UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR DERECHO CIVIL OBLIGACIONES DOCENTE: Dra. SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA ALUMNO: JAVIER EDUARDO MORENO GARCÍA UN RECORRIDO HISTÓRICO SOBRE EL DERECHO CIVIL Y LAS OBLIGACIONES
Aunque inicialmente pertenecen al Derecho Derecho Civil, las obligaciones obligaciones constituyen un elemento fundamental en todas las ramas del derecho ya que cada vez que se realiza un acuerdo entre un abogado y su cliente, para tener un solo ejemplo, se fija fija un víncul vínculo o entre entre ambos ambos;; de igua iguall manera manera ocurre ocurre cuan cuando do se está está en una una audie audienc ncia ia relac relaci! i!n n defen defenso sor"j r"jue uez, z, agente agente acusa acusador dor"ju "juez, ez, defen defenso sor"c r"clie liente nte,, acusador"acusado, etc# $odos estos vínculos demuestran diferentes formas de obligaciones, en lo concerniente al aspecto legal# %ene %eneral ralmen mente, te, habla hablarr de oblig obligac acion iones es equiv equivale ale a hace hacerr menci! menci!n n a algo algo que que denota responsabilidad, deber, cumplir, compromiso, imposici!n o e&igencia, entre otras acepciones# 'timol!gicamente hablando, la palabra obligaci!n proviene del latín ob-ligare (ob"dejar y ligare"atar, ligar, amarrar) (*uitrago +ivas, -.)# Como se dijo anteriormente, /la obligaci!n es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona esta (0ic) sujeta respecto de otra a cumplir una prestaci!n, es decir, a ejecutar un hecho o a practicar una abstenci!n, pudiendo la segunda compelerla al cumplimiento de ese acto o de esa omisi!n1 (2bíd#)# 3a 4eal Academia de la 3engu 3engua a 'spa 'spa5o 5ola la defin define e esta esta palab palabra ra como como /+ínc /+ínculo ulo que que sujet sujeta a a hace hacerr o abste abstener nerse se de hace hacerr algo, algo, estab establec lecido ido por por prece precepto pto de ley, ley, por volun voluntar tario io otorgamiento o por derivaci!n recta de ciertos actos1 (4eal Academia de la 3engua 'spa5ola, s#f#)# $rasladando esta definici!n al ámbito jurídico, se puede observar que la 4A' la define, en su aparte /6bligaci!n Civil7, como /8or contraposici!n a la natural, obligaci!n cuyo cumplimiento es e&igible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia1 (2bíd)# 'l vínculo que se genera en una obligaci!n crea unos elementos esenciales, a saber el sujeto activo (acreedor) y el pasivo (deudor), conocido como pers!a", donde uno depende del otro; así mismo, dicha atadura tiene un objeto, el elemento #a$er%a"& que es la conducta que el deudor debe prestar a su acreedor, 9sta en la mayoría de las ocasiones, debe apreciarse en dinero; este objeto recibe el nombre de prestaci!n; por :ltimo, la relaci!n jurídica (vínculo), el elemento a's$ra($# Desde un punto de vista hist!rico, las obligaciones surgen casi que de la mano con el surgimiento del Derecho en sí mismo; esto es, en 4oma# ustiniano, en su escrito /3as 2nstituciones1 (s# +2), define a esta rama de la jurídica como “el iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis civitatis iura” (3a obligaci!n es un vinculo (0ic) jurídico por el cual quedamos
constre5idos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad) (8ati5o, --<)# Como es de esperarse, este documento constituye, a su vez, una de las principales fuentes hist!ricas de esta rama de las ciencias jurídicas# 'l jurista 8aulo, en el /Digesto1, manifiesta al respecto que /3a esencia de la obligaci!n no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constre5ir a otro para que nos d9, haga o indemnice algo1 (3a Ciencia del Derecho, -.=)# 8ara el abogado 8ietro *onfante, el nacimiento de la obligaci!n en 4oma se di! a en el conte&to de los delitos, sobre todo porque, en aquel entonces, se aplicaba la 3ey del $ali!n, que consistía en un sistema judicial de carácter retributivo en donde el victimario se encargaba de establecer una proporcionalidad entre el da5o inferido y la represalia de la víctima# >ue de esa manera que se empez! a hablar de un pago de la prestaci!n por parte del agresor para con la familia de la víctima# A pesar de que la 3ey del $ali!n era muy fuerte, en ese momento surgi! como un avance en materia judicial ya que dicha retribuci!n se daba de forma equivalente al da5o causado# Con la aparici!n de 3as Doce $ablas, la pena sufri! una modificaci!n, en la cual el acreedor disponía de un tiempo para mantener privado de la libertad al deudor (en el aspecto comercial); dicho tiempo consistía en sesenta días; durante este período el sujeto activo mostraba al pasivo en el mercado, con la intenci!n de ver si alguien decidía pagar la deuda y, así, liberarlo# 8asado este lapso, era potestad del acreedor decidir la suerte del deudor entre las opciones que aplicaban estaba el venderlo como esclavo fuera de 4oma e, inclusive, matarlo# ?a hacia el a5o @ a#C# el sistema volvi! a ser modificado, con la aparici!n de la Lex Poetelia Papiria , norma que cambi! el encarcelamiento por deudas civiles; sin embargo, la privaci!n de la libertad se dej!, e&clusivamente, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados (2bíd)# 3as obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, el objeto y el vínculo# 0eg:n los sujetos, puede subdividirse por su determinaci!n, su unidad o pluralidad, parciarias y solidarias# 'l jurista franc9s 4obert oseph 8othier, asign! una clasificaci!n que es, prácticamente, la que se mantiene en nuestros días en el C!digo Civil colombiano; dicha categorizaci!n fue asignada de la siguiente manera
Contratos Cuasicontratos Delitos Cuasidelitos 3ey
'n cuanto a las fuentes de las obligaciones, junto con las 2nstitutas de ustiniano, se pueden encontrar el Digesto, los escritos del jurista %ayo, la 3ey (para los doctrinarios 8e5a %uzmán y ArgBello, ya vista desde una 9poca más contemporánea)# 8asando al plano nacional, es importante recordar que el C!digo Civil colombiano se implement! en .@, proveniente del C!digo chileno, llevado al país austral por el polímata venezolano"chileno Andr9s *ello quien, a su vez, lo redact! durante veintid!s a5os, e&tray9ndolo del c!digo franc9s# Desde el momento de su inclusi!n en la legislaci!n colombiana, el C!digo Civil ha sido el que menos modificaciones ha sufrido con el paso del tiempo; es el que se mantiene igual al que se implement! en el siglo E2E# 'ste c!digo, conocido como el de Andr9s *ello, tiene como fuentes al Derecho 4omano, el C!digo de las 0iete 8artidas de Alfonso E, el Derecho %ermano y, por :ltimo, el C!digo Civil >ranc9s# 'l C!digo Civil colombiano se divide en cuatro libros el primero, de las personas; el segundo, de los bienes; el tercero, sucesi!n por causa de muerte y, el cuarto, obligaciones y contratos)# 3os principios que rigen a este c!digo son • • • • • •
2gualdad de las personas# Fonogamia y libertad nupcial# 8ropiedad privada individual# 3iberad contractual o negocial# 3ibertad testamentaria# 4eparaci!n de los da5os#
8ara concluir, se puede decir que, a pesar de que la antigBedad que tiene el c!digo puede demostrar una línea definida en cuanto a esa legislaci!n, tambi9n se debe estar pensando en la creaci!n de uno nuevo, ya que la sociedad que habita el territorio nacional en la actualidad, por obvias razones no es la misma que habitaba en .@#
Bibliografía Adame %oddard, # (s#f#)# archivos.juridicas.unam.mx. 4ecuperado el .. de febrero de -., de archivos#juridicas#unam#m& httpsGGarchivos#juridicas#unam#m&GHHHGbjvGlibrosG=G.=
*orja, 4# (s#f#)# www.enciclopediadelapolitica.org. 4ecuperado el .. de febrero de -., de 'nciclopedia de la 8olítica httpGGHHH#enciclopediadelapolitica#orgGDefault#asp&M iNOporNlOidindN
# (.< de septiembre de -.)# "log de #ran$lin "uitrago# 4ecuperado el .. de febrero de -., de httpGGfranQsbur#blogspot#com#co httpGGfranQsbur#blogspot#com#coG-.G-ernández, 4# ( de junio de -.@)# reddecomunicadoresrd.wordpress.com# 4ecuperado el .. de febrero de -., de 4ed de Comunicadores, 4#D# httpsGGreddecomunicadoresrd#Hordpress#comG-.@G-G-Gevolucion"historica"de"las" obligacionesG 3a Ciencia del Derecho# ( de junio de -.=)# https%&&lacienciadelderecho.wordpress.com# 4ecuperado el .. de febrero de -., de 3a Ciencia del Derecho httpsGGlacienciadelderecho#Hordpress#comG-.=G-G-Glas"obligacionesG 8ati5o Albino, '# ( de noviembre de -.-)# el$inandrespatinoalbino.blogspot.com.co# 4ecuperado el .. de febrero de -., de httpGGelQinandrespatinoalbino#blogspot#com#coG-.-G..Grobert" joseph"pothier#html 8ati5o, # (. de noviembre de --<)# derechoromanoii.blogspot.com.co# 4ecuperado el .. de febrero de -., de *log de Derecho 4omano httpGGderechoromanoii#blogspot#com#coG--