La Negociación Colectiva en el Sector Público JOSÉ MARÍA PACORI PACORI CARI CATEDRTICO DE DEREC!O ADMINISTRATI"O DE LA #JCM
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DEREC!O COLECTI"O DE TRA$AJO
LI$ERTAD SINDICAL NE%OCIACI&N COLECTI" COLECTI"A A !#EL%A Pilares fundamentales del Derecho de Trabajo Colectivo, que lo diferencia del Derecho de Trabajo Individual. Diferencia con el Derecho del Empleo Público o Derecho de la Función Pública, un Derecho que es parte del Derecho Administrativo y no del Derecho Laboral. oluciones de consenso para la aplicaci!n de principios de derecho administrativo y de derecho laboral.
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NE%OCIACI&N COLECTI"A ' CONST( )**+
ART( ,- CONSTIT#CI&N* +l +stado reconoce el derecho a la neociaci!n colectiva- cautela su ejercicio democr)tico- fomenta la neociaci!n colectiva y promueve formas de soluci!n pac/ca de los con0ictos laborales- la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado .
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CON"ENIOS DE LA OIT
Convenio OIT ).) 2 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administraci!n p3blica, #456* La soluci!n de los con0ictos con motivo de las condiciones de empleo se deber) de tratar por medio de la neociaci!n entre las partes o mediante procedimientos de mediaci!n, conciliaci!n y arbitraje. Convenio OIT )./ 0no rati1ca2o Perú3 2 Convenio sobre la neociaci!n colectiva, #46#* +n el caso de la Administraci!n P3blica se puede /jas modalidades particulares de aplicaci!n de este convenio 78 78er er.. Informe "%9&"#&9:TP+$&$#;<. "%9& "#&9:TP+$&$#;<. Convenio OIT 4*- 2 Convenio sobre el derecho de sindicaci!n y de neociaci!n colectiva, #4;4.
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TIPOS DE NE%OCIACI&N NE%OCIACI&N COLECTI"A RE%LADA* +s el procedimiento a trav=s del cual empleadores y trabajadores se unen con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones de acuerdo a las normas contenidas en la normatividad nacional. NE%OCIACI&N COLECTI"A NO RE%LADA* +n cualquier momento y sin restricciones de ninuna naturale>a, podr)n iniciarse neociaciones directas sin sujeci!n a las normas del procedimiento de neociaci!n colectiva relada. 7Cfr. Art. 1"1 y Art. 1#; y C!dio del Trabajo- Chile<
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NE%OCIACION COLECTI"A ' SECTOR PRI" PRI"ADO ADO
T?@ de la Ley de el elaciones aciones Colectivas de Trabajo* +l )mbito de la convenci!n colectiva puede ser5 ser 5 a3 2e la e67re8a, e67re8a , cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, cateora, secci!n o establecimiento de la empresa- b3 2e 9na ra6a 2e activi2a2, activi2a2 , cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad econ!mica- y, c3 2e 9n gre6io, gre6io , cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeBen una misma profesi!n, o/cio o especialidad en distintas empresas. 7Cfr. 7Cfr. Art. ;;< e aplica supletoriamente lo establecido en el Teto Enico @rdenado de la Ley de elaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto upremo "#"9&""19T, en lo que no se opona a lo establecido en la presente Ley.F 7Cfr. Art. ;" Ley 1""%5<
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NE%OCIACI&N SECTOR P:$LICO 0I3 ' D( LE%( ,;<
ervidores P3blicos. =imen =imen Laboral P3blico del D. Le. &5' y su elamento el D. . ""%94"9PC:* Las entidades est)n prohibidas de neociar con sus servidores condiciones de trabajo o bene/cios que impliquen incrementos remunerativos o que modi/quen el istema Enico de emuneraciones que se establece en la Ley 7Cfr. 7Cfr. Art. ;; D. Le. &5' Decreto upremo ""196&9PC:- Decreto upremo "&'96&9G?esoluci!n esoluci! n Gefatural 15;96'9IHAP9I 15;96'9IHAP9I 7normas deroadas<. deroadas<.
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NE%OCIACI&N SECTOR P:$LICO 0II3 ' D( LE%( )4.;
Trabajadores del Decreto Leislativo #"%5. +l Contrato Trabajadores Administrativo de ervicios constituye una modalidad especial de contrataci!n laboral 7Cfr 7Cfr.. Art. 1< TC +pediente """"&9&"#" Dispone la relamentaci!n que permita a los trabajadores sujetos al r=imen laboral reulado por el D. Le. #"%5, el ejercicio del derecho de sindicaci!n y huela reulado en el art. &6 de la Constituci!n. Informe Leal ;;59&"#&9+8I$9@AG Hormativamente se ha reconocido el derecho a la libertad sindical de los trabajadores CA, siendo la neociaci!n parte del contenido de dicho derecho, por lo que se entiende implcitamente reconocido en =ste.
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NE%OCIACI&N SECTOR P:$LICO 0III3 ' LE= +44.;
Literal a< de la Hovena Disposici!n Complementaria Jinal de la Ley 1""%5* A partir del da siuiente de la publicaci!n de la presente Ley 7";9"59&"#1<, son de aplicaci!n inmediata para los servidores civiles en los remenes de los Decretos Leislativos &5' y 5&6, las disposiciones referidas al Captulo 8I del Ttulo III, referido a los Derechos Colectivos. Disposici!n Complementaria Deroatoria del elamento de la Ley 1""%5 deroa Decreto upremo ""196&9PC:, Decreto upremo "&'96&9G?, Decreto upremo "'194"9PC:.
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PLIE%O DE RECLAMOS ' LE= +44.;
+s el acto laboral que da inicio a la neociaci!n colectiva que se presenta ante el Gefe de la @/cina de ecursos Kumanos de la entidad. Hecesariamente debe presentarse entre el "# de noviembre y el 1" de enero del aBo siuiente. Contiene un proyecto de convenci!n colectiva, con lo siuiente* a< Hombre y domicilio de la entidad p3blica a la cual se dirie- b< Denominaci!n y n3mero de reistro del sindicato que suscribe- c< Domicilio 3nico para efectos de noti/caciones- d< La n!mina de los interantes de la comisi!n neociadora- e< Las peticiones que se formulan- y, f< Jirma de los dirientes o representantes sindicales.
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PROCEDIMIENTO ' LE= +44.; 0I3
A3 TRATO DIRECTO * Heociaciones directas entre los representantes del sindicato y de la entidad p3blica- en caso de ser favorable , motiva el convenio colectivo. +star) a caro de un cuerpo t=cnico $3 CONCILIACI&N* especiali>ado y cali/cado de la AAT. +s 0eible y simple en su desarrollo. +l conciliador desempeBa un papel activo en la promoci!n del avenimiento de las partes. Culmina con la /rma de una acuerdo de conciliaci!n. C3 MEDIACI&N* Con la autori>aci!n de las partes, el conciliador puede actuar como mediador. +l mediador presenta una o m)s propuestas de soluci!n que las partes pueden aceptar o recha>ar.
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PROCEDIMIENTO ' LE= +44.; 0II3
D3 AR$ITRAJE* De no hallarse acuerdo en la etapa de conciliaci!n, cualquiera de las partes podr) requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo que formar) parte del proceso de neociaci!n colectiva.
D()3 AR$ITRAJE POTESTATI"O. POTESTATI"O . Cuando una de las partes tiene la capacidad de obliar a la otra a heterocomponer el desacuerdo a trav=s de la intervenci!n del arbitro 7TC +p. "1%'#9&""49PA$TC<
D(,(> PRESIDENTE DEL TRI$#NAL AR$ITRAL. AR$ITRAL . Jundada demanda de inconstitucionalidad del seundo p)rrafo del uincua=sima Cuarta Disposici!n Complementaria Jinal de la Ley &46#& 7TC +p. """19&"#19PI$TC...<
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PROCEDIMIENTO ' LE= +44.; 0III3
E3 !#EL%A* +l recurrir a la conciliaci!n, mediaci!n o arbitraje es una facultad de los trabajadores, por lo que de no querer usar estos mecanismos, pueden hacer ejercicio de su derecho de huela.
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CON"ENIO COLECTI"O ' LE= +44.;
+l convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, una o m)s orani>aciones sindicales de servidores civiles y, por otra, entidades p3blicas Tipo A que constituyen Plieo Presupuestal.
A3 ENTIDAD DE TIPO A* A * aquella orani>aci!n que cuente con personera jurdica de derecho p3blico, cuyas actividades se reali>an en virtud de potestades administrativas y se encuentran sujetas al derecho p3blico. $3 ENTIDAD DE TIPO $* $* aquellos !ranos desconcentrados, proyectos, proramas o unidades ejecutoras de una entidad p3blica de Tipo A. 7Cfr. Art. I8, literal a< D. . ";"9&"#;9PC:<
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O$JETO DE LA NE%OCIACI&N 0I3
obre lo que versar) la neociaci!n colectiva. +l objeto de la neociaci!n colectiva es reular la mejora de las compensaciones no econ!micas, incluyen el cambio de condiciones de trabajo o de empleo. A3 Co67en8ación Econó6ica. +s la contraprestaci!n en dinero, correspondiente a las actividades reali>adas en un determinado puesto. $3 Co67en8ación no Econó6ica * Constituida por los bene/cios otorados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. 7Art. &4 Ley 1""%5<
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O$JETOS NE%OCIA$LES 0II3
CONDICIONES DE TRA$AJO* aquellas que facilitan la actividad del servidor para el cumplimiento de sus funciones. on condiciones de trabajo* permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo, alimentación, movilidad, salud (medicinas, asistencia social), vivienda, cunas y centros educativos, promoción artístico y cultural, deportiva y turística, vacaciones útiles, subsidios
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O$JETOS NO NE%OCIA$LES 0III3
La estructura or)nica e interna de las entidades y sus oranismos. Las competencias de direcci!n, administraci!n y /scali>aci!n del +stado. +l m=rito como esencia y fundamentos de las carreras especiales y de la carrera administrativa eneral. Atribuci!n disciplinaria de las autoridades p3blicas. Potestad subordinante de la autoridad p3blica en la relaci!n leal. 7Cfr.. Par)rafo #, art. % del Decreto H3mero #'"- Colombia< 7Cfr
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#6
O$JETO ' REM#NERACIONES 0I"3
D. Le. %%' 7Presupuesto #44"< ueda prohibido Incrementar todo tipo de remuneraciones ecepto las remuneraciones, personal, familiar y ascensos a pla>as presupuestales, as como las derivadas de pactos colectivos 7Art. '6<. Ley 1"15& 7Presupuesto &"#'<. e prohbe el reajuste o incremento de remuneraciones, boni/caciones, dietas, asinaciones, retribuciones, estmulos, incentivos, compensaciones econ!micas y bene/cios de toda ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de /nanciamiento. ueda prohibida la aprobaci!n de nuevas boni/caciones, asinaciones, incentivos, estmulos, retribuciones, dietas, compensaciones econ!micas y bene/cios de toda ndole 7Art. '<.
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O$JETO>REM#NERACIONES 0I"()3
+l Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la posibilidad de neociar incrementos remunerativos de manera favorable pero eiste una vacatio sententiae. +stas TC son* TC +p. """#69&"#19PI$TC Inconstitucionalidad Ley 1""%5. de mayo de &"#;. Per3* Tribunal Tribunal Constitucional. TC +p. """19&"#19PI$TC, """;9&"#19PI$TC y ""&19&"#19PI$TC 7Caso Ley de Presupuesto P3blico<. TC +p. ""&%9&"#19PI$TC- """19&"#;9PI$TC- """69&"#;9PI$TC- ""#59&"#;9 PI$TC 7Caso Ley del ervicio Civil< Aprobar la reulaci!n de la neociaci!n colectiva a partir de la primera leislatura ordinaria del periodo &"#'9&"#5 en un pla>o que no puede eceder de un 7#< aBo.
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O$JETO>REM#NERACIONES 0I"(,3
Acci!n Popular 2 Proceso Gudicial +pediente ""1159&"#; Cuarta ala Laboral Permanente de Lima 7ituaci!n* suspendido< Informe de la Comisi!n de +pertos en Aplicaci!n de Convenios y recomendaciones &"#% 7I< @IT 7p. #1%9#1'< +n atenci!n a estas dos situaciones se viene neociando en alunas entidades incrementos remunerativos- los +pertos de la @IT consideran que el incremento remunerativo es una condici!n de empleo.
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O$JETO>REM#NERACIONES 0I"(+3
Proyecto de Ley ;4%4$&"#%9C 7Per3< Ley de neociaci!n colectiva econ!mica en la Administraci!n P3blica.F Principios* lealidad, cobertura presupuestaria, obliatoriedad, buena fe, publicidad, transparencia. transparencia. =imen de ecepci!n para cumplimiento de acuerdos. Consejo uperior de Heociaci!n Colectiva* Alcan>ar acuerdos de m)imo nivel en materia de neociaci!n colectiva econ!mica a pedido de las partes.
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COMISI&N NE%OCIADORA 0I3
Antes comisi!n paritaria. La n!mina de los interantes de la comisi!n neociadora no puede ser mayor a un servidor por cada %" servidores civiles de la entidad que suscriben el reistro del sindicato hasta un m)imo de ' servidores civiles. Las entidades p3blicas de Tipo A y los sindicatos constituir)n sus respectivas Comisiones Heociadoras.
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COMISI&N NE%OCIADORA 0II3 +n el caso de los servidores, la Comisi!n est) compuesta hasta por 1 representantes, cuando el sindicato representa a o menos de #"" servidores sindicali>ados. Cuando el sindicato representa a m)s de #"" servidores, se incorpora a # representante por cada %" servidores adicionales, hasta un m)imo de ' representantes. +l n3mero de representantes de la entidad no debe eceder el n3mero de representantes del sindicato 7Cfr. Art. 5# D. . ";"9&"#;9PC:<
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NE%OCIACI&N ' %O$IERNO LOCAL
D.. "5"96%9PC: 7Deroado 7Deroado<< 2 ecurso Directamente ecaudados ecaudados 7D< Autonoma :unicipal* poltica, econ!mica y administrativa 7Cfr. Art. #4; Constituci!n< @breros @brer os :unicipales* Informe T=cnico %669&"#;9+8I$PC 7&"#;<. Ho se encuentran comprendidos en la Ley 1""%5. Informe T=cnico #"%49&" #"%49&"#%9+8I$P #%9+8I$PC C 7&"#%<. e encuentran comprendidos en la Ley 1""%5 7opini!n vinculante<.
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PERSONAL E?CL#IDO ' LE= +44.;
Juncionarios P3blicos* Juncionario p3blico de elecci!n popular, directa y universal 7Presidente de la ep3blica, obernador eional, Alcalde<- Juncionario p3blico de desinaci!n o remoci!n reulada 7:aistrados del Tribunal Constitucional, ectores de la universidades p3blicas<- Juncionarios p3blico de libre desinaci!n y remoci!n 7ministros de +stado, erente eneral del obierno eional, erente :unicipal< Directivos P3blicos* Tiene funciones de orani>aci!n, direcci!n o toma de decisiones sobre los recurso a su caro. ervidores de con/an>a. Inresa al servicio civil sin concurso p3blico de m=ritos.
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C@HID+ACI@H+ C@HID+A CI@H+ 7I<
La neociaci!n colectiva podr) reali>arse en un )mbito eneral o sectorial 7Art. ' Ley %"6$4;- Parauay< Parauay< +l acuerdo celebrado en el )mbito de la Administraci!n P3blica ser) instrumentado mediante el acto administrativo pertinente 7Art. ' Ley %"6$4;- Parauay< Las partes est)n obliadas a neociar, lo que no impone la obliaci!n de concretar acuerdos 7Art. ; Ley #6.%"6- ?ruuay< La obliaci!n de neociar de buena fe comporta para las partes el derecho y obliaci!n de concurrir a las neociaciones y a las audiencias citadas en debida forma 7Ar. % Ley #6.%"6- ?ruuay<
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C@HID+ACI@H+ 7II<
Las Administraciones P3blicas podr)n encarar el desarrollo de las actividades de neociaci!n colectiva a !ranos creados por ellas, de naturale>a estrictamente t=cnica, que ostentar)n su representaci!n en la neociaci!n colectiva previas las instrucciones polticas correspondientes 7Cfr. Art. 11 eal Decreto Leislativo %$&"#%+spaBa<. Mo objeto de neociaNMo coletiva, para a celebraNMo de um acordo quanto ao estatuto dos trabalhadores com vnculo de empreo p3blico, as seuintes mat=rias* 7...< emuneraNMo e outras prestaNOes pecuni)rias, incluindo a alteraNMo dos nveis remunerat!rios e do montante pecuni)rio de cada nvel remunerat!rioremunerat!rio- 7Lei n. 1%$&"#;< 1%$&"#;<
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C@HID+ACI@H+ 7III<
I contratti collettivi de/niscono, secondo criteri obiettivi di misura>ione, trattamenti economici accessori colleati* a< alla produttivitaQ individuale- b< alla produttivitaQ collettiva tenendo conto dellQapporto di ciascun dipendente 7Decreto Leislativo 1" mar>o &""#, n. #'%- Italia< The Jed Jederal eral :ediation and Conciliation ervice shall provide services and assistance to aencies and eclusive representatives in the resolution of neotiation impasses. The ervice shall determine under Shat circumstances and in Shat matter it shall provide services and assistance 75##4 ?nited tates<.
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C@HID+ACI@H+ 7I8<
Ha falta de entida sindical, assembleia dos servidores interessados constituir) comissMo de neociaNMo 7Projeto de lei do enado 145- rasil<. 8encido el t=rmino de viencia de una convenci!n colectiva, se mantendr)n subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al iual que las normas relativas a contribuciones y dem)s obliaciones asumidas por el +stado empleador. Todo ello hasta que entre en viencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya convenido de lo contrario.7Ley &;.#6%Arentina<
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+J++HCIA 7I<
Constituci!n 7#441<. Constituci!n Poltica del Per3. 1" de diciembre de #441. Per3* Conreso Constituyente Democr)tico. C#%# 7#456<. Convenio sobre las elaciones de Trabajo en la Administraci!n P3blica. &% de febrero de #46#. inebra* '; reuni!n CIT. CIT. C#%; 7#46#<. Convenio sobre la neociaci!n colectiva. ## de aosto de #461. inebra* '5 reuni!n CIT. C"46 7#4;4<. Convenio sobre el derecho de sindicaci!n y de neociaci!n colectiva. #6 de julio de #4%#. inebra* 1& reuni!n CIT. Informe "%9&"#&9:TP+$&$#; 7&"#&<. Asunto espuesta al requerimiento de la Direcci!n de Hormas Internacionales del Trabajo acerca de la presentaci!n de memorias sobre el Convenio @IT #%; 7no rati/cado< y la ecomendaci!n #'1. #1 de enero de &"#&. Per3, Lima* :inisterio de Trabajo y Promoci!n del +mpleo.
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+J++HCIA 7II<
C!dio del Trabajo 7&""&<. Jijan el teto efundido, Coordinado y istemati>ado del C!dio del Trabajo D. J. H3m. #. 1# de Gulio de &""&. Chile, antiao* Presidente de la ep3blica. Decreto upremo "#"9&""19T 7&""1<. Aprueban Teto Enico @rdenado de la Ley de elaciones Colectivas de Trabajo. 1" de setiembre de &""1. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. Decreto upremo "##94&9T 7#44&<. elamento de la Ley de elacioness Colec elacione Colectivas tivas de Trabajo. #; de octubre de #44&. Per3* Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. Ley 1""%5 7&"#1<. Ley del ervicio Civil. "; de julio de &"#1. Per3* Conreso de la ep3blica.
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+J++HCIA 7III<
Decreto Leislativo &5' 7#46;<. Promulan la Ley de ases de la Carrera Administrativa y de emuneraciones del ector P3blico. &% de mar>o de #46;. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. Decreto upremo ""196&9PC: 7#46&<. ervidores P3blicos tendr)n derecho a constituir sus @rani>aciones indicales. Deroado. && de enero de #46&. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. Decreto upremo "&'96&9G? 7#46&<. Dictan Disposiciones para el mejor cumplimiento del Decreto upremo ""196&9PC:, sobre aplicaci!n del Convenio #%# de la @rani>aci!n Internacional del Trabajo 2 indicali>aci!n en la Administraci!n P3blica. #1 de abril de #46&. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. esoluci!n Gefatural 15;96'9IHAP9I 7#46'<. Aprueban Directiva sobre los procedimientos para la elecci!n del representante de los sindicatos de los servidores p3blicos ante el Consejo eional del ervicio Civil. Civil . Per3* IHAP. IHAP.
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+J++HCIA 7I8<
Decreto Leislativo #"%5 7&""6<. Decreto Leislativo que reula el =imen +special de Contrataci!n Administrativa de ervicios. &6 de junio de &""6. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. entencia 7&"#"<. Proceso de Inconstitucionalidad +pediente """"&9&"#"9PI$TC Lima :)s de %,""" Ciudadanos contra el decreto Leislativo #"%5. 1# de aosto de &"#4. Per3* Tribunal Constitucional. Informe Leal ;;59&"#&9+8I$9@AG 7&"#&<. +fectos de los convenios colectivos, limitaciones a la neociaci!n colectiva en el ector P3blico. "6 de mayo de &"#&. Per3* Autoridad Hacional del
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+J++HCIA 78<
Decreto upremo ";"9&"#;9PC: 7&"#;<. Aprueban elamento eneral de la Ley 1""%5, Ley del ervicio Civil. #1 de junio de &"#;. Per3* Presidente de la ep3blica. entencia 7&"#"<. +pediente "1%'#9&""49PA$TC Callao indicato Enico de Trabajadores :artimos y Portuarios del Puerto del Callao 7?TA:P@PC<. #" de junio de &"#". Per3* Tribunal Tribunal Constitucional. Decreto Leislativo %%' 7#464<. Aprueban Ley de Presupuesto del sector p3blico para #44". 1" de Diciembre de #464. Per3* Presidente Constitucional de la ep3blica. Ley 1"15& 7&"#%<. Ley de Presupuesto del ector P3blico para el aBo Jiscal &"#'. "% de diciembre de &"#%. Per3* Conreso de la ep3blica.
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+J++HCIA 78I< Decreto H3mero #'" 7&"#;<. Por el cual se relamenta la Ley ;## de #445 aprobatoria del Convenio #%# de la @IT, en los relativo a los procedimientos de neociaci!n y soluci!n de controversias con las orani>aciones de empleados p3blicos. "% de febrero de &"#;. Colombia* Presidente de la ep3blica. Pleno Gurisdiccional 7&"#%<. Caso Ley de Presupuesto P3blico TC +pedientes """19&"#19PI$TC, """;9&"#19PI$TC y ""&19&"#19 PI$TC. "1 de setiembre de &"#%. Per3* Tribunal Constitucional. entencia 7&"#;<. +pediente """#69&"#19PI$TC Inconstitucionalidad Ley 1""%5. de mayo de &"#;. Per3* Tribunal T ribunal Constitucional Constitucional
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+J++HCIA 78II<
Pleno Gurisdiccional 7&"#'<. TC +p. ""&%9&"#19PI$TC- """19 &"#;9PI$TC- """69&"#;9PI$TC- ""#59&"#;9PI$TC 7Caso Ley del ervicio Civil<. &' de abril de &"#'. Per3* Tribunal Tribunal Constitucional. Informe T=cnico %669&"#;9+8I$PC 7&"#;<. elas de la neociaci!n colectiva en la Ley del ervicio Civil. #% de setiembre de &"#;. Per3* Autoridad Hacional del ervicio Civil. Informe T=cnico #"%49&"#%9+8I$PC 7&"#%<. =imen aplicable a la neociaci!n colectiva de los obreros municipales. &6 de octubre de &"#%. Per3* Autoridad Hacional del ervicio Civil.
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+J++HCIA 78III<
Ley %"6$4; 7#44;<. De la Heociaci!n Colectiva en el ector P3blico. &1 de aosto de #44;. Parauay* Conreso de la Haci!n. Ley #6.%"6 7&""4<. Heociaci!n Colectiva en el :arco de las elaciones Laborales en el ector P3blico. ?ruuay* enado y C)mara de epr epresentantes. esentantes. eal Decreto Leislativo %$&"#% 7&"#%<. Por el que se aprueba el teto refundido de la Ley del +statuto )sico del +mpleado P3blico. 1# de octubre de &"#%. +spaBa* :inistro de Kacienda y Administraciones P3blicas.
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Lei n. 1%$&"#; 7&"#;<. Lei eral do Trabalho em JunNOes P3blicas. &" de junho &"#;. Portual* Assembleia da ep3blica.
Decreto Leislativo 1" mar>o &""#, n. #'%. (Horme enerali sullQordinamento del lavoro alle dipenden>e delle amministra>ioni pubblicheV. Italia* Parl Parlamento amento Italiano.
The Jederal Jederal ervice Labor9:anaement Labor9:anaement elations elations tatute. TITL+ % @J TK+ ?HIT+D TAT+ TAT+ C@D+ @8+H:+HT @AHIWATI@H AHD +:PL@X++ PAT IIIY+:PL@X++ ?PAT J99LA@9 :AHA+:+HT AHD +:PL@X++ +LATI@H CKAPT+ 5# LA@9 :AHA+:+HT +LA +L ATI@H 7?nited tates<
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P@G+T@ D+ L+I D@ +HAD@ n 145, de &"#% . enador Antonio Anastasia. rasil Ley &;.#6% 7#44&<. +stablecen las disposiciones por las reir)n las neociaciones colectivas que se celebren entre la Administraci!n P3blica Hacional y sus empleados. ## de noviembre de #44&. Arentina* enado y C)mara de Diputados.
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