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La Paz,
MARTES 13
de marzo de 2018
Publicum et Publicum et e t laboris laboris
El acto de inicio de la negociación colectiva L
a negociación colectiva es un derecho constitucional y constituye un procedimiento laboral que se inicia con un pliego de peticiones y culmina con un convenio o contrato colectivo de trabajo. De esta manera, el inicio de la negociación colectiva requiere del acto jurídico laboral de los trabajadores de poner en conocimiento de su empleador las condiciones de trabajo que consideran que deben ser modificadas. Sin pliego de peticiones no se puede iniciar ninguna negociación por trato directo.
¿QUÉ ES UN PLIEGO DE PETICIONES? La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego (artículo 51, DS 010-2003-TR, Perú). Este pliego es el acto jurídico laboral que contiene las peticiones que formulan las organizaciones sindicales, representación de trabajadores o trabajadores sobre la mejora de remuneraciones, condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Al ser un un acto jurídico laboral de los trabajadores, crea, regula, modifica y extingue relaciones jurídicas; por ejemplo, puede ser instalado un local de alimentación de los trabajadores (comedor), se puede regular el refrigerio como parte de la jornada de trabajo, se puede modificar la remuneración que se percibe y se puede extinguir convenios colectivos anteriores que reconozcan menos derechos a los trabajadores. Al tratars tratarse e de un acto jurídico jurídico,, es posible presentar una modificación del pliego de peticiones, también se puede presentar una ampliación o desistimiento del mismo. Se puede presentar estos pliegos en negociaciones colecti vas regla regladas das (la norma estable establece ce los pasos a seguir para la tramitación de estos pliegos) como en las negociaciones colectivas no regladas (cuando se realiza un paro preventivo que requiere de un pliego de reclamos a ser atendido de manera pronta e inmediata). Mientras transcurra el tiempo de la negociación o tramitación obligatoria del convenio colectivo, no se podrá presentar pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes materia de la negociación o tramitación (artículo 233, CT, Ecuador). Asimismo, si en el tiempo de duración del convenio o contrato
…se presentará en una negociación colectiva reglada a través de un proyecto de convenio colectivo, en una negociación colectiva no reglada suscitada por un conflicto laboral a través de un pliego de reclamaciones, la reclamación se presentará ante un órgano conciliador… colectivo se presentaran uno o varios pliegos de peticiones que contuvieran temas o aspectos contemplados en el convenio o contrato colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará su inmediato archivo (artículo 234, CT, Ecuador).
PRESENTACIÓN PRESENTACI ÓN Y RECEPCIÓN El pliego se presenta directamente al empleador (persona natural o persona jurídica de derecho privado o público), remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de Trabajo (artículo 53, DS 010-2003-TR, Perú). En caso de que aquella se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la Autoridad de Trabajo, teniendo como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes (artículo 53, DS 010-2003-TR, Perú). En las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se hará siempre por intermedio de la Autoridad de Trabajo (artículo 53, DS 010-2003TR, Perú). Es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable (artículo 54, DS 010-2003-TR, Perú).
¿QUÉ CONTIENE UN PLIEGO DE RECLAMOS? El pliego de reclamaciones contendrá lo siguiente (artículo 152, DS 224, Bolivia; artículo 51, DS 010-2003010-2003-TR, TR, Perú): a) Denominación y, de ser el caso, número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben. Asimismo, se indicará domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. b) Nombres de los delegados que representan al personal o la nómina de los integrantes de la comisión negociadora. c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empre-
sas u organizaciones de empleadores comprendidas. d) Especificación de las peticiones, es decir, las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que se planteen. Las peticiones se relacionan con las materias susceptibles de negociación colectiva, estas son aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, como serían las remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Incluyen acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positi vas para corr corregir egir situaciones situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias. También se puede negociar los acuerdos de extensión y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo (artículo 306, CT, Chile). e) El personal al cual afecta (por ejemplo, solo a los miembros del sindicato mayoritario, cuando haya pluralidad sindical). f) El pliego será acompañado de un ejemplar del acta de la asamblea de su aprobación, de ser el caso. g) Fecha y firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, RECLAMACIÓN Y PLIEGO DE RECLAMACIONES Consideramos que el pliego de peticio-
José María Pacori Cari*
nes es un género, al ser que la presentación de un proyecto de convención colectiva, una reclamación laboral y un pliego de reclamaciones son las especies. En efecto, en una negociación colectiva reglada, las organizaciones sindicales presentarán al empleador o a la autoridad de trabajo el proyecto de contrato o convenio colectivo de trabajo (artículo 223, CT, Ecuador). Ahora, en la recla reclamación mación se señala los puntos, artículos o cláusulas materia del convenio en negociación, con determinación de aquellos sobre los que existió acuerdo y los que no han sido convenidos, designándose a los conciliadores o árbitros (artículo 226, CT, Ecuador); en este caso la reclamación tendrá lugar luego de presentado el proyecto de convención colectiva, respecto del cual no se ha acordado algunos puntos, los cuales serán materia de conciliación o arbitraje. Por último, el pliego de reclamaciones se dará cuando se suscite un conflicto entre el empleador y sus trabajadores (artículo 468, CT, Ecuador), por lo que esta se puede dar en una negociación colectiva no reglada. De esta manera, un pliego de peticiones se presentará en una negociación colectiva reglada a través de un proyecto de convenio colectivo, en una negociación colectiva no reglada suscitada por un conflicto laboral a través de un pliego de reclamaciones, la reclamación se presentará ante un órgano conciliador o arbitral respecto de puntos que no fueron materia de acuerdos en la negociación colectiva. Referencias
Decreto Supremo 010-2003-TR de 5 de octubre de 2003. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Perú. Decreto Supremo 224 de 23 de agosto de 1943. Reglamento de la Ley General del Trabajo. Bolivia. Codificación 17 de 16 de diciembre de 2005. Código del Trabajo. Ecuador. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo de 31 de julio de 2002. Chile.
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Es socio socio de la la Asociació Asociación n Española Española de de Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.