Preguntas de Las obligaciones
Qué son las obligaciones Las obligaciones son el vículo jurídico entre dos personas determinas – deudor y acreedor – por el cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo. Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las fuentes de las obligaciones El artículo 1437 del Código Civil señala: Las obligaciones nacen ya sea del concurso de real de las voluntades de dos o más personas, como el contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como eln la aceptación de la herencia herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a concecuencia de un hecho que a conferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos, ya por disposición de la ley, como los padres y los hijos sujetos a patria potestad. En conclusión podemos decir que las obligaciones nacen de: 1.
Cont Contra rato toss y conv conven enci cion ones es
2.
Los cua cuasico sicon ntrat ratos
3.
Deli Delito toss y cuas cuasid idel elit itos os
4.
La ley
5.
Algunos Algunos autor autores es incorp incorporan oran la declar declaración ación unilatera unilaterall de de volunt voluntad ad
Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, fuentes de las obligaciones, obligaciones , obligaciones Archivado en Fuente de las obligaciones, obligaciones , Las obligaciones | No hay comentarios »
Casos de declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones Encontramo Encontramoss dos casos en que la doctrina doctrina a señalado señalado a la declaración declaración unilateral unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones: 1.
El que que ofrece ofrece recomp recompensa ensa para quien quien encuent encuentre re una una cosa cosa al parecer parecer perdida perdida..
2.
Quien Quien se compro compromet metee a no disp dispone onerr de la la cosa cosa en en la ofer oferta. ta.
Tags: declaración unilateral de la voluntad, voluntad, esencial esencial,, fuentes de las obligaciones, obligaciones , obligaciones Archivado en Fuente de las obligaciones, obligaciones , Las obligaciones | No hay comentarios »
Definición de cada una de las fuentes de las obligaciones •
Contrato: Contrato o convención es una acto por el cual una persona se obliga para con otra a
dar, dar, hacer hacer o no hacer hacer algun algunaa cosa; cosa; contra contrato to es una convenc convención ión destinad destinadaa a crear crear derech derechos os y obligaciones.
•
Convención: Acto Acto jurídi jurídico co bilat bilatera erall destin destinad adoo a crear, crear, modifi modificar car o exting extinguir uir derech derechos os y
obligaciones. •
Cuasicontratos: Hecho voluntario, lícito y no convencional que produce obligaciones
•
Delitos: Delito es toda acción u omisión dolosa que provoca daño o injuria a la persona o
propiedad de otro. •
Cuasidelito: Es toda acción culpable o negligente, ejecutado sin la intención de causar daño,
pero que sin embargo lo ocasiona. •
Declaración unilateral de voluntad: La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico
unilateral al que la ley le atribuye la facultad de generar obligaciones.
Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, fuentes de las obligaciones, obligaciones , fuentes del derecho Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Esquema de la obligaciones
clasificación
Las obligaciones se clasifican: 1.
2.
3.
4.
En cuanto a su origen:
1.
Contractuales
2.
Extracontractuales
En cuanto a su eficacia
1.
Civiles
2.
Naturales
En cuanto a su existencia
1.
Principales
2.
Accesorias
En cuanto a su objeto
1.
Positivas y negativas
2.
De dar, hacer y no hacer
3.
Especie o cuerpo cierto y de género
4.
Objeto singular y objeto multiple
5.
En cuanto a los sujetos
1. 6.
Simples, conjuntas, solidarias e indivis visibles
En cuanto a sus efectos
1.
De ejec ejecuc ució ión n únic única, a, inst instan anta tane neaa o pos poste terg rgad adaa y de tra tract ctoo suce sucesi sivo vo
2.
Puras y simples, sujetas a modalidad
1 1
2.
Simple objeto multiple, alternativas y facultativas
Sujetas a plazo, condición o modo
En cuanto a su causa
1.
Causadas y abstractas.
de
las
Tags: clasificación clasificación,, esencial esencial,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las negativas
obligaciones
positivas
y
Las obligaciones positivas son aquellas en que su objeto consiste en algo que se debe dar o hacer, es decir importan una acción del deudor, en cambio las negativas son aquellas que obligan a no hacer algo, es decir una abstención. Esta Esta clas clasif ific icac ació ión n es impo import rtan ante te para para dete determ rmin inar ar la form formaa en que que se exig exigee su cumplimiento forzado y el procedimiento para el cobro ejecutivo. Tags: obligaciones obligaciones,, positivas y negativas Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer •
Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el
dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia. •
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que
no sea la entrega de la cosa •
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del
deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Tags: dar hacer y no hacer, hacer , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones civiles Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir s u cumplimiento Tags: civiles y naturales, naturales, conceptos conceptos,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones naturales Las obligaciones naturales son aquellas que no autorizan para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas autorizan para retener lo pagado en razón de ellas. No dan acción pero si excepción para retener lo pagado. Tags: civiles y naturales, naturales, conceptos conceptos,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los casos de obligaciones naturales contemplados en el Código Las obligaciones naturales que encontramos en el Código son: •
Obligaciones nulas o rescindibles:
•
•
1.
Las contraidas por incapaces (r (relativos)
2.
Las Las que que prov provie iene nen n de de obl oblig igac acio ione ness nul nulas as por por fata fatarr sole solemn mnid idad ades es lega legale less (un (unil ilat ater eral ales es))
Obligaciones civiles degeradas o desvirtuadas:
1.
Las prescritas
2.
Las desestimadas en juicio por falta de prueba
Otros casos:
1.
la multa en los esponsales (sanción)
2.
Lo dado ado o pag pagoo por por ob objet jeto ilíc ilíciito a sab sabien iendas das (sa (sanci nción) ón)
3.
El que que paga paga más más allá allá de lo reci recibi bido do en el benif enific icio io de inve invent ntar ario io
4.
El que paga intere ereses no no es estipulados en el mutuo
Preguntas de Las obligaciones
Cuále uáles s son los los efec efecto tos s de las las oblig bligac acio ione nes s naturales Las obligaciones naturales producen los siguientes efectos: 1.
Dan Dan dere derecho cho para para rete retener ner lo pagado pagado (excep (excepció ción) n)
2.
Pued ueden ser novada vadass
3.
Pued Pueden en ser ser cauc caucio iona nada dass
4.
La sentenci sentenciaa que rechaza rechaza la deman demanda da contra contra el natura naturalmen lmente te obligado obligado no no extingue extingue la obligac obligación ión
natural 5.
No pued puedee com compe pens nsar arse se lega legalm lmen ente te..
Tags: civiles y naturales, naturales, efectos efectos,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uáles son las obliga igaciones princ incipales y accesorias Las obligaciones principales son las que sunsisten por si solas, sin necesidad de otras. Las accesorias son las que se han contraido para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por lo que no pueden subsistir si ellas. Aforismo: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Tags: obligaciones obligaciones,, principales y accesorias Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uáles son las obligac igacio ion nes de ejecuci cució ón instantánea y de tracto sucesivo Las obl obligac gacione ioness de ejecu jecuci cióón insta stantán ntánea ea son son aque aquell llos os que que se cump cumple len n inmediatamente de perfeccionados, los de tracto sucesivo son los que se ejecutan periodicamente.
También podemos distinguir obligaciones de ejecución diferida. 1.
2.
En cuan cuanto to a su opor oportu tuni nida dad d 1.
inmediata
2.
diferida
En cuant anto a su su du duraci ración ón 1.
Única
2.
Tracto sucesivo
Tags: ejecución instantánea y tracto sucesivo, sucesivo, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las modalidades Las modalidades son aquellas cláusulas que modifican los efectos normales de las obligaciones, afectando su nacimiento, exigibilidad o extinción. Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las modalidades
caracterísiticas
de
las
Las características de las modalidades son: 1.
No se presumen
2.
Son Son elem elemen enot otos os acci accide dent ntal ales es
3.
Requ Requie iere ren n menc menció ión n expr expres esaa de las las par parte tess
Tags: características características,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones condicionales El obligación condicial la que depende de una condición, es decir a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no (1473) Tags: conceptos conceptos,, condición condición,, esencial esencial,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué ocurre cuando la condición recae en un hecho pasado Si la condición recae en un hecho pasado se pueden dar dos soluciones: si el hecho pasado del cual pende la obligación ya se cumplió, la cláusula se mirará como no escrita, en cambio si la condición ya falló no vale la disposición. Tags: condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se clasifican las condiciones Las condiciones pueden ser:
1.
Susp Suspen ensi siva vass y reso resolu luto tori rias as
2.
Posi ositiva tivass y neg negat ativ ivaas
3.
Posi osibles les e im imposib osible less
4.
Lícitas e ililícitas
5.
Pote Potest stat ativ ivas as,, cas casua uale less y mixt mixtas as
Tags: clasificación clasificación,, condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la condición suspensiva La condición suspensiva es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación Tags: conceptos conceptos,, condición condición,, esencial esencial,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
En qué estados pueden encontrarse condiciones suspensivas
las
Las condiciones suspensivas pueden encontrarse pendientes, cumplidas y fallidas. El tiempo para reputarse fallida cuando no se ha expresado un plazo en que ha de verificarse se debera distinguir en si es positiva o negativa, las condiciones positivas se reputan fallidas transcurridos 10 años, en cambio las negativas se reputan fallidas sólo al verificarse el hecho.
Preguntas de Las obligaciones
Efectos de la condición suspensiva pendiente 1.
No ha naci nacid do la obli obliga gaci ción ón
2.
No pued puedee exig exigir irse se su cump cumpli limi mien ento to
3.
Puede Puede repe repetir tirse se lo lo pagad pagadoo en virtu virtud d de de la ella ella
4.
El plazo plazo de la la prescrip prescripción ción comienza comienza desde desde que se cumple cumple la condic condición ión
5.
No se pued puedee ejer ejerce cerr la la acc acció ión n pul pulia iana na
6.
Los frutos frutos produ producidos cidos estando estando pendiente pendiente la condición condición son para su dueño dueño
7.
El acre acreedo edorr puede puede impe impetra trarr provid providenc encias ias conser conservat vativa ivass
8.
No pu pude no novarse
9.
No oper operaa la comp compen ensa saci ción ón
Tags: condición condición,, efectos efectos,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Efectos de la condición suspensiva fallida Los efectos de la condicón suspensiva fallida son: 1.
No na nace el el de derecho
2.
Se exting extinguen uen las las medi medidas das conser conservat vativa ivass
3.
Térmit Térmitaa la espect espectati ativa va del del acre acreedo edorr cond condici iciona onall
Tags: condición condición,, efectos efectos,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los efectos suspensiva cumplida
de
1.
El acr acree eedo dorr pued puedee exig exigir ir su su cump cumpli limi mien ento to
2.
La obliga obligació ción n se se convi conviert ertee en pura pura y simple simple
3.
Ya no pued puedee repeti repetirr si el pago pago lo lo realiz realizóó pendie pendient ntee la cond condici ición ón
4.
Comi Comien enza za a cor corre rerr la la pres prescr crip ipci ción ón
5.
Se pued puedee ejer ejerce cerr la la acc acció ión n pau pauli lian anaa
6.
Se pu puede ede co compens ensar
7.
Se pu puede ede pon poner er en mora ora
8.
La con condi dici ción ón opera opera ret retro roac acti tiva vame ment ntee
la
condición
Tags: condición condición,, efectos efectos,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la condición resolutoria La condición resolutoria es aquella en que su extinción depende de un hecho futuro e incierto. Tags: conceptos conceptos,, condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se clasifica la condición resolutoria La condición resolutoria se clasifica en: 1.
Condición resolutoria ordinaria: Es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto, que
no sea el incumplimiento, del cual depende la extinción de una obligación 2.
Condición resolutoria tácita: Es la que va envuelta en los contratos bilaterales que faculta a
exigir su resolución en caso de no cumplirse lo pactado 3.
Pacto comisorio: Es la condición resolutoria tácita expresada en el contrato de compraventa, y
puede ser simmple o calificado.
Tags: clasificación clasificación,, condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Requisitos para que resolutoria tácita
opere
Para que opere la condicón resolutoria r esolutoria tácita se requiere:
la
condición
1.
Una Una obli obliga gaci ción ón bile biletteral eral
2.
Un incu incump mpli limi mien ento to impu imputa tabl blee
3.
Qué quie quien n la pide pide est estéé llano llano a cum cumpli plirr o haya haya cump cumplid lidoo
4.
Sea Sea decl declar arad adaa por por sent senten enci ciaa judi judici cial al
Tags: condición condición,, esencial esencial,, modalidades modalidades,, obligaciones obligaciones,, requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué derecho otorga al acreedor la condición resolutoria tácita cumplida Cump Cumpli lida da la cond condic ició ión n reso resolu luto tori riaa táci tácita ta el acre acreed edor or está está facu facult ltad adoo a exig exigir ir su cumplimiento forzado o la resolución del mismo en ambos casos con indemnización de perjuicios. Tags: actos jurídicos, jurídicos, condición condición,, esencial esencial,, modalidades Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la acción resolutoria La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien a cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato no no haberse cumplido por la contraparte. Tags: acción acción,, acción resolutoria, resolutoria, condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
En cuanto prescribe la acción resolutoria La acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita prescribe de acuerdo a las reglas generales, 5 años, el del pacto comisiorio es una prescripción especial de de corto tiempo que prescribe en 4 años, y no se suspende. Tags: acción resolutoria, resolutoria, condición condición,, modalidades modalidades,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el plazo El plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un derecho u obligación.
Preguntas de Las obligaciones
Cómo se clasifican los plazos El plazo puede ser: 1.
Suspe uspen nsiv sivo, Ext Extinti intivo vo
2.
Expreso, tácit cito
3.
Fatal o no fatal
4.
Detr Detrem emin inad ado, o, inde indete term rmin inad adoo
5.
Conv Conven enci cion onal al,, lega legall y juci jucial al..
Tags: clasificación clasificación,, modalidades modalidades,, obligaciones obligaciones,, plazo Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Efectos del plazo suspensivo pendiente 1.
Nace el el de derecho
2.
No se se pued puedee dema demand ndar ar su su cump cumpli limi mien ento to
3.
No oper operaa la pres prescr crip ipci ción ón
4.
Se puede pueden n inpe inpetra trarr medi medidas das conser conservat vativa ivass
5.
Se pu puede no novar
6.
Se puede puede ren renunc unciar iar por por quie quien n lo tien tienee en su su benef benefici icio. o.
Tags: efectos efectos,, modalidades modalidades,, obligaciones obligaciones,, plazo Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo termina el plazo El plazo termina por: 1.
Su cumplimiento
2.
Su renuncia
3.
Su caducidad 1.
Caducidad legal 1.
Por quiebra o notoria insolvencia
2.
Por ha haber di disminuido la las ga garantías co considerablemente po por he hecho o cu culpa de del
deudor. 2.
Caducidad co convenc encional o cl cláusula de de ac aceleración 1
Prescripción se computa desde que hace exigible la obligación, esto es por el
solo solo hech hechoo de la clás clásul ulaa de acel aceler erac ació ión n cump cumpli lida da,, cuan cuando do esta esta ha sido sido esta establ blec ecid idaa imperativamente.
Tags: esencial esencial,, modalidades modalidades,, obligaciones obligaciones,, plazo Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones de cuerpo cierto Las obligaciones de cuerpo cierto son aquellas en que la cosa que se debe, el objeto de la presta prestació ción, n, es algo algo especí específic ficame amente nte determ determin inado ado de una clase clase o género género tambié también n determinado. Tags: conceptos conceptos,, cuerpo cierto, cierto, esencial esencial,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Características de las obligaciones de cuerpo cierto Las obligaciones de cuerpo cierto poseen las siguientes características:
1.
El deudo deudorr tiene tiene la la obliga obligación ción de conse conservar rvar hasta hasta el momento momento del cumplimi cumplimiento ento
2.
Debe Debe emple emplear ar el el debid debidoo cuida cuidado do en en la conser conservac vación ión
3.
Si la perdid perdidaa es fortuit fortuita, a, la oblig obligación ación se extingu extinguee por la perdida perdida de la cosa que que se debe debe
4.
La oblig obligaci ación ón se cumpl cumplee pagan pagando do precis precisam ament entee la cosa cosa debida debida
Tags: cuerpo cierto, cierto, efectos efectos,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones de género Las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente una cosa de un género determinado. Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, género género,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uáles son los efecto ctos de obliga igacio ciones de género Qué la obligación sea de género produce los siguientes efectos: 1.
No pesa pesa el el deber deber de de conserva conservarr ni cuidar cuidar la cosa, ya que que el género género no perece
2.
La cosa cosa debida debida debe debe estar estar determ determina inada da a lo menos menos en cuanto cuanto a su cantida cantidad, d, o tener tener formula formulass o
procedimiento que permitan determinarla 3.
La obliga obligació ción n se cumple cumple pagan pagando do con un indiv individu iduoo de la calida calidad d conveni convenida da,, o en caso caso de no
haberse convenido con individuo de una calidad a lo menos mediana. 4.
La oblig obligaci ación ón no se se exting extingue ue por por la perdi perdida da de de la cosa cosa que que se debe debe
5.
No se pueden pueden impet impetrar rar medida medidass cons conserv ervat ativa ivass
6.
Los individ individuos uos con los los que se se pagará pagará la obligaci obligación ón se determin determinan an al momento momento del del cumplimi cumplimiento ento
por el deudor.
Tags: efectos efectos,, género género,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué Qué son son las las ob obli liga gacio cione nes s con con plura plurali lida dad d de objetos Las obligaciones con pluralidad de objetos son aquellas en que la prestación recae sobre varias cosas, ya sea que se deban todas ellas, como en las simplemente conjuntas, ya que se deban una o la otra, como en las alternativas, ya que se deba una pero se pueda pagar con otra, como en las facultativas. De esta definición podemos decir que las obligaciones con pluralidad de objetos pueden ser: 1.
Sim Simple ple ob objeto jeto multip ltiplle
2.
Alternativas
3.
Facultativas
Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de objeto Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Características de las obligaciones de simple objeto multiple 1.
Se deb deben en tod todas as las las cos cosas as con conju junt ntam amen ente te
2.
No se puede puede pagar pagar solo solo con con alguna alguna de ellas, ellas,
3.
Hay unid unidad ad de ejec ejecuci ución ón en el el cumpli cumplimie miento nto de de la oblig obligaci ación ón
Tags: características características,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de objeto, objeto, simple objeto multiple Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Características alternativas
de
las
obligaciones
Las obligaciones alternativas revisten las siguientes características: 1.
La elecci elección ón es generalm generalmente ente del deudor, deudor, pero pero puede puede correspond corresponder er al acreedor acreedor
2.
Los objet objetos os se deben deben bajo bajo la condición condición de de que que sean elegidos elegidos para para el pago pago
3.
La obliga obligación ción será será muebl mueblee o inmueb inmueble le segun segun lo lo sea el objeto objeto elegido elegido para el pago pago
4.
El deudor deudor debe debe pagar pagar enteram enteramente ente con una de las las cosas cosas debidas debidas
5.
No es necesa necesario rio que que las las cosa cosass debida debidass sean sean equiv equivale alent ntes es
Preguntas de Las obligaciones
Cuále uáles s son los los efec efecto tos s de las las oblig bligac acio ione nes s alternativas 1.
El acreed acreedor or no podrá demandar demandar una cosa específ específica, ica, sino en el orden orden en que que se deban deban
2.
Si la elección elección es del deudor deudor,, este podrá podrá destruir destruir y enajen enajenar ar las cosas cosas debida debidass altern alternati ativam vament ente, e,
dejando una de ellas para el cumplimiento de la obligación, si es del acreedor no podrá enejarnar o destruir ninguna de ellas 3.
Si se destruy destruyee una de las las cosas cosas debidas debidas alternat alternativam ivamente, ente, la obligación obligación subsiste subsiste en las las restantes restantes,, si
subsiste solo una se deberá ella. 4.
Si perecen perecen todas todas las cosas cosas sin culpa del deudor deudor,, se estingue estingue la obligació obligación. n.
Tags: alternativas alternativas,, efectos efectos,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de objeto Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones facultativas Obligaciones facultativas son aquellas en que se debe una cosa, pero el deudor tiene la facultad de pagar con otra. El acre acreed edor or solo solo tend tendrá rá dere derech choo a dema demand ndar ar la cosa cosa debi debida da,, y si esta esta pere perece ce fortuitamente antes de la mora del deudor, se s e extingue la obligación.
Ante la duda si es facultativa o alternativa una obligación, se tendrá por alternativa. Tags: conceptos conceptos,, facultativa facultativa,, modalidades modalidades,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de objeto Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué Qué son son las las ob obli liga gacio cione nes s con con plura plurali lida dad d de sujetos Las obligaciones con pluralidad de sujetos son aquellas en que el acreedor o el deudor está compuesto por varias personas. Estas obligaciones pueden ser: 1.
Simp Simple leme ment ntee conju conjunt ntas as o man manco comu muna nada dass
2.
Solidarias
3.
Indivisibles
Tags: conceptos conceptos,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas Las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son aquellas en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cada uno está facultado para cobrar su cuota. Tags: conceptos conceptos,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, simplemente conjuntas Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuále uáles s son los los efec efecto tos s de las las oblig bligac acio ione nes s simplemente conjuntas o mancomunadas Los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son: 1.
Cada Cada acre acreedo edorr solo solo pued puedee exigi exigirr su cuota cuota del crédit créditoo
2.
Cada Cada deudo deudorr está está oblig obligad adoo solo solo a su su cuota cuota de de la deud deudaa
3.
La interru interrupción pción de la prescripció prescripción n que que afecta afecta a uno, uno, no no grava grava a los otros. otros.
4.
La culp culpaa de de uno uno no grav gravaa a los los otr otros os
5.
La mora mora de uno uno no no gra grava va a los los otro otross
6.
La ins insolv olvenc encia ia de de uno uno de los los deud deudore oress no grav gravaa al resto. resto.
Tags: efectos efectos,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, simplemente conjuntas Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuándo la contribución a las deudas no será por partes tes iguales en las obligacio ciones simplemente conjutas o mancomunadas La contribución a la deuda no será por partes iguales cuando:
1.
Las Las part partes es así así lo lo hay hayan an aco acord rdad adoo
2.
En la división división de de las deudas deudas heredit hereditaria ariass que será a prorrata prorrata de de sus cuotas cuotas
Tags: obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, simplemente conjuntas Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones solidarias Obligaciones solidarias son aquellas en que debiendose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos, cada deudor puede ser compelido al pago completo de la deuda, llam llamad adaa pasi pasiva va,, o cada cada acre acreed edor or pued puedee cobr cobrar ar la tota totali lida dad d del del créd crédit ito, o, llam llamad adaa solidaridad activa. Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las características obligaciones solidarias
de
las
Las obligaciones solidarias poseen las siguientes características: 1.
Exis Existe te plur plural alid idad ad de suje sujettos
2.
La cosa cosa debi debida da es divi divisi sibl blee
3.
Unidad Unidad en la presta prestación, ción, la la cosa debid debidaa debe ser ser la misma, misma, aun aun cuando cuando se deba deba de distin distintos tos modos modos
4.
Es una una cauc caució ión n pers person onal al
5.
Es una una ficción ficción por por la que todos todos se conside consideran ran deudo deudores res o acreed acreedores ores del del total total
6.
Es exce excepc pcio iona nal, l, no no se se pres presum umee
7.
Quien Quien paga la oblig obligaci ación ón tiene tiene derecho derecho de subrog subrogaci ación ón en los derech derechos os del acreed acreedor, or, pero pero solo
podrá cobrar la cuota, si existen codedudores sin interés se deberá dintiguir, si pago uno interesado, subroga al acreedor en sus derechos y solo podrá cobrar su cuota en los otros codeudores interesados, los no interesados se mirarán como fiadores, si paga quien no tenia interés, posee dos acciones la personal o subrogatoria anterior, o la del fiador por la cual podrá cobrar reajuste e intereses.
Tags: características características,, esencial esencial,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos de las obligaciones solidarias Para que opere la solidaridad s olidaridad se requiere: 1.
Plural Pluralida idad d de sujet sujetos, os, ya ya sea de de acreed acreedore ores, s, deud deudore oress o ambos ambos..
2.
Que Que el el obj objet etoo sea sea divi divisi sibl blee
3.
Qué se haya pactado pactado expresamen expresamente te o que lo haya haya dispuesto dispuesto expresamen expresamente te la la ley ley
4.
Que Que exis exista ta unid unidad ad de la pres presta taci ción ón,, exis existe ten n tant tantas as rela relaci cion ones es jurí jurídi dica cass como como deud deudor ores es o
acreedores exista, y cada una de estas podrá estar sujeta a modalidades distintas, pero la prestación debe ser la misma.sol
Tags: obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, requisitos requisitos,, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son la solidaridad
teorías
que
explican
la
Se han postulado principalmente dos teorías: 1.
Romana: que señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es
propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda. 2.
Francesa: que postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga estan obligados a la
totalidad por existir un mandato tácito y reciproco.
Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho frances, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente. La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.
Preguntas de Las obligaciones
Cuáles son las fuentes de la solidaridad La solidaridad activa tiene su única fuente en el acuerdo de voluntades de las partes, la pasiva en cambio puede nacer convencionalmente, del testamento o tener su origen en la ley. La ley es fuente de la solidaridad en los siguientes casos: 1.
En la responsabi responsabilida lidad d civil civil extracont extracontractu ractual, al, entre entre los coparticip coparticipes es y respecto respecto de de mismo mismo daño daño
2.
Comoda Comodato, to, si cosa cosa ha ha sido sido presta prestada da a much muchos os
3.
El propietar propietario io de un autom automovil ovil frente frente a los perjui perjuicios cios ocaciona ocacionados dos por el conductor conductor que que ha tomado tomado
el vehículo con su su conocimiento o autorización 4.
Los socios socios de la soci socieda edad d colec colectiv tivaa come comerci rcial al
5.
Los librador libradores, es, aceptantes aceptantes o endosa endosantes ntes de una una letra de cambio. cambio.
Tags: obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
De qué clases puede ser la solidaridad La solidaridad puede ser activa o pasiva: •
Activa: Cuando existiendo varios acreedores, cada uno de ellos pueda cobrar el total de la deuda. o
Cada acreedor está facultado para novar, remitir, condonar, etc.
o
La compensación que opera con uno de los acreedores afecta a todos
El acreedor que recibe el pago esta obligado a pagar al resto su cuota del crédito, quienes
o
podrán demandar exclusivamente éste. •
Pasiva: Cuando existiendo varios deudores, cada uno está obligado a la totalidad del pago. o
El pago que realiza uno beneficia al resto
o
Cada deudor podrá oponer excepciones reales, personales y mixtas
o
No se transmite a los herederos
o
El deudor que paga subroga al acreedor en sus derechos con sus calidades y garantías
con excepción de la solidaridad, distinguiendose: distinguiendose: Si todos los codeudores eran interesados: podrá cobrar a cada uno su cuota,
subrogando en sus derechos al acreedor Si hay interesados y no interesados en la deuda se deberá distinguir:
Si paga quien tiene interés: Subrroga al acreedor en sus derechos pero
solo podrá cobrar a los interesados, los no interesados se tendrán por fiadores
Si paga quien no tiene interés: Subrroga en sus derechos al acreedor,
pero podrá también cobrar con la acción propia del fiador, es decir con interes y reajustes.
Tags: clasificación clasificación,, efectos efectos,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo termina la solidaridad La solidaridad de las obligaciones términa: términa: •
Conjuntamente Conjuntamente con la obligación solidaria
•
Por renuncia del acreedor en la solidarida pasiva: reconociendo o exigiendo a uno de los deudores
la deuda sobre su cuota, expresandolo así en la demanda, sin reserva de solidaridad. solidaridad. •
Por muerte del deudor solidario
Tags: obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto, sujeto, solidaridad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las obligaciones indivisibles Son aquellas aquellas en que exitiendo exitiendo pluralidad pluralidad de sujetos, la prestació prestación n no es suceptible suceptible de cumplirse por parcialidades, por lo que cada deudor o acreedor podrá cobrar su totalidad. Tags: conceptos conceptos,, indivisibles indivisibles,, obligaciones obligaciones,, pluralidad de sujeto Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo Cómo se pued pueden en clasi clasifi fica car r las las ob obli liga gacio cione nes s indivisibles Las Las obli obliga gaci cion ones es indi indivi visi sibl bles es se pued pueden en clasi clasifi fica carr de acue acuerd rdoo al orig origen en de sus sus indivisivilidades, indivisivilidades, así: 1.
Indivisivilidad absoluta: Es aquella en que la prestación recae en una cosa o hecho que por su
naturaleza no es suceptible de división, así por ejemplo quienes deben un caballo.
2.
Indivisibi Indivisibilida lidad d relativa relativa o de obligación obligación:: Son aquellas en que la prestación si bien es
material o jurídicamente indivisible, indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular, por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio. 3.
Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser divisible la obligación, no puede ser
pagada por así haberse estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una suma de dinero de una vez.
El Código se refiere a las obligaciones indivisibles propiamente propiamente tales y a las excepciones de divisibilidad en su artículo 1526. Tags: clasificación clasificación,, indivisibles indivisibles,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo puede ser la divisibilidad Las obligaciones pueden ser divisibles: 1.
materi teriaalmen lmentte o físi física ca
2.
jurí jurídi dica came ment ntee o de cuot cuotaa
Tags: indivisibles indivisibles,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las excepciones de divisibilidad Las excepciones de divisibilidad están establecidas en el artículo 1526 que señala: 1.
La acció cción n hipot ipotec ecaaria ria
2.
La dueda dueda que que recae recae en una una especie especie o cuarpo cuarpo cierto, cierto, respect respectoo de aquel aquel que que es obligad obligadoo a entregarl entregarlaa
3.
Aquel Aquel de los los codeudore codeudoress que por por su culpa culpa ha ha hecho hecho imposibl imposiblee el cumplim cumplimiento iento de de la obliga obligación ción
4.
El que que por testam testamento ento o convención convención de de los hereder herederos os fuese fuese obligad obligadoo al total total de de la deuda deuda
5.
Si se debe un terren terrenoo o alguna alguna cosa que que no se pueda pueda dividi dividirr sin grave grave perjuicio perjuicio
6.
La elecci elección ón en en las las obli obligac gacion iones es alte alterna rnativ tivas as..
Tags: excepción excepción,, indivisibles indivisibles,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Efectos de las obligaciones indivisibles El que una obligación sea indivisible provoca los siguientes efectos: Para el acreedor o en la indivisibilidad activa: 1.
Cada acreedor acreedor puede puede exigir exigir el total total de la obligación obligación y cada deudor deudor será será obligado obligado al al pago tortal tortal de
ella 2.
El cumplim cumplimiento iento por por cualquie cualquiera ra de los obliga obligados dos la exting extingue ue respecto respecto de todos todos,, ningún ningún acreedor acreedor
podrá remitir la deuda ni recibir el precio sin concentimiento de los otros. 3.
La indivi indivisib sibili ilidad dad activa activa pasa pasa a los herede herederos ros
4.
El que que recibe recibe el pago deberá deberá liquid liquidar ar a los los demás demás la parte parte que les corres corresponde ponde
Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva: 1.
Cada Cada uno uno es obli obliga gado do a sati satisf sfac acer er el el tod todoo
2.
La ind indiv ivis isib ibil ilid idad ad se se here hereda da
3.
La prescripció prescripción n que que opera respecto respecto de uno, uno, opera respecto respecto de todos todos
4.
El cum cumpli plimie miento nto de uno uno exti extigue gue respec respecto to de de todos todos
5.
El demanda demandado do puede puede oponer oponer una excepción excepción dilator dilatoria ia (pedir (pedir plazo) plazo) para entend entenderse erse con el resto. resto.
6.
La acción acción de perjui perjuicios cios que resulta resulta del del incump incumplimi limiento ento es es divisib divisible le
Tags: efectos efectos,, indivisibles indivisibles,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los efectos de las obligaciones Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer. En conclusión podemos decir que los efectos de las obligaciones son: 1.
Su cumplimiento
2.
Los derech derechos os conf conferi eridos dos para para exigir exigir su su cumpl cumplimi imient entoo
3.
1.
Forzado
2.
Por qu quivalencia, o indemn emnización de de pe perju rjuicios
Los Los dere derech chos os aux auxil ilia iare ress del del acre acreed edor or.. 1.
Medidas co conservativas
2.
Acción oblicua o subrrogatoria
3.
Acción pauliana o revocatoria
4.
Beneficio de separación de patrimonios
Tags: conceptos conceptos,, efectos efectos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el derecho de prenda general de los acreedores El derecho de prenda general de los acreedores es aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor con excepción de los inembargables. El artículo 2465 señala: Toda obligación personal da derecho al acreedor de perseguir su ejecución en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuandose solamente los no embargables.
Preguntas de Las obligaciones
El
derecho de prenda general de los acreedores es precisamente una prenda
No. Ya que la prenda reace sobre una especie o cuerpo cierto que se da en garantía, derecho real que da derecho de persecución contra terceros y otorga otorga un es un derecho privilegio para el pago. Todas estas características que el derecho de prenda general de los acreedores no tiene. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , obligaciones obligaciones,, prenda general Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar Para determinar el cumplimiento forzado de las obligaciones hay que determinar si se debe o no un cuerpo cierto, si se debe el cumplimiento forzado se dirigirá a obtener éste, o en su defecto la idemnización si ello no es posible. Los requisitos para solicitar el cumplimiento forzado de una obligación de dar son: 1.
Que la oblig obligaci ación ón const constee en un título título ejecut ejecutivo ivo
2.
Que Que no no est estee pre presscrit critaa
3.
Que sea sea actualm actualmente ente exigib exigible, le, es decir no este este sujeta sujeta a plazo plazo o condi condición ción algun algunaa
4.
Que sea sea liquida liquida,, esto es que que esté claram clarament entee determin determinad adoo el valor de lo debido debido o que pueda pueda
determinarse mediante operaciones que el propio título indique
Tags: cumplimiento forzado, forzado, efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, obligaciones obligaciones,, requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado: 1.
A exig exigir ir se se aprem apremie ie al al deud deudor or a su ejec ejecuc ució ión n
2.
Que se se le autori autorice ce para para hacerlo hacerlo ejecuta ejecutarr por un un tercero tercero a expensas expensas del del deudor deudor
3.
Se le indem indemnic nicen en los los perjuic perjuicios ios provi provinie nient ntes es de la infr infracc acción ión..
Esta acción requiere: 1.
Que la oblig obligaci ación ón const constee en un título título ejecut ejecutivo ivo
2.
Se encu encuen entr tree det deter ermi mina nada da
3.
Sea Sea act actua ualm lmen entte exi exigi gibl blee
4.
No es este pr prescrita.
Tags: cumplimiento forzado, forzado, efectos de las obligaciones, obligaciones , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer En este caso el acreedor tiene derecho a:
1.
Se dest destruy ruyaa o desh deshaga aga lo real realiza izado do por por el el deud deudor or o
2.
Se indemnic indemnicen en los perjuicios perjuicios ocacionad ocacionados os por el incumplu incumplumien miento to
En caso que pueda destruirse o deshacerse lo realizado, el deudor será obligado a ello o se podrá autorizar al acreedor a enconmendarlo a un tercero a expensas del deudor. Este podrá proponer proponer otras formas de cumplir cumplir sobradamente sobradamente el objeto, objeto, quedando quedando el acreedor en todo caso indemne. Tags: cumplimiento forzado, forzado, efectos de las obligaciones, obligaciones , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué Qué es el cump cumpli limi mien ento to por por equi equiva vale lenc ncia ia o indemnización de perjuicios El cumplimiento por equivalencia equivalencia es medio que la ley otorga al acreedor para obtener el pago en dinero de una cantidad euivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, oportuno e integro de la obligación. Tiene por objeto reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por un incumplimiento imputable al deudor. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál es la naturaleza jurídica indemnización de perjuicios
de
la
Para Para la gran gran mayorí mayoríaa de los autores autores la indemn indemniza izació ción n de perjui perjuicio cioss es la misma misma obligación que se cumple por equivalencia. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
De qué clases puede ser la indemnización de pejuicios La indemnización de perjuicios puede ser compensatoria o moratoria: •
es compensatoria aquella que tiene por objeto obtener la reparación pecuniaria que significo el
imcum imcumplo plomi mient entoo integr integroo y exact exactoo de la oblig obligaci ación, ón, es decir decir es la equiva equivalen lencia cia pecuni pecuniari ariaa de la obligación misma. •
es moratoria la tiene por objeto objeto obtener obtener la reparación reparación de los perjuicios perjuicios ocacionados ocacionados por el no
cumplimiento cumplimiento oprtuno de la obligación, es decir en el momento convenido por las partes.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos requisitos de la indemnización indemnización de perjuicios Los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios son:
1.
Incu Incump mpli limi mien ento to impu imputa tabl blee al deud deudor or
2.
Perj erjuici uicioo del del acre creedor edor
3.
Una rela relació ción n de causal causalida idad d entre entre ambos ambos elem element entos os anter anterior iores es
4.
Que Que el el deu deudo dorr se se encu encuen entr tree ee en en mor moraa
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones obligaciones,, requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el incumplimiento Hay incumplimiento cuando una obligación no se cumple, se cumple parcialmente o hay retardo en su cumplimiento. cumplimiento. Dicho de otra forma cuando el pago no se realiza, no integro o no es oportuno. Tags: cumplimiento forzado, forzado, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Incumplimiento voluntario e involuntario El incumplimiento de una obligación puede ser voluntario o involuntario, es voluntario aquel en que no se cumple la obligación voluntariamente o por su negligencia. Será involuntario en tanto el incumplimiento que resulta ajeno a su voluntad como en el caso del caso fortuito o fuerza mayor. En el incumplimiento incumplimiento voluntario debemos distinguir: 1.
Si el incum incumpli plimi mient entoo proviene proviene de la culpa culpa o dolo del del deudor deudor este este le es imput imputab able le y configur configuraa su
responsabilidad 2.
El deudor deudor puede puede dejar dejar de cumplir cumplir por acuerd acuerdoo con el acreedo acreedor, r, sin respons responsabil abilidad idades es ulteriores ulteriores
3.
El deudor deudor no cumpl cumple, e, pero se se justifica justifica en el el incumpli incumplimien miento to a su parte parte del del acreedor, acreedor, como como en la
excepción del contrato no cumplido, o el derecho legal de retención. 4.
El deudo deudorr deja deja de cump cumpli lirr por por habe haberr oper operad adoo un modo modo de extin extingu guir ir liber liberat ator orio io,, como como una
compensanción o una novación.
Preguntas de Las obligaciones
Quién prueba el imputabilidad
incumplimiento
y
la
El incumplimiento debe probarlo quien lo alega, el Código Civil señala que la existencia o extinción de las obligaciones deberá probarla quien la alega. En caso que se alegue que el incumplimiento fue producto de un caso fortuito tenemos que la prueba de la debida diligencia reace sobre el que es obligado a ella. Tags: cumplimiento forzado, forzado, efectos de las obligaciones, obligaciones , incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios,,obligaciones perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los efectos incumplimento sea doloso
de
que
el
En caso que el incumplimiento sea doloso, circuntancia que tendra que probar el acreedor ya que el dolo no se presume sino cuando la ley lo señala expresamente, se agravará la responsabilidad del deudor así será s erá obligado además: 1.
A respon responder der de de los perj perjuic uicios ios impr imprevi evisto stoss al tiemp tiempoo del cont contrat ratoo
2.
Si se ha incump incumplido lido por por varias varias persona personass la obligació obligación n de indem indemniza nizarr es solida solidaria ria
Tags: cumplimiento forzado, forzado, dolo dolo,, efectos efectos,, efectos de las obligaciones,, incumplimiento obligaciones incumplimiento,, indemnización de perjuicios, perjuicios, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se realiza la prueba de los perjuicios Los perjuicios deberán probarse por quien los alega, excepcionalmente excepcionalmente no se probarán: 1.
Cuando Cuando se ha ha estab establec lecid idoo una clásu clásula la pena penall que que los señal señalee
2.
Cuando Cuando la obligació obligación n sea sea de de dinero dinero y solame solamente nte se deman demanden den intereses. intereses.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son las exenciones de responsabilidad del deudor que ha incumplido El dudor que ha incumplido su obligación está exento de responsabilidad en los siguientes casos: 1.
Caso Caso fort fortui uito to o fue fuerz rzaa may mayor or
2.
Ausencia cia de de cu cumpla
3.
Esta Estad do de neces ecesid idaad
4.
Hecho Hecho o culpa culpa del acreed acreedor or (mo (mora ra deel deel acreed acreedor) or)
5.
Teor Teoría ía de la impr imprev evis isió ión n
6.
Hecho ajeno
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, exenciones exenciones,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios,,obligaciones perjuicios obligaciones,, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el caso fortuito o fuerza mayor El caso fortuito o fuerza mayor, está definido en el artículo 45 que señala: se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, un apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico. etc. Tags: caso fortuito, fortuito, exenciones exenciones,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios, perjuicios, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los elementos del caso fortuito Los elementos del caso fortuito son: 1.
Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responde
2.
Imprevisto: Que Que en los calculos calculos ordinari ordinarios os de una una person personaa norma normall no sea esperab esperable le su
ocurrencia 3.
Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no
basta que lo haga más onerono o díficil.
Tags: caso fortuito, fortuito, efectos efectos,, elementos elementos,, esencial esencial,, exenciones exenciones,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios,,obligaciones perjuicios obligaciones,, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se clasifican los perjuicios Los perjuicios se clasifican en: 1.
Direc irecttos o ind indirec irecttos
2.
Prev Previs isto toss o impr imprev evis isto toss
Tags: clasificación clasificación,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué pasa con la teoría de los riesgos El hecho del caso fortuito o la fuerza extingue la obligación que recae en una cosa o cuerpo cierto, a su vez la inimputabilidad del incumplimiento no permite que opere el cumplimiento por equivalencia, equivalencia, por cuanto cabe determinar si la perdida de la cosa que se debe por caso fortuito debe ser soportada por la contraparte. Entonces, para se de el problema planteado por la teoría de los riesgos se requiere: 1.
De una una obl oblig igac ació ión n bil bilat ater eral al
2.
Perdid Perdidaa de la cosa cosa que que se deb debee por caso caso fortu fortuito ito o fuer fuerza za mayo mayorr
3.
Que perdid perdidaa se se de de pend pendien iente te su cumpli cumplimi mient entoo
En principio las cosas perecen para su dueño, pero el artículo 1550 señala que el riesgo de un cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre del acreedor, en el mismo sentido se manifiesta el artículo 1820 que señala que la perida y mejoras de cosa vendida son de cargo del comprador desde que se perfecciona el contrato. aun cuando se deba la entrega. Esta regla evidentemente injusta se ve atenuada por: 1.
La mora mora del del deu deudo dorr pone pone el el rieg riegoo de su car cargo go
2.
Cuando Cuando el deudor deudor se haya haya comprom comprometido etido a entreg entregar ar la misma misma cosa cosa a dos o más más personas personas disti distintas ntas
3.
Cuando Cuando así así lo pact pacten en las las partes partes,, es una una cláus cláusula ula líci lícita. ta.
En otros casos el Código da soluciones distintas
1.
La destru destrucción cción de la cosa pone termin terminoo al contra contrato to de arriendo arriendo para para amba ambass partes partes
2.
mientr mientras as pend pendee la cond condici ición ón la cosa cosa perece perece para para el el deud deudor or
3.
en la confec confección ción de de obras obras material materiales, es, el acreedor acreedor soporta soporta los los riegos riegos desde desde su acepta aceptación ción
Tags: caso fortuito, fortuito, conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones,, esencial obligaciones esencial,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios, perjuicios, obligaciones obligaciones,, teoría de los riesgos,, teorias riesgos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
La
ausencia de culpa exime de responsabilidad por incumplimiento de la obligación
Se ha señalado por la Corte Suprema que basta que el deudor pruebe su debida diligencia para eximirse de la responsabilidad por el incumplimiento, sin que sea necesario el caso fortuito o la fuerza mayor. Anteriormente había fallado en caso diverso. La doct doctri rina na tamb tambié ién n se mani manifi fies esta ta divi dividi dida da,, así así Abeli Abeliuk uk sost sostie iene ne que que bast bastaa la inimputabilidad y Somarriva indica que el incumplimiento es inimputable cuando proviene de caso fortuito. Tags: ausencia de culpa, culpa , efectos de las obligaciones, obligaciones , exenciones exenciones,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios, perjuicios, obligaciones obligaciones,, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
El
estado de necesidad exime de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación
En este sentido la doctrina se ha mostrado dividida, podemos definir el estado de necesidad como el incumplimiento que proviene de la necesidad en que se encuentra el deudor de evitar un mal mayor. Al respecto se ha señalado que sería exención de responsabilidad en la medida que confire caso fortuito. El legis legislad lador or toca toca el estado estado de necesi necesidad dad en relaci relación ón al comoda comodato, to, desech desechand andolo olo,, cuando señala que puesto el comodatario en la situiación de salvar la cosa que se debe o la propia opta por esta última, caso que se justifica pues al ser el comodato nun contrato que va en su exclusivo beneficio, responde de culpa leve.
Preguntas de Las obligaciones
Se
exime la responsabilidad por el incumplimiento por el hecho o culpa del acreedor
Nuestra legislación no ha tratado el tema de la exención de responsabilidad del deudor por el incumplimiento impytable al creedor, pero se colige de las disposiciones que
reglan la mora, que estando el acreedor en mora de recibir la cosa, la responsabilidad del cuidado de esta se reduce a culpa grave y se hace cargo del caso fortuito. El incumplimiento del acreedor faculta también al deudor con la excepción del contrato no cumplido. Tags: culpa del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, exenciones obligaciones exenciones,, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios,, mora perjuicios mora,, obligaciones obligaciones,, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué postula la teoría de la imprevisión La teoría de la imprevisión trata sobre las alteraciones que sufre la equivalencia de las prestaciones en un contrato bilateral de tracto sucesivo por causa sobreviniente. Así, se daría acción acción al deudor deudor que por causas sobrevini sobreviniente entes, s, ajenas a su voluntad, voluntad, ha experimentado un incremento considerable en la onerosidad del cumplimiento del contrato. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , imprevisión imprevisión,, obligaciones obligaciones,, teorias Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos que ha dado la doctrina para que nos encontremos frente al caso de la imprevisión La doctrina ha señalado que para que nos encontremos frente al caso postulado por la teoría de la imprevisión se requiere: 1.
Un cont contra rato to bila bilate tera ral, l, conm conmut utat ativ ivoo
2.
Que la ejecución ejecución sea de tracto tracto sucesiv sucesivoo o a lo menos menos de ejecuc ejecución ión diferida diferida
3.
Que Que por por circ circun unst stan anci cias as sobr sobrev evin inie ient ntes es,, ajen ajenas as a las las part partes es y no prev previs ista tass que que pred preduz uzca ca un
desequilibrio desequilibrio importante en las prestaciones 4.
Que los los hechos hechos sean tan tan extraor extraordina dinarios rios y graves graves que que de haberlo haberloss previsto previsto se habrí habríaa contratad contratadoo en
términos diversos.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , imprevisión imprevisión,, obligaciones obligaciones,, teorias Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué teorías han explicado la imprevisión La teoría de la imprevisión se ha explicado desde dos teorías: 1.
Todo contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por causas legales, pacta
sunt servanda . 2.
El Derecho Canónico y los hechos de la segunda guerra mundial hicieron surgir otra teoría
contraponiendo al principio pacta sunt servanda, otro principio romano: rebuc sic standibus por el cual en todo contrato se entederían incluidas las condiciones se tubieron a la vista al momento de contratar, por lo que una modificación de ellas, permitiría también una modificación del contrato.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , imprevisión imprevisión,, obligaciones obligaciones,, teorias Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Se acoge en Chile la teoría de la imprevisión En principio debemos decir que la regla general es que no, pues el artículo 1545 acoge el principio de que lo pactado obliga, señalando que “todo contrato legalmente celebrado es ley para ara las las part partees cont contra rata tan ntes, tes, y no pue puede ser ser inval validado dado sin sino por por su consentimiento consentimiento mutuo o por causas legales. Excepc Excepcion ionalm alment entee encon encontra tramos mos alguno algunoss casos casos en que se acoge acogería ría la teoría teoría de la imprevisión, así: 1.
En el caso caso del contra contrato to de constr construcció ucción n de edificios edificios,, que permite permite solici solicitar tar al dueño dueño que que autorice autorice
gastos, o al juez en subsidio cuando se han encontrado frente a circunstancias desconocidas, como un vicio oculto en el suelo. (2003/2) 2.
Otro ejempl ejemploo que ha señal señalado ado la doctri doctrina na es la caduci caducidad dad del del plazo plazo por causa causa sobrevin sobreviniente iente en el
1463 3.
La necesida necesidad d intespesti intespestiva va y urgente urgente como como motivo motivo para solicit solicitar ar la entrega entrega anticip anticipada ada de la cosa cosa en
el comodato (2180) 4.
La entrega entrega anticip anticipada ada que que se puede puede realizar realizar en el el deposito deposito si la cosa peligra peligra o causa perjui perjuicios cios del del
2227 5.
El 2348 2348 que faculta faculta al acreedor acreedor a exigi exigirr al deudor deudor fiaza fiaza cuando cuando se ausen ausenta ta del territ territorio orio naciona nacionall y
carezca de bienes sufientes para la seguridad de la obligación.
En otros casos se rechaza directamente: 1.
En el 2003/1 2003/1 que se se prohibe prohibe al const construct ructor or solicita solicitarr aumento aumento del del precio precio por el encareci encarecimien miento to de
los jornales o materiales 2.
Y el 1983 1983 que señal señalaa que el colon colonoo no podrá podrá solicita solicitarr rebaja rebaja del precio precio por por hechos hechos extraord extraordinar inarios ios
que destruyeren la cocecha.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, imprevisión imprevisión,, obligaciones obligaciones,, teorias Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
El
hecho ajeno es eximente de responsabilidad por el incumplimiento
Por regla general podemos decir que el hecho ajeno eximirá de la responsabilidad por el incumplimiento en la medida que confire caso fortuito o fuerza mayor es decir reuna los requisitos de impresibilidad e irresistibilidad. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , exenciones exenciones,, hecho ajeno, ajeno, incumplimiento incumplimiento,, indemnización de perjuicios,,obligaciones perjuicios obligaciones,, responsabilidad Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la mora
La mora es uno de los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios que al igual que el hecho del incumplimiento, los perjuicios y la relación de causalidad entre estos. Se ha definido la mora diciendo que es el retardo imputable en el cumplimiento de una obligación unido al requirimiento o interpelación que el acreedor hace para el pago. Tags: conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, indemnización de perjuicios,, mora perjuicios mora,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos de la mora Para que el deudor se encuentre en mora se requiere: 1.
Del retar retardo do en el cumpli cumplimie miento nto de una obliga obligació ción n
2.
Que el el retard retardoo sea imputa imputable ble,, es deci decirr por dolo dolo o culpa culpa
3.
La inte interp rpel elac ació ión n del del acre acreed edor or
4.
Que el el acreed acreedor or haya haya cum cumpli plido do o esté esté llan llanoo a cumpl cumplir. ir.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , esencial esencial,, indemnización de perjuicios,, mora perjuicios mora,, obligaciones obligaciones,, requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo puede ser la interpelación interpelación del acreedor en la mora La interpelación, conforme al artículo 1551 puede ser: 1.
Por no no haberse haberse cumpli cumplido do la obligac obligación ión dentro dentro del plazo plazo que que se ha señal señalado ado para para este este (contractu (contractual al
expresa): o
Por el solo hecho del cumplimiento del plazo se producen tres hechos la exigibilidad, el
retardo y la mora, salvo que la ley exija que se reconvenga judicialmente, como sucede en el caso del contrato de arrendamiento. 2.
Cuan Cuando do la cosa no ha podi podido do ser dada dada o ejecu ejecuta tada da sinob sinob dentr dentroo de ciert ciertoo laps lapsoo de tiemp tiempoo
(contractual tácita) o
3.
Acá nos encontramos frente a un plazo tácito.
En los demá demáss caso casoss cuan cuando do el deud deudor or ha sido reconv reconven enid idoo judi judici cial alme ment ntee por por su acree acreedo dor. r.
(judicial)
Tags: clasificación clasificación,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios, interpelación del acreedor,,mora acreedor mora,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los efectos de la mora del deudor La mora del deudor produce los siguientes efectos: 1.
El acre acreedo edorr puede puede dema demanda ndarr indemn indemniza izació ción n de perj perjuic uicios ios
2.
El deudor deudor se hace hace respon responsab sable le del caso caso fortuito fortuito,, salvo salvo que pruebe pruebe que el caso caso fortuito fortuito hubies hubiesee
sobrevenido igualmente de haberse cumplida oportunamente la obligación. 3.
El deud deudor or se se hace hace car cargo go de de los los ries riesgo gos. s.
Preguntas de Las obligaciones
Cuáles son los efectos de la mora del acreedor La mora del acreedor o mora de recibir, genera los siguientes efectos: 1.
El deud deudor or dism disminu inuye ye su su respo respons nsab abili ilidad dad a culpa culpa grave grave
2.
El acreedo acreedorr debe indem indemniza nizarr los perjuici perjuicios os que que ha generado generado la cosa cosa en el lapso lapso de de su retardo retardo
3.
Si se se ha pagado pagado por por consigna consignación, ción, debe pagar pagar los gastos gastos de de la oferta. oferta.
Tags: efectos efectos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios, mora mora,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son los perjuicios Los Los perj perjui uici cios os son son todo todo daño daño patr patrim imon onia iall o no patr patrim imon onia iall caus causad adoo por por el incumplimiento incumplimiento de una obligación o la realización de un delito o cuasidelito. Tags: conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se clasifican los perjuicios Los perjuicios se clasifican en: 1.
Direc irecttos e indi indire rect ctos os
2.
Prev Previs isto toss e impr imprev evis isto toss
Tags: clasificación clasificación,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se avaluan los perjuicios La avaluación de los perjuicios puede ser: •
legal,
•
convencional o
•
judicial:
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuándo la ley avalúa los perjuicios La ley avalúa los perjuicios en el caso de las obligaciones de pagar una suma de dinero, en cuyo caso se denominan intereses. intereses.
La ley avalúa los intereses para el caso en que no se haya pactado una forma distinta de avalución y se demanden solo estos. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , intereses intereses,, obligaciones obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
De qué tipo pueden ser los intereses Los intereses pueden ser: 1.
Legales: equivalen al interés corriente
2.
Corrientes: es el promedio de la tasa de interés cobrada por los bancos de una plaza y
determinada determinada por la superintendencia 3.
Convencionales: aquellos establecidos por las partes, teniendo como límite un 50% de exceso
sobre el interés legal o corriente, en caso de exceso se produce lesión y la sanción corresponde a la reducción de los intereses hasta los legales.
Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, intereses perjuicios intereses,, lesión lesión,, obligaciones obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuándo se pueden avaluar judicialmente los perjuicios Siempre que las partes no hayan convenido en el monto de la indemnización y la ley no avalúe los perjuicios. Tags: efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios, perjuicios , obligaciones obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la cláusula penal Es la disposición accesoria a un contrato por la cual las partes, para asegurar el cumplimiento de una obligación, sujetan este a una pena, que puede ser dar, hacer o no hacer algo, o retardar el cumplimiento cumplimiento de la obligación principal. Tags: cláusula penal, penal, conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,,perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es una caución Causión es generalmente cualquiera obligación que se contrae la seguridad de otra obligación propia o ajena, son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. Tags: cauciones cauciones,, cláusula penal, penal, conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,,obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo pueden ser las cauciones Las cauciones pueden ser reales o personales:
Son reales aquellas en que para asegurar el cumplimiento se una obligación se ha entre ntreggado ado una una cosa cosa mue mueble ble o inmue mueble ble con con la cual cual poag poagar arse se en caso caso de incumplimiento, y que podrá ser perseguida incluso en manos de terceros, son la prenda y la hipoteca. Son Son pers person onal ales es aque aquell llas as en que que se ha ofre ofreci cido do un patr patrim imon onio io para para asegu asegura rarr el cumplimiento de una obligación, como por ejemplo en la fienza, la solidaridad activa
Preguntas de Las obligaciones
Cuáles son las características de la cláusula penal La cláusula penal posee las siguientes s iguientes características: características: 1.
Es ena ena ava avalu luac ació ión n ant antic icip ipad adaa
2.
Constitu Constituye, ye, en en cierto cierto aspecto, aspecto, una verdadera verdadera indemniz indemnización ación de perjuic perjuicios ios
3.
Es co convencional
4.
Hace Hace las las vece vecess de cauc caució ión n
5.
Es ac accesoria
6.
Es una obligació obligación n condic condiciona ional, l, pende pende del hecho del incumpli incumplimien miento to
Tags: características características,, cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,,perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Puede el acreedor perdir la indemnización o la pena Si, el acreedor está facultado para optar entre pedir la indemnización ordinaria o la cláusula penal. Tags: cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Hay lesión en la cláusula penal Si, debemos distinguir tres situaciones en que nos encontramos frente a la cláusula penal enorme: 1.
En los contra contratos tos conmut conmutati ativos vos,, en que se debe debe una cantida cantidad d determi determina nada, da, la clásul clásulaa gererar gereraráá
lesión cualdo supere el duplo del valor de la obligación, incluida la obligación es ésta. 2.
En el el mutuo, mutuo, cuando cuando se se ha estipula estipulado do más más que que los los intere intereses ses permit permitidos idos
3.
Es las las obligacio obligaciones nes inapr inapreciab eciables les o indete indetermin rminadas adas se se estará estará a lo que que señale señale el juez. juez.
Tags: cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, lesión perjuicios lesión,, obligaciones obligaciones,,perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál es el efecto del incumplimiento parcial en la cláusula penal Cuando el deudor haya cumplido una parte de la obligación, aceptandose el pago parcial por el acreedor, tedrá derecho a que se le rebaje proporcionalmente la pena Tags: cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuále uáles s son son las las alte altern rnat ativ ivas as de qu que e goza goza el acre acreed edor or ante ante el incum incumpl plim imie ient nto o de una una obligación garantizada con cláusula penal Ante el incumplimiento el acreedor podrá: 1.
Dema Demand ndar ar la la ejec ejecuc ució ión n for forza zada da
2.
Demandar la pena
3.
Deman Demandar dar la la la indem indemniz nizaci ación ón de perj perjuic uicios ios ordi ordina naria ria..
Tags: cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuándo puede acumularse la pena y la indemnización ordinaria Se podrá acumular cuando (1537): 1.
Se haya haya estipul estipulado ado la pena pena como como morat moratori oria, a, es decir decir por por el retard retardoo en el cumplim cumplimien iento to de la
obligación 2.
Cuan Cuando do así así lo lo haya hayan n acor acorda dado do las las par parte tess
3.
En la tras trasac acci ción ón.. (2 (2463) 463)..
Tags: cláusula penal, penal, efectos de las obligaciones, obligaciones , indemnización de perjuicios,, obligaciones perjuicios obligaciones,, perjuicios perjuicios,,transacción Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son los derechos auxiliares del acreedor Los derechos auxiliares auxiliares del acreedor acreedor son el conjunto de medidas medidas que tiene tiene por objeto mant manten ener er la inte integr grid idad ad del del patr patrim imon onio io del del deud deudor or a fin fin de que que pued puedee ejer ejerce cerr eficazmente su derecho de prenda general. Son: 1.
Las Las medi medida dass con conse serv rvat ativ ivas as
2.
La acci acción ón paul paulia iana na o rev revoc ocat ator oria ia
3.
La acci acción ón obli oblicu cuaa o subr subrog ogat ator oria ia
4.
El benefi beneficio cio de separa separació ción n de de patr patrimo imonio nios. s.
Tags: conceptos conceptos,, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, esencial obligaciones esencial,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son las medidas conservativas Son aquellas que tienen por finalidad mantener la integridad del patrimonio del deudor, evitando que salga bienes de él. El Código se refiere a ellos en varias ocaciones pero no los define. Dentro de estas medidas podemos mencionar la facción de inventario, la aposición de sellos, la guarda, etc. Tags: conceptos conceptos,, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones, obligaciones , medidas conservativas,,obligaciones conservativas Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
En
qué consiste subrogatoria
la
acción
oblicua
o
Es la acción que tienen los acreedores para ejercitar acciones y derechos del deudor que este no ha ejercido por insidia o negligencia, con la finalidad de proteger la integridad de su patrimonio y de esta forma garantizar su derecho de prenda general. Tags: acción acción,, accion oblicua, oblicua , derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, obligaciones obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos para que opere la acción oblicua o subrogatoria Para que opere esta acción se requiere: 1.
Que Que el el acr acree eedo dorr pos posea ea un inte interé réss rea reall
2.
Qué el el crédit créditoo del del acreed acreedor or sea sea actua actualme lmente nte exig exigibl iblee
3.
Que el deudor deudor haya actua actuado do con desidia desidia o neglig negligencia encia en el cumpl cumplimien imiento to de sus sus derechos derechos
4.
Que Que la la ley ley lo per perm mita ita.
Preguntas de Las obligaciones
En
que consiste revocatoria
la
acción
pauliana
o
Es la acción que se concede a los acreedores para solicitar se dejen sin efectos los actos que el deudor ha realizado en perjuicio de sus acreedores. Tags: acción acción,, accion revocatoria, revocatoria, conceptos conceptos,, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,,obligaciones obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué actos no son suceptibles de revocación
Los actos de familia y los que recaigan sobre cosas no embargables, esto por la acción es mantener la integridad del patrimonio del deudor. Tags: accion revocatoria, revocatoria, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, obligaciones obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos para que opere la acción pauliana o revocatoria Se debe distinguir:
Requisitos que debe reunir el acreedor: 1.
Debe ser puro puro y simple; simple; desde desde antes antes de de la ejecució ejecución n del acto acto que que se persigu persiguee dejar sin sin efecto efecto
Requisitos que deben concurrir en el deudor que ejecuta el acto 1.
Debe Debe trat tratar arse se de de un un deu deudo dorr frau fraudu dule lent ntoo
2.
Que despu después és del acto, acto, no quede queden n bienes bienes sufici suficient entes es para hacer hacer frent frentee a su derech derechoo de prenda prenda
general
Tags: accion revocatoria, revocatoria, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, obligaciones obligaciones obligaciones,,requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
En que consiste el fraude pauliano En la conciencia que tiene el deudor del mal estado de sus negocios Tags: accion revocatoria, revocatoria, conceptos conceptos,, efectos de las obligaciones, obligaciones , fraude pauliano, pauliano, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uál es la natu natura rale leza za jurí juríd dica ica de la acci acción ón pauliana o revocatoria La naturaleza jurídica de esta acción ha sido discutida, postulandose: 1.
Qué nos encontramos frente a una acción de nulidad relativa, pues el legislador señala que la
facultad es que se rescindan los actos y contratos. (Alessandri) (Alessandri) 2.
Que nos encontramos frenete una inoponibilidad por fraude (Somarriva – Abeliuk)
3.
Que nos encontramos a una acción idemnizatoria por un hecho ilicito (Planiol)
Tags: accion revocatoria, revocatoria, derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones,, obligaciones obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el benificio patrimonios
de
separación
de
Es el derecho que la ley concede al acreedor hereditario o testamentario, cuya finalidad es impedir que se confundan los patrimonios del heredero y el causante a fin de asegurar que sus derechos se pagarán en el patrimonio del causante con preferencia al de los acreedores del heredero contra quien se impone. Tags: derechos auxiliares del acreedor, acreedor , efectos de las obligaciones, obligaciones , obligaciones obligaciones,, separación de patrimonios Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué son los obligaciones
modos
de
extinguir
las
Los modos de extinguir las obligaciones pueden definirse como aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación. Tags: conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los obligaciones
modos
de
extinguir
las
Los modos de extinguir las obligaciones están enumerados en el artículo 1567 que señala diez modos en su numeración, más uno que contempla en su inciso primero, a estos la doctrina agrega otros tres. 1.
El mutuo mutuo consen consentim timien iento to o resc rescili iliaci ación, ón, ademá ademáss
2.
El pago pago efec efecti tivo vo o sol solu ución ción
3.
la novación
4.
la trasacción
5.
la remisión
6.
la compensación
7.
la confusión
8.
La perd perdid idaa de de la la cos cosaa que que se debe debe
9.
La dec decla lara raci ción ón de de nuli nulida dad d o res resci cisi sión ón
10. El event eventoo de la cond condici ición ón resol resoluto utoria ria 11.
La pre presscri cripció pción n
12. 12. La doct doctrin rinaa agrega agrega,, la daci dación ón en en pago pago 13. 13. el pla plazo zo exti extint ntiv ivoo 14. 14. la muer muerte te del acreed acreedor or o deudor deudor..
Tags: esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el mutuo consentimiento y cuáles son sus requisitos como modo de extinguir las obligaciones
El mutuo consentimiento o resciliación es la convensión que pone fin a los efectos de una obligación. Requiere: 1.
Los Los req requi uisi sito toss de de tod todoo act actoo jur juríd ídic icoo
2.
Las mismas mismas solemni solemnidad dades es que que requiria requiria el el acto acto cuyas cuyas obligaci obligaciones ones se se rescinde rescinden n
3.
Que las las obli obligac gacion iones es no no estén estén plena plenamen mente te cump cumplid lidas. as.
Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, resciliasión Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el pago efectivo o solución El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe.
Preguntas de Las obligaciones
Qué formas puede revestir el pago El pago puede ser: 1.
Pag Pago ef efect ectivo ivo o sol solu ución ción
2.
Pag Pago por por con consign ignación ción
3.
Pag Pago con con sub subroga rogaci ción ón
4.
Pago Pago por por cesi cesión ón de bien bienes es
5.
Pago Pago con con bene benefi fici cioo de de com compe pete tenc ncia ia
Tags: clasificación clasificación,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué características tiene el pago Las caracteristicas del pago son: 1.
La identidad del pago: lo que se paga sebe ser exactamente lo que se debe
2.
La integr quien n paga paga debe debe paga pagarr lo que que se deb debe con con sus sus inte intere rese sess e integrida idad d del pago pago: quie
indemnizaciones 3.
Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras
de cambios)
Tags: características características,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Quién puede pagar Pueden pagar: 1.
El deudor: comprende:
2.
3.
1.
El deduor personalmente
2.
Sus mandatarios o representantes
3.
Sus herederos
En tercero interesado (subrogan)
1.
El codeudor solidario
2.
El fiador
3.
El du dueño eño de de la la fifinca hi hipote otecada, o la co cosa pr prendaria
Tercero sin interés
1.
Con cons onsent entimiento exp expreso o tácito (s (subrogan)
2.
Sin Sin conoc onocim imie ien nto del del deud deudor or (ac (acción ción reem reembbols olso y subra ubraga gaci ción ón con conven vencion cionaal si el
acreedor le cede voluntariamente voluntariamente sus derechos) 3.
Cont Contra ra la volu volunt ntad ad del del deu deudo dorr (no (no da derec erecho ho a repe repeti tirr a men menos os que que el el acr acree eedo dorr le le ceda ceda
su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)
Tags: esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
A quién debe realizarse el pago El pago se debe realizar a: 1.
El acreedor, sus herederos o cesionarios
Excepciones:
o
2.
1. 2. 3.
2.
1.
Al que no tiene la libre administración de sus bienes
2.
Cuando está embargada la deuda
3.
Cuando el acreedor esta declarado en quiebra
Su mandatario o representante
representante legal jucidicial convencional (diputado para el pago) El poseedor del crédito
Tags: esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Dónde se debe pagar El pago se debe realizar: 1.
Dond Dondee señ señal alaa la la conv conven enci ción ón
2.
Si no no hay hay esti estipu pula laci ción ón dis disti ting ngui uimo mos: s: 1.
Espe Especi ciee o cuer cuerpo po cier cierto to:: dond dondee est estab abaa est estaa al mome moment ntoo de cont contra rata tarr
2.
Si es de géner género: o: en el domi domici cili lioo del del deud deudor or,, y si ha camb cambia iado do,, en en el el dom domic icil ilio io que que ten tenía ía al
momento del contrato
Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
A quién corresponden los gastos del pago Si nada han dispuesto en contrario las partes, al deudor. Con excepción del pago por consignación que es de cargo del acreedor. Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Quén realiza la imputación al pago La imputación al pago es la situación que se produce cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias obligaciones, o una sola que consisten en capital más intereses. La imputación corresponde hacerla al deudor, en su defecto al acreedor y sino lo realiza la ley, imputando primeramente a los intereses y luego al capital. La carta de pago del capital hace presumir pagados los intereses, al igual que las tres últimas cartas de pago de una obligación periodica, hacen presumir que lo anterior se encuentra pagado. Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el pago por consignación El pago por consignación es aquel que se realiza mediante el deposito de la cosa que se debe en la cuenta corriente del tribunal, ante el tesorero municipal en unbanco, feria, martillo u almacen general de deposito del lugar donde se deba pagar, cuando el acreedor se niega a recibir la cosa debida o se tiene incertidumbre respecto de su persona. El artículo 1599 señala “la consignación es el deposito de la cosa que se debe….” El artículo 1601 a su vez establece “Si el acreedor se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuanta bancaria del tribunal competente o en la tesoreria comunal, o en un banco u oficina de la caja nacional de ahorros, de la caja de crédito agrario, feria, martillo o almacen general de deposito del lugar en que deba hacerse el pago, según la naturaleza de la cosa ofrecida. Tags: conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago por consignación Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué etapas encontramos en el pago por consignación En el pago por consignación encontramos tres etapas: 1.
La ofert oferta, a, hech hechoo por por rec recep epto torr o not notar ario io..
2.
La consignación
3.
Notificac Notificación ión y decla declaración ración de suficienci suficiencia. a. (gestión (gestión contencio contenciosa) sa)
Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago por consignación Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Quién es responsable de los gastos de la consignación En este caso la ley pone los gastos del pago de cargo del acreedor.
Preguntas de Las obligaciones
Qué es el pago con subrogación Dice el artículo 1608 que la subrogación es la transmición de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Se critica esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia. La doctrina ha definido el pago por subrogación diciendo: “La subrogación es la ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago” Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago con subrogación Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
De que clases puede ser la subrogación La subr subrog ogac ació ión n pued puedee ser ser lega legall o conv conven enci cion onal al,, algu alguno noss agre agrega gan n tamb tambié ién n la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios. Casos de subrogación legal: (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra
la voluntad del deudor 1.
acreedor acreedor que que paga paga a otro otro de de mejor mejor derecho derecho en razón razón de de un privile privilegio gio o una una hipotec hipotecaa
2.
el que que habiendo habiendo compra comprado do un inmueble inmueble hipotec hipotecado, ado, paga a los acreed acreedores ores de de quien quien compra. compra. 1.
se agre agrega ga aquí aquí por por la doct doctri rina na el caso caso del del ter terce cerr pos posee eed dor de de la la fin finca ca hip hipot otec ecad adaa
3.
Del que que paga paga una deuda deuda a la que que se encuen encuentra tra obligad obligadoo solidari solidariaa o subsidia subsidiariam riamente ente
4.
del heredero heredero que que paga paga con con dineros dineros propios propios las las deudas deudas de la herencia herencia
5.
del que que paga paga una una deuda deuda ajena ajena consin consintien tiendolo dolo expre expresa sa o tácit tácitamen amente te el deudor deudor
6.
del que que presta presta dinero dinero para para el pago pago de una deuda deuda,, consta constando ndo así así en la escritu escritura ra del prest prestam amoo y
siempre que se pague la deuda con esos dineros,
Subrogación convencional: es una acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga,
por el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos a éste. con los siguientes requisitos: 1.
terce ercero ro no int interes eresaado
2.
pagu paguee sin sin volu volunt ntad ad del del deu deudo dorr
3.
cons consen enti timi mien ento to del del acr acree eedo dorr
4.
que que la sebrog sebrogaci ación ón se haga haga en forma forma expres expresaa
5.
que que cons constte en la cart cartaa de de reci recibo bo
6.
se suj sujeta eta a las las regl reglas as de de la cesión cesión de dere derecho chos. s.
Tags: clasificación clasificación,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago con subrogación Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el pago con cesión de bienes La cesión de bienes es el abondono que un deudor hace de sus bienes, cuando, a consecuencias de accidentes inevitables, no se halla en el estado de pagar sus deudas. (1614) Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago con cesión de bienes Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Características del pago con cesión de bienes 1.
Es un der derec echo ho pers person onal alis isim imoo del del deud deudor or
2.
Es un bene benefi fici cioo irre irrenu nunc ncia iabl blee
3.
Es universa universal, l, comprende comprende todos todos los los bienes, bienes, derechos derechos y accione accioness excluidos excluidos los los no embarg embargable ables. s.
Tags: características características,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago con cesión de bienes Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos de la cesión de bienes 1.
Que Que se se trat tratee de un deu deudo dorr no no come comerc rcia iant ntee
2.
No se encuen encuentre tre en algun algun caso caso del art. art. 43 de la ley ley de quiebr quiebras, as, en cuyo cuyo caso caso correspo correspond ndee la
quiebra 3.
Que Que se se enc encue uent ntre re en inso insolv lven enci ciaa
4.
Que el el mal mal estad estadoo de sus sus nego negocio cioss no le le sea imput imputab able. le.
Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, pago pago,, pago con cesión de bienes,, requisitos bienes Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es el pago con beneficio de competencia El beneficio de competencia es el que se le concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoleses en concecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Tags: beneficio Tags: beneficio de competencia, competencia , conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones,, obligaciones obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Quiénes pueden demandar beneficio de competencia
el
pago
con
1.
los los desc descen endi dien ente tess o ascen ascendi dien ente tess
2.
el cony conyuge uge que que no no se ha divo divorci rciado ado por su culpa culpa
3.
los herma hermanos, nos, a menos menos que que hubieren hubieren ofendido ofendido de de tal forma como en la deshereda desheredación ción
4.
los co consocios
5.
al donante
6.
y al deudor deudor de buena buena fe fe que hizo hizo cesión cesión de bienes bienes y es perseg perseguido uido para para completa completarr el saldo saldo insoluto insoluto
de sus deudas.
Tags: beneficio Tags: beneficio de competencia, competencia , modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la dación en pago No es uno modo de extinguir de los regulados en el Código en el 1567. Pero se puede definir como la posibilidad que tienen los contratantes, en virtud del principio de la autonimía de la voluntad, de dar por extinguida la deuda con un objeto distinto a la cosa debida. Se ha dicho que su naturaleza jurídica podría ser: 1.
una una comp compra rave vent ntaa segu seguid idaa de com compe pens nsac ació ión n
2.
nova novaci ción ón por por cam cambi bioo de de obje objeto to
3.
modalidad de del pa pago
4.
una una figu figura ra aton tonoma oma
Tags: dación en pago, pago, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones obligaciones,, pago Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la novación El artículo 1628 defino la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida Tags: conceptos conceptos,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, novación novación,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Requisitos de la novación Los requisitos para que opere la novación son: 1.
Una Una obli obliga gaci ción ón ant anter erio iorr que que se ext extin ingu guee
2.
Un obli obliga gaci ción ón nue nueva va que que reem reempl plaz azaa
3.
Dife Difere renc ncia ia esen esenci cial al entr entree amb ambas as
4.
Capa Capaci cida dad d de las las part partes es
5.
Intención de novar, animus novani
Preguntas de Las obligaciones
De que clases puede ser la novación La novación puede ser: •
Objetiva
•
Cuando se cambia la cosa debida
•
Cuando se cambia la causa de la obligación
•
Subjetiva
•
Por cambio de acreedor
•
Por cambio de deudor requisitos
o
consentimiento del acreedor en dejar libre al primitivo deudor, sino solo se
entiende que es un diputado para el pago. consentimiento consentimiento del primitivo deudor
con consentimiento: delegación
sin consentimiento: consentimiento: expromisión
sin consentimiento del acreedor y ni del deudor primitivo: ad promisión (no
es novación)
Tags: clasificación clasificación,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, novación novación,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la compensación Es el modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas son acreedoras y deudor deudoras as recipr reciproca ocamen mente, te, y se dan los requis requisito itoss legale legales, s, se extin extingue guen n ambas ambas obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Puede ser: legal, convencional y judicial Tags: compensación compensación,, conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos para que opere la compensación legal 1.
Las Las parte partess deben deben ser pers persona onall y recip reciproc rocam ament entee deudor deudoras as
2.
Que amba ambass deudas deudas sean sean de de dinero, dinero, o de especie especie fungible fungible de de igual igual género género y calidad calidad
3.
Que Que las las deuda eudass sea sean n liq liqui uida dass
4.
Que Que sea sean n act actua ualm lmen ente te exig exigib ible less
5.
Que Que se se pagu paguen en en en el el mis mismo mo luga lugarr
6.
Que Que amb ambas as sean ean emb embar arga gabl bles es
7.
Que la comp compens ensaci ación ón no no se haga haga en perj perjuic uicio io de de terce terceros ros
Tags: compensación compensación,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones obligaciones,, requisitos Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál Cuáles es son son los los efec efecto tos s de la comp compen ensa saci ción ón legal Los efectos que produce son tres: 1.
Oper Operaa de plen plenoo derec erecho ho
2.
Debe se ser al alegada
3.
Extin Extingue gue los los créd crédito itoss hasta hasta el el monto monto del del de menor menor valor valor
Tags: compensación compensación,, efectos efectos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la remisión La remisión o condonación de la deuda, es la renuncia que el acreedor hace de sus derechos en benificio del deudor: Puede ser: 1.
Entr Entree viv vivos os o tes testa tame ment ntar aria ia
2.
Expresa o tácita
3.
Total y parcial
Tags: conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, remisión Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la confunsión El artículo 1665 señala: cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Puede ser: 1.
entr entree vivo vivoss y por por cau causa sa de mue muert rtee
2.
total y parcial
Hay algunos casos en que a pesar de la unicidad del patrimonio, se impide que se produzca la confusión: •
en el benficio de inventario
•
en el beficio de separación de patrimonios
Tags: conceptos conceptos,, confusión confusión,, modos de extinguir las obligaciones obligaciones,, obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la perdida de la cosa que se debe como modo de extinguir La perdida de la cosa que se debe es un modo de extinguir las obligaciones, cuando por causa inimputable al deudor, con ocación posterior al cumplimiento de una obligación de hace imposible la prestación que recae sobre un objeto o cuerpo cierto.
Requiere: 1.
Imp Imposib osibiilid lidad abso absolu luta ta
2.
Que Que la la imp impos osib ibil ilid idad ad sea sea for fortu tuit itaa
3.
Que sea poster posterior ior al naci nacimie miento nto de la la oblig obligaci ación ón
Tags: conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, perdida de la cosa que se debe,, teoría de los riesgos debe Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la prescripción extintiva La prescripción extintiva es modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichos derechos o acciones por un determinado lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Tags: conceptos conceptos,, modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, prescripción prescripción,, prescripción extintiva Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva Requiere: 1.
Que Que la la acc acció ión n sea sea prec precri ript ptib ible le
2.
La inac inacti tivi vida dad d de de las las par parte tess
3.
Tiem Tiempo po de pres presccrip ripción ción
Tags: modos de extinguir las obligaciones, obligaciones, obligaciones obligaciones,, prescripción prescripción,, prescripción extintiva,, requisitos extintiva Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se interrumpe la precripción extintiva Se interrupe la prescripción extintiva: •
Naturalmente: Por el reconocimiento que el deudor hace de su obligación
•
Civilmente: Por la demanda judicial del acreedor, validamente notificada y sin que concurran
alguno de los casos de artículo 2503
Preguntas de Las obligaciones
Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva Debemos distinguir: 1.
2.
Pres Prescr crip ipci ción ón ext extin inti tiva va de de larg largoo tiem tiempo po 1.
Pres Prescr crip ipci ción ón de la las acc acciiones ones per person sonales les or ordina dinari rias as 5 añ años
2.
Pres Prescr crip ipci ción ón de las las acci accion ones es ejecu ejecuti tiva vas, s, 3 años años (y se tran transf sfor orma ma en ordi ordina nari ria) a)
3.
Pres Prescr crip ipci ción ón de las las acc acces esio ione ness acc acces esor oria ias, s, sigu siguen en la la sue suert rtee de de la prin princi cipa pall
4.
Pres Prescr crip ipci ción ón de las las acci accion ones es real reales es,, se pierd pierden en por por la prec precri ripc pció ión n adqu adquis isit itiv ivaa
Pres Prescr crip ipci cion ones es de cort cortoo tiem tiempo po 1.
3 años En favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda
clase de impuestos Las del Código Tributario y otras leyes especiales
2.
2 años Cobro de honorarios profesionales de profesiones liberales
3.
1 año
11
de la los mercad mercadere eres, s, prove proveedo edores res y artesa artesanos nos por los artícu artículos los que despac despachan han al
menudeo 1 1
el precio de los servidoos que se prestan periodica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros.
2.
Pres Prescr crip ipci cion ones es espe especi cial ales es 1.
Las derivadas del estado civil
2.
Las acciones rescisorias
3.
Las de garantía
4.
Acciones posesorias
Tags: clasificación clasificación,, esencial esencial,, modos de extinguir las obligaciones,, obligaciones obligaciones obligaciones,, prescripción prescripción,, prescripción extintiva Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es un contrato Está definido en el artículo 1438 que señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Esta definición se ha criticado en cuando confunde convención y contrato, siendo que entre ellas hay una relación genero-especie; y por confundir el objeto del contrato con el objeto de la prestación. La doctrino lo ha definido como el acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.
Tags: conceptos conceptos,, contrato contrato,, fuentes de las obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuáles son los contratos unilaterales y cuáles bilaterales Los contratos unilaterales son aquellos en que solo una de las partes de obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Bilaterales son aquellos en que las partes contratantes se obligan reciprocamente. reciprocamente. Esta clasificación es importante en cuanto en los bilaterales procede: 1.
La teorí eoríaa de los los rieg riegos os
2.
proc proced edee la acci acción ón reso resolu luto tori riaa
3.
proced procedee la excepc excepción ión del contra contrato to no cumpli cumplido do
Tags: contrato contrato,, fuentes de las obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uál es la impo mport rtan anci cia a de la clas clasif ific icac ació ión n entre gratuitos y onerosos La importancia fundamental de esta clasificación radica en que en la forma en que se gradúa la culpa, por cuanto en los contratos gratuitos se responde de culpa levisima si cede en beneficio del deudor y de culpa grave si cede en exclusivo beneficio del acreedor. Tags: contrato contrato,, fuentes de las obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cuál uál es la impo import rtan anci cia a de dist distin ing guir uir entr entre e conmutativos y aleatorios En los contratos aleatorios se compra la suerte, la contingencia incierta de ganancia o perdida, por lo que no procede la lesión, la teoría de los riesgos, la imprevisión, etc. Tags: contrato contrato,, fuentes de las obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué se requ quie ier re para que un con contr tra ato sea válido Los requisitos son los de los actos jurídicos, así: 1.
Capa Capaci cid dad de de la las pa partes rtes
2.
Cons Consen enti timi mien ento to exce excent ntoo de de vic vicio ioss
3.
Objeto lílícito
4.
Causa lícita
Tags: contrato contrato,, fuentes de las obligaciones, obligaciones , requisitos requisitos,, requisitos de validez Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Quié Quiéne nes s inte interv rvie iene nen n en la esti estip pulac ulació ión n en favor de otro Encontramos: 1.
Estipulate
2.
Promitente
3.
Terce ercerro ben benef efiicia ciario rio
Tags: contrato contrato,, estipulación en favor de otro, otro, fuentes de las obligaciones Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué elementos encontramos en todo contrato En los contratos encontramos, conforme dispone el artículo 1444: 1.
Cosas de la esencia: son aquellas sin las cuales el contrato no existe o degenera en otro distinto
2.
Cosas de la naturaleza: son aquellas que sin ser esenciales, se entienden incorporados sin
necesidad de cláusula expresa 3.
Meramente accidentales: Aquel Aquella lass cosas, cosas, que que sin ser esenci esenciale aless o natur natural ales, es, las partes partes
incorporal al contrato por medio de cláusulas especiales.
Tags: contrato contrato,, elementos elementos,, esencial esencial,, fuentes del derecho Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Cómo se interpretan los contratos Nuestra legislación adheriere al sistema de interprestación subjetivo, es decir, aquel en que prima la voluntad de los contratantes por sobre las disposiciones expresas. En general nuestro sistema de interpretación contractual está definido en el art. 1560 que señala: conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ellas más que a lo literal de las palabras. Para determinar la intención de los contratantes, el legislador entrega las siguientes reglas de interpretación: 1.
Los términ términos os del contrato, contrato, no tienen tienen más alcance alcance que que la materia materia sobre sobre la la que que trata trata
2.
Se debe debe interpreta interpretarr en el sentid sentidoo en que las cláusula cláusulass produzc produzcan an efectos efectos
3.
Se debe debe inter interpre pretar tar conf conform ormee a la natur natural aleza eza del del cont contrat ratoo o
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expreses (1563/2)
4.
Interp Interpret retaci ación ón armón armónica ica de de las cláu cláusul sulas as de un un contra contrato to
5.
Inte Interp rpre reta taci ción ón de de un cont contra rato to por por otr otroo
6.
Aplica Aplicació ción n prácti práctica ca que que las part partes es han han dado dado al contr contrat atoo
7.
Casos Casos espe especia ciales les prev previst istos, os, no limi limita tan n sus sus efect efectos os
8.
Cuándo Cuándo las reglas reglas anterior anteriores es no son aplica aplicables, bles, se se interpreta interpretarán rán las cláus cláusulas ulas ambi ambiguas guas contra contra el
que las dictó, pero si no es imputable en contra de ninguna de las partes, se interpretarán en contra del deudor.
Tags: contrato contrato,, esencial esencial,, fuentes de las obligaciones, obligaciones , Interpretación Archivado en Las obligaciones | No hay comentarios »
Qué es la interversión de la prescripción producida la interrupción de la prescripción de corto tiempo por intervenir pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo del acreedor, o opor intervenir requerimiento, esta pasa a ser de largo tiempo. Parte de la doctrina estima que si el requerimiento es judicial, opera la interrupción y no la interversión, hay fallos en ambos sentidos.