PODER PARA CESION POR DONACION y/o VENTA DE GANANCIALES Y DERECHOS HERENCIALES Señor Notario Único del Círculo de Miraflores Boyaca
MARTHA RINCÓN ROA, identificada con cedula de ciudadanía número 1234, de estado civil casada soltera viuda, residente en la ciudad de San Eduardo Boyacá ,
ARCADIO RINCÓN ROA, identificado con cedula de ciudadanía número 1234, de estado civil casado soltero viudo, residente en la ciudad de San Eduardo Boyacá, quien de aquí en adelante se denominan EL (LOS) CEDENTE(S) y xxxx RINCÓN
ROA, identificada con cedula de ciudadanía número 1234, de estado civil casada soltera viuda, residente en la ciudad de San Eduardo Boyacá , xxxx RINCÓN
ROA, identificado con cedula de ciudadanía número 1234, de estado civil casado soltero viudo, residente en la ciudad de San Eduardo Boyacá, quien de aquí en adelante se denominan EL (LOS) CESIONARIO(S) manifiesto (manifestamos) a usted que por medio del presente escrito que confiero( imos) poder especial, amplio y suficiente al señor ARCADIO RINCON ROA mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 123xx de San Eduardo Boyaca, participante también del tramite sucesoral de liquidación de herencia del Señor Arturo Rincon FXXX para que en nuestro nombre y representación protocolice la escritura publica y/o firme documento sobre la cesión por donación y /o Venta de los gananciales y los derechos y acciones que a la primera y al segundo corresponden o puedan corresponderles en la sucesión de su difunto padre, el señor Luis Arturo Rincon Roa (nombre [s] y apellidos completos)...., quien falleció en la ciudad de ........, el día .................. (..) de ...... de dos mil ....(2...), gananciales, derechos y acciones vinculados a ..(describir el bien o los bienes y sus características individuales. Si es un inmueble determinarlo) ... Nuestro APODERADO puede intervenir en las diligencias notariales subsiguientes hasta la culminación del trámite sucesoral, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988.
Nuestro APODERADO, Arcadio Rincón Roa, además de las facultades inherentes al presente mandato, podrá dar poder a un Abogado en ejercicio, debidamente identificado con cédula de ciudadanía y titular de una tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura abogado para suscribir la escritura pública de cesion por donacion transigir, desistir, recibir, sustituir y reasumir el poder. Nuestro APODERADO podrá por si mismo o través de abogado titulado solucionar las controversias que surjan por razón del contrato de donación de gananciales y acciones herenciales, exceptuando las de carácter ejecutivo, por trámite conciliatorio en la Notaría Unica de Miraflores Boyaca y/o el juzgado en el evento que la conciliación resulte fallida podrá representarnos en un Tribunal de Arbitramento, que funcionará de conformidad a como quede establecido en la minuta o documento de cesion por donacion Atentamente,
Firma de los CEDENTES:
MARTHA RINCÓN ROA C.C: ROLFE RINCÓN ROA C.C: FIRMA DE LOS CESIONARIOS
XXXX RINCÓN ROA
C.C: XXXXX RINCÓN ROA C.C: Acepto poder conferido :
ARCADIO RINCON ROA C.C. Apoderado
Es incuestionable, según se explicó antes, que la renuncia de gananciales que contempla el citado artículo 1837 del Código Civil, tiene el carácter de especifica, y que, sólo puede acogerse a ella, de consiguiente, la mujer o su heredero a la disolución de la sociedad conyugal, con la finalidad particular indicada de libertarse sin más, de manera absoluta y definitiva, de toda
responsabilidad en el pasivo social;
precisamente en la definición del artículo 1443 del Código, que es del tenor siguiente: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta''. Es obvio que en su virtud el demandante se privó de un derecho del que podía usar y gozar y también disponer con arreglo a la ley, y el demandado lo adquirió con esas mismas facultades que lo integran; y que así se cumplió con el requisito del artículo 1455 del Código Civil, con . arreglo al cual "No hay donación si habiendo por ' una parte disminución de patrimonio, no hay por otra
aumento".
El doctor Jesus Cristo, además de las facultades inherentes al presente mandato, tiene las de: suscribir la escritura pública de Liquidacion de la sociedad conyugal RINCON – ROA, suscribir la escritura pública de partición, transigir, desistir, recibir, sustituir y reasumir el poder. Señor Notario, Atentamente,
Poderdante
__________________________ PEPITO RINCÓN ROA C.C: APODERADO DE TODOS LOS HEREDEROS
Acepto poder conferido
:
JESUS CRISTO Apoderado T.P. 123 C.S.J. C.C.