Guia de Procesal Penal III Segundo Parcial Tema Tema N° 6 El Procedimiento Breve
Procedencia
- Artí rtícul culo 372 372 El Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o podrá podrá propo propone nerr la
aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
!lagra !lagranci ncia a " DefiniciónArtícu Artículo lo 23# Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como como delito delito flagrant flagrante e el que se est est cometi cometiend endo o o el que acaba de comete cometerse rse.. Tambin se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospec!oso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de !aberse cometido el !ec!o, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros ob"etos que de alguna manera !agan presumir con fundamento que l es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, # cualquier particular podrá, apre!ender al sospec!oso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no e$cederá de doce !oras a partir partir del momento momento de la apre!ensión, apre!ensión, sin per"uicio de lo dispuesto en la Constitución de la %epública en relación con la inmunidad de los diputados a la &samblea 'acional # a los conse"os legislativos de los esta estado dos. s. En todo todo caso caso,, el Esta Estado do prot proteg eger erá á al part partic icul ular ar que que cola colabo bore re con con la apre!ensión del imputado.
Artículo 311. Facultades y cargas de las Partes - 311 311..- Facultades y cargas de las partes Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fjado para la celebración de la audiencia preliminar, él Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya haya prese presenta ntado do una acusac acusación ión partic particula ularr prop propia, ia, y el imputa imputado, do, podrán podrán realizar por escrito los actos siguientes !" #poner #poner las e$cepcio e$cepciones nes previstas previstas en este %ódigo %ódigo,, cuando no hayan hayan sido planteadas con anterioridad o se &unden en hechos nuevos" '" (edir (edir la imposició imposición n o revocación revocación de una medida medida cautelar cautelar"" )" Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. *" (roponer (roponer acuerdos acuerdos reparator reparatorios" ios" +" olicitar olicitar la suspens suspensión ión condicio condicional nal del proc proceso" eso" -" (roponer (roponer las las pruebas que podrían podrían ser objeto objeto de estipul estipulación ación entre entre las partes" ." (romover (romover las pruebas pruebas que que producirán producirán en el juicio juicio oral, con con indicación indicación de su pertinencia y necesidad" /" #&recer #&recer nuevas nuevas pruebas pruebas de las cuales cuales hayan hayan tenido tenido conocimient conocimiento o con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal" Fiscal"
0as &acultades descritas en los numerales ', ), *, + y - pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar" preliminar"
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: !" 1n caso de e$istir e$istir un de&ecto de&ecto de &orma &orma en la acusación acusación del Fiscal Fiscal o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible" '" 2dmitir, 2dmitir, total total o parcialmen parcialmente, te, la acusación acusación del 3inisterio 3inisterio (4blic (4blico o o del querellante y ordenar la apertura apertura a juicio, pudiendo pudiendo el 5uez atribuirle a los los hech hechos os una cali califc fcac ació ión n jurí jurídi dica ca prov provis isio iona nall dist distin inta ta a la de la acusación Fiscal Fiscal o de la víctima" )" 6ict 6ictar ar el sobr sobres esei eimi mien ento to,, si cons consid ider era a que que conc concur urre ren n algu alguna nas s de las las causales establecidas en la ley" *" 7esolve 7esolverr las las e$cep e$cepcione ciones s opuesta opuestas" s" +" 6ecidir 6ecidir acerc acerca a de medidas medidas cautelar cautelares" es" 6. Senten Sentencia ciarr confor conforme me al proced procedimi imient ento o por admisi admisión ón de los hech he chos os.. ." 2probar 2probar los acuerdos acuerdos reparato reparatorios" rios" 8. 2cordar 2cordar la suspensión condicional del proceso" proceso" 9. 6ecidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba o&recida para el juicio oral" Auto de apertura a juicio - Artículo 3$# (a decisión por la cual el )ue* admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a "uicio deberá contener+ . (a identi identific ficaci ación ón de la perso persona na acusad acusada. a. -. na relación relación clara, clara, precisa precisa # circunstanci circunstanciada ada de los !ec!os, !ec!os, su califica calificación ción "urídica provisional # una e$posición sucinta de los motivos en que se se funda/ #, #, de ser el caso, las ra*ones por las cuales se aparta de la calificación "urídica de la acusación. 0. (as pruebas pruebas admitidas admitidas # las estipula estipulaciones ciones reali*a reali*adas das entre las las partes. partes. 1. (a orden orden de abri abrirr el "uici "uicio o oral oral # público público.. 2. El empla*am empla*amiento iento de de las partes partes para para que, en en el pla*o pla*o común común de cinco días, días, concurran ante el )ue* de "uicio. 3. (a instrucci instrucción ón al secretario secretario de remitir remitir al tribunal tribunal competente competente la documenta documentación ción de las actuaciones # los ob"etos que se incautaron. Este Este auto auto será será inap inapel elab able le,, salv salvo o que que la apel apelac ació ión n se refi refier era a sobre sobre una una prue prueba ba inadmitida o una prueba ilegal admitida. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido Artículo Artículo 373 El apre apre!e !ens nsor or dentr dentro o de las las doce doce !oras !oras sigu siguie ient ntes es a la dete detenc nció ión, n, pond pondrá rá al apre!endido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta # seis !oras siguientes, lo o la presentará ante el )ue* de Control Competente a quien e$pondrá cómo se produ"o la apre!ensión, # según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o abreviado, # la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del apre!endido. En este último caso, sin per"uicio del e"ercicio de las acciones a que !ubiere lugar. El )ue* de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta # oc!o !oras siguientes desde que sea puesto el apre!endido a su disposición. 4i el )ue* de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la 5iscal del Ministerio Público lo !a#a solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, # remitirá las actuaciones al tribunal de "uicio, el cual convocará directamente al "uicio oral # público para que se celebre dentro de los die* a quince días siguientes. En este caso, !asta cinco días antes de la &udiencia de )uicio el 5iscal # la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del "uicio oral, a los efectos de que la defensa cono*ca los argumentos # prepare su defensa, # se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el )ue* ordenará la aplicación del procedimiento ordinario # así lo !ará constar en el acta que levantará al efecto. c u r s od e Ap el a c i ó n.L ad ec i s i ó nq ue a c u er d el a Recur so de Apel aci ón Ar t í cul o 374.Re l i be r t a dd eli mp ut a doe sd ee j e c uc i ó nI n me di a t a ,e : x ce pt o,c ua ndo s et r a t a r e de l i t os de homi c i di oi nt enc i onal ,v i ol ac i ón;del i t osqueat ent enc ont r al al i ber t ad,i nt egr i dadei ndemni dad s ex ua lde ni ñ os ,ni ñasyadol es c ent e ;s e cues t r o,del i t o de c or r upc i ó n,de l i t o s que c au sen g r a v ed añ oa lp at r i mo ni op úb l i c o yl aa dmi n i s t r a c i ó np úb l i c a ;t r á fi c od ed r o ga sd e ma y o r c uant í a,l egi t i mac i óndec api t al es ,c o nt r aels i s t emafi nanc i er oydel i t osc one xos ,d el i t osc on mu l t i pl i c i da dd ev i c t i ma s , de l i n cu en ci ao r g an i z ad a,v i o l a ci o ne s gr a v es a l o sd er e c ho s h uma no s ,l e sah uma ni d ad ,d el i t o sg r a v esc on t r al ai n de pe nde nc i ays eg ur i d add el ana c i ó ny c r í me ne sd eg ue r r a ,ocuandoeldel i t omer ezcapenapr i vat i vadel i ber t adqueexcedade ni s t er i oPúbl i c oej er c i er eelr ec ur s odeapel ac i ón doceañosen su l í mi t emáxi mo,yelMi or al ment ee nl aaudi en ci a,enc uy oc as os eoi r áal adef ens a,debi endoel J ue zr emi t i r l ode nt r o del asv ei nt i c uat r ohor ass i gui ent esal aCor t edeApel ac i ones . Enes t ec as o,l ac or t ed eapel ac i onescons i d er ar ál osal e gat osdel aspar t esyr es ol v er ádent r o del ac uar en t ayoc hohor assi gu i ent escont adasapa r t i rdel r ec i bod el asac t ua ci on es .
Pr ocedi mi ent oporAdmi si óndel osHechos
Procedimiento Articulo 375. 1l procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de prueas" 1l 5uez deberá in&ormar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra" 1l imputado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso
en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva" 1n estos casos8 el 5uez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la califcación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico a&ectado y el da9o social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta"
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena e$ceda de ocho a9os en su límite má$imo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación8 delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad se$ual de ni9os, ni9as y adolescentes8 secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave da9o al patrimonio p4blico y la administración p4blica8 tráfco de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema fnanciero y delitos cone$os, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el !uez sólo podr" rea#ar hasta un tercio de la pena aplicale.
Tema N° 7 " El Procedimiento en los Juicios Contra el Presidente de la Rep!lica y
"tros Altos Funcionarios del Estado
Fundamento Constitucional CR#$Artículo %&&. &rtículo -33. 4on atribuciones del Tribunal 4upremo de )usticia+
$% 6eclarar si !a# o no mrito para el en"uiciamiento del Presidente de la %epública o quien !aga sus veces, # en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autori*ación de la &samblea 'acional, !asta sentencia definitiva. 3% 6eclarar si !a# o no mrito para el en"uiciamiento del 7icepresidente E"ecutivo, de los integrantes de la &samblea 'acional o del propio Tribunal 4upremo de )usticia, de los Ministros, del Procurador 8eneral, del 5iscal 8eneral, del Contralor 8eneral de la %epública, del 6efensor del Pueblo, los 8obernadores, oficiales, generales # almirantes de la 5uer*a &rmada 'acional # de los "efes de misiones diplomáticas de la %epública #, en caso afirmativo, remitir los autos al 5iscal 8eneral de la %epública o a quien !aga sus veces, si fuere el caso/ # si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa !asta la sentencia definitiva.
'"()J Artículo 11*.+Competencia para el en,uiciamiento del Presidente de la Rep!lica. Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mrito para el en!uiciamiento del Presidente de la "epública o de #uien haga sus veces y, en caso a$irmativo, previa autorizaci%n de la &samblea 'acional aprobada con el voto
$avorable de las dos terceras ()*+ partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia de$initiva, sea cual $uere la naturaleza del delito, de acuerdo con las reglas del proceso ordinario previsto en el C%digo -rgánico Procesal Penal.
'"()J Artículo 111.+Autoriación de la Asam!lea acional. Cuando se declare #ue hay mrito para el en!uiciamiento del Presidente de la "epública, la Sala Plena participará su decisi%n a la &samblea 'acional a los $ines de la autorizaci%n #ue prev en el art/culo )00, numeral ), de la Constituci%n de la "epública. Artículo 11%.+Competencia para el en,uiciamiento de altos /uncionarios. Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mrito para el en!uiciamiento del 1icepresidente 2!ecutivo3 de los o las integrantes de la &samblea 'acional o del Tribunal Supremo de Justicia3 de los ministros del Poder Popular3 del Procurador 4eneral de la "epública3 del Fiscal 4eneral de la "epública3 del Contralor 4eneral de la "epública3 del 5e$ensor del Pueblo3 del 5e$ensor Público 4eneral, de los "ectores del Conse!o 'acional 2lectoral3 de los gobernadores3 o$iciales, generales y almirantes de la Fuerza &rmada 'acional 6olivariana en $unciones de comando y de los !e$es o !e$as de misiones diplomáticas de la "epública. 5e haber mrito para el en!uiciamiento, se remitirán las actuaciones al Fiscal 4eneral de la "epública o a #uien haga sus veces, si $uere el caso, para #ue, de con$ormidad con lo se7alado en el C%digo -rgánico Procesal Penal respecto a las reglas del procedimiento ordinario, inicie la averiguaci%n penal a los $ines de dictar el acto conclusivo correspondiente, s%lo si el delito es de naturaleza común. Si el delito es de naturaleza pol/tica, la Sala Plena conocerá de la causa hasta sentencia de$initiva, según las reglas del procedimiento ordinario previstas en el C%digo -rgánico Procesal Penal. '"()J. Artículo 113.+)o!reseimiento. Cuando la Sala Plena declare #ue no hay mrito para el en!uiciamiento del $uncionario decretará el sobreseimiento y archivará el 8pediente. '"()J Artículo 110.+Desestimación. 9a Sala Plena tambin es competente para conocer y decidir de la solicitud de desestimaci%n de la denuncia o #uerella, o bien de la solicitud de sobreseimiento contra los altos $uncionarios se7alados en los art/culos anteriores, con$orme a las causales previstas en el C%digo -rgánico Procesal Penal. 2n estos casos, la solicitud deberá ser presentada únicamente por el Fiscal 4eneral de la "epública dentro de los treinta d/as hábiles siguientes a la recepci%n de la denuncia o #uerella. 2n caso de #ue sea declarada con lugar la desestimaci%n de la denuncia o #uerella, se remitirá las actuaciones al Fiscal 4eneral de la "epública para su archivo de$initivo, previa noti$icaci%n de a#ul contra #uien se interpuso la denuncia o #uerella. 2n caso contrario, si la Sala Plena rechaza la desestimaci%n de la denuncia o #uerella o la solicitud de sobreseimiento, solicitará al Fiscal 4eneral de la "epública proseguir con la investigaci%n. 2n estos casos, si el delito $uere de acci%n privada, se re#uerirá instancia de la parte presuntamente agraviada para continuar con la investigaci%n, en cuyo caso corresponderá al Fiscal 4eneral de la "epública presentar la solicitud $ormal del ante!uicio de mrito.
Competencia - Artículo 3&. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mrito para el en!uiciamiento del Presidente de la "epública o de #uien haga sus veces y de los altos $uncionarios del 2stado, previa #uerella de el o la Fiscal 4eneral de la "epública.
Desestimación de Denuncia o 2uerella y )olicitud de )o!reseimiento - Artículo 3. 2l Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimaci%n de las denuncias y #uerellas interpuestas contra altos $uncionarios públicos, as/ como tambin de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su $avor. Tales solicitudes s%lo podrán ser interpuestas por el Fiscal 4eneral de la "epública.
E/ectos segundo p4rra/o concatena con el Artículo 11% de 'ey "rg4nica del ()J Artículo 35. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare #ue hay mrito para el en!uiciamiento del Presidente de la "epública, previa autorizaci%n de la &samblea 'acional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia de$initiva.
Cuando se trate de los otros altos $uncionarios del 2stado y se declare #ue hay lugar al en!uiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito $uere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia de$initiva, cuando se trate de delitos pol/ticos, salvo lo dispuesto en la Constituci%n de la "epública respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la &samblea 'acional. 9a causa se tramitará con$orme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare #ue no hay motivo para el en!uiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Procedimiento concatena con el Artículo 11 de 'ey "rg4nica del ()J y la orma supletoria esta en el artículo 115 'ey "rg4nica del ()J - Artículo 36. "ecibida la #uerella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta d/as siguientes para #ue el imputado d respuesta a la #uerella. &bierta la audiencia, el Fiscal 4eneral de la "epública e8planará la #uerella. Seguidamente, el de$ensor e8pondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán rplica y contrarrplica. 2l imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el trmino de cinco d/as siguientes, si hay o no mrito para el en!uiciamiento.
'"()J Artículo 11&.+Flagrancia. Cuando uno de los $uncionarios mencionados en los art/culos anteriores $uere sorprendido o en la comisi%n $lagrante de un delito, la autoridad competente lo pondrá ba!o custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho tanto al Fiscal 4eneral de la "epública como a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la última de las cuales decidirá sobre la libertad del $uncionario ba!o custodia. concatena con el &rt/culo +; Copp Artículo %** de la Constitución
)7)PE)89 E 8:A#8'8(AC89 DE' F7C8"AR8" ;importante< Artículo 35*. Cumplidos los trámites necesarios para el en!uiciamiento, el $uncionario o $uncionaria #uedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para e!ercer cual#uier cargo público durante el proceso.
Altos Funcionarios - Artículo 351. & los e$ectos de este T/tulo, son altos $uncionarios: el Presidente de la "epública, el 1icepresidente 2!ecutivo de la "epública,
(E=A > 5 E' P"-C25=<=2'T- 52 2>T"&5=C=?' CR#$ Artículo &6. 9a "epública 6olivariana de 1enezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y re$ugio.)e pro?í!e la e@tradición de eneolanos.
C"PP Fuentes Artículo 35%. 9a e8tradici%n se rige por lo establecido en la Constituci%n de la "epública 6olivariana de 1enezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y rati$icados por la "epública y las normas de este t/tulo.
E@tradición Actia Artículo 353. Cuando el
(ramitación - Artículo 350. 2l
=edidas Precautelatias en el E@tran,ero ;importante< Artículo 35B. 2l 2!ecutivo 'acional podrá re#uerir al pa/s donde se encuentra la persona solicitada, su detenci%n preventiva y la retenci%n de los ob!etos concernientes al delito, con $undamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el art/culo +;+ de este C%digo.
Cuando se e$ectúen dichas diligencias el %rgano al #ue corresponda deberá $ormalizar la petici%n de e8tradici%n dentro del lapso previsto en la convenci%n, tratado o normas de derecho internacional aplicable
E@tradición Pasia - concatena con el artículo &6 de la Constitución y ;%1 de la constitución importante< Artículo 35&. Si un gobierno e8tran!ero solicita la e8tradici%n de alguna persona #ue se encuentre en el territorio de la "epública 6olivariana de 1enezuela, el Poder 2!ecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentaci%n recibida.
=edidas Cautelar ;el artículo & del Código Penal esta derogado por el artículo 35 copp< - Artículo 35. Si la solicitud de e8tradici%n $ormulada por un gobierno e8tran!ero se presenta sin la documentaci%n !udicial necesaria, pero con el o$recimiento de producirla despus, y con la petici%n de #ue mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del
@na vez aprehendido deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez #ue orden% su aprehensi%n, a los $ines de ser in$ormado acerca de los motivos de su detenci%n y de los derechos #ue le asisten.
2l tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, #ue se7alará el trmino perentorio para la presentaci%n de la documentaci%n, #ue no será mayor de sesenta d/as continuos.
2l trmino perentorio de sesenta d/as se computará desde #ue conste en el respectivo e8pediente, la noti$icaci%n hecha por el
'i!ertad Del Apre?endido - Artículo 355. 1encido el lapso al #ue se re$iere el art/culo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido si no se produ!o la documentaci%n o$recida, sin per!uicio de acordar nuevamente la privaci%n de libertad si posteriormente recibe dicha documentaci%n.
A!ogado - Artículo 356. 9os gobiernos e8tran!eros podrán designar un abogado para #ue los represente en el proceso de e8tradici%n.
Procedimiento - Artículo 36*. S%lo cuando conste la documentaci%n #ue soporte la solicitud $ormal de e8tradici%n del pa/s re#uirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta d/as siguientes a la noti$icaci%n del solicitado. & esta audiencia concurrirán el o la representante del
(E=A > 6 - Procedimiento En 'os Delitos De Acción Dependiente De 8nstacia De Parte
Titularidad de la acci%n &enal " Artículo $$ (a acción penal corresponde al Estado a travs del Ministerio Público, que está obligado a e"ercerla, salvo las e$cepciones legales. E'ercicio de la Accion Penal Artículo 2# (a acción penal deberá ser e"ercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda e"ercerse por la víctima o a su requerimiento. Delitos de instancia privada Artículo 2( 4ólo podrán ser e"ercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la le# establece como de instancia privada, # su en"uiciamiento se !ará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.
4in embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos 9, 99 # 999, Título 7999, (ibro 4egundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el 5iscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones
penales competentes, !ec!a por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredic!a o in!abilitada, sin per"uicio de lo que dispongan las le#es especiales. Cuando la víctima no pueda !acer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si stos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de e"ercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de diecioc!o a:os.
Formalidades ;importante ltima parte principio de unidad de acusación< Artículo 36%. 9a acusaci%n privada deberá $ormularse por escrito directamente ante el tribunal de !uicio y deberá contener: A. 2l nombre, apellido, edad, estado, pro$esi%n, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cdula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada. ). 9os datos de identi$icaci%n y ubicaci%n con los #ue cuente del acusado o acusada. +. 2l delito #ue se le imputa, y del lugar, d/a y hora apro8imada de su perpetraci%n. B. @na relaci%n especi$icada de todas las circunstancias esenciales del hecho. . 9os elementos de convicci%n en los #ue se $unda la atribuci%n de la participaci%n del acusado o acusada en el delito. 0. 9a !usti$icaci%n de la condici%n de v/ctima. . 9a $irma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial. Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere $irmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital. Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para rati$icar su acusaci%n. 2l Secretario o Secretaria de!ará constancia de este acto procesal. 2n un mismo proceso no se admitirá más de una acusaci%n privada, pero si varias personas pretenden e!ercer la acci%n penal con respecto a un mismo delito, podrán e!ercerla con!untamente por s/ o por medio de una sola representaci%n.
Au@ilio Judicial Artículo 363. 9a v/ctima #ue pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para e!ercer la acci%n penal derivada de los delitos dependientes de acusaci%n o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control #ue ordene la práctica de una investigaci%n preliminar para identi$icar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicci%n. 9a solicitud de la v/ctima deberá contener: a Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cdula de identidad. b 2l delito por el cual pretende acusar, con una relaci%n detallada de las circunstancias #ue permitan acreditar su comisi%n, incluyendo, de ser posible, lugar, d/a y hora apro8imada de su perpetraci%n. c 9a !usti$icaci%n acerca de su condici%n de v/ctima. d 2l se7alamiento e8preso y preciso de las diligencias #ue serán ob!eto de la investigaci%n preliminar.
RE)"'7C89 DE' J7E " J7EA DE C"(R"' Artículo 360. Si el Juez o Jueza de Control considera #ue se trata e$ectivamente de un delito de acci%n privada, luego de veri$icada la procedencia de la solicitud, ordenará al
REC7R)"
Artículo 36B. 9a decisi%n del Juez o Jueza de Control #ue niegue la práctica de la investigaci%n preliminar, podrá ser apelada por la v/ctima dentro de los cinco d/as hábiles siguientes a su noti$icaci%n.
8AD=8)8#8'8DAD DE 'A AC7)AC89 PR8$ADA ;importante son causales< Artículo 36&. 9a acusaci%n privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acci%n est evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acci%n pública, o $alte un re#uisito de procedibilidad.
REC7R)" E C"(RA DE 'A 8AD=8)8#8'8DAD DE 'A AC7)AC89 ;importante< Artículo 36. Contra la decisi%n #ue declare la inadmisibilidad de la acusaci%n privada, la v/ctima podrá e!ercer recurso de apelaci%n dentro de los cinco d/as hábiles siguientes a su publicaci%n. Si la corte de apelaciones con$irma la decisi%n, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la v/ctima el escrito y las copias acompa7adas, incluyendo las decisiones dictadas.
)7#)AAC89 Artículo 365. Si la $alta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la v/ctima un plazo de cinco d/as hábiles para corregirla, #ue serán contados a partir de la $echa del auto respectivo, en el cual se hará constar e8presamente cuáles de$ectos deben ser corregidos. 2n caso contrario la archivará.
7E$A AC7)AC89 Artículo 366. Salvo el caso de #ue la decisi%n acerca de la inadmisibilidad #uede $irme, el acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusaci%n privada, por una sola vez, corrigiendo sus de$ectos, si $uere posible, con menci%n de la desestimaci%n anterior.
A7D8EC8A DE C"C8'8AC89 cuando la acusación a sido admitida audiencia de conciliación Artículo 0**. &dmitida la acusaci%n privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte #uerellante para todos los e$ectos legales, el tribunal de !uicio ordenará la citaci%n personal del acusado o acusada mediante boleta de citaci%n, para #ue designe de$ensor o de$ensora y, una vez !uramentado ste o !uramentada sta, deberá convocar a las partes por auto e8preso, sin necesidad de noti$icaci%n, a una audiencia de conciliaci%n, #ue deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez d/as ni mayor de veinte, contados a partir de la $echa de aceptaci%n y !uramentaci%n del cargo por parte del de$ensor o de$ensora del acusado o acusada. Transcurridos cinco d/as desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la admisi%n de la acusaci%n, y cuando el acusado o acusada re#uiera un de$ensor o de$ensora de o$icio, el tribunal le asignará uno o una. & la boleta de citaci%n se acompa7ará copia certi$icada de la acusaci%n y de su auto de admisi%n.
(R=8(E P"R 8C"=PARECEC8A DE' AC7)AD" Artículo 0*1. 2n caso de no lograrse la citaci%n personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petici%n del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citaci%n, mediante la publicaci%n de tres carteles en la prensa nacional, en caso de #ue la acusaci%n haya sido incoada en la Circunscripci%n Judicial del Drea
FAC7'(ADE) CARGA) DE 'A) PAR(E) Artículo 0*%. Tres d/as antes del vencimiento del plazo $i!ado para la celebraci%n de la audiencia de conciliaci%n, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes: A. -poner las e8cepciones previstas en este C%digo, las cuales s%lo podrán proponerse en esta oportunidad. ). Pedir la imposici%n o revocaci%n de una medida de coerci%n personal. +. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicaci%n del procedimiento por admisi%n de los hechos. B. Promover las pruebas #ue se producirán en el !uicio oral, con indicaci%n de su pertinencia y necesidad.
C7A'E) )" 'A) EHECC8"E) RE(ARDAR E' J78C8" " $A A' F"D" Artículo %5 Copp &e los 'st"culos al (#ercicio de la Acción Art)culo $8 (*cepciones 6urante la &ase preparatoria, ante el 5uez o jueza de control, y en las demás &ases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes e$cepciones de previo y especial pronunciamiento !" 0a e$istencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo )- de este %ódigo" '" 0a &alta de jurisdicción" )" 0a incompetencia del tribunal" *" 2cción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas a: 0a cosa juzgada"
b: ;ueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales ! y ' del artículo '< de este código" c: %uando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal"
d Prohibici%n legal de intentar la acci%n propuesta.
PR"7C8A=8E(" DE' (R8#7A' Artículo 0*3. 5e no prosperar la conciliaci%n, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las e8cepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisi%n o no de las pruebas promovidas. 2n caso de e8istir un de$ecto de $orma en la acusaci%n privada, el acusador o acusadora, si ello $uere posible, podrá subsanarlo de inmediato. 9a decisi%n #ue declare sin lugar las e8cepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, s%lo podrá ser apelada !unto con la sentencia de$initiva. Si se hubiere declarado con lugar la e8cepci%n o se hubiere decretado una medida de coerci%n personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco d/as siguientes. 2l recurso de apelaci%n, en caso de decreto de una medida de coerci%n personal, no suspenderá el procedimiento
CE'E#RAC89 DE' J78C8" "RA' PI#'8C" concatena con el artículo 3B3 Copp. Artículo 0*0. Caso de no haber prosperado las e8cepciones, o cuando stas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebraci%n del !uicio oral y público, #ue deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez d/as, contados a partir de la celebraci%n de la audiencia de conciliaci%n. Artículo 3B3. Principio de la )upletoriedad 2n los asuntos su!etos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas espec/$icamente para cada uno de
ellos en este 9ibro. 2n lo no previsto, y siempre #ue no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
PR"CED8=8E(" P"R AD=8)89 DE '") :EC:") Artículo 0*B. 2n caso de #ue el acusado solicite la aplicaci%n del procedimiento por admisi%n de los hechos, el Juez o Jueza procederá con$orme a lo establecido en este C%digo.
P"DER PARA PRE)E(AR 'A AC7)AC89 E E' PR"CE)" Artículo 0*&. 2l poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y e8presar todos los datos de identi$icaci%n de la persona contra #uien se diri!a la acusaci%n y el hecho punible de #ue se trata. 2l poder se constituirá con las $ormalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.
DE)8)(8=8E(" Artículo 0*. 2l acusador privado o acusadora privada #ue desista o abandone el proceso pagará las costas #ue haya ocasionado. 2l desistimiento e8preso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder e8preso para ello, en cual#uier estado y grado del proceso. 2l acusador privado o acusadora privada será responsable, según la ley, cuando los hechos en #ue $unda su acusaci%n privada sean $alsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente. Fuera de acto e8preso, la acusaci%n privada se entenderá desistida, con los mismos e$ectos se7alados anteriormente, cuando el acusador o acusadora no promueva pruebas para $undar su acusaci%n, o sin !usta causa no comparezca a la audiencia de conciliaci%n o a la del !uicio oral y público. 9a acusaci%n privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora o su apoderado o
apoderada de!a de instarla por más de veinte d/as hábiles, contados a partir de la última petici%n o reclamaci%n escrita #ue se hubiese presentado al Juez o Jueza, e8cepci%n hecha de los casos en los #ue, por el estado del proceso, ya no se necesite la e8presi%n de voluntad del acusador privado o acusadora privada. 2l abandono de la acusaci%n deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto e8preso, debidamente $undado, de o$icio o a petici%n del acusado o acusada. 5eclarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligaci%n de cali$icar motivadamente, en el mismo auto #ue la declare, si la acusaci%n ha sido maliciosa o temeraria. Contra el auto #ue declare el abandono y su cali$icaci%n, y el #ue declare desistida la acusaci%n privada, podrá interponerse recurso de apelaci%n dentro de los cinco ( d/as hábiles siguientes a su publicaci%n.
=7ER(E DE' AC7)AD"R PR8$AD" " AC7)AD"RA PR8$ADA Artículo 0*5.
)AC89 PARA E' 27E :A DE)8)(8D" DE 7A AC7)AC89 PR8$ADA " 'A :A A#AD"AD" condenar con el Artículo 06 o,o preguntar si la constitución o el código penal Artículo 0*6. 2l #ue ha desistido, e8presa o tácitamente, de una acusaci%n privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
(E=A 1*
Cu4ndo se considera una persona inimputa!leK -Artículo &% Código Penal
-Artículo &0Código Penal -'opna. medidas de protección ;ley especial<
PR"CED8=8E(" PARA 'A AP'8CAC89 DE =ED8DA) DE )EG7R8DAD PR"CEDEC8A ;concatena con el art. 3*5 copp< Artículo 01*. Cuando el
REG'A) E)PEC8A'E) ;concatena con el art. 3B3 copp. Principio de supletoriedad<
Artículo 011. 2l procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuaci%n: A. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los e$ectos por su de$ensor o de$ensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. ). 2n el caso previsto en el numeral anterior, no se e8igirá la declaraci%n previa del imputado o imputada para presentar acusaci%n3 pero su de$ensor o de$ensora podrá mani$estar cuanto considere conveniente para la de$ensa de su representado o representada. +. 2l procedimiento a#u/ previsto no se tramitará con!untamente con uno ordinario. B. 2l !uicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad. . 'o serán aplicables las reglas re$eridas al procedimiento abreviado, ni las de suspensi%n condicional del proceso. 0. 9a sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.
concatena con el principio de )upletoriedad Artículo 3B3. 2n los asuntos su!etos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas espec/$icamente para cada uno de ellos en este 9ibro. 2n lo no previsto, y siempre #ue no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
AP'8CAC89 DE' PR"CED8=8E(" "RD8AR8" C7AD" E' (R8#7A' E)(8=E 27E E' 8$E)(8GAD" " E) 88=P7(A#'E Artículo 01%. Cuando el tribunal estime #ue el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicaci%n del procedimiento ordinario.