ACTA NOTARIAL EN LA QUE SE HACE CONSTAR EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINI ADMINISTR STRADO ADOR R UNICO UNICO Y REPR REPRESE ESENTA NTANTE NTE LEGAL LEGAL DE LA ENTIDA ENTIDAD D NOIS, NOIS, SOCIEDAD ANONIMA -------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Guatemala, Guatemala, siendo las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil ocho, Yo, ETHEL ALEJANDRA AMADO MARROQUÍN, Notaria, constituida en la quinta Avenida número cinco guión cincuenta y cinco de la zona catorce de esta ciudad, Edificio “Europlaza World Business Center”, torre cuatro, octavo nivel; soy requerida por el señor JUAN CARLOS DIAZ RIVAO, quien quien se ident identifi ifica ca con con el pasaporte número XC doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y dos (XC 217872) 217872) extendido por la embajada de España en Guatemala, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad NOIS, SOCIEDAD ANONIMA y para el efecto procedo de la siguiente manera:
PRIMERO: El requirente me pone a la vista el primer testimonio de la escritura pública número veintiuno (21), autorizada en esta ciudad el veinticinco de agosto del año dos mil ocho por el Notario Estuardo Giovani Paganini Paganini Santizo, que contiene la escritura de constitución de la entidad NOIS, SOCIEDAD ANONIMA . SEGUNDO: A solicitud del requirent requirente, e, procedo procedo a transcribir transcribir las cláusula cláusulass segunda segunda,, novena, novena, décima décima novena, novena, vigésim vigésima a cuarta y trigésima trigésima primera, primera, de la escritura escritura constitutiv constitutiva a de la sociedad, sociedad, las cuales establecen: " SEGUNDA: OBJETO: Los fines y objeto para los cuales se consti constituy tuye e la prese presente nte socied sociedad ad,, en ningu ninguna na
forma forma puede pueden n interpr interpreta etarse rse como como
limitati limitativos vos o taxativo taxativoss y podrán llevar llevarse se acabo acabo dentro dentro o fuera de la Repúbli República ca de Guatemala y son los siguientes: a) Asesoría, planificación, desarrollo, administración, ejecución, supervisión, evaluación y prestación de servicios relacionados a inmuebles; b) Administración y renta de propiedades inmuebles c) Cualquier otra actividad o inversión
mercantil o industrial, que los accionistas consideren subsidiaria, conexa o complementaria de las anteriores o coadyuve directa o indirectamente al logro de las mismas, anteriormente expresadas y a la realización de toda clase de actos o contratos de cualquier índole permitidos por la ley y que sean necesarios, convenientes o permitan el desarrollo y desenvolvimiento de las operaciones sociales, pudiendo además dedicarse a toda clase de actividades lícitas, intervenir en licitaciones de todo tipo en su propio nombre o en representación de casas extranjeras y nacionales, cualquiera que fuere su objeto; d) Ejercer todo tipo de actividades, industriales, agrícolas y comerciales tanto fuera como dentro de la República de Guatemala. “NOVENA: GOBIERNO Y ADMINISTRACION:
Los órganos que tienen a su cargo el gobierno y la administración de la sociedad, cada uno dentro del ámbito de sus atribuciones y funciones, son: la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, el CONSEJO DE ADMINISTRACION o el ADMINISTRADOR UNICO, en su caso, y la GERENCIA GENERAL.”; ” DECIMA NOVENA:
ADMINISTRADOR UNICO: Si en la Asamblea General de Accionistas se decidiere que la sociedad sea administrada por un Administrador Unico, éste tendrá todas las obligaciones, atribuciones y derechos que se consignan para el Consejo de Administración. En este caso, se podrá también nombrar uno o varios Administradores suplentes”. “VIGESIMA CUARTA: REPRESENTACION LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial, corresponderá al Presidente del Consejo de Administración, al Administrador Unico, en su caso, y al Gerente General o Gerentes, de acuerdo con las facultades que le asigne el órgano que lo nombró, quienes actuarán conjunta o separadamente. La representación también la podrá delegar el Consejo de Administración o el Administrador Unico a cualquier persona que juzgue conveniente, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato”. “TRIGESIMA PRIMERA:
CLAUSULAS TRANSITORIAS: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Los otorgantes como únicos socios de la entidad que se constituye, designan como órgano de administración y en calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad NOIS, SOCIEDAD ANONIMA, al señor JUAN CARLOS DIAZ RIVAO, quien durará en el ejercicio de su respectivo cargo un período de tres (3) años, los cuales serán prorrogables, a partir del día de hoy; permanecerá en su cargo hasta que se nombre nuevo órgano de administración y éste tome o tomen posesión de sus cargos. Indistintamente el Notario autorizante de este instrumento, el Administrador Unico o el Gerente General, procederán a dar los avisos y hacer las notificaciones, hacer los registros e inscripciones y cuanta otra gestión administrativa o con terceros sea necesaria para concluir la organización legal de la sociedad.”. TERCERO: Se da por terminada la presente acta, en el mismo lugar y fecha de su inicio, una hora más tarde, y para que le sirva de legal nombramiento al señor JUAN CARLOS DIAZ RIVAO como
ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad NOIS, SOCIEDAD ANONIMA, queda contenida en dos (2) hojas de papel bond tamaño oficio, las que numero, sello y firmo, adhiriendo a la primera un timbre fiscal del valor de cien quetzales
exactos
(Q.100.00),
el
cual
se
identifica
con
el
número
----------------------------------------------- (----), acta que previa lectura por el requirente, la acepta y ratifica, firmando únicamente la Infrascrita Notaria que de todo lo actuado
DOY FE.