ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y DEL EXAMEN GENERAL PÚBLICO
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. CONSIDERANDO: Que es imperativo adaptar la CONSIDERANDO: normativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales al Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por el Consejo Superior Universitario el nueve de febrero de dos mil cinco y vigente a partir del uno de julio del mismo año; así como adecuar los trabajos de investigación a la realidad nacional, mediante la elaboración de tesis de grado que satisfagan las exigencias de la época que plantea la necesidad de impulsar a la sociedad guatemalteca hacia un desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que los cambios cualitativos y CONSIDERANDO: cuantitativos en los trámites administrativos y la metodología para la elaboración de tesis de licenciatura de esta Facultad, es necesario reestructurar los procedimientos y la observancia de la metodología referida, con la finalidad de optimizar la calidad de los trabajos de investigación. POR TANTO: TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 11 incisos b) y p), 30 inciso n) de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y 22 y 43 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ACUERDA: Aprobar Aprob ar el sigu siguiente iente NO NORM RMA ATIV TIVO O PAR ARA A LA ELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y DEL EXAMEN GENERAL PÚBLICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. GLOSARIO. Para los efectos de aplicación de este normativo y su correcta interpretación deberá entenderse que: a) “Trabajo “Trabajo de investiga investigación”, ción”, “Investiga “Investigación”, ción”, “el trabajo” trabajo” o “su trabajo”, se refiere a la tesis de graduación y equivale al trabajo de graduación de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) “Del plan plan de Inves Investigación”, tigación”, “Del “Del plan”, “el plan” o “plan”, se refiere a la propuesta o plan de investigación de tesis; c) “De la Unidad”, Unidad”, “Unidad “Unidad de Aseso Asesoría ría de Tesis”, Tesis”, “Unidad”, se refiere a la Unidad de Asesoría de Tesis; d) “Del “Del curso de plane planeación ación”, ”, “del curso”, curso”, “el curso”, o “curso de planeación” se refiere a la capacitación obligatoria que imparte la Unidad de Asesoría de Tesis denominada Planeación de la Investigación Científica; e) “Facultad” “Facultad” o “Unidad “Unidad Acad Académ émica”, ica”, se refiere a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; f) “Jefe de la Unidad Unidad”” o “Jefe” se refiere al al profesional profesional que como superior dirige la Unidad de Asesoría de Tesis; g) “Ases “Asesor”, or”, se refiere al profesional profesional designad designado o para para
ilustrar y orientar al estudiante, sobre el contenido y alcances de su trabajo de investigación de tesis; h) SU SUPR PRIM IMID IDO O. ( Según punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 012013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013).
i) “Norm “Normativo ativo”, ”, se refiere al al conjunto conjunto de norm normas as que que regulan la elaboración de tesis y el Examen Público de la misma; j) “Ex “Examen Pú Públic lico o de de Tesis”, s”, se se re refifie ere a la ev evalu lua ació ión n que sustenta el estudiante sobre su trabajo de investigación de tesis; k) “El solicitante”, solicitante”, “solicitante”, “solicitante”, “el alum alumno”, no”, “alum “alumno”, no”, “el sustentante”, “sustentante”, se refiere a la persona inscrita en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que somete a consideración de la Unidad de Asesoría de Tesis, su propuesta de tesis y plan de investigación, para su posterior aprobación y discusión en el examen correspondiente, y l) “El Tribunal Tribunal Exa Examina minador”, dor”, “El exam examinador”, inador”, “El TriTribunal”, o “Los examinadores”, se refiere al conjunto de profesionales integrado por cinco (5) personas, que como órgano colegiado realiza el examen público de tesis. Artículo 2. DEL GRADO ACADÉMICO Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES. La PROFESIONALES. La Universidad de San Carlos de Guatemala a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, confiere el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos profesionales de Abogado y Notario al estudiante que, después de aprobar el pensum de estudios correspondiente, el Ejercicio Profesional Supervisado y el Examen Técnico Profesional, sustente y apruebe el Examen General Público de Tesis que regula este normativo.
del Acta 01-2013 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directi va el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. 2013. Vigente a partir partir del uno de abril de dos mil trece).
Artículo 6. NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. El TESIS. El jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis será nombrado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de una terna propuesta por el Decano. El jefe de la Unidad desempeñará su cargo durante el período decanatal de la autoridad que lo propuso o su complemento, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en la terna por la autoridad respectiva. Artículo 7. REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. TESIS. Para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis, se deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Los contenidos contenidos en en el Reglamen Reglamento to de la Carrera Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA); b) Tener como como mínimo mínimo el grado académ académico ico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos de Abogado y Notario; c) Ser gradua graduado do en la Universida Universidad d de San San Carlos Carlos de Guatemala o incorporado a la misma; d) Ser profes profesor or titular de la Facultad Facultad deCien Ciencias cias Jurídicas Jurídicas y Sociales y acreditar como mínimo tres años de experiencia en investigación dentro de la carrera universitaria; e) Se Serr colegia colegiado do ac activo, tivo, y
El grado académico podrá otorgarse sin los títulos profesionales mencionados, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos exigidos para el efecto.
f) De reco reconoc nocida ida hon honorab orabilidad. ilidad.
Artículo 3. TRABAJO INÉDITO. INÉDITO . La tesis deberá ser un trabajo original e inédito, escrito en español, resultante de una investigación sobre un tema o problema elegido libremente por el estudiante, acerca de cualquiera de las materias que integran el pensum de estudios o de la temática general o problemática que se encuentre investigando o desarrollando el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad.
en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Los Consejeros-Docentes de Planes de
CAPÍTULO II UNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS Artículo 4. UNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. TESIS . La Unidad de Asesoría de Tesis es un órgano técnico administrativo y docente, que depende de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyas funciones y atribuciones están contenidas en este normativo. Artículo 5. INTEGRACIÓN La INTEGRACIÓN La Unidad de Asesoría de Tesis se integra con: a) b) c) d)
Jefe de la Unidad de Aseso Asesoría ría de Tesis; Consejeros-Do Cons ejeros-Docentes centes de Plan Plan de Tesis; Conse Co nsejeros-D jeros-Doce ocentes ntes de Estilo, Estilo, y El profesional, personal administrativo y de servicio necesario y para el efecto de nombram nombramiento, iento, Junta Directiva autorizará la provisión de fondos correspondiente, de acuerdo con lo preceptuado en SÉPTIMO, IMO, inciso 7.1 el artículo 12.( Reforma aprobada en punto SÉPT
Artículo 8. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROSDOCENTES DE PLANES DE TESIS. (Reforma aprobada
Tesis de la Unidad serán nombrados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta del Decano. En casos excepcionales podrá ser autorizado el nombramiento de aquellos profesionales que sin ser profesores titulares de la Universidad, posean suficiente experiencia comprobada en el área de que se trate el trabajo de investigación. Artículo 9. REQUISITOS PARA SER CONSEJERODOCENTE DE PLANES DE TESIS. TESIS. Para optar al cargo de Consejero-Docente de la Unidad de Asesoría de Tesis debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser profesion profesional al egresado egresado o incorpo incorporado rado en en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el campo de las ciencias jurídicas y sociales; b) Se Serr colegia colegiado do activ activo; o; c) Po Posee seerr un año o má máss de ejercicio ejercicio profesional, profesional, (Reforma aprobada en punto CUARTO, inciso 4.10 del Acta 16-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 01 de julio de 2012) , y
d) Tener conocimientos conocimientos y experiencia experiencia comprobada comprobada en el área de la investigación. Artículo 10.- NOMBRAMIENTO DE DOCENTE-
ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CONSEJERO DE ESTILO.
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Los Docentes-Consejeros de Estilo de la unidad
serán nombrados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta del Decano. En casos excepcionales podrá ser autorizado el nombramiento de aquellos profesionales que sin ser profesores titulares tit ulares de la Facultad, Facultad, posean suficiente sufici ente experiencia experienci a comprobada comprobada en en el área de revisión revisi ón de de estilo y/o de corrección de forma y ortografía en trabajos científico-académicos. Artículo 11. REQUISITOS PARA SER CONSEJERODOCENTE DE ESTILO. ESTILO. Para optar al cargo de ConsejeroDocente de Estilo de la Unidad de Asesoría de Tesis deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser profesion profesional al egresado egresado o incorpo incorporado rado en en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el campo de las ciencias jurídicas y sociales, humanística, letras o literatura; b) Se Serr colegia colegiado do activ activo; o; c) Po Posee seerr un año o má máss de ejercicio ejercicio profesional, profesional, (Reforma aprobada en punto CUARTO, inciso 4.10 del Acta 16-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 01 de julio de 2012), y
d) Tener conocimientos conocimientos y experiencia experiencia comprobada comprobada en el área de la revisión de estilo. Artículo 12. NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO. El personal administrativo y de servicio de la Unidad de Asesoría de Tesis serán nombrados anualmente por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, conforme al Manual de Puestos y Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de acuerdo a la capacidad económica existente para el efecto. Artículo 13. LOCACIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO . La Junta Directiva velará porque la Unidad de Asesoría de Tesis posea las instalaciones locativas suficientes para albergar a la cantidad de estudiantes que acuden a solicitar los servicios de la misma. Asimismo proveerá del mobiliario y equipo indispensable para cumplir con su cometido. CAPÍTULO III TEMÁTICA E INFORMACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
Jurídicas y Sociales o de Derecho de las universidades privadas autorizadas que funcionan funcionan en el país, información sobre el contenido general o particular de una propuesta de investigación que se le presente para delimitar y comparar la semejanza o plagio total o parcial que pudiere existir.
web de la Facultad de donde deberá ser descargado y acompañar los documentos siguientes:
En todo caso, el Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis queda autorizado para realizar las gestiones necesarias en las universidades privadas autorizadas que funcionan en el país, para celebrar en el futuro un convenio convenio de intercambio de información al respecto.
c) Fotocopia del documento documento de identificaci identi ficación ón de acuerdo con la ley de la materia.
Artículo 18. CONVENIOS. La suscripción de instrumentos de cooperación en ningún caso podrán afectar financieramente los ingresos ó egresos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ni a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cuando un convenio o instrumento de cooperación implique comprometer financieramente los ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, únicamente podrán ser suscritos por el Rector Magnífico de la Universidad con la autorización del Consejo Superior Universitario, conforme al procedimiento establecido.
Artículo 15. BASE DE DATOS. DATOS . La Unidad de Asesoría de Tesis y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales (IIJS), coordinadamente, deberán elaborar una base de datos de todos los trabajos de investigación realizados en esta Unidad Académica y ponerlos a disposición de los estudiantes de manera indubitable por escrito y mediante el sistema informático. Dichos bancos de datos deberán mantenerse actualizados mensualmente para utilidad de los estudiantes. Artículo 16. CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS. La base de datos indicada en el artículo anterior, deberá ser clasificada por áreas, temas, problemas, capítulos y un resumen de la hipótesis planteada y su forma de comprobación. Podrá ampliarse con todos aquellos aspectos que sean de utilidad para delimitar de la mejor manera las investigaciones realizadas con las que se pretenden realizar. Artículo 17. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN . Cuando el Jefe de la Unidad de Tesis lo considere necesario, podrá solicitar a cualquiera de las Unidades de Tesis o su equivalente en las Facultades de Ciencias
b) Constancia de inscripción como alumno regular;
Artículo 22. TRÁMITE DE LA ADMISIÓN DEL TEMA SÉPTIMO, O PUNTO DE TESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). El profesional
designado, de preferencia con el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos profesionales de Abogado y Notario, en un plazo prudencial no mayor de cinco (5) días, previa confrontación con los temas que se encuentren registrados en la base de datos de la Unidad, admitirá o rechazará el mismo. mismo.
Artículo 19. PROHIBICIÓN. PROHIBICIÓN. En ningún caso se autorizará un trabajo de investigación de tesis que haya sido desarrollado total o parcialmente en cualquiera de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales o de Derecho de las Universidades Privadas autorizadas que funcionan en el país. Queda prohibido totalmente el plagio total o parcial de otros trabajos de investigación preexistente.
Una vez acogido el tema o punto de tesis, en un plazo de cinco (5) días, el profesional designado procederá a organizar grupos no mayores de veinticinco (25) estudiantes, para que partici participen pen en el curso de Inducción a la Planeación de la Investigación Científica. El curso deberá ser impartido por los Consejeros-Docentes de Planes de Tesis.
CAPÍTULO IV
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). El curso se impartirá en
DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN DE TESIS Artículo 20. CONTENIDO DEL PLAN DE INVESTIGACION. El plan de investigación deberá presentarse redactado en hojas de papel bond, tamaño carta, a doble espacio, en español y contendrá los aspectos siguientes:(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Jun ta Directiva el 14 de enero de 2013, 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece).
a) Por orta tada da;; b) Ín Índ dic ice e; c) Definición Definición del problem problema a o problem problemática que se se pretende pretende resolver; d) La o las hipótes hipótesis is correspo correspondie ndientes ntes;;
Artículo 14. DISPONIBILIDAD DE TEMAS A DESARROLLAR O PROBLEMAS A RESOLVER. La Unidad de Asesoría de Tesis y el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales (IIJS), en coordinación, podrán elaborar un banco de datos de temas a desarrollar o problemas a resolver que los estudiantes puedan disponer para elaborar sus trabajos de investigación.
a) Certificación general de asignaturas aprobadas o en su caso, constancia constancia de cierre cierre de pensum;
e) Determinación Determinación del del marco marco teórico teórico que servirá de fundamento a la investigación. Operacionalización del problema; f) Ob Objetivo jetivoss de de la inve investig stigac ación; ión; g) Jus Justificación tificación de la investiga investigación; ción; h) Bo Bosqu squejo ejo prelimina preliminarr de temas; temas; i) Determina Determinación ción de de los método étodoss y las técnica técnicass que que se emplearán en la investigación; j) Cro rono nogr gram ama; a; y, y, k) Bib iblio liogr graf afía ía.. Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN DEL TEMA O PUNTO DE TESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). El estudiante podrá solicitar la admisión del tema o
punto para elaborar el plan de investigación que le servirá de sustento para desarrollar desarroll ar la tesis de grado, después después de haber aprobado el octavo semestre de la carrera, de acuerdo con el pensum de estudios vigente. La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis, en la cual se indicará el título de tema o punto de tesis, además se debe exponer el contenido en forma sintética en no más de quince (15) líneas de acuerdo con la forma o formulario publicado en el sitio
Artículo 23. CURSO DE INDUCCIÓN A LA PLANEACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA .
grupos no mayores de veinticinco (25) estudiantes asignados a cada Consejero-Docente de Planes de Tesis y de preferencia por razón de su especialidad o materia. El curso tendrá una duración de seis (6) semanas. El estudiante durante las primeras cuatro (4) semanas, asistirá a dos sesiones semanales de dos horas cada una, distribuidas de la manera siguiente: a) Cinco (5) (5) sesiones de clase presencial: En presencial: En estas sesiones se proporcionará al estudiante los elementos teórico-prácticos básicos, sobre el modelo de plan de investigación para elaboración de tesis de graduación vigente en la Facultad. b) Veinte (20) (20) horas de investigación y trabajo extra-aula: En esta fase se complementará la clase magistral con la instrucción virtual y para el efecto, los estudiantes extra-aula elaborarán las partes del plan que se le han explicado y las remitirán vía internet al Consejero-Docente de Planes de Tesis para que éste proceda a revisar y corregir y los retornará por la misma vía. c) Tres (3) sesiones de clase-taller presenci al: al : Esta modalidad modalidad se reservará reservará para resolver dudas, comentar las dificultades, errores, aciertos, desaciertos que se le presenten al estudiant estudiante e en en la elaboración de las partes de los aspectos explicados en la clase presencial correspondiente. d) Desarrollo del contenido Sesión 1: clase magistral: Planteamiento del problema a investigar; Definición del problema; Especificación del problema; Delimitación del problema. Sesión 2 : clase-taller: Sesión 3: clase magistral: Operacionalización del problema; Marco Teórico; Hipótesis. Sesión 4: clase magistral: agistral : Objetivos de la investigación;
ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Justificación de la investigación.
Sesión 5: clase-taller: Sesión 6: clase magistral: Bosquejo preliminar de temas; Determinación de los métodos y las técnicas a emplear. emplear. Sesión 7: clase magistral: Cronograma de actividades; Bibliografía. Sesión 8 : clase-taller: Durante la quinta semana cada estudiante entregará en físico o a través de correo electrónico al ConsejeroDocente de Planes de Tesis, el documento que contenga el plan de tesis debidamente concluido. En el transcurso de la sexta semana, el ConsejeroDocente de Planes de Tesis rendirá informe favorable al Jefe, de los planes que cumplan con todos los requisitos técnicos de forma y de fondo, así como las características de originalidad, originalidad, novedad, metodología y aportes teóricos o prácticos. Los estudiantes cuyos planes no reúnan los requisitos aludidos, o no acrediten el cien por ciento (100%) de asistencia, deberán repetir el curso en su totalidad, salvo causa debidamente justificada a criterio del Jefe de la Unidad de Tesis. Artículo 24. APROBACIÓN DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN. INVESTIGACIÓN. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero enero de 2013 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE CATORCE,, inciso 14.15 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) .Con
base en el informe rendido por el Consejero-Docente de Planes de Tesis, el Jefe de la Unidad aprobará el plan de investigación de tesis propuesto, nombrando para el efecto al asesor de tesis. Artículo 25. ARCHIVO DEL PUNTO O TEMA DE TESIS O DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN DE TESIS. (Reforma
aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraord inaria celebrada por Junta Direct iva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) .El jefe dispondrá el archivo del del punto
o tema de tesis, cuando el estudiante no asista durante dos veces consecutivas al curso de inducción que fuera asignado, salvo causa debidamente justificada a criterio del Jefe de la Unidad de Tesis. Resuelto el archivo respectivo, ningún estudiante podrá hacer uso del mismo y para el efecto, deberá registrarse en la base de datos correspondiente.
Artículo 26. NOMBRAMIENTO DE ASESOR DE TESIS. TESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, 2013, su modific ación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Apr Aprob obad ado o el plan plan de de
tesis, el jefe procederá al nombramiento de asesor de ésta, bajo cuya dirección se elaborará la investigación y el informe final de la misma. El cargo de asesor podrá recaer en profesores de la Facultad o en profesional no catedrático. El asesor deberá tener un mínimo de ocho (8) años de ejercicio profesional.
En la resolución de nombramiento debe hacerse del conocimiento del asesor, que tiene facultades para recomendar al estudiante, si así lo estima conveniente, la modificación del bosquejo preliminar de temas y de las fuentes de consulta originalmente contempladas, así como el título de tesis propuestos. El asesor de tesis guiará al estudiante durante todas las etapas del proceso de investigación científica, aplicando los métodos científicos y las técnicas apropiadas para resolver el problema o la problemática correspondiente, en la forma más objetiva que el caso amerite. El asesor de tesis ordenará o sugerirá al estudiante las correcciones o modificaciones que estime pertinentes, respetando siempre la posición ideológica de éste.
CAPÍTULO V DEL INFORME FINAL, DICTÁMENES Y EXAMEN PÚBLICO Artículo 27. INFORME FINAL DEL TRABAJO DE TESIS. TESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, 2013, su modific ación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Una vez concluido el
trabajo de investigación el estudiante deberá realizar un informe final que incluye: presentación, hipótesis, comprobación de la hipótesis, índice general, cuerpo de la tesis y la conclusión discursiva o sea, la argumentación precisa e interpretación del contenido del trabajo de tesis, resultado del análisis de las ideas principales que generen hallazgos, o que puedan servir en el campo científico para la obtención de futuros conocimientos de contenido teórico y/o práctico o informativo para realizar una posterior investigación. El informe final de la investigación o tesis debe ser una aportación científica teórica o práctica que sirva de consulta a profesionales y estudiantes. El contenido del trabajo de investigación deberá presentarse redactado en no menos de sesenta (60) páginas, que desarrollarán exclusivamente el cuerpo del trabajo; es decir, no comprende la portada, hoja de Junta Directiva y tribunales examinadores, dictámenes, resoluciones, dedicatoria, índice, introducción, anexos y bibliografía. Cada capítulo de la tesis deberá contener un mínimo de diez (10) páginas. En el informe final se observará lo dispuesto en el Instructivo General para Elaboración y Presentación de Tesis y sus Reformas, documento que debe ser adquirido por los estudiantes para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 28. CURSO DE INDUCCIÓN PARA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TESIS. TESIS . (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Con el objeto de que la
aplicación del Instructivo General para Elaboración y Presentación de Tesis sea eficaz el profesional designado, simultáneam simultáneamente ente y en la misma misma fecha del nombramiento del asesor, procederá a organizar grupos no mayores de veinticinco (25) estudiantes para que participen participen en el curso de Inducción para Elaboración y Presentación de Tesis. El curso deberá ser impartido por los Consejeros-Docentes de Estilo. El curso tendrá una duración de tres (3) sesiones presenciales presenciales y continua continuass de de una una hora y media cada una distribuidas de la manera siguiente: Sesión 1: Aspectos generales para elaboración elaboración y presentación del informe informe final de tesis. Estructura Estructura del informe final. Sesión 2: Portada, Portada, carátula, carátula, página de Junta Directiva y dedicatoria. Cuerpo de la tesis. Manera correcta de hacer citas bibliográficas y de notas al calce. Sesión Sesión 3: Introducc Introducción, ión, conclusión conclusión discursiva discursiva.. Anex Anexos os y refer referen encia cias. s. Bibliografía. Al Al finaliz finalizar ar est este e cur curso so,, el Jefe Jefe de de la Uni Unida dad d ext exten ende derá rá constancia de asistencia a los estudiantes que acrediten el cien por ciento (100%) de asistencia, salvo causa debidamente justificada a criterio del Jefe de la Unidad de Tesis. Dicha constancia se adjuntará a la solicitud de impresión de tesis. Artículo 29. ORGANIZACIÓN DE CURSOS.
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . El Jefe de la Unidad organizará y
programará periódicamente cuantos cursos estime necesarios y pertinentes que tiendan a la formación y/ o actualización de estudiantes y docentes, especialmente en temas de planeación de la investigación científica e informes finales, sin que esto sea limitativo. Artículo 30. DICTAMEN DEL ASESOR DE TESIS. TESIS . (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Concluida la
investigación, el asesor emitirá en un plazo no mayor de noventa días (90) continuos, dictamen sobre el informe final dirigi di rigido do al Jefe Jefe de la Unidad. Cuando el asesor no emita dictamen dentro del plazo indicado o por la concurrencia de otros supuestos no previstos, el Jefe de la Unidad de Tesis lo sustituirá a petición del estudiante. Artículo 31. CONTENIDO DEL DICTAMEN. DICTAMEN .
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . El asesor de tesis hará constar en el
dictamen correspondiente su opinión respecto del contenido científico y técnico de la tesis, la metodología y técnicas de investigación utilizadas, la redacción, los cuadros estadísticos si fueren necesarios, la contribución científica de la misma, la conclusión discursiva, y la bibliografía utilizada utili zada,, sí aprueba o desap desaprueba rueba el trabajo de investigación. Expresamente declarará que no es pariente del estudiante dentro de los grados de ley y otras consideraciones que estime pertinentes. Artículo 32. REVISIÓN POR EL CONSEJERODOCENTE DE ESTILO Y ORDEN DE IMPRESIÓN. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Con el dictamen del
asesor el estudiante presentará el informe final a la Unidad de Asesoría de Tesis y deberá solicitar la orden de impresión de la misma, cuyo Jefe lo enviará mediante providencia, a uno de los Consejeros-Docentes de Estilo, para que examine y explique al estudiante las correcciones de forma, gramaticales u ortográficas que deban hacerse, y emita el dictamen correspondiente, una vez que las correcciones hayan sido hechas satisfactoriamente por el estudiante dentro del plazo indicado en el artículo siguiente. Todas las hojas de informe final del trabajo de investigación deberán sellarse en original, incluyendo la orden de impresión correspondiente. Artículo 33. CONSEJERO-DOCENTE CONSEJERO-DOCENTE DE ESTILO. ESTILO. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . El Consejero-Docente
de Estil Estilo o es el Profesional encargado de revisar que el el contenido del dictamen del asesor de tesis se emita conforme el artículo precedente. Asimismo, revisará en estricto la forma de trabajo de tesis, es decir, corregirá redacción gramatical y ortográfica del informe final y, en general velará por la exacta aplicación y observancia del Instructivo General para la Elaboración y Presentación de Tesis. Debe respeto total al criterio del estudiante y asesor de tesis y no conculcará este derecho con el pretexto de corregir redacción. El ConsejeroDocente de Estilo tiene prohibido emitir criterio, sugerir o realizar modificaciones, adiciones, supresiones o alteraciones de cualquier naturaleza al fondo del informe final. El Consejero-Docente de Estilo deberá emitir dictamen bajo su estricta responsabilidad, dentro de un plazo no mayor mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos, a partir del día siguiente de la fecha consignada en la providencia de envío referida en el artículo 32 de este normativo.
ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 34. IMPRESIÓN DE LA TESIS. TESIS . Son requisitos para la impresión del trabajo de tesis, todos los contenidos en el Instructivo Instructi vo General General para la l a Elaboración y Presentación Presentación de Tesis. Una vez que se autorice la impresión de la tesis, el estudiante recibirá para ese propósito la copia que presentó, la cual llevará estampado el sello de la Secretaría de la Facultad en cada una de sus hojas. En las prime primeras ras páginas de la la tesis aparecerá aparecerán n consignado los nombres de los profesionales que integran la Junta Directiva y, en el caso de haberse aprobado el Examén Técnico Profesional correspondiente a sus dos fases, los nombres de los miembros del tribunal examinador que participaron en dicho examen. También se incluirá el dictamen del asesor de tesis. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraord inaria celebrada por Junta Directi va, el 24 de enero de 2013 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) .
El tamaño de los ejemplares de la Tesis será de 6.5 x 8.75 pulgadas. El estudiante hará imprimir la tesis a su costo. Junto con la solicitud de examen público, el estudiante deberá entregar a la Unidad de Exámenes Públicos de Tesis veinte (20) ejemplares y dos (2) CD’s de la Tesis. Artículo 35. FECHA DE EXAMEN. Efectuada la impresión de la tesis, el estudiante presentará ante la Sección de Examen Público, los ejemplares mencionados en el artículo anterior, para que el personal de dicha sección gestione ante la Secretaría, conforme al plan anual de graduaciones, que se señale el día y hora para el examen de tesis. Previo a efectuar esta gestión, el estudiante deberá hacer efectivo los pagos correspondientes para el derecho de sustentación, ante la Tesorería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Artículo 36. SECCIÓN DE EXÁMENES PÚBLICOS DE TESIS. La TESIS. La Unidad de Asesoría de Tesis creará una sección encargada de atender y orientar a los estudiantes que solicitan su examen público de graduación, respecto a los requisitos que deben llenar previo a sustentar el examen en referencia. Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LA SECCIÓN DE EXÁMENES PÚBLICOS. PÚBLICOS. Son atribuciones de la Sección de Exámenes Públicos de Tesis: a) Orientar a los estudiantes estudiantes respe respecto cto de los requisitos requisitos indispensables para optar al examen público de tesis; b) Elaborar, Elaborar, bajo la dirección del Secreta Secretario rio de Junta Junta Directiva y del Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis, el plan anual de los exámenes públicos; c) Revisar Revisar los expedientes expedientes,, como como medida medida previa previa a fijar la fecha y hora que correspondan; d) Llevar el el control de los expedientes expedientes respec respectivos, tivos, así como de los documentos relacionados con los nombramientos de los miembros de los tribunales examinadores, los padrinos y otros pormenores; e) Extende Extenderr certificaciones certificaciones para el Colegio Colegio de Abogad Abogados os y Notarios de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia y el trámite de los títulos, y (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) .
f) Velar que que se cum cumplan plan los requisitos requisitos establecidos establecidos en el presente normativo. Artículo 38. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PÚBLICO DE TESIS. TESIS . (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Al Al momen omento to de solic solicitar itar su exa exam men púb público lico de de
tesis, el estudiante estudiante deberá llenar los los requisitos siguientes: a) Llenar Llenar a máqu máquina ina la solicitud solicitud respectiva; respectiva; b) Acompañar Acompañar fotocopia fotocopia de Cédula Cédula de Vecindad Vecindad o Documento de Identificación Personal (DPI) escaneados y autenticados; c) Certificación de de partida partida de nacimiento nacimiento extendida extendida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-; d) Entregar Entregar dos (2) fotografías tamaño tamaño cédula cédula en en blanco blanco y negro con traje formal; e) Adjuntar Adjuntar solvencia solvencia general general reciente reciente extendida extendida por la oficina de Registro y Estadística de la Universidad, en la que conste que está inscrito; f) Acom Acompañar pañar solvencia, solvencia, extend extendidas idas dentro dentro de las veinticuatro horas anteriores a la presentación de la solicitud, tanto de la Biblioteca Central de la Universidad como de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; g) Acompañar pañar la constancia constancia en original del expediente expediente estudiantil; h) Presentar Presentar carencia carencia de Antecedentes Antecedentes Penales Penales recientes (No más de tres meses); i) Presen Presentar tar certificación certificación de haber haber aproba aprobado do el Exam Examen Técnico Profesional en sus dos (2) fases; j) Certif ertific icac ació ión n Gen Gener eral al de de Cur Curso soss (rec (recie ient nte) e) y Cie Cierr rre e de Pensum; k) Acreditar Acreditar que ha ha efectuado efectuado los pago pagoss correspondientes, mediante la emisión de la boleta de pago en línea (vía internet) o solicitar en Caja Central las boletas respectivas para pagar directamente en Banco, antes de presentar los documentos; l) Presentar Presentar con ocho (8) días días de de anticipación anticipación a la fecha que se señala para el examen público, treinta y un (31) ejemplares de la tesis, los cuales deben traer pie de imprenta (identificación de la imprenta completa), así como tres (3) CD’s debidamente etiquetados con los datos de la carátula de su tesis presentados en formato PDF o ADOBE en un solo archivo; los cuales serán distribuidos de la manera siguiente: · Biblioteca Central Central de la Universidad Universidad de San San Carlos Carlos de Guatemala, cuarto nivel, una (1) tesis y un (1) CD; de lo cual le extenderán constancia respectiva, que debe ser llevada a la Unidad de Exámenes Exámenes Públicos; · Unidad de de Exáme Exámenes nes Públicos Públicos veinte (20) ejemplares y dos (2) CD’s; · Las diez diez (10) tesis restantes se deben presentar en el Colegio de Abogados para colegiación. Artículo 39. ORALIDAD DE LA PRUEBA.
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, OCTAVO, inciso 8.14 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . El examen de graduación es una
prueba oral individual o colectiva en la que el sustentante tiene la oportunidad de exponer el tema de su tesis y defender sus argumentos y conclusión discursiva ante un tribunal examinador designado para el efecto. El tiempo de duración del examen de graduación quedará a criterio del tribunal siempre que no sea mayor de dos (2) horas cuando sea individual y de cuatro (4) horas si fuere colectivo. Los miembros miembros del tribunal calificarán calificarán al sustentante con las notas de aprobado o suspenso otorgadas en forma individual, según el caso. El examen se aprueba por unanimidad o por mayoría de votos. Artículo 40. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR. EXAMINADOR . (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Integran el
tribunal examinador de tesis, el Decano o su representante, quien lo preside; el Secretario (a) de Junta Directiva o quien haga sus veces; mínimo un
vocal de la Junta Directiva Directi va o quien haga sus sus veces; y el asesor de tesis. Los miembros del tribunal examinador serán notificados con ocho (8) días de anticipación a la fecha en que se practicará la prueba y junto con la cédula de notificación, se les entregará un ejemplar de la tesis objeto de examen. En caso de ausencia de cualquiera de los miembros del tribunal tribunal examinador examinador en una una prueba individual individual el Decano o quien haga sus veces: designará a un profesional en Ciencias Jurídicas y Social Sociales, es, con igual o mayor mayor grado. En el examen de graduación colectivo el Decano con ocho (8) días de anticipación a la fecha en que se practicará la prueba podrá designar específicamente a un solo profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales, para que sustituya en el tribunal examinador, a todos los asesores de tesis de cada uno de los sustentantes nombrados en su oportunidad por el Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis. Artículo 41. DEL INTERROGATORIO Y SU APROBACIÓN. El tribunal, el día y hora fijados para el examen, bajo la dirección de quien preside, dirigirá el interrogatorio de rigor al sustentante con relación a los puntos esenciales de la tesis. Una vez finalizado el interrogatorio, cada uno de los miembros del Tribunal examinador, colocará su voto en el recipiente que corresponde, en el cual consta su opinión respecto de la evaluación. Para que se considere aprobado el examen de tesis, es necesario que haya mayoría absoluta de votos, equivalentes a la mitad más uno de la totalidad de votos emitidos. La investidura del sustentante estará a cargo del Decano o de quien haga sus veces. En caso de aprobación unánime del tribunal examinador, el sustentante será candidato a concursar para la obtención del “Premio Gálvez”, conforme a la reglamentación correspondiente. Artículo 42. SUSPENSIÓN DEL EXAMEN.
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 2013 y su modi ficación y ampliación en punto CATORCE, CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Si la tesis no cumpliere con los requisitos mínimos
establecidos en este normativo, a juicio del tribunal examinador o si el sustentante no defendiere adecuadamente los puntos esenciales de su tesis, el resultado del examen será el de suspenso, circunstancia que se le hará saber al sustentante en el mismo acto en forma oral, lo cual se hará constar en el acta correspondiente. Dentro de los ocho (8) días de practicado el examen, deberá elevarse el expediente a la consideración de Junta Directiva, para que con base en los dictámenes de la Unidad de Asesoría de Tesis y del asesor respectivamente, emita el acuerdo correspondiente mediante el cual se ordene las enmiendas y modificaciones necesarias. De todo lo actuado se notificará al sustentante. Efectuadas las enmiendas y modificaciones ordenadas, el estudiante deberá presentar su informe final ante la Unidad de Asesoría de Tesis, conforme a lo establecido en este normativo. Durante el respectivo proceso, el estudiante será asesorado por un profesional distinto al que antecedió en el dictamen. Artículo 43. RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD. Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de la tesis. Dicha razón deberá dejarse por escrito al márgen má rgeninferior inferi ordela l ahojadondeseencuentrenlos nom nombres bres de los miembros de Junta Directiva y Tribunales examinadores. Artículo 44. INCORPORACIÓN. INCORPORACIÓN . Los exámenes de incorporación de concesión de Licenciatura para ejercer, se harán de conformidad con los tratados vigentes y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en este normativo.
ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS. Artículo 45. EPÍGRAFES. EPÍGRAFES. Los epígrafes del presente normativo, no tienen carácter interpretativo. Artículo 46. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudios antiguo (vigente hasta antes del uno de enero de dos mil dos), podrán optar por las disposiciones contenidas en este normativo o por el sistema de exámenes generales regulados en disposiciones anteriores. Se aplicarán las disposiciones del Normativo para la Elaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público, aprobadas por medio medio del punto SÉPTIMO SÉPTIMO,, inciso inci so 7.4 del Acta 34-2005 34-2005 de la sesión de Junta Directi Directiva, va, celebrada el 7 de noviembre de 2005, a todos aquellos estudiantes cuyos expedientes hubieren ingresado a la Unidad de Asesoría de Tesis antes del uno de abril de dos mil trece. Los estudiantes en cuyos expedientes conste la aprobación del plan de investigación y el nombramiento del asesor asesor de tesis, antes del uno de abril de dos mil trece, se estará a lo dispuesto en el Artículo 32 reformado y aprobado por medio del punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación aprobada por medio del punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación aprobada por medio del punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 11 de febrero de 2013. Para el caso, el estudiante deberá adjuntar a la solicitud de orden de impresión la constancia de asistencia al Curso Propedéutico de Tesis que se ha impartido en la Unidad de Asesoría de Tesis. El Jefe de la Unidad designará al o los ConsejerosDocentes de Planes de Tesis necesarios, para que continúen impartiendo los Propedéuticos Propedéuticos de Tesis para los estudiantes que ingresaron su Plan de Investigación antes del uno de abril de dos mil trece. Los Consejeros-Docentes de Planes de Tesis y Consejeros-Docentes de Estilo, continuarán conociendo los planes e informes de tesis, respectivamente que tienen a su cargo e ingresados antes del uno de abril de dos mil trece. (Reforma por adición aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) .
Artícu lo 47. ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS FORMATOS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD. SEGURIDAD. La Unidad de Ase Aseso sorí ría a de de Tesis esis deber eberá á cre crea ar y actu ctualizar izar los los fo forma rmatos tos de control interno y mecanismos de seguridad que sean necesarios para la implementación de este normativo, debiendo realizar oportunamente las gestiones correspondientes ante el órgano de dirección respectivo. Artícu lo 48. DE LOS INSTR INSTRUCTIV UCTIVOS. OS. El Jefe de la Unidad de Asesoría Tesis, deberá desarrollar y actualizar los instructivos correspondientes, los cuales deberán ser presentados ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para su aprobación y posterior implementación. Artículo 49. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. TRANSITORIAS . Para la implementación de la Unidad de Asesoría de Tesis y en tanto se autoriza la creación de las instancias a que se hace referencia en el presente normativo, la Junta Directiva Dir ectiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta del Decano, podrá nombrar en forma temporal y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Carrera Universitari Universitaria a del del Personal Académico Académico (RECUPA), al personal académico que se estime necesario, para que dentro de sus funciones dé cumplimiento a las atribuciones establecidas en el presente cuerpo legal.
Artículo 50. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para el efecto de la aplicación del presente normativo, el Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis deberá efectuar oportunamente las gestiones necesarias, a fin de dotar del mobiliario, equipo y personal administrativo y de servicios que sean necesarios. Artículo 51. PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN .
(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2 02-2013 013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece) . Se ordena la
publicación y divulgación del Normativo para la Elaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público y sus reformas, en ejemplares claramente legibles para todas las dependencias académicas, claustro docente y comunidad estudiantil de esta Unidad Académica, para su conocimiento y demás efectos legales. Artículo 52. ASUNTOS NO PREVISTOS. PREVISTOS . Los asuntos no previstos en este normativo, serán resueltos por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo Dictámenes del Jefe de la Unidad de Aseso As esoría ría de Tesis y de dell Dire Director ctor de dell Ins Instituto tituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales (IIJS). Artículo 53. DEROGATORIAS. DEROGATORIAS . Queda derogada toda disposición que se oponga al presente normativo. Artículo 54. VIGENCIA. El VIGENCIA. El presente normativo así como el Instructivo General para la elaboración y presentación de tesis entrarán en vigencia el uno de enero de dos mil seis. Apro Apr obado po por me medio de del pun punto SÉPTIM IMO O, inc incis iso o 7.4 7.4.. de del Accta 34 A 4-2 2005 de la se sessió ión n de de Ju Junt nta a Dire Direcctiv tiva, a, ce cele lebr bra ada el 7 de noviembre de 2005. Reforma aprobada en punto CUARTO, Inciso 4.10 del Acta 16-2 Ac -20 012 de de la la Se Sesió ión n Ord Ordin ina ari ria a ce cele leb bra rad da po por Ju Junta Directiva el 01 de julio de 2012. (Vigente a partir del 14 de julio ju lio de 20 2012). Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 01-2 Ac -20 013 de de la la Se Sesió ión n Ord Ordin ina ari ria a ce cele leb bra rad da po por Ju Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 022013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. (Vigente a partir del 01 de abril de 2013).