterior, el trabajador demanda a la empresa Astorn SpA, pues considera que su despido es indebido.
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1. CASO A. ¿Se encu entra ajustado a Derecho el despido del señor López?
I.
No, no se encuentra ajustado a Derecho, pues la ley no permite despedir a un trabajador, por la causal que se aplicó en el caso, mientras se encuentra con licencia médica. II. Sí, se encuentra ajustado a Derecho, pues se le informó telefónicamente al trabajador, se envió carta de despido y se entregó copia a la Inspección del Trabajo. III. No, no se encuentra ajustado a Derecho, pues la ley no permite despedir a un trabajador que inició su período de feriado anual, por la causal invocada en el caso. IV. Sí, se encuentra ajustado a Derecho, pues se dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades que la ley exige para despedir a un trabajador, dentro de plazo legal. a) b) c) d) e)
I I y III II II y IV III
2. CASO A. ¿Qué argumentos jurídicos son idóneos para eximir a la empresa por el no pago de las cotizaciones previsionales de marzo y abril del 2009?
I. II.
III.
Que, las cotizaciones previsionales que se deben son sólo aquellas devengadas durante el período de vigencia del contrato de trabajo con Astorn SpA. Que, las cotizaciones previsionales de marzo y abril del 2009 no se deben por la empresa, porque a esa fecha el señor López no tenía la calidad de trabajador de Astorn SpA. Que, las cotizaciones previsionales de marzo y abril del año 2009 no se deben, pues al haber transcurrido más de 5 años desde que se hicieron exigibles, éstas están prescritas.
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IV.
a) b) c) d) e)
Que, las cotizaciones previsionales de marzo y abril no se deben, porque a esa fecha la empresa Astorn S.p.A. no tenía la calidad de empleador respecto del señor López. I I y II II y IV I, II y III I, II y IV
3. CASO A. ¿Qué acciones, conforme a Derecho, son procedentes deducir por parte del ex trabajador en contra del ex empleador?
I. II. III. IV. a) b) c) d) e)
Acción de nulidad de despido. Acción de reincorporación. Acción de cobro de prestaciones. Acción de despido injustificado. II y III II I y III III y IV IV
4. CASO A. Si se acogiera la demanda, ¿Qué prestaciones tendría derecho a percibir el trabajador?
I. II. III. IV.
Indemnización por seis años de servicios e incremento del 50%. Indemnización por falta de aviso previo. Recargo legal del 80% e indemnización por cinco años de servicio. Diferencias de remuneraciones adeudadas.
a) I, II y IV b) II, III y IV 3
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c) III y IV d) I y IV e) II y III 5. CASO A. ¿La causal de despido invocada por el empleador, se ajusta jurídicamente a los hechos que han servido de fundamento a la desvinculación del trabajador?
I. II. III. IV.
a) b) c) d) e)
No, no se ajusta a Derecho, porque la causal que debió invocarse fueron las necesidades de la empresa. No, no se ajusta a Derecho, porque los hechos descritos no pueden incluirse en ninguna de las causales que la ley establece. No, no se ajusta a Derecho, porque debió haberse invocado el desahucio del trabajador. No, no se ajusta a Derecho, porque los hechos descritos guardan relación con una causal legal diferente, como es la falta de probidad. I y II I y III II y IV III IV
2. DERECHO PROCESAL CASO B: Negligencia médica en la Clínica Buena Salud En enero de 2008, Bárbara Zamorano concurre a la Clínica “Buena Salud” de
Santiago, a dar a luz su primer hijo, quien muere en el parto debido a una mala praxis médica. Por estos hechos, demanda de indemnización de perjuicios (daño moral) al obstetra Gustavo Montesinos, ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, con el objeto qu e el juez lo condene a pagar doscientos millones de pesos ($200.000.000).
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El petitorio de la demanda, señala lo siguiente: “Ruego a US. se sirva tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, con costas ”. Gustavo Montesinos es notificado de la demanda en la Clínica “Buena Salud”, el día sábado 1º de agosto de 2015, a las 22:45 horas, pese a que su domicilio particular se encuentra en Melipilla.
En la etapa de prueba, la demandante incorporó al juicio una serie de boletas emitidas por la clínica “Buena Salud” , donde constan los gastos médicos y un certificado de dominio de un inmueble de propiedad del médico, ubicado en la comuna de Santiago. El demandado considera que las bo letas no fueron emitidas por la Clínica y que el certificado de dominio no lo emitió el Conservador de Bienes Raíces. Tramitado el juicio, se dicta sentencia acogiendo la demanda y condenando al médico a pagar la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos ($250 .000.000.), con costas. 6. CASO B. ¿Qué excepciones son procedentes de interponer contra la demanda de autos, conforme a Derecho?
I. II. III. IV.
La incompetencia del tribunal. La ineptitud del libelo. La falta de jurisdicción. Beneficio de excusión.
a) b) c) d) e)
I I y II II y IV I, II y III I y III
7. CASO B. Como abogado de Bárbara Zamorano y teniendo en consideración que el médico demandado posee un inmueble inscrito a su nombre, ¿Qué
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mecanismo de aseguramiento de la acción podría impetrar en juicio, después que el demandado fue emplazado en el mismo?
I. La medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos. II. La medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos. III. La medida precautoria de secuestro. IV. La medida prejudicial precautoria consistente en el nombramiento de un interventor. a) b) c) d) e)
I II I y IV II y IV III
8. CASO B. Teniendo en consideración las observaciones del demandado a la prueba presentada, ¿Bajo qué causales deben objetarse los documentos acompañados al juicio?
I. II. III. IV.
La serie de boletas emitidas por la Clínica, se pueden objetar por nulidad. La serie de boletas emitidas por la Clínica pueden objetarse por falsedad. El certificado de dominio del inmueble puede objetarse por falta de integridad. El certificado de dominio del inmueble puede objetarse por falsedad.
a) b) c) d) e)
II y IV I, II y IV II, III y IV I y III I y IV
9. CASO B. ¿Qué recursos proceden en contra de la resolución que acoge la demanda de indemnización de perjuicios?
I.
Recurso de apelación. 6
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II. III. IV.
Recurso de casación forma. Recurso de reposición. Recurso de casación fondo.
a) b) c) d) e)
I I y III III I y IV I y II
10. CASO B. ¿Es válida la notificación de la demanda realizada a Gustavo Montesinos?
I. II. III. IV.
Sí, porque fue notificado conforme a derecho. No, porque fue notificado en día inhábil. No, porque fue notificado en horario inhábil. No, porque fue notificado en lugar inhábil.
a) b) c) d) e)
III I II, III y IV I, II y IV II y III 3. DERECHO CIVIL
CASO C: El Matrimonio de JULIO y PAMELA
JULIO y PAMELA contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 2004, bajo el régimen de sociedad conyugal. Antes de esa fecha, JULIO celebró por escritura pública válidamente emitida, un contrato de promesa de compra de un inmueble ubicado en Providencia, cuyo dominio fue inscrito a su nombre el 20 de febrero de 2004. Durante la vigencia del matrimonio, PAMELA heredó una casa ubicada en Vitacura y $12.000.000.- (doce millones de pesos). Con el dinero, PAMELA adquiere un 7
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automóvil nuevo. Por su parte, JULIO adquiere un inmueble ubicado en Las Condes, el cual sirvió de residencia principal de la familia. Los inmuebles de Vitacura y Providencia fueron arrendados hasta el 2009, año en que fueron vendidos. El 30 de octubre de 2012, PAMELA hace abandono del hogar común, dejando constancia de este hecho en Carabineros el mismo día. El año 2014, demanda de alimentos a JULIO, quedando la sentencia firme y ejecutoriada el mismo año. Finalmente, a principios del año 2016, JULIO demanda de divorcio unilateral a PAMELA, fundado en el cese de la convivencia. 11. CASO C. ¿A qué haber o patrimonio ingresaron los siguientes bienes?
I.
El inmueble ubicado en Las Condes ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal. La casa ubicada en Vitacura ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal. El automóvil ingresa al haber relativo de la sociedad conyugal. El inmueble de Providencia ingresa al patrimonio social.
II. III. IV.
a) b) c) d) e)
I I y III I, II y IV III y IV II y IV
12. CASO C. ¿A qué haber ingresaron la s rentas de arrendamiento de los inmuebles de Providencia y Vitacura?
I. II.
Las rentas del inmueble de Providencia ingresaron al haber propio de JULIO. Las rentas del inmueble de Vitacura ingresaron al haber absoluto de la sociedad conyugal. III. Las rentas del inmueble de Providencia ingresaron al haber absoluto de la sociedad conyugal. IV. Las rentas del inmueble de Vitacura ingresaron al haber relativo de la sociedad conyugal.
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a) b) c) d) e)
I y IV II y III I y II III y IV II
13. CASO C. ¿Qué medios probatorios, por sí mismos, le permitirán a JULIO acreditar el cese de la convivencia en el juicio de divorcio?
I.
Lo podrá probar por declaración de testigos que den fe de la época o fecha del cese de la convivencia. II. Podrá probar por la fecha de notificación de la demanda de alimentos. III. Por la constancia de abandono del hogar de PAMELA, dejada ante Carabineros. IV. Por la eventual confesión de PAMELA en el juicio de divorcio. a) b) c) d) e)
I, II y III II II y III I y III IV
14. CASO C. ¿A quién corresponde la administración exclusiva de los siguientes bienes?
I. II. III. IV.
La casa de Vitacura la administra exclusivamente PAMELA. La casa de Providencia la administra exclusivamente JULIO. El auto comprado por PAMELA lo administra exclusivamente JULIO. La casa de Las Condes la administra exclusivamente JULIO. a) b) c) d) e) 9
II I, II y III II y IV I, III y IV III y IV
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15. CASO C. En relación a la venta de las casas de Providencia y Vitacura, ¿Fue necesaria alguna autorización?
I.
Para vender la casa de Providencia, JULIO no necesitó autorización alguna, pues se trata de un bien propio. II. Para vender la casa de Vitacura, JULIO necesitó la autorización de PAMELA, pues se trata de un bien social. III. Para vender la casa de Providencia, JULIO requirió la autorización de PAMELA. IV. Para vender la casa de Vitacura, JULIO necesitó la autorización de PAMELA porque ésta le pertenecía a ella. a) b) c) d) e)
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I y II II y III III y IV I y IV III
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