NORMA CHILENA OFICIAL IN STI TUT O
NA CI ONA L
NCh
DE
•
Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado Steel - Hot
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Descriptores:
bars for
concrete
: :
materiales de
aceros, barras
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hormigón armado,
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NORMA CHILENA OFICIAL
NCh204.Of77
Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR y de la COMISIÓN DE NORMAS TÉCNICAS representando a Chile ante esos organismos. La norma ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Compañía de Acero del Pacífico, CAP Establecimientos Metalúrgicos, INDAC S.A. Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE Industrias Metalúrgicas AZA S.A. Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales, Instituto Nacional de INN Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Mario Páez C. Pablo Risopatrón G. Humberto Moya G. Hugo González O. Germán Salazar B. Juan Candel R. Ruffo Sánchez F. Ernesto Gómez G. Guillermo Voulliéme B. Santiago Castillo A. Guillermo Morales A. Tironi
Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones de las normas NCh204.0f67, y NCh519.0f69.
Esta norma concuerda en parte con la norma ASTM A615-74a, bars for concrete reinforcement.
and
El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a
informativo.
Esta norma anula y reemplaza a las normas siguientes:
9
Acero - Barras para hormigón armado - Especificaciones. Acero - Barras con resaltes para hormigón armado - Requisitos de los resaltes. Acero - Barras con resaltes de alta resistencia para hormigón armado.
Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el de Noviembre de Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto de fecha 10 de Enero de 1978, del Ministerio de y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1 978. Esta norma es una reedición sin modificaciones de la norma chilena Oficial Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado, vigente por Decreto de fecha de Enero de 1 978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Solamente se han actualizado las Referencias a normas que aparecen en ella.
NOR MA CHILENA OFICIAL
NCh204.Of77
Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón
armado
1 Alcance y Campo de aplicación. 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las barras de acero de sección
circular laminadas en caliente a partir de lingotes y palanquillas. 1.2 Esta norma se aplica a las barras lisas
resaltes, especificadas en párrafo 1.1
destinadas a emplearse en hormigón armado.
2 Referencias. NCh200 NCh201
Productos metálicos - Ensayo de tracción. Acero - Ensayos de doblado de planchas de espesor superior o igual a
3 mm - Barras y perfiles. NCh429 NCh430
Hormigón armado - Parte Hormigón armado - Parte 2.
3 Terminología. barra redonda lisa: barra cuya sección transversal es uniforme en todo
y se
por el diámetro nominal e. barra con o sin nervios longitudinales y con nervios perpendiculares o inclinados con respecto a su eje. Su diámetro nominal se determina por
3.2 barra con resaltes:
la expresión e = 1 2,74 3.3 diámetro normal: es
en que
es la masa de la barra en kg/m.
que corresponde a un diámetro preferido para laminar.
NCh204 3.4 longitud normal: es la que corresponde a un largo 3.5 sección nominal de
para cortar.
barra con resaltes: área del círculo de
nominal
correspondiente. 3.6 perímetro nominal de la barra con resaltes:
largo de la circunferencia del diámetro
nominal correspondiente. 3.7 partida: es el conjunto de
del mismo tipo, diámetro nominal grado de acero de un pedido. La partida se divide en lotes para los efectos de la recepción técnica. es el de barras del mismo tipo, diámetro nominal, grado de acero y largo normal agrupadas para los efectos de la recepción técnica según capítulo 6.
3.8 lote:
3.9 En las designaciones adoptadas por el Instituto Nacional de Normalización, la letra A
indica que se trata de acero al los números se refieren a la resistencia a la y al límite de fluencia mínimo por tracción, respectivamente, expresados en y la letra H indica que el acero es para uso en hormigón armado. 3.10 Los demás términos empleados en esta norma se encuentran definidos en las normas citadas en capítulo 2 Referencias.
4 Materiales
fabricación.
El acero se debe fabricar por uno de los procedimientos siguientes: horno de solera abierta (Siemens Martin), horno eléctrico o básico al oxígeno y debe corresponder a los cuatro grados siguientes: A37-24H, A44-28H, A56-35H y 63-42H. 4.2 Las barras se deben laminar en caliente a partir de lingotes y 4.3 Las barras son de dos tipos: lisas o con resaltes. Sin embargo, las barras de acero grado A37-24H sólo se fabrican lisas y las de aceros A56-35H y A63-42H sólo con resaltes, en los diámetros que se indican en la tabla TABLA 1
lisas y con resaltes. Intervalos de diámetros según grados de acero. Dimensiones en milímetros
Barras lisas Barras con resaltes
A37-24H
A44-28H
A56-35H
A63-42H
5 - 50
5-16
-
-
-
8-40
8-36
NCh204
5 Requisitos. 5.1 Propiedades mecánicas. 5.1.1 Ensayo de tracción. 5.1.1.1 Los resultados de los ensayos de tracción realizados según NCh200 deben cumplir con los valores indicados en la tabla 2. TABLA 2 -Propiedades en el ensayo de tracción. Valores mínimos". GRADO DEL ACERO Resistencia a la tracción
Fluencia
A37-24H
A44-28H
A56-35H
370
440
560
máximo
-
-
-
580
mínimo
240
280
350
420
18
16
MPa
A63-42H 630
MPa
Alargamiento de ruptura |%) en probeta de = 200
7700
NOTAS: Para el grado A63-42H se R.
también el valor máximo admisible para la fluencia.
1,33
en que: longitud inicial entre marcas de la probeta, mm;
K
-
resistencia a la tracción efectiva registrada, MPa;
=
coeficiente que depende del diámetro nominal y cuyo valor se indica en tabla 3 para los distintos normales. Para los efectos prácticos de la determinación de las propiedades mecánicas se considerará la relación aproximada 1 MPa = 0,10 En casos de conflicto se aplicará la relación exacta, 1 MPa = 0,101 972
NCh204 TABLA 3 -Coeficiente K para ensayo de alargamiento.
DIÁMETROS
NORMALES,
COEFICIENTE K
5
4,0
6
3,0
8
2,0 1.0
12
0
14
0
16
0
18
0
20
0,5
22 25
2,0
28
3,0
32
4,0
36
5,0
40
6,0
45
6,0
50
6,0
5.1.1.2 El alargamiento porcentual de ruptura para probetas de 200 mm entre marcas no
debe ser menor de 8% para
aceros de grados A56-35H y A63-42H.
5.1.1.3 Se entiende como
de fluencia el valor de la carga unitaria en el límite aparente de elasticidad. Cuando éste no se manifieste claramente se determina la carga unitaria en el límite convencional de fluencia para 0,2% de alargamiento permanente,
5.1.2 Ensayo de doblado. 5.1.2.1 Las barras deben resistir un ensayo de doblado sin que a simple vista se observen
grietas en la zona sometida a esfuerzos de tracción. El de doblado se debe realizar de acuerdo con la norma NCh201 con los diámetros de mandril y ángulos de doblado indicados en las tablas 4 y 5.
TABLA 4
del ensayo de doblado de barras redondas lisas. GRAD O DEL ACERO
DIÁMETRO NOMINAL, e
5
A37-24H
e < 20
20
e
50
a
180°
a =
d
e
d =
180°
u
d
e
•
NOTA: Válido sólo para 5
16.
en que: a
=
ángulo de dobla do;
d
=
diámetro del cilindro o mandril de doblado; y
e
=
nominal de la barra.
TABLA 5
del
de doblado de
con resaltes.
GRADO DEL ACERO DIÁMETRO mm
e 18
NOTA: 1) El grado 4.
A56-35H
A63-42H
a = 90°
a
u = 90°
d = 3e
d = 4e
d = 4e
a =
u = 90°
d = 4e
d = 5e
a =
a = 90°
d = 5e
d = 6e
se lamina sólo hasta
= 36 mm. Las letras
=
d = 5e = 90°
d = 6e
el significado indicado bajo la
5.1.2.3 En las barras con resaltes con nervios el doblado se debe efectuar de modo que los nervios queden en la parte exterior o interior de la probeta.
NCh204 5.1.3 Requisitos de forma, dimensiones y masa. 5.1.3.1 Los normales sus correspondientes secciones, perímetros y masas nominales se indican en la tabla 6. TABLA 6 - Diámetros nominales
secciones, perímetros
masas nominales de barras lisas
con
DIÁMETRO NOMINAL SECCIÓN NOMINAL"
PERÍMETRO NOMINAL" cm
LISAS
CON RESALTES
5
-
6
-
0,283
8
8
0,503
2,51
10
10
0,785
3,14
0,617
1,13
3,77
0,888
12
kg/m
1,57 0,222
14
14
1,54
4,40
1,21
16
16
2,01
5,03
1,58
18
18
2,54
5,65
2,00
20
20
3,14
6,28
2,47
22
22
25
25
28
28
32
32
8,04
36
36
10,2
40
40
12,57
45
-
14,14
50
-
15,71
6,91 4,91
3,85 8,80 6,31 9,87 15,41
NOTAS:
1>
=
Id en mm);
3,1416 ,
10
(d en
(kg/m) = 0,785 3) Valores Requisitos de los resaltes.
5.1.4.1 Los resaltes de ambos lados de la barra deben ser similares en tamaño y forma, no siendo necesario que coincidan en su ubicación a lo largo del de la barra.
5.1.4.2 Los resaltes deben estar colocados de modo que formen con el eje de la barra un
ángulo
o mayor de 45°. Si este ángulo estuviera comprendido entre 45° y 70° los resaltes deben tener contraria en los dos lados de la barra.
5.1.4.3 El espaciamiento de los resaltes debe ser uniforme a lo
de la barra y su valor medio debe ser menor o igual a 0,7 veces el diámetro nominal (tabla 7). 5.1.4.4 El espaciamiento medio de los resaltes se determina dividiendo la distancia entre
un punto de un resalte y e punto correspondiente de otro resalte del mismo lado de la barra, por el número de resaltes completos comprendidos en esa distancia más uno. 5.1.4.5 El
de los resaltes medido en su proyección sobre un plano perpendicular al eje longitudinal de la barra será tal que, la longitud de la zona sin resalte que queda entre los de los resaltes ubicados a cada lado de la barra no exceda veces el perímetro nominal. La zona sin resaltes indicada en ocupada por nervios longitudinales.
puede ser parcial o totalmente
5.1.4.7 La altura media de los resaltes debe ser mayor o igual a 0,04 veces el diámetro
nominal para barras de diámetro menor o igual a 18 mm, y mayor o igual a 0,05 veces el diámetro nominal para barras de diámetro mayor a 18 mm (tabla 7). 5.1.4.8 La altura media de los resaltes se determina midiendo un número de resaltes igual
o mayor a dos. Las mediciones se deben hacer en tres puntos de cada resalte: en el y en los puntos cuartos de su desarrollo. El ancho de la base en el punto medio de un resalte debe ser menor o igual a 0,25 veces el diámetro nominal de la barra (tabla 7).
TABLA 7
de los resaltes.
DIÁMETRO NOMINAL, e.
ESPACIAMIENTO MEDIO MÁXIMO mm
ALTURA MEDIA MÍNIMA mm
ANCHO DE LA BASE MÁXIMO
8
5,6
0,32
2,0
10
7,0
0,40
2,5
12
8,4
0,48
3,0
14
9,8
0,56
3,5
16
11,2
0,64
4,0
18
12,6
0,72
4,5
20
14,0
1,00
5,0
1,10
5,5
22 25
17,5
1,25
6,25
28
19,6
1,40
7,0
1,60
8,0
32 36
25,2
1,80
9,0
40
28,0
2,00
10,0
5.1.5 Longitudes normales. 5.1.5.1 Las longitudes normales de las barras son las
y 5.1.5.2 Por convenio entre productor y comprador se pueden entregar barras en otras
longitudes. 5.1 .6 Tolerancias. 5.1.6.1
tolerancias de diámetro de las barras lisas se indican en la tabla 8. TABLA 8 - Tolerancia en diámetro de las barras lisas. DIÁMETRO NOMINAL mm
5
e
20
± 0,50
± 1,00
20 <
32 < e
TOLERANCIA mm
50
± 1,50
El área de cualquiera sección transversal de las barras debe ser mayor o iguat al 90% de la sección nominal.
8
NCh204 5.1.6.2 La tolerancia de masa de tabla TABLA 9 -Tolerancia de masa de
DIÁMETRO NOMINAL mm
barras lisas y con resaltes (rectas) se indica en la lisas
con BARRA INDIVIDUAL
LOTE
Barras lisas:
10 10 <
50
± ± 3,5%
Barras con resaltes:
8
e
40
± 3,5%
±
5.1.6.3 En las barras con resaltes entregadas en rollos, la
de masa se debe aplicar cuando sean cortadas en barras rectas. El lote debe contener todas las barras provenientes del corte de los rollos y no debe ser menor a 5 t. Cualquier barra del lote deberá cumplir con la tolerancia para barra individual. 5.1.6.4 En caso de lotes de masa menor a 5 t, las tolerancias se deberían aumentar en un
tercio. 5.1.6.5 Para determinar la masa de una barra individual, se debe pesar un trozo de
longitud igual o mayor a 0,50 m, en una balanza con una sensibilidad de 1 g. 5.1.6.6 La tolerancia de
longitudes normales debe ser de + 50 mm y - O mm.
6 Muestreo. 6.1 Para los efectos de la recepción, cada partida de barras se divide en lotes cuyo tamaño se indica en tabla 10. TABLA 10 -
de lote para recepción
DIÁMETRONOMINAL, e mm
5 16
número de muestras para ensayos.
TAMAÑO MÁXIMO DEL LOTE, t
NUMERO DE MUESTRAS POR LOTE
e < 16
20
3
e
25
2
50
6.2 De cada lote se debe extraer al azar, muestras de 1 m de longitud de acuerdo con lo
indicado en tabla 10. 6.3 Cuando no se conozca el origen de una partida de barras o cuando éstas provengan de producciones no en fábricas, de acuerdo con esta norma, el número de muestras debe ser igual al doble de lo indicado en la tabla 10.
7 Control dimensional y ensayos. 7.1 En las muestras seleccionadas según párrafo 6.1 se verifican las dimensiones y de acuerdo con y 7.2 Posteriormente cada muestra se divide en dos partes iguales, que deben servir de probetas para los ensayos de tracción y doblado de acuerdo con subpárrafos 5.1.1 y 5.1.2. 7.3 Las probetas deben ser de sección completa, tal como resulta de la laminación. Sin embargo, por necesidades de ensayo podrán emplearse probetas diámetro por torneado.
de
8 Aceptación y rechazo. 8.1 Si una o más probetas no cumplen con las prescripciones de la presente norma, se debe tomar un número de muestras igual al doble de las del muestreo original y se hacen los ensayos correspondientes. Todas las probetas de este remuestreo deben cumplir con las prescripciones de la presente norma para que el o los lotes sean aceptados. En caso contrario deben ser rechazados no pudiendo emplearse estas barras en hormigón armado, y no podrán salir de las fábrica a menos que se corten en trozos de 3 m de largo o menos. 8.2 Si una probeta muestra fallas en la sección de la fractura o si ésta queda fuera del tercio medio de la distancia entre marcas se permite un nuevo ensayo con una nueva probeta. 8.3 Los pequeños defectos superficiales que no perjudiquen la utilización de las barras no deben ser causal de rechazo.
9 Marcas. 9.1 Las barras deben llevar marcas en que identifiquen al fabricante y el grado de acero respectivo. Las marcas señaladas se deben repetir a lo largo de la barra a distancias no mayores de 2 m. Tal marcación no es
para barras de 5 y 6 mm de diámetro entregadas en rollos.
9.2 Para los efectos de la marcación podrán suprimirse resaltes. Las zonas de marcas no se deben emplear para verificar el altura media y ancho de base de los resaltes.
10
10 Inspección. El control necesario para la recepción de las barras, se debe efectuar en el lugar de su fabricación. En el caso contemplado en párrafo 6.3 este control se debe efectuar el lugar en que se encuentra el material.
11
ANEXO
Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Para los efectos de comparar los alargamientos resultantes de ensayos realizados con probetas de diferentes longitudes iniciales entre marcas puede consultarse la norma ISO
12