V. RAUL REYE REYES S ALV ALVARAD ARADO O
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Art.139.8 Const. Los Jueces no pueden dejar de Adm.Just., en tal caso se aplica los principios y el Derecho Consuetudinario.. Consuetudinario
- D.Anglosajón (jurisprudencia) -D. Romana Germánica (Ley)
¿Los Jueces pueden disentir o apartarse? (Inaplicar por no satisfacer la necesidad de justicia)
Ideología positivista del juez: “boca de la ley”
PRECEDENTES VINCULANTES
Necesidad de uniformización y predictibilidad
Modelo Italiano valor persuasivo de su jurisprudencia
Art.139.8 Const. Los Jueces no pueden dejar de Adm.Just., en tal caso se aplica los principios y el Derecho Consuetudinario.. Consuetudinario
- D.Anglosajón (jurisprudencia) -D. Romana Germánica (Ley)
¿Los Jueces pueden disentir o apartarse? (Inaplicar por no satisfacer la necesidad de justicia)
Ideología positivista del juez: “boca de la ley”
PRECEDENTES VINCULANTES
Necesidad de uniformización y predictibilidad
Modelo Italiano valor persuasivo de su jurisprudencia
CHOQUE DE TRENES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL
INTERPRETACIÓN SEGÚN LOS PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL CONST. (ART.VI DEL TP DEL, CPC)
Las sentencias del TC, Constituyen precedente vinculante, cuando así lo exprese la sentencia (Art.VII del TP del CPC
DOCTRINA JURISP. VINCULANTE PLENO CASATORIO 433.3 CPP
PRECEDENTES VINCULANTES CONSTITUCIONAL Y PENAL (supremacía interpretativa del TC respecto del PJ –trascendencia constitucional y legalidad ordinaria) Art. 116 del TULOPJ PLENOS JURISDICCIONALES Concordar Jurisprudencia
Art.22 del TULOPJ SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTES SUPREMA, FIJAN PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES DE OBLIGATORIO CUMPILIMIENTO PRECEDENTES
DESARROLLO DE JURISPRUDENCIAL (274.4)
LA
DOCTRINA
APARTAMIENTO DE JURISPRUDENCIAL (429.5)
LA
DOCTRINA
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (433.3) PLENO CASATORIO DE LOS JUECES SUPREMOS DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA. (433.3) LA RESOLUCION QUE DECLARE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SE PUBLICARA EN E DIARIO
1) SENT. CAS. 63-2011-HUAURA (Cadena cust.Querellas) 2) SENT.159-2011-HUAURA (Transcripción resolución oral) 3) SENT. CAS. 183-2011-HUAURA (Lectura sent. y otro) 4) SENT. CAS. 189-2011-HUAURA (Libertad anticipada) 5) SENT. CAS. 54-2009-LA LIBERTAD (Caducidad plazo) 6)SENT. CAS. 301-2011-LAMBAYEQUE (Aprop. no Hurto)
1) AUTO CAS. 02-2008-LA LIBERTAD (Plazos Invest.Prep.) 2) SENT. CAS. 116.2010-CUSCO (Control reglas de cond.) 3) SENT. CAS. 118-2010-CUSCO (Control reglas de cond.) 4)SENT. CAS. 171-2011-LIMA (Expedición copias gratuitas) 5)SENT. CAS. 172-2011-LIMA (Expedición copias gratuitas) 6) SENT. CAS. 66-2010-PUNO (Computo dias nat y no hab.)
Caducidad: Actividad de fiscales y jueces Fundamento del Auto impugnado
El art. 344 del CPP establece un plazo máximo para formular acusación de 15 días, vencido este plazo opera la caducidad
del mismo, en consecuencia la posibilidad de formularla en aplicación del art 144.1 del CPP. Precedente Vinculante.
La presentación extemporánea del requerimiento fiscal acusatorio o no acusatorio- solo acarrea responsabilidad disciplinaria sobre el fiscal y no la caducidad de la acción, en aplicación del art.144.2 del CPP. (144.1.- Impugnar,
Cadena de custodia y motivación de las resoluciones judiciales
Fundamento por el que se concedió casación Cadena de custodia –Regla de exclusión, cuando se vulnere presupuestos establecidos en el Reglamento de Cadena de Custodia, R.A. No.7292006-MP-FN, tratándose de un proceso privado de ejercicio de la acción penal. Y respecto a la debida motivación de la pena y reparación civil. Precedente Vinculante.
La cadena de custodia que establece el Reglamento y el CPP, no es aplicable a los procesos por delito de ejercicio privado de la acción penal (querella). Asimismo la sentencia penal debe estar debidamente fundamentada (tanto fáctica como jurídicamente).
Plazos: Fase preliminar y la Investigación Formalizada
Fundamento del Auto impugnado
El art. 337.2 del CPP establece que las diligencias
preliminares practicadas durante la investigación forman parte de la IP., por existir unidad de prueba, unidad de investigación y unidad de investigador. Precedente Vinculante.
La etapa de IP, presenta a su vez dos sub etapas: La primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda a la IP propiamente dicha. En ese contexto, la fase de diligencias preliminares tiene un plazo distinto sujeto a
Precedente Vinculante. (…) No es factible asumir que el recaudador sustrae los bienes recibidos para apropiárselos –lo que es característico del hurto, sino que simplemente decide quedárselo para si, incumpliendo el deber de entrega al propietario, cuya confianza defrauda Apropiación ilícita irregular 192 CP. Si quien se apropia de un bien que carece de dueño, merece sanción penal por delito de apropiación ilícita irregular, con mayor motivo tiene que serlo quien se apropia de bienes ajenos que pertenecen a dueño cierto.
Fundamento del Auto impugnado
Sin embargo, debe tenerse presente que la fundabilidad de la excepción, debe sostenerse en que los hechos NO CONSTITUYAN DELITO, no solo en materia de imputación, (abuso de autoridad) sino que los hechos no se subsuman en ningún otro tipo penal (370 o 372 CP) Precedente Vinculante.
Vulneración de principio de incongruencia recursal: (extra
petita) Cuando se sale del tema litigioso para de esa manera otorgar o denegar lo que nadie le ha pedido, y al propio tiempo no responder a lo que se la ha pedido. ESTABLECIERON (…) como doctrina jurisprudencial que la autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio debe circunscribirse a los agravios aducidos por las partes, en su recurso impugnatorio presentado de conformidad Art. 409.1
Expedición gratuita de las copias de la Carpeta Fiscal
Reglamento de la Carpeta Fiscal Artículo 18º.— Obtención de copias.- Los sujetos procesales podrán solicitar copias simples o certificadas de las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al Fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente fijada en el TUPA y serán otorgadas por el Asistente de Función Fiscal, Asistente Administrativo o quien haga las veces de Secretario.
Precedente Vinculante.
Principio de gratuidad en la Adm. Just, se constituye en un mecanismo de realización del principio derecho de igualdad. CRITERIO RECTOR: «El Ministerio Publico expida copias de las actuaciones principales, siempre y cuando la defensa técnica cumpla con acreditar la condición especifica del beneficiario y adjuntar la verificación socio- económica del beneficiario». En la CAS.172-2011-Lima, existe un voto singular de Salas Arenas.
Plazos: Fase preliminar son de días naturales y no hábiles
Fundamento del Auto impugnado
NO EXISTE Precedente Vinculante.
Se remite al decimo primer considerando de la CASACION 02-2008, -No consigna el lugar-, que dice: “Que concluyendo el plazo para las diligencias preliminares de 20 días naturales ( …)” No se dispone se publique en el diario oficial el Peruano
Plazos: El cumplimiento de las reglas de conducta esta a cargo
del Juez
Fundamento de la sentencia impugnada
El control de la ejecución de las sentencias están a cargo del Ministerio Publico conforme al articulo 488 del CPP Precedente Vinculante.
Conforme al articulo 29.4 del CPP, es competencia del JIP, conducir la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia. No se dispuso la publicación. En forma similar se pronuncio en la CASACION No. 118-2010-CUSCO
No es posible cuestionar la DFIP mediante Tutela de Derecho (NULIDAD)
Fundamento del Auto impugnado
No se merituo los documentos aportados por el imputado mediante el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste. Precedente Vinculante.
Se remite al AP 04-2010
ACUERDO PLENARIO N° 4-2010/CJ-116 ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA. •
Aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneren derechos fundamentales pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela.
•
Fundamento 18- La disposición de formalización no
puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la IP.
A través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente.
ACUERDO PLENARIO N° 2-2012/CJ-116 ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓN SUFICIENTE
Hechos objeto de imputación en sede de IP tenga un mínimo nivel de detalle para saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias que pudo tener lugar. Ejercicio de una defensa efectiva. ¿ Y el AP-04-2010?
ACUERDO PLENARIO N° 2-2012/CJ-116 ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓN SUFICIENTE
Fundamentos 10 y 11: PROCEDIMIENTO.- Primero: El imputado acude al Fiscal
para que subsane y precise. Segundo: Excepcionalmente.- Si el Fiscal desestima o ante la reiterada falta de respuesta, puede acudir ante el JIP (Requisito de admisibilidad). Cuando el detalle de hechos puede ser calificado como genérico vagos o gaseoso, o no se preciso el aporte del imputado, cabria acudir a la acción jurisdiccional de tutela. ¿A quien debería interesarle que la imputación sea correcta? Tercero: El Juez dicta medida correctora subsanando la imputación plasmada en el DFIP, con las precisiones que incorpora.
ACUERDO PLENARIO N° 2-2012/CJ-116 ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIÓN SUFICIENTE Fundamento 11.- LA DECISIÓN DEL JUEZ BAJO NINGUN CONCEPTO PUEDE SER ANULATORIO, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigación.
273-2008-PHC/TC.- FUNDADA: Nulo el auto apertorio.- No se advierte la
descripción fáctica pormenorizada del evento delictuoso y la vinculación del favorecido con la comisión de ese ilícito.
Exp.03593-2009-PHC/TC.- FUNDADA: Nulo el auto apertorio.- Como se aprecia, no queda claro en qué consistió el auxilio efectuado por el beneficiado, ni cuál fue su participación en los hechos materia de proceso; esta situación afectaría el ejercicio de su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139º inciso 14) de la Constitución, dado que al no conocer con precisión los hechos materia de su procesamiento, tampoco podría alegar lo pertinente a su derecho de modo correcto y eficaz, razón suficiente para declarar fundada la demanda.
Art.336.2.b.- La disposición de formalización contendrá: Los hechos y la tipificación especifica correspondiente Art.349.1.b.- La acusación fiscal (..) contendrá: La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (…). Art.349.2.- La acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización (…). Art.371.2.- Acto seguido el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación. Precedente Vinculante recaído en el R.N. No.956-2011Ucayali. (si se afecta el principio de imputación necesaria la consecuencia es la declaración de NULIDAD del acto procesal. Pero absuelve por vulneración de plazo razonable)
Lectura de la sentencia en segunda instancia
Fundamento de la sentencia
NO EXISTE
Precedente Vinculante.
Cuarto considerando: El articulo 425.4 del CPP Señala que la sentencia de segunda instancia se pronunciara siempre en audiencia publica.
Art° 392.1
Deliberación: Cerrado el debate, los Jueces pasaran, de inmediato y sin interrupción a deliberar Art° 392.2
Art° 396.1
Inmediatamente después de la deliberación la sentencia será redactada por el Juez o Director del Debate.
Art° 395
No más de 02 días
El Juez Penal, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocados verbalmente las partes, y la sentencia será leída antes quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora diferir la sea necesario redacción de la sentencia . Lectura integral en 08 días Art°
Si el acusado no concurre se notifica domicilio procesal .
401.2
Sentencia de casación No. 03-2007-Huaura. Parte decisoria, punto No. III, señala lo siguiente: “DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia publica por la Secretaria de esta Suprema Sala Penal”
Art° 396.2
Transcripción de las resoluciones orales Fundamento del Auto impugnado
No es necesario la transcripción de la resolución oral, al haberle hecho entrega al requirente el CD del audio que contiene la resolución. Precedente Vinculante.
Fundamento 3.11. y 3.12.- El nuevo modelo procesal penal no implica la liquidación de la transcripción de las resoluciones judicialmente pronunciadas (…) Los
resoluciones emitidas en las incidencias (autos) han de estar íntegramente documentadas por escrito, CON EXCEPCION de lo señalado en el AP 06-2011.
AP 06-2011.- Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad: necesidad y forma.
Expedición de la resolución en forma inmediata antes de la clausura de la audiencia: Tutela de Derechos (71.4) Convalidación de la DPJ (266.2), Prisión preventiva (271), Control del plazo (343.2)
De forma inmediata o dentro de un plazo de (….) después de realizada la audiencia: Ejem: Medios técnicos de defensa.- El JIP resolverá inmediatamente o, en todo caso luego de 2 días de celebrada la VISTA. (8.4) Hasta dentro de (…) horas o días después de celebrada la audiencia: Ejem: Proceso especial de TA.- El Juez dictara sentencia dentro de las 48 horas de realizada la audiencia (468.5). Apelación de autos: La Sala absolverá el grado en el plazo de 20 días (468.7) La resolución se emitirá en el plazo de (…) días. Ejem: Audiencia de control de sobreseimiento.- La resolución se emitirá en el plazo de 3 días (345.3)
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES ORALES Regla o criterio rector que permitirá decidir si la resolución será oral o escrita (F. 9 segundo párrafo AP 06-2011) “ Si las audiencias se llevan a cabo bajo una lógica de concentración y, además, de continuidad –en las denominadas “audiencias preliminares”, fuera de la audiencia principal o de
enjuiciamiento, por su propia naturaleza, no se permite su suspensión, aunque es obvio que es posible admitir excepciones fundadas en una causa objetiva y razonable –, es inevit able co nc luir qu e la resolu ción s erá or al si s e dict a antes d e finalizar la aud iencia . Ésta no puede suspenderse
para otro día con el sólo propósito de dictar una resolución oral o de realizar un acto procesal intrascendente que muy bien pudo hacerse en el curso de la audiencia; un pronunciamiento diferido exige, entonces, una resolución escrita.
POR TANTO LA SENTENDCIA ANTICIPADA SI SE DICTA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA, SOLO EXISTIRA EL REGISTRO DEL ACTA RESPECTIVA Y NO SERA NECESARI0 QUE EXISTA UNA SENTENCIA ESCRITA.
Debido proceso: Derecho de defensa, contradictorio y a la prueba Sala Penal de Apelaciones de Moquegua condeno al absuelto por delito de concusión impropia Precedente Vinculante.
Mandaron se establezca como doctrina jurisprudencial, lo dispuesto en el considerando tercero y siguiente ( …) Constatamos que en la evolución de la pretensión punitiva, a partir del factum fijado por el Juez Unipersonal, pasando por la descripción de los hechos fijados por el Fiscal Provincial hasta la expedición de la sentencia de vista-, concluimos en la ausencia de un desarrollo progresivo lógico, concatenado y concordante con el contradictorio sostenido desde el Juzgado Unipersonal para emitir sentencia absolutoria. FUNDADO el recurso de casación NULA con reenvió
ACUERDOS PLENARIOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL CPP.
El criterio de oportunidad que alude el articulo 350.1.e, se refiere a los supuestos o criterios del articulo 2 del CPP. (…) Es de tener presente al respecto que el Proceso Especial de terminación anticipada QUE EXPRESA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD (…) (F.20 AP- 05.2008, nuevos alcances de la conclusión anticipada) Los mecanismos alternativos basados en la idea del consenso (Terminación anticipada, conformidad procesal y colaboración eficaz), sometido a un procedimiento determinado que no tiene las características de la audiencia preliminar que no esta diseñada para concretar la Terminación anticipada del Proceso (presencia obligatoria del imputado, fundamentos 18 y 20) Conclusión anticipada del Juicio con acuerdo.- Art.372.2 del CPP. La sentencia de conformidad se dictara ACEPTANDO los términos del acuerdo (372.5)
AP. 01-2010 Suspensión de la prescripción de la acción penal art. 339.1 del CPP. AP. 03-2012-CJ-116.- Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004.
AP-5-2010.- Incautación: No es posible utilizar como evidencia lo obtenido a través de la incautación, mientras no se ha cumplido con el correspondiente control jurisdiccional. En la sentencia de casación No.57-2010-La Libertad, F.3, para declarar infundado el recurso se remite al citado AP.
AP. 05.2011, Constitución del actor civil: Requisitos, oportunidad y forma.
Acuerdo Plenario Nº 01-2012/CJ-116 ( La apelación de autos y concurrencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia) Acuerdo Plenario N°02-2012/CJ-116 (Diferencias entre delitos de extorsión y receptación de vehículos motorizados objetos de delito de hurto o robo) Acuerdo Plenario N°03-2012/CJ-116 Operatividad de la Libertad Anticipada)
(Función
y
Acuerdo Plenario N°04-2012/CJ-116 (Concurrencia de procuradores en un mismo proceso penal, en representación de intereses públicos) Plenario N°05-2012/CJ-116 (Notificación de Acuerdo resoluciones y competencias del Ministerio Público) Acuerdo Plenario N°06-2012/CJ-116 ( Cadena de Custodia Efectos jurídicos de su Ruptura)
CASACIONES CON CONTENIDO RELEVANTE.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION: Se ha inaplicado el articulo 139.12 de la Constitución, respecto al principio de no ser condenado en ausencia. El Juzgado debió suspender el juicio y ordenar la conducción compulsiva del acusado para que realice su auto defensa material, se ha infringido el articulo 359.4 del CPP. FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO: F.4.5.-En tal sentido el sentenciado Gil Ortiz, si bien no ejercito su autodefensa, ello se origino debido a su inasistencia injustificada a la referida audiencia, mas aun cuando su abogado defensor desconocía las razones de su no presencia (…) su comportamiento procesal denoto una renuncia tacita a la autodefensa
.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION:
Que la Sala Penal de Apelaciones al momento de valorar la pericia psicológica que se le practico, dio crédito a las expresiones que habría brindado durante la anamnesis por las que se supone acepto haber obtenido relaciones sexuales con la menor agraviada, sin embargo(…)el citado profesional no concurrió al juicio oral, el Fiscal se desistió de esa prueba oralizandose únicamente su contenido, vulnerandose su derecho a probar.
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:
F. 5.- Respecto a la pericia psicológica practicada al acusado, que fue oralizada durante el Juzgamiento, cabe señalar que si bien de acuerdo al art. 383.1.C, del CPP, tal actuación no debió efectuarse, sin embargo se debe tener en cuenta que ante ello la defensa técnica del acusado no objeto su admisión, incorporación y su consecuente actuación, y por el contrario permitió que se actúe dicha prueba sin efectuar observación alguna.
:
.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION: La admisión de la testimonial de Wildo Ruben Avila Novis fue ilegal porque se vulnero los articulo 373.1.2. del CPP (solo se acepta nueva prueba, instalada el juicio oral, cuando las partes han tenido conocimiento de ella con posterioridad a la audiencia de control de la acusación) FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO: El testigo citado asistió al acto oral, fue examinado por las partes, y, es mas la solicitud probatoria que justifico su presencia no fue objetada por el imputado. No se esta pues, ante una prueba inconstitucional en la medida que se cumplieron los principios fundamentales de la actuación probatoria: Contradicción, inmediación y publicidad.
SENTENCIA CASACION 22-2010- CUSCO DISCONFORMIDAD DEL FISCAL SUPERIOR CON EL ACUERDO EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA
.-FUNDAMENTO DEL AUNTO MATERIA DE CASACION:
Que existía por parte del Fiscal Superior un allanamiento expreso de la resolución recurrida y un desistimiento de la apelación formulada, concluyo que ante la pretensión fiscal de confirmación del auto apelado, no cabía otra opción que proceder de esa forma, (..) que no es necesario referirnos a los fundamentos expuestos por la Srta. Defensora de Oficio del imputado, a causa de la posición asumida por el Señor fiscal en esta audiencia.
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO: El desistimiento es expreso no se presume. La pretensión impugnatoria la introduce el Fiscal recurrente y es esta la que delimita los principios de congruencia y de exhaustividad del Tribunal de Apelación. Que, por otro lado aun cuando la Fiscalía Superior insto la confirmación del auto recurrido, subsistía el recurso defensivo, y, por tanto dubio respondérsele cumplidamenteFUNDADA.- Se vulnero la garantía constitucional de tutela jurisdiccional. La resolución no es congruente ni cumplió con el principio de exhaustividad
Se puede convalidar la detención en flagrancia.
.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION:
El auto de convalidación de la DPJ, tuvo como fundamento de derecho, el Decreto Legislativo No. 989, a pesar que en el Distrito Judicial de Huaura no se encuentra vigente dicha norma jurídica, sino el nuevo CPP
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO: Que estando previsto la convalidación en el supuesto de flagrancia, dentro de los alcances del D.L. 989, siendo esta norma procesal especifica, corresponde su aplicación, en consecuencia la motivación de derecho del auto recurrido se encuentra arreglada a ley.
CASACION EXCEPCIONAL admitido por inobservancia de la garantía constitucional a un Juez Imparcial. ANTEDENTES DEL CASO: El JIP de Moquegua de oficio declaro el sobreseimiento definitivo por delito defraudación. El Fiscal apela, no se concede por extemporáneo. La Sala concede al declarar fundada recurso de queja, después anulan el auto de sobreseimiento, posteriormente revocan la sentencia absolutoria y condenan al imputado.
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:
En el presente caso no se cumplió con la imparcialidad objetiva que debe tener todo Juez o Tribunal para resolver un caso concreto, dado que antes que emitieran su decisión final, ya tenían una posición respecto a los hechos investigados, lo cual resulta ser un hecho concreto que genera duda de imparcialidad en perjuicio del encausado. DECLARO FUNDADA el recurso de casación.
Omisión de valoración de dictamen pericial psicológico del acusado y El Tribunal Supremo, solo anula el quantum de la pena. F.8.- Que para apreciar si la prueba omitida es decisiva se acude al método de la supresión hipotética: la prueba será decisiva, y su validez afectara de manera fundamental a la motivación cuando –si mentalmente se le repusiera- Las conclusiones hubieran sido necesariamente distintas. F.10.-La ausencia de fundamentación de la pena afecta la función que le corresponde al Juez y determina la anulación de la sentencia en ese extremo y su devolución al Juez Penal Personal o Colegiado de instancia-para que subsane el defecto. FUNDADA CASACION y ANULA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.(¿Debió o no anular el extremo de la determinación de la pena 1ra.instancia?)
LIBERTAD ANTICIPADA VOTO MAYORITARIO: 04 VOTOS F.4.3.- La denominada libertad anticipada presenta una limitación para su aplicación, siendo esta la ausencia de regulación normativa de carácter material que desarrolle el procedimiento de acceso, alcance, y demás requisitos de la citada figura legal, por lo que estando al principio de legalidad que informa el derecho penal y, en esencia al principio de reserva de la ley, se requiere de regulación legal que desarrolle dicha institución ( …) VOTO MINORITARIO:.03 VOTOS F.6.- (La pena solamente se justifica en la medida que sirva al Estado en su política sancionadora, dentro de una línea de tutela al cumplimiento del pago para el alimentista de las deudas del obligado –bien jurídico protegido: los alimentos-. F.7.-Estando al fin constitucionalista y principista de la pena, no se justificaría razonablemente –test de razonabilidad, necesidad y utilidad- que se mantenga en cárcel a un condenado ( …) que cumple con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, por lo que procedería aplicar la libertad anticipada (403.3 CPP)
RECONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO.
FOTOGRAFICO
–
VALIDEZ
DEL
F.5.- (…) De otro lado, el hecho de que el abogado defensor del encausado Maldonado Flores no se haya encontrado presente en la diligencia de reconocimiento fotográfico, no evidencia una vulneración al debido proceso, por cuanto es de recalcar que dichas diligencias constituían actos de investigación a efectos de identificar al presunto autor del delito investigado en base a un retrato hablado previamente confeccionado, esto es, que hasta antes de la realización de dichas diligencias no podía imputársele objetivamente a persona alguna la comisión del delito investigado. Art.189.3 CPP.- Durante la investigación preparatoria deberá presencia el acto el defensor del imputado , o en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria ( …)
:. Art.423.3 CPP.- Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarara la inadmisibilidad del recurso que interpuso (…). F. 17.- Test de proporcionalidad.- Intervención injustificada del derecho fundamental a la pluralidad a la instancia o de acceso a los recursos. F.19.- Examen de necesidad.-Supone que la medida adoptada por el legislador (o, en este caso por el operador interprete de la norma), para ser constitucional deberá ser absolutamente indispensable para la consecución del fin legitimo, pues de existir una medida alternativa que, siendo igualmente idónea para conseguir el mencionado fin, influya con menor intensidad en el respectivo bien constitucional materia de intervención; entonces la medida cuestionada resultara inconstitucional.
F.19 segundo párrafo.-
Este Tribunal considera que la interpretación literal del inciso 3 del art.423 del CPP, efectuada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones resulta inconstitucional, dado que la presencia física del apelante para llevar a cabo la apelación no resulta indispensable ni necesaria, pues esta actuación se puede llevar a cabo con la sola presencia del abogado patrocinante.
F.22. 3er párrafo: No obstante, el Tribunal Constitucional no considera que la disposición normativa contenida en el inciso 3 del art. 423° del NCPP deba ser calificada como inconstitucional y, en su caso, aplicarse sobre la misma el control difuso; dado que como este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia, el control difuso solo puede ser utilizado cuando no exista ninguna forma de interpretar el .dispositivo normativo en cuestión de conformidad con la Constitución (STC 2132-, 2008-PA, FF JJ. 24-25). Sin embargo, como ya se adelantó, existe otra forma de interpretar la disposición normativa (…).
F.22. 3er párrafo: Esta interpretación es la que considera que el recurso de apelación de sentencia debe ser declarado inadmisible cuando no concurra el imputado o, en ausencia de éste, su abogado defensor . Es decir, solo se declarará inadmisible el recurso de
apelación cuando, además de la ausencia del imputado, también se aprecie la ausencia del abogado defensor a la audiencia de apelación; de lo contrario, la sola presencia de este último basta para admitir el recurso y llevar adelante el debate contradictorio en la audiencia de apelación. 04 VOTOS DECLARA FUNDADA LA DEMANDA 01 VOTO EN DISCORDIA.- El derecho no puede estar de espaldas a la realidad y mientras no se menoscaben las garantías procesales que salvaguardan el derecho al debido proceso de los procesados, este Tribunal no puede entrar a valorar qué opción legislativa es mejor o peor. Hacerlo importa no sólo arrogarse atribuciones que, indudablemente, no nos han sido asignadas.