NCh2 NCh2 1 0 3 Contenido Páginas Preámbulo
IV IV
1
Alcance Alcance y campo campo de aplicación
1
2
Referenci Referencias as normativas
1
3
Términos Términos y definiciones definiciones
2
4
Requisitos isitos del personal personal
4
5
Requisitos isitos generale generales s para la instalación instalación
5
5.1 5 .1 6
Generali Gene ralida dade dess Requisito Requisitos s específic específicos os de seguridad seguridad
5 5
6.2 6 .2
Ubicaci bicac ión de los tanqu ta nques es de almacen almac enamient amient o
5
6.3 6 .3
Acces Acce s orios del de l tanqu ta nquee
13
6.4 6 .4
Tuberí as, as , piezas de t uberí ube rí a, mang m angue ueras ras,, válvulas y equipos e quipos para pa ra GLP GLP (ver (ver Tabla Tabla 10 )
19
6.5 6 .5
Equipos para pa ra uso us o con GLP GLP
27
6.6 6 .6
Insta ns tallaci ac ión de tube tu berí rí as , acce ac cess orios de cone co nexi xión, ón, válvulas y mangu ma nguera erass
28
6.7 6 .7
Inst ns t alación de válvulas de alivio alivio hidrost áti át icas ca s
30
6.8 6 .8
Pruebas Prueba s de la red de tuberí tu berí as
31
6.9 6 .9
Insta ns tallaci ac ión de equi equ ipos
31
6.1 6 .100
Protecc Prote cciiones one s de los tanqu ta nques es y equi equ ipos de la es tación ta ción
32
6.1 6 .111
Dispens ispe nsad ador or de GLP GLP como com o combus co mbus tible para pa ra vehí veh í culos cu los y unidad s urtidora
34
I
NCh2 NCh211 0 3 Contenido Páginas 7
Medidas de seguridad en la operación operación
36
7.1 7 .1
Control Cont rol de fuent fue ntes es de ignición ignición
36
7.2 7 .2
Protecc Prote cciión cont co ntra ra incend nc endiios - Dis pos iciones cione s gene ge nerales rales
36
7.3 7 .3
Persona Pers onall de operac ope raciión
37
7.4 7 .4
Vente en teoo a la atmós at mós fera
37
7.5 7 .5
Operacione Opera cioness de mant ma ntenimient enimientoo
38
7.6 7 .6
Letreros et reros de advert ad verten encia cia
38
8
Inspecc Inspecciones iones y/o ensayos ensayos periódicos periódicos
38
8.2
Registros egistros
38
Anexo nexo A (informativo) Disposiciones de NFPA NFPA 58: 58: 1998 1998 en el texto de la nor norma ma
50 5 0
Anexo B (informativo) Bibliografía
56 5 6
Figuras Figura 1 Esque Esquema de de disposición disposición de la zona de transferencia
49 4 9
Tablas Tabla 1 - Distancias Distancias de seguridad seguridad (ver (ver 6.2.1) 6.2 .1) Tabla 2 - Distancias Distancias de seguridad desde desde el el punto de descarga de una válvula de alivio de presión (ver 6.2.1.2 y 6.2.1.3)
39 39
Tabla 3 - Protección contr contra a incendio incendio
40 4 0
Tabla 4 - Separación de tanques tanques respecto a tanq tanques de oxígeno o hidrógeno hidrógeno
40 4 0
Tabla 5 - Distancias Distancias entre el el punto de transf transfere erencia y el elemento consider considerado ado Distancias Distancias mínimas, medidas horizontalmente, horizontalmente, en m 41 4 1
II II
NCh2 NCh2 1 0 3 Contenido Páginas Tabla 6 - Capacidad Capacidad de flujo flujo máxima máxima de la válvula función función del área de la superficie rficie del tanque
de alivio de presión presión en en
Tabla 7 - Conexiones Conexiones de ta tanqu nques es para montaje de accesorios
42 4 2 43 4 3
Tabla 8 a) - Volume Volumen máximo máximo permitido permitido (porcentaje de la capacidad capacidad del tanque) 3 44 4 4 Tanques de superfic superficie ie de capacidad menor o igual a 4,5 4,5 m (1 200 gal) Tabla 8 b) - Volum Volumen en máximo máximo permitido (porcentaje de la capacidad capacidad del tanque) 3 Tanques de superfic superficie ie de capacidad mayor mayor que 4,5 4,5 m (1 200 gal) 45 4 5 Tabla 9 - Volume Volumen máximo máximo permitido permitido (porcentaje (porcentaje de la capacidad del tanque) Tanques enterrados enterrados de cualquier capacidad capacidad 46 4 6 Tabla 10 - Especif Especific icacio aciones nes que se requ requieren ieren para elementos que se detallan (normas ASTM, ANSI, o equivalentes) 47 4 7 Tabla 11 - Presiones de diseño de los equipos, MPa MPa (psi)
48 4 8
Tabla 9-2.6A - Environmental factors
55 5 5
Tabla 9-2.6B - Chart for gas constant,
C
55 5 5
II III
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh2103.Of2001
Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados Requisitos mínimos de seguridad
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a s u cargo el estudio y preparación de las normas té cnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante es os organismos. La norma NCh2103 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Abastecedora de Combus tibles S.A., ABASTIBLE Carabineros de Chile CATOX Ltda. CODIGAS S.A. Comisión Nacional de Energí a, CNE Compañí a de Consumidores de Gas de Santiago S.A. Consultor Privado Consultor Privado GAMMA Ingenieros S.A. Gas Licuado Lipigás S.A. Instituto Nacional de Normalización, INN
IV
Luis Briones U. J orge Hernández C. Antonio Anfoss y N. Patricio Rubilar J orge Ruiz G. Francisco Bozzo P. J avier Tagle A. Danae Chandí a O. J orge Montt Erik Saphores M. Luis Herrera V. J uan A. Pereira C. J ulio Poblete B. Augusto Pott stock S. Hugo Brangier M.
NCh2 103 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, División de Normas Municipalidad de Santiago, Dirección de Tránsito y Transporte Público Superintendencia de Electricidad y Combus tibles, SEC
André s Portales M. Iván Arriagada C. J uan Delgado Ramón Gutié rrez T.
Esta norma se estudió en una revisión de la norma chilena NCh2103.Of87, Estaciones surtidoras para g ases licuados de petróleo como combustible de vehículos motorizados Requisitos mínimos de seguridad , para actualizar las disposiciones mí nimas exigibles al diseño y construcción de las es taciones dispensadoras de gases licuados de petróleo a los vehí culos a motor de acuerdo con el avance de la tecnologí a en este tema. Por no existir Norma Internacional, esta norma está basada en LP-GAS CODE NFPA 58: 1998, de la National Fire Protection Association, siendo equivalente a la misma en lo referent e a es taciones surt idoras de gas licuado a los vehí culos, con desviaciones menores que consisten en la dispos ición de los capí tulos del texto, adición de una figura y de dos anexos informativos . Los Anexos A y B no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a tí tulo informativo. Esta norma anula y reemplaza a la norma NCh2103.Of87 Estaciones surtidoras para g ases licuados de petróleo como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad , declarada Oficial de la Repú blica por Decret o N° 87 , de fecha 2 4 de Marzo de 1987, del Ministerio de Economí a, Fomento y Recons trucción, publicado en el Diario Oficial del 16 de J unio de 1987. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en ses ión efectuada el 28 de Diciembre de 20 00 . Est a norma ha sido declarada Oficial de la Repú blica de Chile por Decreto Exento N 967, de fecha 28 de Diciembre de 2001, del Ministerio de Economí a, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 06 de Mayo de 20 02. Esta norma ha sido corregida y reimpresa en 20 04, modificándose los párrafos que se indican a continuación: 6.3.6 .2.1 b); 6.4.5 .3 a); 6.7; 6.10.5 b); y Anexo B 5 [ ].
V
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh2103.Of2001
Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados Requisitos mínimos de seguridad
1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Est a norma est ablece los requisitos mí nimos de seguridad que deben c umplir las
es taciones surtidoras para el suminist ro de gas es licuados de pet róleo, GLP, para uso como combustible de vehí culos motorizados. 1.2 Para cada cas o particular, además de lo que se e st ablece en est a norma, se deben
adoptar las medidas adicionales de seguridad que se es timen nece sarias para eliminar cualquier ries go que se origine por situaciones es peciales no consideradas en la presente norma, siempre que no se contrapongan a es tas dispos icione s. 1.3 Esta norma se aplica al proyecto, construcción, instalación y operación de las
es taciones surtidoras que entregan GLP a tanques fijos ins ta lados en vehí culos motorizados .
2 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a travé s de referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma. NCh3 82 NCh2 102
Sustancias peligrosas - T erminología y clasificación g eneral. Gases licuados de petróleo - Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad.
1
NCh2103 NCh2 108 NCh2 427 NCh2 476
Gases licuados de petróleo (GLP) - Tanques de acero soldados, para uso de GLP como combustible en vehículos motorizados - Requisitos g enerales de diseño, f abricación y mantenimiento. Gases licuados de petróleo - Tanques de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación. Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de acero soldados, para almacenamiento de GLP - Tanques de capacidad menor que 500 dm 3 - Requisitos generales de diseño y fabricación.
(Ver tambié n Anexo B, Bibliografía).
3 Términos y definiciones Para efe ct os de la aplicación de es ta norma, los términos siguient es tienen el significado que se presenta en 3.1 a 3.15. 3.1 abertura: cualquier hueco en una c onstrucción que comunique, en forma oca sional o
permanente, el interior con el ext erior de é sta NOTA - Ejemplos de abe rturas son: respiraderos de ventilación, salida de extractores de aire, tra galuces , vent ana s, ot ros.
3.2 autoridad competente: la des ignada por la legislación vigent e para controlar el
cumplimiento de es ta norma 3.3 capacidad agregada: en una baterí a de tanques , la s umatoria de las c apacidades de
cada uno de los tanques individuales ; se expres a en litros (L) o m3 3.4 capacidad de un tanque: volumen interior que se obtiene por llenado completo con
agua, se expresa en litros (L) o m3 3.5 conector de llenado: dispositivo diseñado pa ra el suminist ro de combus tible, que
permite el acoplamient o de la manguera del dispensador de GLP a la boca de carga del tanque inst alado en el vehí culo 3.6 conector de llenado para transferencia con baja emisión: conec tor de llenado que, al
ser desc onectado de la boca de ca rga del tanque del vehí culo en una t ransferencia de GLP, ventea a la atmós fera una cantidad de lí quido menor o igual a 4 ml 3.7 depósito de combustible: lugar donde se
almacenan combustibles con una equivalencia energé tica mayor que 200 000 MJ (47 78 0 Mcal) NOTA - Ejemplos de es to s depós itos son los de: carbón, briquet as , leña, otros combust ibles .
3.8 desconectador rápido: dispositivo de seguridad que tiene por finalidad disminuir a un
mí nimo la pé rdida de GLP en el caso eventual de tracción de la manguera de suminist ro, y que se intercala en la manguera entre el dispensador y el conect or de llenado
2
NCh2 103 3.9 dispensador de GLP: unidad cuyo diseño permite suministrar GLP al ta nque fijo
inst alado en el vehí culo mot orizado, mediant e una unidad de medición, manguera con desconect ador rápido y conector de llenado 3.10 distancia de seguridad: dist ancia horizontal medida ent re los punt os más próximos
de las proyecciones verticales 3.11 equipo eléctrico a prueba de explosión: equipo que s e fabrica con caracterí st icas
tales que una chispa o ignición que se produce en el interior del equipo no da origen a la inflamación de una atmósfera exterior pot encionalmente explosiva; el grado de protección que se desea aplicar depende de la clasificación que se es tablece en norma IEC 3.12 estación surtidora de GLP: recinto aut orizado por la Autoridad Compet ent e para
abas tecer de GLP a los tanque s fijos inst alados en vehí culos mot orizados 3.13 laboratorio o entidad de certificación (LEC): persona nat ural o jurí dica, aut orizada
por la Autoridad Compet ente, para certificar productos de gas y facultada para desarrollar las actividades de medir, examinar, analizar, ensaya r, ca librar, comprobar o, más generalmente, determinar las caracte rí sticas , aptitud o funcionamient o de los productos de gas NOTA - Los LEC se rigen por las disposiciones de la Resolución Exenta N 52 7 de 19 85 del Ministerio de Economí a, Fomento y Reconst rucción y sus modificaciones.
3.14 línea oficial: lí nea que s e indica en el plano oficial de la ciudad como deslinde entre
la propiedad particular y los bienes de uso pú blico NOTA - Tambié n se conoce como línea de cierro.
3.15 medianera: lí nea imaginaria de se paración entre dos predios c olindantes 3.16 punto de transferencia: punto t eórico, const ituido por la unión del conector de
llenado de GLP y la boca de carga del vehí culo; es te punto se puede desplazar alrede dor del dispensador (ver Figura 1) 3.17 seguridad intrínseca: conjunto de medidas que se adopt an en un circuito elé ct rico
para que ninguna chispa o efe ct o té rmico que se produzca sea capaz de provocar una inflamación de una atmósfera pot encialmente explosiva 3.18 tanque de almacenamiento de GLP: recipiente que se diseña para resistir la pres ión
interna de almace namiento de gas es licuados de petróleo a la temperatura ambient e y pres ión atmosfé rica, siguiendo los criterios que se establecen en una norma reconocida por la Autoridad Competente
3
NCh2103 Los tanques de almacenamiento pueden ser de instalación en la superficie del suelo, a la vista, cubiertos o s emicubiertos, o bajo la superficie del suelo (enterrados), segú n se indica a continuación: a) tanques sobre el suelo, a la vista: los que se montan en la superficie del suelo sobre un radier o fundaciones apropiadas; b) tanques sobre el suelo, cubiertos: los que se diseñan para operar en servicio recubiertos completamente con tierra, arena u otro mat erial inerte; c) tanques sobre el suelo, semicubiertos: los que se diseñan para operar en servicio recubiertos parcialmente con tierra, arena u otro mat erial inerte, dejando a la vista los extremos de los tanques; d) tanques enterrados: los que se instalan totalmente bajo el nivel del suelo, en fosas especialmente construidas y cubiertas con tierra, arena u otro mat erial inerte 3.19 unidad compacta de dispensador: unidad
compuesta por un tanque de almacenamiento de GLP contiguo al grupo motobomba de trasiego, dispensador de GLP y tuberí as de interconexión, estando todo este equipo montado como un conjunto sobre una es tructura apropiada, la que se puede instalar en un punto fijo permanente, o se puede trasladar 3.20 zona de seguridad eléctrica: zona en que sólo está permitido el uso de equipo
elé ct rico con diversos grados de prot ección elé ct rica para eliminar una eventual fuente de ignición; la zona se define a partir de los puntos de eventuales escapes o fugas de gas 3.21 zona de transferencia: zona de área variable, cons tituida por infinitos cí rculos que
tienen por centro el punto de transferencia y por radio las distancias a los elementos que se cons ideran en Tabla 5; esta zona siempre incluye al dispens ador (ver Figura 1)
4 Requisitos del personal 4.1 La Autoridad Competente define la calificac ión de las personas responsables de l
dise ño y de la operación de una es tación surtidora de GLP. 4.2 El responsable de la est ación surtidora es res pons able que el personal que ejerce las
funciones de at ención al pú blico es técapacitado y debidamente entrenado en los as pectos de seguridad relativos a los gases licuados de petróleo.
4
NCh2 103 5 Requisitos generales para la instalación 5.1 Generalidades 5.1.1 Ubicación de la estación surtidora
La es tación surtidora de GLP se debe ubicar de acuerdo a lo que se dispone en la legislac ión vigente (urbanismo, construcción, otras ); además , se debe considerar lo que se establece en 5.1.2 y 5.1.3 de es ta norma. 5.1.2 Diseño y certificación
El diseño de la estación surtidora se debe basar en: tanques de almacenamient o, acce sorios, dispos itivos, mat eriales , equipos y todos los elementos nece sarios para la operación segura de la es tación surtidora, certificados por laboratorios o entidades de certifica ción (LEC), que cumplen con las dispos iciones de es ta norma o de las normas que hayan sido reconocidas por la Autoridad Compet ente. 5.1.3 Disposición de emanaciones y/o residuos
La dispo sición de eventuales emanaciones y/o res iduos que se puedan originar en la es tación surtidora se debe efe ctuar de acuerdo con lo que se es tablece en la legislación vigente.
6 Requisitos específicos de seguridad 6.1 En es ta cláusula se e specifican las c aract erí st icas y requisitos que s e deben tomar
en cuenta para ins talar una es tación s urtidora de gases licuados de petróleo para abas tecer a vehí culos mot orizados.
6.2 Ubicación de los tanques de almacenamiento Los tanques , incluidas las unidade s compactas de dispensador, se deben inst alar, preferentemente , fuera de los edificios o cons trucciones. Excepción - Tipo de recipiente y destino de ellos.
1. Tanques de capacidad menor que 0,5 m 3 (125 g al) para el propósito de ser llenados en edificios o estructuras que cumplan con NFPA 58 :19 98 , capítulo 7. 2. Tanques sobre vehículos de GPL, que cumplan con NFPA 58:1998, capítulo 6 y que sean estacionados o se g uarden en g arag es, de acuerdo con dicho capítulo 6.
5
NCh2103 6.2.1 Tanques que se instalen fuera de edificios (ver Tabla 1) 6.2.1.1 Los tanques que s e inst alen fuera de edificios o cons trucciones, del tipounidad compacta de dispensador , sean que est é n colocados sobre una base de intercambio
para tras lado o inst alados permanent emente y llenados en el lugar, se deben ubicar de acuerdo con lo que se dispone en Tablas 1, 3 ó 4, res pect o del tanque de presión más próximo, edificio importante o de la medianera con la propieda d vecina en la cual se podrí a construir. a) En una es tación surtidora, si la capacidad agregada de una baterí a de recipientes , compues ta de recipiente s individuales de capacidad menor que 0,5 m3 , es me nor o igual que 1,9 m3 , la dista ncia de seguridad entre e llos debe cumplir con lo que s e dispone en Tabla 1, aplicando la capacidad agregada en vez de la capacidad de cada recipiente (ver Tabla 1, columna A). b) Si se tiene má s de una de es as bat erí as , cada ins talación de es e tipo debe estar separada de ot ra por una distancia mayor o igual que 7 ,6 m. 6.2.1.2 La distancia de seguridad desde el punto de desca rga de una válvula de alivio de
presión de un tanque, a cualquier abert ura de una construcción o edificio situada por debajo del nivel de dicha desca rga, debe cumplir con lo que se esta blece en Tabla 2 (ver Tabla 1, columna C). 6.2.1.3 La dista ncia, medida en cualquier dirección, des de el punto de des carga de una
válvula de alivio de presión de un tanque, o desde el punto de venteo de un medidor de nivel máximo de lí quido de un tanque, o desde el punto en que es tá ubicada la conexión de llenado de un t anque, has ta cualquier fuent e exterior de ignición, art efa ct os con aberturas en la dirección del viento (conductos de combustión es tancos), o aberturas con elementos mecánicos para ingres o de aire para ventilación, debe cumplir con lo que es ta blece en Tabla 2 (ver Tabla 1, columna C). 6.2.1.4 Se permite reducir la distancia de 7,6 m desde tanques instalados a nivel de piso,
con capacidad de 1,9 m3 a 7,6 m3, hast a construcciones , grupos de edificios o a la lí nea de separación con la propiedad vecina en la cual se podrí a construir, a una dist ancia mayor o igual que 3 m para un tanque único con capacidad menor o igual a 4,5 m3 , siempre que dicho tanque estésituado a una distancia mayor o igual que 7,6 m de cualquier otro tanque con GLP cuya capacidad sea mayor o igual que 0,5 m3 (ver Tabla 1, columna C). 6.2.1.5 Se permite reducir a 3 m la distancia mí nima para tanques enterrados o cubiertos , 3 con capacidad de agua comprendida entre 7,6 m a 114 m3 , cuando estos tanques cumplen con todas las disposiciones de Anexo A de esta norma (3-11).
a) Las dist ancias para todos los tanques que s e instalen enterrados o cubiertos s e deben medir desde la válvula de alivio y conexión de llenado.
6
NCh2 103 b) Cualquier parte de un ta nque que se instale ent errado debe es tar a una distancia mayor o igual que 3 m de un edificio o construcción o de la lí nea de separación con la propiedad vecina en la cual se podrí a cons truir. c) Cualquier parte de un ta nque cubierto que s e ins tale sobre el nivel de piso, debe es tar a una distancia mayor o igua l que 1 ,5 m de un edificio o de la lí nea de separac ión con la propiedad vecina en la cual se podría construir. 6.2.1.6 Cuando se inst ale una baterí a de tanque s enterrados que está formada por
tanque s individuales cuya capacidad es mayor o igua l que 0,5 m3 , tales ta nques se deben inst alar de modo que se permita el acceso a los ext remos o costados , para que una vez que se descubra, se facilite el trabajo con grú as y ganchos de izar. 6.2.1.7 Al aplicar las dist ancias entre edificios o cons truccione s y tanques cuya
capacidad sea mayor o igual que 0,5 m3 , se debe aplicar un mí nimo de 5 0% de es ta dist ancia horizont al tambié n a todas las porciones del edificio que proyect an más de 1,5 m desde la pared del edificio y que son más alta s que la salida de descarga de la válvula de alivio de presión. a) Esta dist ancia horizont al se debe medir desde un punto que se determina proyect ando el borde exterior de dicha es tructura sobres alient e verticalmente hacia abajo, hasta el piso u otro nivel en que se ins ta la el recipiente. b) Bajo ninguna c ircunstancia, las distancias hasta la pare d de l edificio de ben s er menores que aquellas especificada s, excepto cuando se cumplen las disp os iciones de Anexo A (3-11 .3 y 3-11 .4) de es ta norma. c) Se pe rmite que es ta s distancias se pueden reduc ir en 50% pa ra el cas o de tanques ASME cuya capac idad estécomprendida entre 7,6 m3 y 114 m3 y que se usen en sist emas que cumplan con las dispos iciones de Anexo A (3-11 ) de est a norma. Excepción - Esta cláusula no es aplicable a instalaciones en que la estructura sobresaliente está 15 m o más por sobre la salida de descarga de la válvula de alivio. 6.2.1.8 Cuando se ubican tanques de almacenamient o que tiene n ca pacidad agregada
de más de 15 ,1 m3 , en áreas densament e pobladas o muy congestionadas, se deben poder modificar las dispos iciones de 6.4.1 y Tabla 1, de acue rdo con los res ultados de l análisis de seguridad cont ra ince ndio que se es tablecen en Anexo A (3-10 .2.3) de es ta norma. 6.2.2 Tanques que se instalen en el interior de una construcción 6.2.2.1 Si fuera ne ces ario instalarlos en el inte rior de una cons trucción, é sta debe:
a) ser de un piso y tener una techumbre fác ilmente colapsable en caso de explosión; b) tener un cierro perimetral no es tanco en una longitud mayor o igual que el 50% del perí metro total de la cons trucción; 7
NCh2103 c) tener una ventilación para renovación del aire del recint o o local como se indica en c.1 ) o c.2 ) siguientes : c.1 ) si es del tipo mecánico, a razón de 18 /h.m m3 2 de área de piso. El respiradero de salida del aire viciado debe descargar a una distancia mayor o igual que 1,5 m de una abertura de la estructura del recinto o de otra estructura; c.2) si es del tipo natural, cada muralla o pared exterior de longitud menor o igual a 6 m debe estar provista de un respiradero de ingres o de aire fres co de área 2 mayor o igual que 323 cm . Si la muralla o pared es de longitud mayor que 6 m 2 el área de cada respiradero de ingreso de aire debe ser de 323 cm por cada 6 m de longitud o fracción. La cantidad tot al del área de respiraderos para ingreso de 2 2 aire debe ser mayor o igual que 7,2 cm /m de área de piso. d) tener una iluminación interior dise ñada adecuada para las operaciones que se ejecutan en el recinto o local; y e) cualquier local o recinto, ubicado en el interior de la zona de seguridad de la es ta ción surtidora, definida por Tabla 5, que no tenga instalación y/o elementos a prueba de explosión segú n se definen en el National Electric Code, debe es tar equipado con siste ma de presión positiv a. 6.2.2.2 En los tanques que s e instalen en e l inte rior de una const rucción, el punto
extremo de descarga de los dispos itivos de seguridad o de alivio de pres ión o de las lí neas de venteo debe que dar fuera de la construcción o por encima de la techumbre de la cons trucción. 6.2.2.3 El punto de de sca rga mencionado en 6 .2.2.2 s e debe ubicar a una distan cia de
seguridad mayor o igual que 1 ,5 m respecto de cualquier abertura que es tébajo el nivel del punto de desca rga, de una fuent e de ignición o llama abierta, de puntos de evacuación de gas es de la combustión o de res pirade ros de admisión de aire para ventilación. Este punto de descarga se debe cons iderar como punto de transf erencia para los efectos de las dist ancias que se es tablecen en Tabla 5. El extremo de descarga se debe prot eger cont ra la lluvia o ingres o de aves o insect os.
8
NCh2 103 6.2.3 Tanques que se instalan en techos, azoteas u otros lugares 6.2.3.1 Instalación en techos, azoteas o terrazas
Con la aprobación de la Autoridad Compe tente y previo el es tudio de ries go corres pondiente, se permite la ins talación, llenado y operación de tanque s en techos, azoteas o terrazas , siempre que cumplan con los requisitos que se indican en las letras a) a h) siguient es : a) Los tanques deben ser de una capac idad menor o igua l a 7,6 m3 ; la capacidad agregada de tanques debe ser menor o igual a 15,1 m3 . Si la inst alación requiere más de un tanque, las distancias entre tanques deben es tar de acuerdo con las que se establecen en Tabla 1. b) Solamente se deben instalar es tos tanques en ubicación externa y a nivel. En aquellos que se necesite tuberí a de llenado, é sta se debe ubicar totalmente por el exterior del edificio y la conexión de llenado se debe instalar a una altura mayor o igual que 2,4 m sobre el nivel de piso. c) El tanque se debe afianzar a la es tructura del edificio y el apoyo se debe diseñar con los mismos crite rios antisí smicos utilizados para el edificio, cons iderando el peso del tanque lleno con agua. d) Para ubicar el tanque se deben cons iderar áreas en que haya libre circulación de aire a una distancia mayor o igual que 3,0 m de cualquier abert ura del edificio, tales como puert as y vent anas , y a una dist ancia mayor o igual que 6,0 m de abert uras del edificio para entradas de aire, en sistemas de aire ac ondicionado o de ventilac ión. e) La ubicación del tanque debe permitir el acceso fác il a todas las válvulas y controles y debe estar en un área suficient e para permitir el mantenimient o que se requiere. Además , se debe proveer de es caleras fijas u otro mé todo seguro para el ac ceso al tanque. f) Si el tanque es tá ubicado a una altura mayor que 7 m desde el nivel de la tierra o la manguera de llenado no se puede ver por los operadores , en su longitud completa, el tanque debe tener una lí nea de llenado que soporte la transferencia de lí quido y es tar provista de válvula de llenado, tapa-gorro, dos válvulas de control, alivio hidros tát ico, lí nea de venteo con válvula de control y/o exceso de flujo. Las conexiones de llenado, de lí quido y vapor deben es tar marcadas o et iquet adas adec uadamente. g) El llenado de es tos tanque s se debe efectuar, siempre, por dos operadores : uno en el control del vehículo que suminist ra y el otro en los controles del tanque que recibe. h) De la ins talación de tanques para GLP se debe dar aviso al Cuerpo de Bomberos local. 9
NCh2103 6.2.3.2 Tanques que se instalan en otros lugares
En ningú n caso se permite inst alarlos en piso-zócalos o subterráneos de edificios o, en general, en lugares en que se pueda acumular una cantidad importante de agua. En el cas o de exist ir la posibilidad de una eventual inundación del lugar donde se inst alen los tanques , se deben adopt ar las medidas de seguridad para evitar la flota ción o desplazamient o del tanque . 6.2.4 Otras disposiciones 6.2.4.1 Una inst alación de una baterí a de tanques sobre la superficie del s uelo,
compues ta de tanques que tienen una ca pacidad individua l de 45 m3 o más, que se inst alan para uso en una ubicación ú nica, se debe limitar al nú mero de tanques en un grupo, y cada grupo se debe separar del grupo cercano de acuerdo con el grado de prot ección que se es tablece en Tabla 3. La dis tanc ia de sepa ración entre grup os de ta nq ues protegidos sólo po r cho rros de ma ng uera pu ede ser re du cida en 50 % cua nd o se cumplen las disp os iciones de NFPA 58 :1 9 98 , pá rra fos 3-11 .3 y 3-11 .4 . 6.2.4.2 Los tanques enterrados y cubiertos se deben ubicar en el ext erior de edificios o
construcciones. No se deben cons truir edificios o cons trucciones sobre tanques enterrados o cubiertos. a) Los costados de los ta nques adyacentes se deben separar mediant e las distancias que se prescriben en Tabla 1, pero en todo caso mayores o iguales que 1 m. b) Cuando los ta nques se inst alan paralelos, con sus ext remos en una lí nea, se permite cualquier nú mero de tanque s que es té n en un grupo. Cuando se inst alan en más de una corrida de tanques , los extremos adyac ente s de ellos se deben separar por una distancia mayor o igual que 3 m. 6.2.4.3 En el caso de edificios o cons truccione s cuya es tructura s ea construida de
elementos dist intos de marcos de madera, que es té n dedicadas exclus ivament e a operacione s de fabricación y distribución de gas, se permite que las dist ancias que se es tablecen en Tabla 1 se reduzcan, siempre que los tanques que tengan una capacidad de agua mayor que 1,9 m3 esté n separados por una distan cia de 3 m o más de los edificios o cons trucciones dedicados a es tas ope raciones. 6.2.4.4 Además , se aplican las disposiciones (a) a (j) siguient es :
a) No se permite que los tanques se inst alen unos sobre ot ros. b) No se permite material combustible suelto o apilado, y maleza o pasto largo seco, dentro de un cí rculo con radio de 3 m de cualquier tanque y centro en cualquier punto del manto del tanque.
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NCh2 103 c) Se deben arbitrar los medios para prevenir la acumulación o el flujo de lí quidos que tengan punto de inflama ción menor que 93,4 C bajo tanques de GLP adyac entes , en elementos tales como zanjas o acequias, pozos de desviación o nivelación. NOTA - Para obte ner información sobre punto de inflama ción de produ ct os, ver NFPA 30 Código de Líquidos I nflamables y Combustibles u ot ros documentos.
d) Los tanques de GLP se deben ubicar a una dist ancia mayor o igual que 3 m de la lí nea de eje de muros o áreas de acequias o zanjas que contengan lí quidos inflamables o combustibles. e) La dist ancia de separación, debe ser mayor o igual que 6 m entre tanques de GLP de superficie y ta nques de s uperficie que c ontengan lí quidos que t ienen punto de inflamación menor que 93,4 C. No se requiere dist ancia de separación entre recipientes de GLP de superficie y tanque s enterrados que contengan lí quidos inflamables o combustibles que hayan sido ins ta lados de acuerdo con NFPA 30. Ex cepción 1 - La disposición e) no se aplica a tanques de GLP de capacidad menor o igual a 0,5 m 3 que se hayan instalado adyacentes a tanques de suministro de petróleo combustible de capacidad de ag ua menor o igual a 2,5 m 3 .
f) La distancia mí nima de separación entre recipientes de GLP y tanques de oxígeno o hidrógeno gaseosos debe cumplir con las es pecificaciones que se esta blecen en Tabla 4. Ex cepción 2 - S e permiten distancias menores cuando la distancia entre tanques de GLP e hidrógeno u oxíg eno se interrumpe por una estructura de protección que tenga una resistencia al fueg o de F12 0. La ubicación y disposición de tal estructura debe disminuir a un mínimo los problemas que se citan en 6.2.4.6. NOTA - Ver tambié n NFPA 50, NFPA 51 y NFPA 50 A para inst alación de sist emas de oxígeno e hidrógeno (ver Anexo B, Bibliografía).
g) La dist ancia mí nima de se paración entre tanques de GLP y tanques de hidrógeno lí quido se es tablece en NFPA 51B (ver Anexo B, Bibliografía). h) Los ta nques deben ser anclados convenientemente cuando sea nece sario prevenir la flotación debida a pos ibles inundaciones alrededor de tanque s de superficie o que se instalen cubiertos o en napas de agua de nivel alto para tanques enterrados y parcialmente ente rrados. i) Cuando se almacenan o usan tanques de GLP en la misma área con recipientes de otros gas es comprimidos, los recipientes se deben marcar para ident ificar su contenido, siguiendo las dispos iciones de ANSI/CGA C-4 (ver Anexo B, Bibliografía). j) No se permite que un ta nque de superficie para GLP o cualquiera de sus partes se ubique dentro del área horizont al por debajo de una lí nea elé ct rica cuyo voltaje nominal sea mayor que 600 V, área que es tá definida a partir de 1,8 m de un plano vertica l que pasa por la lí nea. 11
NCh2103 6.2.4.5 Alrededor de recipientes refrigerados de GLP se deben inst alar cierros o repres as
adec uadas, siguiendo las reglas que se es tablecen en NFPA 58:1 998, párrafo 9-2. NOTA - En razón de la ocurrencia de inflamación anticipada del GLP no refrigera do, cuando se deja sa lir a la at mós fera , las zanjas o acequias no sirven a propósitos ú tiles en inst alacione s no refrigera das.
6.2.4.6 Se debe evitar colocar es tructuras como muros cort afuegos , vallas o cercas,
barreras de t ierra o conc ret o u otras similares alrededor de o sobre instalaciones de tanque s de GLP no refrigerados . Excepciones
1) Se permite colocar tales estructuras, que rodeen parcialmente los tanques, si se diseñan de acuerdo a un análisis completo de protección contra incendios. 2) S e permite colocar estructuras que se utilicen para la acumulación o flujo de líquidos inflamables o combustibles s i se diseñan según 6. 2.4 .4 , letra (c). 3) S e permite colocar estructuras entre tanques de G LP y de hidróg eno g aseoso si se diseñan según 6.2.4.4, letra (f). 4) S e permite colocar vallas o cercas s i se diseñan según 6.1 0. 5. NOTA - La pres encia de tales estructuras puede crea r riesgos significat ivos, tales como, bolsillos o escapes de gas, interferencia con la aplicación de agua de enfriamiento por depa rtament o de incendios, devolución de llamas hacia los recipient es e impedir el egreso de personal en una emergencia.
6.2.5 Fundaciones
a) Los tanques para almacenamient o de GLP que se inst alen en las es ta ciones surtidoras deben ser es tables y e l dise ño de las fundaciones debe considerar las mejores práct icas de ingenierí a teniendo presente el contenido de agua al 100% de la capacidad del tanque. b) En el caso de tanques de supe rficie, verticales, de capacidad mayor que 4,0 m3 , se debe considerar la conveniencia de contar con informes de mecánica de suelos, de solicitaciones sísmicas o de otros que se an pe rtinent es . c) En los tanques enterrados, la excavación se debe llenar con material inerte, libre de contaminant es que puedan dar origen a corrosión.
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NCh2 103 6.3 Accesorios del tanque 6.3.1 Generalidades
En esta subcláusula se establecen dispos iciones relativas a la fabricación y comportamiento de los accesorios que se incorporan a los tanque s, tales como: a)
dispos itivos de alivio de presión;
b)
válvula de corte;
c)
válvula de retención;
d)
válvulas internas;
e)
válvula de exces o de flujo;
f)
válvula de servicio o desca rga;
g)
tapones ;
h)
indicadores de llenado máximo y de nivel de lí quido, variable; y
i)
manómetros e indicadores de temperatura.
6.3.2 Materiales
Los acce sorios se deben fabrica r con mate riales que sean idóneos para el GLP y res istentes a la acción de es te producto en las condiciones de servicio. Se deben cumplir los requisitos que se describen en letras a) a d) siguientes : a)
Los accesorios para los tanque s y los materiales que se empleen en su fabricación deben tener una res istencia tal que permita res istir una presión de trabajo mayor o igual que 1,72 MPa (25 0 ps ig), exc epto en los casos que se señalen es pecialmente en es ta norma.
b)
Las part es met álicas afect as a la presión, de los acc es orios descritos en 6.3.1.1, deben tener un punto de fus ión mayor o igual que 816 C; es tos materiales deben ser los que s e indican a cont inuación u ot ros que tengan caract erí st icas equivalentes : i)
fundición de acero;
ii)
fundición dú ct il (nodular) (ASTM A 47 o equivalente);
iii) fundición maleable (ASTM A 395); y iv) aleaciones cobre-zinc (lat ón). 13
NCh2103 c)
d)
S e exceptúan de este requisito los medidores de nivel de lí quido que se usan 3 en los tanques de capacidad hasta 13,2 m , que s ean aprobados por la Autoridad Compet ente. No se permite el uso de fierro fundido en las p iezas o partes s ometidas a presión, ni el uso de materiales no-metálicos para vástago de válvulas y cuerpo de válvulas o reguladores .
6.3.3 Tubería de descarga para venteo
La válvula de seguridad y otros ac cesorios que requieran venteo a la at mós fera deben es tar dotados de una tuberí a de desca rga, cuya salida debe cumplir con las dispos iciones que se es tablecen e n 6.2.1, 6 .2.2 y 6 .2.3 de es ta norma, para las dist intas ubicaciones de ta nques (ver tambié n 7.4). 6.3.4 Empaquetaduras
a) Las empaquet aduras que se utilicen para rete ner GLP, en bridas u ot ras zonas , deben ser de naturaleza metálica u otros materiales adecuados confinados en metal, y deben res istir la ac ción del GLP y una temperatura de 816 C (1 501 F) o más sin alterarse, o es tar protegidas de la expos ición al fuego. b) Se ac epta el us o de arosellos de aluminio y las empaquet aduras de meta l en es piral que es té n aprobados por la Autoridad Compet ente. c) S e exceptúan del requisito que se s eñala en letra a) las empaquet aduras que se empleen en los medidores de nivel de lí quido que se us an en los tanque s de 3 capacidad hasta 13,2 m y que sean aprobados por la Autoridad Compet ente. d) Cuando sea necesario desarmar una brida siempre se debe reemplazar la empaquet adura que se ret ira. 6.3.5 Dispositivos de alivio de presión
a) Los tanques de superficie, semi-enterrados y semi-cubiertos deben es tar equipados con uno o más dispos itivos de alivio de presión, diseñados para dejar es capar vapor de GLP y calibrados a una presión manométrica c omprendida entre 1,51 MPa y 1,72 MPa; el flujo de es cape, individual o en conjunto, debe s er mayor o igual al valor que se indica en Tabla 6. Se obt iene por la ecuación siguiente: V = 10,656 × A 0,82
en que: V = flujo que escapa, m 3 de aire/min, medido a 15 C (60 F) y
presión absoluta de 101,3 kPa (14 ,7 psia - 760 mm Hg ); 2 A = área de la supe rficie ext erior tota l del tanque, m . NOTA - Est a fórmula se aplica para flujos de cont rol de aire.
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(1)
NCh2 103 b) En el caso de tanques enterrados o cubiertos, la capacidad de flujo de es cape puede ser menor que la que res ulta de la ecuación (1) anterior, pero en ningú n cas o inferior al 30% de dicha capacidad y siempre que el tanque : -
-
no contenga GLP en fase lí quida al ser inst alado, no sea llenado con GLP ant es de esta r completament e cubierto con el material de relleno, no sea descubierto sin antes vaciar complet amente e l GL en fas e lí quida.
c) Las válvulas de alivio de presión con que se equipan los tanques deben ser válvulas de alivio de resorte direct o, que cumplan con los requisitos que se es tablecen en UL 132 u ot ra norma equivalente. d) Las vá lvulas de alivio que se inst alan en ta nques ent errados deben dejar es capar vapor antes que la presión interior exceda el 120% de la presión mí nima permitida para el principio de es cape. e) Marcas de las válvulas de alivio. Las válvulas de alivio deben estar marcadas, claramente y en forma permanente con la información siguient e: e.1 ) La pres ión absoluta a la cual se ha a jus tado el mecanismo para iniciar la descarga de vapor, en MPa (psia). 3 e.2 ) La capacidad de flujo de descarga, en litros de aire/minuto (pie /min), a 15 C (60 F) y presión atmosfé rica abs oluta de 101,3 kPa (14 ,7 psia - 76 0 mm Hg ).
e.3 ) El nombre o marca del fabricant e, nú mero de catálogo, tipo o modelo. f) Las conexiones (coplas, bridas o tubos de des ca rga) a que se pueden ac oplar las válvulas de alivio deben tener aberturas de diámetro interior tales que no res trinjan el flujo libre de vapor en el momento de la descarga. g) No se permite colocar una válvula de corte entre una válvula de alivio y el tanque corres pondiente. Se exc eptú a el cumplimient o de es te requisito cuando la capacidad de descarga de vapor se logra por medio de otros dispos itivos de alivio de presión adicionales . h) Las válvulas de alivio se deben diseñar para disminuir a un mínimo el riesgo de bloqueo de la descarga y se deben prove er con un medio de sellado del sistema de ajuste del flujo de descarga.
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NCh2103 6.3.6 Conexiones de accesorios a los tanques 6.3.6.1 Los ac cesorios para los t anques q ue se señalan en 6 .3.1 letras a) a i) de est a
norma, que se us an en forma individual o en combinaciones adecuadas deben cumplir con los requisitos que se señalan en 6.3, segú n sea aplicable y con las disposiciones que se incluyen en 6.3.6.2 y 6.3.6.3. 6.3.6.2 Los acce sorios para tanques deben cumplir con las disposiciones que se indican
en 6.3.6.2.1 a 6.3.6.2.3 siguientes : 6.3.6.2.1 Tanques de capacidad mayor que 0,5 m3 pero menor o igual que 7,6 m3
a) Estos tanques deben estar provistos con una válvula de fondo para ext racción de GLP en fas e lí quida, con una conexión de tubo ros cado mayor o igual que 6,3 5 mm; es ta válvula no se debe conect ar para servicio continuo, a menos que el fabricante de ella la recomiende para dicho servicio. b) Los tanques es tacionarios de es ta capacidad que se incluyen en es ta norma deben cumplir, en sus conexiones para válvulas y ac cesorios, con las caracterí sticas que se est ablecen en Tabla 7. c) El requisito que se señala en Tabla 7 para las válvulas de alivio interna de estos tanque s es tacionarios, no se aplica a ta nques ente rrados en que se permitan válvulas de alivio internas o a tanques que originalmente es taban equipados con válvulas de alivio de presión, exte rnas . Excepción - No se requiere una válvula de exceso de flujo para la extracción de GLP en fase líquida, en tanques que están equipados con dispositivos para la extracción de GLP en fase líquida, con ambas válvulas de corte con salida para líquido y válvula de exceso de flujo. 6.3.6.2.2 Tanques de capacidad mayor que 7,6 m3
Los tanques es tacionarios, de capacidad mayor que 7,6 m3 deben cumplir con las disposiciones que se enumeran en 1 a 3 siguient es: 1. Para las aberturas de descarga de lí quido y vapor: a) Una válvula de corte pos itiva, que se ubique tan cerca del tanque como sea pos ible, en combinación con una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque; o b) Una válvula interna con una válvula de exceso de flujo o protección de exceso de flujo, integral.
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NCh2 103 2. Para las aberturas para lí quido y vapor: a) Una válvula de corte pos itiva, que se ubique tan cerca del tanque como sea pos ible, en combinación con una válvula anti-retorno o una válvula de exceso de flujo instalada en el tanque; o b) Una válvula interna con una válvula de exceso de flujo o protección de exceso de flujo, integral. 3. Otros accesorios necesarios, como sigue: a) Válvula de alivio de presión del tipo de resorte, interna o del tipo de descarga completa, interna o de alivio de pres ión externa. b) Medidor de nivel máximo de lí quido, fijo. c)
Medidor de nivel variable de lí quido, o una combinación de ellos.
d) Manómetro. e)
Medidor de temperatura, de instalación opcional.
6.3.6.3 Los accesorios que se incluyen en Tabla 7 deben cumplir con los requisitos que se
detallan en las letras a) a d) siguient es: a) Las válvulas de corte de accionamiento manual deben proveer cierre positivo bajo las condiciones de servicio y tener un acces o fí sico fácil; si no es posible tenerlo así , deben ser de accionamiento remoto o con un sistema automático de corte. b) Las válvulas de exceso de flujo deben cerrar automát icamente, al alcanzarse el flujo que es pecifica el fabricante, y se pueden diseñar, opcionalmente, con un sistema que permita el equilibrio de las presiones, mediante una abertura u orificio que tenga un diámet ro menor o igual a 1,02 mm. c) Las válvulas ant i-retorno o de doble anti-retorno, deben cerrar cuando el flujo haya cesado o é st e se invierte. d) Las válvulas internas , sean de operación manual o automática y que se diseñan para permanecer cerradas salvo en perí odos de operación, se deben considerar como válvulas de corte pos itivas. 6.3.7 Dispositivos para medición de nivel
Los tanques que se incluyen en esta norma deben llevar dispositivos de medición de nivel, que pueden ser del tipo fijo y/o variable, y que deben cumplir con las caract erí sticas que se establecen en 6.3.7.1 y 6.3.7.2.
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NCh2103 6.3.7.1 Medidor de nivel de llenado máximo de líquido, fijo
a) Este instrumento debe indicar claramente el porcentaje de llenado máximo que se permite para el tanque, determinado segú n el tamaño de tanque, su ubicación y las caracterí sticas ambientales del lugar en que es tá instalado el tanque. La indicación de este porcentaje máximo debe ir adosado en lugar adyacente al instrumento o en la placa de caracterí st icas del tanque. NOTA - La det erminación del porcentaje de llenado máximo se puede hacer segú n las Tablas 8 a), 8 b) y 9 de esta norma.
b) Para comprobar que se ha alcanzado el volumen máximo de llenado, se permite que el instrumento pueda evacuar GLP en fase lí quida a la atmós fera, en cantidades limitadas, mediante una válvula de purga con un orificio de diámetro menor o igual a 1,4 mm (ver tambié n 7.4). 6.3.7.2 Medidor de nivel de llenado de líquido, variable
a) El medidor de nivel de lí quido, variable, debe ser del tipo sin emisión de GLP a la atmósfera durante el proceso de medición e indicar, claramente, el porcentaje de llenado que tiene el tanque. b) En los tanques verticales se pueden instalar dos o más medidores de nivel variable, segú n sea necesario para cubrir el volumen de lí quido en t oda s u altura. 6.3.8 Manómetros
a) Los tanques de capacidad mayor que 0,5 m3 deben estar provistos de un manómetro de tipo aprobado para utilización en contacto con GLP. Su intervalo de medición debe ser para una presión manomé trica entre 0 kPa y 2 100 kPa (0 ps ig a 30 0 psig). b) El manómet ro se debe ins talar en el tanque mediante un conect or (copla, etc .) o inte grando una válvula, conect ado a la fas e vapor. c) Si la abert ura efectiva de conexión al tanque permite un flujo mayor que el de un orificio de diáme tro de 1,4 mm, en el tanque se debe ins talar una válvula de exceso de flujo. 6.3.9 Otras conexiones
Cualquier orificio de un tanque que no es téconect ado a uno de los instrumentos que se seña lan en 6.3 .5 a 6.3 .8 de es ta norma debe es tar obturado con un tapón, una brida ciega o una brida acompañada de un tapón.
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NCh2 103 6.4 Tuberías, piezas de tubería, mangueras, válvulas y equipos para GLP (ver Tabla 10) 6.4.1 Generalidades 6.4.1.1 En es ta cláusula se establecen los requisitos mí nimos para el dise ño de estos
elementos y las especificaciones de los mat eriales para las t uberí as y elementos de conexión (coplas, et c.), válvulas (incluyendo las válvulas de alivio de presión), mangueras y sus elementos de conexión, y conect ores flexibles , todos los cuales s e utilizan para conect ar los ac cesorios de los tanques con el res to del sistema de GLP, el que se inst ala de acuerdo con las disposiciones de Anexo A de es ta norma. 6.4.1.2 Los ma teriales que s e requieren para la fabricación de es tos elementos se
es pecifican en Tabla 10. 6.4.1.3 Los tubos, elementos para conexión de tubos y las válvulas que s e utilicen en
los equipos de utilización de suminist ro que es tán dentro del alca nce de NFPA 54 deben cumplir con dicho código. 6.4.1.4 Los tubos deben cumplir con las disposiciones de 6 .4.2 y 6 .4.3 o debe n ser de
materiales equivalentes aprobados por la Autoridad Compet ente. 6.4.1.5 La tuberí a que pueda contener GLP en fas e lí quida y que pueda se r aislada por
medio de válvulas y que requiera la ins talación de válvulas de alivio de la pres ión hidros tát ica (ver 6.7) debe res istir una presión mayor o igual que 2,4 MPa (35 0 ps i) o una presión de diseño que sea equivalente a la presión máxima de descarga de cualquier bomba o de otra fuente de aliment ación al sistema de tube rí a, si dicha presión es mayor que 2,4 MPa. 6.4.2 Tubería
a) La tuberí a para conducción de GLP de be ser de acero (negro o galvanizado), aleaciones Cu-Zn (latón), cobre o polietileno y d ebe cumplir con las especificac iones 2; 3; 4; 6; 7; 9 a la12 y 17 que se señalan en Tabla 10. NOTA - La tuberí a ente rrada debe es ta r apo yada y prot egida contra daños fí sicos. La porción de es ta tuberí a que est éen cont ac to con apoyos o con sust anc ias que pueda n causar corrosión debe est ar prot egida contra la corrosión. Se debe toma r en cuenta , ta mbié n, el hecho que es ta tu bería puede es ta r ente rrada bajo el pas o de vehí culos, ca minos o calles (ver 6.4.2 .6).
b) La tube rí a a inst alar debe ser recomendada por el fabricante para uso con GLP. c) La tubería de poliet ileno debe incluir las marcas del fabricante, la razón dimensional de norma, tamaño, designación PE , fecha de fabricación y designación de la norma de fabricación. d) La tubería corrugada de acero inoxidable debe cumplir con la es pecifica ción 17 que se seña la en Tabla 10. 19
NCh2103 6.4.3 Elementos para conexión 6.4.3.1 Los elementos para conexión (L, T, X, coplas, uniones , bridas y tapones ) deben ser de acero, aleación Cu-Zn, cobre, fundición de hierro dú ctil o maleable, o polietileno
segú n se det alla en Tabla 10 , en las es pecificaciones 1 ; 5; 8; 1 2 ó 1 3. a) No se debe usar fierro fundido en la fabricación de elementos para conexión, ni fundición dú ct il o maleable en conexiones soldadas . b) En el caso de us ars e elementos pa ra conexión, de termoplásticos aprobados pa ra ASTM A 2513, en las uniones a tubos para conducción de poliet ileno, aquellos deben cumplir con dicha norma o norma equivalente y deben ser recome nda dos por el fabricante para uso en GLP. 6.4.3.2 Uniones y presiones para tubos
a) Los tubos fabricados de es pecificaciones 2; 3 (acero), 6 (aleación Cu-Zn) ó 9 (cobre) se deben unir mediant e roscas, s oldadura e lé ctrica o s oldadura oxi-acetileno. a.1 ) Los elementos para conexión que se utilicen a pres ión mayor que la del tanque, tal como la pres ión de des carga de una bomba de transferencia, deben ser aptos para operar a una pres ión de trabajo mayor o igual que 2,4 MPa (350 psi). a.2 ) Los elementos para conexión que s e ut ilicen en contac to con GLP en fase lí quida, o con GLP en fas e vapor que operen a presión mayor que 0,9 MPa (125 ps i), deben s er aptos para operar a una presión de trabajo mayor o igual que 1,7 MPa (25 0 ps i). Excepción 1 - Elementos para conexión que operen a presión mayor que la que se especif ica en a.1).
a.3 ) Los e lementos para conexión que se utilicen en contacto con GLP en fase vapor, que operen a presión menor que 0,9 MPa (125 ps i), deben ser aptos para operar a una presión de trabajo de 0,9 MPa. a.4 ) El material de aport e para soldadura oxi-acet ileno debe tener un punto de fus ión mayor que 538 C (1 000 F). b) Los t ubos fabricados de es pecificaciones 4 (ac ero), 7 (aleación Cu-Zn) ó 10; 11 (cobre) de Tabla 10 , se deben unir mediant e aboc ardado, s oldadura oxi-acetileno o mediant e elementos de conexión aprobados. b.1) Los elementos para conexión que se utilicen a pres ión mayor que la del tanque, tal como la pres ión de des carga de una bomba de transferencia, deben ser aptos para operar a una pres ión de trabajo mayor o igual que 2,4 MPa (350 psi).
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NCh2 103 b.2 ) Los elementos para conexión que se utilicen en contacto con GLP en fase lí quida, o con GLP en fas e vapor que operen a pres ión mayor que 0,9 MPa (125 ps i), deben s er aptos para operar a una presión de trabajo mayor o igual que 1,7 MPa (25 0 ps i). Ex cepción 2 - Elementos para conexión que operen a presión mayor que la que se especifica en a.1).
b.3 ) Los e lementos para conexión que se utilicen en contacto con GLP en fase vapor, que operen a presión menor que 0,9 MPa (12 5 psi), deben ser aptos para operar a una presión de trabajo de 0,9 MPa. b.4 ) El material de aport e para soldadura oxi-acet ileno debe tener un punto de fus ión mayor que 538 C (1 000 F). 6.4.3.3 Tubos de polietileno
a) Las uniones de los tubos , fabricados con polietileno, se deben efectuar alternat ivamente por: - fus ión por calor; - elementos para conexión del tipo mecánico por compres ión; o - elementos para conexión de transición ens amblados en fábrica. b) Se deben cons iderar tambié n las dispos iciones siguientes : -
Los elementos para conexión por fus ión por calor y los de transición ensamblados en fabrica se pueden utilizar en juntas para unión de tubos de poliet ileno de todos los diámet ros.
-
Los elementos para cone xión del tipo mecánico por compres ión sólo se deben utilizar en unión de tubos de diámetro menor o igual a 51 mm (2”).
-
Todos los elementos para conexión de estos t ubos de poliet ileno deben ser ensayados y recomendados por el fabricante para este us o y se r ins talados siguiendo las inst rucciones es peciales que ent regue el fabricante por escrito.
-
En el caso de los elementos para conexión que se unen por fus ión por calor, las inst rucciones del fabricante se deben es pecificar para el tipo y grado de poliet ileno que se debe unir.
-
No se permite la unión de tubos de polietileno para conducción mediante roscado o junt a a inglete.
b.1 ) Los elementos para cone xión de polietileno por fusión deben cumplir con los requisitos que se señalan en la es pecificación 13 que se señala en Tabla 10 y deben ser recomendados por el fabricante para uso con GLP. 21
NCh2103 b.2 ) Los elementos para conexión de tipo mecánico deben cumplir con la Categorí aI de la es pecificación 12 de Tabla 10 para juntas mecánicas y se deben ensaya r para comprobar su aptitud para uso en tubos de poliet ileno. b.2 .1) Los elementos mecánicos del tipo de compresión se deben unir de tope, colocando antes un refuerzo tubular interno para rigidizar la unión, apoyando el tubo para conducción. El material para empaquet adura en el elemento para conexión debe ser resistente al GLP y compatible con el material del tubo de polietileno. b.2 .2) Los elementos para conexión se deben instalar siguiendo ins truccione s de procedimiento que entregue el fabricante.
las
b.3 ) Las tuberí as verticales (sin ánodo) deben cumplir con los requisitos siguientes : a)
Estas tuberías ensambladas en fábrica deben ser recomenda das para us o con GLP y probadas por el fabricante, segú n proc edimientos es critos, para es ta blecer que no tienen fugas .
b)
Estas tuberías ensambladas en te rreno, con adaptadores de cabezales de servicio, se deben equipar con s ellos para humeda d. Tambié n s e deben recomendar, por el fabricante, para uso con GLP y de dise ño certificado que cumple con los requisitos que es tablece la categorí a I de la es pecificación 12 que se señala en Tabla 10.
c)
Además , las juntas mecánicas por compresión deben cumplir con las dispos icione s siguient es : c.1 ) El material de empaquetadura en la acopladura debe ser compat ible con el plástico. c.2 ) La unión debe ser de tope , con un refuerzo tubular int erno para rigidizar la unión.
d)
Las uniones mediante pegamento de cement o deben cumplir con las dispos icione s siguient es : d.1 ) Las superficies que se unen deben esta r limpias, secas y libres de materiales que puedan ser perjudiciales para la unión. d.2) El pegamento de cemento debe cumplir con ASTM D 2513 (ver Anexo B, Bibliografía). d.3 ) No se debe calentar la unión para acelerar el curado del cemento.
e)
22
El personal necesario para la inst alación de tubos para conducción de poliet ileno debe es tar entrenado en los proc edimientos de conexión de ellos. El entrenamiento debe ser doc ume ntado.
NCh2 103 6.4.4 Válvulas que se utilizan en sistemas de tuberías 6.4.4.1 Las partes metálicas somet idas a presión, de válvulas (excepto las válvulas para
art efa ct os), incluyendo las válvulas de corte manuales de accionamiento positivo, válvulas de exces o de flujo, válvulas anti-retorno, válvulas de corte para at ender una emergencia, y las válvulas por control remoto (sean de ope ración manual o automática ), que se utilicen en los sistemas de tube rí a de conducción deben cumplir con las es pecificaciones Nos. 14; 15 y 16 que se señalan en Tabla 10 (ver 6.4.1.2). Todos los materiales que se utilicen, incluyendo los discos para as iento de las válvulas , empaquet aduras, sellos y diafragmas , deben ser res istentes a la acción del GLP en las condicione s de servicio. 6.4.4.2 Las válvulas deben ser aptas para operar a las presiones a decuada s, como s e
indica en letras a), b) y c) siguientes : a) Las válvulas que se utilicen a presión mayor que la del tanque, tal como la presión de descarga de una bomba de transferencia, deben poder operar a una presión de trabajo mayor o igual que 2,4 MPa (35 0 psi). b) Las válvulas que se utilicen en cont acto con GLP en fase lí quida, o con GLP en fas e vapor que operen a presión mayor que 0,9 MPa (125 ps i), pero a presión menor o igual a 1,7 MPa (250 psi), deben ser aptas para operar a una presión de trabajo igual a 1,7 MPa (25 0 psi). Excepción - Válvulas que operen a presión mayor que la que se especifica en 6.4.4. 2 a).
c) Las válvulas (excepto las de art efa ctos ) que se utilicen en contacto con GLP en fase vapor, que operen a presión menor que 0,9 MPa (12 5 psi), deben ser aptas para operar a una presión de trabajo de 0,9 MPa o más. 6.4.4.3 Las válvulas de corte de accionamiento manual, válvulas de corte para
emergencia (ver tambié n 6.4.5.4) y las válvulas anti-ret orno que se utilicen en sistemas de tuberí as deben cumplir con los requisitos que se es tablecen en 6.3.6.3 letras a), b) y c) para las válvulas que se utilizan en ta nques . 6.4.4.4 Las válvulas de corte para atende r emergencias se deben certificar de acuerdo
con las dispos iciones de la Aut oridad Compe tente y c ont ar con todos los medios siguientes para su accionamiento: a) Cierre automático por acción de un actuador té rmico por acción de fuego; cuando se empleen element os fus ibles , é st os deben t ener una t emperatura de fus ión que no exceda de 121 C (25 0 F). b) Cierre manual desde una ubicación remota . c) Cierre manual en el sitio en que es tá inst alada. 23
NCh2103 6.4.5 Mangueras, conectores rápidos, conectores flexibles y conexiones de manguera 6.4.5.1 Las mangueras, s us conexiones y los conect ores rápidos y flexibles deben s er
de material res istente al GLP, sea en fase lí quida o fase vapor y deben ser es tancos al fluido. Si se us a armadura de alambre para su refuerzo, é ste debe s er de mat erial res istente a la corrosión, ta l como acero inoxidable. 6.4.5.2 Est os elementos deben cumplir con las especificac iones de las normas té cnicas
correspondientes y su diseño, construcción y comportamiento debe ser ce rtificado de acuerdo con las dispos iciones de la Autoridad Compet ente. 6.4.5.3 Las mangueras, sus conexiones y los conectores flexibles que ut ilicen para
conducir GLP en fase lí quida o fase vapor, a presiones que excedan de 34 kPa (5 ps i) o sin considerar la presión, deben cumplir con las disposiciones que se es tablecen en letra s a) y b) siguient es . a) Las mangueras se debe n diseñar para presione s de trabajo de 2,4 MPa (35 0 psi), con un factor de seguridad 5: 1, y se deben marcar en forma continua, con las expresiones GAS LICUADO DE PETROLEO, PRESION DE TRABAJO 2,4 MPa, y nombre o marca registrada del fabricante. Excepción 1 - Mangueras que soportan una presión de trabajo menor o ig ual que 34 kPa (5 psi) que se utilizan en edificios para agricultura que no son ocupados normalmente por el público.
b) El conjunto formado por manguera y sus conexiones de servicio ins taladas debe ser capaz de soportar una presión mayor o igual que 4,8 MPa (70 0 ps i). Si el conjunto se s omete a una prueba de hermeticidad, no se deben registrar fugas a una presión de 2,4 MPa (35 0 ps i). Excepción 2 - Mangueras que soportan una presión de trabajo menor o ig ual que 34 kPa (5 psi) que se utilizan en edificios para agricultura que no son ocupados normalmente por el público. 6.4.6 Válvulas de alivio hidrostáticas
En aquellos tramos de tubería o mangueras que contengan GLP en fase lí quida, confinado entre válvulas de corte , se debe ins talar válvulas de alivio hidros tát icas , cuyo inte rvalo de regulación debe es tar comprendido entre los lí mites de 2,8 MPa (40 0 ps i) y 3,5 MPa (50 0 ps i). En aquellos tramos en que la presión de diseño es mayor que 2,4 MPa (35 0 psi) las válvulas que se inst alen s e deben regular entre los lí mites de 110% y 12 5% de la presión de diseño del sistema.
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NCh2 103 6.4.7 Instalación de accesorios en los tanques estacionarios
Todas las soldaduras que se ejecuten en terreno para los acces orios de los tanques se deben hacer sólo en partes del tanque que no es té n sometidas a pres ión. Toda soldadura que sea necesario hacer para reparación o modificación se debe realizar de acuerdo con la norma original de diseño del tanque. 6.4.7.1 Dispositivos de alivio de presión
Los dispositivos de alivio de pres ión se deben instalar en los tanques de acuerdo con esta subcláusula y en pos ición tal que estéen comunicación directa con la zona de vapor del tanque. En los tanque s de capacidad mayor o igual que 0,5 m3 se deben instalar de modo que cualquier cantidad de GLP en fase gaseosa que se ventee a la at mósfera lo sea en flujo hacia arriba y sin posibilidad de obstrucción. Se deben aplica r, tambié n las dispos iciones que se describen en letras a) a f) siguientes : a) Se debe disponer de un elemento tal como sombrerete para disminuir a un mí nimo la posible entrada de agua u otras materias extrañas al tubo de descarga, que pudiera hacer que el dispos itivo de alivio llegue a ser no-operativo o se res trinja la capacidad de evacuación. Este sombrerete se debe diseñar para que permanezca es table en su inst alación y sea capaz de operar a plena ca pacidad de descarga del dispos itivo de alivio de presión. a.1 )
Si fuera nece sario, el tubo de descarga se debe diseñar con drenaje.
b) En los t anque s sobre el sue lo, de c apac idad mayor que 7 ,6 m3 , la desc arga del dispos itivo de a livio de pres ión se debe instalar ve rticalment e hacia arriba y sin obstrucción, de modo que su punto de salida es téa una altura de 2 m o más, sobre la parte supe rior del tanque . Se aplican tambié n las disposiciones que se señalan en los nú meros b.1) y b.2 ) siguientes : b.1 ) El tubo de descarga debe cumplir tambié n con el requisito que se señala en letra f), más adelante. b.2 ) Al proveer el tubo de des carga con drena je, como se dispone en letra a.1) anterior, el diseño de la descarga del dispos itivo de alivio de presión y tubo de desca rga debe: b.2 .1) proteger al tanque de la posibilidad que pueda actuar sobre el tanque , una llama que se pue da originar en la salida de drenaje; y b.2 .2) ser dirigido de modo que, el tanque, la tuberí a o los equipos que se pudieran ins ta lar adyacentes al tanque, no sean alcanzados por la acción de la llama que se pueda originar en la salida del drenaje mencionado. 25
NCh2103 c) En los tanques ent errados de capacidad menor o igual a 7,6 m3 , se permite que la desca rga de un dispos itivo de alivio se efect ú e en una ca ja o alojamiento de prot ec ción de los accesorios, siempre que dicha caja o alojamiento es téequipada con persianas de ventilación o elementos equivalent es , de área equivalente al área de descarga del dispos itivo de alivio de presión. Excepción 1 - Los dispositivos de alivio de presión que se instalan siguiendo las disposiciones que se establecen en letra d) siguiente.
d) En los tanques enterrados de capacidad mayor que 7,6 m3 , la descarga del dispos itivo de alivio de presión se debe conducir por un tubo vert icalmente hacia arriba, de modo que su punto de salida es téa una altura de 3 m (10 pie) o más sobre el suelo. El tubo de descarga debe cumplir con letra f), más adelante, es tar apoyado firmemente y prot egido contra daños fí sicos. e) El terminal de descarga de un dispos itivo de alivio de presión se debe ubicar de modo de recibir protección contra daños fí sicos e intervención de te rceros. e.1 ) El tubo de descarga se debe calcular para permitir el flujo de descarga que se es tablecen en letra a) anterior, ser metálico con un punto de fus ión mayor que 816 C (1 5 00°F) y s e de be dise ñar de manera que una fuerza exc es iva que s e pueda aplicar a es te tubo res ulte en una fractura en el lado de descarga de la válvula en vez de hacerlo en el lado de entrada de ella, sin dañar la función de la válvula. e.2 ) No se permiten curvas de retorno (U), reducción de diámet ro o cambios de dirección res trict ivos ni el uso de accesorios de conexión que res trinjan el flujo de descarga. f) No se permite la instalación de válvulas de corte ent re el tanque y el dispositivo de alivio de presión, o entre el dispositivo de alivio y el tubo de descarga. Excepción 2 - S e permite una combinación de válvula de corte/alivio de presión que cumpla con 6.3.5 g (2.3.2.4 e) o cuando se instalen 2 o más dispositivos de alivio de presión, cada uno con su válvula de corte individual, y los vástagos de las válvulas de corte estén interconectados de manera tal que ellas permitan la capacidad de descarga necesaria para evacuar el tanque, mediante el(los) dispositivo(s) de alivio de presión que permanece(n) en comunicación con el tanque. 6.4.7.2 Conexiones
a) Todas las conexiones de los tanques, excepto las de dispositivos de seguridad y de medida, deben tener válvulas de corte tan cerca del tanque como sea posible. b) Las conexiones hacia y desde una válvula de exces o de flujo, incluyendo válvulas, accesorios de conexión, etc. deben tener una capacidad de flujo mayor que aquella de la válvula de exceso de flujo.
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NCh2 103 c) En el caso de los tanques enterrados, no se deben instalar conexiones por el fondo del tanque; todas las conexiones se deben instalar en el pas ahombres o en orificios practicados en la parte superior del tanque, instalando protecciones adecuadas para evitar daños fí sicos o intervención indebida de terceros.
6.5 Equipos para uso con GLP 6.5.1 Generalidades 6.5.1.1 En esta subcláusula se incluyen disposiciones respecto a la fabricación y
comportamient o de aquellas partes metálicas que res isten la presión de trabajo de los equipos que se us an con GLP, tales como bombas, compresores, vaporizadores , filtros, medidores, vidrios controladores de flujo y reguladores. Los tanques mismos no es tán somet idos a es tas disposiciones. 6.5.1.2 Presiones de diseño de equipos
Las pres iones de diseño de los equipos se deben seleccionar de acuerdo con Tabla 11. 6.5.1.3 Materiales
a)
Las parte s metálicas afectas a la pres ión se deben fabricar de los materiales siguientes: - acero; - fundición
dú ct il (nodular) (ASTM A 395 ó A 536 grado 60-40 -18 ó 65-45-12 );
- fundición
maleable (ASTM A 47);
- fundición
gris de alta resistencia (ASTM A 48, clas e 48B);
- aleación
Cu-Zn (latón);
- equivalentes .
b) No se debe utilizar fierro fundido en filtros o indicadores de flujo, los que se deben fabricar con materiales aptos para la cons trucción de válvulas (ver Tabla 10). c) Se permite el us o de aluminio en medidores que s e certifican de acuerdo con dispos icione s de la Autoridad Compe tente. 6.5.2 Bombas y motores eléctricos
Las bombas y sus motores elé ct ricos se deben diseñar para servicio de GLP.
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NCh2103 6.5.3 Compresores 6.5.3.1 Los compresores se deben diseñar para servicio de GLP, limitando la presión de
suc ción hast a el valor máximo para el cual se diseña el compresor. 6.5.3.2 Se deben cons iderar medios para prevenir la entrada de GLP en fase lí quida en
la succión del compresor, mediant e un elemento integral con el compresor o inst alado ext ernamente en la tube rí a de succión. 6.5.4 Filtros
Los filtros se deben diseñar con el objet ivo de disminuir a un mí nimo la pos ibilidad de material particulado que pueda obs truir las lí neas y dañar las bombas, compresores, medidores o indicadores de flujo o reguladores . El elemento filtrante debe tener ac ceso fác il para limpieza. 6.5.5 Visores de flujo
Se permite que se utilicen indicadores de flujo, sea n del tipo de simple observa ción o de aquellos combinados con una válvula anti-retorno, en aplicacione s en que sea necesaria la obs erva ción del flujo lí quido a través de la tube rí a.
6.6 Instalación de tuberías, accesorios de conexión, válvulas y mangueras 6.6.1 Diseño de tubería metálica
a) Toda la t uberí a metálica pa ra GLP s e debe diseñar e instalar de acuerdo con ANSI ASME B31.3; cua ndo las tube rí as met álicas s e deban someter a soldadura elé ct rica o al oxi-ac et ileno, ello debe cumplir con ASME, sec ción IX. b) La tuberí a que se usa a pres ión mayor que la pres ión del tanque, (por ejemplo, en la descarga de las bombas de transferencia) debe ser capaz de soportar una pres ión manomé trica de trabajo de 2,4 MPa (350 psig) o más . 6.6.2 Unión de las tuberías metálicas
Las uniones de las tuberí as deben ser roscadas, mediante bridas o soldadas al arco elé ctrico o con oxi-acetileno, considerando lo siguiente: a) Cuando sean roscadas o roscadas y soldadas, las tuberí as y coplas que operan en fas e vapor a pres ión mayor que 0,9 MPa o en fas e lí quida, deben ser del tipo de cé dula 80 o superior, segú n ASME ANSI B31.3. b) Las tuberí as de cobre se deben unir con soldadura que tenga su punt o de fusión a temperatura de 53 5 C o superior. c) Los acces orios de conexión y las bridas deben ser aptos para el servicio de GLP en fase vapor o fase lí quida segú n la ubicación en que se deben instalar.
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NCh2 103 6.6.3 Instalación de las tuberías 6.6.3.1 En el proyecto de tube rí as de tanques estacionarios o interconectados se debe
tomar en cuenta las expansiones, contracciones , vibraciones, asentamiento y el efecto sí smico. a) Las tuberí as se deben diseñar lo más rectas pos ibles , de un punto a otro, y con las condiciones de restricción (L, curvas) menores pos ibles. b) Cuando exist an las pos ibilidades de condensación de vapor de GLP, el condensado se debe devolver a l tanque o se debe considerar medios adecuados para volver a vaporizar el GLP. 6.6.3.2 Las tuberí as que se instalan fuera de edificios se pueden instalar sobre el suelo o
enterradas. a) Las tuberí as sobre el suelo se deben apoyar adecuadamente y proteger contra eventual daño fí sico. Est as tuberí as que tengan algú n tramo en contacto con un apoyo o sustancia que pueda causar corrosión se deben proteger contra la corrosión. b) Si las tuberí as enterradas deben pasar bajo calles o caminos, el proyecto debe considerar los efectos que pueden tener las cargas que se originen por el tráfico de vehí culos. 6.6.3.3 Las tuberí as enterradas se deben proteger de la acción corros iva del suelo,
mediante sistemas que respondan a buenas prácticas de ingenierí a. 6.6.4 Conexiones flexibles
Las conexiones flexibles s e deben instalar siguiendo las instrucciones de l fabricante y cumplir, además, con las dispos iciones siguientes : a) Se pueden usar conexiones flexibles de longitud menor o igual a 1,0 m, en tuberí as de GLP en fase lí quida o fase vapor, con el fin de absorber los efectos de contracciones, expans iones, vibraciones y as entamientos. b) Se pueden usar mangueras cuando se requieran conexiones flexibles para el trasiego de GLP en fas e lí quida o fas e vapor. Para el uso en fas e lí quida es recomendable que ellas s ean del tipo hú medo, ya que est án provist as de una válvula de corte en el ext remo de descarga, de modo que la manguera normalmente contiene GLP en fas e lí quida. c) Las mangueras mencionadas deben estar protegidas contra pres ión hidrost ática exces iva, mediante una válvula de alivio de pres ión.
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NCh2103 6.6.5 Línea de transferencia
Los tanques estacionarios de capacidad mayor que 15 m3 , o una baterí a de ellos cuya 3 capacidad agregada sea mayor que 15 m , que ut ilicen una lí nea comú n de t ransferencia de GLP en fase lí quida o lí neas que es tán conectadas a un mú ltiple de distribución, debe cumplir con lo siguient e: a) Cuando en la transferencia de GLP en fase lí quida se emplee una manguera o una tuberí a con unión giratoria de diámetro nominal mayor o igual que 38 mm, o en la transferencia de GLP en fase vapor se emplee una manguera o tuberí a con unión giratoria de diámet ro nominal mayor o igual que 32 mm, en la lí nea de transferencia a la que se conecte es ta manguera o tuberí a con unión giratoria se debe instalar una válvula de corte de emergencia, de acuerdo con 6.4.4 . b) En una válvula de corte de emergencia por acción té rmica, el elemento sensible que la actú a debe es tar situado a una distancia menor o igual a 1,5 m medida desde la conexión de la manguera o tuberí a con unión giratoria hasta el extremo más cercano de la lí nea en que se instale la válvula, en un tramo sin obs trucciones. c) El elemento sens ible a la temperatura de una válvula de corte de emergencia no se debe pintar ni debe tener terminación ornament al alguna aplicada despué s de su fabricación. d) La válvula de corte de emergencia se debe instalar, en una tuberí a, de tal forma que, si por alguna caus a se produce una tracción excesiva en las lí neas de transferencia, el daño que pueda causar es te esfuerzo ocurra en la tuberí a flexible, manguera o tuberí a con unión giratoria, quedando intactas las válvulas y tuberí as que quedan hacia el lado de la planta de GLP. 6.6.6 Tubería en subterráneos o aledaños a ellos
No se permite la inst alación de tuberí as en s ubterráneos . Para la instalación de t uberí as próximas a subterráneos se deben tomar precauciones especiales.
6.7 Instalación de válvulas de alivio hidrostáticas En los casos que se establecen en 6.6.3 se deben instalar válvulas de alivio de presión hidrost ática o un dispositivo que brinde protección de alivio de pres ión, en cada tramo de la tuberí a (incluyendo mangueras) en que el GLP en fase lí quida pueda quedar aislado entre dos válvulas de corte, de modo de aliviar la pres ión que se podrí a desarrollar por el GLP lí quido confinado a una atmósfera segura o tramo que retiene producto.
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NCh2 103 6.8 Pruebas de la red de tuberías Luego de completarse el armado de la red de tuberí as (incluyendo mangueras) é sta se debe someter a una prueba de pres ión para comprobar que es tá libre de pos ibles fugas, 2 considerando la aplicación de una pres ión de prueba de 686 kPa (7 kg/cm ) en el tramo correspondiente. La tuberí a que está incluida en el Alcance y campo de aplicación de NFPA 54 se debe probar a las pres iones que se establecen en dicha norma.
6.9 Instalación de equipos 6.9.1 Bombas
Las bombas se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante y de acuerdo con las disposiciones siguient es: a) La instalación se debe efectuar de modo tal que la carcaza de la bomba no quede sometida a esfuerzos excesivos que puedan ser trans mitidos por la tuberí a de s ucción y descarga. Para ello, el diseño debe considerar el uso de conectores flexibles, bucles (loop) de expans ión u otros mé todos efectivos que esté n de acuerdo con una buena práctica de ingenierí a. b) Las bombas de desplazamient o pos itivo se deben instalar de acuerdo con las disposiciones que se es tablecen en b.1) y b.3) siguient es : b.1) Las bombas de desplazamient o positivo se deben instalar de acue rdo con las disposiciones del fabricante, considerando que el dispositivo de recirculación o la válvula de derivación, destinada a limitar la presión normal de descarga, debe descargar siempre en un recipiente de almacenamient o. b.2) Si es te dispositivo primario, u otro dispositivo que recomiende el fabricante, está equipado con una válvula de corte, se debe incorporar, en la tuberí a de descarga de la bomba, si no está integrado en la bomba misma, un dispositivo secundario que se diseña para operar a una pres ión menor o igual a 2,8 MPa (400 psig) o, en el caso de sistemas que deben operar a una presión de diseño mayor que 2,4 MPa (35 0 psig), es te dispositivo secundario debe operar a una pres ión mayor en 0,4 MPa (50 psig) que la pres ión de operación. b.3 ) Estos dispos itivos se deben diseñar o ins talar de manera que no puedan quedar inope rativos y deben descargar siempre en un recipiente de almacenamient o. 6.9.2 Filtros
Los filtros s e deben instalar de ma nera tal que s e puedan someter a mantenimiento adecuado en su operación.
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NCh2103 6.9.3 Medidores de nivel líquido
Los medidores de nivel de GLP en fase lí quida se deben instalar de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes y, además, de modo que el alojamiento del medidor no quede somet ido a esfuerzos exces ivos que puedan ser transmitidos por la tuberí a a que esté n conectados. Si no están previst os en el diseño, cuando sea necesario se permite el uso de conectores flexibles.
6.10 Protecciones de los tanques y equipos de la estación 6.10.1 Protecciones contra la corrosión
a) Los tanques, lí neas de uso y elementos met álicos de la estación deben ser protegidos contra la corrosión aé rea o condiciones ambientales del terreno, acciones galvánicas, etc. en los elementos enterrados , mediante procedimientos que esté n basados en estudios té cnicos efectuados por un profesional de la especialidad. b) Las protecciones de los tanques y demás elementos deben s er comprobadas de acuerdo con las disposiciones que se es tablecen en NCh2427. 6.10.2 Protecciones contra la acción del sol
Si los tanques y elementos están expuest os a la luz directa del sol deben ser protegidos mediante aplicación de pintura de colores claros (por ejemplo: blanco, crema, etc.). 6.10.3 Protección contra impacto en dispensador fijo
a) El dispensador fijo de GLP a vehí culos se debe instalar sobre una isla de protección, de dimens iones adecuadas para su operación segura y de altura entre 0,15 m y 0,25 m sobre el nivel de piso de la estación. b) Este dispens ador debe estar protegido del eventual impacto de un vehí culo, por el frent e de acceso a la isla, por medio de una defensa met álica, de altura mayor o igual que 0,50 m, de color amarillo con franjas negras. 6.10.4 Protección contra impacto en unidad compacta de dispensador
Una unidad compacta de dispensador debe est ar protegida del eventual impacto de un vehí culo mediante una defens a metálica, del tipo defensa caminera, en una es tructura que se ubique al frente de la unidad compacta.
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NCh2 103 6.10.5 Cierros de seguridad
a) Protección contra intervención de terceros Con el fin de disminuir a un mí nimo las pos ibilidades de intervención de terceros no autorizados en el área que incluye accesorios del tanque, equipo de bombas, instalaciones para carga y descarga de GLP, llenado de tanques, dicha área debe ser protegida mediante uno de los mé todos siguientes : a.1 ) Se debe instalar alrededor de es ta área un cierro del tipo industrial, de una altura mayor o igual que 1,8 m, a menos que se disponga de un mé todo alternat ivo eficaz. a.2 ) Se debe dejar, a lo menos, dos accesos de emergencia para ingresar al recinto resguardado. Excepción - No se requiere una segunda puerta si el recinto cerrado tiene un área menor o igual a 9 m 2 , el punto de transferencia está dentro de 1, 0 m de una puerta y los tanques que se llenan no están incluidos en el recinto cerrado.
a.3 ) Se debe proveer una distancia adecuada para el mantenimiento de los elementos y, a lo menos de 1 m para permitir el acceso de emergencia al recinto para operar los medios de egreso. a.4 ) Si se provee s ervicio de guardias de vigilancia, es te servicio debe incluir la vigilancia de las instalaciones de GLP; el pers onal de guardias debe es tar bien entrenado. a.5) Como una alternativa al cierre perimet ral de protección del área de operación se puede proveer un sistema de dispositivos adecuados que se puedan cerrar alrededor de los elementos individualmente, de modo de prevenir efectivamente operaciones no autorizadas sobre accesorios del tanque, válvulas del sistema o equipos instalados. b) Tanques sobre el suelo En torno a los tanques sobre suelo, a la vista, cubiertos o semi-cubiertos, en recintos donde tenga acceso el pú blico, se debe instalar un cierro que debe impedir el libre acceso de personas no autorizadas. Estos cierros deben tener una altura mí nima de 1,80 m des de el nivel de piso, y ubicarse a una dist ancia mí nima de 0,5 m desde la envolvent e del tanque. c) Tanques enterrados En torno a es tos tanques se debe disponer una protección que impida el libre acceso a las válvulas o los accesorios del tanque o a la caja que los protege.
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NCh2103 d) Unidades compactas de dispensador Estas unidades deben estar protegidas de modo que un cierro de seguridad impida el libre acceso a las válvulas de servicio del tanque, bomba y conexiones. Este cierro debe ser solidario con la estructura (chass is) de soporte de la unidad compacta. Los dispositivos de seguridad de la unidad compacta (elemento de corte remoto, parada de emergencia) deben estar ubicados exteriorment e al cierro de seguridad.
6.11 Dispensador de GLP como combustible para vehículos y unidad surtidora 6.11.1 Aplicación
En esta subcláusula s e est ablecen las disposiciones sobre la ubicación, instalación y operación de los dispensadores (surtidores) de GLP y de las unidades surtidoras (conjunto de isla de prot ección, dispensador de GLP, elementos de seguridad, etc.). Se deben aplicar las disposiciones generales que se establecen en 6.2, a menos que sean modificadas por es tas disposiciones . 6.11.2 Ubicación del dispensador de GLP
Los dispensadores se deben ubicar de acuerdo con Tabla 5, alejados de zanjas y sin drenajes de las unidades dirigidos hacia una abertura de sistemas de des agües, dentro de una distancia de 4,6 m. 6.11.3 Disposiciones generales de instalación
a) Los dispensadores de GLP a los vehí culos y la unidad surtidora se deben inst alar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los equipos. b) La instalación no debe estar, en general, dentro del edificio, sino que se deben seguir las disposiciones que se establecen en 6.2 de esta norma. Se permite que es tébajo techo de un cobertizo o plataforma, siempre que es ta área es tébien vent ilada y abierta en 50% o más de su perí met ro. c) Se debe proveer un control sobre la bomba que permite transferir GLP, a travé s de la manguera, al tanque del vehí culo por medio de un dispositivo que tienda a disminuir, a un mí nimo la posibilidad de una fuga o descarga accidental. d) En el interior del dispensador de GLP o sobre é l, en el punto en que la manguera de alimentación al vehículo es tá conectada a la tuberí a de GLP en fase lí quida, se debe instalar una válvula de corte por exces o de flujo que cumpla con 6.3.6 .3 b) o una válvula de corte de eme rgencia que cumpla con 6.4.4.4 . Se considera que cumple con este requisito una válvula antiretorno que actú a por diferencia de pres ión. e) La tuberí a y la manguera del dispensador deben es tar provistas con válvulas de alivio hidrost áticas, segú n se es pecifica en 6.7.
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NCh2 103 f) La protección para evitar la intervención de terceros no-aut orizados debe cumplir con las disposiciones que se incluyen en 6.10 .5. g) Cuando el dispensador es tá instalado en una ubicación remota y no es parte de una unidad compacta de dispensador, se debe colocar una válvula manual de corte y una válvula de corte por exceso de flujo en la lí nea de GLP en fas e lí quida, entre la bomba y la entrada al dispensador. h) Todo dispensador que no forme parte de una unidad compacta de dispensador, se debe montar sobre una isla de protección, de base de hormigón, segú n se describe en 6.10.3 a). i) Cerca del punto de des carga de la manguera de trans ferencia de GLP, se debe instalar una válvula de corte de acción rápida, aprobada por la Autoridad Competente. j) Se debe proveer la instalación de interruptor(es), claramente identificado(s) y de acceso rápido y fácil, en un lugar cercano (no menos de 6 m ni más de 30 m) del (de los) dispens ador(es) de GLP, para cortar la corriente elé ctrica en caso eventual de un incendio, accidente u otra emergencia. La marca de ubicación del (de los) interruptor(es) debe ser visible en el punto de transferencia de GLP. 6.11.4 Instalación de dispensador(es) de GLP como combustible para vehículos
a) La longitud de la manguera de alimentación al vehí culo debe ser menor o igual a 5,5 m. Toda manguera debe ser del tipo aprobado por la Autoridad Competente. Cuando no es tá en uso, se debe as egurar su protección para evitar daños en ella. Excepción - Se permite el uso de mangueras de longitud mayor que 5,5 m en los puntos en que hay autorización de la A utoridad Competente.
b) En la manguera del dispensador de GLP a los vehí culos se debe instalar, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y/o de la Autoridad Competente, un sist ema de corte automát ico del GLP en fase lí quida, de emergencia, para el caso eventual de un pos ible tirón y desprendimiento de la manguera por efecto de una arras tre por el vehí culo. Este sistema debe es tar diseñado para retener GLP en fas e lí quida en ambos lados del punto de desprendimiento; además , debe es tar certificado que cumple con las disposiciones de UL 567 (ver Anexo B, Bibliografía). c) El dispositivo de transferencia del dispensador de GLP (conector de llenado o pistola de carga) debe estar ubicado a una dist ancia de 3 m o más , del dispos itivo de transferencia de un dispensador de productos lí quidos combustibles o inflamables. Esta distancia se puede reducir a 1 m cuando s e trata de dispensadores de GLP con sistema de transferencia de baja emisión.
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NCh2103 7 Medidas de seguridad en la operación 7.1 Control de fuentes de ignición Las dispos iciones que se incluyen en esta cláus ula tienen por objetivo disminuir, a un mí nimo, los riesgos que puede presentar la eventual ignición de mezclas de GLP-aire resultante de la pres encia de evacuación normal o accidental de GLP a la atmós fera. 7.1.1 Disposiciones generales
a) Se es tima que no es necesario la instalación de pararrayos para la protección de los tanques de almacenamient o de GLP. b) La instalación se debe conectar a tierra. Esta conexión debe ser segú n lo indicado en NCh Elec. 4/84 (ver Anexo B, Bibliografí a). c) Los equipos elé ctricos que se utilicen en la estación de servicio, debe cumplir las disposiciones que permitan trabajar en zonas donde puedan exist ir gases inflamables (como por ejemplo, las estipuladas en NFPA 70 NEC, de los Estados Unidos de Norteamé rica y/o similares o equivalent es ). 7.1.2 Control de fuentes de ignición, en operaciones de reabastecimiento de tanque de almacenamiento de la estación
Durante las operaciones de transferencia de GLP, mient ras se realizan conexiones o desconexiones, o en el venteo de GLP a la atmósfera, se deben controlar cuidados ament e las event uales fuentes de ignición en las proximidades de punto de reabast ecimiento del tanque. Para ello se debe atender a las instrucciones de seguridad siguient es : a) En un radio de 3,1 m (ver Tabla 5) desde el punto de transferencia y mientras é sta se efectú a, no deben existir, funcionando, motores de combustión interna por chispa. Con excepción de los motores de los vehí culos de transporte, mientras tales motores operen bombas o compresores montados en el vehí culo para la carga de GLP a tanques de almacenamiento. b) Se debe suspender el ingreso de vehí culos para reabast ecer de GLP o cualquier otro combus tible, cuando se es tá transfiriendo combustible desde un camión granelero a tanques de almacenamient o de la es tación.
7.2 Protección contra incendios - Disposiciones generales (ver Anexo A, 3-10 .2.3) a) La planificación de las medidas efectivas , para el control de una eventual fuga de GLP o incendio en la es tación surtidora, se debe efectuar mediante el es tudio de ries go, hecho por un profesional competente. b) El est udio de ries go, debe ser complementado con procedimientos y/o planes de contingencia es critos , para las eventuales emergencias por fugas de GLP o incendios en la es tación surtidora.
36
NCh2 103 7.3 Personal de operación Las operaciones de transferencia de GLP y de eventual venteo a la atmósfera, asícomo otras operac iones en la estación surtidora, se deben hacer por personal entrenado en el manejo seguro de los sistemas y procedimientos de operación, de acuerdo con las disposiciones que se es tablecen en un Manual de Operaciones, que se debe tener a la vista en un lugar fijo en la estación surtidora.
7.4 Venteo a la atmósfera El GLP, en fas e lí quida o vapor, no debe ser venteado a la atmós fera, excepto 7.4.1 siguiendo las instrucciones que ha dictado la Autoridad Componente y teniendo pres ente las condiciones siguient es : a) Solamente se debe ventear a la atmósfera GLP en fase vapor. b) Cuando sea neces aria la operación de venteo de medidores de nivel de lí quido del tanque y siempre que el flujo máximo sea menor o igual a aquel que se producirí a por un orificio de 1,4 mm de diámetro. c) Entre dos válvulas de corte, cuando sea necesario desconectar un tanque de una lí nea de transferencia. Se debe usar válvulas de purga adecuadas cuando se estime necesario. El venteo de GLP des de tanques, con fines de purga u otros s e debe efectuar 7.4.2 siguiendo las instrucciones que ha dictado la Autoridad Competent e y t eniendo presente las condiciones siguient es : a) Dentro de edificios - Sólo
se debe efectuar en estructuras diseñadas y construidas para el llenado de tanques.
- Los
gases se deben conducir, mediante una tuberí a, a un punto fuera del edificio que es téa una altura de 1,0 m o más , respecto del punto más alto de cualquier construcción que estéubicada dentro de un radio de 7,5 m del punto de descarga.
- Si
se emplea un mú ltiple de distribución para el venteo de más de un tanque, cada conexión de ese elemento debe estar provist a de una válvula de retención.
b) Fuera de edificios - Se
debe efec tuar de tal manera que se produzca una rápida dispersión debiendo considerar factores tales como distancia a otros edificios obs táculos, dirección y velocidad del vient o predominante, y uso de una conducto que evite que una eventual mezcla inflamable pueda entrar en con fuentes de ignición.
del GLP, u otros tuberí a o contacto
37
NCh2103 7.5 Operaciones de mantenimiento a) Estas operaciones, para el mantenimiento de instalaciones y equipos, se deben efectuar solamente por personal calificado y debidamente ent renado para ello. b) En caso de ser necesario drenar las instalaciones, se aplican las disposiciones de 7.4 de esta norma; en ningú n caso se podrá efectuar el drenaje en las cercaní as de sumideros, cámaras ubicadas en el subs uelo y otros puntos bajo el nivel del suelo en donde se pueda acumular GLP.
7.6 Letreros de advertencia A una distancia menor o igual a 7,6 m del s urtidor y en la zona de tanques de almacenamient o de GLP la es tación surtidora debe proveer letreros, con leyendas y/o sí mbolos, que incluyan las expresiones siguient es : a) Gas licuado de petróleo - INFLAMABLE. b) No fumar ni encender fuego. c) Detenga el motor.
8 Inspecciones y/o ensayos periódicos Los tanques de almacenamiento de las estaciones surtidoras y de las unidades 8.1 compactas de GLP se deben inspeccionar periódicamente de acuerdo con las disposiciones que se es tablecen en NCh2427.
8.2 Registros La administración de la es tación surtidora debe llevar regist ro y planillas de las inspecciones y/o ensayos realizados y de los protocolos de certificación correspondientes, todos los cuales deben es tar a disposición de la Autoridad Competente.
38
NCh2 103 Tabla 1 - Distancias de seguridad (ver 6.2.1) Distancias mínimas, m Capacidad de los tanques, m3 Tanques enterrados o Tanques sobre el nivel cubiertos 1) del suelo 2) A B C
0,5 1,0 1,9 7,6 114 26 5 341 45 4 75 7
+ + + + + + + +
< a a a a a a a a a >
4)
0,5 1,0 1,9 7,6 11 4 265 34 1 454 75 7 3 78 5 3 785
1)
Ver 6.2.1 .5.
2)
Ver 6.2 .1.7 .
3)
Ver 6.2.1 .6.
4)
Ver 6.2 .1.1 . a) y b).
5)
Ver 6.2 .1.2 y 6.2 .1.3 .
6)
Ver 6.2 .1.4 .
Entre tanques 3) D
5)
3 3 3 3 15 15 15 15 15 15 15
ninguna 3 3 7,6 6) 15 23 30 38 61 91 122
* ) La distancia entre tanques de be ser la fracción
D1 + D 2 , siendo 4
ninguna ninguna 1 1 1,5 *) *) *) *) *) *)
D
1
y D los diámetros de los 2
tanques adyacentes.
Tabla 2 - Distancias de seguridad desde el punto de descarga de una válvula de alivio de presión (ver 6.2.1.2 y 6.2.1.3) Distancia mínima, m Tipo de tanque ASME, DOT, otros
A
B
1,5
3,0
A) Dist ancia ent re el punto de des carga de la válvula de alivio de presión y una abertura bajo el nivel de des carga de esa válvula (ver 6.2 .1.2). B)
Dist ancia ent re el punt o de des carga de una válvula de alivio, des carga de vent eo y conector de llenado, y una fuent e de ignición exterior, aberturas en artefactos con venteo directo o ingres o mecánico de aire de vent ilación (ver 6.2 .1.3 ).
39
NCh2103 Tabla 3 - Protección contra incendio (ver 7.2) Protección contra incendio provista Número máximo de tanques den un por medio de: grupo
Chorros de manguera
1)
6
Boquillas de monitores fijos 2) Aspersores de agua fijos
3)
Aislación 4) 1)
Separación mínima entre grupos, m
15
6
7,6
6
7,6
9
7,6
Ver tambié n 6.2 .5.1 y NFPA 58 :199 8, párrafo 3-10 .2.3.
2)
Segú n NFPA 58 :1 99 8, párrafo 3-10 .3.5.
3)
Segú n NFPA 58 : 19 98 , párrafo 3-10.3.4.
4)
Segú n NFPA 58 :1 99 8, párrafo 3-10 .3.1.
Tabla 4 - Separación de tanques respecto a tanques de oxígeno o hidrógeno [ver 6.2.4.4, f)] Capacidad de agua 1) agregada de tanques de GLP, m3
1)
Separación, m para tanques de oxígeno de capacidad agregada A B C
4,5 ó menos ninguna 6 7,6 más de 4,5 ninguna 6 15 1,9 ó menos ninguna más de 1,9 ninguna La capa cidad de los tanques s e mide a 21 C y presión atmo sfé rica.
A : 11 m3 o menos. B : capacidad mayor que 11 m 3 , incluyendo reservas no conec tadas. C : capacidad mayor que 56 6 m 3 , incluyendo reservas no conect adas. D : 11 m3 o menos. E : capacidad mayor que 11 m 3 hasta 85 m3 . F : capacidad mayor que 85 m 3 .
40
Separación, m, para tanques de hidrógeno de capacidad agregada D E F
3 7,6
7,6 15
NCh2 103 Tabla 5 - Distancias entre el punto de transferencia y el elemento considerado Distancias mínimas, medidas horizontalmente, en m (ver cláusula 6) Item
A
Distancia, m
3,1
Elemento considerado Construcciones 1), cas as trans portables, vehí culo de recreación, y casa s modulares c on
paredes 2) resistentes al fuego. Construcciones 1), con paredes 2) de distinta res istencia al fuego.
B
7,6
*)
C
7,6
*)
D
7,6
*)
Línea de separación con la propiedad vecina, en la cual podrí a const ruirse.
E
15
*)
Lugares al aire libre, de reunión de pú blico, tales como pa tios de esc uela, campos de
en las paredes de un edificio a la altura del o por debajo del nivel del punto Aberturas de tran sferencia.
atletismo y de deporte s. culos y veredas hast a el borde Vías públicas, incluyendo calles, carrete ras, pa so d e vehí de ellas : 3,1
F
7,6
*)
a)
Siempre que un surtidor de GLP estéinst alado solo en una isla que contemple tambié n un surt idor de combustible para vehículos (gasolina, Diesel, etc.).
b)
Respecto a otros punt os de transferencia.
G
1,5
Vías de acceso a la circulación interior de la estación surtidora y ví as de salida de é sta
H
7,6
Línea de centro de una ví a de ferrocarril.
I
3,1
n siendo llena dos. Tanques 4), distintos de los tanques que esté
J
3,1
*)
3)
.
Surtidores de lí quidos inflamables o combustibles de Clase 3 5) y las conexiones de
llenado de tanques. K
6,1
Tanques de almacenamiento de lí quidos inflamables o combust ibles de Clase 3, sobre
superficie o ente rrados. temes B, C, *) Si el punto de transferencia está equipado con cone ct or de llenado de baja emisión, en los í D, E, F (b) y J se debe permitir la reducción de esta distancia en 50 % . 1) 2)
Construcciones, para efectos de es ta tabla, tambié n incluye es truct uras t ales como t oldos, pabellones, furgón sobre remolque en sitios de const rucción. Paredes, const ruidas de mat erial no-combustible, que tengan
resistencia al fuego F60 ó más, en el
momento de ser levantadas. 3)
No se aplica a las ví as de acceso nece sarias para acceder a puntos de trans ferencia de combust ible de vehí culos.
4)
No se aplica a las ví as de circulación inte rior de la estación surt idora nec esarias para acceder a punt os de transferencia de combustibles para vehí culos u otros usos.
5)
Est os productos se clasifican en Clase 3 segú n NCh382 .
41
NCh2103 Tabla 6 - Capacidad de flujo máxima de la válvula de alivio de presión en función del área de la superficie del tanque Area de la superficie, pie 2
Flujo de aire, pie 3/min
Area de la superficie, pie 2
Flujo de aire, pie 3/min
62 6
21 0
4 30 0
80 0
12 88 0
30
872
220
4 470
850
13 540
40
1 10 0
23 0
4 63 0
90 0
14 19 0
50
1 33 0
24 0
4 80 0
95 0
14 83 0
60
1 54 0
25 0
4 96 0
1 00 0
15 47 0
70
1 75 0
26 0
5 13 0
1 05 0
16 10 0
80
1 950
270
5 290
1 100
16 720
90
2 15 0
28 0
5 45 0
1 15 0
17 35 0
100
2 340
290
5 610
1 200
17 960
110
2 530
300
5 760
1 250
18 570
120
2 720
350
6 540
1 300
19 180
130
2 900
400
7 300
1 350
19 780
140
3 080
450
8 040
1 400
20 380
150
3 260
500
8 760
1 500
21 570
160
3 440
550
9 470
1 600
22 740
170
3 620
600
10 170
1 700
23 900
180
3 790
650
10 860
1 800
25 050
190
3 960
700
11 550
1 900
26 180
20 0
4 13 0
75 0
12 22 0
2 00 0
27 31 0
20 o menos
2 3 Para conversiones : 1 pie = 0,090721 2 m y 1 pie /min = 2 7,3 25 L/min.
42
Area de la superficie, pie 2
Flujo de aire, pie 3/min
NCh2 103 Tabla 7 - Conexiones de tanques para montaje de accesorios
Accesorio a conectar 1)
Tipo de instalación
Válvula de llenado con doble ant i-retorno.
B
Válvula de cort e manual, servicio de lí quido, con válvula de exce so de flujo 1).
A
Medidor de nivel máximo de lí quido, fijo.
A
Válvula de alivio de resorte 2).
A 3)
Medidor de nivel variable de lí quido.
A
Válvula de retorno de vapor por exce so de flujo y válvula de retorno de lí quido.
C
Válvula de exceso de flujo pa ra des cartar lí quido, por opera ción 4).
B
Clave de tipo de instalación:
A -
para insta lar como accesorio separado o como part e de una válvula multipropósito;
B -
para instalar como acc esorio separado;
C -
1) 2) 3) 4)
de instalación opcional, para colocar como accesorio separado o como parte de una válvula multipropósito. Ver requisitos en 6.3.6 .3. Ver 6.3 .3 para des carga a la atmósfera. Ver 6.3.6 .2.1, letra b.1).
Est a válvula es obligat oria para tanques de capacidad mayor o igual que 7,6 m 3 y opcional para los tanques de capacidad menor que 7,6 m 3 .
43
NCh2 NCh211 0 3 Tabla 8 a) - Volumen Volumen máximo permitido (porcentaje (porcentaje de la capacidad del tanque) Tanques de superficie ficie de capacidad menor o igual a 4,5 m3 (1 200 gal) Temperatura del líquido °C
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4 -31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6 -17,8 -15 -12,2 - 9,4 - 6,7 - 3,9 - 1,1 1,7 4,4 4, 4 7,8 7, 8 10 12,8 15,6 18,3 21 ,1 23 ,9 26 ,7 29 ,4 32,2 35 37,8 40 ,4 43 46 49 51 ,5 54
44 4 4
(° (° F)
( -50) ( -45) ( -40) ( -35) ( -30) ( -25) ( -20) ( -15) ( -10) ( - 5) ( 0) ( 5) ( 10) ( 15) ( 20) ( 25) ( 30) ( 35) ( 40 ) ( 45 ) ( 50) ( 55) ( 60) ( 65) ( 70 ) ( 75 ) ( 80 ) ( 85 ) ( 90) ( 95) (100) (105) (10 5) (110) (11 0) (115) (11 5) (120) (12 0) (125) (12 5) (130) (13 0)
Densidad relativa del líquido 0,496 0,504 0,511 0,520 0,528 0,537 0,545 0,553 0,561 0,569 0,577 0,585 0,593 a a a a a a a a a a a a a 0,503 0,510 0,519 0,527 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
70 71 71 71 72 72 73 73 74 74 75 75 76 76 77 77 78 78 79 80 80 81 82 82 83 84 85 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94
71 72 72 72 73 73 74 74 75 75 76 76 77 77 78 78 79 79 80 80 81 82 82 83 84 85 85 86 87 88 89 89 90 91 92 94 95
72 73 73 73 74 74 75 75 76 76 76 77 77 78 78 79 79 80 81 81 82 82 83 84 84 85 86 87 87 88 89 90 91 92 93 94 95
73 73 74 74 75 75 76 76 76 77 77 78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 84 84 85 85 86 87 88 88 89 90 91 92 93 94 95
74 74 75 75 76 76 76 77 77 78 78 78 79 80 80 80 81 81 82 82 83 84 84 85 85 86 87 88 88 89 89 90 91 92 93 94 95
75 75 75 76 76 77 77 77 78 78 79 79 80 80 80 81 81 82 82 83 83 84 85 85 86 86 87 88 88 89 90 90 91 92 93 94 95
75 76 76 77 77 77 78 78 79 79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 92 92 93 94 95
76 77 77 77 78 78 79 79 79 80 80 81 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 89 89 90 90 91 92 92 93 94 95
77 77 78 78 78 79 79 80 80 80 81 81 82 82 83 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 90 91 91 92 93 93 94 95
78 78 79 79 79 80 80 80 81 81 81 82 82 83 84 84 84 85 85 85 86 86 87 87 88 88 89 89 90 91 91 92 92 93 94 94 95
79 79 79 80 80 80 81 81 81 82 82 83 83 83 84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 92 92 93 93 94 94 95
79 80 80 80 81 81 81 82 82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 95 95
80 80 81 81 81 82 82 83 83 83 84 84 84 85 85 85 86 86 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95
NCh2 NCh2 1 0 3 Tabla 8 b) - Volumen Volumen máximo permitido (porcentaje (porcentaje de la capacidad capacidad del tanque) Tanques de superficie ficie de capacidad mayor que 4,5 4,5 m3 (1 200 gal) Temperatura del líquido °C
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4 -31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6 -17,8 -15 -12,2 - 9,4 - 6,7 - 3,9 - 1,1 1,7 4,4 7,8 10 12,8 15,6 18,3 21 ,1 23 ,9 26 ,7 29 ,4 32,2 35 37,8 40 ,4 43 46
(° (° F)
( -50) ( -45) ( -40) ( -35) ( -30) ( -25) ( -20) ( -15) ( -10) ( - 5) ( 0) ( 5) ( 10) ( 15) ( 20) ( 25) ( 30) ( 35) ( 40 ) ( 45 ) ( 50) ( 55) ( 60) ( 65) ( 70 ) ( 75 ) ( 80 ) ( 85 ) ( 90) ( 95) (100) (105) (10 5) (110) (11 0) (115) (11 5)
Densidad relativa del líquido 0,496 0,504 0,511 0,520 0,528 0,537 0,545 0,553 0,561 0,569 0,577 0,585 0,593 a a a a a a a a a a a a a 0,503 0,510 0,519 0,527 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
75 76 76 77 77 78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 85 85 86 87 88 88 89 90 91 92 93 94 94 96 97 98
76 77 77 78 78 79 79 79 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 86 86 87 88 88 89 90 91 91 92 93 94 95 96 97 98
77 78 78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 86 86 87 87 88 89 90 90 91 92 93 93 94 95 96 97 98
78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 82 83 83 84 85 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 91 92 93 94 95 95 96 97 98
79 79 80 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 91 91 92 92 93 94 95 95 96 97 98
80 80 80 81 81 82 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 90 91 91 92 93 93 94 95 96 97 97 98
80 81 81 82 82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 90 91 91 92 92 93 94 95 95 96 97 97 98
81 81 82 82 83 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 89 89 90 91 91 92 92 93 93 94 95 96 96 97 98 98
82 82 83 83 83 84 84 85 85 85 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 95 95 96 96 97 98 98
83 83 83 84 84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 97 97 98 99
83 84 84 84 85 85 85 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 98 98 99
84 84 85 85 85 86 86 87 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 92 93 93 94 94 95 96 96 97 97 98 98 99
85 85 85 86 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 90 91 91 92 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 98 99 99 99
45 4 5
NCh2 NCh211 0 3 Tabla 9 - Volumen Volumen máximo permitido (porcentaje (porcentaje de la capacidad capacidad del tanque) Tanques enterrados de cualquier cualquier capacidad capacidad Temperatura del líquido °C
-45,6 -42,8 -40 -37,2 -34,4 -31,5 -28,9 -26,1 -23,3 -20,6 -17,8 -15 -12,2 - 9,4 - 6,7 - 3,9 - 1,1 1,7 4,4 4, 4 7,8 7, 8 10 12,8 15,6 18,3 21 ,1 23 ,9 26 ,7 29 ,4 32,2 35 37,8 40 ,4
46 4 6
(° (° F)
( -50) ( -45) ( -40) ( -35) ( -30) ( -25) ( -20) ( -15) ( -10) ( - 5) ( 0) ( 5) ( 10) ( 15) ( 20) ( 25) ( 30) ( 35) ( 40 ) ( 45 ) ( 50) ( 55) ( 60) ( 65) ( 70 ) ( 75 ) ( 80 ) ( 85 ) ( 90) ( 95) (100) (105) (10 5)
Densidad relativa del líquido 0,496 0,504 0,511 0,520 0,528 0,537 0,545 0,553 0,561 0,569 0,577 0,585 0,593 a a a a a a a a a a a a a 0,503 0,510 0,519 0,527 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600
77 77 78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 84 84 85 85 86 87 87 88 89 90 90 91 92 93 94 95 96 97 98
78 78 79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 91 93 93 94 95 96 97 98
79 79 80 80 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 89 89 90 91 91 92 93 94 95 95 96 97 98
80 80 81 81 81 82 82 83 83 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 91 91 92 93 93 94 95 95 96 97 98
80 81 81 82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 90 90 91 92 92 93 94 94 95 96 97 97 98
81 82 82 82 83 83 84 84 85 85 85 86 86 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 93 93 94 95 95 96 97 98 98
82 82 83 83 84 84 84 85 85 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 95 96 96 97 98 98
83 83 83 84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 95 95 96 97 97 98 99
83 84 84 85 85 85 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 96 96 97 98 98 99
84 84 85 85 86 86 86 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 97 97 98 99 99
85 85 86 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 90 90 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 98 98 99 99
85 86 86 87 87 87 88 88 88 89 89 90 90 91 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 97 98 98 99 99
86 87 87 87 88 88 89 89 89 89 90 90 91 91 91 92 92 93 93 94 94 95 95 96 96 97 97 98 98 99 99 99
NCh2 103 Tabla 10 - Especificaciones que se requieren para elementos que se detallan (normas ASTM, ANSI, o equivalentes) 1) (ver 6.4.1 a 6.4.4) Material a usar ASTM
Tubería
Elementos para conexión
Acero:
1 2
1
A53
2
3
A106
3
4
A59 3
4
5
Aleaciones Cu-Zn
6
B43
6
7
B135
7
8
5
Cobre:
9
B42
Válvulas
5
8 9
10 B88 , K o L
10
11 B280
11
Polietileno:
12 D2513
12
12
13 D2683 ó D32 61 ó
13
2)
F10 55 14 Fundición de acero
14
15 Fundición dúctil A47
15
16 Fundición maleable A 395
16
17 Acero inoxidable 3) 1) 2) 3)
17
Ver Anexo B, Bibliografía. Elementos para conexión, de polietileno por fus ión. Los tubos, de acero inoxidable, corrugados, deben cumplir con ANSI/AGA LC 1.
47
NCh2103 Tabla 11 - Presiones de diseño de los equipos, MPa (psi) (ver 6.5.1.2)
Presión de uso, Pu
A
-
Mayor que la del ta nque
B
L ó V
0,9 (17 5) < u P
≤
1,7 (250)
tP ≥ 1,7 (250)
C
V
0,1 38 (20 ) < u P
≤
0,9 (125)
tP≥ 0,9 (12 5)
D
V
P u
Significa do de los símbolos usados: P = pres ión máxima prevista; a P t = presión de trabajo del equipo; L = us o en fas e lí quida; V = u so en fas e vapor.
48
Presión de diseño del equipo, Pa
Fase de uso (V ó L)
Caso
≤
0,138 (20)
P a , pero
≥
aP
2,4 (35 0)
NCh2 103
49
NCh2103 Anexo A (Informativo)
Disposiciones de NFPA 58: 1998 en el texto de la norma 3-10.2.3 Fire protec tion shall be provided for installations having storage containers with
an aggregate water capacity of more than 4 000 gal (15.1 m3) subject to exposure from a single fire. The mode of such protect ion shall be determined through a competent fire safety analysis. The first consideration in any such analysis shall be an evaluation of the total product control system including emergency shutoff and internal valves having remote and thermal shut off capability and pullaw ay protection, and the optional requirements of Section 3-11, if used. Exception 1 - If the analysis specified in 3-10.2.3 indicates a serious hazard does not exist, the protection provisions of 3-10.2.3 shall not apply. Exception 2 - If the analysis specified in 3-10.2.3 indicates that a serious hazard exists and the provisions of 3-10.2.3 cannot be met, special protection (see definition) shall be provided in accordance with 3-10 .3.
3-11 Alternate provisions for installation of ASME containers 3-11.1 Application
This section provides alternate provisions for t he location and installation of ASME containers that incorporate the use of redundant fail-safe product cont rol measures and low emission transfer concepts for the purpose of enhancing safety and to mitigate distance and special protection requirements. 3-11.2 Spacing requirements
Minimum distances for underground and mounded ASME containers of 20 01 through 30 000 gal (7.6 m3) wat er capacity incorporat ing all the provisions of this sect ion shall be permitt ed to be reduced to 10 ft (3.0 m). Distances for all underground and mounded ASME containers shall be meas ured from the relief valve and the filling connection. No part of an underground ASME containers shall be less than 10 ft (3.0 m) from a building or line of adjoining property that can be built upon, and no part of a mounded ASME container that is installed above grade shall be less than 5 ft (1.5 m) from a building or line of adjoining property that can be built upon.
50
NCh2 103 3-11.3 ASME container appurtenances
The follow ing provisions shall be required for ASME cont ainers of 20 01 gal through 3 30 00 0 gal (7.6 m3 through 114 m ) wat er capacity referenced in this se ction: a) All liquid withdraw al ope nings and all vapor withdraw al openings that are 1 1/4 in. (3.2 cm) or larger shall be equipped with a n internal valve with an integral excess flow valve with or excess flow prot ection. The internal valves shall remain clos ed except during periods of operation. As required, the internal valves shall be equipped for remote closure and automa tic shutoff through thermal (fire) actuat ion. b) In addition, a positive manual shutoff valve shall be inst alled as close as pract ical to each internal valve. c) All liquid and vapor inlet openings shall be equipped in accordance with (a) and (b) or sha ll be equipped w ith a backflow check valve and a positive manual shutoff valve inst alled as close as pract ical to the backflow check valve. 3-11.4 Facility piping requirements
The follow ing redundant fail-safe product cont rol meas ures shall be required for systems covered in this sec tion. a) At cargo tank and railroad tank ca r transfer point s, prot ec tion shall be provided in accordance with 3-2.10.11 using approved eme rgency shutoff valves or bakflow chec k valves or a combination of the tw o. b) Auto matic system shut down of all primary valves (internal valves and emergency shutoff valves) sha ll be provided t hrough thermal (fire) actuation and in the event of a hose pull-away. c) Remote shut dow n capability, including power supply for the transfer equipment and all primary valves (internal and emergency shut off), shall be provided as follow s: 1. A remote shutdown st ation shall be installed within 15 ft (4.6 m) of the point of transfer. 2. At least one additional remote shutdow n station shall be installed not less than 25 ft (7.6 m) nor more than 100 ft (30.5 m) from the transfer point. 3. Emergency remote shutdown stations shall be identified as such by a sign incorporating the words Propane andEmergency shutoff in block letters of not less than 2 in. (5.1 cm) in height on a background of contrast ing color to the letters. The sign shall be visible from the point of transfer.
51
NCh2103 3-11.5 Low emission transfer 3-11.5.1 With the application of the following provisions, the transfer distance
requirements of Table 3-2.3.3 and 3-9.4.3 shall be permitted to be reduced by one-half. 3-11.5.2 Transfer into cylinders and ASME containers on vehicles shall meet the
following provisions : a) The delivery valve and nozzle combination shall mate with the filler valve in the receiving container in such a ma nner that , when they are uncoupled follow ing a transfer of product, not more than 4 cc (0.2 4 in.3 ) of product (liquid equivalent ) shall be released to the at mos phe re. b) Fixed maximum liquid level gauges shall not be used to det ermine the ma ximum permitt ed filling limit at a low emission transfer site. The maximum permitt ed filling limit shall be determined by an overfilling prevention device or other approved means. Where fixed maximum liquid leve l gaug es are installed, a label shall be placed near the gauge providing the following ins tructions: Do not use this fixed maximum liquid level gauge at low emission transfer stations. 3-11.5.3 Transfer into s tationary ASME cont ainers shall meet the following provisions:
a) Where transfer is made through a hose of nominal 1 in. (2.5 cm) size or smaller, the delivery valve and nozzle combination shall not contain an inters titial volume greater than 4 cc (0.2 4 in.3 ). b) Where trans fer is made through hos e larger than 1 in. (2.5 cm) nominal size, no more than 15 cc (0.91 in.3 ) of LP-Gas (liquid equivalent ) shall be release d to the at mos phere during the trans fer operation. This includes uncoupling the transfer hose. c) Fixed maximum liquid level gauges on low emissions transfer systems shall be inst alled and used to verify the (function) accuracy of liquid level gauges or other liquid level gauging devices . Fixed maximum liquid level gauge s shall not be us ed in the rout ine filling of low emiss ions t ransfer systems. The use of a float gauge or other approved nonventing devise for containers of 2001 gal (7.6 m) w.c. or larger shall be permitted to be the sole me ans for determining t he maximum filling limit. The maximum filling limit for containers of less tha n 2001 gal (7.6 m3 ) w.c. in low emissions transfer systems shall be controlled through the us e of an overfilling prevention device or other device approved for this service .
9-2 Refrigerated LP-Gas container instruments and controls 9-2.1 Each refrigerated LP-Gas container shall be equipped w ith at leas t tw o independent
liquid level gauging devices. These devices shall be installed so that they can be replaced without taking the container out of service.
52
NCh2 103 9-2.2 The refrigerated LP-Gas container shall be provided w ith a high-liquid level alarm.
The alarm shall be set so tha t the ope rator will have sufficient time to stop the flow without exceeding the maximum permissible filling height. The alarm shall be located so that it is audible to the personnel who control the filling. A high-liquid level flow cutoff device shall not be considered as a substitut e for the alarm. 9-2.3 The refrigerated LP-Gas cont ainer shall be equipped with a high-liquid level flow
cutoff device that is independent from all gauges. Exception - Refrigerate LP-Gas containers of 70 000 gal (265 m 3 ) or less , if attended during the filling operation, shall be permitted to be equipped with liquid trycocks in lieu of the high-liquid leve alarm, and manual flow cutoff shall be permitted. 9-2.4 Each refrigerated LP-Gas container shall be provided with temperature-indicating
devices that as sist in controlling cool-dow n rates when placing the container in service. 9-2.5 The internal pressure and vacuum of refrigerated LP-Gas containers shall be
maintained within the limits es tablished in the design specification. The design of pres sure control means shall include the following failure modes. a) For pres sure, the failure modes include the following: 1. Loss of refrigeration. 2. Operational ups et, including failure of control devices. 3. Vapor displacement and flash vaporización during filling, as a result of filling, and cont rolled mixing or pump recirculation of different compositions and temperatures. 4. Drop in atmospheric pressure. 5. Fire exposure. 6. Flash vaporization resulting from pump recirculation. b) For vacuum, the failure modes include the following: 1. Withdrawal of liquid or vapor at the maximum rate. 2. Rise in atmospheric pres sure. 3. Reduction in vapor pressure as a res ult of introduc tion of subcooled LP-Gas
53
NCh2103 9-2.6 The minimum st art-to-discharge of air from a pressure relief valve at 1 20 percent of
the maximum permissible start-to-discharge pres sure shall be computed using the following formula: Qn =
633 ,000 FA
LC
0 ,82
ZT M
where: Qn =
minimum required flow capacity of air, in cubic feet per minute, at 60 F and 14.7 psia;
F =
a composite environment al fact or, as tabulated in Table 9-2.6A. To receive credit for reduced heat input, the insulation shall resist dislodgment by fire hose streams, shall be noncombus tible, and shall not decompos e at temperatures up to 1 50 0 F (81 6 C). If insulation does not comply with thes e criteria, the environment al factor, F , for a bare container shall be used; A = total exposed wett ed surfac e, in square feet. For a vertical container, the wetted area shall be equal to the total surface area of the shell up to a height of 30 ft (9.1 m) above grade; L =
latent heat of product at the flow rating pressure, Btu/lb. (The latent heat of pure propane at atmos pheric pressure is 18 3.5 Btu/lb and of isobutane is 157.8 Btu/lb);
C = constant for gas or vapor related to especific heats k = C p C v at 60 F
(16°C) and 1 4.696 psia (an absolute pressure of 1 01 .325 kPa). [The ratio of specific heat ( k ) is 1.13 and C = 330 for pure propane, and k = 1 ,10 andC = 316 for butane]; Z =
Compressibility factor at flowing conditions;
T =
Absolute temperature at flowing conditions;
M =
54
Molecular weight of gas.
NCh2 103 Table 9-2.6A - Environmental factors Insulation
Factor F
Bare cont ainer
1.0
Insulated cont ainers with the following typical conduct ance values, k , in Btu per hour per 2ft per degrees Fahrenheit, based on 1 60 0°F temperature difference : k =
4 .0
0.3
k =
2 .0
0.1 5
k =
1 .0
0.0 75 Table 9-2.6B - Chart for gas constant,
k
1.00 1.02 1.04 1.06 1.08 1.10 1.12 1.14 1.16 1.18 1.20 1.22 1.24
C
C
k
C
k
C
315 318 320 322 324 327 329 331 333 335 337 339 341
1.26 1.28 1.30 1.32 1.34 1.36 1.38 1.40 1.42 1.44 1.46 1.48 1.50
343 345 347 349 351 352 354 356 358 359 361 363 364
1.52 1.54 1.56 1.58 1.60 1.62 1.64 1.66 1.68 1.70 2.00 2.20 -
366 368 369 371 372 374 376 377 379 380 400 412 -
55
NCh2103 Anexo B (Normativo)
Bibliografía Decret o N 29, de 1986, del Ministerio de Economí a, Fomento y Reconstrucción: Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado, publicado en el Diario Oficial N 32 .64 1, del 6 de Diciembre de 1986. Electricidad - Instalaciones interiores en baja tensión (Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Subsec retaría de Economí a, Fomento y Reconstrucción).
[ 1]
NCh Elec. 4/84
[ 2]
ANSI-ASME B 31.3-19 93
Chemical plant and petroleum refinery piping.
[ 3]
ANSI/ASME B 36.10M-199 6
W elded and seamless wrought steel pipe.
[ 4]
ANSI/CGA C-4
Method of Marking Portable Compressed Gas Containers to Identify the Material Contained.
[ 5]
ANSI/AGA LC1
Fuel gas piping systems using corrugate stainless steel tubing.
[ 6]
ASME CODE
Boiler and Vessels Code: Rules for the Construction of Unfired Pressure Vessels, Section V III and S ection IX .
[ 7]
ASME CODE
Code of C ase Interpretations and Addenda.
[ 8]
ASME-API CODE
Code of Unfired Pressure Vessels for Petroleum Liquids and Gases .
[ 9]
ASTM A 47
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[ 10 ] ASTM A 53
S pecification for pipe, steel, black and hotdipped, zinc coated welded and seamless.
[ 11 ] ASTM A 10 6
S pecification for seamless carbon steel pipe for high-temperature service.
[ 12 ] ASTM A 39 5
S pecif ication for ferritic ductile iron pressurerelated casting s for use at elevated temperatures.
[ 13 ] ASTM A 53 9
S pecification for electro-resistance-welded coiled steel tubing for g as fuel oil lines.
56
NCh2 103 [ 14 ] ASTM B 42
S pecification for seamless copper pipe, standard sizes.
[ 15 ] ASTM B 43
S pecification for standard size.
[ 16 ] ASTM B 88
S pecification for seamless copper water tube.
[ 17 ] ASTM B 13 5
S pecification for seamless brass tube.
[ 18 ] ASTM B 28 0
S pecification for seamless copper tube for air conditioning and refrigeration field service.
[ 19 ] ASTM D 251 3
S pecification for thermoplastic g as pressure pipe, tubing and fittings.
[ 20 ] ASTM D 26 83
S pecification for socket-type polyethylene (PE) fitting s for outside diameter controlled polyethylene pipe.
[ 21 ] ASTM D 32 61
S pecification for butt heat fus ion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing .
[ 22 ] ASTM F 10 55
S pecification for electrofusion type polyethylene fitting s for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.
[23] DOT
S pecifications: Tittle 49 .
[ 24 ] UL 567
S tandard pipe connectors for flammable and combustible liquid and liquid petroleum g ases.
seamless
red brass
pipe,
Code of Federal Regulations,
[ 25 ] NFPA 30 : 19 96
Flammable and Combustible Liquids Code.
[ 26 ] NFPA 50: 19 90
Oxyg en S ystems, Bulk, at Consumer Sites.
[ 27 ] NFPA 50 A: 19 94
Hydrogen Systems, Gaseous, at Consumer Sites.
[ 28 ] NFPA 51: 19 92
Gas S ystems Ox yg en-Fuel W elding, Cutting.
[ 29 ] NFPA 51 B: 19 94
Cutting and Welding Processes.
[ 30 ] NFPA 54: 19 96
Código Nacional de Gas Combustible.
[ 31 ] NFPA 58: 19 98
Liquefied Petroleum Gas Code.
57