1. a. La empr empres esa a Coni Conico coop op ¿Est ¿Está á legi legiti tima mada da para para reali ealiza zarr esa esa impugnación? Fundamente su respuesta con datos subjetivos, objetivos temporales.
En el caso planteado sí, está legitimada para realizar esa impugnación, cuando se produce el llamado a licitación porque esta en la etapa esencial, momento en que la Administración invita a ofertar y se publica en forma clara la invitación en diarios de alcance masivo con las características y condiciones del objeto del contrato, lugar donde pueden comprarse los pliegos, cuándo deben presentarse presentarse las ofertas y cuándo se abren los sobres. De es estta form rmaa lo loss ev even enttual ales es ofer eren enttes se en ente terran de lo que es esttá necesitando y buscando el Estado y en base a eso deciden presentarse o no. or lo tanto, toda vez que !ubiera un cambio o modificación se publicará tambi"n en el #oletín $ficial o diarios, garantizando así los principios de libre concurrencia concurrencia e igualdad entre oferentes. oferentes. %a igualdad de todos los oferentes es uno de los principios de la licitación p&blica' esto significa significa que no puede puede !aber preferencias preferencias o ventajas dentro dentro de la licitación. (Deb (Debee po pone ners rsee a todo todoss los los prop propon onen ente tess en pie pie de igua iguald ldad ad.. Es la cons consec ecue uenc ncia ia de la competencia. competencia. )o debe debe e*is e*isti tirr ning ning&n &n mo moti tivo vo de preferencia, fuera fuera de las ventajas ventajas que se dan a la Administración+. Administración+. Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derec!os a favor de los oferentes -. onsideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes /. 0especto de los plazos establecidos para el desarrollo del desarrollo del procedimiento procedimiento 1. ump umpli limi mien ento to po porr par parte te del del esta estado do de las las nor norma mass pos posit itiv ivas as qu quee rig rigen en el procedimiento de elección del co2contratante 3. 4nal 4nalte tera rabi bili lida dad d de los los plie pliego goss de cond condic icio ione ness 5. 0esp 0espet eto o de los los sec secre reto toss de su su ofe ofert rtaa !ast !astaa el act acto o de ape apert rtur uraa de los los sobres 6. Acce Accesso a las actu actuac aciiones nes admi admin nist istrat rativas ivas en las las que que se tram tramiita la licitación 7. 8omar conocimiento de conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura 9. :ue :ue se le indi indiqu quen en las las def defic icie ienc ncia iass form formal ales es sub subsa sana nabl bles es que que pued puedaa contener su oferta ;. :ue :ue se lo lo invi invite te a par parti tici cipa parr en la la lici licita taci ción ón qu quee se pro promu muev evee ante ante el el fracaso de otra anterior.
b. ¿!e "u# manera a$ecta esa impugnación a los otros o$erentes? %1& puntos'
El llamado a licitación puede ser impugnado administrativa y judicialmente por los oferentes cuando se les deniegue el derec!o a participar, revocando, modificando o suspendiendo el llamado. Debe reconocerse legitimación procesal y sustancial para impugnar el llamado a licitación y los demás actos en "l contenidos
(. )i la *dministración municipal rec+aza la impugnación presentada 1. ¿Es posible "ue esa decisión llegue a revisión del -oder udicial?
>i es posible que llegar a revisión por parte del oder ?udicial (. ¿/ajo "ue condiciones? ¿0u# recursos administrativos procederan contra esa resolución? 2ndi"ue "ue re"uisitos de presentación deben cumplirse para "ue los mismos nos sean rec+azados. %1& puntos'
En caso, como en tantas otras, reviste un carácter fundamental el control judicial ara ser eficaz, debe manifestarse en medidas cautelares dentro de un proceso de amparo' despu"s ya no sirve pues remite a una ilusoria vía resarcitoria, cuando el oferente no tiene derec!o subjetivo a la adjudicación. ero los jueces son altamente reacios a admitir el amparo mismo en materia de procedimientos licitatorios, llegando a negarlo por vía de principio y tampoco ning&n juez dictará una cautelar en un juicio ordinario paralizando
así por a@os la licitación, salvo que se trate de la omisión de los estudios previos de impacto ambiental en el llamado mismo a licitación. %a &nica solución razonable, compatible con la garantía de acceso a una instancia judicial efectiva, es la admisión y resolución oportuna de los amparos y cautelares, incluso medidas autosatisfactivas. Despu"s ya no e*iste oportunidad alguna de operatividad de la garantía constitucional de control judicial oportuno, suficiente y adecuado. ran parte de la corrupción y dilapidación de fondos p&blicos en procedimientos licitatorios se debe a la inacción judicial en el momento en que su intervención correctora era necesaria y no se produjo.2
3. )i la *dministración 4unicipal admite la impugnación presentada a. ¿0u# consecuencias jurdicas importara para el procedimiento licitatorio en curso?
>i la Administración municipal admite la impugnación presentada, las consecuencias jurídicas que implicaría para el procedimiento licitatorio en curso serían la revocación, modificación o suspensión del llamado. En tal caso, ¿-odra la Empresa 5ranscentro ).*. e$ectuar un reclamo de da6os perjuicios contra la 4unicipalidad? Fundamente normativamente su respuesta. %(7 puntos
%a revocación, modificación o suspensión del llamado a licitación ya enunciado impone una serie de responsabilidades y obligaciones que el licitante tiene que asumir, pues afecta derec!os e intereses de los participantes o concurrentes cuyo restablecimiento puede demandarse a&n judicialmente
4. El acto "ue resuelve la impugnación
1. ¿Es un acto administrativo? En su caso, ¿!e "ue tipo se trata?
%os actos emanados de entes particulares que prestan servicios p&blicos t"cnicamente no son administrativos porque no emanan de los órganos del
Estado, pero como tienen prerrogativas de derec!o p&blico tambi"n se los suele llamar actos administrativos. Diez dice que no son actos administrativos porque tienen un r"gimen jurídico diferente, dic!os actos no tienen la presunción de legitimidad ni de ejecutoriedad que tienen los actos administrativos
(. ¿Que condiciones debería reunir para ser un “acto regular”?
Debería cumplir con los elementos esenciales del artículo 7 de la ley -;53;. Estos son competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad 3. A parr de cuando esa decisión produce efectos jurídicos en relación a los interesados? (! puntos"
%a decisión produce efectos jurídicos a partir de que son notificados en relación a los interesados .#. a. $n el caso% ¿&e trata de la prestación de un ser'icio pblico propio o i)propio? ¿* uni'ersi o u singuli? ¿+or,ue?
>e trata de la prestación de un servicio p&blico impropio. Es una actividad privada realizada por personas privadas de acuerdo con disposiciones reglamentarias establecidas por la administración p&blica quien las controla para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. )o tienen prerrogativas estatales sino que están sometidas a ellas. Ej. servicios de ta*is, de farmac"uticos, etc. Estas actividades son servicios p&blicos impropios. En el caso planteado es un servicio p&blico uti singuli
b. ¿-ules son los caracteres jurídicos de los ser'icios pblicos? (/! puntos"
aracterísticas de los servicios &blicos C89529:2!*! !EL )E;<2C28 El servicio no puede interrumpirse ni paralizarse, debe prestarse cada vez que la necesidad de la que se ocupa est" presente. Esta continuidad puede se ;EL*52<* cuando no se preste ininterrumpidamente sino en determinados momentos como los colegios que funcionan en días o !oras específicos o */)8L:5* cuando deba prestarse ininterrumpidamente como los servicios domiciliarios agua, luz etc. ;E=:L*;2!*! !EL )E;<2C28 la prestación debe !acerse correctamente y seg&n los reglamentos, en base a las normas predeterminadas vigentes, si se viola alguna norma sobre su funcionamiento se dice que el servio es irregular. :92F8;42!*! 8 2=:*L!*! !E L* -;E)5*C28 el servicio debe prestarse para todos los !abitantes de la misma manera, en iguales condiciones sin discriminación ni privilegios. De todas formas es válido que !aya diferentes categorías de usuarios lo cual no viola este principio de igualdad siempre que dentro de cada categoría el trato sea igualitario. =E9E;*L2!*! !EL )E;<2C28 el servicio debe prestarse para todos aquellos que lo e*ijan y no solo para unos. ualquiera puede reclamar los mismos servicios y tiene derec!o de que le presten el mismo servicio, ni mejor ni peor que a los demás. 8/L2=*58;2E!*! el prestador del servicio tiene la obligación de prestarlo y el usuario, en algunos casos, está obligado a usar el servicio y en otros no.
ara Dromi tambi"n están los caracteres de EB4A4A C A%4DAD. Esto significa que el estado debe establecer los parámetros de calidad y eficacia e*igibles a la prestación de cada servicio ya que el usuario tiene derec!o a que le den un nivel de prestación correcto para cubrir sus necesidades. %os art. 3/ y 75 inc -; de la onstitución )acional se refiere a una serie de fines que deben ser proveídos por las autoridades protección a la salud, mejorar la calidad de vida, lograr el desarrollo !umano, seguridad, lograr la
igualdad de trato digno, controlar los monopolios, que los servicios p&blicos sean prestados con calidad y eficacia. >. a. !e$ina "ue es la licitación pblica "ue principios la regulan.
%icitación p&blica Es el procedimiento de selección del cocontratante particular, en el cual la administración invita en forma general al p&blico a efectuar propuestas sobre un determinado objeto y condiciones, a fin de seleccionar la oferta más conveniente para celebrar el contrato. %a cantidad de oferentes que se pueden presentar es ilimitada e aplica cuando los montos superan los 1.. rincipios de la licitación p&blica -. Libre concurrencia de todos los oferentes toda persona que tenga las condiciones legales para presentar su propuesta, puede !acerlo y es fundamental que se presenten varias, ya que a mayor cantidad de oferentes mayor será la posibilidad de que la administración obtenga un buen precio. /. Publicidad del llamado a licitación el llamado a licitación
b. ¿En "u# consiste la @o$erta más convenienteA?
%a oferta más conveniente es la económicamente más conveniente para la administración' es aquella que ofrezca mejores servicios a menos precio' es decir, que ofrezca las condiciones más convenientes económicamente c. EBplicite sint#ticamente cuales son las etapas de un procedimiento de licitación pblica %(7 puntos'
Etapas de la licitación p&blica
-2 4nterna o de preparación El Estado analiza la necesidad p&blica de adquirir elementos o cubrir un servicio o una obra p&blica' estudia si tiene fondos para obtener esa necesidad y en base a eso, decide seleccionar a un cocontratante particular a trav"s de una licitación. %uego, se confecciona y aprueba el pliego de condiciones us reglas deben cumplirse y no puede ser modificado una vez presentadas las propuestas. El pliego de condiciones puede ser
eneral si contiene las disposiciones aplicables a todos los contratos realizados por un mismo órgano de la Administración, o articular si contiene derec!os y disposiciones de cada contrato en particular o sus especificaciones t"cnicas. El pliego se suele vender, su precio sirve para resarcir a la Administración por el costo de cada uno y para evitar la presentación en forma indiscriminada de oferentes.
%a orte >uprema de ?usticia !a sostenido en diversos fallos que los pliegos son Fla ley de la licitación+. /2 El llamado a licitación Es la etapa esencial, momento en que la Administración invita a ofertar. >e publica en forma clara la invitación en diarios de alcance masivo
oferentes se enteran de lo que está necesitando y buscando el Estado y en base a eso deciden presentarse o no.
%os oferentes presentan sus propuestas "stas deben ser secretas, presentarse por escrito, en idioma nacional y en sobre cerrado. %as ofertas se presentan en el tiempo y forma establecido en el pliego a partir de esta presentación el oferente se compromete a mantener su oferta !asta que termine la licitación, es decir, que no puede retirarla porque si lo !ace se le aplicarán las sanciones administrativas correspondientes. >e abren los sobres y comparan las ofertas la apertura es un acto solemne realizado en presencia de un escribano p&blico y al que pueden asistir todos los oferentes.
>e labra acta que debe contener el n&mero de orden asignado a cada oferta, nombre de los oferentes y monto de las ofertas y de las garantías y demás observaciones. >e leen en voz alta todas las ofertas.
>e adjudica la adjudicación es el acto que dicta la administración que decide cual de las ofertas leídas y estudiadas es la más conveniente.
>i el contrato es complejo, se puede realizar previamente una preadjudicación atrav"s de una comisión. >i el contrato es simple se !ace en forma directa. >i nadie se presenta la licitación fracasa. >i se presenta una sola persona pero su oferta no es conveniente a la administración, esta no tiene obligación de adjudicarle el contrato. >i !ay empate entre dos ofertas ambos deben mejorarla. Gn oferente puede impugnar puntos de la oferta de otro licitante o la adjudicación misma, seg&n lo establezca el pliego de condiciones. Es considerada inadmisible la oferta que
no este firmada por el oferente o su representante legal,
este escrita con lápiz,
no tenga la garantía o muestras e*igidas en el pliego, es !ec!a por in!abilitados o incapaces para contratar con el estado, que tenga condicionamientos, que tenga raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega, etc, y no est"n salvadas correctamente dic!as enmiendas, que tenga contradicciones con las normas que rigen la contratación.
12 El perfeccionamiento del contrato se notifica la aprobación y adjudicación y se redacta y firma el contrato. 32 Ejecución del contrato los adjudicatarios deben cumplir la prestación en forma, plazo o fec!a y lugar establecido.
La posibilidad de impugnar tanto al acto antecedente como al acto consecuente (doble impugnabilidad), produjo un beneficioso alargamiento del plazo de impugnación bajo circunstancias determinadas. Por otro lado, sabemos que el derecho subjetivo determina la potestad de actuar, de beneficiarse de una cosa o de pretender de alguien un comportamiento determinado para la satisfacción de intereses humanos, la cual está reconocida por el derecho objetivo. demás, las categor!as de "nter#s Leg!timo e "nter#s $imple se desarrollan en el ámbito del derecho administrativo, donde se establecen las diferencias de acuerdo a la intensidad % caracter!sticas de laprotección que el ordenamiento jur!dico otorga. &l inter#s simple es el inter#s impreciso, perteneciente a cualquier ciudadano, que no necesita de una afectación particular % directa, para e'igir a los órganos del &stado el cumplimiento de la le%. uien denuncia una acción irregular u omisión de la dministración, sólo intenta corregir el accionar estatal o castigar al responsable, pero no puede conseguir algn beneficio propio. *iferente son los particulares a quienes el cumplimiento o incumplimiento de las normas resulte más ventajoso o desventajoso que para el resto, manifiestan un inter#s leg!timo. Los oferentes en una licitación pblica tienen un inter#s leg!timo a contratar con la dministración. +ada uno que cumpla las condiciones de la licitación tiene un derecho subjetivo a participar en el procedimiento % sólo un inter#s leg!timo de ser adjudicatario. &l oferente posee el derecho subjetivo de que el procedimiento se ejecute de acuerdo a las normas. &s por ello, que tiene derecho a impugnar todo acto o conducta de laadministración, capaz de condicionar la adjudicación. &n otras palabras, es impugnable toda actuación administrativa que pueda afectar su situación jur!dica en el procedimiento licitatorio. &l adjudicatario de la licitación, que posee el derecho subjetivo de contratar con el &stado, puede e'igir a la administración (% a la justicia) la celebración del contrato. *esde la perspectiva procesal sólo se posee un inter#s simple cuando la preocupación se enfoca en que se cumpla con la norma jur!dica, % en ese supuesto, sólo puede presentarse una inconformidad, al presumir la e'istencia de violaciones a los preceptos legales. *if!cilmente podrá acreditarse que el particular sea titular de un derecho pblico subjetivo que le permita impugnar un documento % ser parte interesada en el procedimiento respectivo, %a que hasta ese momento, no e'iste un acto de autoridad que le cause dao o perjuicio alguno espec!fico, má'ime cuando se trate de un pliego de requisitos o bases para un procedimiento licitatorio que an no se tramita % por ende no afecta inter#s jur!dico alguno.
(-ormas de procedimiento administrativo, *ecretoLe% -/ 0.120304, 5.6. Le%es -/ 78.919 % 78.04:) +on todo ello uno cae en la conclusión que la posibilidad de impugnar este tipo de documentos an antes de haberse iniciado el trámite de la licitación pblica, resulta insostenible desde el punto de vista jur!dico, %a que en todo caso, el presunto interesado, desde el punto de vista procesal sólo es titular de un inter#s simple en que se cumpla con la norma jur!dica, % en tal supuesto, sólo pude presentar una inconformidad, al presumir la e'istencia de violaciones a los preceptos legales, por lo que dif!cilmente, podrá acreditarse que el particular sea titular de un derecho pblico subjetivo que le permita impugnar dicho documento % ser parte interesada en el procedimiento respectivo, en razón de que hasta ese momento, no e'iste un acto de autoridad que le cause dao o perjuicio alguno espec!fico, pues en estricto sentido es un pro%ecto de pliego de requisitos o bases de licitación para un procedimiento licitatorio, que an no se tramita, por tanto no afecta inter#s jur!dico alguno. 7.
&l acto que resuelve la impugnación; a. <&s un acto administrativo= &n su caso, <*e que tipo se trata= &n este punto le sugiero recuerde los distintos criterios de clasificación de los actos administrativos.
La dministración puede ratificar, revocar o reformar el acto. Laresolución que lo resuelve es un acto administrativo que puede a su vez ser impugnado hasta agotar los recursosen v!a administrativa para habilitar despu#s las acciones judiciales pertinentes. >equisitos; 7ro. $ujeto; el particular3administrado que interpone el recurso % la dministración Pblica que lo resuelve % decide 9do. 6bjeto; &l acto administrativo, aunque no todos son recurribles por las normas positivas vigentes (rt. 99 L-P % 07, :2, :?, ?2, ??, 747 % 749 >L-P). Los susceptibles de impugnación son los definitivos. Los actos preparatorios o de trámite no son objeto de recurso e'cepto cuando impiden la prosecución del procedimiento (porque adquieren el carácter de definitivo) o lesionan un derecho subjetivo o inter#s leg!timo, causando estado de indefensión al administrado. uedan e'cluidos los actos internos de la administración (circulares, órdenes, dictámenes de los órganos consultivos, etc.). 8ro. +ausa; @iolación al ordenamiento jur!dico o la trasgresión de las normas que regulan el acto administrativo objeto de la impugnación, que supongan la vulneración de un derecho subjetivo o de un inter#s leg!timo. &fectos; La interposición de los recursos, en principio no suspende la ejecución del acto cuestionado, pero la autoridad que lo emitió o que debe resolver puede disponer de oficio o a petición de partes, mediante resolución fundada la suspensión cuando; +on la ejecución se cause un dao de dif!cil o imposible reparación al recurrente o un dao proporcionalmente ma%or que los perjuicios que la suspensión le acarrear!a al &stado. $e alega un vicio grave o nulidad absoluta en el acto impugnado >azones de inter#s pblico.
b. <ue condiciones deber!a reunir para ser un Aacto regularB= (n cuando estamos en la órbita de aplicación de la normativa local (Le% 11C:), en este tema, debe tener en cuenta el criterio de la +orte $uprema de Dusticia de la -ación adoptado para diferenciar % calificar un acto administrativo regular del que no lo es. Precedente que luego fue receptado en la justicia provincial de +órdoba en la causa APatio de +haves...B. )
El acto administrativo irregular es el que incurre manifiestamente en un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley, no ostenta apariencia de validez o legitimidad y debe calificarse como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contiene. En cambio, el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejado vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por s y ante s, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de m!rito, oportunidad o conveniencia.
+omo mencion# previamente tanto la jurisprudencia como las resoluciones de la propia administración admiten que tambi#n son regulares % tienen estabilidad p. ej. Losactos que contienen errores de hecho, o que incurren en error leve de derecho. ctualmente el art. 7: del decretole% recoge e'presamente la tesis de la irrevocabilidaddel acto regular, pero como segn el art. 70 tambi#n el acto nulo esirrevocable cuando otorga derechos, en definitiva no ha% distinción. E reitera la +orte que AregularB no es sinónimo de Aválido,Bpor cuanto un acto inválido puede ser AregularB si su vicio no es manifiesto, supuestoen el cual gozará de presunción de legitimidad hasta que una autoridadadministrativa o judicial lo anule. 5eniendo en cuenta todo ello, deber!a cumplir con los elementos esenciales del art!culo 0 de la le% 7?C2?. &stos son; competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación % finalidad.
c. partir de cuando esa decisión produce efectos jur!dicos en relación a los interesados=
Produce efectos jur!dicos a partir de que los interesados son notificados. 5.- En el caso, ¿Se trata de la prestación de un servicio público propio o impropio?
b.
$e trata de la prestación de un servicio pblico impropio. &s una actividad privada realizada por personas privadas de acuerdo con disposiciones reglamentarias establecidas por la administración pblica, quien las controla para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. -o tienen prerrogativas estatales sino que están sometidas a ellas. &s un servicio pblico utisinguli (singular), %a que esto se da cuando el usuario del servicio está determinado. &n este caso, el servicio es espec!ficamente de transporte <+uáles son los caracteres jur!dicos de los servicios pblicos=
&n razón de que trata de satisfacer una necesidad pblica, el servicio pblico debe estar dotado, se afirma entonces, de Amedios e'orbitantes al derecho comn,B esdecir, de un r#gimen de derecho pblico que asegure la generalidad, uniformidad,regularidad % continuidad del mismo. &l poder pblico se hace as! presente a trav#s de un r#gimen jur!dico especial que subordina los intereses privados al inter#s pblico, fundamentalmente enrazón de proteger la continuidad del servicio. &n efecto, de estos cuatro caracteres que hacen al funcionamiento del servicio pblico, el más importante es el de la continuidad, el cual no significa que laactividad sea ininterrumpida, sino tan sólo que satisfaga la necesidad pblicatoda vez que ella se presente. La continuidad del servicio pblico reside, pues, en que se satisfaga oportunamente Gsea en forma intermitente, sea en formaininterrumpida, segn el tipo de necesidad de que se trateG la necesidad pblica. &n los servicios pblicos de defensa nacional, electricidad, gas, aguas corrientes, etc., la continuidad se traduce en la ininterrupción del servicioH en el serviciopblico de la enseanza primaria, en cambio, la continuidad consiste en que laactividad se realice durante el ao lectivo % se suspenda durante las vacaciones.
La generalidad significa que todos los habitantes tienen derecho a gozar delservicio, % se comprende en una caracter!stica que a veces se menciona aisladamente; la igualdad o uniformidad, por imperio de la cual todos tienen derechoa e'igir el servicio en igualdad de condiciones. >egularidad quiere decir conformidad a reglas % condiciones preestablecidas
1. a. *efina que es la licitación pblica % que principios la regulan.
)
La licitación p ública es, en la legislación argentina, el procedimiento de principio para la contratación en la administraci ón pública.Así lo establecen la ley de obras p úblicas 13.064y el reglamento de contrataciones del Estado. Para el derecho posivo la licitación es de principio sólo se puede hacer dispensa de ella por e!presa previsión le"al# cuando es re$uerida por la norma, es re$uisito de e!istencia de la contratación. %s&, la 'orteSuprema sostuvo $ue (la prueba de la e!istencia de un contrato administravo se halla &nmamente vinculada a la orma en $ue dicho contrato $ueda le"almente pereccionado. 'uando la le"islación aplicable e!i"e una orma espec&*ca para la conclusión de un determinado contrato, dicha orma debe ser respetada pues se trata de un re$uisito esencial de su e!istencia.+ a 'orte re*ere, as&, a la cate"or&a del acto ine!istente como sanción rente a la contratación sin licitación pública.Por ello, lo undamental no es el cumplimiento de la orma, sino de la sustancia Publicidad adecuada, m!ima concurrencia de oertas, me/or comparación, precio oerta ms conveniente, e$uilibrio contractual, precios ra0onables de mercado, control público, etc. Es as& $ue la contratación pública en"eneral dentro de ella la licitación pública es un procedimiento administravo $ue va recibiendo pro"resivas normas principios supranacionales 1la e*ciencia /uscia para los usuarios)$ue son derecho ederal interno, obli"atorio tambi2n para las /urisdicciones provinciales municipales.
Los principios que la regulan en s!ntesis, son los siguientes; 7. Libre concurrencia de todos los oferentes; t oda persona que tenga las condiciones legales para presentar su propuesta, puede hacerlo % es fundamental que se presenten varias, %a que a ma%or cantidad de oferentes ma%or será la posibilidad de que la administración obtenga un buen precio. 9. Publicidad del llamado a licitación; el llamado a licitación (o sus modificaciones, si las hubiere) se publica en diarios % en el Iolet!n 6ficial, garantizando as! los principios de libre concurrencia e igualdad entre oferentes. 8. "gualdad de todos los oferentes; no puede haber preferencias o ventajas dentro de la licitación. 2. 5ransparencia; la licitación muestra con claridad la forma en que la dministración usa los fondos pblicos % a quienes elige como cocontratantes sin privilegios. b. <&n qu# consiste la Aoferta más convenienteB= a administración debe procurar recibir el maor número posible de oertas, para obtener una me/or comparación de oertas tomar la decisión $ue resulte ms oportuna conveniente.(a administración ene la car"a de obviar inconvenientes permir la maor a3uencia posible de oertas, en la inteli"encia $ue la concurrencia no ri"e a avor de los oerentes sino en bene*cio del Estado.+4ebe adverrse $ue en realidad el *n úlmo de obtener la me/or oerta se lo"ra cuando no se sacri*ca la maor competencia o concurrencia posible, procurando suplir o hacer suplir toda de*ciencia ormal $ue disminua tal concurrencia.
El art. 18 de la ley 13.064 establece que la adjudicación “recaerá sobre la (oferta) más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitaci ón”.”La oferta más conveniente no es necesariamente la de menor precio. “Generalmente lo será la que cotiza más bajo [...] (pero) no siempre ocurre así;”“ En materia de obras públicas no existe norma alguna que imponga en forma imperativa la adjudicación en favor de las propuestas de menor precio ya que [...] en la apreciación de las ventajas de una oferta pueden jugar otros factores ajenosal costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio que re úne otras condiciones que la transforman en más conveniente.”El factor fundamental que puede hacer menos ventajosa a la oferta de más bajo precio es la deficiente capacidad técnica o financiera de la empresa, en relación a la índole y magnitud del trabajo a encomendársele. La apreciación de los factores que pueden llevar a desechar una oferta de menor precio y preferir otra de precio más elevado debe tener adecuado sustento f áctico y motivaci ón. En aquellas licitaciones donde el oferente debe ofertar un canon, cabe preguntarse si el objetivo de la licitación es generar ingresos u obtener el mejor servicio ofrecido, pues de ello dependerá la valoración que habrá de darse al mayor canon en comparaci ón al servicio ofertado. En uno u otro caso, cabe apuntar que la administraci ón está obligada a adjudicar a la oferta más conveniente, no a la más barata o la de mejor canon. El reglamento de contrataciones, por su parte, evolucion ó de una antigua formulaci ón en que la adjudicaci ón debía recaer “en la propuesta que, ajustada a las bases de la contrataci ón, sea la de más bajo precio,” a la ulterior seg ún la cual debe adjudicarse a la oferta “más conveniente.”
c. &'plicite sint#ticamente cuales son las etapas de un procedimiento de licitación pblica @er utos; +$D-, 8434?39448. &l >incón de los rtistas c3 Jtal. -ac. Profesor lejandro Posadas s3 ordinario
Las etapas son; 7K. "-"+"L; +onfección de requerimiento. $olicitud de contratación. "nicio del e'pediente 9K. +6-&++"M- *&L P>6E&+56 *& PL"&N6. &laboración de Pro%ecto de Pliego de Iases % +ondiciones Particulares. 8K. F56>"O+"M- +6-@6+56>". &L&++"M- P>6+&*""&-56. P>6I+"M- *&L PL"&N6. &laboración de Pro%ecto de acto administrativo de autorización de la +onvocatoria % elección del procedimiento de selección, % aprobación del Pliego de Iases % +ondiciones Particulares. "ntervención del servicio permanente de asesoramiento jur!dico. irma del cto dministrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento de selección % aprobación del pliego de bases % condiciones particulares. 2K. +6-@6+56>". &nv!o de la convocatoria a participar del procedimiento deselección. &tapa esencial, momento en que la dministración invita a ofertar. $e publica en forma clara la invitación en diarios de alcance masivo (con las caracter!sticas % condiciones del objeto del contrato, lugar dónde pueden comprarse los pliegos, cuándo deben presentarse las ofertas % cuándo se abren los sobres). Los oferentes presentan sus propuestas; #stas deben ser secretas, presentarse por escrito, en idioma nacional % en sobre cerrado. Las ofertas se presentan en el tiempo % forma establecido en el pliego; a partir de esta presentación el oferente se compromete a mantener su oferta hasta que termine la licitación, es decir, que no puede retirarla porque si lo hace se le aplicarán las sanciones administrativas correspondientes. $e abren los sobres % comparan las ofertas; la apertura es un acto solemne realizado en presencia de un escribano pblico % al que pueden asistir todos los oferentes. $e labra acta que debe contener el nmero de orden asignado a cada oferta, nombre de los oferentes % monto de las ofertas % de las garant!as % demás observaciones. $e leen en voz alta todas las ofertas. $e adjudica; la adjudicación es el acto que dicta la administración que decide cuál de las ofertas le!das % estudiadas es la más conveniente. $i el contrato es complejo, se puede realizar previamente una preadjudicación atrav#s de una comisión. $i el contrato es simple se hace en forma directa. $i nadie se presenta la licitación fracasa. $i se presenta una sola persona pero su oferta no es conveniente a la administración, #sta no tiene obligación de adjudicarle el contrato. $i ha% empate entre dos ofertas ambos deben mejorarla. Fn oferente puede impugnar puntos de la oferta de otro licitante o la adjudicación misma, segn lo establezca el pliego de condiciones. CK. P&>&++"6-"&-56 *&L +6-5>56. -otificación de la aprobación % adjudicación. >edacción % firma del contrato.
1K.&D&+F+"M- *&L +6-5>56.Los adjudicatarios deben cumplir la prestación en forma, plazo o fecha % lugar establecido.
l órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. la 6-+ para ser difundido enQQQ.argentinacompra.gov.ar desde el d!a en que se le comience a dar publicidad en el I6 las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes % comerciantes del rubro % a las asociaciones dellugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados durante el plazo en que se publique en el I6. por lo menos C proveedores del rubro duranteel plazo en que se publique en el I6. *ifusión de la convocatoria a participar del procedimiento de selección; Publicación del aviso de convocatoria en elórgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el t#rmino de 9 d!as hábiles *ifusión del aviso de convocatoria en QQQ.argentinacompra.gov.ar durante el plazo de publicación en el I6. @erificación de la difusión de la convocatoria a participar del procedimiento de selección; &n el Iolet!n 6ficial &n QQQ.argentinacompra.gov.ar Puesta a disposición para vista % retiro del pliego de bases % condiciones particulares en la jurisdicción o entidad contratante % en el sitio de "nternet de la 6-+Puesta a disposición para consultas del pliego de bases % condiciones particulares. &laboración de +irculares claratorias. irma de +irculares claratorias. &nv!o de +irculares claratorias a interesados % a la 6-+ para su difusión. *ifusión de las +irculares claratorias en QQQ.argentinacompra.gov.ar @erificación de la difusión de las +irculares claratorias en QQQ.argentinacompra.gov.ar &laboración de +irculares odificatorias. irma de +irculares odificatorias. -otificación de las +irculares odificatorias % env!o a la 6-+ a efectos de su difusión en QQQ.argentinacompra.gov.ar
*ifusión de las +irculares odificatorias en QQQ.argentinacompra.gov.ar @erificación de la difusión de las +irculares claratorias en QQQ.argentinacompra.gov.ar