NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1245 2004-12-01
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. APERITIVOS
E:
ALCOHOLIC BEVERAGES. APERITIVES
CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: DESCRIPTORES:
bebidas alcohólicas; aperitivo.
I.C.S.: 67.160.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
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Quinta actualización Editada 2004-12-13
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1245 (Quinta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2004-12-01. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 57 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS LICORERAS– ACIL ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS – ACODIL BODEGAS AÑEJAS LTDA. BODEGAS DEL RHIN LTDA. COLOMA LTDA. CONCESIÓN LICORSA INDUSTRIA DE LICORES DEL HUILA COSORCIO S.M. DE SARGO LTDA. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA FÁBRICA DE LICORES DEL TOLIMA
FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FRUVER Y CIA. LTDA. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMALABORATORIO DE ANÁLISIS: AMBIENTAL, ALIMENTOS, AGUAS, PETROQUÍMICO, FARMACÉUTICO, HIGIENE INDUSTRIAL - ASINALPEDRO DOMECQ COLOMBIA SABAJON APOLO S.A. SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD UNIDAD DE LICORES DEL META
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: BODEGAS VIEJAS CEPAS EMPRESA DE LICORES DE CAQUETÁ
MARPICO S.A.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
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NTC 1245 (Quinta actualización) actualizaci ón)
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. APERITIVOS
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los ensayos que deben cumplir las bebidas alcohólicas denominadas denominadas aperitivos. NOTA
2.
Esta norma no se aplica a sabajón y a cócteles.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 61, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el contenido de cloruros en vinos. NTC 173, Bebidas alcohólicas. Toma de muestras. NTC 222, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales. NTC 223, Bebidas alcohólicas. Vinos. Prácticas permitidas en la elaboración. elaboración. NTC 1853, Embalajes. Embalajes. Envases de vidrio vidrio para vinos vinos y licores. NTC 2972, Bebidas alcohólicas. Sabajón. NTC 4118, Bebidas alcohólicas. Determinación de metanol y de congéneres en bebidas alcohólicas y en alcohol etílico empleado en su elaboración, mediante cromatografía de gases. NTC 4676, Bebidas alcohólicas. Rotulado. NTC 5095, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el contenido de ácido sórbico. NTC 5096, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el contenido de sulfatos.
1
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NTC 5113, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el contenido de alcohol. NTC 5114, Bebidas alcohólicas. Métodos para determinar la acidez y el pH. NTC 5156, Bebidas alcohólicas. Método para determinar colorantes artificiales. NTC 5159, Bebidas alcohólicas. Método colorimétrico para determinar el contenido de metanol. NTC 5162, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el extracto. NTC 5173, Bebidas alcohólicas. Método para determinar el contenido de anhídrido sulfuroso. NTC 5294, Bebidas alcohólicas. Métodos para determinar el contenido de hierro. NTC 5295, Bebidas alcohólicas. Métodos para determinar el contenido de cobre. 3.
DEFINICIONES DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN
3.1
DEFINICIONES
Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones además de las contempladas contempladas en la NTC N TC 222: 3.1.1 aperitivo bebida alcohólica obtenida por mezcla de destilados, fermentados, infusiones, maceraciones, percolaciones y digestiones de sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes del apetito, sus extractos o esencias naturales, con alcohol etílico rectificado neutro, alcohol extraneutro o alcohol vínico, holanda de vino, licores, aguardientes, tafias, agua, vino o vinos de frutas, a la que se adicionan o no productos alimenticios orgánicos y otros aditivos permitidos. Su graduación alcohólica será menor que la establecida para los licores por la legislación vigente. 3.1.2 vino compuesto aperitivo vínico en el que predomina el carácter estimulante de las hierbas o las sustancias añadidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricación (vermuth de quina, de genciana, de asperilla, de condurango all’uovo). 3.1.3 vermouth vino compuesto elaborado con vino o vino de frutas en una proporción no inferior al 75 % en volumen, al que se ha adicionado alcohol vínico o alcohol neutro, sustancias amargas estimulantes, sustancias vegetales o sus extractos o ambos o sustancias aromáticas autorizadas, edulcorada o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y características atribuidas al vermouth. 3.1.4 amargos (amaros) aperitivos en los cuales predomina el carácter amargo de las hierbas o las sustancias añadidas, por ejemplo bitters, fernets, amargas. 2
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3.1.5 aromatizados o saborizados aperitivos en cuya preparación predomina una fruta, una sustancia aromática o una materia prima que justifique su designación. Se deben preparar con esos componentes como principal ingrediente de los concentrados alcohólicos por ejemplo de cerezas, de fresas, de café de cacao, etc. 3.1.6 sangría aperitivo vínico, compuesto de vino y agua natural o carbonatada, con zumos, estratos o esencias naturales de frutas con adición o no de edulcorantes. edulcorantes. 3.1.7 refresco de vino (“coolers” o “wine cooler”) producto elaborado a base de vino y zumo de frutas, al que se ha adicionado anhídrido carbónico y el cual debe ser sometido a tratamientos que aseguren su estabilidad. 3.2
CLASIFICACIÓN
Los aperitivos se clasifican en: 3.2.1 Aperitivos vínicos Productos elaborados con vino o vino de frutas en una proporción no inferior al 75 % en volumen, adicionados o no de alcohol vínico o alcohol etílico rectificado neutro. Cuando se emplee en la elaboración de vinos licorosos encabezados, este porcentaje se refiere al vino base sin encabezar. 3.2.2 Aperitivos no vínicos Productos elaborados sin la adición de vino o vino de frutas o adicionados en una proporción menor del 75 % en volumen. NOTA Existen aperitivos no vínicos especiales los cuales son adicionados de productos alimenticios orgánicos, tal es el caso del sabajón, piña colada, ron pope, ponche y otros similares.
4.
REQUISITOS
4.1
REQUISITOS REQUISIT OS GENERALES
4.1.1 Los vinos utilizados en la elaboración de aperitivos deben cumplir con lo establecido en la NTC 223 y en la norma respectiva del producto. 4.1.2 Se acepta la adición de colorantes naturales autorizados a los aperitivos que requieran un tono de presentación imposible de dar con caramelo. A los aperitivos no vinícos se les puede agregar colorantes artificiales, esencias y otros aditivos permitidos por la autoridad competente. 4.1.3 Todos los componentes adicionados a los aperitivos vínicos ya sean amargos, aromáticos o estimulantes del apetito deben ser de origen natural. 4.1.4 Se autoriza en la fabricación de los aperitivos el empleo de extractos o esencias únicamente de origen natural. 3
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4.1.5 Se podrán utilizar edulcorantes naturales, colorantes, saborizantes, aromatizantes y otros aditivos permitidos. 4.1.6 Las bebidas preparadas a partir de destilados (brandy, whisky, ron u otras bebidas) sujetas a un contenido máximo o mínimo de congéneres, deberán contenerlos en la misma proporción que el destilado utilizado. 4.2
REQUISITOS ESPECÍFICOS
4.2.1 Los aperitivos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos de los aperitivos Aperitivo vínico
Requisito
Aperitivo no vínico
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Acidez total expresada como ácido tartárico, g/dm 3 (libre de CO2, SO2 y ácido sórbico)
3,50
10,0
-
-
Acidez volátil , expresada como ácido acético, en g/dm 3 (libre de CO2, SO2 y ácido sórbico)
-
1,20
-
-
Extracto seco reducido, libre de acidez fija y azúcares invertidos totales, en g/dm 3.
7,0
-
-
-
Metanol, en mg/dm 3 de alcohol anhídro
-
1 000
-
1 000
Anhídrido sulfuroso total, en mg/dm 3
-
350
-
-
Acido sórbico o sus sales de sodio o potasio, expresado como ácido sórbico en mg/dm 3.
-
150
-
150
Ácido benzóico o sus sales de sodio y potasio expresadas como ácido benzóico en mg/dm 3.
-
150
150
Mezclas de ácido benzóico y ácido sórbico o sus sales de sodio y potasio, expresadas como ácido sórbico, mg/dm3.
-
200
200
Sulfatos expresados como sulfato de potasio en g/dm 3
-
2,0
-
-
Cloruros expresados como cloruro de sodio en g/dm 3.
-
1,0
-
-
Hierro expresado como Fe en mg/dm 3
-
8,0
-
8,0
Cobre expresado como Cu en mg/dm 3
-
1,0
-
1,0
2,8
3,8
-
-
pH Colorantes artificiales
negativo
véase 4.1.2
4.2.2 Para el caso de aperitivos no vínicos adicionados con productos lácteos, se aplican los requisitos microbiológicos microbiológicos contemplados en la NTC 2972. 5.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACION O DE RECHAZO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 173. 4
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CRITERIO DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 6.
ENSAYOS
6.1
DETERMINACIÓN DEL GRADO ALCOHOLIMÉTRICO ALCOHOLIMÉTRI CO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5113. 6.2
DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TOTAL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114. 6.3
DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ VOLATIL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114. 6.4
DETERMINACIÓN DEL EXTRACTO SECO REDUCIDO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5162. 6.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4118 o en la NTC 5159. 6.6
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ANHÍDRIDO SULFUROSO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5173. 6.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÁCIDO SÓRBICO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5095. 6.8
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÁCIDO BENZÓICO Y SUS SALES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 2972. 6.9
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE SULFATOS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5096. 6.10
DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 61. 6.11
DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5294. 5
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA COLOMBIANA 6.12
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DETERMINACIÓN DETERMINACIÓ N DEL CONTENIDO DE COBRE
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5295. 6.13
DETERMINACIÓN DE COLORANTES ARTIFICIALES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5156. 6.14
DETERMINACIÓN DEL pH
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 5114. 7.
ROTULADO Y ENVASE
7.1
ROTULADO
El rótulo se deberá ajustar a lo establecido en la NTC 4676. Además, en el rótulo deberá aparecer la siguiente información: 7.1.1 La palabra “Aperitivo”. 7.1.2 En el caso de productos con denominación específica se podrá omitir la información del numeral 7.1.1. 7.1.3 En cuanto al contenido alcohólico indicado en el rótulo se permitirá una tolerancia de ± 1 grado alcoholimétrico, siempre que el índice final no supere el máximo establecido por la legislación ni tampoco sea inferior al límite mínimo establecido por la legislación. legislación. 7.2
ENVASE
Los aperitivos se deberán distribuir y expender en envases adecuados que garanticen su conservación y manejo. Los envases de vidrio deberán cumplir con las especificaciones de la NTC 1853.
6