SEMINARIO CONSTITUCIONAL EVALUACIÓN: _________________________________________________________________________ 1.- El Tri 1.ribu buna nall Co Cons nsti titu tuci cion onal al s l !r !r"a "ano no su su#r #r$ $oo % in int tr# r#r rta taci ci!n !n & co cont ntro roll % la constitucionali%a%. Es aut!no$o in%#n%int % los %$'s !r"anos constitucionals. S ncuntra so$ti%o s!lo a la Constituci!n & a su L& Or"'nica. Est' int"ra%o #or (...) $i$bros* %si"na%os #or l Con"rso % la R#+blica* $%iant (...): a b c d
5 mie miemb mbrros - Res Resol oluc ució ión n Le Legi gisl slat ativ iva. a. 6 mie miemb mbrros - Res Resol olu ució ión n Sup Suprrema ma.. 7 mi miembros - Resolución Le Legislativa. 8 mie miemb mbrros - De Decr creeto Supr prem emoo.
,.- Moiss & Marua consi%ran /u s ls 0a acta%o su %rc0o a la #ruba & la %nsa* #or/u orciron %claracions tsti$onials /u no uron a%$iti%as ni rc0a2a%as #or l 3u2. Con %ic0as tsti$onials #rtn%4an acr%itar /u %sconoc4an l car'ctr il4cito % su con%ucta (#ublicacions %ia$atorias) #usto /u l assor l"al % la $#rsa % ra%io %iusi!n n la cual trabaan* ls %io /u sus accions no actaban nin"+n %rc0o. Los %os s ncuntran acta%os n su librta%. El 0abas cor#us /u %b #lantars s: Instructivo Traslativo one!o "!cepcional
5.- Conor$ a nustra Constituci!n 6/uin con7oca al Con"rso a l"islatura 8traor%inaria & ir$a l %crto % con7ocatoria9: con7ocatoria9: a# b# c# d#
"l pr pres esid iden ente te de dell on ongr gres eso. o. La me mesa sa di dire rect ctiv ivaa de del on ongr gres esoo La co comi misi sión ón pe perm rman anen ente te de dell on ongr gres esoo "l $r $res esid iden ente te de la Re Rep% p%bl blic ica. a.
.- S"+n nustro or%na$into constitucional* scoa la o#ci!n /u corrs#on% rs#cto a los %rc0os 8#l4citos i$#l4citos: a# b# c# d#
"l derec&o a la interdicción de la re'orma en peor es un derec&o derivado del art(culo ) de la onstitución. "l %nico derec&o *ue &a ingresado a nuestro constitucionalismo v(a el art(culo ) de la onstitución+ es el derec&o a la verdad. La ob,eción ob,eción de concien conciencia cia encuen encuentra tra su su 'undamen 'undamento to en el art(culo art(culo ) de la onstit onstitución ución.. "l plao raonable de la prisión preventiva es una mani'estación impl(cita del derec&o a la libertad personal.
;.- Rs#cto a los #roc%i$intos /u s #rtn% tra$itar ant l Tribunal Constitucional s
corrcto %cir /u: a# b# c#
d#
"l Tribunal onstitucional puede+ en cual*uier momento+ disponer la acumulación de procesos+ a%n cuando stos no sean sean cone!os. "l Tribunal onstitucional puede+ en cual*uier momento+ disponer la acumulación de procesos+ cuando cuando stos sean cone!os. "l Tribunal Tribunal e!cepcionalmente podr/ solicitar a los poderes del "stado 0 a los órganos de la 1dministración $%blica todos los in'ormes 0 documentos *ue considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia. "l Tribunal+ despus de pronunciar sentencia+ de o'icio o a instancia de parte+ debe subsanar cual*uier vicio en el *ue se &ubiese incurrido durante el procedimiento a 'in de *ue la decisión 'inal no pueda ser nuli'icada.
<.- En rlaci!n a la i"ura %l #rc%nt 7inculant* s=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
"l primer primer prec preceden edente te constitu constituciona cionall 'ue el el del contr control ol di'uso di'uso de la 1dminist 1dministració ración n p%blica. p%blica. "l preced precedente ente const constitucio itucional nal const constitu0e itu0e una 'igura 'igura consa consagrad gradaa a nivel nivel consti constitucion tucional. al. Los pr presu esupue puest stos os *ue deb deben en dar darse se par paraa con con'ig 'igura urarr un pr prece eceden dente te se inc inclu0 lu0er eron on por primera ve en una una sentencia de inconstitucionalidad. inconstitucionalidad. abe el apartamiento del precedente vinculante por el Tribunal Tribunal onstitucional en base a la seguridad ,ur(dica.
>.- S #rsnta una %$an%a % 0'bas %ata #us una $#rsa tl!nica s ni"a a rctiicar %atos concrnints al actor. S=al la o#ci!n corrcta
a#
b# c# d#
La demanda resulta improcedente de plano pues no se puede pedir dic&a recti'icación a una entidad privada 0a *ue se pone en riesgo la in'ormación sensible *ue ella almacena con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional. La demanda puede ser admitida pues a%n cuando la institución i nstitución resulta ser privada+ brinda serv se rvic icio io p% p%bl blico ico a te terc rcer eros os co con' n'or orme me al ar art(c t(cul uloo 62 in inci ciso so 3 de dell ó ódig digoo $r $roc oces esal al onstitucional. La demanda debe ser admitida pues el 4/beas Data puede ser dirigido contra cual*uier institución privada. con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional. La demanda sólo procede contra entidades del "stado+ con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional.
?.- S0 ?.S0l la0 a0 @o @o nn in int tr# r#on on % %$a $an% n%aa % 0' 0'b bas as co cor# r#us us a a a7o 7orr % su suss $ $no nor rss 0i 0io oss i%ntiica%os con las si"las 3.A.R.R.A. & V.R.R.A.* contra 3uan Manul* #a%r % los $nors* solicitan%o /u n cu$#li$into %l r"i$n % 7isitas stablci%o #or la rsoluci!n u%icial % c0a ,B % %ici$br % ,< ,< & conir$a%o #or la rsoluci!n rsoluci!n u%icial % c0a < % % ulio % ,>* s or%n al $#la2a%o /u ls #r$ita a sus $nors 0ios intractuar con lla* to%a 72 /u % $anra ritra%a ls i$#i% /u #u%an 7rla. El %rc0o un%a$ntal un%a$ntal 7ulnra%o s: a# b# c# d#
Libree de Libr desa sarr rrol ollo lo de la pe pers rson onal alida idadd Der erec ec&&o a ten teneer un una 'am 'amil ilia ia Derrec De ec&o &o a un un pro pro0e 0ect ctoo de de vi vida da 1uto 1u tode dete term rmin inac ació ión n rep epro rodu duct ctiv ivaa
corrcto %cir /u: a# b# c#
d#
"l Tribunal onstitucional puede+ en cual*uier momento+ disponer la acumulación de procesos+ a%n cuando stos no sean sean cone!os. "l Tribunal onstitucional puede+ en cual*uier momento+ disponer la acumulación de procesos+ cuando cuando stos sean cone!os. "l Tribunal Tribunal e!cepcionalmente podr/ solicitar a los poderes del "stado 0 a los órganos de la 1dministración $%blica todos los in'ormes 0 documentos *ue considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia. "l Tribunal+ despus de pronunciar sentencia+ de o'icio o a instancia de parte+ debe subsanar cual*uier vicio en el *ue se &ubiese incurrido durante el procedimiento a 'in de *ue la decisión 'inal no pueda ser nuli'icada.
<.- En rlaci!n a la i"ura %l #rc%nt 7inculant* s=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
"l primer primer prec preceden edente te constitu constituciona cionall 'ue el el del contr control ol di'uso di'uso de la 1dminist 1dministració ración n p%blica. p%blica. "l preced precedente ente const constitucio itucional nal const constitu0e itu0e una 'igura 'igura consa consagrad gradaa a nivel nivel consti constitucion tucional. al. Los pr presu esupue puest stos os *ue deb deben en dar darse se par paraa con con'ig 'igura urarr un pr prece eceden dente te se inc inclu0 lu0er eron on por primera ve en una una sentencia de inconstitucionalidad. inconstitucionalidad. abe el apartamiento del precedente vinculante por el Tribunal Tribunal onstitucional en base a la seguridad ,ur(dica.
>.- S #rsnta una %$an%a % 0'bas %ata #us una $#rsa tl!nica s ni"a a rctiicar %atos concrnints al actor. S=al la o#ci!n corrcta
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La demanda resulta improcedente de plano pues no se puede pedir dic&a recti'icación a una entidad privada 0a *ue se pone en riesgo la in'ormación sensible *ue ella almacena con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional. La demanda puede ser admitida pues a%n cuando la institución i nstitución resulta ser privada+ brinda serv se rvic icio io p% p%bl blico ico a te terc rcer eros os co con' n'or orme me al ar art(c t(cul uloo 62 in inci ciso so 3 de dell ó ódig digoo $r $roc oces esal al onstitucional. La demanda debe ser admitida pues el 4/beas Data puede ser dirigido contra cual*uier institución privada. con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional. La demanda sólo procede contra entidades del "stado+ con'orme al art(culo 62 inciso 3 del ódigo $rocesal onstitucional.
?.- S0 ?.S0l la0 a0 @o @o nn in int tr# r#on on % %$a $an% n%aa % 0' 0'b bas as co cor# r#us us a a a7o 7orr % su suss $ $no nor rss 0i 0io oss i%ntiica%os con las si"las 3.A.R.R.A. & V.R.R.A.* contra 3uan Manul* #a%r % los $nors* solicitan%o /u n cu$#li$into %l r"i$n % 7isitas stablci%o #or la rsoluci!n u%icial % c0a ,B % %ici$br % ,< ,< & conir$a%o #or la rsoluci!n rsoluci!n u%icial % c0a < % % ulio % ,>* s or%n al $#la2a%o /u ls #r$ita a sus $nors 0ios intractuar con lla* to%a 72 /u % $anra ritra%a ls i$#i% /u #u%an 7rla. El %rc0o un%a$ntal un%a$ntal 7ulnra%o s: a# b# c# d#
Libree de Libr desa sarr rrol ollo lo de la pe pers rson onal alida idadd Der erec ec&&o a ten teneer un una 'am 'amil ilia ia Derrec De ec&o &o a un un pro pro0e 0ect ctoo de de vi vida da 1uto 1u tode dete term rmin inac ació ión n rep epro rodu duct ctiv ivaa
B.- En l #rocso % a$#aro: a# b# c# d#
$rocede $roce de el des desist istimi imient entoo 0 el aban abandon donoo del del pr proce oceso. so. La reso resoluc lución ión *ue *ue conce concede de o denie deniega ga la acumu acumulaci lación ón es impug impugnab nable. le. $roc $r oced edee la prór prórro roga ga de com compe pete tenc ncia ia terr territ itor oria ial. l. $roce $r ocede de la la de'en de'ensa sa del del dere derec&o c&o a la libr libree contr contrata atación ción..
1.- 3uan Darc4a %sa rcr su %rc0o a la ciu%a%an4a. i"a la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
Debe cumpl Debe cumplir ir 28 28 aos aos con'o con'orme rme al art( art(cul culoo ) de de la ons onstit tituci ución ón 3.- Debe tene tenerr el goce de la capac capacidad idad civil con'o con'orme rme al art(cul art(culoo ) de la ons onstituc titución ión ).- Debe &abe &aberr realia realiado do la inscr inscripción ipción elect electoral oral con'o con'orme rme al art(culo art(culo ) de de la onst onstitució itución n .- Debe Debe tener tener der derec&o ec&o a elegi elegirr 0 ser ser elegido elegido con'orme con'orme al art(culo art(culo ) ) de la ons onstituc titución ión
11.- El s=or Malca s ncuntra %tni%o %s% l % nro % ,;* 0abin%o transcurri%o $'s % 5< $ss* #or lo /u %b %is#onrs su in$%iata 8carclaci!n n a#licaci!n % lo stablci%o n l art4culo 15> %l C!%i"o Frocsal Fnal* #us ocurr /u l G#rocso ni si/uira s ncuntra n ta#a % uicio oralG. Fro $%iant la rsoluci!n % c0a 5 % nro % ,?* s rsul7 #rolon"ar l #la2o % %tnci!n n su contra #or trinta & sis $ss a%icionals. 6Hu ti#o % 0abas cor#us %b #lantar9 a# b# c# d#
one!o Instructivo Traslativo orrectivo
1,.- La intr#rtaci! intr#rtaci!nn constitucional #u%n sr ntn%i%a: a# b# c# d#
omo una actividad intermedia o mediadora *ue se sit%a entre la realidad del caso 0 la voluntad de la norma constitucional. omo una tcnica ,ur(dica *ue se apo0a en principios de co&erencia+ corrección pr/ctica+ 'órmula pol(tica+ entre entre otros. omo una actividad ,udicial *ue se desarrolla en base a mtodos+ principalmente+ el teleológico. omo un caso particular de la interpretación ,ur(dica *ue apela %nicamente a ,uicios subsuntivos.
15.- 6Hu r/uisitos s r/uir #ara a$#arar una acci!n % cu$#li$into n /u s #rtn% la cuci!n % una Rsoluci!n A%$inistrati7a9. a# b# c# d#
ue se re*uiera mediante carta notarial el cumplimiento de dic&a Resolución+ cu0a data sea &asta de 6 meses. ue++ conten ue contenga ga un un mandat mandatoo vigent vigentee 0 *ue *ue no &a0a &a0a sido sido decl declara arado do nulo nulo.. ue+ se &a0a previamente recurrido a la v(a administrativa donde se le reconoca el derec&o 0 *ue para su e,ecución el "nte 1dministrativo remita a otra v(a tal e,ecución. ue+ u e+ an ante tess de in inic icia iarr el pr proc oces esoo de cu cump mpli limi mien ento to++ te teng ngaa *u *uee ag agot otar arse se la v( v(aa administrativa.
1.- En la sntncia sobr la #4l%ora %l %4a si"uint l Tribunal Constitucional %sarroll! critrios % %octrina uris#ru%ncial. S=al la air$aci!n alsa: a# b# c#
d#
"l derec& derec&oo a la autodet autodeterm ermina inació ción n repro reproduc ductiv tivaa es un derec& derec&oo e!pl(ci e!pl(cito to onsiste ons iste en la auton autonom(a om(a para para decidi decidirr en los asunto asuntoss *ue *ue sólo sólo le atae ataen n a la pers persona ona Tamb ambin in se pue puede de a'i a'irma rmarr *ue el der derec& ec&oo a la aut autode odeter termin minaci ación ón re repr produ oducti ctiva va se desprendedel desprend edel reconocimiento de la dignidad de la l a persona &umana 0 del derec&o general de libertad *ue le es in&erente Libertad para poder decidir con responsabilidad sobre el momento adecuado u oportuno de la reproducción9 la persona con *uin procrear 0 reproducirse 0+ la 'orma o mtodo para lograrlo o para impedirlo
1;.- S"+n l art4culo ,, inciso , % la Constituci!n Fol4tica* l Tribunal Constitucional conoc n +lti$a & %initi7a instancia % las accions %n"atorias % los #rocsos constitucionals % 0'bas cor#us. Al rs#cto* s=al la o#ci!n corrcta: a# b# c#
d#
La tendencia a la 'ec&a es *ue solo llegan en recurso de agravio constitucional &/beas corpus ordinarios 0 no &/beas corpus contra resoluciones ,udiciales. "l Tribunal onstitucional puede conocer en recurso de agravio constitucional tanto de &/beas corpus declarados 'undados como in'undados. "l Tribunal onstitucional en los procesos de &/beas corpus &a establecido un recurso de agravio constitucional e!cepcional trat/ndose de los delitos contra el Tr/'ico il(cito de drogas 0:o lavado de activos. "l Tribunal onstitucional &a establecido ,urisprudencialmente *ue el recurso de agravio constitucional procede contra todo tipo de decisiones reca(das en los procesos de &/beas corpus.
1<.- Entr to%os los #rocsos constitucionals* l C!%i"o Frocsal Constitucional 0a #r7isto uno /u s % co$#tncia 8clusi7a %l Fo%r 3u%icial: a# b# c# d#
"l proc oces esoo de de &/b &/beeas da datta. "l pr proceso de de am amparo. "l proc oceeso co comp mpet eteenc ncia ial. l. "l pr proc oces esoo de de acc acció ión n pop popul ular ar..
1>.- Los %ctos intrnos % la $oti7aci!n % la Rsoluci!n corrs#on%n a: a# b# c# d#
La 'al 'alta ta de mot motiva ivació ción n int intern ernaa del ra raona onamie miento nto.. La mo moti tiva vaci ción ón in insu su'i 'ici cien ente te.. Ine!i In e!iste stenci nciaa de mot motiva ivació ción n o mot motiva ivación ción apa apare rente nte.. ;oti ;o tiva vaci cion ones es cu cual ali' i'ic icad adas as..
1?.- Sobr l control % constituciona constitucionali%a% li%a% n nustro #a4s* s air$a: a#
b# c# d#
on la onstitución de 2==) se incorpora el sistema de control di'uso en nuestro ordenamiento ,ur(dico. "l sistema de control pol(tico tambin coe!iste en nuestro sistema ,ur(dico. >urisprudencialmente otros órganos adem/s del $oder >udicial 0 el Tribunal onstitucional est/n 'acultados para e,ercer control di'uso de constitucionalidad
1B.- 6Froc% l A$#aro cuan%o l a$#arista 0a #rsnta%o %os Crtiica%os /u acr%itan la Enr$%a% Frosional9. a# b# c# d#
,.- La %$an%a % a$#aro:
a# b#
c#
d#
$odr/ ser rec&aada cuando en el escrito de interposición de la demanda+ no se consigne la designación del >ue ante *uien se interpone ni se precise el nombre+ identidad 0 domicilio del demandante. "n ning%n caso la demanda podr/ ser rec&aada por el personal administrativo del >ugado o Sala correspondiente. La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente+ en 'orma directa o por correo+ a travs de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. uando se trata de una demanda verbal+ se levanta acta ante el >ue o Secretario+ sin otra e!igencia *ue la de suministrar una sucinta relación de los &ec&os. $ara la procedencia del proceso se re*uerir/ *ue la autoridad no &a0a contestado dentro de los die d(as %tiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si se cumple dic&o re*uisito+ no ser/ necesario agotar la v(a administrativa *ue pudiera e!istir.
,1.- acur%o a la 3uris#ru%ncia % la Cort Intra$ricana % rc0os @u$anos & l TC* los critrios /u %bn to$ars n consi%raci!n #ara %tr$inar si s 0a 7iola%o o no l %rc0o un%a$ntal a /u la %tnci!n #r7nti7a no su#r l #la2o ra2onabl son: a# b# c# d#
La comple,idad del caso+ si &a prescrito la acción penal 0 si e!isten su'icientes elementos de ,uicio para dictar una sentencia condenatoria. La comple,idad del caso+ la actividad de los órganos ,urisdiccionales 0 la conducta del procesado. La actividad de los órganos ,urisdiccionales+ la conducta del procesado 0 si la acción penal &a prescrito. La comple,idad del caso+ la actividad de los órganos regulatorios 0 la conducta del procesado.
,,.- S"+n la Constituci!n* s sus#n% l rcicio % la ciu%a%an4a #or: a# b# c# d#
a# Resolución ,udicial de interdicción+ por sentencia con pena de multa+ con sentencia con in&abilitación de los derec&os pol(ticos b# Resolución ,udicial de interdicción+ por sentencia con pena privativa de la libertad+ por sentencia con in&abilitación de los derec&os pol(ticos c# $or re*uerimiento ?iscal de interdicción+ por sentencia >udicial+ con sentencia con in&abilitación de los derec&os pol(ticos d# $or resolución ,udicial+ por sentencia con pena restrictiva de la libertad+ con sentencia con in&abilitación de los derec&os pol(ticos
,5.- El #rinci#io % #rsunci!n % Constitucionali%a% % las nor$as: a# b# c# d#
"s un principio iuri tantum. Signi'ica *ue el >ue onstitucional estar/ en la obligación de adoptar una interpretación *ue concuerde con el te!to constitucional+ en tanto no se demuestre la abierta inconstitucionalidad de la norma. Signi'ica *ue una le0 no ser/ declarada inconstitucional a menos *ue e!ista una duda raonable sobre su absoluta 0 'lagrante contradicción con la onstitución. Todas las respuestas anteriores son correctas.
,.- Entr Los r/uisitos % Froc%ncia % los !r"anos ncar"a%os % rcr l Control iuso A%$inistrati7o* s tin: a# b# c# d#
a# ue+ el e!amen de onstitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo ue+ la le0 cuestionada no sea posible de ser interpretada de con'ormidad con el derec&o internacional ue+ el e,ercicio del control di'uso administrativo se realia de o'icio ue+ se realice control di'uso en todos casos *ue se vulnera la constitución
,;.- Las %irncias ntr l sist$a %l control concntra%o & l %l control %iuso % constitucionali%a% ra%ican* ntr otras* n /u:
a#
b# c# d#
"l sistema concentrado se caracteria por*ue conlleva a la inaplicación de la norma al caso concreto 0 el di'uso+ como su nombre lo indica+ le atribu0e dic&a potestad a todos los ,ueces. "l sistema di'uso consiste en la posibilidad de *ue todos los ,ueces puedan e!pulsar una norma del ordenamiento ,ur(dico 0 en el concentrado se le atribu0e a un organismo la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad con e'ectos interpartes. "l sistema di'uso supone un control en abstracto respecto de la inconstitucionalidad de una determinada norma 0 el concentrado+ un control incidental. "n el sistema di'uso la declaración de inconstitucionalidad tiene sólo e'ectos interpartes+ mientras *ue en el concentrado es con e'ectos generales.
,<.- Rs#cto al #rocso constitucional % 0'bas cor#us* s=al la #r$isa corrcta: a# b# c# d#
1d*uiere rango constitucional con la
,>.- Una #rsona % > a=os /u #rcib S.1*?. nu7os sols % #nsi!n sti$a /u no s l 0a 7ni%o #a"an%o una boniicaci!n a la /u consi%ra tnr %rc0o #or lo /u #rsnta una %$an%a % a$#aro. Jrnt a llo corrs#on%: a# b# c# d#
Declarar improcedente la demanda por cuanto constitu0e competencia e!clusiva de la v(a contenciosa administrativa la cali'icación de demandas sobre el rea,uste de pensiones. 1dmitir a tr/mite la demanda por cuanto se trata de una persona de la tercera edad. Declarar improcedente la demanda por cuanto no est/ comprometido el contenido constitucionalmente protegido del derec&o a la pensión. 1dmitir a tr/mite la demanda por cuanto el pago (ntegro de la pensión constitu0e un derec&o constitucional susceptible de protección en la v(a del proceso de amparo.
,?.- El 0abas cor#us #rot": a# b# c# d#
Sólo protege el derec&o a la vida 0 a la integridad corporal. Sólo el derec&o a la inviolabilidad del domicilio. "l derec&o a decidir voluntariamente prestar el servicio militar+ con'orme a la le0 de la materia. 1l debido proceso.
,B.- Con rlaci!n al %rc0o al 3u2 #r%tr$ina%o #or la l&* s corrcto air$ar /u: a# b# c# d#
La creación de ,ugados especiales viola el derec&o al >ue
ugados especiales.
5.- l si"uint #ostula%o constitucional: 9El Esta%o #ruano 0a rconoci%o* %ntro %l %sarrollo nor$ati7o % su t8to #ol4tico un%a$ntal* l #rinci#io % sobran4a s=alan%o /u: 9 La sobran4a $ana %l #ublo. Huins lo rcn lo 0acn con las li$itacions & rs#onsabili%a%s /u la Constituci!n & las l&s stablcn99. S %ri7a /u: a#
b#
c# d#
Las potestades e,ercidas por los poderes p%blicos de nuestro "stado se su,etan a lo establecido por la propia onstitución 0+ en general+ por el ordenamiento ,ur(dico nacional. De a&( *ue la soberan(a deba ser entendida como la potestad pol(tico-,ur(dica *ue permite decidir libremente sobre los asuntos internos 0 e!ternos de un "stado. Las potestades e,ercidas por los poderes p%blicos de nuestro "stado por el ordenamiento ,ur(dico nacional. De a&( *ue la soberan(a deba ser entendida como la potestad pol(tico ,ur(dica *ue permite decidir libremente sobre los asuntos internos 0 e!ternos de un "stado. Las potestades e,ercidas por los poderes p%blicos de nuestro "stado+ se su,etan a la potestad ,ur(dica de cada gobierno. Las potestades e,ercidas por los poderes p%blicos de nuestro "stado+ se su,etan a la potestad ,ur(dica de cada gobierno+ siempre *ue dic&a pol(tica no contravenga el
ordenamiento ,ur(dico nacional.
51.- La iniciati7a % Ror$a Constitucional corrs#on% ta$bin a un n+$ro % ciu%a%anos: a# b# c# d#
1 un n%mero de ciudadanos e*uivalente al )A de la población electoral compradas por la autoridad electoral 1 un n%mero de ciudadanos e*uivalente al .5A de la población electoral compradas por la autoridad electoral 1 un n%mero de ciudadanos e*uivalente al 5A de la población electoral compradas por la autoridad electoral. 1 un n%mero de ciudadanos e*uivalente al .)A de la población electoral compradas por la autoridad electoral.
con 'irmas con 'irmas con 'irmas con 'irmas
5,.- Rs#cto al #rocso % @abas Cor#us rsulta acrta%o sostnr /u:
a#
b#
c#
d#
uando la a'ectación de la libertad individual se realice en lugar distinto 0 le,ano o de di'(cil acceso de a*uel en *ue tiene su sede el >ugado donde se interpuso la demanda este dictar/ orden perentoria e inmediata para *ue el >ue de $a del distrito en el *ue se encuentra el detenido cumpla en el d(a+ ba,o responsabilidad+ con &acer las veri'icaciones 0 ordenar las medidas inmediatas para &acer cesar la a'ectación. Si la agresión se imputa a alg%n miembro de la $olic(a ue podr/ citar a *uien o *uienes e,ecutaron la violación+ re*uirindoles e!pli*uen la raón *ue motivó la agresión+ 0 resolver/ de plano en el mismo momento en el *ue culmine la diligencia de los citados+ ba,o responsabilidad. La demanda puede ser interpuesta por la persona per,udicada o por cual*uier otra en su 'avor+ sin necesidad de tener su representación. Tampoco re*uerir/ 'irma del letrado+ tasa o alguna otra 'ormalidad. Tambin puede interponerla la De'ensor(a del $ueblo+ siempre *ue previamente &ubiese acreditado a su procurador.
55.- La Asociaci!n % A"ricultors % San F%ro & San Fablo %nuncian /u los s=ors Vntocilla I2/uir%o instalaron una tran/ura n la 74a % accso a los #obla%os %l Sctor Cab2a % Vaca* & #ara #r$itirls l accso cobran la su$a % %os $il nu7os sols.Sin%o sta 74a una sr7i%u$br % #aso. El ti#o % 0abas cor#us #lanta%o sr4a: a# b# c# d#
Reparador Innovativo $reventivo Restringido
5.- 6M%iant l #rocso % a$#aro s #u% solicitar /u s brin% los sr7icios % a"ua #otabl9 a# b#
"l proceso de amparo sólo cautela los derec&os 'undamentales 0 no puede sustituir a los procesos ontenciosos 1dministrativos. "l derec&o 'undamental al agua potable &a sido reconocido como uno de naturalea prestacional+ cu0a concretiación corresponde ser e'ectuado por el "stado.
c#
d#
;ediante el proceso ontencioso 1dministrativo se cautela la petición del acceso al servicio de agua potable 0 alcantarillado+ teniendo en cuenta *ue para ello &a mediado una Resolución 1dministrativa en *ue se deniegue tal uso. La prestación del servicio de agua potable 0 alcantarillado no tiene contenido constitucional+ sino *ue atae a los >ugados ontencisos 1dministrativos su conocimiento.
5;.- Un 3u2 % Fa2 ltra%o #rsnta una %$an%a % cu$#li$into %iri"i%a contra l Fo%r 3u%icial* orinta%a a lo"rar la 0o$olo"aci!n % su sul%o con l 0abr total /u #rcibn los ucs su#r$os* la cual s a%$iti%a a tr'$it #or un 3u2"a%o Constitucional. For su #art* l Frocura%or %l Fo%r 3u%icial solicita la nuli%a% %l auto a%$isorio % la %$an%a. Al rs#cto corrs#on%: a# b# c# d#
Rec&aar el pedido de nulidad por cuanto no es posible cuestionar la admisión a tr/mite de una demanda. 1dmitir a tr/mite el pedido de nulidad 0+ previo a resolver+ solicitar *ue el demandante absuelva lo pertinente. Rec&aar el pedido por cuanto no corresponde solicitar nulidad sino apelar de la admisión declarada. 1dmitir a tr/mite el pedido de nulidad 0 resolver el mismo al momento de sentenciar.
5<.- Con rlaci!n a los %rc0os un%a$ntals* $ar/u la altrnati7a corrcta: a# b# c# d#
Los derec&os sociales no son propiamente derec&os 'undamentales+ pues dependen de la discrecionalidad del legislador. "l Tribunal onstitucional los &a de'inido como atributos del ser &umano *ue tienen una doble dimensión. Sub,etiva Bcorresponde a todo ser &umano# 0 ob,etiva Bconstitu0en 'undamento del orden ,ur(dico constitucional#. La onstitución peruana se caracteria por tener una lista cerrada de derec&os 'undamentales+ los *ue se protegen a travs del proceso de amparo. La titularidad de un derec&o 'undamental est/ en directa relación con la capacidad para asumir su de'ensa en un proceso ,urisdiccional.
5>.- Sobr l a$#aro contra a$#aro* s corrcto air$ar: a# b# c# d#
"l ódigo $rocesal onstitucional lo acepta e!presamente con'orme se advierte del numeral 6 del art(culo 5 del re'erido código. La ,urisprudencia sólo &a contemplado el amparo contra amparo en el supuesto de interposición por a'ectación de derec&os de terceros no emplaados. La ,urisprudencia del Tribunal onstitucional &a ido ampliado los supuestos de interposición del amparo contra amparo.
5?.- El Art4culo %l C!%i"o Frocsal Constitucional* ntin% #or tutla uris%iccional cti7a: a#
1*uella situación ,ur(dica de una persona en la *ue se respetan+ de modo enunciativo+ sus derec&os de libre acceso al órgano ,urisdiccional+ a probar+ de de'ensa+ al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso+ a no ser desviado de la ,urisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la le0+ a la obtención de una resolución 'undada en derec&o+ a acceder a los medios impugnatorios regulados+ a la imposibilidad de revivir procesos 'enecidos+ a la actuación adecuada 0 temporalmente
b#
c#
d#
oportuna de las resoluciones ,udiciales 0 a la observancia del principio de legalidad procesal penal. 1l derec&o *ue cual*uiera de las 'ases del procedimiento penal Bsumario+ intermedia 0 ,uicio oral# 0 civil Balegaciones+ prueba 0 conclusiones# *ue permita evitar dese*uilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir *ue las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de inde'ensión. 1l principio ,ur(dico procesal seg%n el cual toda persona tiene derec&o a ciertas garant(as m(nimas+ tendientes a asegurar un resultado ,usto 0 e*uitativo dentro del proceso+ a permitirle tener oportunidad de ser o(do 0 a &acer valer sus pretensiones leg(timas 'rente al ,ue. 1l con,unto de etapas 'ormales secuenciadas e imprescindibles realiadas dentro un proceso penal por los su,etos procesales cumpliendo los re*uisitos prescritos en la onstitución con el ob,etivo de *ueC los derec&os sub,etivos de la parte denunciada+ acusada+ imputada+ procesada 0+ eventualmente+ sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos9 0 tambin obtener de los órganos ,udiciales un proceso ,usto+ pronto 0 transparente.
5B.- El Frsi%nt % la R#+blica* %urant su #rio%o* #u% sr acusa%o: a#
b# c# d#
$or traición a la patria+ impedir elecciones presidenciales+ parlamentarias regionales o municipales+ disolver el congreso 'uera de la onstitución e impedir su reunión o 'uncionamiento+ o del >urado urado
.- Raal Ra$4r2 s un #olic4a n rtiro /u /u%! %isca#acita%o #or una acci!n ar$a%a contra l$ntos trroristas. Si bin &a l u conri%o l $onto #rtinnt %l s"uro % 7i%a* cuan%o solicit! l bnicio % la raci!n or"'nica #ara su #nsi!n % in7ali%2* su instituci!n %n"! l #%i%o & 8#rs! /u conor$ al crto Su#r$o NK -,5-EJ* %ic0o bnicio no tin car'ctr r$unrati7o o #nsionabl & s!lo s conir al #rsonal n acti7i%a%. Al rs#cto* l Tribunal Constitucional 0a rsulto: a# b# c# d#
"s constitucional establecer di'erencias entre el personal policial en actividad 0 el personal en retiro. Los bene'icios a los *ue se asignó car/cter no remunerativo ni pensionable+ no corresponden a los pensionistas. "l personal militar 0 policial en retiro discapacitado debe ser e*uiparado en su &aber al personal en situación de actividad. "l bene'icio de la ración org/nica constitu0e una boni'icación destinada al personal en actividad por el desgaste '(sico *ue despliegan por raón de la actividad pro'esional *ue tienen a cargo por lo *ue no corresponde a los pensionistas
1.- Ust% tin una %$an%a constitucional % a$#aro $%iant la cual s %nuncia la instalaci!n % ras n una call /u obstaculi2a l libr tr'nsito. Mar/u la rs#usta corrcta:
a#
b#
c#
d#
1plica lo establecido por el Tribunal onstitucional con arreglo al cual el establecimiento de re,as como medidas de seguridad vecinal es constitucional 0 no merece amparo una demanda de esta naturalea pues se busca la seguridad de los vecinos con'orme al precedente )=-3-11:T 1plica lo establecido por el Tribunal onstitucional con arreglo al cual el establecimiento de re,as como medidas de seguridad vecinal no es per se inconstitucional con'orme al precedente )=-3-11:T 1plica lo establecido por el Tribunal onstitucional con arreglo al cual el establecimiento de re,as como medidas de seguridad vecinal es per se inconstitucional con'orme al precedente )=-3-11:T 1plica lo establecido por el Tribunal onstitucional con arreglo al cual el establecimiento de re,as como medidas de seguridad vecinal es inconstitucional 0 a la ve ilegal con'orme al precedente )=-3-11:T
,.- Sobr l %rc0o a la tutla #rocsal cti7a* s 7r%a%ro /u: a# b# c# d#
"l ódigo $rocesal onstitucional en su art(culo + de'ine de modo enunciativo+ los derec&os *ue componen el derec&o a la tutela procesal e'ectiva.
5.- Sobr l 0'bas cor#us co$o $canis$o % tutla ur"nt* o#t #or la rs#usta /u corrs#on%: a# b# c# d#
"l Tribunal onstitucional &a previsto *ue no cabe el desistimiento del a'ectado por la naturalea del proceso de &/beas corpus. Se &a previsto ,urisprudencialmente un recurso de agravio e!cepcional para el caso de a'ectación del bien ,ur(dico seguridad ciudadana por delito de terrorismo. >urisprudencialmente el Tribunal onstitucional &a establecido la reconversión de los procesos de &/beas corpus en amparo. "n el &/beas corpus se admiten las medidas cautelares dada la naturalea urgente de los derec&os *ue protege.
.- El < % nro % ,1,* la rcurrnt intr#on %$an%a % 0'bas cor#us contra la 3u2 %l Fri$r 3u2"a%o Es#ciali2a%o n lo Ci7il % Fasco & los 7ocals int"rants % la Sala Mi8ta % la Cort Su#rior % 3usticia % Fasco* con l obto % /u s %clar la nuli%a% % la Rsoluci!n % c0a ,, % ulio % ,B* as4 co$o % su conir$atoria #or Rsoluci!n % c0a ? % nro % ,1,* a tra7s % los cuals u con%na%a #or los %litos % alsiicaci!n % %ocu$nto & uso % %ocu$nto #+blico a 5 a=os % #na #ri7ati7a % la librta%* sus#n%i%a n su cuci!n (E8#%int N. ,>-;;;--,B1-3R-FE-1). Air$a /u 0a si%o con%na%a #s a /u no 8ist una con%ucta t4#ica /u ncua%r l 0c0o n la nor$a l"al stablci%a. a# b# c#
orresponde declarar 'undado el &abeas corpus por la a'ectación al principio de legalidad en cone!ión con la libertad personal orresponde declarar 'undado el &abeas corpus por la a'ectación al Debido $roceso al no &aber sido ,ugada por una conducta t(pica orresponde declarar improcedente el &abeas corpus puesto *ue no es ccompetencia de la ,usticia constitucional el determinar la subsunción de la conducta del procesado en determinado tipo penal
d#
orresponde declarar in'undado el &abeas corpus puesto *ue no se &a probado *ue este incorrectamente tipi'icada la conducta
;.- Trat'n%os % una %$an%a % a$#aro /u u %clara%a li$inar$nt i$#roc%nt* %cisi!n /u s conir$! n s"un%a instancia* #ro /u l Tribunal Constitucional sti$a no %bi! sr rc0a2a%a* corrs#on% a st !r"ano constitucional. Mar/u la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
1nular la decisión de segunda instancia 0 disponer *ue dic&o órgano ,urisdiccional se vuelva a pronunciar. Revocar la decisión de segunda instancia 0 disponer *ue admita la demanda. on'irmar la decisión de segunda instancia 0 declarar improcedente el recurso de agravio interpuesto. Revocar la decisión de segunda instancia 0 resolver la pretensión de 'ondo cuando se cuente con los elementos su'icientes para ello 0 la parte demandada &a0a tenido conocimiento de la demanda.
<.- S=al cual % las si"uints as7racions s corrcta al rrirnos al #rocso % @abas Cor#us: a# b# c# d#
Interviene el ;inisterio $%blico trat/ndose de menores de edad o incapaces. ue o la Sala designar/ un de'ensor de o'icio al demando+ si ste lo pidiera.
>.- Rs#cto a la intracci!n % las uris%iccions n l or%na$into ur4%ico #ruano* s corrcto air$ar: a# b# c# d#
La ,urisdicción internacional es la %nica llamada a garantiar las normas de los tratados internacionales de derec&os &umanos
?.- La Sala Constitucional & Social % la Cort Su#r$a consi%ra /u %b obsr7ar las sntncias % la Cort Intra$ricana % rc0os @u$anos#ara la rsoluci!n % un caso concrto. Es corrcto %cir: a# b# c# d#
"l car/cter vinculante de estas sentencias sólo se e!tiende a la parte resolutiva "l car/cter vinculante comprende sólo las consecuencias derivadas de la decisión "l car/cter vinculante no se agota en la parte resolutiva+ tambin comprende la ratio decidendi "l car/cter vinculante Inclu0e todos los aspectos ,ur(dicos de la resolución
B.- Es r/uisito #ara la 8i"ibili%a% %l $an%ato $%iant un #rocso % cu$#li$into: a# b# c#
;andato constitucional vigente Debe estar sometido a controversia "l contenido de la norma o del acto administrativo debe ser cierto 0 claro
d#
"ludible cumplimiento
;.- Rs#cto a la solicitu% % trcros #ara intr7nir n un #rocso constitucional % la librta%* s corrcto air$ar /u l Tribunal Constitucional 0a stablci%o: a# b# c# d#
La intervención de terceros no puede ser admitida en procesos constitucionales de la libertad. La intervención puede ser admitida en calidad de amicus curiae. La intervención puede ser estimada como litis consortes si se aprecia similar titularidad o violación de intereses o derec&os sub,etivos. La intervención puede ser admitida en calidad de part(cipes+ m/s no como litis consortes.
;1.- Mic0ll Mssina intr#on %$an%a % 0'bas cor#us & la %iri" contra l 3u2 %l Cuarto 3u2"a%o Fnal Es#ciali2a%o n litos % Tr'ico Il4cito % ro"as* la Jiscal % la Fri$ra Jiscal4a Su#rior n lo Fnal %l Callao* los 7ocals % la Fri$ra Sala Fnal %l Callao* los 7ocals % la Sala Fnal Fr$annt % la Cort Su#r$a % 3usticia % la R#+blica* #or 7ulnraci!n % sus %rc0os constitucionals a la %nsa* al %bi%o #rocso* l"ali%a% & a la tutla uris%iccional. Solicita s % sin cto la sntncia con%natoria $%iant la cual s l i$#uso una #na #ri7ati7a % librta% % ,; a=os #or la co$isi!n % %lito % tr'ico il4cito % %ro"as* as4 co$o su conir$atoria $%iant cutoria su#r$a. Rir l rcurrnt /u a #sar % sr % nacionali%a% italiana no s l acilit! un intr#rt #ara rcr su cti7a %nsa n l #rocso #nal. Al"a a%$'s /u no s ll7! a cabo la ratiicaci!n % la #ricia /u4$ica % la sustancia incauta%a. S=al /u ti#o % 0abas cor#us corrs#on%: a# b# c# d#
orrectivo Traslativo one!o $reventivo
;,.- Los %u%os % Jrancisco 3a7ir Jrancia S'nc02 intr#onn %$an%a % 0abas cor#us contra l @os#ital , % Ma&o &a /u los uncionarios s ni"an a ntr"ar l ca%'7r al 8istir una %u%a a%$inistrati7a. El Tribunal Constitucional %tr$in! la con7rsi!n %l #rocso % 0abas cor#us n #rocso % a$#aro al a%7rtir /u lo /u staba 7ulnran%o ra l %rc0o a la librta% rli"iosa. M's tar% n la sntncia Car$n Fisil Darc4a l su#r$o intr#rt % la Constituci!n stablci! los critrios a tnr n cunta #ara la con7rsi!n constitucional. S=al la air$aci!n alsa: La conversión es obligatoria para los ,ueces de primera instancia Se debe observar *ue el plao de prescripción no &a0a vencido
;5.- S"+n lo %is=a%o #or los Sist$as Intrnacionals % Frotcci!n % los rc0os @u$anos* scoa la o#ci!n /u corrs#on%: a# b# c# d#
La orte Interamericana solo desarrolla una 'unción consultiva La orte Interamericana no &a emitido opinión sobre los Derec&os del
Traba,adores ;igratorios
;.- acur%o con l art4culo 15> inciso 1) % la Constituci!n* ntr los l$ntos /u caractri2an al Esta%o % E$r"ncia s ncuntra: a# b# c# d#
Debe decretarse en caso de perturbación de la pa o del orden interno+ de cat/stro'e o de graves circunstancias *ue a'ecten la vida de la
;;.- La Sala Su#rior % E$r"ncia % la Cort Su#rior % 3usticia % Ancas0 r7oc! la a#la%a & %clar! un%a%a n #art la %$an%a % 0abas cor#us* or%nan%o %ar sin cto las !r%ns % ca#tura & l $an%ato % %tnci!n libra%os contra l rcurrnt n un #rocso #or tr'ico il4cito % %ro"as* tras sti$ar /u stos no s ncontraban %bi%a$nt sustnta%os conor$ al art4culo 15; %l C!%i"o Frocsal Fnal & /u ta$#oco s 0ab4an un%a$nta%o corrcta$nt los car"os /u s l i$#utaron al rcurrnt % or$ar #art %ntro % una or"ani2aci!n %%ica%a a traicar con %ro"as* #or lo /u or%n! subsanar las o$isions a%7rti%as n l auto. Contra sta %cisi!n* l Frocura%or F+blico intr#uso l rcurso% a"ra7io constitucional. Sobr llo* s corrcto: a# b# c# d#
Declarar improcedente el recurso puesto *ue sólo tiene legitimidad para su interposición el accionante ante una decisión desestimatoria Declarar in'undado el recurso de agravio constitucional puesto *ue no es cierto *ue la medida estuviera indebidamente sustentada Declararse improcedente el recurso interpuesto+ interponer la *ue,a correspondiente+ al tratarse de una situación especial Declarar 'undado el recurso+ pues es de acuerdo a derec&o
;<.- Conor$ a lo stablci%o n l Art4culo 11K %l C!%i"o Frocsal Constitucional %l a=o ,* los or"anis$os intrnacionals a los /u #u% rcurrir cual/uir #rsona /u s consi%r lsiona%a n los %rc0os rconoci%os #or la Constituci!n* o los trata%os sobr %rc0os 0u$anos ratiica%os #or l Esta%o #ruano* son: a# b# c#
d#
"l omit de Derec&os 4umanos de las
;>.- S"+n l C!%i"o Frocsal Constitucional* trat'n%os % la tra$itaci!n % los #rocsos % a$#aro* 0'bas cor#us & 0'bas %ata* s=al la o#ci!n corrcta: La competencia es e!clusiva del $oder >udicial.
a# b# c#
"l conocimiento de estos procesos corre a cargo de la Sala onstitucional 0 Social en los casos del >urado udicial 0 el Tribunal onstitucional+ con'orme a lo dispuesto en el numeral 3 del art(culo 33 de la onstitución.
;?.- Nustra Constituci!n Fol4tica* controla* r"ula & %in% los %rc0os & librta%s % los #ruanos or"ani2a los #o%rs institucions #ol4ticas n s snti%o 0a stablci%o /u: a# b# c# d#
La re'orma total o parcial de la onstitución puede ser sometida a re'erndum. "l e,ercicio de la ciudadan(a se suspende por resolución ,udicial de interdicción. Los miembros de las ?ueras 1rmadas 0 de la $olic(a
;B.- acur%o al si"niica%o % Constituci!n* $ar/u la altrnati7a corrcta: a# b# c# d#
La onstitución es una norma pol(tica cu0a interpretación solo est/ reservada al legislador. Los derec&os civiles 0 pol(ticos *ue recoge la onstitución son normas de tipo regla. "st/ concebida para albergar normas contrarias con su lógica valorativa interna. "s considerada la norma suprema del ordenamiento ,ur(dico 0 determina la valide ,ur(dica de las otras 'uentes normativas.
<.- Carlos intr#on una %$an%a % 0'bas cor#us contra la Munici#ali%a% istrital % San 3uan % Luri"anc0o. Rir /u la $#la2a%a 0a inicia%o obras #ara instalar un crco #ri$trico #ara crrar l Far/u Cntral* sin consi%rar /u #or %ic0o #ar/u si$#r 0a 8isti%o una ntra%a 70icular & #atonal #ara in"rsar a la Asociaci!n GVir"n %lasMrc%sG* sin%o la +nica ntra%a 70icular #or %ic0o lu"ar. El ti#o % 0abas cor#us #lanta%o s: a# b# c# d#
Restringido Instructivo Reparador orrectivo
<1.- En los #rocsos % inconstitucionali%a%* n los /u s %$an%a la contra7nci!n % la Constituci!n #or #art % una nor$a % ran"o % L&* l Tribunal Constitucional* si"uin%o a otras Corts Constitucionals co$o la % Colo$bia #or $#lo* 0a o#ta%o #or a#licar n su uris#ru%ncia l 9tst % ra2onabili%a% o #ro#orcionali%a%9* /u s una "u4a $to%ol!"ica #ara %tr$inar si un trato %si"ual s o no %iscri$inatorio &* #or tanto* 7iolatorio %l %rc0o #rinci#io a la i"ual%a%. ic0o tst s rali2a a tra7s trs sub #rinci#ios* /u n su $o$nto uron %sarrolla%os #or nustro Tribunal Constitucional n sntncias tals co$o las rca4%as n los 8#%ints NK 1<-,,-AI & ?-,5-AI* ntr otras. Estos trs sub #rinci#ios son: a# b# c# d#
Idoneidad+ necesidad 0 proporcionalidad. 1ccesibilidad+ ,usticia 0 socialiación. Inclusión social+ e*uidad 0 no discriminación. Socialiación+ inclusión 0 no discriminación.
<,.- En rlaci!n a las %is#osicions stablci%as n los trata%os % %rc0os 0u$anos* s air$a: a# b# c# d#
Las disposiciones program/ticas establecidas en algunos tratados de derec&os &umanos+ se caracterian por ser de aplicación inmediata Las disposiciones de los tratados internacionales de derec&os &umanos sirven para realiar una interpretación restrictiva de los derec&os 'undamentales Seg%n la orte Interamericana Derec&os 4umanos se &a ampliado el concepto de corpus ,uris a otros tratados de derec&os &umanos La incorporación de los derec&os civiles 0 pol(ticos es producto del onstitucionalismo social
<5.- La Un%ci$a is#osici!n Jinal & Transitoria % nustra Constituci!n s concor%ant con l art4culo ,.1 %l Facto % rc0os Econ!$icos* Socials & Culturals* /u #rcisa /u los Esta%os s co$#ro$tn a a%o#tar $%i%as 0asta l $'8i$o % rcursos /u s %is#on"an #ara lo"rar* #ro"rsi7a$nt* la #lna cti7i%a% % los %rc0os rconoci%os n l Facto* ntr llos l %rc0o a la salu%. Ello s %b intr#rtar co$o: a# b# c# d#
"l "stado peruano puede e!imirse de la obligación de dar e'ectividad a los derec&os económicos+ sociales 0 culturales "l "stado peruano puede asumir estos derec&os como un ideal de la gestión "l "stado peruano debe considerar *ue tiene obligaciones perentorias *ue deben ser cumplidas progresivamente+ en plaos raonables 0 acompaado con acciones concretas Se debe considerar como una declaración de buenas intenciones
<.- La #art %o"$'tica % una constituci!n st' constitui%o #or: a# b# c# d#
Las 'ormas de "stado Las atribuciones de los $oderes del "stado onstitu0e la parte variable de la onstitución "st/ con'ormado por los derec&os 'undamentales de la constitución
<;.- En un #rocso % a$#aro contra la actuaci!n % un Alcal% un 3u2 ncsita rali2ar actuacions #robatorias /u consi%ra in%is#nsabls. i"a la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
"l ,ue no puede realiarlas pues no e!iste estación probatoria en el proceso de amparo con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional . "l ,ue puede realiarlas pero para e'ectos de no a'ectar la duración del proceso puede obviar la noti'icación previa con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional "l ,ue puede realiarlas pero previa noti'icación pues de lo contrario se a'ectar(a el derec&o a la de'ensa 0 la posibilidad de interponer tac&a u oposición con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional "l ,ue podr/ realiarlas pero a pedido de las partes con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional
<<.- En l $o%rno Esta%o Constitucional % rc0o* una nor$a %b consi%rars 7'li%a* cuan%o: a# b#
4a sido emitida por el órgano competente+ respetando el procedimiento establecido 0 contiene materias *ue no son contrarias al sistema ,erar*uiado de 'uentes donde la norma pretende tener vigencia. "s obedecida por sus destinatarios+ en aplicación de los principios de soberan(a+ ,erar*u(a
c# d#
de normas 0 aplicación de la le0. 4a sido aprobada por la ma0or(a parlamentaria re*uerida con'orme al tr/mite legislativo previsto. Se encuentra vigente 0 genera consecuencias ,ur(dicas desde su promulgación 0 aprobación+ sin necesidad de esperar rati'icación.
<>.- En un #rocso constitucional % a$#aro* l actor solicita $%i%a cautlar % sus#nsi!n %l acto 7iolatorio. i"a la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
"s posible *ue el ,ue e!i,a contracautela pues el art(culo 25E del ódigo $rocesal onstitucional no lo pro&(be.
.- Rs#cto al control % constitucionali%a% n Fr+* s=al la o#ci!n 7r%a%ra: a# b# c# d#
"l control concentrado de todas las normas lo lleva a cabo el Tribunal onstitucional. "l control ,udicial de constitucionalidad+ conocido tambin como control di'uso+ es propio 0 e!clusivo de los ,ueces del $oder >udicial. La ,urisdicción constitucional es e!clusiva del Tribunal onstitucional. "l $oder >udicial lleva a cabo el control concentrado de normas in'ralegales de alcance general.
>urisprudencialmente se &a optado por la tesis permisiva moderada. >urisprudencialmente se &a optado por la tesis restrictiva de admisión. >urisprudencialmente se &a establecido *ue procede para proteger el debido proceso 0 cual*uier derec&o 'undamental. >urisprudencial se &a establecido *ue sólo procede para proteger el debido proceso.
>.- En $atria #rocsal constitucional s acrta%o in%icar a# b# c# d#
uando se declara 'undado un proceso de acción popular se podr/n reabrir los procesos concluidos en los *ue se &ubieran aplicado las normas declaradas inconstitucionales "l proceso de cumplimiento procede contra el ongreso de la Rep%blica para e!igir la aprobación de una le0 "l proceso de &abeas data se interpone ante la Sala Superior de turno 0 no re*uiere de procedimiento previo alguno "n los procesos de &abeas corpus no caben e!cusas de los ,ueces ni de los secretarios
>1.- El Tribunal Constitucional* n l caso NK ;?;-,;-FATC - F%ro An%rs Li2ana Fulls 9 Fiura* in%ica lo si"uint: 9Rconoci%a la natural2a ur4%ica % la Constituci!n %l Esta%o* %b rconocrs ta$bin la #osibili%a% % /u sa obto % intr#rtaci!n. No obstant* la #articular structura nor$ati7a % sus %is#osicions /u* a %irncia % la "ran $a&or4a % las l&s* no rs#on%n n su a#licaci!n a la l!"ica subsunti7a (su#usto nor$ati7o 9 subsunci!n %l 0c0o 9 conscuncia)* 8i" /u los $to%os % intr#rtaci!n constitucional no s a"otn n a/ullos critrios cl'sicos % intr#rtaci!n nor$ati7a (litral* tlol!"ico* sist$'tico 0ist!rico)* sino
/u abar/un* ntr otros l$ntos* una sri % #rinci#ios /u inor$an la labor 0r$nutica %l 3u2 constitucional* tals #rinci#ios son: a#
b#
c#
d#
"l principio de 'uera normativa de la onstitución9 principio de unidad de la onstitución9 principio de primac(a de la realidad9 principio de concordancia pr/ctica9 principio de corrección 'uncional 0 principio de 'unción integradora. "l principio de unidad de la onstitución9 principio de primac(a de la realidad9 principio de concordancia pr/ctica9 principio de corrección 'uncional 0 principio de 'unción integradora. "l principio de 'uera normativa de la onstitución9 principio de unidad de la onstitución9 principio de concordancia pr/ctica9 principio de corrección 'uncional 0 principio de 'unción integradora. "l principio de 'uera normativa de la onstitución9 principio al debido proceso constitucional9 principio de unidad de la onstitución9 principio de concordancia pr/ctica9 principio de corrección 'uncional 0 principio de 'unción integradora.
>,.- Un u2 s#ciali2a%o n lo ci7il* rnt a la anulaci!n ritra%a % la sntncia /u 0a $iti%o n un #rocso u%icial* & al lla$a%o % atnci!n /u s l 0a ctua%o #or no rsol7r conor$ a las consi%racions 8#ustas n la rsoluci!n % s"un%a instancia* %ci% rcurrir al Ministrio F+blico. S=al la o#ci!n corrcta. a# b# c# d#
>5.- Si la autori%a% a%$inistrati7a #ro#on la $o%iicaci!n %l 0orario o %l lu"ar % la runi!n % los trabaa%ors /u s ncuntran n 0ul"a* a in % no actar al rsto % la #oblaci!n. ic0o acto %b sr consi%ra%o: a# b# c# d#
n e!ceso de la autoridad administrativa puesto *ue no puede a'ectar de ning%n modo la libertad de reunión La autoridad administrativa tiene primariamente la 'acultad de pro&ibir la reunión de personas *ue puedan generar desorden La autoridad administrativa puede restringir este derec&o mientras e!ponga raones su'icientes+ ob,etivas 0 'undadas 1rbitrario 0 abusivo
>.- El Tribunal Constitucional 0a #rcisa%o /u l contni%o sncial %l %rc0o a la #nsi!n st' constitui%o #or trs l$ntos* a sabr: a#
b#
c#
B2# "l derec&o de acceso a una pensión9 B3# "l derec&o a mantener la pensión inde!ada a los (ndices de in'lación9 B)# el derec&o a una pensión m(nima vital+ con'orme a la sentencia reca(da en el e!pediente
d#
B2# el derec&o de acceso a una pensión+ B3# el derec&o a no ser privado arbitrariamente de ella 0 B)# el derec&o a una pensión m(nima vital+ con'orme a la sentencia reca(da en el e!pediente
>;.- Conor$ al tribunal Constitucional l #rc%nt constitucional tin cto 7inculant* n l snti%o % /u nin"una autori%a%* uncionario o #articular #u% rsistirs a su cu$#li$into obli"atorio. Rs#cto al #rc%nt* #rcis la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
Seg%n la sentencia reca(da en el e!pediente )72-3-11:T+ e,erce un poder normativo espec('ico para determinadas materias+ e!tra0endo una norma a partir de un caso concreto. Seg%n la sentencia reca(da en el e!pediente )72-3-11:T+ e,erce un poder normativo general+ e!tra0endo una norma a partir de un caso general. Seg%n la sentencia reca(da en el e!pediente )72-3-11:T+ e,erce un poder normativo general+ e!tra0endo una norma a partir de un caso concreto. Seg%n la sentencia reca(da en el e!pediente )72-3-11:T+ e,erce un poder normativo general a%n cuando no e!traiga una norma a partir de un caso concreto.
><.- Los ti#os % 0'bas %ata s"+n l TC son: a# a# b# b# c# c# d# d#
4/beas data puro 0 &/beas data impuro. La pueden establecer personas del mismo se!o 4/beas data 'ormal e dos in'ormal. La pueden un varón 0 una 4/beas dataestablecer estructural 0 &/beas datamu,er manipulativo.
>>.- S consi%ra n"ati7o /u l Tribunal Constitucional 0a&a rconoci%o %rc0os >B.- No s obtoa %l un%a$ntals lasrc0o #rsonasConstitucional. ur4%icas* cuan%o l sist$a % #rotcci!n % rc0os @u$anos a# le0es 'undamentales *ue de'inen "stado. s!lo Las cont$#la co$o titulars % un stos %rc0os a los srs 0u$anos. En cuanto a la b# Todo lo relativo a la 'orma "stadointrno* 0 'ormas de %b gobierno. intr#rtaci!n rali2a%a n ldel '$bito consi%rar corrcto: ue+derec&os en materia de derec&osen 'undamentales constitu0en el punto 'inal o el desarrollo m/s Los 'undamentales relación con los poderes p%blicos. acabado sobre dic&a materia *uemandatos establecan los órganos e instrumentos supranacionales La regulación legislativa de los constitucionales. ue+ implican el Fm(nimo indispensableF el cual debe ser observado obligatoriamente por b# los s"un%a "stados instancia s %clara un%a%a una %$an%a % a$#aro intr#usta contra una ?.- En Munici#ali%a%. El Frocura%or inicia un nu7ooptimiarlo #rocso % a$#aro contra lo rsulto* al c# "l "stado puede apartarse delMunici#al avance establecido 0 puede consi%rar /u %ic0ouna allo 0a si%o $iti%o co$#tncias a%$inistrati7as % la Debe observarse interpretación literal%sconocin%o 0 restringida a las lo *ue indica e!presamente la d# Munici#ali%a% stablci%as n la L& Or"'nica % Munici#ali%a%s. Al rs#cto s corrcto orte 0 el Tratado c# a# d#
air$ar /u: a# "l art(culo 5E inciso 6# del ódigo onstitucional+ *ue G?.- La Constituci!n rconoc /u la$rocesal con7i7ncia libr % establece i$#%i$nto $atri$onial procesos constitucionales cuandoC 6# Se cuestione una resolución 'irme reca(da en otro una co$uni%a% % bins suta al r"i$n % la soci%a% % "anancials n cuanto sa a#licabl. constitucional i"a proceso la o#ci!n corrcta: o &a0a litispendenciaG9 por tanto+ no procede el Gamparo contra b#
c#
amparoG. "l Gamparo contra amparoG tiene 'uente directa en el segundo p/rra'o del art(culo 3.3 de la onstitución+ *ue establece *ue el amparo GBG# no procede contra normas legales ni contra resoluciones ,udiciales emanadas de procedimiento regularG9 0 en el caso concreto s( procede para garantiar las competencias administrativas de la ;unicipalidad "l Gamparo contra amparoG tiene 'uente directa en el citado art(culo 3.3 de la onstitución9 sin embargo+ en el caso concreto no procede por &aberse emitido en el proceso cuestionado una sentencia estimativa en segunda instancia+ *ue goa de la autoridad de cosa ,ugada.
d#
"l Gamparo contra amparoG tiene 'uente directa en el segundo p/rra'o del art(culo 3.3 de la onstitución+ pero en el presente caso no procede por cuanto no se invoca ning%n agravio de alg%n derec&o 'undamental de la ;unicipalidad.
?1.- Faulo u con%na%o #or l %lito % 7iolaci!n s8ual % $nor a %oc a=os % #na #ri7ati7a % librta%* #rsntan%o lu"o % un ti$#o* su #%i%o % s$ilibrta%* l /u u %ssti$a%o n a#licaci!n % la L& N ,?> /u rstrin" los bnicios #nitnciarios #ara stos %litos. Sobr l otor"a$into % bnicios #nitnciarios l Tribunal Constitucional no 0a s=ala%o: a# b# c# d#
Se puede recobrar la libertad si los propósitos de la pena se &an cumplido Los bene'icios penitenciarios no son derec&os 'undamentales La revocatoria+ denegación o modi'icación de los bene'icios penitenciarios re*uiere de raones ob,etivas 0 raonables Sólo se deben conceder atendiendo al cumplimiento estricto de los re*uisitos establecidos por la Le0
?,.- El accionant al"a 7ulnraci!n %l %bi%o #rocso & su %rc0o % %nsa #or no 0abrsl #ro#orciona%o un intr#rt n l $arco % un #rocso #nal n l /u s l %icto $an%ato % %tnci!n. Al rs#cto s #rciso s=alar /u a #sar % /u l rcurrnt tin nacionali%a% italiana* s cirto ta$bin /u* conor$ a lo /u s %s#rn% % los actua%os* ll"! al Fr+ n l a=o 1BB<* ra%ican%o n l Fr+ %s% ntoncs (%i2 a=os) & /u contrao $atri$onio con una $ur #ruana. Asi$is$o* st 0a rali2a%o %istintos n"ocios & $#rsas n l #a4s* & %urant l #rocso #nal l rcurrnt o su %nsa no 0an a%7rti%o al !r"ano uris%iccional /u no co$#rn%4a l i%io$a n l /u s ll7! a cabo l #rocso. a# b#
c# d#
orresponde declarar 'undada la demanda de &abeas corpus+ puesto *ue por su nacionalidad deb(a tener un intrprete orresponde declarar in'undada la demanda de &abeas corpus+ puesto *ue no basta *ue tenga una nacionalidad distinta+ sino *ue no debe &ablar adecuadamente el idioma del lugar donde es procesado o no poder comprenderlo orresponde declarar improcedente la demanda de &abeas corpus+ puesto *ue el declarar en su propio idioma o contar con interprete no son derec&os protegidos por esta garant(a constitucional
?5.- Fara %tr$inar la l"iti$i%a% #rocsal % la intr7nci!n % un trcro n un #rocso % 0abas cor#us contra l Ministrio F+blico s %b 7riicar. Mar/u la o#ci!n incorrcta: a# b# c# d#
"l t(tulo procesal legitimador del tercero en relación a la denuncia o al proceso penal. La denegatoria de participación o coordinación previa por parte del ;inisterio $%blico demandado. La relevancia argumentativa de la participación del tercero. Su constitución como parte civil en el proceso penal+ o la e!istencia de sentencia *ue le reconoce alg%n derec&o.
?.- Fara /u una sntncia %l Tribunal Constitucional tn"a l car'ctr % #rc%nt 7inculant* s r/uir % %tr$ina%os r/uisitos: a# b#
Sentencia con la autoridad de cosa >ugada+ debe sealar e!presamente *ue constitu0e precedente vinculante+ 0 precisar el e!tremo de su e'ecto normativo. Debe ser una sentencia dictada por el $leno del Tribunal+ en un caso relevante.
c# d#
La sentencia debe sealar e!presamente *ue es vinculante para todos los poderes del estado. Debe tratarse de una sentencia con la autoridad de cosa ,ugada+ 0 debe sealar *ue por su car/cter vinculante obliga a todas las autoridades ,udiciales 0 administrativas.
?;.- Son ras"os sncials %l constitucionalis$o actual: a# b# c# d#
Democracia directa:participación ,udicial activa: libertad. Derec&os 'undamentales como l(mite del poder:poder de revisión:suprema interpretación de la onstitución a cargo del legislador. Derec&os 'undamentales como l(mite al poder: rigide constitucional: ,usticia constitucional. Liberalismo como principio basilar.
?<.- Marisol Vnturo s ncuntra rclui%a n l Establci$into Fnal % C0orrillos cu$#lin%o #na #ri7ati7a % librta% & 0a 7ni%o "o2an%o %l bnicio % 7isita 4nti$a #ro una 72 /u s %io l crto L"islati7o B,>* l n"aron l bnicio s=alan%o /u no ls corrs#on% a las intrnas #or trroris$o* lo /u ra also #usto /u st crto* al contrario* #r$it4a bnicios #ara trroris$o. El %rc0o un%a$ntal 7ulnra%o sr4a: a# b# c# d#
Dignidad &umana Discriminación por raón de gnero Libre desarrollo de la personalidad Libertad personal
?>.- Ust% tin una %$an%a constitucional $%iant la cual s solicita la ni7laci!n % una #nsi!n % ubilaci!n. Mar/u la rs#usta corrcta:
a#
b#
c#
d#
"l Tribunal onstitucional considera *ue las pretensiones de nivelación como sistema de rea,uste de las pensiones no son susceptibles de protección a travs del amparo constitucional+ por*ue no 'orman parte del contenido protegido del derec&o 'undamental a la pensión 0 'undamentalmente+ por*ue &an sido proscritas constitucionalmente+ mediante la $rimera Disposición ?inal 0 el art(culo 2)H de la onstitución+ respectivamente+ con'orme a la sentencia reca(da en el e!pediente
??.- El 0abas cor#us corrcti7o busca: a# b#
1nte la detención arbitraria+ obtener la libertad. ue cesen los maltratos contra un detenido.
c# d#
@btener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. "ncontrar a una persona desaparecida.
?B.- Robrto l7ar2 rcurr al u2 constitucional #ara s=alar la inobsr7ancia %l #la2o ra2onabl n una $%i%a % #risi!n #r7nti7a* l 0abas cor#us /u corrs#on% s: a# b# c# d#
one!o $reventivo Traslativo Innovativo
B.- El titular % Huinto 3u2"a%o Es#ciali2a%o n lo Fnal 8#i%i! un auto % a#rtura % instrucci!n #or l %lito % @o$ici%io Si$#l* %is#onin%o l $an%ato % %tnci!n* sin $oti7ar %bi%a$nt su %cisi!n sobr las ra2ons #or las /u s i$#ut! s %lito lo /u acta l %rc0o % 0acr rnt a%cua%a$nt l #rocso #nal. El 0abas cor#us #lanta%o s %b %clarar: a# b# c# d#
Improcedente+ puesto *ue este proceso constitucional no procede contra resoluciones ,udiciales Improcedente+ puesto *ue no se advierte la cone!ión entre la vulneración del Debido $roceso 0 la libertad Improcedente+ puesto *ue no se trata de una resolución ,udicial 'irme $rocedente+ puesto *ue contra esta resolución no corresponde medio impugnatorio alguno
B1.- Sobr la structura % la sntncia /u "nra #rc%nt 7inculant* l Tribunal Constitucional 0a s=ala%o: a#
b#
c#
d#
La raón declarativa-a!iológica es a*uella parte de la sentencia constitucional *ue o'rece re'le!iones re'eridas a los valores 0 principios pol(ticos contenidos en las normas declarativas 0 teológicas insertas en la onstitución. La raón su'iciente es a*uella parte de la sentencia *ue o'rece re'le!iones+ acotaciones o apostillas ,ur(dicas marginales o aleatorias *ue+ no siendo imprescindibles para 'undamentar la decisión adoptada por el Tribunal onstitucional+ se ,usti'ican por raones pedagógicas u orientativas+ seg%n sea el caso en donde se 'ormulan. La invocación preceptiva e!pone una 'ormulación general del principio o regla ,ur(dica *ue se constitu0e en la base de la decisión espec('ica+ precisa o precisable+ *ue adopta el Tribunal onstitucional. La raón subsidiaria o accidental es a*uella parte de la sentencia en donde se consignan las normas del blo*ue de constitucionalidad utiliadas e interpretadas+ para la estimación o desestimación de la petición planteada en un proceso constitucional.
B,.- El #la2o $'8i$o n l sta%o % Sitio s: a# b# c# d#
Sesenta d(as naturales uarenta d(as naturales Treinta d(as naturales uarenta 0 cinco d(as naturales
B5.- acur%o a nustra Constituci!n* l Esta%o #ro$u7 l %sarrollo sostnibl % la A$a2on4a: a#
on el otorgamiento de un adecuado presupuesto p%blico
b# c# d#
on una legislación adecuada on la promoción del turismo nacional e internacional on la re'orestación sostenida
B.- Son unts /u sir7iron % bas #ara la ror$a %l C!%i"o Frocsal Constitucional %l a=o ,: a# b# c# d#
Los Tratados de Internacionales de Derec&os 4umanos 0 la onstitución de 2==) Las onstituciones de 2=7= 0 2==)+ as( como las normas procesales en materia penal+ civil 0 laboral. Los Tratados de Internacionales de Derec&os 4umanos 0 las constituciones pol(ticas de los aos 2=7= 0 2==). Los Tratados de Internacionales de Derec&os 4umanos+ las constituciones pol(ticas de los aos 2=7= 0 2==) 0 las normas procesales en materia penal+ civil 0 laboral.
B;.- Sobr los $a"istra%os %l Tribunal Constitucional* s 7'li%o air$ar: a# b# c# d#
ue la duración de su mandato es de cinco aos 0 no pueden ser reelegidos de 'orma inmediata de con'ormidad con la onstitución. ue la duración de su mandato es de cinco aos 0 si pueden ser reelegidos de 'orma inmediata de con'ormidad con la onstitución. ue la duración de su mandato es de cinco aos 0 no pueden ser reelegidos de 'orma inmediata con'orme lo establece la Le0 @rg/nica del Tribunal onstitucional. Se re*uiere el voto de 6 del total de miembros del Tribunal para declarar la inconstitucional de una le0.
B<.- Jrnt a las %cisions %l Conso Nacional % la Ma"istratura %on% no s incor#or! la 8i"ncia % la rsoluci!n $oti7a%a #ara los #rocsos % ratiicaci!n % ucs & iscals* los $a"istra%os acta%os* rcurriron a %i7rsos #rocsos constitucionals* n la $a&or4a % los cuals no obtu7iron tutla* #or lo /u rcurriron a la 74a intrnacional* lu"o % lo cual* clbraron %i7rsos Acur%os % Soluci!n A$istosa con l Esta%o Fruano. Rs#cto a los rri%os acur%os* s 7r%a%ro air$ar: a# b# c# d#
Representan decisiones ,urisdiccionales *ue vinculan a las partes. onstitu0en acuerdos internacionales *ue pueden e!tender sus e'ectos incluso contra terceros. onstitu0en acuerdos suscritos con las presuntas v(ctimas en los *ue el "stado peruano no reconoce responsabilidad alguna.
B>.- Ant los "ritos #ro%uci%os n un %#arta$nto* %i7rsos 7cinos lla$an a $i$bros %l srna2"o & % la Folic4a* /uins lu"o % tocar l ti$br* al scuc0ar /u s $antn4an los "ritos* in"rsan al in$ubl* %on% ncuntran a una %a$a & sus 0ios con los oos llorosos* &* a un 7ar!n /u s i%ntiic! co$o l s#oso & %u=o % la casa & /uin #i%i! a los $i$bros %l srna2"o & % la Folic4a /u s rtirn % su %o$icilio. Jrnt a llo* la %a$a & los 0ios s rtiran %l in$ubl & #rsntan una %nuncia n la Co$isar4a #or a"rsi!n 4sica. Fostrior$nt* a ni7l %l Ministrio F+blico* l Jiscal Fro7incial co$o l Jiscal Su#rior sti$an no 0abr $rito #ara or$ular %nuncia al"una #or cuanto los 7cinos no concurriron a ratiicar la %nuncia. Jrnt a llo* la %a$a* n no$br #ro#io & l % sus 0ios #rsnta una %$an%a % a$#aro. Al rs#cto
$ar/u la rs#usta corrcta: a# b# c# d#
La demanda es improcedente por cuanto constitu0e competencia e!clusiva del ;inisterio $%blico el determinar si se 'ormalia denuncia o no. La demanda puede ser admitida para determinar si la decisión del ;inisterio $%blico es arbitraria o no. La demanda es improcedente por cuanto los de'ectos en la motivación no representan contenido constitucionalmente protegido. La demanda puede ser admitida por cuanto los ,ueces son superiores ,er/r*uicos de los 'iscales.
B?.- acur%o a nustra Constituci!n los rcursos rno7abls & no rno7abls: a# b# c# d#
BB.- Cuan%o n los #rocsos % a$#aro nos rri$os a la #rocuraci!n oiciosa* s corrcto sostnr /u:
a#
b#
c#
d#
Trat/ndose de personas no residentes en el pa(s+ la demanda ser/ 'ormulada por representante acreditado. $ara este e'ecto+ ser/ su'iciente el poder 'uera de registro otorgado ante el ónsul del $er% en la ciudad e!tran,era *ue corresponda 0 la legaliación de la 'irma del ónsul ante el ;inisterio de Relaciones "!teriores+ no siendo necesaria la inscripción en los Registros $%blicos. "n este caso+ deber/ rati'icar la demanda 0 la actividad procesal realiada por el procurador o'icioso. $uede interponer demanda de amparo cual*uier persona cuando se trate de amenaa o violación del derec&o al medio ambiente u otros derec&os di'usos *ue gocen de reconocimiento constitucional+ as( como las entidades sin 'ines de lucro cu0o ob,eto sea la de'ensa de los re'eridos derec&os 0 deber/ rati'icar la demanda 0 la actividad procesal realiada por el procurador o'icioso. ual*uier persona puede comparecer en nombre de *uien no tiene representación procesal+ cuando esta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por s( misma+ sea por atentado concurrente contra la libertad individual+ por raones de 'undado temor o amenaa+ por una situación de inminente peligro o por cual*uier otra causa an/loga. na ve *ue el a'ectado se &alle en posibilidad de &acerlo+ deber/ rati'icar la demanda 0 la actividad procesal realiada por el procurador o'icioso. ual*uier persona puede comparecer en nombre de *uien no tiene representación procesal cuando se trate de amenaa o violación del derec&o al medio ambiente u otros derec&os di'usos *ue gocen de reconocimiento constitucional.
1.- 6Contra las Rsolucions A%$inistrati7as /u 8#i%a la Munici#ali%a% sobr clausura % un n"ocio s #roc%nt l a$#aro9 a# b# c#
"l amparo procede contra toda Resolución emanada de la 1utoridad en de'ensa de los derec&os conculcados por la 1dministración. Los actos presuntamente lesivos 0 *ue constitu0e la clausura del local comercial+ constitu0en actos administrativos *ue pueden ser cuestionados mediante el proceso contencioso administrativo. La pretensión del actor es procedente por*ue tiende a cuestionar una Resolución *ue
d#
resulta atentatoria de un derec&o 'undamental. 1l violentarse el debido proceso administrativo+ el amparo constitu0e la v(a idónea.
11.- 6 Es #roc%nt l a$#aro contra rsoluci!n u%icial* cuan%o s 7iolnta %rc0os un%a$ntals9 a# b# c# d#
"l amparo contra resoluciones ,udiciales sólo protege los derec&os 'undamentales de orden procesal. "l amparo ,udicial tiende a proteger los derec&os 'undamentales de los su,etos procesales. on el amparo ,udicial se revisa el 'ondo del asunto sometido al proceso constitucional. "l amparo ,udicial tiende a una instancia revisora cuando se &an violentado derec&os 'undamentales.
1,.- En un arbitra % %rc0o s 8#i% un lau%o /u %clara Jun%a%a la %$an%a. El %$an%a%o consi%ra /u n l curso %l arbitra s %clar! in%bi%a$nt i$#roc%nt su orci$into % #rubas. Al rs#cto s corrcto air$ar /u: a# b# c# d#
Sólo puede interponer demanda de amparo contra el Laudo+ por violación del derec&o al debido proceso. $uede+ indistintamente 0 a su elección+ interponer demanda de amparo argumentando la violación al debido proceso en sede arbitral+ o recurso de anulación de Laudo ante la Sala competente+ con el mismo 'undamento. Sólo puede interponer recurso de anulación de Laudo+ pues constitu0e una v(a espec('ica e idónea+ igualmente satis'actoria *ue torna improcedente el amparo.
15.- Al no 0abr rcibi%o F%ronin"una rs#usta a su scrito % c0a 1< % abril % ,1 #or #art % la Munici#ali%a%* a /uin r/ur4a inor$aci!n sobr l #ro"ra$a % 7acunaci!n % $ascotas %l %istrito. S acta: a# b# c# d#
Derec&o a la salud Derec&o de petición Derec&o al debido procedimiento ;/s de una corresponde
1.- El art. <,K %l C!%i"o Frocsal Constitucional 8i" co$o r/uisitos sin /ua non #ara la #roc%ncia %l #rocso % 0'bas %ata* la acr%itaci!n %l r/uri$into #r7io a tra7s % un %ocu$nto % c0a cirta & /u l %$an%a%o s 0a&a ratiica%o n l incu$#li$into %l rs#to %l %rc0o % accso a la inor$aci!n o auto%tr$inaci!n inor$ati7a* o no 0a&a contsta%o la solicitu% %ntro %l #la2o l"al corrs#on%int s %cir* /u si la #art %$an%ant no acr%ita %bi%a$nt cual/uira % a$bos r/uisitos* su #rtnsi!n %br' sr %ssti$a%a #or: a# b# c# d#
In'undada+ sin la posibilidad de *ue pueda plantear una nueva demanda de &/beas data. Improcedente+ sin per,uicio de *ue pueda con'igurarse alguna de las causales de improcedencia *ue regula el art(culo 5E del re'erido ódigo. In'undada+ con la posibilidad de *ue pueda plantear una nueva demanda en la v(a del proceso de amparo. In'undada+ sin *ue el demandante tenga la posibilidad de apelar.
1;.- Jrnt a una %$an%a % 0abas %ata #or la cual un #nsionista % la ONF solicita s or%n /u %ic0a nti%a% ntr"u co#ias crtiica%as % su 8#%int a%$inistrati7o* la ONF solicita s %clar i$#roc%nt la %$an%a #or cuanto l 8#%int solicita%o rsulta i$#osibl % sr ntr"a%o #or 0abrs ncontra%o al$acna%o n un %#!sito /u s 0a sinistra%o total$nt %bi%o a un incn%io. Mar/u la o#ci!n corrcta. a# b# c# d#
La @<$ no puede ser obligada a entregar un documento *ue 0a no e!iste. "l demandante igual tiene derec&o a *ue se le entregue copia del mismo documento solicitado. La @<$ debe proceder a la recomposición del e!pediente solicitado para proceder a su entrega. La demanda debe ser declarada improcedente por cuanto e!iste a'ectación irreparable al derec&o del demandante.
1<.- El uicio % #on%raci!n s una tcnica % busca rsol7r l conlicto ntr %rc0os un%a$ntals. For llo* l TC #ruano 0ac al"+n ti$#o 0a incor#ora%o n su uris#ru%ncia al 9Tst % #ro#orcionali%a%9 a in % otor"ar $or tutla #osibl n sos casos %i4cils %on% colisionan %rc0os un%a$ntals. ic0o Tst* % acur%o a lo stablci%o #or l Tribunal* co$#rn% trs #asos /u si"un un or%n: a# b# c# d#
?in constitucional v/lido G idoneidad:necesidad: proporcionalidad en sentido estricto. ?in constitucional v/lido-Idoneidad:determinación de la titularidad del derec&o:Raonabilidad. Determinación del 'in leg(timo:raonabilidad:corrección argumentativa.
1>.- La Constituci!n* n rlaci!n al %rc0o a la 7i%a* a%o#ta una: a# b# c# d#
De'ensa absoluta desde la concepción. De'ensa valorativa+ pero *ue tiene un l(mite e!traordinario. De'ensa en el marco de la Le0. De'ensa relativa+ en tanto reconoce la pena de muerte.
1?.- 6Froc% l a$#aro contra l %s#i%o #or causal % alta "ra7 %l trabaa%or9 a# b# c# d#
1B.- Es corrcto %cir /u: a#
b# c#
"n los procesos constitucionales no e!iste etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios *ue no re*uieren actuación. "n los procesos constitucionales no e!iste etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios *ue no re*uieren actuación+ lo *ue impide la realiación de las actuaciones probatorias *ue el >ue considere indispensables+ 0a *ue de lo contrario se a'ecta la duración del proceso. "n los procesos constitucionales en los *ue e!ista etapa probatoria+ sólo ser/n procedentes los medios probatorios *ue no re*uieran actuación+ lo *ue no impedir/ la realiación de las
d#
actuaciones probatorias *ue el >ue considere indispensables+ sin a'ectar la duración del proceso+ para lo cual no se re*uerir/ noti'icación previa. "n los procesos constitucionales no e!iste etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios *ue no re*uieren actuación+ lo *ue no impide la realiación de las actuaciones probatorias *ue el >ue considere indispensables+ sin a'ectar la duración del proceso. "n este %ltimo caso no se re*uerir/ noti'icación previa.
11.- Sobr los as#ctos #rocsals n la tra$itaci!n % los #rocsos constitucionals* s=al la acci!n corrcta: a# b# c# d#
Las causales de improcedencia previstas en el art(culo 5 del ódigo $rocesal onstitucional no resultan de aplicación para los procesos de &/beas corpus. "l cuestionamiento de las decisiones del >urado
111.- S"+n l art4culo ,5 % la Constituci!n* st'n aculta%os a intr#onr acci!n % inconstitucional: a#
b#
c# d#
"l $residente de la Rep%blica:el ?iscal de la <". "l $residente de la Rep%blica:el $residente del $oder >udicial: el De'ensor del $ueblo:el 35 por ciento del n%mero legal de congresistas: 5+ ciudadanos con 'irmas comprobadas por el ><". "l $residente de la Rep%blica:el $residente del $oder >udicial: el ?iscal de la <". "l $residente de la Rep%blica:el $residente del $oder >udicial: el ?iscal de la <".
11,.- Sobr l %rc0o a sr u2"a%o n un #la2o ra2onabl* s=al la o#ci!n 7r%a%ra: a# b# c# d#
"l derec&o a ser ,ugado en un plao raonable constitu0e un derec&o 'undamental impl(cito *ue se deriva del debido proceso. "l derec&o a ser ,ugado en un plao raonable tiene reconocimiento e!pl(cito en la onstitución. "l derec&o a ser ,ugado en un plao raonable deriva de la cl/usula del art(culo ) de la onstitución. "l derec&o a ser ,ugado en un plao raonable no tiene sustento constitucional alguno.
115.- S"+n l C!%i"o Frocsal Constitucional: a# b# c#
La medida cautelar se e!tingue de pleno derec&o cuando se desestima la demanda. "l &abeas corpus procede para la de'ensa del derec&o a no ser e!iliado o desterrado o con'inado sino por sentencia 'irme. "n el &abeas corpus interviene el ;inisterio $%blico.
d#
Las medidas cautelares proceden en todo tipo de procesos constitucionales.
11.- 6 Corrs#on% /u l %$an%ant #a"u las co#ias crtiica%as % r#ro%ucci!n /u solicita 74a l #rocso % @abas ata9 a# b# c# d#
omo norma general+ *uin solicita copias certi'icadas compete su pago+ a%n se trate de un proceso constitucional+ seg%n el art. 2)= del .$.. de aplicación supletoria. Trat/ndose de un proceso constitucional+ el demandante se encuentra e!onerado del pago de las copias certi'icadas. La parte emplaada debe e!pedirle gratuitamente las copias certi'icadas as( como la copia de la Resolución 1dministrativa cu0a in'ormación en copia &a pretendido el demandante. De acuerdo con el Tupa del "nte demandado sólo la copia de la Resolución 1dministrativa se encuentra e!onerada de su pago+ debiendo el demandante correr con los costos *ue demande el e!pediente administrativo.
11;.- La acci!n % Inconstitucionali%a% cuan%o s intr#usto #or ciu%a%anos* s r/uir %: a# b# c# d#
Siete mil ciudadanos con 'irmas comprobadas por el >urado urado urado urado
11<.- Fu%n sr so$ti%os a rrn%u$: a# b# c# d#
Los tratados *ue crean+ modi'ican+ o suprimen tributos Lo relativo a de'ensa nacional Las ordenanas ;unicipales
11>.- S"+n l TC* l %bi%o #rocso tin las si"uints caractr4sticas a sabr: a# b# c# d#
"s un derec&o de e'ectividad inmediata+ de con'iguración legal 0 de contenido comple,o. "s un derec&o de actuación inmediata+ de con'iguración legal 0 de contenido comple,o. "s un derec&o de e'ectividad inmediata+ de con'iguración legal 0 de contenido simple. "s un derec&o de e'ectividad inmediata+ de con'iguración constitucional 0 de contenido comple,o.
11?.- s#us % s"uirs irr"ular$nt l #roc%i$into % acusaci!n constitucional* s l abri! instrucci!n #nal #or los %litos contra la #+blica Gals%a% "nricaG & contra la unci!n uris%iccional* #or consi%rars /u* n su con%ici!n % Vocal Su#r$o Fro7isional % la Sala Ci7il Fr$annt* actu! irr"ular$nt n la tra$itaci!n & 8#%ici!n % la sntncia* n un #rocso sobr #a"o % %!lars in%$ni2aci!n. Cul$ina%o l #rocso* l Vocal Su#r$o Instructor lo con%n! #or los %litos % rau% #rocsal* & contra la #+blica* i$#onin%ol cinco a=os % #na #ri7ati7a % la librta%* ian%o l $onto % la r#araci!n ci7il n la su$a % cin $il nu7os sols. Al intr#onr su rcurso % a#laci!n* la Sala Fnal Su#r$a* conir$! la con%na #or los %litos % rau% #rocsal & als%a% i%ol!"ica n a"ra7io %l Esta%o & la r7oc! la #na i$#usta* la /u* ror$'n%ola* 7ari! a trs a=os % #na #ri7ati7a % la librta%* la cual u sus#n%i%a* stablcin%os n 7int $il nu7os sols l $onto % la r#araci!n ci7il. En l caso #lanta%o* corrs#on%: a# b#
n &abeas corpus cone!o al ser evidente la vulneración al Debido $roceso "l proceso de &/beas corpus no tiene por ob,eto proteger en abstracto el derec&o al debido
c# d#
proceso "s posible plantear un &abeas corpus traslativo por a'ectar uno de los contenidos del Debido $rocesoC la congruencia procesal "s posible un &abeas corpus reparador ante la privación arbitraria de la libertad
11B.- A ctos % 7alorar la a$na2a rnt a la cual #roc% l @'bas Cor#us Fr7nti7o* s %b co$#robar: a#
b#
c#
d#
"l demandante alegue *ue no &a sido posible ubicar el paradero de una persona detenidadesaparecida. Se evidencie o se presuma la amenaa o acto lesivo del derec&o 'undamental a la vida+ a la integridad '(sica 0 psicológica+ o del derec&o a la salud de los reclusos o personas *ue se encuentran ba,o una especial relación de su,eción internados en establecimientos de tratamiento p%blicos o privados Btal el caso de personas internadas en centros de re&abilitación 0 de menores+ en internados estudiantiles+ entre otros#. Igualmente+ es idóneo en los casos en *ue+ por acción u omisión+ se violen o amenacen el derec&o al trato digno o se producan tratos in&umanos o degradantes. La inminencia de *ue se produca el acto vulnerador+ es decir+ *ue se con'igure un atentado a la libertad personal *ue est por suceder prontamente o en v(a de e,ecución+ no entendindose por tal a los simples actos preparatorios9 0 *ue la amenaa a la libertad sea cierta+ es decir+ *ue e!ista un conocimiento seguro 0 claro de la amenaa a la libertad+ de,ando de lado con,eturas o presunciones. ue se adviertan graves violaciones al debido proceso o a la tutela ,udicial e'ectiva9 es decir+ cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación ,urisdiccional *ue resuelva la situación personal de un detenido.
1,.- 6Es 8i"ibl la con%na % los costos #rocsals a+n cuan%o l %$an%a%o s allan al #rocso constitucional9. a# b# c# d#
ue+ en todo proceso constitucional en *ue se estime la demanda+ se condenar/ con costos al "nte demandado. "st/ e!ento de la condena de costos 0 costas los $oderes del "stado. Tambin esta e!onerado *uin reconoce o se allana a la demanda dentro de los plaos legales. "n los procesos constitucionales no &a0 condena de costas sólo de costos a las partes.
1,1.- La icacia /u %s#li"an los %rc0os un%a$ntals* % acur%o con la uris#ru%ncia %l Tribunal Constitucional* rnt a la a%$inistraci!n #+blica s: a# b# c# d#
na e'icacia &oriontal. na e'icacia vertical 0 &oriontal. na e'icacia vertical. na e'icacia universal.
1,,.- S"+n nustra Constituci!n los arancls & tasas s r"ulan $%iant: a# b# c# d#
Le0 ordinaria Decreto Supremo Resolución Legislativa Resolución 1dministrativa
1,5.- Al no lo"rar /u raulio %salo l in$ubl /u 7in ocu#an%o l #ro#itario %ci% cortar los sr7icios % a"ua & lu2 a in % lo"rar %ic0o in. Sobr %ic0a $%i%a corrs#on% %cir (STC N 5<-,B-FATC): a# b# c# d#
"st/ legitimado el propietario a adoptar medidas en de'ensa de su derec&o *ue es absoluto "s un modo leg(timo de de'ensa e!tra,udicial de la propiedad La limitación o restricción de derec&os no puede *uedar en manos de particulares orresponde a la 'igura de la autotutela
1,.- 6 Es #roc%nt l a$#aro contra la #rtnsi!n % %s#i%o arbitrario n la A%$inistraci!n F+blica9 a# b# c# d#
ueces Laborales. Si+ procede el amparo+ cuando el traba,ador &a sido contratado para realiar 'unciones permanentes o indeterminadas de la "ntidad demandada. omo incide en materia controvertida+ es de conocimiento de los >ugados @rdinarios 1l re*uerir de actividad probatoria no es competencia del proceso constitucional.
1,;.- El Juro Fri7ati7o Militar /u 8ist n nustro #a4s al a$#aro % lo %is#usto #or l art4culo 15?K % la Constituci!n & conor$ a la uris#ru%ncia %l Tribunal Constitucional* constitu&: a# b# c# d#
na ,urisdicción independiente e imparcial. na ,urisdicción especialiada para conocer delitos militares. n 'uero de car/cter administrativo disciplinario. n 'uero competente+ para conocer los delitos cometidos por miembros de las ??11 0 de la $.<.$.
1,<.- En un #rocso % a$#aro s"ui%o #or la Co$#a=4a Constructora O contra la Munici#ali%a% % la Rioa* la alu%i%a co$#a=4a solicita $%i%a cautlar con l obto % %ar sin cto un acto a%$inistrati7o $iti%o #or l rri%o "obirno local. Ant tal situaci!n l Ministrio F+blico: a# b# c# d#
1,>.- Con rlaci!n al rconoci$into constitucional %l arbitra co$o una 8c#ci!n a la uris%icci!n or%inaria* s corrcto air$ar /u: a# b# c# d#
1parece por primera ve en la onstitución de 2=)). 1parece por ve primera en la onstitución de 2=7=.
1,?.- San%ra Violta Morals @urta%o #rsnta una %$an%a % 0abas cor#us a a7or % Jrnan%o Don2'l2 L!n /uin s ncuntra intrna%o n l #nal % @uac0o* #usto /u s 0a %is#usto su trasla%o a unstablci$into #nitnciario ubica%o n 3uliaca* al rs#cto corrs#on%:
a# b# c# d#
$lantear un &abeas corpus correctivo puesto *ue esta medida constitu0e un acto in&umano contra el su,eto *ue est/ recluido La autoridad penitenciaria no puede trasladar a internos de un establecimiento penal a otro
1,B.- El C!%i"o Frocsal Constitucional %l a=o ,* #rcisa /u con rlaci!n a la intr#rtaci!n % los %rc0os constitucionals: a#
b# c# d#
Deben interpretarse de con'ormidad con la Declaración niversal de Derec&os 4umanos+ los tratados sobre derec&os &umanos+ as( como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derec&os &umanos constituidos seg%n tratados de los *ue el $er% es parte. Deben interpretarse de con'ormidad con la Declaración niversal de Derec&os 4umanos+ los tratados sobre derec&os &umanos+ as( como de las decisiones adoptadas por el Tribunal onstitucional. Deben interpretarse de con'ormidad con la ,urisprudencia vigente. Deben interpretarse de con'ormidad con la Declaración niversal de Derec&os 4umanos+ los tratados sobre derec&os &umanos+ as( como de las decisiones adoptadas en la ,urisprudencia constitucional vigente.
15.- Cuan%o %ci$os /u s #u% #lantar una %$an%a % @abas Cor#us #s a 0abr csa%o la a$na2a o la 7iolaci!n % la librta% #rsonal* s 8i" /u tals situacions no s r#itan n l uturo nos sta$os ririn%o al @abas Cor#us % ti#o: a# b# c# d#
$reventivo Innovativo one!o Instructivo
151.- El 3ura%o Nacional % Elccions $it una rsoluci!n /u or%na rs#cto a un Alcal% s cu$#la con una %cisi!n %tr$ina%a #us s l a"ra7i! %rc0os un%a$ntals. S=al cu'l s la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
15,.- 3uana (15 a=os* stu%iant % trcr "ra%o % scun%aria & con bunas notas) #artici#! %l robo % una cartra n un ta8i ra2!n #or la cual u so$ti%a a un #rocso % $nor inractor* n l /u l 3u2 %is#on /u la a%olscnt cu$#la con la $%i%a % intrna$into #r7nti7o n l Cntro 3u7nil Santa Mar"arita % la ciu%a% % Li$a* cuan%o st' %$ostra%o /u tin su
%o$icilio n la ciu%a% % Truillo* l 3u2 a%uc /u la $%i%a 0a si%o i$#usta % sta $anra #or/u no 8ist n %ic0a ciu%a% un cntro % intrna$into #ara a%olscnts $urs. En st caso corrs#on% #lantar: a# b# c# d#
1mparo 4/beas orpus traslativo 4/beas orpus cone!o 4/beas orpus preventivo
c
155.- Rs#cto a los %rc0os consa"ra%os n l art4culo 15B % la Constituci!n* scoa la o#ci!n /u corrs#on%: a# b# c# d#
"l art(culo 2)= de la onstitución &a incorporado un listado de derec&os procesales *ue sólo el >ue debe respetar. Los denominados principios 0 derec&os de la 'unción ,urisdiccional consagrados en el art(culo 2)= de la onstitución sólo son aplicados en el /mbito ,udicial. "l art(culo 2)= de la onstitución &a consagrado un listado de principios 0 derec&os de la 'unción ,urisdiccional *ue en realidad constitu0en derec&os 'undamentales de los su,etos procesales. Los derec&os del art(culo 2)= de la onstitución sólo son e!igibles en el /rea penal 0 'orman parte del $rograma $enal de la onstitución.
15.- Rs#cto al ti#o % nor$as /u contin la Constituci!n Fol4tica* s air$a: a# b# c# d#
La onstitución sólo contiene normas operativas o de e'icacia inmediata. La onstitución sólo contiene normas program/ticas *ue se caracterian por estar asociadas a los derec&os de tipo individual 0 pol(tico. Las normas operativas tienen ,erar*u(a legal 0 se desarrollan por el $oder onstituido. Las normas program/ticas contenidas en la onstitución re*uieren para su e,ecución de la creación previa de ciertas condiciones tcnicas 0 pol(ticas.
15;.- La sntncia %l Tribunal Constitucional /u %clara la inconstitucionali%a% n to%o o n #art una nor$a l"al: a# b# c# d#
Tiene e'ecto retroactivo.
15<.- Sobr la #rsncia % cruciios & biblias n nti%a%s #+blicas: a# b# c# d#
15>.- La Constituci!n Fol4tica #u% sr ntn%i%a co$o: a# b# c#
La norma pol(tica *ue materialia el pacto social. La norma ,ur(dica de organiación pol(tica del "stado 0 de protección de los derec&os 'undamentales. La norma 'undamental *ue regula los 'enómenos sociales.
d#
15?.- Con c0a < % nro % ,B* %on Mi"ul Falo$ino intr#on %$an%a % 0'bas cor#us a su a7or* & n bnicio % su s#osa & sus $nors 0ios* & la %iri" contra F%ro Fr2 & Mar4a L!#2* #rsi%nt & scrtaria* rs#cti7a$nt* % la 3unta % Vcinos %l Far/u Lorto* sito n la call NK 1 % la urbani2aci!n Sol Villa* n l %istrito % La Molina as4 co$o contra los 7i"ilants #articulars 3ai$ Ra$os & Ru#rto Canc0ari* solicitan%o /u s %is#on"a l rtiro % las ras /u s 0an instala%o n l rri%o #ar/u & sus alr%%ors* %on% s ncuntra su %o$icilio* i$#i%in%o l libr tr'nsito 70icular. El %$an%ant a%uc /u l no /uiso #a"ar una cuota $nsual #or l sr7icio % ras #ara la s"uri%a% % to%os los 7cinos* #or/u no s ncontraba % acur%o con #onr ras alr%%or % la call %on% rsi%4a. s% s ntoncs* s=ala l %$an%ant* los 7i"ilants l rstrin"n l libr tr'nsito % su 704culo #or la call & a%$'s l $is$o tin /u baar #ara abrir #or co$#lto la ra %bi%o a /u l #rsonal % 7i"ilancia no l brin%a ni a l ni a su a$ilia %ic0o sr7icio. En l #rsnt caso* ust% co$o u2 constitucional: a#
b#
c#
d#
Debe declarar la improcedencia del &/beas corpus+ por*ue la libertad de tr/nsito del ve&(culo no 'orma parte del contenido esencial del derec&o a la libertad 0+ por tanto+ debe acudirse a la v(a ,udicial ordinaria Debe declarar 'undada en parte la demanda si e!iste una parcial restricción a la libertad de tr/nsito+ en este caso en el libre ingreso del ve&(culo del recurrente 0 de los miembros de su 'amilia+ sin obst/culos+ lo *ue se traduce en *ue el personal encargado de la seguridad 'rente a las re,as no obstaculice el libre tr/nsito+ por las v(as respectivas+ del demandante+ sus 'amiliares 0 terceros. Sin *ue esto impli*ue+ el retirar las re,as de la calle Debe declarar 'undada totalmente la demanda 0+ en consecuencia+ retirar las re,as *ue se &an instalado en dic&a calle+ por*ue el libre tr/nsito del ve&(culo es un derec&o superior al derec&o a la seguridad vecinal+ *ue ni si*uiera se encuentra mencionado en la onstitución Debe declarar in'undada la demanda por*ue no &a0 ninguna a'ectación al derec&o al libre tr/nsito. "n este caso+ el enre,ado de la calle obedece a raones de seguridad vecinal 0 el derec&o al libre tr/nsito del ve&(culo del recurrente -*ue es un derec&o individual- no es raón su'iciente para limitar este derec&o de car/cter colectivo
15B.- Sobr los as#ctos #rocsals %l 0'bas cor#us* s=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
1l igual *ue el amparo+ se re*uiere *ue el directamente a'ectado interponga la demanda. La normativa vigente establece un plao para interponer una demanda de &/beas corpus. "l procedimiento *ue se &a previsto es 'le!ible+ in'ormal+ gratuito 0 sumario. "l ódigo $rocesal onstitucional &a establecido dos clases de procedimiento para el tr/mite del &/beas corpus.
1.- El art. 1BK % la Constituci!n* s=ala /u las autori%a%s % las Co$uni%a%s Ca$#sinas & Nati7as* con l a#o&o % las Ron%as Ca$#sinas* #u%n rcr las uncions uris%iccionals %ntro % su '$bito trritorial % conor$i%a% con l %rc0o consutu%inario* #ro stablc l4$its a st %rc0o: a# b# c# d#
Siempre *ue e,eran sus 'unciones dentro de su comunidad. Siempre *ue no amenacen el derec&o de otras comunidades Siempre *ue no violen los derec&os 'undamentales. Siempre *ue coordinen con el >ue de $a m/s cercano.
11.- En cuanto al %rc0o a la librta% #rsonal* s corrcto air$ar: a# b# c# d#
onstitu0e un derec&o absoluto 0 como tal no puede ser limitado por ninguna le0 o acto del poder p%blico. La onstitución consagra la restricción 0 privación de la libertad personal+ los *ue constitu0en conceptos distintos. onstitu0e una garant(a de la libertad personal+ la regulación complementaria a travs de los reglamentos. >urisprudencialmente se acepta *ue el arresto simple 0 el arresto de rigor+ constitu0en 'ormas de privación de la libertad 0 por lo tanto deben ser ordenadas por el >ue competente.
1,.- Sobr la acci!n #o#ular* s corrcto air$ar /u: a# b# c# d#
"s un proceso constitucional *ue tiene como 'inalidad *ue las normas ,ur(dicas no contravengan a la onstitución. Se interpone ante el >ue del lugar donde se e!pidió la norma cu0o control constitucional se solicita. Tiene legitimidad para interponerla la persona a *uien a'ecta la disposición cuestionada+ *uien pide su e!pulsión del sistema normativo. Si se comprueba *ue+ e'ectivamente+ la norma impugnada no supera el control constitucional+ esa norma pierde e'ecto desde el d(a siguiente a la publicación de la sentencia o desde *ue se seale con e'ecto retroactivo.
15.- Conor$ a la Constituci!n* l Tribunal Constitucional s l !r"ano su#r$o % intr#rtaci!n & control % la constitucionali%a% s a%$'s aut!no$o in%#n%int % los %$'s !r"anos constitucionals* rs#cto a tan i$#ortant instituci!n s #u% s=alar: a# b# c# d#
uando el Tribunal onstitucional realia el control de constitucionalidad+ debe veri'icar en primer lugar+ si los actos *ue se representan como lesivos suponen una intervención en el /mbito normativo del derec&o 'undamental. "l Tribunal onstitucional &a desarrollado el blo*ue de constitucionalidad en la sentencia
1.- 6Es Froc%nt l A$#aro sobr 3ubilaci!n Minra L& ,;B % un E$#la%o % una Mina9. a# b# c# d#
Si pues+ el amparista &a demostrado &aber laborado ba,o riesgo de to!icidad+ insalubridad 0 por los aos *ue e!ige la le0.
1;.- El Tribunal Constitucional* a #artir % la alta % r"las #ara la a#licaci!n %l art4culo ,, %l CF Constitucional* 0a #rila%o su contni%o & l$ntos n la STC <>-,B-AATC (Caso:
alu$nos uni7rsitarios /u son #ri7a%os % rn%ir sus 8'$ns #or no star al %4a n sus #a"os)* #ara lo cual 0a s=ala%o al"unos #ar'$tros a consi%rar al %s#ac0arla: a#
b#
c#
d#
La decisión es inimpugnable: sólo se debe conceder si es posible revertir lo e,ecutado Breversibilidad#: la dicta el ,ue de 'allo: por lo general se concede a pedido de parte+ aun*ue es posible otorgarla de o'icio en casos de irreparabilidad: la contra cautela ser/ e!igible e!cepcionalmente. La decisión es impugnable: sólo se debe conceder si es posible revertir lo e,ecutado Breversibilidad#: la dicta el ,ue de 'allo: por lo general se concede a pedido de parte+ aun*ue es posible otorgarla de o'icio en casos de irreparabilidad: La contra cautela es e!igible. La decisión es impugnable: sólo se debe conceder si es posible revertir lo e,ecutado Breversibilidad#: la dicta el ,ue de 'allo: por lo general se concede a pedido de parte+ aun*ue es posible otorgarla de o'icio en casos de irreparabilidad: La contra ser/ e!igible e!cepcionalmente. La decisión es impugnable: sólo se debe conceder si es posible revertir lo e,ecutado Breversibilidad#: la dicta cual*uier ,ue de 'allo: se concede sólo a pedido de parte: La contra ser/ e!igible e!cepcionalmente.
1<.- Constitu& uno % los '$bitos constitucional$nt #rot"i%o %l %rc0o a la librta% % contrataci!n: a# b# c# d#
La libertad para decidir el contenido de las cl/usulas contractuales. "l cumplimiento de las cl/usulas contractuales. La impugnación contractual. La libertad para pactar cl/usula arbitral.
1>.- S"+n la %octrina* la i"ual%a% co$o #rinci#io tin las si"uints 7rtints: a# b# c# d#
Igualdad legal 0 sustantiva. Igual 'ormal 0 ad,etiva. Igual material 0 'ormal. Igualdad legal 0 ,urisprudencial.
1?.- 6Es #roc%nt l a$#aro constitucional contra Rsolucions $iti%as #or l Conso Nacional % la Ma"istratura9. a# b# c# d#
Si+ siempre *ue se &a0a in'ringido el derec&o a la debida motivación.
1B.- l art4culo % nustra Constituci!n s %s#rn% la #lna 7i"ncia % los rc0os @u$anos* #usto /u st art4culo s=ala GSon %brs #ri$or%ials %l Esta%o ...G "aranti2ar la #lna 7i"ncia % los %rc0os 0u$anos ... G. Ello i$#lica sncial$nt: a# b# c# d#
Su reconocimiento e!preso en el ordenamiento interno Su consideración como valores superiores en el sistema "l deber de protegerlos para su plena e'ectividad Sólo el deber de adecuar el ordenamiento interno
1;.- En la sntncia %icta%a #or l Tribunal Constitucional n l EPF. N. ><,-,>-FATC* 7incula%o a una %$an%a n %on% s buscaba l rconoci$into % una #nsi!n % ubilaci!n* s iaron r"las #ara acr%itar #rio%os % a#ortacions n l #rocso % a$#aro. In%i/u cual % las a)si"uints altrnati7as s la corrcta: a# b#
c#
d#
"s v/lido ad,untar a la demanda en calidad de instrumentos de prueba+ documentos originales as( como copias simples o copias legaliadas. "n el caso de acompaarse a la demanda documentos originales+ no es necesario *ue el >ue solicite la remisión del respectivo e!pediente administrativo. c#
1;1.- In%i/u las caractr4sticas %l control u%icial % constitucionali%a%: a# b# c# d#
"s un control di'uso+ concreto+ en v(a directa 0 con e'ectos interpartes. "s un control di'uso+ concreto+ incidental 0 con e'ectos interpartes. "s un control di'uso+ incidental+ concreto 0 con e'ectos vinculantes para todos. "s un control concentrado+ abstracto+ en v(a directa 0 con e'ectos interpartes.
1;,.- El control u%icial %iuso % constitucionali%a% % las nor$as l"als s una co$#tncia rconoci%a a to%os los !r"anos uris%iccionals #ara %clarar ina#licabl una l&* con ctos #articulars* n to%os a/ullos casos n los /u a/ulla rsulta $aniista$nt inco$#atibl con la Constituci!n* tal co$o lo stablc l art. 15? % la Nor$a Jun%a$ntal. El control %iuso s* ntoncs* un #o%r-%br %l u2 consustancial a la Constituci!n %l Esta%o $ocr'tico & Social % rc0o sin $bar"o* un u2 no #u% 0acr control %iuso cuan%o: a# b# c#
d#
La Le0 sometida a control &a sido derogada antes de la interposición de la demanda. La valide de las le0es o normas con rango de le0 sometidas a control+ &a sido con'irmada por el Tribunal onstitucional en el seno de un control abstracto de constitucionalidad. @tro >ue de su mismo nivel ,er/r*uico 0 perteneciente a su mismo distrito ,udicial+ &a determinado en un proceso similar+ *ue la norma sometida a control es aplicable al demandante de a*ul otro proceso ,udicial. "n el seno de las omisiones del ongreso de la Rep%blica se est/ debatiendo la aprobación de una norma *ue contiene modi'icaciones 0:o derogatorias de la le0 o norma con rango de le0 sometida a control.
1;5.- Conor$ al C!%i"o Frocsal Constitucional s corrcto air$ar /u: a# b# c# d#
La represión de actos &omogneos est/ previsto para todo tipo de procesos constitucionales. La sentencia dictada en un proceso competencial por el Tribunal onstitucional vincula a los poderes p%blicos 0 tiene plenos e'ectos 'rente a todos. $rocede el dictado de medidas cautelares en procesos de inconstitucionalidad. La represión de actos &omogneos no est/ regulado en el ódigo $rocesal onstitucional+ sino es una 'igura ,ur(dica introducida en nuestro pa(s ,urisprudencialmente por el T.
1;.- El ? % ulio % ,> s or$ali2! %nuncia ant l Fo%r 3u%icial n contra % Ricar%o La Rosa lu"o % una in7sti"aci!n #rli$inar n la cual l %nuncia%o norin%i! su %claraci!n* & l
Ministrio F+blico ta$#oco s #ronunci! sobr la #roc%ncia o i$#roc%ncia % al"unos %scar"os rali2a%os #or sta #art* & la in7sti"aci!n u rali2a%a n %sor%n* sin%o rali2a%as las %ili"ncias carcin%o % sist$'tica. La #roscri#ci!n % la arbitrari%a% % la actuaci!n %l Ministrio F+blico* s %in #or l Tribunal Constitucional co$o: a# b# c# d#
Impedir la in,usticia
1;;.- S=al la o#ci!n corrcta* s"+n lo rsulto #or l Tribunal Constitucional: a# b# c# d#
"l control de constitucionalidad es un poder-deber *ue se e,erce en el control concentrado. $ara e,ercer el control de constitucionalidad basta *ue la norma de menor rango contravenga los postulados de la onstitución. Seg%n el Tribunal onstitucional en el e,ercicio del control di'uso son competentes tambin los encargados de aplicar el Derec&o consuetudinario. "l control de constitucionalidad es un poder-deber *ue se e,erce en los procesos de la libertad.
1;<.- El Tribunal Constitucional 0a %sarrolla%o n sus sntncias %i7rsos conc#tos sobr la tor4a $o%rna %l %rc0o constitucional* % acur%o a llo: a# b# c# d#
La ma0or(a de los precedentes vinculantes *ue &a dictado+ se deben a la e!istencia de vac(os normativos. na de las caracter(sticas del $oder constitu0ente es *ue es limitado en general+ salvo e!cepciones. "l principio de mutación constitucional consiste en adecuar la onstitución a las realidades *ue le toca vivir 0 resolver. De acuerdo al principio de unidad de la onstitución+ la interpretación de la norma 'undamental debe estar orientado a considerarla como un todo armónico 0 sistem/tico+ a partir del cual se organia el sistema ,ur(dico en su con,unto.
1;>.- En rlaci!n a nustro sist$a % control % constitucionali%a%* scoa la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
Sólo el Tribunal onstitucional 0 el $oder >udicial pueden e,ercer control di'uso. "l Tribunal onstitucional ,urisprudencialmente &a 'acultado a e,ercer control di'uso a todos los órganos de la 1dministración p%blica. "l art(culo ) del ódigo $rocesal onstitucional 'aculta a los ,ueces constitucionales aplicar control di'uso en los procesos de la libertad. "l antecedente directo en nuestro pa(s en relación al control di'uso lo constitu0e el pa(s de 1rgentina.
1;?.- S"+n l Tribunal Constitucional* l %rc0o a la rctiicaci!n % inor$acions in8actas o a"ra7iants s un %rc0o rlacional ntr l 0onor & la inor$aci!n. En conscuncia* si ust% rsol7ira un caso rlati7o al %rc0o a la rctiicaci!n* consi%rar4a /u st: a# b# c#
1l ser relacional+ su condición de pleno derec&o 'undamental depender(a del grado de a'ectación del derec&o al &onor Si bien es relacional+ no por ello puede de,ar de ser reconocido como un pleno derec&o 'undamental. 1l ser relacional+ pierde el peso *ue tienen otros derec&os 'undamentales.
d#
$or ser meramente relacional+ no es reconocido como un pleno derec&o 'undamental en los Tratados.
1;B.- acur%o a lo stablci%o n la Constituci!n #ol4tica %l Esta%o* n lo rri%o a la structura %l Esta%o* s corrcto in%icar a# b# c# d#
"l mandato legislativo es renunciable despus de &aber permanecido en el cargo la mitad del per(odo Los congresistas est/n pro&ibidos de e,ercer en 'orma absoluta su pro'esión 0 o'icio $or ning%n motivo+ los congresistas pueden ser procesados ni ser tomado presos sin previa autoriación del ongreso o de la omisión permanente Todo pro0ecto de le0+ para ser sancionado deber/ &aber sido previamente aprobado por la respectiva omisión dictaminadora+ salvo e!cepción sealada en el Reglamento del ongreso
1<.- S"+n l Tribunal Constitucional cuals son los ti#os % @'bas ata Inor$ati7o. a# b# c# d#
?inalista+ Recti'icador 0 orrectivo "!&ibitorio+ Recti'icador 0 orrectivo 1utoral+ Recti'icador 0 orrectivo ?inalista+ "!&ibitorio+ 1utoral
1<1.- En un #rocso % a$#aro sobr7in un acto sustancial$nt 0o$o"no al %clara%o lsi7o. Ectua%o l rcla$o* l 3u2 rsul7 a$#aran%o l #%i%o %l a"ra7ia%o con tal acto. S=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
La decisión del ,ue es apelable con e'ecto suspensivo con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional. La decisión del ,ue es inapelable con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional. La decisión del ,ue es materia de consulta con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional. La decisión del ,ue es apelable sin e'ecto suspensivo con'orme al art(culo 6 del ódigo $rocesal onstitucional
1<,.- Los allos % la Cort Intra$ricana % rc0os @u$anos son: a# b# c# d#
1pelables ante la 1samblea eneral de la @rganiación de "stados 1mericanos De e,ecución inmediata en el orden interno con'orme al compromiso internacional asumido por los "stados $artes de la onvención 1mericana sobre Derec&os 4umanos De'initivos e inapelables con'orme a la onvención 1mericana sobre Derec&os 4umanos De naturalea constitutiva de los derec&os &umanos contenidos en la onvención 1mericana sobre Derec&os 4umanos
1<5.- El Frsi%nt % la R#+blica Vaca #or: a# b# c# d#
Disolver el congreso Impedir las elecciones presidenciales Salir del Territorio
1<.- S constitu& (n) n una (s) % las i%as $'s i$#ortants inn"abls % la Tor4a %l rc0o cont$#or'no: a# b# c# d#
ue el >ue onstitucional en aras de salvaguardar la constitucionalidad de las normas+ no est/ obligado+ necesariamente+ a desempear un rol articulador entre los poderes del "stado. ue los ordenamientos ,ur(dicos no solo est/n compuestos por reglas Bnormas ,ur(dicas en sentido tradicional# sino tambin por principios. ue los derec&os 'undamentales tienen un contenido esencial determinable 0 re'ormable. ue los ordenamientos ,ur(dicos solo est/n compuestos por reglas.
1<;.- S 0a instaura%o una %$an%a % Acci!n Fo#ular contra una nor$a a%$inistrati7a % car'ctr "nral. S=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
$rocede conceder la medida cautelar antes de *ue se e!pida sentencia+ con'orme al art(culo = del ódigo $rocesal onstitucional. $rocede conceder medida cautelar una ve e!pedida sentencia estimatoria de primer grado+ con'orme al art(culo = del ódigo $rocesal onstitucional. $rocede conceder medida cautelar una ve e!pedida sentencia de primer grado independientemente de su sentido por el peligro de irreparabilidad+ con'orme al art(culo = del ódigo $rocesal onstitucional. $rocede conceder medida cautelar luego de e!pedida sentencia estimatoria de segundo grado+ con'orme al art(culo = del ódigo $rocesal onstitucional.
1<<.- Fara #o%r rcurrir a la uris%icci!n su#ranacional* #rocsal$nt s r/uir: a# b# c# d#
De una violación al $acto de San >os+ sin *ue sea necesario agotar la v(a interna. De una violación al $acto de San >os+ debiendo agotarse de modo previo a la v(a interna. De una violación constitucional 'lagrante. De un error *ue cometa la >usticia onstitucional.
1<>.- Fara la Con7nci!n A$ricana sobr rc0os @u$anos* #rsona s: a# b# c# d#
Las personas naturales 0 personas ,ur(dicas. Las personas nacidas vivas. Todo ser &umano. 1 J son correctos.
1.- Loncio @rn'n%2 sostin /u l Jiscal or$ali2! %nuncia n su contra #or los %litos % ncubri$into ral* atntan%o contra los %ocu$ntos /u sir7n % #ruba n un #rocso* & su#rsi!n % %ocu$ntos cuan%o &a 0ab4a #rscrito la acci!n #nal. El 3u2 Fnal* n $rito a la %nuncia %ci%i! abrir instrucci!n or%nan%o contra l i$#uta%o $an%ato % %tnci!n. En st caso* l acta%o #lanta una %$an%a % 0abas cor#us #rtn%in%o /u s % sin cto l auto % a#rtura % instrucci!n. Sobr %ic0a %$an%a corrs#on%: a# b# c# d#
onsiderar 'undado el &abeas corpus cone!o al a'ectarse el principio de legalidad 0 el derec&o a ser ,ugado en unplao raonable "l &abeas corpus procede al a'ectarse un derec&o cone!o a la libertad 0 al e!istir una amenaa inminente a la misma
1
a#
b#
c#
d#
on'orme a la la sentencia reca(da en el e!pediente
1>.- El contni%o sncial %l %rc0o % trabao* s"+n l TC* co$#rn%: a# b# c# d#
"l derec&o de reclamar la reposición laboral en la v(a ordinaria. "l derec&o a la aplicación del principio pro operario 0 de primac(a de la realidad. "l derec&o a acceder a un puesto de traba,o 0 el derec&o a no ser despedido sino por causa ,usta. Derec&o a ser indemniado.
1>1.- S"+n l Tribunal Constitucional l @'bas ata A%iti7o #u%n sr: a# b# c# d#
1clarador+ orrectivo e Inclusorio 1ctualiador+ 1clarador 0 orrectivo 1ctualiador+ 1clarador e Inclusorio Reservador+ 1clarador e Inclusorio
1>,.- Si la autori%a% a%$inistrati7a #ro#on la $o%iicaci!n %l 0orario o %l lu"ar % la runi!n % los trabaa%ors /u s ncuntran n 0ul"a* a in % no actar al rsto % la #oblaci!n. ic0o acto %b sr consi%ra%o: a#
n e!ceso de la autoridad administrativa puesto *ue no puede a'ectar de ning%n modo la libertad de reunión
b# c# d#
La autoridad administrativa tiene primariamente la 'acultad de pro&ibir la reunión de personas *ue puedan generar desorden La autoridad administrativa puede restringir este derec&o mientras e!ponga raones su'icientes+ ob,etivas 0 'undadas ;/s de una corresponde
1>5.- La Asociaci!n % Di$nasia Ar!bica solicit! al IF su inscri#ci!n n l R"istro Nacional %l #ort co$o J%raci!n* #ro %ic0o #%i%o u rc0a2a%o* no #r$itin%o contar con r#rsntaci!n nacional n los 7ntos intrnacionals* no #rcibin%o a#o&o %l Esta%o n la co$#tncia % nustros atltas & #ru%icar la labor % %iusi!n /u s 7in rali2an%o. Sobr l rcicio %l %rc0o % asociaci!n* corrs#on% %cir: a# b# c# d#
"l amparo debe ser declarado 'undado puesto *ue no se le &a permitido su inscripción *ue es la condición previa para el e,ercicio previo de este derec&o "l amparo debe ser declarado in'undado puesto *ue el rec&ao de su constitución como ?ederación no a'ecta su derec&o de asociación "l amparo debe ser declarado improcedente puesto *ue este derec&o no es protegido por esta v(a "l amparo debe ser declarado improcedente+ pues la 'igura *ue procede es el &/beas corpus
1>.- La i"ual%a% co$o %rc0o un%a$ntal* s"+n l TC* tin las si"uints caractr4sticas: a# b# c#
d#
onstitu0e el reconocimiento de un derec&o sub,etivoC la titularidad de una persona sobre un bien constitucional: doble car/cter: vinculación a los poderes p%blicos 0 privados: protección ,urisdiccional del derec&o. onstitu0e el reconocimiento de un derec&o ob,etivo: doble car/cter: vinculación de los poderes p%blicos %nicamente: protección ,urisdiccional del derec&o. onstitu0e el reconocimiento de un derec&o sub,etivoC la titularidad de una persona sobre un bien constitucional: doble car/cter: vinculación a los poderes p%blicos 0 privados: protección arbitral del derec&o. onstitu0e el reconocimiento de un derec&o sub,etivoC la titularidad de una persona sobre un bien constitucional: triple car/cter: vinculación a los poderes p%blicos 0 privados: protección arbitral del derec&o.
1>;.- Una #rsona tin or%n % ca#tura $ana%a % un 3u2"a%o Fnal. Est s ru"ia n l local %l Con"rso #ara 7itar sr ca#tura%o. S=al la altrnati7a corrcta: a# b# c# d#
"l ,ue puede obligar a la $olic(a a *ue ingrese a dic&o recinto a e'ectos de *ue cumpla con su mandato+ con'orme al art(culo =8 de la onstitución. "l ,ue puede obligar al $residente del ongreso a *ue brinde las 'acilidades para *ue la $olic(a cumpla con dic&o mandato+ con'orme al art(culo =8 de la onstitución. "l ,ue no puede obligar a la polic(a a *ue ingrese al recinto del ongreso pues debe contar con autoriación de su propio $residente+ con'orme al art(culo =8 de la onstitución. "l >ue puede remitir copias certi'icadas al ;inisterio $%blico contra el $residente del ongreso por no acatar su orden de brindar 'acilidades para dic&a captura+ con'orme al art(culo =8 de la onstitución
1><.- 6Froc% l A$#aro contra Rsoluci!n 3u%icial cu'n%o s a%uc rrors n la tra$itaci!n n la Cort Su#r$a9. a#
b# c# d#
designa la vista de la causa 0 no en su ali'icación.. Si procede+ pues al no citarse a la 1udiencia para el uso de la palabra se causa inde'ensión al amparista+ vulner/ndose el derec&o a la de'ensa. Si procede+ 0a *ue se in'ringe derec&os 'undamentales+ como es el debido proceso.
1>>.- Un u2 s ncuntra ant un caso $u& co$#lo & tin %iiculta% #ara i$#artir usticia #or %icincia % la l& 7i"nt. S=al la o#ci!n corrcta: a# b#
c# d#
"l ,ue ante la de'iciencia de la le0 debe aplicar los principios generales del derec&o 0 el derec&o consuetudinario+ con'orme al art(culo 2)= inciso 8 de la onstitución. "l ,ue ante la de'iciencia de la le0 debe aplicar los principios espec('icos *ue regulan la materia 0 adem/s el derec&o consuetudinario+ con'orme al art(culo 2)= inciso 8 de la onstitución. "l ,ue ante la de'iciencia de la le0 debe aplicar los principios generales del derec&o 0 el principio de subsidiariedad+ esto es+ reglas sobre materias a'ines+ con'orme al art(culo 2)= inciso 8 de la onstitución. "l ,ue ante la de'iciencia de la le0 debe aplicar solo los principios generales del derec&o+ con'orme al art(culo 2)= inciso 8 de la onstitución.
1>?.- Sobr l Esta%o % cosas inconstitucional #u% %cirs: a# b# c# d#
ue es una 'igura procesal incorporada ,urisprudencialmente a nuestro pa(s por el T. ue se encuentra regulado en el ódigo $rocesal onstitucional. ue es una 'igura procesal incorporada ,urisprudencialmente a nuestro pa(s el T 0 *ue sido tomada de la >urisprudencia de la orte onstitucional olombiana. ue es una 'igura procesal incorporada ,urisprudencialmente a nuestro pa(s el T 0 *ue sido tomada de la >urisprudencia de la orte onstitucional Koliviana.
1>B.- Sobr los as#ctos #rocsals %l a$#aro* s=al la o#ci!n corrcta: a# b# c# d#
1l igual *ue el &abeas corpus+ puede ser interpuesto por cual*uier persona. Se re*uiere *ue la persona directamente a'ectada interponga la demanda. "l ódigo $rocesal onstitucional &a establecido un listado cerrado de derec&os protegidos por el amparo. La normativa vigente establece un plao de 6 d(as para interponer el amparo contra resoluciones ,udiciales.
1?.- S"+n lo %is#usto n la Constituci!n* s rcurr al #rinci#io % intr#rtaci!n conor$ a los trata%os intrnacionals % %rc0os 0u$anos a# b# c# d#
$ara realiar una interpretación restrictiva de las normas sobre derec&os 'undamentales $or*ue no son su'icientes los principios de interpretación previstos en la onstitución $ara interpretar los derec&os constitucionalmente reconocidos $ara interpretar 0 aplicar los derec&os contenidos en los códigos sustantivos
1?1.- Corrs#on% al conc#to %l #rinci#io % su#lncia % /ua %icint %cir /u: a#
Dic&o a'orismo+ literalmente signi'icaG"l Tribunal conoce el derec&oG 0 se re'iere a la invocación o no invocación de las normas ,ur(dicas *ue sirven de 'undamento a las
b#
c#
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pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. Debe de tratarse de obtener el ma0or resultado posible con el m(nimo de empleo de actividad procesal 0 *ue en el caso de los procesos constitucionales cobra ma0or preponderancia por ser procesos de tutela urgente de derec&os 'undamentales. Se trata de la 'acultad *ue tienen los ,ueces constitucionales para adecuar las pretensiones de los *ue,osos+ a 'in de otorgarles la protección *ue sus derec&os 'undamentales re*uieran en el supuesto *ue se advierta un error o una omisión en el petitorio de su demanda. La conversión no es obligatoria para los ,ueces constitucionales de primera instancia+ mas s( para los de segunda 0 %ltima instancia+ lo cual no signi'ica *ue ante la observancia de a'ectación de un derec&o 'undamental distinto a la libertad personal los a *uo puedan admitir a tr/mite la demanda+ entendindola como amparo.
1?,.- S"+n l TC las sntncias sti$ati7as s sub %i7i%n n: a# b# c# d#
Sentencias de simpe anulación+ interpretativas propiamente dic&as+ interpretativasmanipulativas Bnormativas#. Sentencias reductoras+ aditivas 0 de simple anulación. Sentencias aditivas+ interpretativas propiamente dic&as 0 aditivas. Sentencia de simple anulación+ aditivas+ interpretativas-manipulativas Bnormativas#.
1?5.- 6Cu'l s l ti#o % @abas ata /u tin #or obto in%a"ar acrca % la inali%a% #ara lo cual s cr! l r"istro* con lo /u s ll"a a %tr$inar si l ti#o % %atos al$acna%os s corrs#on%n con %ic0a inali%a%9: a# b# c# d#
4/beas Data 1ctualiador 4/beas Data "!&ibitorio 4/beas Data orrectivo 4/beas Data ?inalista