NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 410 1999-03-17
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. AGUARDIENTE DE CAÑA, CAÑA, CACHAZA O BRANQUIÑA
E:
ALCOHOLIC BEVERAGES. CANE FIREWATER, CAÑA, CACHAZA O BRANQUIÑA.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
aguardiente de caña; aguardiente; bebida alcohólica.
I.C.S.: 67.160.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
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Sexta actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 410 (Sexta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1999-03-17. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS COLOMA LTDA. DE SARGO LTDA. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA EMPRESA DE LICORES DEL META FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA FRUVER Y CÍA.
INDUSTRIA DE LICORES DE NARIÑO INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS INTERNACIONAL DE LICORES INVIMA MINISTERIO DE SALUD SUCROMILES
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 410 (Sexta actualización)
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. AGUARDIENTE DE CAÑA, CAÑA,CACHAZA O BRANQUIÑA
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los ensayos que debe cumplir la bebida alcohólica denominada aguardiente de caña, caña, cachaza o branquiña.
Nota. Esta norma no se aplica a los anisados producidos en Colombia, los cuales están contemplados en la NTC 411.
2.
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
2.1
DEFINICIONES
Para efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones además de las contempladas en la NTC 222: 2.1.1 Aguardiente de caña, caña, cachaza o branquiña: bebida alcohólica incolora obtenida por destilación especial, de acuerdo con las normas del país de origen, de mostos de zumos de caña de azúcar o de sus derivados sometidos a fermentación alcohólica. Se incluyen también sus mezclas. 2.1.2 Aguardiente de caña compuesto: aquel cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales de uso permitido, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. A este aguardiente se le pueden adicionar o no azúcares o colorantes naturales permitidos. 2.1.3 Congéneres: sustancias volátiles naturales, diferentes de los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas o que se han originado durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias tales como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores. 2.2
CLASIFICACIÓN
El aguardiente de caña se clasifica por su contenido de azúcares en:
1
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NTC 410 (Sexta actualización)
2.2.1 Seco 2.2.2 Dulce
3.
REQUISITOS
3.1
REQUISITOS GENERALES
3.1.1 El aguardiente de caña debe ser un líquido transparente. 3.1.2 El aguardiente de caña debe estar libre de sustancias extrañas o precipitados. 3.2
REQUISITOS ESPECÍFICOS
El aguardiente de caña deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos específicos del aguardiente de caña, caña, cachaza o branquiña Requisito o Contenido de alcohol en grados alcoholimétricos a 20 C, mínimo. 3 Azúcares totales, en g/dm , expresados como sacarosa: - seco - dulce 3 Metanol, en mg/dm de alcohol anhídro, máximo Total de congéneres (acidéz volátil, aldehídos, ésteres, alcoholes 3 superiores y furfural) en mg/dm de alcohol anhídro. 3 Furfural, en mg/dm de alcohol anhídro, máximo 3 Cobre, expresado como Cu en mg/dm , máximo 3 Hierro, expresado como Fe en mg/dm , máximo
Límite 38 0a6 más de 6 a 30 300 2 000 a 6 500 50 1 8
4.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
4.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 173. 4.2
CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o mas de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos, cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote.
5.
ENSAYOS
5.1
DETERMINACIÓN DEL GRADO ALCOHOLIMÉTRICO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4 p.13.
2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.2
NTC 410 (Sexta actualización)
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AZUCARES TOTALES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.69. 5.3
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 138 o en la NTC 4118. 5.4
DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ VOLÁTIL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4118 o por el método que se describe a continuación: Inicialmente se determina la acidez total de acuerdo con el procedimiento descrito en la GTC 4 p.133. A continuación se determina la acidez fija del producto de la siguiente manera: en una cápsula tarada, se colocan 25 cm3 a 50 cm3 de muestra y se evaporan a sequedad empleando un baño de vapor, se mantiene en estufa durante 30 min, se deja enfriar en un desecador y se pesa. Al residuo resultante se adiciona una cantidad de agua destilada y neutralizada a pH 7, suficiente para restituir el volumen de muestra tomado inicialmente. La solución resultante se valora con la solución de hidróxido de sodio empleada en la determinación de la acidez total (0,05 N). De esta manera se obtiene la acidez fija del producto. La acidez volátil resulta de la diferencia entre el valor de la acidez total y el valor correspondiente a la acidez fija. 5.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALDEHÍDOS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.136 o en la NTC 4118. 5.6
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÉSTERES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.57 o en la NTC 4118. 5.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALCOHOLES SUPERIORES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.139 o en la NTC 4118. 5.8
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FURFURAL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 278 o en la NTC 4118. 5.9
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.140, o en la NTC 411 o por espectrofotometría de absorción atómica. 5.10
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.140 o en la NTC 411 o por espectrofotometría de absorción atómica. 3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6.
ROTULADO Y ENVASE
6.1
ROTULADO
NTC 410 (Sexta actualización)
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la NTC 1351, e indicar además la siguiente información: 6.1.1 Las palabras " Aguardiente de caña, caña, cachaza o branquiña", seguidas de la marca comercial. Cuando se trate de un aguardiente compuesto se deberá agregar a la designación usada, la palabra "compuesto" o "compuesta". 6.1.2 De acuerdo con el contenido de azúcar, se debe emplear la designación establecida en el numeral 2.2, solamente cuando se trate del producto dulce. 6.1.3 En cuanto al contenido alcohólico indicado en el rótulo, se permitirá una tolerancia de ± 0,5° alcoholimétricos, siempre que el índice final no sea inferior al límite fijado para este producto. 6.2
ENVASE
El aguardiente de caña se deberá distribuir y expender en envases adecuados para el consumo, debe estar rotulado y tapado de manera que se asegure su calidad. Los envases de vidrio deberán cumplir con las especificaciones de la NTC 1853. 7.
APÉNDICE
7.1
NORMAS Y GUÍAS QUE SE DEBEN CONSULTAR
Las siguientes normas y guías contienen disposiciones que, mediante referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas y guías están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación. GTC 4: 1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de bebidas alcohólicas. NTC 173: 1998, Bebidas alcohólicas. Extracción de muestras. NTC 222: 1996, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales. NTC 278: 1998, Bebidas alcohólicas. Ron NTC 411: 1997, Bebidas alcohólicas. Anís o anisado. NTC 1351: 1985, Licores. Rotulado NTC 1853: 1992, Embalajes. Envases de vidrio para vinos y licores. NTC 4118: 1997, Determinación de metanol y congéneres en bebidas alcohólicas y en etanol empleado en su elaboración mediante cromatografía de gases.
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