PRÁCTICA #4 DISEÑO DE ORGANIGRAMA Y ACTA CONSTITUTIVA
PRÁCTICA #3 DISEÑO DE ORGANIGRAMA Y ACTA CONSTITUTIVA OBJETIVO
Representar las diferentes unidades que constituyen la empresa con sus respectivos niveles jerárquicos. Legalizar la empresa.
MARCO TEÓRICO ORGANIGRAMA
Definición El organigrama de una empresa consiste en la representación gráfica de la estructura de la empresa, de manera que no sólo representa a los empleados y recursos humanos de la empresa, sino que también representa las estructuras departamentales, además de ser un buen esquema de las relaciones jerárquicas y competenciales dentro de la empresa. El organigrama de una empresa define los roles y responsabilidades de cada miembro de la estructura, su importancia es tal que llega a marcar la cultura laboral y la forma de trabajar dentro de la empresa. El organigrama es una representación gráfica informativa, pero también sirve para conocer los niveles de jerarquía, relaciones entre empleados y la estructura de la empresa. Esta organización es fundamental para el buen funcionamiento de la empresa y debe adaptarse a sus necesidades. Por tanto, el organigrama de una empresa es imprescindible para su éxito. Franklin Benjamín. Un organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o de una de sus áreas o unidades administrativas, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen. Gómez Ceja, Guillermo. Es la gráfica que muestra la estructura orgánica interna de la organización formal de una empresa, sus relaciones, sus niveles de jerarquía, y las principales funciones que desarrollan. Kast, Freemont y James E. Rosenzweig. Una manera característica de describir la estructura es por medio del organigrama impreso, en e l que se especifican las redes de autoridad y comunicación formales de la organización. A menudo, el organigrama es un modelo simplificado de la estructura. No es una representación exacta de la realidad y por lo tanto tiene limitaciones. Muestra sólo algunas relaciones aun en el nivel de la organización formal, y ninguna en la organización informal. Koontz, Harold. Toda estructura organizacional, incluso una deficiente, se puede representar en forma gráfica puesto que un diagrama simplemente señala las relaciones entre los departamentos a lo largo de las líneas principales de autoridad. Munch Galindo y García Martínez. Los organigramas son representaciones gráficas de la estructura formal de una organización, que muestran las interrelaciones, las funciones, los niveles jerárquicos, las obligaciones y la autoridad, existentes dentro de ella. Reyes Ponce, Agustín. Los sistemas de organización se representan en
forma intuitiva y con objetividad en los llamados organigramas, conocidos también como Cartas o Gráficas de Organización. Beneficios Objetivos: un organigrama ayuda a precisar el camino a seguir para la consecución de los objetivos de la empresa. Promoción: el organigrama deja claro cuáles son los canales de ascenso en la empresa. Lo que puede ser motivador para los empleados. Relaciones: muestra cuál es la cadena de mando y la relación entre los departamentos. Funciones: divide y reparte el trabajo a realizar en toda la organización. Información: en el caso de empresas de gran tamaño el organigrama es muy útil para saber qué hace cada sección. Importante para saber a quién acudir ante un problema. Supervisión: facilita las tareas de control y supervisión de los mandos intermedios Desventajas Relaciones informales: un organigrama no define todos los canales de comunicación en una empresa. La comunicación informal, a menudo, es más importante que la cadena formal de flujo de información. Factor humano: el salto del papel a la realidad siempre trae sorpresas, no todo se puede planificar. Actualización: La empresa es un ente vivo que debe adaptarse constantemente, de ahí la importancia de mantener el organigrama actualizado, si no, será inútil.
El organigrama de una empresa según Mintzberg Para hablar del organigrama de una empresa o de su estructura organizativa, los expertos nombran a Mintzberg, quien identifica que en la empresa puede haber 5 tipos de elementos: Elementos de un organigrama: El ápice estratégico: se considera que entra en este grupo la parte de la alta directiva de la empresa. Son los encargados de la mayoría de tomas de decisiones, o de al menos las decisiones más significativas de la organización. La línea media: como su propio nombre indica incluye a todos los mandos intermedios de la empresa. Se puede decir que son el enlace entre la alta dirección y la línea de operaciones de la organización, por lo que la importancia de la comunicación es altísima. El núcleo de operaciones: lo forman los trabajadores que están relacionados directamente con la producción del bien o del servicio y su distribución. La tecnoestructura: son analistas externos a la directiva de la empresa que se dedican a analizar y a presentar los cambios en la estructura de la empresa sea más eficaz. En algunos casos será necesario una ampliación, una reducción o incluso una reestructuración.
El staff de apoyo: son una parte de la empresa que no colaboran directamente en la realización de la actividad, sino que se dedican a funciones de apoyo para un mejor rendimiento. En muchas ocasiones, no forman parte de la empresa y se subcontratan.
Tipos de organigrama: 1. 2. 3. 4.
Vertical: Muestra las jerarquías según una pirámide, de arriba abajo. Horizontal: Muestra las jerarquías de izquierda a derecha. Mixto: Es una combinación entre el horizontal y el vertical. Circular: La autoridad máxima está en el centro, y alrededor de ella se forman círculos concéntricos donde figuran las autoridades en niveles decrecientes. 5. Escalar: Se usan sangrías para señalar la autoridad, cuanto mayor es la sangría, menor es la autoridad de ese cargo. 6. Tabular: Es prácticamente escalar, solo que el tabular no lleva líneas que unen los mandos de autoridad. ACTA CONSTITUTIVA
Definición La redacción de unas actas constitutivas es el paso necesario en la formación de cualquier tipo de agrupación o sociedad, ya que se trata del documento que legaliza la situación y que registra legalmente la creación de la empresa . Por tanto, las actas se tratan de un instrumento legal de carácter obligatorio que incluye algunos datos básicos acerca de la entidad y que debe contar con la firma de todos los miembros que forman la sociedad. Un acta constitutiva, es un acta que se levanta ante un notario, y es la base legal con la que se inaugura una empresa, institución o asociación, que se enfoca a un fin específico o a fines variados, como sucede con las empresas con múltiples giros. Un acta constitutiva, también puede constituir una asociación, tanto altruista como fundaciones como asociaciones civiles con fines meramente privados. Requisitos para el acta constitutiva Cuando se trata de una sociedad mercantil, existen una serie de requisitos mínimos que debe tener un acta constitutiva para ser un documento legal, tales como los siguientes:
El domicilio, el nombre y la nacionalidad de todas aquellas personas que constituyan una sociedad. La razón social y el objeto que va a tener la sociedad, es decir, las actividades y objetivos que se planteará la sociedad en todo momento. La denominación de la sociedad y su duración. Las aportaciones de capital social que se han dado lugar. El nombramiento de todos los administradores y la designación de aquellos que puedan llevar la firma fiscal.
La manera en que se va a administrar la sociedad y cuáles van a ser las facultades de los administradores. En caso de disolución, cuáles van a ser las bases que se plantearán para liquidar la sociedad mercantil. También se puede recurrir a un modelo de acta constitutiva, en caso de que tengas dudas y no sepas exactamente cómo actuar frente a este tipo de documentos.
METODOLOGÍA
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA CRIANZA DE CERDOS LANDRACE X YORKSH “GRANJA EL BIEN COMER S.A “
GRANJA “EL BIEN COMER S.A.”
(Crianza de cerdo Landrace x Yorksh)
GERENTE DE VENTAS
GERENTE ADMINISTRATIVO
Ing. Verónica Luna Sánchez
Ing. Diana I. Camo Rincón
CHOFER
SECRETARIA
Lic. Mariana Vega Suárez.
CONTADORA
Luis Morales Orozco.
Lic. Ana Lara Medina
LIMPIEZA Tadeo Ruiz Guerra.
ACTA CONSTITUTIVA AUX. LIMPIEZA Pablo Tejeda Muñoz
CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
VIGILANCIA Arturo Aragón Peralta
En el estado de Veracruz a 16 de Noviembre del 2017, El notario público adscrito a la notaría pública 356 de Cd. Obregón, Lic. Pedro Luna Pérez, quien hace constar que se realiza un contrato bajo la denominación de “LIQUAR TROPICALS ,” Realizado por: Ing. Diana Iveth Camo Rincón e Ing. Verónica Luna Sánchez; quienes se conformarán a cláusulas siguientes. CLÁUSULAS: Primera.- Se denominará esta nueva empresa, Granja “LIQUAR TROPICALS,” a la cual se le añadirá el concepto Sociedad Anónima o sus siglas abreviadas LQ. Segunda.- La duración del presente contrato será de 4 años. Tercera.- El domicilio de la se localizará en Calle Miguel Hidalgo, Colonia Panteón en el municipio de Totutla, Ver. Cuarto.- El objeto de la formación de esta empresa es la crianza y venta de cerdos Landrace x Yorksh en pie. Para la realización del objetivo señalado, podrán adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización del consejo que se forme con los accionistas. Quinta.- La nacionalidad de las partes de la sociedad será mexicana, y todos aquellos trámites o acciones que sean realizados por una fracción o entidad no nacional, carecerán de todo valor y se tendrán como carentes de valor en cualquier sentido. Sexta.- El capital con que cuenta dicha sociedad será de $ 50,000.00/ 100 m.n mismos que se registrarán y se llevará la contabilidad correspondiente en forma ordenada y de acuerdo a las leyes mexicanas Séptima.- Todo aumento o reducción de capital, se llevara a cabo dentro de una asamblea de accionistas, quedando claros que jamás será de un monto menor a los $2.000.000.00 de pesos. Octava.- Las acciones, darán iguales derechos a todos los accionistas, correspondiendo un voto a cada accionista, quedando claro que no se dará un voto por cada acción sino por cada accionista sin importar cuantas acciones tenga, y se ajustarán a la ley general de Sociedades Mercantiles, que los regirá también en el dividendo de las acciones, que sí se ajustarán a la cantidad y tipos de acciones pertenecientes a cada accionista. Novena.- Los títulos de acciones o certificados serán expedidos por el administrador general, o un consejo de administración, que se encargará de hacer con star el valor y la cantidad de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, después de realizar pruebas y haciendo uso de las garantías que estimen prudentes, ordenar la expedición de un nuevo título.
Décima.- Dentro de la asociación, la autoridad máxima, lo será la asamblea general de accionistas, y las decisiones de ésta, afectará a todos y cada uno de los miembros o partes de dicha asociación. Décima primera.- existirán asambleas extraordinarias, que se encargarán de resolver asuntos de primera prioridad y que se encuentren allegadas a lo relacionado al Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y asambleas ordinarias, que se encargarán de todos aquellos asuntos del orden común. Los dos tipos de asambleas podrán realizarse en cualquier tiempo. Décima Segunda.- La asamblea ordinaria anual, se realizara antes de la conclusión de cada ejercicio social, y se encargará de los siguientes asuntos: a) Sesionar sobre el balance, y tomar decisiones, conforme a la información que los comisionados entreguen. b) Realizar los nombramientos de administradores, representantes y comisarios. c) El reparto de utilidades. Décima tercera.- Convocarán a asamblea los comisionados, administradores o los accionistas que cuenten por lo menos con el treinta y cinco por ciento de las acciones tendrán derecho a pedir la realización, previo escrito y ajustándose a la ley correspondiente. La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en la gaceta de la empresa y se dará parte a la autoridad correspondiente, esto con anticipación de cinco días mínimos y será firmada por quien la haga. Décima cuarta.- no se requerirá publicación alguna: a) Cuando se la asamblea sea continuación de otra y lo que se trate en ésta se encuentre ratificado en la asamblea anterior o sea una continuación lógica. b) Cuando en dicha asamblea se presente la toma de votación de la totalidad de los accionistas, y se realice la firma de todos los concurrentes o accionistas. Décimo quinta.- se abstendrán de realizar su voto, el Administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas cuando la ley así se los indique. Décima sexta.- Los accionistas guardarán dentro de una tesorería o institución bancaria las acciones que los acrediten como accionistas y conservarán el certificado de depósito correspondiente. Los accionistas tienen el derecho de representarse en las asambleas por apoderados constituidos mediante carta poder, previamente cotejada y ratificada por un notario. Décima séptima.- “Quorum” se declarará instalada en forma legal, cuando en primera convocatoria, se encuentre representado el setenta por ciento de las acciones, o el cincuenta por ciento en las siguientes convocatorias. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en las asambleas extrao rdinarias, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por
el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria. Décima Octava.- La presidencia de las asambleas, se llevará a cabo por un Administrador y en su caso por el Presidente del consejo de accionistas y en última instancia una persona que designe la asamblea, finirá como secretario del consejo o como sea designado en la propia asamblea. Décima novena.- Se levantará un acta de cada asamblea realizada y se acomodará en el libro respectivo. Deberá ser firmada por el presidente, el secretario y los accionistas que así lo decidan en caso de no poderse firmar dicha acata, se formalizará dicha situación mediante un notario. Vigésima.- La administración y la dirección se encontrarán a cargo de un Administrador general o consejo, el cual se conformará de los miembros titulares o suplentes y deberán ser señalados por la asamblea, y su duración será de cinco años, y en caso de substitución, seguirán en su cargo h asta que sean asignados los siguientes. Los administradores y consejeros, pueden ser o no accionistas. Vigésima primera.- Existirá un consejo de administración, este funcionará con la asistencia de la mayoría de los miembros, y los acuerdos se designarán por mayoría de votos. El presidente, tiene voto preferente o de calidad en caso de empate. Vigésima segunda.- El presidente del Consejo será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones; podrá además designar delegados especiales para la ejecución de los acuerdos. Vigésima Tercera.- Cuando exista una minoría de accionistas, que representen el 25 o 30 % de los accionistas podrán nombrar a lo menos un consejero. Vigésimo cuarta.- El consejo de Administración y/o administrador general, tienen la obligación de representar a la sociedad ante cualesquier autoridad, teniendo amplios poderes que les permitirán en forma limitativa: 1. Realizar objetos Sociales. 2. Ejecutar actos de dominio con facultades especiales que requieran poder especial conforme a la ley. 3. Administrar los bienes contando con facultades especiales que requieran un poder especial conforme a la ley. 4. Poder especial para realizar cobranzas, o controversias legales, pudiendo desistirse de acciones o juicios de garantías, así como conocer de los asuntos de querella necesaria. 5. Nombrar gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones. 6. Tendrán facultades para otorgar títulos de crédito. 7. Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los otorgados previamente. 8. Determinar los egresos.
9. Formular balances e inventarios. 10. Convocar a asambleas y todas aquellas que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades. Vigésima Quinta.- Los directores y gerentes auxiliarán al administrador o al consejo dentro de las facultades que se es confieran al nombrárseles. Vigésima Sexta.- El administrador general los consejeros directores y gerentes, darán como caución una cantidad que se depositará en la caja de la sociedad, dejando un valor nominal o fianza por la misma cantidad. Vigésima Séptima.- La vigilancia estará a cargo de uno o varios comisarios electos por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares. Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la asamblea. Vigésima octava. El balance. Se formulará anualmente haciéndose constar: 1. 2. 3. 4.
El capital social. La existencia en caja o en los bancos. Los cuentos que formen el activo y el pasivo. Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico.
Vigésimo novena.- La formulación del balance queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los quince días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo. Trigésima.- Las utilidades se aplicarán: 1. Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social. 2. A formar uno o más fondos de previsión. 3. El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad. Trigésima primera.Las Pérdidas. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal. Trigésima Segunda.- Disolución: 1. 2. 3. 4.
Por expiración del término fijado. Por imposibilidad de realizar el objeto social. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas. Por pérdida de la mitad del capital social.
5. En los demás casos señalados por la ley. Trigésima Tercera.- Liquidación. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista. Trigésima cuarta.- bases de liquidaciones. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a: 1. Formular el balance de inventarios. 2. Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas. 3. Cobro de créditos y pago de deudas. 4. Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación. 5. Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio. Trigésima Quinta.- Los estatutos, se constituirán las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Trigésima Sexta.- Los accionistas fundadores no se reservan ningún derecho o prerrogativa en tal circunstancia o cualidad. El notario: Lic. Pedro Luna Pérez doy fe: Reconozco a los comparecientes quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, y quien es por sus generales manifiestan ser: De nacionalidad mexicana; Ing. Diana Iveth Camo Rincón e Ing. Verónica Luna Sánchez. De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta 1. De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista, y 2. De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día dieciséis del mes de su fecha. Ing. Diana Iveth Camo Rincón FIRMA _______________________
Ing. Verónica Luna Sánchez FIRMA _______________________
CONCLUSIÓN
El organigrama es un instrumento metodológico de la ciencia administrativa. Este tiene una virtud dual, por una parte trae ventajas, debido a que permite observar la estructura interna de una organización; y por otra parte trae desventajas que esa estructura de adecue a algo escrito y no a lo que es en realidad.
El organigrama es el resultado de la creación de la estructura de una organización la cual hay que representar. Estos muestran los niveles jerárquicos existentes en una empresa. Entre la ventaja más resaltante de un organigrama es que muestra quien depende de quién y tiene la particularidad de indicar a los administradores y al personal nuevo la forma como se integra la organización, lo cual se dice que al tener una excelente organización conllevará a alcanzar el éxito. Aunque también existen algunas desventajas como La empresa es un ente vivo que debe adaptarse constantemente, de ahí la importancia de mantener el organigrama actualizado. En nuestra empresa dedicada a la crianza de cerdo en pie de la raza Landrace x Yorksh al ser una empresa que apenas comienza su organigrama solo se basa en dos puestos importantes: el Gerente de Administración y e l Gerente de ventas. Pero con los años podría crecer la empresa y podría extenderse y contratar a más personal. Con base a la acta constitutiva que es un documento que legaliza la empresa solo es basada con los dos propietarios que tendrá nuestra empresa Granja de cerdos Landrace x Yorksh “El Buen Comer S.A” que son Ing. Diana I. Camo R incón y Ing. Verónica Luna Sánchez. La cual será bajo orden de un Notario público. BIBLIOGRAFÍA
https://www.gestion.org/recursos-humanos/5936/organigrama-de-unaempresa/ https://es.wikipedia.org/wiki/Organigrama http://ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/Organigrama%20Conceptoan%C3%A1lisis-estructura.pdf https://www.emprendepyme.net/que-es-un-acta-constitutiva.html http://www.ejemplode.com/58-administracion/2735ejemplo_de_acta_constitutiva.html. https://apitcr.files.wordpress.com/2014/08/investigacic3b3n-cartaconstitutitva.pdf