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Descripción completa
1 UCEN CLASESPARTE ESPECIAL DERECHO PENAL Relator: Isabel González Ramírez NATURALE NATUR ALEZA ZA CAR CARACT ACTER ER!ST !STICA ICAS S DE LA ESPECIAL "#$ta Garr$%o &ontt'
PAR ARTE TE
La parte especial del Derecho Penal en el Código está en los Libros II y III. La parte general se encuentra reglada reglada en el Libro I( al que no se le puso epígrafe, coo se hi!o en el Libro II ( denoinado "Crímenes ) s$m*les %el$tos ) s+s *enas ", el Libro III, no tiene un nobre, se re#ere a "faltas". Cada uno de estos libros ha sido di$idido en títulos, y %stos a su $e! en párrafos. &l Libro II tiene die! títulos y el Libro III ( tres, incluido el "'ítulo #nal", que se(ala la $igencia del nue$o te)to y la derogación de las leyes penales pree)istentes. *l distribuir los tipos penales en los títulos, el Legislador no se sino no que at+,o a +n #r$ter #r$ter$o $o s$stem s$stemát$#o át$#o %o#tr$nar$o %o#tr$nar$o, si respe re spetó tó la es estr truct uctur ura a de dell Có Códig digo o &s &spa pa(o (oll de 1+ 1++. +. &s &ste te ordenaiento ha sido ob-eto de #rít$#as &-. el 'ítulo /II, ba-o el enunciado de "Críenes y siples delitos contra el orden de las failia failiass y contra la oralidad p0blica", en su párraf párrafo oI trata el delito de aborto, que no tiene una $inculación con la failia o con la oralid oralidad ad p0blica, es un delito contra la $ida en foración. Igual en el 'ítulo /, "De los críenes y siples delitos coetidos por epleados p0blicos en el desepe(o de sus cargos", cargos", que cont contiene iene tabi%n tabi%n #gur #guras as que pued pueden en coeter quienes no lo son. e ha h a obob-eta eta%o %o el or% or%en en ) +b$ +b$#a# #a#$.n $.n %e los tít+los tít+los, porque se inicia con los que afectan al &stado, o sociedad 2delitos contra la seguridad e)terior e interior del &stado3, y no así con los delitos que afectan al indi$idu indi$iduo o coo persona, a los que debería priori!arse. &l C.%$/o al +b$#ar los %el$tos siguió #r$ter$os *ro*$os %e la 0*o# 0*o#a( a( re*re re*resenta% senta%o( o( entre otros( *or He/el, que reconoc rec onoce e tra trasce scenden ndencia cia al indi indi$id $iduo uo sólo en cua cuanto nto est está á insertó en una sociedad políticaente organi!ada. Lo iso ocurre en Italia y *leania. Lo que ha sido odi#cado en ui!a, &spa(a y Per0. Dentro de cada título se +b$#aron los %el$tos #on #r$ter$os Dentro $incu nculo lo con los b$enes -+rí%$#os, no es *ra/mát$#os, su $i absoluto. &-. en los delitos contra la propiedad se coprenden los que afectan a la posesión y era tenencia y se e)cluye lass al la al$e $ers rsac acion iones es,, que so son n apr aprop opia iacio cione ness in indeb debida idass cali#cadas descritas en el 'ítulo /. Criterios empleados para clasifcar los delitos y sus criticas : teleológi tele ológica ca y siste sistemátic mática, a, ley: polí política tica conti contingen ngente, te, teorí teorías as modernas tienden a suprimir estas dierencias.
Los reparos reparos en la clasi#cación son producto de una confusión entre que es ley penal y el derecho penal. &l legislador no hace doctrina, no crea derecho La ubicación y su descripción 2 aborto3, son resultado de una contingencia
2'ítulo /3, donde las conductas no siepre tienen por ob-eto proteger un iso bien -urídico. &l ord orden en de los 5ie 5ienes nes -urídicos -urídicos66 to toaro aron n coo punto de partida la organi!ación de la sociedad, los atentados a la sobe so beran ranía ía o se segu gurid ridad ad de dell &st &stad ado, o, los que af afect ectaba aban n el e-ercici e-er cicio o de los poderes poderes p0b p0blico licos, s, sigu siguiend iendo o con los que afectaban a la failia, al indi$iduo y a la propiedad. Criterio que se siguió para anali!ar los críenes y siples delitos, pero en el Libro III 7faltas7 toó en cuenta su gra$edad y no #n teleológicos.
1UNA PAR PARTE TE GENERAL GENERAL DE LA PAR ARTE TE Garr$%o &ontt'
ESPECIAL2 ESPE CIAL2 "#$ta "#$ta
La Doct Doctrina rina creen en la con$ con$enie eniencia ncia de cre crear ar una parte general de la parte especial del Derecho Penal, coo puente de unión entre la parte general y los delitos en especial 28olf en *leania, Pisapia en Italia3. La doctrina ayoritaria piensa que es su#ciente con la parte general tradicional, toda $e! que, la parte general está al ser$icio de la parte especial, que tiene por ob-eto se(alar los bienes -urídicos y cuáles son los tipos de in-ustos. 9istóricaente la parte general se ha ido desarrollando con los coentarios de los delitos en particular. La ley penal en los priero pri eross tie tiepos pos sipleente sipleente se ded dedicó icó a cre crear ar #gu #guras ras penales y se(alar su sanción.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS &l título /III del Libro II se denoina "Críenes y siples delitos contra las personas:, y está di$idido en ocho párrafos6 el 1 ; "De "Dell ho hoicid icidio" io" <; "Del infantici infanticidio" dio" =; "Le "Lesio siones nes corporales" ; "Del duelo" >; "Disposiciones counes a los párrafos I, II ? I/ de este título" @; "De la calunia" A; "De las in-urias", y +; "Disposiciones counes a los dos párrafos anteriores". &l enunciado de las #guras que coprende plantea reparos al t%rino t%r ino *ersona( que tiene distintos atices se re#ere a quien es t$t+lar %e los %ere#3os ob-etos %e *rote##$.n puede pue de ta tabi bi%n %n en ente tende nderse rse co coo o el ente 4ís$# 4ís$#o o o podría hacer alusión a la esen#$a %e la *ersona, o sea, su $ida.
Persona Perso nas: s: so son n lo los s t$t t$t+l +lar ares es %e to to%o %os s lo los s %e %ere re#3 #3os os trata%os en la le), y no sólo de aquellos a que se re#eren los delitos de este título la propiedad, la failia, el estado ci$il, etc. Bo puede referirse el ente físico de la persona, porque el título coprende a los delitos de in-uria y calunia, que $e a la persona coo ente espiritual y e)isten #guras 4+era %e este este tít+lo que se $inculan con la persona coo cuerpo físico robo con $iolencia, $iolación, secuestro. secuestro. Las lesiones protegen un bien -urídico diferente a la $ida. Cuello Calón, uintano ipoll%s, y *lfredo &tcheberry, e)cede el ábito de los delitos que se reglan reglan,, ya que "perso "persona na no es sólo el ente físico y su honor, se e)tiende a otros $alores inherentes a la personalidad, así la libertad, la honestidad, que no están en este título. Colobia6 "Delitos contra la $ida y la integridad personal: el de Per0, "Delitos contra la $ida, el cuerpo y la salud"
El HO&ICIDIO 4no de los me-ores #r$ter$os clasi#cadores es el seguido por Carignani, que considera los b$enes -+rí%$#os. Delitos que protegen la $ida, la propiedad, la libertad indi$idual, etc. Pero a $ece Pero $ecess los relaciona relacionan n con los #ne #ness per perseg seguido uidoss al dictarse una ley. Delitos que requieren de autores con una deter det erin inad ada a car carac acte terís rísti tica, ca, o por porque que tie tienen nen una cla clase se espec es pecial ial de $í $ícti ctias as,, o un una a o odal dalida idad d de ee-ec ecuci ución ón,, o cualquierr otro criterio, aquí se conside cualquie considera ra la ratio legis. (razón funcionarios rios p0blicos de la ley). E $idente en los delitos de los funciona
&l delito contra la $ida por e)celencia es el hoicidio, pero tab ta bi% i%n n ha hay y ot otrros ti tipo poss pe pena nale less qu que e co coin inci cide den n en la protección de este bien -urídico. ?, no se incluyen entre las que la pr prote otegen. gen. 9abría que dis disting tinguir uir entr entre e aque aquellas llas que e)cl e) clusi usi$a $ae ente nte pr prot oteg egen en la $i $ida, da, de las que de a aner nera a secundaria lo hacen. La #gura de aborto, históricaente ha constituido un tipo separado.
< &l párrafo priero del título /III del Libro egundo describe y sanciona las conductas constituti$as de hoicidio 2=E1 B; <3, ? entre ellas distingue 2art. =EF3 la denoinada hoicidio siple, hoicidio cali#cado 2art. =E<3 ,parri ,parricidio, cidio, au)ilio al sui uici cidi dio, o, y ho hoi ici cidi dio o en ri ri(a (a 2a 2art rt.. =E =E3 3.. e e)cl cluy uye e ine)plicableente el infanticidio, que se regla en un párrafo especial título "Del infanticidio:. La e)presión "hoicidio", tiene doble alcance6 uno gen%rico, cuand cu ando o enc encab abe! e!a a el pá párr rraf afo o 1;, co copr pren ensi si$o $o de $a $ari rias as condu co nduct ctas as.. La e) e)pr pres esió ión n ge gen% n%ric rica a usa usada da po porr el Có Códi digo go correspondería el "delito tipo" de hoicidio 7atar a otro7, que no se de#ne ni se pena en la ley, pero cuya noción se desprende de las di$ersas #guras que sí se sancionan. &n senti se ntido do re rest strin ringid gido, o, "h "ho oici icidio dio"" se re re#e #ere re al tip tipo o pe penal nal descrito en el art. =E< B; <, coo #gura básica de este grupo de delitos.
CLASI5ICACI6N CLASI5ICAC I6N DE LOS HO&ICIDIOS Los delitos de hoicidio se pueden agrupar en dos aplios sect se ctor ores es66 7/ &ntre re las 7/+r +ras as principales ) secundarias. &nt *r$n#$*ales están el hoicidio siple, hoicidio cali#cado, el parricidio y el infanticidio. &l hoicidio siple es la #gura base ba se 2g 2gen% en%ric rica a y re resi sidua dual3 l3,, el ho hoic icidi idio o cal cali# i#cad cado o y el parric par ricidio idio,, des desde de el punt punto o de $is $ista ta de sus sanciones sanciones,, son delitos agra$ados, agra$ados, y el infanticidio en relac relación ión al parrici parricidio dio es una #gura pri$ilegiada 2atenuada3. on 7/+ras se#+n%ar$as el au)ilio al suicidio y el hoicidio en ri(a, aunque la naturale!a de esta 0ltia descripción es discutible 2 lo eliinó &spa(a3. 'odos estos delitos tienen 'odos ti enen por ob-eto proteger la l a $ida plena o independ inde pendien iente, te, o sea, la $ida de la per persona sona despu%s despu%s del naciiento. &l bien -urídico del aborto es el iso, pero la ley es ás estricta con los atentados a la $ida independiente, con sanciones ayores.
protege 0nicaente la $ida de la persona $i$a, que tiene e)istencia e)ist encia independiente, independiente, no la e)iste e)istencia ncia dependiente, el delito de aborto.
CONCEPTO HO&ICIDIO &n el plano físico7biológico físico7biológico la protección de la $ida es aplia, opera a pesar de la $olunta $oluntad d del titular, porque no es un bien disponible confore a los deseos del due(o. La protección de la $ida, nunca llega a ser absoluta eso sucede con todos los bienes bien es en at ateria eria penal, su pro protec tección ción encu encuentr entra a líi líite te cuando entra en colisión con otros derechos rele$antes. La $ida perite su sacri#cio frente a la defensa legítia o ante la reacción del &stado, al iponer la pena de uerte. La protección de la $ida plena para los efectos del delito de hoicidi hoi cidio. o. Desde el naci naciien iento to has hasta ta la uer uerte te Bo hay espacios entre la $ida en foración y la $ida independiente. &l problea radica en precisar cuándo terina una y cuándo coien!a la otra, lo que puede repercutir en la cali#cación coo aborto u hoicidio. e es persona desde que se nace. La duda se re#ere a lo que se de debe be en ente tend nder er po porr "n "nac aci iie ient nto" o",, y el ello lo po porq rque ue lo loss principios de orden ci$il se aplicaron al Código Penal, criterio que la oderna doctrina descarta. &n el ábito penal la noción "naciiento: "naciiento: se aclara en el art. =E, con el delito de infanticidio + h despu%s del parto", lo que hacer coincidir penalente "parto" con "naciiento", que es el principio de toda persona.
HO&ICIDIO /ida plena6 del naciiento hasta la uerte, antes y durante el parrto la uert pa rte e es aborto, e)pu puls lsió ión n arca $ida independiente. Guerte6 signos negati$os de $ida, uerte clínica
&)isten otros atentados a las personas que están tratados en el título /III, entre los delitos contra las personas6 las lesiones y utilaciones, que se cali#can coo atentados a la salud y la integridad integrid ad física, pero que deben $incularse $incularse con la $ida. para los efecto efectoss -urídico7 -urídico7penales, penales, aparecen aparecen coo presupuestos de la $ida.
9ay otr otros os deli delitos tos cont contra ra las pers personas onas,, les lesione ioness inte integrid gridad ad física presupuesto de la $ida la protegen &s persona desde que nace igual parto La $ida no es un bien -urídico disponible
Los bienes $ida, salud e integridad corporal son diferentes y -urídicaente tienen distinta d istinta $aloración.
CONCEPTO DE HO&ICIDIO HO&I CIDIO SI&PLE SI &PLE &s la #gur #gura a base de los delitos delitos de hoi hoicidi cidio, o, porque sus eleentos fundaentales integran tabi%n a las otras foras de hoicidio y, adeás, es residual, toda $e! que en %l cal!an aquellas uertes que siendo ilícitas no conforan un tipo de hoicidi hoi cidio o esp especi ecial. al. &l hoi hoicidi cidio o si siple ple no se encu encuent entra ra de#nido en el Código Penal, prácticaente se liita a precisar su sanción en el arto =E1 B; <. Para su concepto, hay que relacionado con lo e)presado por el B; 1 del art. =E1, y los arts. =EF y =E. 9oicidio siple es "la uerte que una persona causa a otra sin que concurran las circunstancias propias del parricidio, infanticidio u hoicidio cali#cado". e trata, de un tipo penal al cual se llega por e)clusión de las #guras agra$adas y pri$ilegiadas, lo que autori!a a cali#cado coo #gura residual o subsidiaria.
La protección de la $ida no es absoluta Hig igura ura pri princi ncipal pal a/ra,a%a 6 par parrici ricidio dio hoi hoicidi cidio o cali cali#ca #cado, do, aten+a%a infanticidio, ecundaria6 9oicidio en ri(a au)ilio al suicidio
HO&ICIDIO SI&PLE 9oicidio 9oicidi o #gu #gura ra bas base e y res residu idual6 al6 deli delito to edi edios os abie abierto rtoss y resu re sulta ltado do.. Ge Gedio dioss at ateri erial ales es 2d 2dir irect ectos os e ind indir irect ectos os33 e inateriales 2 intelectuales o orales3. &. b-eti$os6 Conducta prohibida6 acción oisión, iputabilidad ob-eti$a, $ínculo isión ipropia6 esultado uerte, situación de riesgo. 1. posición de garante6 fuente ley obligaciones de failia y contrato o cuasicontrato6 enferera, sociedad de riesgo Bo descrita en ley apoyo en E<. bligación de ipedir se concrete, atropella peatón. <. condición de e$itar el riesgo
porr lo loss di dist stin into toss de deli lito toss de Bien jur Bien jurídi ídico co pro proteg tegido ido po hoicidio es la $ida. Lo protegido por esta #gura es la $ida, sin distinción alguna, bien cuya garantía está a$alada por la Constitución en el arto 1E B; 1, donde se asegura la $ida de la persona coo la del que está por nacer. Pero el hoicidio
u-eto u-et o acc acció ión6 n6 pa pasi si$o $o y act acti$ i$o o co co0n, 0n, sa sal$ l$o o pa parr rrici icidio dio i infanticidio .isión6 acti$o6 especial propio Delito de resultado6 lesión uerte. Concurso I.
=
La tentati tentati$a $a de su suic icidi idio o en el au au)i )ilio lio al su suici icidio dio No es *+n$ble.
ANÁLISIS DEL HOMICIDIO SIMPLE !A" !A" OB#E$I%A OB#E$I%A u-eto acti$o6 u-eto acti$o6 “el ue mate a!" es cualquiera, solo debe tenerr cap tene capacid acidad ad pena penal, l, debe ser ipu iputab table, le, que goce de adure! y sanidad ental. &s un su-eto acti$o ipropio o indeterinado. &l requisito negati$o, es no se su-eto acti$o de parricidio, infanticidio u hoicidio cali#cado. &l su-eto acti$o si coete hoicidio por acción, entonces es su-eto acti$o indeterinado. i es un hoicidio por oisión por coisión, hablaos de su-eto acti$o deterinado, por tratarse de una persona que asuió asu ió la posi posició ción n de gar garant ante e fre frente nte al su-e su-eto to pasi pasi$o. $o. 2&2&-.. *ne)o isión de socorro del art. E BJ 1 si no se presta ayuda se incurre en un delito propio de oisión.3 otro ro" " es su u-etto pa u-e pasi si$ $o6 “a ot su-e -eto to pa pasi si$o $o i ipr prop opio io o indeterinado.
b-eto -urídico6 la $ida b-eto aterial6 la persona, que se confunde con el su-eto pasi$o.
castiga cast igars rse e pen penal alent ente e co coo o cua cuasi sidel delit ito o de ho hoic icidi idio o y tapoco cuasidelito de aborto.
LA &UERTE &s una noción de orden naturalista, para efectos -urídicos6 la cesación de la $ida, cuándo una persona ha de-ado de ser tal, porr ha po habe bers rse e in inic icia iado do el *r *ro# o#es eso o %e s+ e8 e8t$ t$n# n#$. $.n( n( %e manera $rre,ers$ble9 'radicionalente la &u 'radicionalente &uer erte te re real al se #onstataba #on los signos signo s posit positi'os i'os de muerte: muerte: las alteraciones de las partes del cuerpo, de orden quíico y físico, coo la rigide!, las li$ideces cada$%ricas, la putrefacción y otros. Pero coo la uerte uer te es un pr proces oceso o dond donde e los órganos órganos del cuer cuerpo po $an cesando en sus funcione funcioness en etapas distin distintas, tas, se diagnos diagnostica tica considerando los llaados signos negati'os de 'ida , o sea, la cesación de las funciones $itales, la circulación sanguínea, sanguínea, la respiración, los reKe-os, el o$iiento, que constituye la "uerte clínica". Por el trasplante de órganos, el legislador naciona naci onall ha re recogi cogido do el crit criterio erio de la ue uerte rte cer cerebra ebral. l. La corte!a del cerebro no puede subsistir sin o)ígeno ás allá de unos pocos inutos 2entre = y @3 La Le Ley y B; 1E. 1E.>1, >1, 1EE@, sobre trasplan trasplante te y don donació ación n de órganos, art. 11, la uerte se ac acre red dit itar ará á ediante certi#cación unánie e inequí$oca, de un equipo de %dicos, podrán n uno de lo loss cu cuale aless deb deberá erá ser neu neuro rocir ciruu-ano ano y no podrá ormar parte del euipo ue #aya a eectuar el trasplante, cuando se haya coprobado coprobado la a$olición total e irre#ersi$le de todas las unciones enceálicas. enceálicas.
/erbo rector6 atar a oro, que es quitar la $ida a otro. La $ida es el con-unto de fenóenos de tipo físico, orgánico, sensorial, de tipo locootor, de que dispone el ser huano cuando cua ndo esta $i$ $i$o, o, es pro proces ceso, o, se e)t e)tingu ingue e con la uer uerte te natural o pro$ocada. esultado6 la uerte. Be)o causal6 el autor debe reali!ar una acción su#ciente para atar a otro. &leento &leen toss ci circ rcuns unsta tanc ncial iales es66 no ha hay, y, so solo lo lo loss ele eleen ento toss circunstanciales negati$os del hoicidio cali#cado, infanticidio y parricidio.
HO&IICIDIO La criatura debe sobre$i$ir, o sea, haber respirado y tener circulación circula ción sanguínea propia 2autonoía de $ida3 siquiera un instante, pero no tiene trascendencia que est% o no cortado el cordón ubilical que la une a la placenta, que no fora parte dell cu de cuer erp po de la a adr dre, e, y qu que e ta abi bi%n %n se e)pu puls lsa a naturalente. &l Código Penal se(ala que la uerte causada al reci%n nacido dentro de las + horas "despu%s del parto" constituye consti tuye infanticidio no delito de hoicidio, pero aunque el infanticidio est% en párrafo aparte, sisteáticaente es una fora de hoicidio. * su $e!, la uerte del producto de la concepción antes del parto y durante el parto es aborto. La e) e)pul pulsi sión ón del pr produ oducto cto de la con concep cepció ción n del $i $ient entre re aterno arca la diferencia entre el aborto y el hoicidio. &sta separación otorga indi$idualidad a la criatura. *sí e)iste un sector confore al cual hay hoicidio cuando "coien!a el naciiento", de odo que los atentados durante el proceso del parto constituirían hoicidio y no aborto, otros participan del criterio que sólo se puede coeter hoicidio en cont co ntra ra del na naci cido do.. &l pr prob oble lea a tie tiene ne i ipor porta tanci ncia a ta tant nto o respecto del delito culposo, en el sistea nacional no e)iste aborto abo rto cul culpos poso, o, las an anipul ipulacio aciones nes des descuid cuidadas adas que se realicen por el facultati$o durante el naciiento no pueden
EUTENASIA A#elera#$.n %el *ro#eso %e m+erte. La inte interru rrupció pción n de los pro procedi cediien ientos tos que no tien tienen en #nes terap%uticos, sino que se dirigen a prolongar arti#cialente el (eutan tanasi asia a pas pasi# i#a), a), no proc pr oces eso o de ter terin inaci ación ón de la $i $ida da (eu iporta hoicidio. La antención de la $ida arti#cialente 2sob 2s obre re$i $ida da3, 3, si sin n ob ob-e -eto to de re recu cupe pera raci ción ón de dell pa paci cien ente te %ortotanasia( no es *+n$ble. La s$t acelera leración ción del pro proceso ceso de s$t+a#$ +a#$.n .n #on #ontra trar$a r$a es la ace uert ue rte e %e+tanas$a a#t$,a, qu que e sí #onst$t+)e 3om$#$%$o, porque la $ida se protege sin iportar su precariedad. Bo tiene tie ne ipo iporta rtancia ncia para est estos os efe efectos ctos que el org organis aniso o se ant a nten enga ga fu func ncio iona nand ndo o co con n la co cola labo bora raci ción ón de me%$os art$7#$ales( s$em*re ;+e 0stos no reem*la#en to%as las 4+n#$ones ,$tales. &l que está su-eto a un pulón ecánico, o a un ar arcapa capasos sos,, $i$ $i$e, e, sus suspend penderle erle esa ayu ayuda da ipo iporta rta hoicidio, si fallece. Bo tiene trascendencia que la $íctia ani#este su consentiiento en tal sentido. &l trataiento %dico, no puede ser ipuesto a una persona, a enos que sea el 0nico edio de e$itar su uerte. Puede ser recha!ado, el trataiento por el paciente cuando con %l se logra solo retardar el proceso natural de terinación de la $ida o su suspensión. &l facultati$o adquiere el papel de garante de ese bien, a pesar de la $oluntad en contrario del afectado.
HO&ICIDIO SI&PLE =E16 "&l que ate a otro y no est% coprendido en el artículo anterior, será penado...", coprende dos fases, la ob-eti$a y la sub-eti$a.
El t$*o ob-et$,o &stá integrado por la descripción de la #on%+#ta *ro3$b$%a 2acción u oisión3, que consiste en la acti$idad dirigida a atar at ar a ot otro ro por el res+lta%o, que es el deceso de una perso per sona na y co coo o te terc rcer er ele elee ento nto del tip tipo o se re requi quier ere e la rela re lació ción n de ip iputa utabi bilid lidad ad obob-eti eti$a $a de es esa a u uer erte te a la
conducta reali!ada por el agente esto es la rela#$.n %e #a+sal$%a%.
La #on%+#ta: Consiste en matar a otro y se ha aceptado que ese coportaiento no sólo coprende la acción positi$a dirigida a pro$ocar la uerte, sino tabi%n la omisión de una acción que pudo ipedir o e$itar esa uerte. e trata de un tipo prohibiti$o de causar el resultado uerte de otro, de consiguiente no tiene iportancia 2sal$o para los efectos del hoicidio cali#cado3 la fora de pro$ocar el deceso, lo prohibido es causar una uerte, es un delito de edios abiertos y de resultado.
La a##$.n Consiste en el coportaiento positi$o 2o acti$o3 de un su-eto que se concreta en la uerte de otra persona distinta a aquella que reali!a acción.
Los &edios em*lea%os *ara matar *+e%en ser &ateriales o in&ateriales) Los mater$ales son %$re#tos 2acti$idad personal del su-eto coo disparar a la $íctia, golpearla3 o $n%$re#tos, como usar a aniales o a terceros inocentes que reali!an la acti$idad de atar sin saberlo 2pueden ser inducidos a error3 es posible eplear a la $íctia como instruento 2colocar un artefacto e)plosi$o en la puerta de la habitación de la $íctia de odo que al abrirla cause su propia uerte3. &s hoicidio tabi%n aquella hipótesis en que la isa $íctia pro$oca su deceso 2se entierra el cuchillo con que lo ataca su agresor al pretender arrebatárselo3 . Los me%$os $nmater$ales pueden ser intelectuales 2el agente in$ita a la $íctia a que recorra un terreno que %l sabe que está inado3, coo edio se puede incluir la palabra, 2decirle al no $idente que contin0e a$an!ando cuando enfrenta un precipicio3. o &orales, son aquellos que act0an sobre la psiquis del su-eto pasi$o, creándole una intensa ipresión que causa su deceso 2anunciarle al anciano, enfero gra$e del cora!ón, que su hi-o ás querido ha fallecido3 .
LA O&ISI6N La oisión es una fora de coeter hoicidio, puede %sta dar $ida a un delito de oisión ipropia, como a la oisión de socorro 2art. E B; 13. La posibilidad de que se consua por oisión un delito descrito como de acción, contra las personas, encuentra respaldo en el arto E<, "Las penas del arto EF se ipondrán tabi%n, respecti$aente, al que, con infracción de los reglaentos y por era iprudencia o negligencia e-ecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a ediar alicia, constituiría un crien o un siple delito contra las personas". Los delitos contra las personas son aquellos reglados en el título
La obligación de ipedir que %stos se concreten6 el que atropella a un peatón estaría obligado a prestarle au)ilio de no obrar así, respondería de hoicidio doloso si el herido fallece3 y la counidad de peligro 2cuando $arias personas enfrentan una situación de riesgos, adquieren el deber de au)iliarse utuaente, caso del equipo de alpinistas. El 3om$#$%$o *or om$s$.n es +n %el$to es*e#$al propio, porque requiere de un autor cali#cado, particular, en contraposición con el 3om$#$%$o *or a##$.n( ;+e es +n %el$to co&*n, porque su autor puede ser cualquiera persona. *deás de la *os$#$.n %e /arante ) %el res+lta%o m+erte, para que pueda darse el tipo de oisión ipropia deben darse las circunstancias de riesgo para la $ida 2el la!arillo, cuando el no $idente a$an!a hacia el precipicio pudiendo despe(arse3. No s.lo %ebe ser /arante( 3a %e estar en #on%$#$ones %e real$zar la a##$.n ne#esar$a *ara e,$tar el riesgo. Cuando la oisión de una acti$idad e$itadora del peligro que cause la uerte pudo ser cuplida por un tercero que no se encontraba en posición de garante de la $íctia, no hay conducta típica. Bo obstante, hay un caso especial, en que ipuso tal obligación, art. E B; 1 2la no prestación de au)ilio a la persona que en despoblado está herida, altratada o en peligro de perecer, a la que debe socorrer sal$o el caso que de hacerlo sufra detriento. i no se presta ayuda, hay delito castigado coo falta. Godalidades de la acción 2el su-eto acti$o, el pasi$o y ob-eto de la acción3. Cuando se ata con una #on%+#ta a#t$,a "a##$.n'( #+al;+$era *ersona *+e%e ser a+tora %el %el$to %e 3om$#$%$o, sin distinción de se)o, edad o otra circunstancia, lo m$smo s+#e%e #on el s+-eto *as$,o del delito. Las 0nicas l$m$ta#$ones son %e or%en ne/at$,o, que abos su-etos no se en#+entren ,$n#+la%os *arental o #on)+/almente art. =EF 2padre, o hi-o legítio o ilegítio o ascendiente o descendiente3, o cuando es una criatura de no ás de + horas de edad y quien lo pri$e de la $ida sea uno de sus ascendientes 2art. =E3.
El ob-eto %e la a##$.n se #on4+n%e s.lo en este #aso #on el s+-eto *as$,o, pero son dos no#$ones %$st$ntas: el ob-eto %e la a##$.n es el #+er*o %e la ,í#t$ma , en tanto que el s+-eto *as$,o es la *ersona #omo t$t+lar %el %ere#3o a la ,$%a9 &l 3om$#$%$o #omet$%o *or om$s$.n t$ene mo%al$%a%es 6 1J el s+-eto a#t$,o no *+e%e ser #+al;+$era( s$no a;+ella *ersona en *os$#$.n %e /arante de la $ida de la $íctia, se trata de un s+-eto cali+cado, y por ello el delito de-a de ser co0n, t$*o especial propio, 2la institutri! encargada de e$itar que el enor a su cargo sea atropellado en la $ía p0blica, pero no la aiga o el transe0nte que no hacen nada3. &n el delito de coisión por oisión, no hay acti$idad dirigida por el agente en contra del cuerpo de la $íctia. &n el aspecto sub-eti$o tabi%n hay diferencias entre el hoicidio por acción y el de coisión por oisión.
EL RESULTADO El %el$to %e 3om$#$%$o es +n %el$to %e les$.n( re;+$ere *ara s+ consu&aci,n %e +n res+lta%o6 la muerte de la #íctima.
Cuando el su-eto pasi$o no es sólo una persona, sino dos o ás 2con una granada se causa la uerte de tres indi$iduos3, o cuando el deceso se produce con posterioridad igual es
> hoicidio, o ocurre que el deceso no se produce a pesar de los esfuer!os reali!ados por el autor, frustrado o tentado
El 3om$#$%$o doloso en el C P se col&a con la perpetraci,n de un solo resultado de muerte, porue protege co&o -ien jurídico la 'ida indi'idual , de una persona 2el tipo hoicidio doloso no puede abarcar otras uertes adeás de aqu%lla3, cada una de las $idas constituye un delito de hoicidio, sin que iporte la fora que epleó el autor. eg0n la teoría +n$tar$a, habrá un concurso aterial de delitos dolosos de hoicidio que se sanciona confore al arto A del C. P. o >FE del C. de P. P. no corresponde aplicar el art. A>, no rige el concurso ideal hoog%neo, ni I. heterog%neo ipropio62que con un disparo ato a uno y causo lesión a otro3, s$no s.lo el *ro*$o "%e +n s.lo res+lta%o( $nse*arab$l$%a% %e la les$.n: $iolación7incesto o lesión a funcionario p0blico3 no confundir concurso ideal con tipicidad refor!ada una boba $arios uertos 2hoog%neo3 .
Teoría *l+ral$sta: reciente, Italia, aplia concurso ideal, $arios delitos que conser$an indi$idualidad castigados -untos coo concurso ideal heterog%neo propio aceptado por todos3, heterog%neo ipropio y hoog%neo6 hoy problea san-ado, castigo alto para edios estragosos, conducta terrorista, ley 1+.=1. RESULTADO6 puede que s$ la m+erte sobre,$ene meses más tar%e( s$em*re se estará ante +n 3om$#$%$o9 &l problea se suscita cuando entre la acción y el resultado uerte sobre$iene alg0n otro hecho que interrupe o odi#ca el curso causal originario encuentran solución en las teorías de lacausalidad natural y los de la imputación o$&eti#a.
Puede interrupirse la acción reali!ada por el autor, s$ esa $nterr+*#$.n es ,ol+ntar$a ) %e7n$t$,a "%es$st$m$ento e7#az', los actos reali!ados serían atípicos, sal$o el caso de que constituyeran por sí isos un delito diferente 2lesiones, coacción u otro3. S$ la e-e#+#$.n se $nterr+m*e *or #a+sas $n%e*en%$entes %e la ,ol+nta% %el a/ente, confore al art. A; se estaría ante +na tentat$,a( s$em*re ;+e le ;+e%aran a#tos ;+e 0l m$smo %ebía e-e#+tar 2el delincuente saca su re$ól$er, apunta a la $íctia, pero terceros le arrebatan el ara, no dispara3 . Puede el autor incurrir en error que ipida que el resultado se concrete 2dispara, pero apunta al y la bala no hiere a la $íctia, o %sta se protege a tiepo3, se dará el caso de un hoicidio frustrado. Puede suceder que no e)ista el bien -urídico protegido por el hoicidio, o sea, la $ida 2%$s*ara en #ontra %e +n #a%á,er( $n#+rr$en%o el a+tor en error %e t$*o( *ero al re,0s 3, se trata de %el$to $m*os$ble( o tentat$,a $n$%.nea.
RESULTADO6 que debe deterinarse de acuerdo a 1J norati$os de iputación ob-eti$a, que presuponen una relación causal de orden naturalístico en los delitos de acción. Para poder atribuir el resultado uerte a una conducta dada, ha de establecerse si %l iso está en una rela#$.n %e #a+sal$%a% #on esa #on%+#ta( #ons$%era e;+$,alente a to%as las #on%$#$ones (conditio sine ua non), que consiste en supriir entalente la acción de que se trate, si al hacerla desaparece el resultado, se colige que ese resultado, en principio, ha sido #a+sa%o por la acción en cuestión. C+an%o se trata %e +na om$s$.n( se a/re/a mentalmente la a##$.n es*era%a( s$ al 3a#erlo %esa*are#e la m+erte, se establece que esa oisión es causa de aqu%lla. La herida le$e que con $oluntad de atar se in#ere a la $íctia, que la obliga a ir a un hospital en $ehículo que sufre
una colisión a consecuencia de la cual uere. La prohibición del retroceso perite deterinar que el falleciiento de la $íctia tu$o su causa en el accidente de auto. Se %ebe estar al 3e#3o #on#reto ) no retro#e%er más allá %e 0l . in per-uicio de que el autor de la lesión responda por el hoicidio frustrado. 4n indi$iduo al que le disparan al iso tiepo dos delincuentes que le causan heridas ortales, si se eliina entalente uno de esos disparos, la uerte subsiste. *quí el sistea de la supresión ental hipot%tica deben supriirse copulati$aente las dos condiciones 2abos disparos3,
RESULTADO6 Principios básicos: SI el C$r+-ano %$s*one +na $nter,en#$.n ;+$r=r/$#a no *res#r$ta por la le. artis ) el *a#$ente 4alle#e( *+e%e atr$b+$rse ob-et$,amente ese res+lta%o 4atal a la a##$.n %el #$r+-ano 3 a quien reali!a una acción a+mentan%o el *el$/ro $n3erente a +n r$es/o a+tor$za%o, se le puede atribuir ob-eti$aente ese resultado 2el iso ciru-ano aludido prescribe y reali!a una operación que corresponde lle$ar a cabo en el caso en cuestión, pero si al efectuarla ensaya un procediiento durante el cual fallece el paciente, le es $m*+table ob-et$,amente ese res+lta%o3. &l resultado debe producirse en el ábito de protección de la nora si el paciente fallece durante la operación, porque se cae una lápara al cráneo, este resultado fatal no puede atribuirse ob-eti$aente al ciru-ano. EL HO&ICIDIO CONCAUSAL: &l profesor Labatut decía que hay hoicidio #on#a+sal #+an%o >#on $nten#$.n %e matar( el a/ente e-e#+ta +n 3e#3o ;+e *or sí solo es $ns+7#$ente *ara *ro%+#$r la m+erte( la ;+e sobre,$ene *or la #on#+rren#$a %e #a+sas *ree8$stentes( #on#om$tantes o s+*er,$n$entes( a-enas a la ,ol+nta% %el 3e#3or?. 2&l agente hiere con una daga a la $íctia que sufre de heo#lia, con el #n de atarla, pero sólo logra lesionarla, el herido fallece por aneia3. Coo el delincuente ignoraba que sufría de heo#lia es una concausa que no le sería atribuible y respondería *or 3om$#$%$o $ntenta%o. Puede *resentarse +n %es,ío %el #+rso #a+sal, el su-eto agrede con $oluntad de atar, *ero en ,ez %e al#anzar s+ ob-et$,o s.lo lo/ra %e-ar les$ona%a a la ,í#t$ma art. =EA B; 1 2$. gr., con p%rdida de un iebro iportante, ipotente3 delito que se sanciona con una pena see-ante a la del hoicidio consuado. *l seguir el criterio de que se trata de un 3om$#$%$o 4r+stra%o( 3abría ;+e reba-ar la *ena #orres*on%$ente al 3om$#$%$o #ons+ma%o en +n /ra%o, en tanto que s$ se #ast$/a #omo les$ones /ra,ís$mas( se %ebería $m*oner +na análo/a a la %el 3om$#$%$o #ons+ma%o9 Esta =lt$ma es la sol+#$.n a%e#+a%a( en aten#$.n a ;+e a;+el ;+e *reten%e #a+sar +na les$.n /ra$ísia, por lo enos a título de dolo e$entual, sabe ;+e *one en r$es/o la ,$%a . *deás, si bien aunque la $ida y la integridad física son b$enes -+rí%$#os %$st$ntos, abos se encuentran en +na se#+ela %e $ntens$%a%6 el %olo %e matar /eneralmente #onlle,a el %e les$onar esto e)plica que el legislador en el %el$to %e les$ones /ra,ís$mas e;+$*ar. el %es,alor %e la a##$.n #on la m+erte( as$/nán%ole la m$sma *ena , en su parte inferior 2arts. =E1 B; < y =EA B; 13. &n este caso, se/=n teoría +n$tar$a(1 no se %a +n #on#+rso $%eal entre hoicidio doloso frustrado en concurrencia con lesiones gra$ísias culposas. Se trata %e +n sola a##$.n ;+e ob-et$,amente se mater$al$za en +n res+lta%o( el %e les$ones /ra,ís$mas, pro$ocadas cuando enos con dolo e$entual. descartarse idea de una responsabilidad ob-eti$a o por resultado.
En el 3om$#$%$o @
@ &sa $oluntad puede presentar distintas alternati$as. Puede tener coo #n la pro$ocación del deceso6
#onst$t+)en #+l*a9 Ambas mo%al$%a%es %e 3om$#$%$o #+l*oso son *+n$bles a. EF y E<.
Dolo directo: odia a su eneigo y pretende atarlo3, o considera esa uerte coo consecuencia ine$itable de la acción que desea reali!ar.
&l hoicidio doloso e)ige una $oluntad dirigida a atar en el sentido aplio en tanto que en el culposo dicha $oluntad no puede darse.
Dolo Indirecto: no persigue atar al conductor que duere en su autoó$il, pero sí quiere destruir el $ehículo y sabe que al lograrlo causará necesariaente su deceso3.
HO&ICIDIO SI&PLE CULPOSO
Dolo e'entual : o *re,0 el res+lta%o #omo *os$b$l$%a%( *ero 4rente a s+ e,ent+al o#+rren#$a ;+e%a $n%$4erente, 2el delincuente que huye en $ehículo a gran $elocidad por una calle uy concurrida no pretende atropellar a los transe0ntes pero ese posible resultado lo de-a indiferente en relación a antener la $elocidad3. &n el delito de 3om$#$%$o en /ra%o %e $ntenta%o "tentat$,a ) 4r+stra#$.n3, solo es *os$ble el %olo %$re#to , porque para que e)ista requiere que todos los actos reali!ados por el actor sub-eti$aente los haya dirigido hacia el referido ob-eti$o, lo ;+e 3a#e $n%$s*ensable +na $nten#$onal$%a% ;+e en el %olo e,ent+al no se %a9
En el 3om$#$%$o: El dolus generalis, #re)en%o ;+e 3a #on#l+$%o s+ a##$.n letal m+erte( s$n lo/rarlo( real$za +na a#t$,$%a% *oster$or "#omo enterrarlo( la que realente pro$oca el deceso de la $íctia. Se estaría( 4rente a +n %olo /eneral( el s+-eto ;+ería *ro,o#ar la m+erte ) en el 3e#3o #on#ret. s+ ob-et$,o( lo ;+e *r$maría s+ %olo se e8ten%$. a to%os los a#tos . Por -+st$#$a mater$al( se %ebería san#$onar #omo %el$to %oloso #ons+ma%o. olución no copartida, otros #al$7#an al 3e#3o #omo +n 3om$#$%$o %oloso 4r+stra%o en #on#+rren#$a #on +n 3om$#$%$o #+l*oso #ons+ma%o "enterrar ,$,o al 3er$%o'@ se trataría %e +n #on#+rso real %e %el$tos9 El dolus genera lis es +na altera#$.n %el #+rso #a+sal no esen#$al "error en el #+rso #a+sal'( ;+e en na%a 3aría ,ar$ar el 3e#3o $n$#$a%o #on ,ol+nta% 3om$#$%a , *+es los a#tos *oster$ores t$enen tamb$0n nat+raleza letal ) el s+-eto a#t$,o lo sabe . De odo que el dolo in/erente a la acti'idad delicti'a co&prende o a-arca el acto posterior ;+e *ro,o#a la m+erte , de consiguiente, esa uerte queda coprendida en su dolo (dolus generalis). ERROR EN LA PERSONA: Cuando la $íctia es el ob-eto sobre el cual recae la acción, cuando %ste no es intercabiable 2no es lo iso atar a un e)tra(o que a un hi-o o al cónyuge3. &stas hipótesis reglada en el art B $n#9 7nal( ;+e estable#e ;+e es $ntras#en%ente *ara los e4e#tos *enales ;+e el mal re#a$/a sobre *ersona %$st$nta a a;+ella ;+e se *reten%ía o4en%er( sal$o en cuanto no %eben tomarse en #+enta las #$r#+nstan#$as no #ono#$%as *or el %el$n#+ente ;+e a/ra,arían s+ res*onsab$l$%a%( *ero sí las ;+e la aten+arían. Este error en la *ersona( #om*ren%e tamb$0n al error en el /ol*e (a$erratio ictus). eg0n la disposición, tales errores no bene#ciarían al su-eto acti$o, sal$o en las circunstancias que aten0an la responsabilidad.
EL HO&ICIDIO LA CULPA &l hoicidio no sólo acepta la hipótesis dolosa, sino tabi%n la culposa. La falta de cuidado en la reali!ación de la acción que se concreta en la uerte 2#+as$%el$to %e 3om$#$%$o %e a##$.n3 o en el cupliiento de la obligación de garante 2#+as$%el$to %e 3om$#$%$o %e #om$s$.n *or om$s$.n'
requiere de +na ,ol+nta% %$r$/$%a a real$zar +na a#t$,$%a% #+al;+$era /eneralmente atí*$#a n+n#a a matar ;+e lle,a a #abo s$n el #+$%a%o %eb$%o( se concreta en la lesión de un bien -urídico, la $ida de una persona o de $arias &s un solo cuasidelito y no $arios, con resultado 0ltiple. e trata de un solo hecho constituti$o de dos o ás delitos y se aplica el art. A>, iponiendo la pena ayor al delito ás gra$e 2*bsorción3. &n Chile no se regla especí#caente el hoicidio culposo, 2el arto EF es un tipo penal abierto3. Bo se sanciona una uerte, sino la conducta de la persona que la pro$ocó. Protección que tiene estructura y $aloración -urídica di$ersa seg0n esa lesión sobre$enga por la $oluntad de un hobre 2dolo3 o por la falta de cuidado norati$aente esperado de su parte 2culpa3. e trata de un coportaiento generalente lí#$to, pero que se lle$a a cabo sin el cuidado e)igido, lo que en sí no es punible, a enos que cause da(o. equiere lesión de un bien -urídico, al %eterm$nar la *ena se tome en #+enta el %ao mater$al #a+sa%o9
EL HO&ICIDIO ULTRAINTENCIONAL:
PRETERINTENCIONAL
O
Cuando un su-eto con dolo de lesionar 2y no de atar3 agrede a otra persona causando su uerte. &l resultado de su conducta sobrepasa su $oluntad.
Es 0unda&ental 1ue el resultado 0atal la &uerte sea pre'isi-le *or el s+-eto( %e no ser así es +n #aso 4ort+$to9 e caracteri!a por una progresi,n del &al en la &is&a línea de lesi,n que el agente pretendía causar a su $íctia 2lesionada le$eente y causa una lesión gra$e pretende golpeada y la ata3, Bo debe confundirse con la a$erratio delicti 2el delincuente pretende roper la $itrina con una pedrada, y %sta golpea a un transe0nte, atándolo3 'apoco con la a$erratio ictus 2error en el golpe6 Pedro dispara para atar a Muan, pero por su ala puntería ata a Diego3 .
El tratam$ento %el 3om$#$%$o *reter$nten#$onal es +n concurso ideal %e %el$tos( %el$to %e les$ones %olosas ) el %e 3om$#$%$o #+l*oso. *rt. A>, *or;+e se trataría %e +n solo 3e#3o ;+e #onst$t+)e %os %el$tos( %e mo%o ;+e se #ast$/a #on la *ena ma)or #orres*on%$ente al %el$to más /ra,e. i no es posible distinguir abos hechos, habrá sólo un delito un hoicidio culposo, porque no se podría separar las lesiones del hoicidio, siendo así, resultaría ipropio hablar de concurso.
EUTANACIA6 Cuando la $íctia pide que un tercero lo pri$e de la $ida, o acepta que otro lo ate. *l sancionar al que au)ilia al suicida,
A en el art. =E=. i se castiga al que colabora en la acción de aquel que pone t%rino a su e)istencia.
alguna de las relaciones de parentesco o atrionio descritas en los arts. =EF y =E.
EL HO&ICIDIO CALI5ICADO@
&l hoicidio por preio o proesa el su-eto acti$o es 0ltiple y presenta ciertas odalidades. S$ entre el s+-eto a#t$,o ) el *as$,o e8$ste la ,$n#+la#$.n #on)+/al o el *arentes#o( ) #on#+rren #al$7#antes( no se %a el t$*o 3om$#$%$o #al$7#a%o( s$no el %e *arr$#$%$o, el art. =E1 dispone6 "&l que ate a otro y no est% coprendido en el artículo anterior." aludiendo al art. =EF, que sanciona el parricidio. El In4ant$#$%$o &s delito autónoo, descrito en párrafo distinto al hoicidio, que e)ige coo su-eto pasi$o a un descendiente de no ás de + horas de edad, #gura con tipicidad propia especial, que *re7ere al 3om$#$%$o en to%as s+s man$4esta#$ones.
El #.%$/o no em*lea la %enom$na#$.n >3om$#$%$o #al$7#a%o?9 La redacción del arto =E1. Se trata %e +n %el$to %e ma)or %es,alor al 3om$#$%$o s$m*le ) el 3om$#$%$o #al$7#a%o está %es#r$to en el arto NF 6 "&l que ate a otro y no est% coprendido en el artículo anterior 2parricidio o infanticidio3, será penado6 Con presidio ayor en su grado edio a presidio perpetuo, si e-ecutare el hoicidio con alguna de las circunstancias siguientes6 Priera6 Con ale$osía. egunda6
Por preio o proesa reuneratoria.
'ercera6 Por edio de $eneno. Cuarta6 Con ensa(aiento, auentando inhuanaente el dolor al ofendido.
deliberada
e
uinta6 Con preeditación conocida".
El 3om$#$%$o #al$7#a%o #onst$t+)e +n %el$to #on $%ent$%a% *ro*$a( %e 3$*.tes$s m=lt$*le( *+es a%m$te las %$,ersas alternat$,as que se describen en las cinco circunstancias enueradas por el arto =E1. &stas circunstancias, tienen seme-anza #on las #$n#o *r$meras a/ra,antes %el art9 , *ero no *+e%en #ons$%erarse #omo tales, porque son elementos del delito, de conforidad con el arto @=. e trata de un delito con $ida independiente, ya en &spa(a, se denoina asesinato y no hoicidio. &ste hoicidio adeás de afectar el bien #ida, conlle$a, seg0n sus odalidades, un ayor des$alor ob-eti$o del resultado, $m*os$b$l$%a% %e %e4ensa %e la ,í#t$ma "en la ale,osía( en el +so %e ,eneno' o al a4e#tar la $nte/r$%a% 4ís$#a %e la ,í#t$ma con el altrato que signi#ca auentar innecesariaente el dolor de su uerte "en el ensaam$ento3. eproche de la conducta en cuanto e$idencia per$ersidad en el $ictiario.
CARACTER!STICAS T!PICAS DEL HO&ICIDIO CALI5ICADO El tipo o-jeti'o son las isas que se se(alaron para el hoicidio siple con la particularidad de que sus edios de coisión quedan restringidos a los cinco se(alados en el arto =E1 B; 1 ;. e puede coeter el delito ediante una omisión 2coisión por oisión3, siepre que el su-eto acti$o se encuentre en posición de garante.
O&ISI6N: Cuando se eplea $eneno 2la institutri!, que odia al ni(o a su cargo, no ipide que el enor se beba un $eneno3. Cuando se hace por precio o recopensa 2la enferera que por una sua de dinero se abstiene de suinistrar al enfero el reedio para e$itar su uerte3. &n los deás casos es difícil concebir una coisión por oisión, así en una uerte con ale#osía es iprescindible "actuar" a traición o sobre seguro tabi%n es difícil concebir la oisión cuando se act0a con ensa'amiento.
EL SUETO ACTI
S$ me%$a( pre&io o pro&esa, necesariaente han de e)istir dos su&etos acti#os, uno que ofrece el pago y otro que lo acepta y lle$a a cabo la acción. Delito pluri sub-eti$o, el ;+e o4re#e la re#om*ensa es a+tor $n%+#tor 2art. 1> B; <3. ? el ;+e la a#e*ta( a+tor mater$a l. Cali+cantes del /o&icidio e)ige que la uerte se coeta con alguna de las cinco circunstancias. PRI&ERA9 2Con ale'osía“, en el art. =E1 se re#ere a la ale$osía, sin e)plicar el signi#cado, pero debe entenderse en el sentido de la agra$ante del art. 1< B; 16 "Coeter el delito contra las personas con ale$osía, entendi%ndose que la hay cuando se obra a traición o so$re seguro. os conceptos en la cali#cante6 A tra$#$.n el ocultamiento de la intención #erdadera del agente, presentar ante la $íctia
una situación distintas, 2saludar con un abra!o a la $íctia ocultando la daga3. A#t+ar sobre se/+ro( crear oportunidades ateriales que e$iten todo nesgo a la persona del autor, sea que %ste pro$enga de la posible reacción del su-eto pasi$o 2atacado por la espalda3 o de terceros que lo protegen 2distraer a la institutri! a cargo del ni(o a quien se pretende atar3. Circunstancia de naturale!a o$&eti#a, ob$io que el delincuente asegure su resultado, pero el ayor in-usto signi#ca de-ar en la indefensión a la $íctia
SEGUNDA9 2Por pre&io o pro&esa re&uneratoria Priiti$aente se %enom$naba latrocinio3 atar por el ó$il de lucro. Becesaria la concurrencia de dos personas por lo enos, una que ofrece el precio y otra que ata para recibirlo 2instigador e instigado, art. 1> B; <3. &l pago anticipado coo la oferta de pago para la reali!ación del hoicidio son conforantes de la circunstancia, aunque no es ne#esar$o ;+e se #+m*la #on la #an#ela#$.n %e lo *romet$%o, lo que interesa es que se act0e en la e)pectati$a del bene#cio. La noción de preio y proesa se reduce a bene#cios de orden econóico, antiguaente alcance ás aplio al preio, aun de índole sentiental, pero de ser así casi en todo hoicidio persigue un bene#cio. ue e)ista una #lara rela#$.n %e #a+sal$%a% entre el *rem$o o *romesa ) la m+erte , el $n%+#tor %ebe *a/ar o *rometer el *re#$o para que se ate y el que reali!a la acción 3a#erlo *re#$samente *ara re#$b$rlo. Bo $ale el pago posterior que un tercero haga al hoicida en reconociiento de su hecho .La #al$7#ante a4e#ta tanto al ;+e $n%+#e a matar me%$ante *rem$os #omo al $n%+#$%o, la nora no distingue ,no obstante, ayoritariaente la %o#tr$na sostiene que afecta s.lo al $nst$/a%o, al sicario, en tanto que el $nst$/a%or res*on%ería *or 3om$#$%$o s$m*le #on la a/ra,ante %el arto NF .
+
TERCERA9 2por &edio de 'eneno2 Esta #al$7#ante es %$4erente a la a/ra,ante del arto 1<.B; =, que e)ige adeás del uso del $eneno que se #a+sen /ran%es estra/os o se %ae a otras *ersonas en la #al$7#ante el ,eneno no ne#es$ta ser em*lea%o #orno me%$o #atastr.7#o9 por #eneno se entiende #+al;+$era s+bstan#$a 2sólida, líquida, gaseosa3 que $n#or*ora%a al #+er*o en *o#a #ant$%a% 2no se trata de que se use poca cantidad, sino que produ!ca efectos noci$os al incorporarse al cuerpo en e)igua cantidad3 cause la uerte o serios da(os a la salud. &l $eneno se puede introducir en el su-eto pasi$o a tra$%s de la respiración, de la piel, inyectándolo, por $ía oral, anal o en #+al;+$er 4orma. e acepta que s+stan#$as ;+e a#t=an me#án$#amente en el #+er*o( ) no ;+ím$#amente( el ,$%r$o mol$%o, tabi%n son $eneno para estos efectos. e trata de un #on#e*to relat$,o( el az=#ar *ara +n %$ab0t$#o puede cali#carse de $eneno, el licor para un reci%n nacido, el agua para un hidrópico.
Del$tos /eneralmente ,a a#om*aa%o %e ale,osía e $ns$%$a( ;+e no es 4+n%amental . &- al inyectar al que se resiste, una alta dosis de or#na, no hay insidia y si hoicidio cali#cado por $eneno. CUARTA9 2Con ensa4a&iento3 au&entando deli-erada e in/u&ana&ente el dolor del o0endido5) &sta cali#cante presenta siilitud con la agra$ante de responsabilidad del arto 1< B; 6 "*uentar deliberadaente el al del delito causando otros ales innecesarios para su e-ecución". Son %$st$ntas( *or;+e la #al$7#ante re;+$ere au&entar el dolor del o0endido #on mot$,o %e s+ m+erte( en tanto ;+e la a/ra,ante( #a+sar otros &ales $nne#esar$os *ara la e-e#+#$.n, no necesita intensi#car el al, sino la pro$ocación de otros separados de aqu%l. Pueden coe)istir abas, 1< B; y cali#cante, e)cepcionalente, pues abas tienen contenidos distintos a pesar de sus see-an!as, no se afectaría al 1J non $is in idem. &n el hoicidio cali#cado por ensa(aiento se intensi#ca el dolor que debe sufrir la $íctia y que es inherente al edio epleado para atar, es auentar el sufriiento propio del orir y natural a la odalidad usada por el agente.
No #ons$ste( s.lo en a+mento %el s+4r$m$ento( s$no ;+e +na $ntens$%a% ;+e *erm$ta #al$7#arlo #omo in/u&ano, el tribunal aprecia las circunstancias. on ales causados de anera independiente a la acti$idad dirigida a atar y que no relacionadas. &l sufriiento causado por el deceso no conforan la cali#cante. Descartan los e)cesos con posterioridad a la uerte, cortar cadá$er. UINTA9 2Con pre&editaci,n conocida2 &sta circunstancia está en $ías de ser supriida, da origen a reser$as. *. EL C6ONOL78ICO #ons$st$ría en mantener en el t$em*o la resol+#$.n %el$#t$,a, lo que supone la aduración de la idea, una ayor deliberación en la e-ecución del delito. Plantea el problea de la deterinación del tiepo necesario para concluir que hay preeditación 5. EL PSICOL78ICO e)ige que adeás que concurra una 0rialdad de 9ni&o en el s+-eto que no argina la posibilidad de apasionaiento, porque incide en la calculada selección de la fora o edios que se eplearan para atar.
C. EL SIN$OMÁ$ICO La siple editación no siepre será considerada coo constituti$a de la cali#cante, lo será en aquellos casos en que esa reKe)ión y su tiepo re$elen una mayor malignidad en el su-eto. La preeditación se $incularía con las mot$,a#$ones %el a+tor.
Do#tr$na más a#e*ta%a en chile, preeditación resultante de la con-unción del #r$ter$o #ronol./$#o ) *s$#ol./$#o . tros sostienen la noción sintoática, porque en situaciones del hoicida por piedad operaría la cali#cante, no siepre en estas hipótesis e$idencia per$ersidad en el agente.
A86A%AN$ES: CALI!ICAN$ES
CONC;66ENCIA
PL;6AL
DE
Las circunstancias que cali#can el hoicidio se coplican, cuando en el iso delito concurren ás de una circunstancia del art. =E1 B; 1. 2se ata con preeditación y ensa(aiento3. Coo las cali#cantes del art. =E1 B; 1 son uy see-antes a las agra$antes generales de los cinco 1J n0eros del art. 1<, Npuede considerarlas, adeás, coo agra$ante del hoicidio cali#cado.
Do#tr$na na#$onal: s$en%o el 3om$#$%$o #al$7#a%o +n t$*o %e 3$*.tes$s m=lt$*le( se %a +na o más #al$7#antes( to%as #onser,an s$em*re esa #al$%a%( n$n/+na %e ellas *+e%e ser #ons$%era%a al m$smo t$em*o #omo a/ra,ante, sin per-uicio de que se toe en cuenta su ayor n0ero para deterinar el onto de la pena. Do#tr$na #ontrar$a6 corresponde escoger una de ellas para conforar el tipo del hoicidio cali#cado, y las que sobran son tratadas coo agra$antes generales, se estaría ante un 3om$#$%$o #al$7#a%o a/ra,a%o9 Considerar en el hoicidio cali#cado concurrencia de alguna de las > 1J circunstancias agra$antes del art. 1<, see-antes a las > cali#cantes art. =E1 B; 1 ; $iolaría el principio non$is in idem. C aso de la ale$osía y de la preeditación, es iposible no así en el uso $eneno y del ensa(aiento, donde las cali#cantes y las agra$antes haría posible un concurso aterial. La cali#cante de $eneno =E1 B; = y se pro$ocar grandes estragos, agra$ante del B; = del arto 1<.
EL $IPO S;B#E$I%O EN EL HOMICIDIO CALI!ICADO &ste delito requiere de dolo, y ayoría doctrinaria sostiene que debe ser %$re#to( en tanto que otro considera que puede darse un hoicidio cali#cado con %olo e,ent+al. Se a7rma ;+e es ne#esar$o el %olo %$re#to( *or;+e el +so %e me%$os #omo el ,eneno( el *re#$o ) %emás #$r#+nstan#$as $m*l$#an en el s+-eto +na ,ol+nta% %$r$/$%a a al#anzar el res+lta%o m+erte . *utores coo Conde Pupido, &spa(a, sost$ene +n 3om$#$%$o #al$7#a%o #on %olo e,ent+al no es *os$ble 6 suinistrar fuertes dosis de barbit0ricos a la $íctia para de-arla inconsciente, aceptando el peligro de su uerte o la de pagar un precio a una persona para pali!a a un tercero sea cual fuere el resultado. &scaparía a esta posibilidad el hoicidio preeditado y el ale$oso, por la naturale!a de las cali#cantes que suponen una $oluntariedad al efecto fatal.
Un 3om$#$%$o #al$7#a%o atr$b+$ble a culpa 3a %e ser %es#arta%o, las circunstancias requieren de una $oluntad en cuanto al epleo del edio, lo que hace inconcebible que se act0e con descuido. i por error 2negligencia3 se suinistra a una persona una substancia tó)ica que pro$oca su deceso, constituye hoicidio culposo y no cali#cado.
E EL E66O63 LA PA6$ICIPACI7N < EL ITERCRI&INIS EN EL H) CALI!ICADO
con criterios ob-eti$os 2la $ida de un e)tra(o es igual que la de un pariente3.
El 3om$#$%$o #al$7#a%o no es una #gura agra$ada de hoicidio sino un t$*o *enal $n%e*en%$ente, por lo tanto no *ro#e%e a*l$#ar el art9 JK, que se re#ere a las circunstancias odi#catorias y no a los eleentos del tipo, coo son las cali#cantes.
Bo signi#ca que sea un delito pluriofensi$o 2 $ida y relación failiar3.
&n counicabilidad de las cali#cantes a los partícipes el %olo %el ;+e $nter,$ene en el 3e#3o %ebe abar#ar to%os los elementos %el t$*o ob-et$,o, entre ellos del me%$o em*lea%o ) #ono#$m$ento #al$7#a el hoicidio, y se e)tiende a la $oluntad de participar en tal sentido, aunque no es iperati$o que inter$enga en la acti$idad isa.
La doctrina oderna tiende a su eliinación coo delito independiente. Coo un resabio priiti$os, institución del pater failia.
Criterios see-antes operan en los casos de tentat$,a( 4r+stra#$.n y para apreciar las situaciones %e error. La tentati$a de atar a otro epleando una sustancia $enenosa cuyo poder letal se ha e)tinguido por el transcurso del tiepo, confora un delito iposible por absoluta inidoneidad del edio epleado. 4n hoicidio con ensa(aiento frustrado es difícil, porque se debe auentar inhuanaente el dolor inherente a la uerte, que en el delito iperfecto no sobre$iene. &n el hoicidio por precio, para que e)ista tentati$a tiene iniciarse la acti$idad aun el pago pre$io no lo es por sí solo.
EL PARRICIDIO BCIB& D&L D&LI' 4 B*'4*L&O* y M4'IHIC*CIB *rt. =EF. &l que, conociendo las relaciones que los ligan, ate a su padre, adre o hi-o, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a ;+$en es o 3a s$%o s+ #.n)+/e o su con$i$iente, será castigado, coo parricida, con la pena de presidio ayor en su grado á)io a presidio perpetuo cali#cado. Debe relacionarse con el art. =E, que describe el infanticidio, del cual se desprende que está e)cluido del parricidio la uerte causada a los descendientes dentro de las + horas despu%s del parto. 9istóricaente se ha considerado el parricidio coo uno de los delitos de ayor gra$edad y se ha sancionado con penas de á)ia se$eridad. &l parricidio y el robo con hoicidio 2art. == B; 13 coprenden en sus alternati$as de penas las ás altas, antes la de uerte.
Conlle$a a una mayor culpa$ilidad en su coportaiento es ucho ás reprochable.
Confore al arto =EF pueden ser su-eto pasi$o de parricidio: a3 deterinados parientes consanguíneos, e)cluye el parentesco aín en esa línea, se incluye el hi-o concebido por t%cnicas de reproducción asistida b3 quienes han contraído atrionio, c3 los con$i$ientes y d3 quien es o ha sido su cónyuge o con$i$iente. &l parentesco en el parricidio debe acreditarse, la Coisión di-o que procedía hacerlo con cualquier edio de prueba.
a' El adoptado , conceder al adoptado el estado ci$il de *i&o legitimo, proceden "los isos ipedientos para contraer atrionio, de la Ley de Gatrionio Ci$il:, con padres sangineos. i los respeta para el atrionio, han de respetarse en el parricidio. &l adoptado puede coeter parricidio, sólo si atenta contra la $ida de sus consanguíneos de sangre si atenta contra el adoptante o $ice$ersa, incurre en hoicidio. Por el principio de legalidad, que recha!a la posibilidad de aplicar analógicamente la ley penal, lo que ipide e)tender b' Los c,n=uges, p riiti$aente se denoinaba u+oricidio, porque no ediaba $inculación de sangre. Pero el legislador e)tendió el parricidio. Bo constituía parricidio cuando había di$orcio. c3 'apoco cuando había nulidad por sentencia e-ecutoria b3 i había cuando la nulidad no se había iniciado con anterioridad a la coisión del delito, para deducirla los contrayentes deben estar $i$os, sal$o $ínculo atrionial no disuelto. #' La m+erte *res+nta disuel$e el G. si reaparece no había parricidio.
En #+anto a la nat+raleza %el %el$to , o sea, si se trata de un tipo penal autónoo o constituye una #gura agra$ada de hoicidio, no hay acuerdo, aunque ayoritariaente se estia que es un delito independiente, autónomo, no es una #gura agra$ada de hoicidio, lo que sir$e para resol$er probleas coo los de la participación y el error.
%' Los con'i'ientes, art. Ley , /IH odi#có el artículo =EE incorporando, coo su-eto pasi$o del parricidio al con$i$iente", no incluye otro tipo de uniones en la failia del iso se)o., se aplió.
Horalente independiente, porque el Código lo trata ubicado antes del hoicidio e inicia el título /III del Libro <;.
Ley
*deás, el art. =EF e)presa que el responsable de la uerte allí descrita se castigará "coo parricida" 2y no coo hoicida3 *deás, el parentesco a que se re#ere es di$erso al que se(ala coo circunstancia odi#catoria de responsabilidad el art. 1= de odo que se trata de un eleento del tipo penal, y no un circunstancia. Independiente aterialente, tiene un ayor in-usto, no consiste en la uerte de otra persona sólo, sino en la uerte de alguien unido por $ínculo de sangre o conyugal con el agente, iporta sentiientos sociales sobre $inculación failiar o conyugal. Los bienes -urídicos no pueden apreciarse
5E&ICIDIO
*rt. =EF. &l que, conociendo las relaciones que los ligan, ate a su padre, adre o hi-o, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su con$i$iente, será castigado, coo parricida, con la pena de presidio ayor en su grado á)io a presidio perpetuo cali#cado. olo si la $íctia es $arón que es o ha sido cónyuge o con$i$iente es parricida, si la $íctia es u-er feicidio.i la $íctia del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la con$i$iente de su autor, el delito tendrá el nobre de Heicidio.
1F
L&? &l artículo <> de la L&? , dispone que las odi#caciones que introduce a la presente nora, rigen a contar del 1J de octubre de . olo procede para L* $íctia cónyuge o con$i$iente. Cónyuges di$orciados hoy procede igual el parricidio. Con Ley
LA O&ISI6N EL PARRICIDIO La coisión por oisión es posible en el delito de 2la adre que no alienta al reci%n nacido, que uere a consecuencia de ello, el hi-o que no e$ita, pudiendo hacerlo, la uerte de su padre anciano y enfero3. 5ustos y PolitoQ recha!an la posibilidad de la coisión por oisión en el parricidio, porque el parentesco o el atrionio sería la fuente de la posición de garante y, por lo tanto, no podría considerarse nue$aente coo una circunstancia de cali#cación de la uerte del pariente, por el principio non $is in idem. &ste criterio no puede copartirse el parentesco en el parricidio no es una circunstancia de agra$ante, no hay una do$le $aloración penal, de un hecho que peritan un encuadraiento 0ltiple del hecho
EL TIPO SUETI
El DOLO en este delito tiene las isas odalidades que en el hoicidio siple, ás el conociiento de la $inculación failiar. El DOLO EABE66A$IO IC$;S? &sto es incurre en error, el agente pretende atar a un pariente y POR ERROR &ATE A OTRA PERSONA CON PARENTESCO ANMLOGO, el padre quiere atar a su hi-o Pedro y por error ata a su hi-o Muan, parricidio, b3 el agente quiere atar al pariente o cónyuge y por error ata a un tercero e)tra(o hoicidio, y c3 persigue eliinar a un e)tra(o y al incurrir en error ata a un pariente o a su cónyuge, hoicidio. &l Código Penal pre$ió esto en el <; del art. 1;6 "&l que coetiere delito será responsable de %l e incurrirá en la
pena que la ley se(ale, aunque el mal recaiga so$re persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. &n tal caso no se toarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agra$arían su responsabilidad 6 pero sí aquellas que la aten0en". &sto tiene $igencia tanto en el error en la persona 2confunde a Pedro con Muan y ata a %ste hi-o3 hoicidio. Cuando ocurre el error en el curso causal (a$erratio ictus: el delincuente pretende atar a Muan y al disparar hierra y ata a Pedro3 . La ABE66A$IO IC$;S 2error en el golpe3, el error en el Curso en la situación descrita en la letra a3 constituiría un concurso real entre el parricidio doloso frustrado del pariente al que pretendía atar y el hoicidio consuado atribuible a cuasidelito al que efecti$aente ato. b3 hay concurso real de parricidio frustrado doloso del pariente y cuasidelito de hoicidio consuado del e)tra(o, y en el c3 concurso real entre hoicidio frustrado doloso del e)tra(o y cuasidelito de hoicidio consuado del pariente. &n el caso del error en el golpe la doctrina ayoritaria estia que se trata de un concurso ideal hoog%neo que debe ser tratado en la fora dispuesta por el art A>. Igual sistea procede aplicar cuando el autor es un e+traneus colaboradores son intraneus, %stos responderán confore a su personal dolo, participaron en la uerte de un pariente o cónyuge y por tanto son cóplices o instigadores de parricidio, aunque el autor aterial responda de hoicidio por ser e+traneus. *quí no tiene cabida el principio de accesoriedad, porque pria la naturale!a de la acción indi$idual de cada uno de los que inter$inieron en la uerte.
y los
EL PARRICIDIO EN CONCURSO CON EL IN5ANTICIDIO ) CON EL HO&ICIDIO CALI5ICADO CON EL AUILIO AL SUICIO &l infanticidio 2la uerte de un descendiente que no tiene ás de cuarenta y ocho horas de edad3, un tipo penal pri$ilegiado en relación al parricidio, tiene aplicación preferente y descarta al tipo parricidio.iR i un su-eto presta cooperación al suicidio de su cónyuge padre, adre o hi-o o al de un ascendiente o descendiente consanguinidad legítia, responde 0nicaente coo autor delito de au)ilio al suicidio 2art. =E=3, por ser una #gura especial y no de parricidio, pero con la agra$ante o atenuante, seg0n corresponda, del parentesco establecido en el art. 1=. parte del supuesto que el au)iliador no se encuentre en posición de garante de la $ida del suicida, hipótesis %sta en que responderá del delito de parricidio.
EL IN!AN$ICIDIO Deri$ada del tipo hoicidio, consagrada en el *rt. =E C P, el cual está en el título /III críenes y siples delitos contra las personas. -rt /0 “cometen inanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos ue dentro de las cuarenta y oc*o *oras despu1s del parto, matan al *i&o o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio." Es una #gura deri$ada del hoicidio, y es una #gura
pri$ilegiada en relación al parricidio Nesto signi#ca ue sea pri$ilegiada signi#ca que erece una enor pena que la conducta base que es atar a otro. Bo es una #gura pri$ilegiada en relación al hoicidio siple, porque abas
11 tienen la isa penalidad. *tendiendo al penoso estado de la u-er, y el ó$il del honor que generalente oti$a esta conducta. &l tiepo dentro del cual procede la coisión del infanticidio de + hrs despu%s del parto, el código no habla de naciiento sino parto. &)aen pulón, para $er si criatura nació $i$a y respiro.
se aplica agra$ante gen%rica del art. 1<, la ale$osía por la indefensión puede ser inherente al delito.
&l pri$ilegio no solo bene#cia a la u-er, si no que tabi%n a otras personas ligadas a ella por $ínculo de parentesco, o que tengan inter%s en el hecho del parto, el su-eto acti$o es la u-er, el padre, o ascendientes legítios o ilegítios.
1+0 es el aborto2 :&s dar uerte al producto de la concepción huanaU
Para Sarrido el infanticidio es una #gura autónoa, que ocupa un párrafo especial en el ' /III.
5az ob-et$,a: e s una #gura especial deri$ada del hoicidio, por consiguiente se aplica lo iso que a esa #gura penal. &l ne)o causal, debe ser idóneo para causar la uerte. La diferencia fundaental esta en el su-eto acti$o y en el su-eto pasi$o. S+-eto *as$,o6 es el reci%n nacido, inferior a + hrs. del parto. Parto 2para la adre3 y naciiento para el hi-o3 para estos efectos lo iso. S+-eto a#t$,o6 el problea es el pri$ilegio respecto del parricidio. olaente lo coeten el padre, adre ascendientes legítios e ilegítios9 El s+-eto a#t$,o propio o deterinado *rt. =E, solo el padre, adre ascendientes legítios o ilegítios. 5az s+b-et$,a conociiento de las relaciones que los ligan, sino es hoicidio. Igual que en el parricidio, &)clusión del infanticidio culposo . 5az s+b-et$,a: Dolo T directo, indirecto y e$entual, siepre que la duda no recaiga en el conociiento del parentesco, coo en el parricidio. Dolo se satisface con saber que es reci%n nacido, que s hi-o o descendiente y querer atarlo. *unque el =E no hace referencia a este conociiento coo en el parricidio, se supone. Dolo directo: pretende matarlo2 o considera esa muerte como consecuencia ine#ita$le de la acción ue desea realizar. olo indirecto: no persigue matar al ni'o ue duerme en su automó#il, pero si uiere destruir el #e*ículo y sa$e ue al logarlo en esas condiciones causara necesariamente su deceso2 pre#1 el resultado como posi$ilidad cierta, pero lo acepta.
Dolo e'entual : esconde al ni'o entre mantas para ue no lo descu$ran pre#iendo ue puede morir, pero ese posi$le resultado la de&a indierente rente a impedir ue lo descu$ran.
La culpa no procede: de$e tener conocimiento ue reuiere el dolo, la madre ue amamanta se duerme y asf+ia al ni'o es *omicidio culposo, parte de la doctrina acepta el 3. culposo. 3ter criminis 3nanticidio acepta el rustrado y tentado, en el consumado *ay pro$lemas de cuando se realiza el *ec*o antes de 04 *oras y muere despu1s, de$e estarse a la realización del *ec*o por el actor. Cuando comenzó antes y no termino la acti#idad dentro de las 04 *oras es parricidio.
La co&unica-ilidad se resuel#e igual ue en el parricidio, cada inter#iniente responde de su propio acto. 5o se aplica el 60 por ue el inanticidio es elemento del tipo penal, no califcatoria o modifcatoria.
Con#+rso6 &l infanticidio es delito independiente, no es agra$ado, no puede concurrir con el parricidio, aplica principio de especialidad, u hoicidio cali#cado, preio, $eneno u otra