DE LA OFERTA DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación liberación mediante oferta real y subsiguiente subsiguiente consignación consignación de la cosa debida. debida. Basta, en efecto, un poco de buen sentido para comprender que el pago constituye no tanto una obligación como un derecho del deudor que, habiéndose encargado cae un gravamen temporal, tiene buen derecho de querer librarse de la carga, cuando suena la hora del vencimiento. Basta bien poca erudición para saber que casi todos los Códigos antiguas y moderno modernoss ponen ponen estudi estudio o dilige diligente nte para determ determinar inar las formas formas del proced procedimi imient ento o de liberación coactiva. Pero la observación analítica de los artículos que en el Código civil siguen al indicado, así como de los del Código de procedimiento destinados a servirles, de complement complemento, o, confrontados confrontados con las diversas diversas clases de obligaciones obligaciones conocidas conocidas por la ciencia, no tardará en persuadirnos de dos cosas. a primera es que el procedimiento de la oferta real y del subsiguiente depósito, regido por la ley, no es una regla general para todas las obligaciones! obligaciones! se refiere, a su ve", sólo a las obligaciones obligaciones pecuniarias pecuniarias y alas de género, si, concediendo mucho, puede e#tenderse también a estas..
$l pago por consignación es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho que es debido. %iene lugar cuando la ley permite al deudor que ha intentado cumplir en la debida forma su obligación, trope"ando con la adversa voluntad del acreedor a recibir el pago, liberarse del débito mediante el depósito de la cosa debida ante la autoridad &udicial. $stamos entonces en presencia del mecanismo de ofrecimiento de pago y consignación que produce la e#tinción de la obligación y la liberación del deudor sin provocar la satisfacción del derecho del acreedor'. (sta figura &urídica es muy importante ya que le da la posibilidad al deudor que en caso de cumplir a cabalidad con lo estipulado y de encontrarse frente a la negativa del acreedor de recibir la prestación pactado, del modo pactado en el lugar pactado, acudir a la vía &udicial para cumplir con la obligación. $l pago por consignación debe de cumplir con ciertas características, debe ser &udicial, al llevarse a cabo el e&ercicio coactivo de un derecho debe de ser reali"ado por medio de un proceso &udicial ya que para ser legitimo deberá tener la intervención del órgano &urisdiccional competente, es facultativo, porque el deudor tiene la posibilidad de elegir si utili"a ese mecanismo o no, ya que no, debe respetar los principios generales que gobiernan el pago, para que la consignación tenga fuer"a de pago deben concurrir las personas, modo , ob&eto y tiempo. )icho pago es el que satisface el deudor, o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención &udicial* esto +ltimo, es la característica fundamental de esta forma de pago. $l acreedor no quiere recibir el pago, tal ve" por considerar que no es completo o apropiado, en cuanto al ob&eto, modo y tiempo de satisfacerlo* o bien que él no puede recibir ese pago por ser incapa", estar ausente o ser incierta su calidad de acreedor.
$ste dispositivo funciona mediante una demanda que pone el ob&eto debido ante el &ue" para que éste, a su ve", lo atribuya al acreedor dando fuer"a de pago, de tal forma que el deudor queda liberado. )icho pago se aplica ólo cuando el deudor resulta coartado en el e&ercicio de su derecho de pagar, está autori"ado a recurrir a la consignación &udicial. )e ahí que en el proceso a que esa consignación da lugar, el actor antes que nada tiene que &ustificar el motivo por el cual recurre a esa forma de pago e#cepcional. ólo la -negativa in&ustificada- del acreedor autori"a al deudor a hacer la consignación &udicial. Pero, si la actitud del acreedor que no acepta el pago es legítima, se impone el recha"o de la demanda de consignación. Para estar autori"ado a poner en movimiento el aparato &udicial, el deudor tiene que mostrar una &ustificación. falta de ello, si el acreedor pide el recha"o de la consignación, corresponde recha"arla. $l deudor, para lograr el efecto de liberación, no sólo debe consignar la prestación debida, sino satisfacer los requisitos que detallan los incisos de la norma en comentario!$l deudor debe demostrar haber ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o haberlo puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación-. /ótese que el deudor tiene que haber hecho el ofrecimiento 0sea &udicial o e#tra&udicial. $sta oferta y posterior consignación permite vencer la mala voluntad del acreedor. $l deudor ofrece al acreedor el ob&eto debido y luego, después de hacer constar su negativa, lo consigna ante el &u"gado. $n relación a la oferta, Planiol y Ripert se1alan que la valide" de la oferta supone que todas las condiciones necesarias para el pago concurren capacidad del acciones y del solvente, vencimiento del término o cumplimiento de la condición suspensiva, integridad del pago.
$sta +ltima condición, referida a la integridad de la prestación, lleva a e#igir que el deudor, para reali"ar una oferta válida, ha de ofrecer todo lo que viene e#actamente determinado en el ob&eto de su obligación, la totalidad del capital, de los intereses y de los gastos liquidados* no sería bastante la promesa de completarlo más tarde. Pero pudiera
darse el caso de que no se hubiese hecho todavía una determinación precisa que el crédito no sea líquido o los gastos debidos no se hayan liquidado a+n. $n ese caso, habrá de contentarse con la oferta de una suma apro#imada, evaluada por el deudor, siempre que éste se obligue a completarla más tarde, en su caso. 2tra de las &ustificantes es que el acreedor debe estar en mora o debe negarse in&ustificadamente a recibir el pago. Para “ALBALADEJO” no consiste sólo en que éste in&ustificadamente retrase la reali"ación de la prestación 3por no recibirla o no cooperar a tal reali"ación4, sino en retrasarla in&ustificadamente, una ve" ofrecida con la intimación que se la reciba o se preste cooperación para que sea reali"ada. $l efecto general de la mora del acreedor se basa en que el deudor no debe sufrir per&uicios por la misma, es decir, debe quedar indemne, como si hubiese pagado. Para que opere la mora del acreedor deben cumplirse los siguientes requisitos! 5.0 6ue haya llegado el momento del cumplimiento. 7.0 6ue el deudor lo ofre"ca al acreedor requiriéndole lo reciba o ponga de su parte para que pueda efectuarse. 8.0 6ue el acreedor se niegue sin ra"ón a admitirlo, o, de cualquier modo, no esté en condiciones de recibir la prestación que se le ofrece debidamente. 9.0 $n cuanto a la negativa a recibir el pago, ésta puede ser e#presa o tácita. a norma se1ala tres supuestos para calificar la negativa tácita! respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora se1alados para el cumplimiento, y cuando reh+se a entregar recibo o conductas análogas.
PLANIOL !ARCELO y RIPERT, nos dice que la negativa del acreedor constituye el caso típico en el pago por consignación. través de este medio, no puede quedar el deudor deseoso de e#onerarse de la deuda, librado a la buena voluntad del acreedor de querer o no querer recibirle el pago. Por ello dice el artículo 7:;< del Código Civil =ederal >i el acreedor rehusare sin &usta causa recibir la prestación debida, o dar el documento &ustificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapa" de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa -. Como ya hemos se1alado líneas arriba, para que la
consignación sea viable se estima que el deudor tiene que probar el recha"o del pago por parte de la creedor, lo que puede hacer por cualquier medio de prueba. e asimila al recha"o un &ustificado silencio del acreedor o cualquier actitud de éste que implique condicionar la recepción del pago al cumplimiento de e#igencias al margen del ob&eto debido, como el pretender otorgar recibo con salvedades o condicionamientos improcedentes que limiten el carácter cancelatorio del pago. a prueba del recha"o del pago, que tiene que suministrar el deudor, es una consecuencia del carácter e#cepcional que reviste esta forma de pago que no está librada al capricho del obligado. $l ofrecimiento puede ser &udicial o e#tra &udicial es &udicial en los casos que así se hubiera pactado y además! cuando no estuviera establecida contractual o legalmente la forma de hacer el pago, cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista, cuando el acreedor no reali"a los actos de colaboración necesarios para que el deudor pueda cumplir la que le compete, cuando el acreedor no sea conocido o fuese incierto, cuando se ignore su domicilio, cuando se encuentre ausente o fuera incapa" sin tener representante o curador designado, cuando el crédito fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones análogas que impidan al deudor ofrecer o efectuar directamente un pago válido. $l ofrecimiento e#tra &udicial debe efectuarse de la manera que estuviera pactada la obligación y, en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento debido, si estuviera determinado. i no lo estuviera, la anticipación debe ser de die" días anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor se1ale. $n el pago por consignación, el deudor empie"a por ofrecer al acreedor la prestación debida y después de comprobar la negativa, consigna el ob&eto de ésta. a oferta puede ser &udicial o e#tra&udicialmente. $n el primer caso opera sea porque las partes así lo pactaron o porque e#iste un desacuerdo entre ellas, ya sea sobre el ob&eto o sobre la forma o la fecha del pago, todo ello generado porque no se estableció contractual o legalmente la forma de hacer el pago.
7.0 ?no de los supuestos que se1ala la norma para el ofrecimiento &udicial es que -el acreedor fuese incapa" de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiese hacerlo-. $l precepto se orienta a viabili"ar el pago frente a los incapaces carentes de representantes legales o curadores, pues, si los tuvieren, el pago habría que hacerlo a ellos. i el representante careciera, por la índole de la obligación, de facultades para recibir válidamente el pago, procedería la consignación* por citar, el pago del precio de un inmueble del pupilo que el tutor no estuviese autori"ado a percibir. $l requisito de la incapacidad que abre la vía de la consignación &udicial, ha de concurrir al tiempo del pago. ?na incapacidad anterior, ya superada, no sería suficiente, porque el acreedor ya estaría en condiciones de recibir un pago válido, que resultaría liberatorio para el deudor. 8. Por otro lado, la norma se1ala a -la ausencia del acreedor- como otra &ustificante para el ofrecimiento &udicial del pago. e parte del supuesto de la no presencia del acreedor, en el lugar de su domicilio. e sabe de la e#istencia del acreedor, pero no de su paradero, pues si se lo conociera habría que intimarlo a recibir el pago, si el acreedor guardara silencio o no cooperara para la recepción del pago. $l campo propio de este supuesto se refiere a la simple ausencia cuando se ignora el paradero del acreedor. $n tal caso, el deudor que quiera liberarse sólo podrá hacerlo mediante consignación &udicial. obre el particular LLA!B"AS dice! -no se aplica el precepto a la hipótesis de la presunción de fallecimiento, en base a la ausencia calificada por el transcurso de los pla"os legales, pues entonces se abre la sucesión del acreedor y el crédito se transmite a los herederos con quienes debe entenderse el deudor-. 9. a consignación puede tener lugar cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurriesen otras personas a e#igirlo del deudor, esto es, cuando -el crédito fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores-. $sa circunstancia, la duda ra"onable sobre la titularidad del crédito, &ustifica que el deudor tenga motivos serios para no saber quién es el verdadero acreedor* y como quien paga mal puede verse precisado a pagar nuevamente, para evitar ese riesgo, él puede hacer un pago por consignación para que sea el &ue" el que defina quién es el titular del crédito y quién tiene derecho para percibir el pago consignado.
a norma regula el procedimiento a seguir para el pago por consignación, la misma que debería estar ubicada en el Código Procesal Civil. a consignación consiste en depositar la cosa ba&o el poder de la autoridad &udicial y a disposición del acreedor. Con ello queremos decir que no es indispensable su entrega material al &u"gado, sino que aun custodiada en distinto lugar al &u"gado, el &ue" la tenga ba&o el poder de su voluntad. Como regla general, la consignación debe ir precedida del ofrecimiento de pago y ser comunicada previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. mbas cosas se tienen que acreditar ante la autoridad &udicial* sin embargo, de manera e#cepcional, el deudor puede consignar sin previa oferta real, como es el caso del pago en la ad&udicación de bienes provenientes de remate &udicial y el caso de e#propiación por causa de utilidad p+blica. $l ofrecimiento debe reali"arse en el lugar convenido para el pago y, si no hubiese mediado pacto especial, es competente -el &ue" del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario-. a norma considera que el ofrecimiento &udicial y consignación se tramitan como procesos no contenciosos* sin embargo, debemos precisar quepuede darse el caso que -cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación deben reali"arse en dicho proceso. )e acuerdo a lo anali"ado considero importante ésta figura como medio de e#tinción de la obligación y de liberación del deudor ya que si éste ha cumplido con todo lo establecido el acreedor no tiene por qué negarse a recibirle lo pactado ya que si no fuese por ésta figura &urídica el acreedor simplemente se negaría a recibir lo pactado y siempre mantendría al deudor con la obligación de cumplir con lo que se comprometió a+n y cuando no sea culpa de él que no se realice el cumplimiento. si mismo esta figura permite que el deudor no se encuentre acorralado por el acreedor y pueda reali"ar dicho pago evitando con esto una medida cautelar de embargo a la ves también puedo agregar que e#isten muchas personas que desconocen de este
tema y envés de solucionar el problema más bien llegan a endeudarse más porque lo +nico que hacen es pedir más dinero prestado con el +nico propósito de cumplir con su obligación frente a la entidad financiera. demás hay personas que han llegado a vender sus cosas con tal de satisfacer al banco sin importarles quedarse sin nada el acreedor está obligado a darle facilidades de pago a su deudor agregándole, además de cooperar en el cumplimento de la obligación. $l pago por consignación no es otra cosa que la conducta que tiene que reali"ar el deudor y puede consistir en dar, hacer o no hacer algo dicha conducta o comportamiento humano no se consigna sino los bienes que son ob&eto de la prestación, es cierto que no todo está dicho en cuanto al pago por consignación se refiere, ya que esta modalidad es parte del derecho y este es cambiante por cuanto que, al ser creación humana, evoluciona de acuerdo a las condiciones sociales. e rescata que el pago por consignación es una figura utili"ada para proteger al deudor en caso de que el acreedor no cumpla en ofrecerle facilidades de pago y se reh+se a recibirlo en el pla"o establecido ante lo cual se tendrá que designar un depositario o una cuenta &udicial quien trasmite el pago al acreedor. $sta si bien es cierto está acompa1ada de la oferta real de pago para que sea efica" y se confiera la audiencia para designar legalmente la consignación* de lo contrario se incurre en incumplimiento y el deudor no se libera de la deuda es por eso que el pago por consignación es de vital importancia para poder evitar el abuso por parte de las entidades financieras.
CP@%?2 @@ )el 2frecimiento del Pago y de la Consignación
Art#$%lo &'().0 $l ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si re+ne todos los requisitos que para éste e#ige la ley.
Art#$%lo &'(*.0 i el acreedor rehusare sin &usta causa recibir la prestación debida, o dar el documento &ustificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapa" de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Art#$%lo &'((+0 i el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que &ustifique sus derechos por los medios legales.
Art#$%lo &,''+- a consignación se hará siguiéndose el procedimiento que estable"ca el Código de la materia.
Art#$%lo &,',.0 i el &ue" declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
Art#$%lo &,'&+0 probada la consignación por el &ue", la obligación queda e#tinguida con todos sus efectos.
Art#$%lo &,'..0 i el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
%esis islada, emanario de la uprema Corte de Austicia, se#ta época, tercera sala, Cuarta Parte, @@@, pág. 55 PD2, 2=E$C@F@$/%2 )$, G C2/@D/C@2/ )$ 2 )$B@)2. A?@C@2 @B$E%2E@2. $l ofrecimiento de pago y el consiguiente depósito de lo debido, tienen como presupuesto lógico la afirmación del deudor de que el acreedor se rehusa, sin &usta causa, a recibir la cosa debida, y si durante la tramitación de esas diligencias preliminares ya terminadas, pero antes de que el deudor promueva el &uicio de liberación, el acreedor por su parte promueve el &uicio contra aquél, afirmando que ha incurrido en mora, no hay
ra"ón para creer que el derecho de liberación que puede o podría hacerse valer como e#cepción en el &uicio promovido por el acreedor, &uicio en el cual por lo que al punto de la mora se refiere, la materia del debate y de la decisión &udicial será la misma que la que habría sido materia del &uicio citado de liberación. $s una denegación de &usticia contraria al postulado de la economía procesal, pretender o afirmar que el deudor, para hacer valer la e#cepción de pago, que en esencia constituye contradicción a lo que afirme el acreedor en el sentido de que el deudor se encuentre en mora, está obligado a promover aparte el &uicio sumario de liberación y a obtener sentencia favorable, ya que para ello no tendría oportunidad, en virtud de que, entre tanto se tramita este &uicio, continuaría e incluso podría
terminar
el
que
a
su
ve"
hubiera
promovido
el
acreedor.
mparo directo 87HI;. @sabel del Castillo eón. 59 de mar"o de 5;:. Cinco votos. Ponente! Dabriel Darcía Eo&as.
EJE!PLOS/
,+ $l se1or Aosé uis Prado, en días pasados tuvo problemas con su esposa =idelina rrieta, por lo que se salió de su domicilio, éste posteriormente acude al domicilio conyugal a darle la cantidad de J5,::: F@ P$2, por concepto de pensión alimenticia de su menor hi&o y le manifiesta que dicha cantidad se la dará de manera quincenal, cantidad que ella considera menor a la que le corresponde por lo que se niega a recibirla. nte dicha negativa el se1or Aosé uis acude ante el Aue" a presentar unas )iligencias preliminares de Consignación, mediante las cuales continuará reali"ando dichos depósitos. $l &ue" ordena notificar a la se1ora =idelina rrieta con la finalidad de que acuda al =ondo de Fe&oramiento del Poder Audicial para poder cobrar dicha cantidad por concepto de pensión alimenticia.
&+ $l se1or =austo Corte", arrenda un departamento a la se1ora =ilomena Aiméne", por la cantidad de J7,I:: )2 F@ 6?@/@$/%2 P$2 de manera mensual, tal como lo estipularon en el contrato de arrendamiento, desgraciadamente la se1ora =ilomena Aiméne" fallece, y acude a su cobro uno de los hi&os de la propietaria, pero el se1or =austo duda de que él sea la persona que realmente deba recibir ese dinero, ya que no tiene conocimiento que sea el albacea o +nico heredero de los bienes de la propietaria por lo que por medio de un escrito, y como acto pre0 &udicial, el se1or =austo Corte", se presentas ante la autoridad &urisdiccional, con las finalidad de promover )iligencias de 2frecimiento de Pago seguido de la Consignación, por la cantidad de )os mil quinientos pesos, en virtud de la situación anteriormente planteada.
.+
a se1ora Eosa Balam celebró un contrato de arrendamiento de un
bien inmueble, en el contrato se acordó el pago mensual de la cantidad de J8,::: %E$ F@ P$2 F$/?$ de la cual se le e#pedirá el correspondiente recibo que ampare dicho pago. $n continuas ocasiones acude la se1ora Eosa con el propietario de dicho inmueble el se1or Figuel 2rti" al cual le debería e#pedir el correspondiente recibo, pero éste le manifiesta que luego se lo dará ya que no dispone de el en ese momento, la se1ora Eosa duda pero accede, al mes siguiente se da la misma situación por lo que la se1ora le manifiesta que no le entregará
dicho dinero y así sucede en diversas ocasiones, ante dicha situación la se1ora Eosa, acude ante la autoridad &urisdiccional correspondiente para proceder a ofrecer por la vía &udicial, el pago de la suma que se adeuda, lo anterior para proceder a su consignación.
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