NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 607 1996-04-24
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR CRUDO
E:
FOOD INDUSTRIES. RAW SUGAR.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
producto alimenticio; azúcar; azúcar crudo; producto de azucarería.
I.C.S.: 67.180.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Cuarta actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 607 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-04-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 311801 Azúcar y melazas.
CARLOS SARMIENTO Y CÍA, INGENIO SAN CARLOS CENICAÑA CIAMSA COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES INGENIO DEL CAUCA INGENIO CENTRAL CASTILLA INGENIO LA CABAÑA INGENIO PICHICHI
INGENIO PROVIDENCIA INGENIO RIOAPAILA MANUELITA S.A MAYAGUEZ S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA NESTLÉ DE COLOMBIA NULAB LTDA POSTOBÓN
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 607 (Cuarta actualización)
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR CRUDO
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los métodos que debe cumplir el azúcar crudo utilizado como materia prima en la elaboración de azúcares y para el consumo directo.
2.
DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se establece la siguiente: Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de su miel madre. 3.
CONDICIONES GENERALES
El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto.
4.
REQUISITOS
4.1
El azúcar crudo deberá cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.
4.2 El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en las Tablas 2 y 3. 4.3 El contenido máximo de metales pesados permitido en el azúcar crudo, será el indicado en la Tabla 4.
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NTC 607 (Cuarta actualización)
Tabla 1. Requisitos del azúcar crudo Requisitos
Límite
Polarización a 20 °C, mínimo °S Humedad (% en m/m), máximo Factor de seguridad máximo
96,0 1,0 0,30
Tabla 2. Requisitos microbiológicos del azúcar crudo para consumo directo
Microorganismo
Límite máximo
Recuento de mesófilos aerobios, UFC/g NMP de coliformes, UFC/g Recuento de mohos y levaduras, UFC/g
< 5 000 <3 < 2 000
Tabla 3. Requisitos microbiológicos del azúcar crudo para consumo directo por método de filtración por membrana Microorganismo
Límite máximo
Recuento de mesófilos aerobios, UFC/g Recuento de coliformes, UFC/g Recuento de mohos y levaduras, UFC/g
< 5 000 < 80 < 2 000
Nota. Los métodos de filtración por membrana para evaluar los requisitos de la Tabla 3 se consideran como alternos.
Tabla 4. Contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo Metal
Límite máximo (mg / kg)
Arsénico, expresado como As Cobre, expresado como Cu Plomo, expresado como Pb
1,0 2,0 2,0
5.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1706 5.2
CRITERIO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple alguno de los requisitos indicados en esta norma, será rechazada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote.
2
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6.
ENSAYOS
6.1
DETERMINACIÓN DE LA POLARIZACIÓN
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 586 6.2
DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 572. 6.3
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE SEGURIDAD
El factor de seguridad se obtiene mediante la siguiente ecuación:
Factor de seguridad =
6.4
% humedad 100 − Polarización
ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS
Véase el numeral 8. 6.5
DETERMINACIÓN DE ARSÉNICO, COBRE Y PLOMO
Véase el numeral 8. 7.
EMPAQUE Y ROTULADO
7.1
EMPAQUE
El azúcar crudo se empacará en recipientes de un material adecuado que no altere las características del producto y lo preserven durante su transporte y almacenamiento. También se permitirá el transporte a granel bajo las mismas condiciones. 7.2
ROTULADO
Cuando el azúcar crudo se distribuya en empaques, estos deberán llevar la siguiente información: -
La leyenda "Azúcar crudo".
-
La leyenda "Producto alimenticio, trátese con cuidado"
-
El contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional
-
Nombre del fabricante o marca registrada
-
Nombre del país de origen
-
Registro sanitario
-
Número del lote de producción. 3
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Para el producto distribuido a granel, la información deberá estar incluida en la planilla de remisión. 8.
APÉNDICE
8.1
NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación. NTC 570: 1995, Azúcar. Determinación de cenizas sulfatadas. NTC 572: 1995, Azúcar. Determinación de la humedad. NTC 586: 1995, Azúcar. Determinación de la polarización. NTC 611: 1995, Industrias alimentarias. Azúcar blanco. NTC 1706: 1981, Azúcar. Toma de muestras. AOAC, Official Method1), 16 th Edition, 1995, Total Coliforms, Fecal Coliforms and Eschericha Coli in Foods (17.03.08). AOAC, Official Method1), 16 th Edition, 1995. Lead in Food (9.2.12); Lead in Food Dithizone Method (9.2.20); Lead in Food, Atomic Absorption Spectrophotometric Method (9.2.19). AOAC, Official Method1), 16 th Edition, 1995. Copper in Food. Colorimetric Method (9.2.09). AOAC, Official Method1), 16 th Edition, 1995. (9.2.02). Arsenic in Food. Kjeldahl Flask Digestion (9.2.02); Arsenic in Food. Molybdenum Blue Method (9.2.03). AOAC, Official Method1), 16 th Edition, 1995. Arsenic in Food. Silver Diethyl Dithiocarbamate Method (9.2.05); Arsenic in Food. Silver Diethyl Dithiocarbamate Method (9.2.05); Arsenic for Atomic Absorption Spectrophotometry (9.1.01 F). ICUMSA, Methods Book1), April 1994 Method GS2/3-41 (1994), The Determination of Aerobic Mesophilic Bacteria. Plate Count Method. ICUMSA, Methods Book2), April 1994 Method GS2/3-47 (1994), Enumeration of Molds and Yeast.Colory Count Technique.
1)
Mientras no se adopte la norma técnica colombiana se usará la norma de la AOAC.
2)
Mientras no se adopte la norma técnica colombiana se usará la norma de la ICUMSA.
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