INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO EL BUEN PASTOR
LA RENTA DE LOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ, SU INFORMACIÓN Y EFECTO
PRESENTADO POR: ALLISON ARHUIRE SILVA ARACELI ORTEGA SALINAS
LIMA, PERÚ 2013
INDICE
CAPITULO I MARCO GENERAL 1.1Problematica 1.2Formulacion del Problema 1.2.1Preguntas 1.2.2Objetivos 1.2.3Justificacion 1.3Marco Teórico 1.3.1Antecedentes Bibliográficos 1.3.2Marco Legal 1.3.3Marco Referencial 1.3.4Marco Conceptual 1.4Hipotesis, Variables e Indicadores 1.4.1Hipotesis 1.4.2Variables e Indicadores 1.5Metodologia 1.5.1Tipo 1.5.2Diseño 1.5.3Metodologia 1.5.4Poblacion 1.5.5Tecnicas e instrumentos 1.5.6Programa y presupuesto Matriz de Consistencia
CAPITULO II IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS
2.1Renta de Fuente Peruana 2.1. Tasa del Impuesto para no domiciliados 2.2 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Capital 2.2.1 Tasas del Impuesto para Personas Naturales No Domiciliados 2.2.2 2.2.2.1Rentas de Primera Categoría 2.2.2.1.1Tasa del Impuesto para el No Domiciliado 2.2.2.1.2Nacimiento de la Obligación Tributaria 2.2.2.1.3Forma de Efectuar el pago de Impuesto 2.2.2.2Rentas de Segunda Categoría 2.2.2.2.1Regalias e Intereses 2.2.2.2.2Tasa del Impuesto para el No Domiciliado 2.2.2.2.3Nacimiento de la Obligación Tributaria 2.2.2.2.4Forma de Efectuar el pago del Impuesto 2.2.2.2.5Ganancia de Capital en la Venta de Inmuebles 2.3 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Trabajo 2.3.1 Criterio de Imputación de las Rentas del Trabajo 2.3.2 Rentas del Trabajo 2.3.2.1 Rentas de Cuarta Categoría 2.3.3.1Renta Bruta 2.3.2.2Rentas de Quinta Categoría
CAPITULOIII IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS
3.1Renta de Fuente Peruana 3.2Rentas de Tercera Categoría 3.2.1Rentas Generadas por sucursales, agencia y otros establecimientos permanentes de No domiciliados 3.3 Características del tratamiento tributario 3.4 Calidad migratoria y procedimiento de salida del no domiciliado
LA RENTA DE LOS NO DOMICILIADOS EN EL PERU, SU INFORMACION Y EFECTO
1.1 Problemática: En la actualidad vivimos en mundo donde el hecho económico más relevante ha sido la apertura de los mercados y la globalización de las economías, será por ello que ahora es tan fácil y común realizar transacciones comerciales con personas o empresas extranjeras, pero al mismo tiempo se crea una serie de interrogantes en lo que respecta la tributación en el Perú con respecto a las rentas de los no domiciliados.
Es decir en este mundo globalizado donde las personas van y vienen de diferentes países, primero se crean las dudas , las interrogantes, con respecto a que si son domiciliados o no domiciliados, si bien es cierto que en la ley del impuesto a la renta se establecen algunos párrafos con respecto a las rentas de fuente peruana, especificando que renta de fuente peruana es todo aquello que es utilizado y consumido en el país, también es cierto que no hay mucha información con respecto a este tema, ya que no solo basta con saber, que para que un extranjero lo consideren domiciliado es necesario que tenga una permanencia de 183 días calendario en cualquier periodo de los doce meses, sino ahondar un poco más, ya que esta persona extranjera podría preguntarse estos 12 meses son de un ejercicio fiscal o simplemente es 12 meses de cualquier periodo. Lo que se quiere decir es que a pesar de estar en el reglamento queda duda y no solo con respecto a las personas naturales sino también con respecto a las empresas que pueden comprar al exterior algún producto o les pueden brindar algún servicio sabiendo que es un no domiciliado de acuerdo a lo que establece el reglamento del impuesto a la renta, pero lo que no saben es que si están afectos al impuesto a la renta, IGV y otros factores o cuanto es el porcentaje que se les debería retener.
Formulación del Problema: 1.2.1 Preguntas:
a) PROBLEMA General:
¿Cómo afecta la información a las rentas de los no domiciliados en el Perú? b) PROBLEMAS Específicos:
¿Cómo afecta la información a las rentas de los no domiciliados de personas naturales en el Perú? ¿Cómo afecta la información a las rentas de los no domiciliados de personas jurídicas en el Perú?
1.2.2 Objetivos: a) Objetivo General:
Analizar cómo afecta la información a las rentas de los no domiciliados en el Perú.
b) Objetivo Específico:
Analizar si afecta la información a las rentas de los no domiciliados de personas naturales en el Perú. Analizar si afecta la información a las rentas de los no domiciliados de personas jurídicas en el Perú.
1.2.3 Justificación
Dar a conocer que hay muy poca información con respecto a las rentas de los no domiciliados en nuestro país.
1.3Marco Teórico 1.3.1 Antecedentes Bibliográficos
Giancarlo Giribaldi Pajuelo (2009) en donde nos habla sobre el tratamiento de las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas jurídicas domiciliadas en el impuesto a la renta. En el cual nos explica sobre el notorio auge de la actividad empresarial en el Perú, ya que existen empresas peruanas que están constituyendo sucursales o subsidiarias en el extranjero, con el objetivo de expandir sus actividades hacia otros horizontes, abriendo el mercado de los productos que fabricamos. Sin embargo, nuestra legislación del Impuesto a la Renta no se ha adecuado a esta variación del entorno empresarial peruano, siendo poquísimas las normas que su articulado destina a las rentas de fuente extranjera. Es por ello que se debe realizar una interpretación amplia del artículo 6º de la LIR que podría llevar a la conclusión que sociedades constituidas formalmente en territorio peruano, trasladen a la determinación de su Impuesto a la Renta anual, las rentas que obtengan sus subsidiarias constituidas en el exterior. No obstante, el panorama se ve aclarado con el artículo 4º inciso a) numeral 3) del Reglamento de la LIR, el cual enuncia que “La condición de
domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el país”.
Elías Laroza (2007) “El establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la creación de una persona jurídica diferente. Se trata simplemente de la dispersión territorial de los establecimientos de una determinada sociedad, que mantiene su unidad jurídica como sujeto de derecho. Por ello, el patrimonio afectado a la realización de actividades asignadas a una determinada sucursal no está constituido por bienes y derechos ajenos al patrimonio de la persona jurídica principal”. Otras interrogantes que se suscitan con respecto a este tema es si una persona jurídica domiciliada en el Perú percibe dividendos de una empresa domiciliada en Argentina. ¿La renta de fuente extranjera obtenida por la empresa domiciliada en el Perú, también se encontraría inafecta del Impuesto a la Renta, acorde a la prescripción del artículo 24º-B de la LIR?
Si bien los dividendos que distribuyen sociedades domiciliadas en el Perú a favor de otras personas jurídicas domiciliadas no se encuentran afectos a la tasa del 4.1% que concierne al Impuesto a la Renta sobre los dividendos, ello se justifica en eliminar la doble imposición que se generaría cuando las últimas personas jurídicas entreguen los dividendos a las personas
naturales que resultan ser sus accionistas. En cambio, cuando quien distribuye dividendos es una entidad no domiciliada a favor de una persona jurídica establecida en suelo peruano, ya se cuenta con el mecanismo de atenuación de la doble imposición internacional, consistente en utilizar como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú de aquel impuesto a la renta abonado en el exterior (artículo 88º inciso e) de la LIR), por lo que no es de aplicación el segundo párrafo del artículo 24º-B de la LIR. Entonces, cuando “SIALER SAC” percibe dividendos de “The Sacados” debe tributar el 30% como renta de fuente extranjera.
Mario Alva Matteucci (2007) nos habla de las interrogantes que surgen en los servicios prestados por agencias de noticias a las empresas domiciliadas en el Perú, con respecto a que si califican como asistencia técnica o no. Es por ello que trata de aclarar que en el caso de las Agencias de Noticias, si bien tiene procedimientos para poder brindar sus servicios, los mismos no han sido creados específicamente para cada usuario, sino que son servicios que se brindan a todos los usuarios que acceden a la información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos. Por lo cual para calificar como un servicio de “Asistencia Técnica” es necesario que sea un servicio independiente, que exista Durabilidad y que el servicio se utilice económicamente en el País. Situación que en la práctica solo sería de manera parcial, toda vez que los servicios proporcionados por las Agencias de Noticias son ofrecidos a las entidades domiciliadas en el Perú en igualdad de condiciones que la gran cantidad de usuarios a nivel mundial.
1.3.2 Marco Legal Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú tributan Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente mundial.
Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO):
El artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta indica lo siguiente: “Están sujetas al Impuesto a la Renta la totalidad d e las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”.
El artículo 9º inciso d) considera como rentas de fuente peruana a “Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite, se encuentre domiciliada en el país…”. Por su parte, el artículo 24º -B de la LIR estipula que “Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible”.
El artículo 9º literal i) de esta misma Ley establece que se consideran rentas de fuente peruana a las obtenidas por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. También se consideran rentas de fuente peruana: Articulo 10º y 11º TUO
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Artículo 4° (4-A; 4-B) -Articulo 5°
1.3.3 Marco Referencial Las personas no domiciliadas son aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país de hasta (60) días calendario en el año.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana. Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos.
1.3.4 Marco Conceptual:
Renta de Fuente Peruana: Son aquellos que producen Rentas por predios ubicados en el Perú. Fideicomiso Bancario: Se le encarga al banco que administre los bienes y genera renta.
1.4 Formulación de Hipótesis:
Hipótesis General A mayor información sobre la renta de los no domiciliados se tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú.
Hipótesis Específica A mayor información sobre la renta de los no domiciliados de personas naturales se tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú. A mayor información sobre la renta de los no domiciliados de personas jurídicas se tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú.
1.5 Identificación de las Variables e Indicadores:
Variable independiente
Recaudación de los no domiciliados
Indicadores:
Medios televisivos Medios escritos (Revistas, Periódicos, Libros, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
Variable dependiente
Renta de los No Domiciliados
Indicador:
Nivel de renta de los no domiciliados al año.
1.6 Metodología:
Tipo de Investigación.En este tema es una investigación aplicada ya que se utilizará el fundamento teórico para explicar la Renta de los No domiciliados.
Diseño de Investigación.Descriptivo.- En esta investigación se explicarán las características de la Renta de los no Domiciliados
Método
Inductivo; ya que partiremos de situaciones generales para llegar a conclusiones particulares Analítico; Ya que separaremos el problema en sus partes integrantes
Técnicas e Instrumentos.-
Técnicas.- En esta investigación se utilizará la entrevista a expertos
Presupuesto El presupuesto estimado es el Siguiente:
Recursos
Soles
Impresiones
45
Horas Internet
38
Pasajes
20
Copias
10
total
113
ANEXO N° 01: MATRIZ DE CONSISTENCIA Proyecto: La renta de los no domiciliados en el Perú, su información y efecto PREGUNTA GENERAL
OBJETIVO GENERAL
¿Cómo afecta la Analizar cómo información a las rentas afecta la de los no domiciliados información a las en el perú? rentas de los no domiciliados en el Perú.
PREGUNTAS ESPECÍFICAS
OBJETIVOS GENERALES
¿Cómo afecta la Analizar si afecta información a las rentas la información a de los no domiciliados las rentas de los de personas naturales no domiciliados de en el Perú? personas naturales en el Perú. ¿Cómo afecta la información a las rentas Analizar si afecta de los no domiciliados la información a de personas jurídicas en las rentas de los el Perú? no domiciliados de personas jurídicas en el Perú.
HIPÓTESIS GENERAL
VARAIABLE DEPENDIENTE
DIMENSIONES
Nivel de renta de los no domiciliados al año
A mayor Renta de los no información sobre Domiciliados la renta de los no domiciliados se tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú. HIPÓTESIS GENERALES A mayor información sobre la renta de los no domiciliados de personas naturales se tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú. A mayor información sobre la renta de los no domiciliados de personas jurídicas se
tendrá un mejor tratamiento sobre la recaudación en el Perú.
VARIABLE INDEPENDIENTE
INDICADORES
Recaudación de los no domiciliados
DISEÑO
TIPO DE INVESTIGACIÓN
DIMENSIONES
INDICADORES
Medios televisivos
METODOLO GÍA
Medios escritos (Revistas, Periódicos, Libros, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
ENFOQUE
INSTTRUMENTO S
POBLACIÓN
MUESTRA
Tipo: investigación aplicada Diseño: Descriptivo Método: -Inductivo -Analítico Técnicas :
entrevista a expertos Instrumentos:
guía de preguntas
Indicadores:
Seminario de investigación I
CAPITULO II IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS
Introducción: Desde el 2009 la forma de determinación del Impuesto a la Renta para las personas naturales se dividió en dos grupos, llamadas rentas de capital y rentas de trabajo, en donde las primeras comprenden las rentas de primera y segunda categoría, mientras que las segundas comprenden las rentas de cuarta y quinta categoría. En ese sentido, estas nuevas disposiciones abarcan tanto a los sujetos (personas naturales) domiciliadas y no domiciliadas. Por lo tanto, es el propósito del presente informe dar algunos alcances con respecto a las rentas de capital, es decir rentas de primera y segunda categoría que obtengan las personas naturales no domiciliadas por sus rentas de fuente peruana.
2.1 Renta de Fuente Peruana
CALIDAD
No Domiciliados
FUENTE •Renta de fuente Peruana: En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.
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2.1.1Tasas del Impuesto para No Domiciliados RENTA NETA GLOBAL Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
Fuente: Manual Tributario “Instituto Pacifico”
2.2 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Capital El propósito del presente informe dar algunos alcances con respecto a las rentas de capital, es decir rentas de primera y segunda categoría que obtengan las personas naturales no domiciliadas por sus rentas de fuente peruana. 2.2.1 Renta de Capital Las rentas de capital generadas por personas naturales, agrupan tanto las rentas de primera como de segunda categoría. Por ello, para efecto del desarrollo del presente trabajo la explicación con respecto a la imposición de las rentas de primera categoría, se desarrollará de manera separada al de las rentas de segunda categoría, explicado de esta última sola los referidas a las regalías, intereses. 2.2.1.1 Rentas de Primera Categoría Constituyen rentas de primera categoría: a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
2.2.1.1.1 Tasa del Impuesto para el No Domiciliado Universidad Católica Sedes Sapientiae
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La tasa del Impuesto a la Renta para el no domiciliado por renta de primera categoría es del 5%. 2.1.2.1.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 2.1.2.1.3. Forma de efectuar el pago del impuesto El pagador de la renta en calidad de agente retenedor deberá de pagar el impuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 Otras Retenciones. En el caso que por diversas circunstancias no se efectúe la retención, será el no domiciliado el responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deberá de usar la Boleta de Pago Nº 1073. Con respecto a la casilla de RUC o Documento de Identidad, el no domiciliado deberá utilizar el Número de Identificación de Dependencia (NID) de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efectúe el pago del mismo. 2.2.2.2Rentas de Segunda Categoría Constituyen rentas de segunda categoría los ingresos por concepto de intereses, regalías, ganancias de capital y dividendos, lo cuales están detallados en el artículo 24º de la LIR. 2.2.2.2.1. Regalías e Intereses: Se entiende como regalía a la Cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad industrial, patente, marca, etc., registrada a nombre de otro. En inglés se llama royalty5. Mientras tanto, los intereses constituyen en general, la cantidad que paga un prestatario a un prestamista, calculada en términos del capital a una tasa estipulada por un espacio de tiempo.
2.2.2.2.2. Tasa del Impuesto para el No Domiciliado: Para el caso de las personas naturales no domiciliadas, la tasa del Impuesto a la Renta por el concepto de regalías será del 30%7. Mientras que para el caso rentas por intereses por préstamos, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el país, corresponderá aplicar la tasa del 30%8. Universidad Católica Sedes Sapientiae
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En ese sentido, cuando el pagador de la renta al no domiciliado no sea un sujeto que genere renta de tercera categoría la tasa que corresponderá aplicar será del 5% 9. 2.2.2.2.3. Nacimiento de la Obligación Tributaria: Según el artículo 76º de LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 2.2.2.2.4. Forma de efectuar el pago del impuesto: El pagador de las regalías y/o intereses en calidad de agente retenedor deberá de pagar el Impuesto a la Renta retenido usando el PDT 617 –Otras Retenciones. En el caso que por diversas circunstancias no se efectúe la retención, será el no domiciliado el responsable de pagar el impuesto de forma directa, para ello deberá de usar la Boleta de Pago Nº 1073. Para ello, al momento de presentar dicho formulario deberá de tomar en cuenta los mismos requisitos descritos en el numeral 3.1.3 del presente informe. 2.3 Impuesto a la Renta de las personas Naturales no Domiciliadas por Rentas de Trabajo Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categoría (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categoría (rentas del trabajo en relación de dependencia). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.
2.3.1 Rentas del Trabajo Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categoría (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categoría (rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley). Su fuente productora es el trabajo personal. Se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.
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Renta de Trabajo
• R. de Cuarta Categoria • R. de Quinta Categoria
2.3.2.1 Rentas de Cuarta Categoría Son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan no con el Derecho Laboral sino con el derecho civil. Así, conforme al Artículo 1764º del Código Civil por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Por tanto, la no subordinación propia de los contratos de locación de servicios, es una característica que los distingue de los contratos de trabajo.
2.3.2.2Rentas de Quinta Categoría: Son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente. Ejemplo, tenemos que se considera renta mas no remuneración, las Prestaciones Alimentarias - Suministros Indirectos, Gratificaciones Extraordinarias, Canasta de Navidad o Similares, Participación del Trabajador en las Utilidades de la Empresa, Recargo al Consumo, Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351, Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351, entre otros conceptos.
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CAPITULOIII IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS 3.1Renta de Fuente Peruana Las personas jurídicas domiciliadas en suelo peruano obtienen rentas que no provienen de la explotación de un negocio en el exterior, será aplicable la cláusula del artículo 57º inciso d) de la LIR, el cual prescribe que “Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban”.
3.2 Rentas de Tercera Categoría
generacion de rentas por un no domiciliado: En este caso la actividad económica se desarrolla a través de una sociedad formalmente constituida en territorio nacional,aunque sustancialmente por la propiedad de las acciones sea una sociedad extranjera.
Sucursales o Agencias: Desde
el
punto de vista Juridico representa un apendice de la matriz,en el cual se desarrollan las actividades economicas previstas.
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Establecimientos Permanentes :La actividad economica se desarrolla mediante la constitucion de un lugar fijo o permanente de negocio .
Sin Recurrir a establecimientos Permanentes
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3.2.1Rentas Generadas por sucursales, agencia y otros establecimientos permanentes de No domiciliados
Sucursal, Agencias de No Domiciliados
Rentas de Fuente Peruana
Rentas Internacionales
Base Imponible IR
100% Gravadas
Gravadas Parcialmente (Art.48° LIR) -------------------
TOTAL GRAVADO
3.3 Características del tratamiento tributario
El régimen aplicable a los no domiciliados tiene como características más importantes las siguientes:
a) Sistema de Retención en la Fuente El pago del Impuesto a la Renta por las actividades internacionales previstas en el artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, se efectúa mediante el sistema de retención de la fuente, de manera que las personas o entidades que pague o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados están obligados a retener el 30% sobre la renta neta obtenida de acuerdo a los porcentajes del mencionado artículo 48°. b) Sistema de Pagos Definitivos Los pagos del Impuesto a la Renta realizados mediante el sistema de retención en la fuente, tiene la calificación de pagos definitivos según lo previsto en el primer párrafo del artículo 76° de la ley del Impuesto a la Renta. c) IR de Realización Inmediata Universidad Católica Sedes Sapientiae
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El Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados no es un tributo de periodicidad anual sino uno de realización inmediata, puesto que, la obligación tributaria nace en cuanto el contribuyente no domiciliado perciba la renta respectiva y se extingue con carácter definitivo, en cuanto el agente de retención efectúe el pago correspondiente. d) Criterio de los Percibido y devengado En principio, en virtud a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 76° de la LIR, todas las categorías de renta (primera a quinta) generadas por los contribuyentes no domiciliados, se rigen por criterio de lo percibido, por lo que consecuentemente, la obligación tributaria se originara en cuanto se perciba el correspondiente ingreso. 3.4 Calidad migratoria y procedimiento de salida del no domiciliado
De conformidad con el Art. 13° del TUO de la LIR, los extranjeros que ingresen al país deberán someterse a las siguientes reglas.
Visa de Artista
• Se debe presentar la autoridad migratoria al salir del pais , una CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE obligaciones tributarias.
Visa de Religioso, Estudiante • Si ha realizado en el pais durante su permanencia , trabajador independiente o actividades generadoras de renta de fuente peruana. inmigrante
Condicion Migratoria distinta a los casos anteriores
• En caso de contar con una condicion migratoria distinta a los casos anteriores y haber realisado durante su permanencia en el pais.
3.5 Ingreso al país de personas que prestan servicios de cooperación Técnica Internacional Comprende lo siguiente: a) Personal que venga al Perú a prestar funciones de cooperación Técnica Internacional: Universidad Católica Sedes Sapientiae
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Referido a miembros de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores b) Personal que venga al Perú en el marco de otros convenios de cooperación, convenios culturales y sus programas ejecutivos : Acuerdos entre instituciones de Educación Superior del Perú y del Exterior.
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