CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN PORTICO ES DESPLAZABLE O NO Criterios de intraslacionalidad de pórticos
EHE 98 Se indica también que la definición de estructuras traslacionales e intraslacionales no pretende establecer una clasificación rígida, sino ofrecer dos términos de referencia,
correspondiendo al proyectista decidir la forma de comprobar su estructura. En el comentario a su artículo 43.3, específica que pueden considerarse claramente intraslacionales las estructuras aporticadas provistas de muros o núcleos de contraviento, dispuestos de forma que aseguren la rigidez torsional de la estructura, que cumplan la condición:
Donde: cimientos
H es la altura total de la estructura desde la cara superior de los N es la suma de reacciones en los cimientos con la estructura totalmente cargada en estado de servicio. ∑EI es la suma de rigideces a flexión de los elementos de contraviento en la dirección considerada. n es el número de plantas de la estructura.
Este criterio de intraslacionalidad resulta muy riguroso en la práctica: solo se cumple en estructuras arriostradas frente a las acciones horizontales por núcleos o pantallas de dimensiones importantes, que naturalmente deber llegar a la cimentación.
ACI-318 Se puede considerar una estructura intraslacional si el índice de estabilidad k de cada piso de la misma cumple la condición:
Donde:
CEB/FIP
∑N es la suma total de los axiles de pilares y pantallas del piso. V es el esfuerzo cortante total en los axiles de pilares y pantallas del piso. Δ es el desplazamiento horizontal relativo de primer orden en el piso debido a V. I es la altura del piso.
Este código establece que una estructura puede considerarse intraslacional si los desplazamientos de los nudos producen un aumento no mayor del 10% de los momentos flectores de primer orden. Por momentos flectores de primer orden deben entenderse aquí (al igual que los desplazamientos de primer orden, es decir, sin considerar los cambios que los desplazamientos de los nudos producen en la geometría de la estructura. Sin embargo, el código especifica que este análisis debe hacerse
considerando el comportamiento no lineal del material o, al menos, rigideces de los elementos adecuadamente reducidas. En definitiva, el proyectista debe decidir la clase a la que pertenece su estructura teniendo en cuenta estos criterios y evaluando la rigidez de la misma y la de los elementos que la arriostran frente a las posibles acciones horizontales, así como la importancia de estas acciones horizontales. ESTADO LÍMITE DE INESTABILIDAD La instrucción española en el Artículo 43, señala: A los efectos de aplicación de este Artículo 43º se denominan: - Estructuras intraslacionales aquellas cuyos nudos, bajo solicitaciones de cálculo, presentan desplazamientos transversales cuyos efectos pueden ser despreciados desde el punto de vista de la estabilidad del conjunto. - Estructuras traslacionales aquellas cuyos nudos, bajo solicitaciones de cálculo, presentan desplazamientos transversales cuyos efectos no pueden ser despreciados desde el punto de vista de la estabilidad del conjunto. Pueden considerarse como claramente intraslacionales las estructuras aporticadas provistas de muros o núcleos de contraviento, dispuestos de forma que aseguren la rigidez torsional de la estructura, que cumplan la condición:
Comprobación de estructuras intraslacionales En las estructuras intraslacionales, el cálculo global de esfuerzos podrá hacerse según la teoría de primer orden. A partir de los esfuerzos así obtenidos, se efectuará una comprobación de los efectos de segundo orden de cada soporte considerado aisladamente, de acuerdo con 43.5: flexión compuesta recta o flexión compuesta esviada (método aproximado).
Comprobación de estructuras traslacionales Las estructuras traslacionales serán objeto de una comprobación de estabilidad de acuerdo con las bases generales de 43.2. Para las estructuras usuales de edificación de menos de 15 plantas, en las que el desplazamiento máximo en cabeza bajo cargas horizontales características, calculado mediante la teoría de primer orden y con las rigideces correspondientes a las secciones brutas, no supere 1/750 de la altura total, basta comprobar cada soporte aisladamente con los esfuerzos obtenidos aplicando la teoría de primer orden y con la longitud de pandeo de acuerdo con lo indicado a continuación.