PARENTESCO a. Concepto y clases El art. 345 del Cód. Civil defne al parentesco como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco". Esta defnición es viciosa. Zannoni por su parte expresa que es " el vínculo existente entre las personas en virtud de la consanguinidad, la afnidad o la adopcin". adopcin". •
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El parentesco por consanguinidad es el que existe entre dos personas personas de las cuales una desciende de la otra o ambas descienden de un antecesor común. El par parente entesc sco o por por afnid fnidad ad es el que que vincu incula la a una una pers person ona a con con los los pari parien ente tes s consanguneos de su cón!uge pero no existe parentesco de ninguna clase entre los pari parien ente tes s de un cón! cón!ug uge e ! los los del del otr otro# "el paren parentes tesco co por afnida afnidad d no induce induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos consanguíneos de uno de los cónyuges en relación a los parientes consanguíneos del otro cónyuge" (art. 364. El parentesco por adopción es el que deriva de la institución de la adopción que crea entre dos personas personas un vnculo similar al que deriva de la fliación.
!. C"puto del parentesco Con$orme al art. 34% del Cód. Civil "la proximidad del parentesco se establece por líneas y grados". #rado es "el "el víncu vínculo lo entre entre dos individu individuos os,, !orm !ormado ado por la genera generació ción" n" &art. &art. 34' 34' parte parte primera(. $ínea es $ínea es "la serie no interrumpida de grados" &art. 34' parte segunda(. )egún el art. 34* del Código ay tres líneas# la línea descendente, la línea ascendente y la línea colateral" +ice el art. 35, que "se llama línea descendente, descendente, la serie de grados o generaciones que unen el tronco com$n con sus i%os, nietos y dem&s descendientes" ! el 35- que "se llama línea ascendente la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes". En cuanto a la lnea colateral es la sucesión de grados que existe entre una persona ! otra por medio de las lneas rectas que unen a cada una de ellas con su antecesor común. "'a primera línea colateral parte de los ascendientes en el primer grado, es decir, decir, del padre y madre de la persona de que se trate, y comprende a sus ermanos y ermanas y a su posteridad &art. 354(. "'a segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de los abuelos y abuelas de la persona de que se trate, y comprende al tío, al primo ermano, y así los dem&s" dem&s" (art. 3)). 3)). "'a tercera tercera línea colatera colaterall parte parte de los ascendiente ascendientes s en tercer grado, es decir, decir, de los bisabuelos y bisabuelas, y comprende sus descendientes. *e la misma manera se procede para establecer las otras lí neas colaterales, partiendo de los ascendientes m&s remotos" (art. 3)6. Tronco Tronco es "el grado de donde parten dos o m&s líneas" (art.34+, es decir, el antecesor com$n de dos parientes colaterales. Ra"a es Ra"a es cada una de las lneas que parten del tronco "por relación a su origen" &art. 34(. En la lnea recta el parentesco se computa por generaciones de manera que el número de grad grados os equi equiva vale le al de gene genera raci cion ones es.. En este este sent sentid ido o el art. art. 35/ 35/ expl explic ica# a# "n "n la líne línea a asce ascend nden ente te y desc descen ende dent nte e ay ay tant tantos os gra grados dos como como gene genera raci cion ones es.. -sí, -sí, en la líne línea a descendente el i%o est& en el primer grado, el nieto en el segundo, el bisnieto en el tercero, así los dem&s. n la línea ascendente, el padre est& en el primer grado, el abuelo en el segundo, el bisabuelo en el tercero, etctera". etctera". "n la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar asta el autor com$n/ y desde ste asta el otro pariente. -sí, dos ermanos est&n en el segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, -
los primos ermanos en el cuarto, los i%os de primos ermanos en el sexto, y los nietos de primos ermanos en el octavo, y así en adelante" &art. 353(. Entre los 0ermanos deben distinguirse los bilaterales ! unilaterales pues en algunos casos sus derec0os son di$erentes a pesar de tener el mismo grado de parentesco. +ice el art. 3%,# "'os ermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. 0on ermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre. 0on ermanos unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre pero de padres diversos"/ agrega el 3%-# "1uando los ermanos unilaterales proceden de un mismo padre, tienen el nombre de ermanos paternos/ cuando proceden de la misma madre, se llaman ermanos maternos". n cuanto a la afnidad, su cómputo equivale al que existe entre el cónyuge y su pariente consanguíneo. "'a proximidad del parentesco por afnidad se cuenta por el n$mero de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. n la línea recta, sea descendente o ascendente, el yerno o nuera est&n recíprocamente con el suegro o suegra, en el mismo grado que el i%o o i%a, respecto del padre o madre, y así en adelante. n la línea colateral, los cu2ados o cu2adas entre sí est&n en el mismo grado que entre sí est&n los ermanos o ermanas. 0i ubo un precedente matrimonio, el padrastro o madrastra en relación a los entenados o entenadas, est&n recíprocamente en el mismo grado en que el suegro o suegra en relación al yerno o nuera" (art. 363. c. E%ectos &urídicos del parentesco i. Civiles
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a. Es la base de los impedimentos matrimoniales de consanguinidad afnidad ! adopción. b. Es $uente de la obligación alimentaria c. Es $uente de la vocación sucesoria ab intestato. d. 1torga el derec0o de oponerse a la celebración del matrimonio. e. Confere legitimación activa para la promoción de la acción de nulidad del matrimonio. $. Confere legitimación activa para la promoción de los procesos de insania interdicción por sordomude2 e in0abilitación udicial. g. mpone la obligación de denunciar la or$andad o la vacancia de la tutela bao sanción de privación del derec0o a sta. 0. 1torga el derec0o a la tutela ! a la cúratela legtima ! de reclamar por los abusos de los tutores ! curadores. i. 1torga el derec0o al benefcio de competencia. . n0abilita al ofcial público para actuar como tal en los asuntos en que est6n interesados sus parientes dentro del cuarto grado. 7. n0abilita para ser testigos en los instrumentos públicos a los parientes en igual grado del ofcial público. l. 1torga el derec0o de declarar la existencia del embara2o a fn de que se provea a la representación de la persona por nacer. m. 8uera de esos e$ectos directos a travs del inters que determina la vocación sucesoria los 0abilita para pedir la declaración de ausencia ! designación de curador as como la declaración de ausencia con presunción de $allecimiento promover la acción de impugnación de la paternidad ! la de impugnación del reconocimiento as como todas las acciones tendientes al reconocimiento o la protección de su derec0o sucesorio. 9enales a. El parentesco obra de tres maneras di$erentes# como agravante de ciertos delitos como eximente de responsabilidad ! como elemento integrante de la fgura delictiva. 9rocesales a. n0abilita para ser testigo salvo que sea al solo e$ecto de reconocer frmas &art. 4/' C9CC:( /
b. 9ro0be denunciar al ascendiente descendiente o 0ermano a menos que el delito apare2ca eecutado en peruicio del denunciante o de un pariente su!o de grado igual o m6s próximo que el que lo liga con el imputado &art. -' C99:(; c. 9ro0be declarar en contra del imputado a sus ascendientes descendientes o 0ermanos a menos que el delito apare2ca eecutado en peruicio del testigo o de un pariente su!o de grado igual o m6s d. próximo que el que lo liga con el imputado &art. /4/ C99:(. e. 9ermite abstenerse de testifcar en contra del imputado otorgada a sus parientes colaterales 0asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afnidad; ! a sus tutores curadores ! pupilos a menos que el testigo $uere denunciante querellante o actor civil o que el delito apare2ca eecutado en su peruicio o contra un pariente su!o de grado igual o m6s próximo que el que lo liga con el imputado &art. /43 C99:(. $. El parentesco es elemento de algunas de las causales de recusación ! excusación de los magistrados $uncionarios udiciales auxiliares ! peritos.
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