“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano”
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO Según Según el NCPP NCPP, no toda toda invest investiga igació ción n fiscal fiscal cuyo cuyo result resultado ado sea la clara clara acreditación de la responsabilidad penal del investigado y del daño causado tiene que culinar necesariaente en una denuncia ante el Poder !udicial" Por ello, el NCPP ofrece cuatro procesos especiales, que periten reservar el esfu esfuer er#o #o que que ipl iplic ica a un proc proces eso o pena penall para para los los caso casoss que que real reale ent nte e lo aeriten" $s%, los procesos especiales especiales sirven fundaentalente para para evitar que se llegue a &uicio o para lograr una sentencia r'pida" (os procesos especiales son el principio de oportunidad, la terinación anticipada, el proceso inediato y la colaboración efica#" (os cuatro coparten el ob&etivo de adinistrar &usticia r'pida y efica# tanto para el afectado coo para el iputado" (a aplicación de estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el iputado, si alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes coo para denunciar con fundaento a este últio ante el poder &udicial" ) (os procesos especiales previstos por nuestro nuevo CPP, son en sua, v%as altern alternati ativas vas o sipli siplific ficado adoras ras del del proces proceso o coún coún establ establec ecido ido** que +an +an de aplicarse según su particularidad, en ciertos casos debidaente previstos por la nora y siepre que se cuplan los supuestos que +agan necesaria o viable su aplicación" Pero no pueden ser entendidos, en odo alguno, coo las las pana panace ceas as,, o únic únicas as v%as v%as r'pi r'pida dass o efic eficac aces es del del nuev nuevo o orde ordena nai ien ento to procesal penal, puesto que en s% todo el nuevo CPP que se est' ipleenta ipleentando ndo gradualente gradualente en nuestra nuestra patria, patria, tiene coo fundaento fundaento el buscar un proceso penal radicalente distinto, uc+o 's r'pido y eficiente que el obsole obsoleto to odelo odelo inquis inquisitiv itivo o que todav% todav%a a perviv pervive e en varios varios distrit distritos os &udiciales del pa%s" Por otra parte, no debeos olvidar, que los procesos especiales, no solo est'n referidos a las v%as siplificadoras del proceso, coo son, en ayor y enor 1 CARTILLA INFORMATIVA ¿CÓMO ES EL PROCESO PENAL SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL? UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 1
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” edida El Proceso -nediato, el Proceso de .erinación $nticipada y el de Colaboración Efica#, aparte de los cuales +abr%a que considerar al Principio de /portunidad* sino que e0isten otros procesos especiales, previstos en el nuevo CPP, en ra#ón a la particularidad de los presuntos su&etos agentes del delito 1funcionarios públicos de alto nivel e incapaces2* o en ra#ón a la naturale#a de los il%citos a investigar, coo sucede con las 3altas y las 4uerellas" 5
2. JUSTIFICACIÓN
DE
LOS
PROCESOS
ESPECIALES.
Coo se desenvuelve del te0to los procesos especiales son aquellos que no tienen un car'cter general, pero no por eso se rope el principio de igualdad, pues coo lo reconoce la sentencia del .ribunal Constitucional E0p" N6 )577 8 599: 8 ;C<.C :, el principio de igualdad señala que se debe tratar de fora igual
a
los
iguales
y
de
fora
desigual
a
los
desiguales"
Eso quiere decir que la &ustificación de la creación de procesos especiales se debe a diferencias en los supuestos de aplicación, que +acen que aplicar el proceso ordinario a supuestos distintos o especiales contravengan el principio de igualdad, por e&eplo casos que, por la voluntad de las partes o por la siplicidad de la prueba, se pueden terinar breveente, no debiendo sufrir las
partes
todo
el
via
crucis
del
proceso
ordinario"
Por ello cada proceso especial esta diseñado para una situación especial, as% 2 FERRAJOLI, Luiggi. Dee!"# $ R%&'() Te#*% Te#*% +e G%%(-i/# Pe(%. E+i-#i% T#--%. T#--%. M%+i+. 200. Pg. Pg. 344. 5 E6P. E6P. N.7 1233 8 2005 8 9C:TC !%# ORLANDO MONTESINOS TORRES. L% igu%+%+ %(-e % e$ (# e '# u( ;i(!i;i# !#(-i-u!i#(%, i(# -%/e-i# @ue g%%(-i&% e -%-# igu% e(-e # igu%e $ e +eigu% e(-e # +eigu%e. E( ee e(-i+#, $ !#( #<>e-# +e +e-e/i(% !u(+# e e- e(-e % u(% /e+i+% @ue i/;i!% u( -%-# +eigu% (# i+# % % u& +e % !uu% +e % igu%+%+, % /e+i+% +iee(!i%+#% (# '# +ee-i%, i(#, %+e/, e(!#(-%e !#(#/e !#( e -e- +e %(%u-iB!%!i'( e( egu(+# ug%, i e(-e % /e+i+% %+#;-%+% $ % B(%i+%+ ;eegui+% ei-e e%!i'( $, B(%/e(-e, e +e-e/i(% i e -%-% +e u(% /e+i+% %+e!u%+% $ (e!e%i%, e-# e, i e;e-% e ;i(!i;i# +e ;#;#!i#(%i+%+. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 2
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” se reconoce en la doctrina, por e&eplo =/N.E>/ $>/C$ ? dice que “@en estosA no e0isten sino siples particularidades en algunos aspectos de aquellos procediientos @ordinariosA esencialente en su fase preliinarB consider'ndose la condición de la persona a en&uiciar, el tipo de delito y la fora de su coisión" -=EN/ SEND>$ refiere que la e0istencia de procesos especiales +a de encontrar su &ustificación en ra#ones de especificas, que en el orden penal pueden derivarse fundaentalente de las caracter%sticas del delito o de la persona a en&uiciar, y la necesidad de lograr una ayor eficacia y celeridad por ra#ones de pol%tica criinal, que pueden aconse&ar al legislador la adopción de reglas procesales especiales ante la inadecuación
de
las
counes
para
lograr
tales
ob&etivos"
Por ello S$N =$>.-N C$S.>/ +a previsto que los procesos especiales est'n previstos para delitos uy concretos o para circunstancias especificas de especial relevancia procesal, que obliga a una configuración procediental propia, ale&ada del procediiento ordinario y que de odo general est'n inforados por los principios de celeridad, siplificación y consenso, según el caso"
F
En este últio punto el criterio de siplificación que asue el nuevo código por ra#ones de pol%tica criinal, se concreta, de un lado, en circunstancias puntuales derivadas de la evidencia probatoria, que genera el procediiento inediato y de otro lado en el consentiiento de las partes que puede dar lugar a los procediientos de terinación anticipada y por colaboración efica# Coo veos esto se condice con el NCPP ya que los procesos por ra#ón de la 4 MONTERO AROCA, Ju%( $ #-#. Dee!"# Jui+i!!i#(%) P#!e# Pe(%. T. III. Pg. 2 GIMENO SENDRA, Vi!e(-e $ #-#. O;. Ci-. Pg. 5. SAN MARTN CASTRO, C=%. I(-#+u!!i'( Ge(e% % E-u+i# +e Nue# C'+ig# P#!e% Pe(% HA;u(-e Pei/i(%e. E() Cu<% Vi%(ue% $ O-#, E Nue# C'+ig# P#!e% Pe(%. E-u+i# Fu(+%/e(-%e. Li/%. P%e-%. 200, Pg. 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 5
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” función pública, y el de seguridad, se +an dado por ra#ón de la persona* el proceso por delito de e&ercicio privado de la acción penal es por ra#ón del delito, el proceso de terinación anticipada y proceso por colaboración efica#, se dan por otivos de celeridad procesal y la facultad negocial de las partes" El proceso por faltas, coo lo reconoce la doctrina es un proceso ordinario ya que es el proceso general para las faltas y no esta destinada para los delitos coo el proceso coún" El proceso inediato se basa en la suficiencia probatoria
3. CONCEPTO: El Dr" CGsar San =art%n Castro señala que la naturale#a de los procesos especiales es buscar la siplificación del procediiento, lo que est' unido a la necesidad de desarrollar prograas de racionali#ación del &u#gaiento en aquellos casos donde estG claro el tea de la culpabilidad" >efiere que “uy sentido es el problea de los procediientos penales, que e0ige resolver el papel de las especialidades y su 'bito" Es interesante, al respecto, la lógica italiana en la que la siplificación y la aceleración del procediiento es el e&e de estos procediientos" 7 :")" Clasificación de los procesos especiales :")")" Proceso inediato :")"5" Procesos por ra#ón de lafunciónpúblicaClasificadosen a2 Proceso pordelitosde función atribuidos a altos funcionarios públicos b2 Proceso por delitos counes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios" c2 Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos :")":" Proceso de seguridad :")"?" Proceso por delito de e&ercicio privado de laacciónpenal 3 SAN MARTN CASTRO, C=%. I(-#+u!!i'( Ge(e% % E-u+i# +e Nue# C'+ig# P#!e% Pe(% HA;u(-e Pei/i(%e. E() Cu<% Vi%(ue% $ O-#, E Nue# C'+ig# P#!e% Pe(%. E-u+i# Fu(+%/e(-%e. Li/%. P%e-%. 200, Pg. 55. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 4
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” :")"" Proceso de terinación anticipada :")"F" Proceso por colaboración efica# :"7" Proceso porfaltas" Cada uno de los tipos señalados tiene su tr'ite propio, as% coo &urisdicción y copetenciaspropias"
4. ESTUDIO DE LOS TIPOS PROCESALES ESPECIALES No es el propósito entrar en una doctrina abundante de cada tipo procesal especial, nuestro ob&etivo es dar una inforación tGcnica y escueta con an'lisis precisos, la doctrina aplia nos reservaos para otro estadio de investigación 's profundi#ada" En ese orden de ideas desarrollareos cada tipo procesal
4.1. PROCESO INMEDIATO Es el proceso especial que busca la siplificación y celeridad del procediiento cuando e0ista flagrancia o cuando no se requiera de investigación" El art%culo ??F del NCPP establece los supuestos f'cticos del proceso inediato que son el +aberse sorprendido y detenido al iputado en flagrante delito* que el iputado +aya confesado la coisión de Gste o que los eleentos de convicción acuulados durante las diligencias preliinares y previo interrogatorio del iputado sean evidentes" (o iportante y rescatable de este proceso especial es la falta de necesidad de reali#ar la -nvestigación Preparatoria, cuando pr'cticaente est'n dadas las condiciones para dictarla sentencia y adicionalente, a solicitud del iputado puede solicitarse el proceso deterinación anticipada* finalente se +a previsto que si el !ue# niega el tr'ite del proceso inediato, el 3iscal puede forali#ar la denuncia ú optar por continuar la -nvestigación Preparatoria" H
K Mavila Leon, R#% 8 Los Procesos Especiales En El Nuevo
Codigo Procesal Penal p. 1570-
Peru.
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” (os art%culos ??F, ??7, ??H regulan su procediiento" Se traitan cuando se presentan los siguientes supuestos a2 Cuando el delincuente +a sido sorprendido y detenido en flagrante delito" b2 Cuando el iputado +a confesado la coisión del delito" c2 Cuando los eleentos de convicción acuulados durante las diligencias preliinares y previo interrogatorio del iputado, sean evidentes"
4.1.1. REQUERIMIENTO El requeriiento es el ecaniso procesal o acto &ur%dico procesal que se +a creado para dar lugar al proceso inediato, por el cual el fiscal provincial cuando se presentan los supuestos antes indicados solicita al !ue# de -nvestigación Preparatoria acopañando el e0pediente traitado" El requeriiento puede forular luego de concluida la investigación preliinar, o antes de los :9 d%as de forali#ada la investigación preparatoria"
4.1.2 SITUACIONES QUE LE DEMUESTRAN AL FISCAL LA EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN El fiscal considerar' que tiene suficientes eleentos de convicción para creer fielente que el iputado es quien coetió el delito si este últio fue encontrado en flagrante delito o si confesó +aberlo coetido" /tra posibilidad es que el resultado de las diligencias preliinares +aya sido tan contundente coo para convencer al fiscal de la culpabilidad del iputado"
4.1.3 SUPUESTOS EN LOS CUALES PUEDE EJERCITARSE ESTE PROCESO Es necesario que e0ista cierta evidencia acerca de la coisión del delito" Es posible aplicar este proceso cuando el iputado +a sido sorprendido y detenido en flagrante delito"
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.abiGn es
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” posible aplicarlo cuando el iputado +a confesado la coisión del delito"I
4.1.4 PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO INMEDIATO •
(a aplicación de este proceso deber' ser solicitada por el fiscal +asta treinta d%as despuGs de forali#ada la
•
investigación preparatoria" El &ue# de la investigación preparatoria decidir' si procede
•
o no el requeriiento del proceso inediato" Si el requeriiento procede, el fiscal deber' forular su acusación" (uego, el &ue# de la investigación preparatoria reitir' la acusación al &ue# de &u#gaiento, con la finalidad de que este últio eita acuulativaente el auto de en&uiciaiento y la citación a &uicio oral"
4.1.5 .COMPETENCIA FUNCIONAL -ntervienen en este proceso a" El fiscal Provincial* coo requeriente y acusador" b" El !ue# de -nvestigación Preparatoria* coo órgano evaluador* deterina si procede o no el proceso inediato" c" El !ue# Penal especiali#ado, sea colegiado o no colegiado* coo órgano &u#gador, que desarrolla desde dictar el auto de en&uiciaiento, citación de fec+a y +ora de la audiencia pública, la audiencia y la sentencia" d" Sala Penal Superior* coo segunda instancia, v%a apelación" e" Sala Penal Suprea, coo instancia de casación"
4.2. PROCESOS POR RAZON DE FUNCION PÚLICA En este 'bito la nueva noratividad procesal coprende las distintas alternativas de Procediiento Especial en ra#ón de la CARTILLA INFORMATIVA ¿CÓMO ES EL PROCESO PENAL SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL? UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 3
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” calidad de los procesados" Se aclara en prier lugar la diferencia del procediiento que e0iste en ra#ón de la ateria, es decir cuando el procediiento especial corresponde estrictaente a delitos de función o cuando se trata de delitos counes atribuidos a altos funcionarios públicos, y en segundo lugar, la diversidad del procediiento, que se configura en función del status de los autores del delito, es decir, si se trata de altos dignatarios y congresistas ú otros funcionarios públicos" Estos últios sólo ser'n encau#ados dentro de esta sección si coeten delitos de función"
4.2.1. G!"!#$%&'$'!(. Se traitan en este tipo procesal penal los siguientes procesos a2 Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos b2 Proceso por delitos counes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios" c2 Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos Estos tipos procesales est'n e0clusivaente destinados para procesar a los delincuentes de cuello blanco, es decir, a los inutables de la función pública, que so prete0to de la inunidad coeten delitos de función pública en agravio del Estado y de particulares" Cabe aclarar, que, la Jfunción pública es toda actividad teporal o peranente, reunerada u +onoraria, reali#ada por una persona natural en nobre del Estado o
de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
&er'rquicosJ)9, Jse trata de la actividad que reali#an los funcionarios dentro del arco de las noras legales y reglaentarias correspondientes y con el 10 C#(e(!i'( I(-e%/ei!%(% !#(-% % C#u;!i'(, A. 1 C%%!% 2 +e /% +e 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina K
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” propósito de ane&ar el aparato estatal para el cupliiento de sus fines, ofreciendo b'sicaente el servicio público que requiere la poblaciónJ ))* y que en con esa calidad y condición perpetran delitos" Esta sección del nuevo Código Procesal Penal destina para procesar a un deterinado sector de funcionarios que coeten delitos, ya sea de aquGllos que cuplen funciones de poder o funciones de Estado* +abida cuenta, que, Je0isten dos grandes bloques o sisteas de funciones* un prier nivel abarca tres acro funciones estatales la función legislativa de naturale#a norativa y fiscali#adora* la función adinistrativa de gobierno, de naturale#a e&ecutoraB dispositiva* y la función &urisdiccional, einenteente &udicial y decisional en relación a los conflictos de interGs es soetido a su 'bito de atribuciones, derivadas o en %ntia relación con ellas e0iste un segundo nivel de nuerosas funciones espec%ficas coo el planteaiento y gestión econóicoBindustrial, la educativa, policial, ilitar, electoral, diplo'tica, contralora y otras 's" )5
4.2.2. PROCESAMIENTO. Dentro de este proceso especial se consideran coo procesos por ra#ón de la función pública tres supuestos, basados en si los delitos coetidos son delitos de función o son il%citos counes y si son altos dignatarios y congresistas ú otros funcionarios públicos
A.)PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS PÚLICOS El art%culo ??I del NCPP señala que sólo podr'n ser procesados en este 'bito los altos dignatarios a los que se refiere el $rt%culo II de la Constitución Pol%tica del Perú estos altos dignatarios podr'n ser procesados por infracción de la Constitución o por todo delito que coeten +asta por un pla#o de cinco años posteriores al cese de su función y requiere que e0ista una denuncia constitucional coo consecuencia del procediiento parlaentario ola 11 ORTEC9O VILLENA, !i-%+# ;# Fi+e R#>% V%g% e( Dei-# C#(-% % A+/i(i-%!i'( ;<i!% 2+%. E+i!i'( E+i-. Gi>e$ 2001 Li/% Pe Pg. 24 12 ROJAS V ARGAS, Fi+e Dei-# C#(-% % A+/i(i-%!i'( ;<i!% 2+%. E+i!i'( E+i-. Gi>e$ 2001 Li/% Pe Pg. 2. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, es decir, coo anota el Doctor Cesar San =art%n se requiere del proceso parlaentario de ante&uicio o acusación constitucional, cita a =ontero $roca, respecto a tutelas &udiciales privilegiadas" $l recibir la resolución acusatoria de contenido penal enviada por el Congreso de la >epública, la 3iscal de la Nación forali#ar' la -nvestigación Preparatoria y la dirigir' a la Sala Plena de la Corte Suprea a fin de que nobre al Kocal Supreo que actuar' coo !ue# de la -nvestigación Preparatoria y a la Sala Penal que se encargar' del &u#gaiento y del conociiento del recurso de apelación contra las decisiones del priero Cabe anotar, que la -nvestigación Preparatoria sólo podr' contener los +ec+os contenidos en la acusación constitucional y la tipificación contenida en la resolución del Congreso, consecuenteente no podr' darse tipificación alternativa o distinta +a aquella, ni considerarse otros +ec+os, y si fuera Gste el acaso se requerir' de una nueva resolución acusatoria del Congreso inici'ndose un nuevo tr'ite que partiendo del 3iscal de la -nvestigación Preparatoria se elevar' a la 3iscal de la Nación para que forule nueva denuncia constitucional ante el Congreso" Su arco norativo se encuentra en los art%culos ??I, ?9, ?)" (o especial del tr'ite de este proceso es por la calidad del agente activo del delito, ya que, el procediiento a seguir corresponde a las reglas del proceso coún, con algunas e0cepciones espec%ficas claraente detalladas" Son su&etos de este proceso los altos funcionarios públicos enuerados por el art%culo II de la Constitución Pol%tica del Estado, que coeten delito en el e&ercicio de sus funciones, incluso +asta años despuGs del e&ercicio prestado en agravio del Estado* estos son Presidente dela >epública* Congresistas* =inistros de Estado* =iebros del .ribunal Constitucional* =iebros del Conse&o Nacional de la =agistratura* Kocales y 3iscales Supreos* Defensor del Pueblo* y el Contralor eneral de la >epública
A.1. PERSONAS QUE PUEDEN FORMULAR DENUNCIA En prier lugar, la denuncia es de car'cter constitucional y ba&o l os par'etros establecidos por el >eglaento del Congreso y la ley* es decir, por acusación
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” constitucional de nivel penal forulada por el Congreso ediante resolución acusatoria" En segundo lugar pueden forular la denuncia, el fiscal de la Nación, el agraviado por el delito, y los Congresistas"
A.2.COMPETENCIAFUNCIONAL Participan en este proceso )2 El 3iscal de la Nación* interviene coo forali#ador de la investigación preparatoria, dictando la correspondiente disposición al +aber recibido la resolución acusatoria" ): 52 Ln Kocal Supreo* que actúa coo !ue# de -nvestigación Preparatoria" :2 Sala Penal Especial de la Corte suprea* encargado del &u#gaiento" ?2 Sala Penal Suprea* coo segunda y últia instancia, para resolver las apelaciones foruladas contra las decisiones de la Sala Penal Especial" 2 3iscales Supreos de investigación preparatoria, y del &u#gaiento" Designados por el 3iscal de la Nación"
.) PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIUIDOS A CONGRESISTAS * OTROS ALTOS FUNCIONARIOS Este proceso iplica que en la etapa del !u#gaiento a estos 3uncionarios intervendr' un tribunal colegiado, y podr'n ser coprendidos todos los altos funcionarios +asta un es despuGs de +aber cesado en sus funciones" En el caso de ser detenido en flagrancia de delito, deber' ser puesto a disposición del Congreso o del .ribunal Constitucional en el tGrino de 5? +oras a fin de que se defina su situación &ur%dica" (a petición para el levantaiento de la 15 L# i(-u/e(-# ;#!e%e HRe#u!i#(e +e @ue +i;#(e e Mi(i-ei# P<i!# e( # %!-# ;#!e%e -ie(e( u(% +e(#/i(%!i'( +i-i(-% % # +e P#+e Ju+i!i% e-% e u(% i((#%!i'( (ue% @ue e (ue# C'+ig# P#!e% Pe(% +e 2004 -%e % +iee(!i% +e !'+ig# +e 40 $ +e ;#;i# D. Leg. 02, e( u %-*!u# 122. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 11
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” inunidad sólo puede ser solicitada por la Corte Suprea de !usticia la que debe estar acopañada de una copia del e0pediente &udicial, ello para que la Coisión Calificadora del Congreso, citando al dignatario a fon de que e&er#a su Derec+o de Defensa definir' si es pertinente el pedido o no" Est' norado por los art%culos ?5, ?:" Se traita por este tipo procesal a los congresistas y otros altos funcionarios, por delitos counes que no son de función pública, pero que son coetidos durante el per%odo y +asta un es de +aber cesado en sus funciones, en realidad se trata de un funcionario que coete delito coún" (os funcionarios su&etos a este procediiento son los congresistas, el Defensor del Pueblo y agistrados del .ribunal Constitucional"
+.1. C$#$,-!#(-&,$( E(/!,&$%!( .iene especiales caracter%sticas, coo son b")")"Mnicaente procede aperturar investigación preparatoria y &u#gaiento, cuando lo autorice e0presaente el Congreso al +aber seguido el procediiento parlaentario* y el procediiento adinistrativo del .ribunal constitucional" $utori#aciones que tiene su &ustificación, en que, la nora constitucional establece que los citados funcionarios del estado no pueden ser investigados ni &u#gados durante el e&ercicio de sus funciones incluso +asta :9 d%as despuGs* por consiguiente, si Gstosuncionarios coeten un delito coún y son denunciados requieren de un previo proceso de car'cter parlaentario o adinistrativo" b")"5"Por flagrancia en la coisión del delito* al ser detenido por la autoridad policial, debe ser puesto a disposición del Congreso o del .ribunal Constitucional en 5? +oras, para que den su autori#ación inediata de seguir privado o no de su libertad del funcionario detenido, y autori#ar o no el en&uiciaiento"
+.2. T#0&-! P#,!(
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” Corresponde a las reglas del proceso coún, a cargo del &u#gado penal colegiado, no del unipersonal" $qu% intervienen el 3iscal Provincial coo director de la investigación preparatoria* el !ue# de investigación Preparatoria* los !ueces colegiados* Sala Penal Superior coo segunda instancia* y coo sala de casación la Sala Penal Suprea"
C.) PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚLICOS Este apartado establece el proceso para los delitos de función perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de aquellos que tienen el rango de altos dignatarios y que puntualente se +a desarrollado* as% teneos, que la 3iscal de la Nación, previa indagación preliinar, eitir' una disposición que ordene al 3iscal respectivo la forali#ación de la -nvestigación Preparatoria y podr' coprender a los integrantes del Conse&o Supreo de !usticia =ilitar, los 3iscales Superiores, el Procurador Público y otros funcionarios de ese nivel" En caso de flagrante delito, no ser' necesaria la disposición de la 3iscal de la Nación, el funcionario ser' conducido al despac+o del 3iscal Supreo o del 3iscal Superior para dic+a forali#ación en el pla#o de 5? +oras" (a Sala Penal de la Corte Suprea designar' entre sus iebros al Kocal Supreo que intervendr' en la -nvestigación Preparatoria y ala Sala Penal Especial que se encargar' del &u#gaiento y del tr'ite del recurso de apelación, la 3iscal de la Nación definir' al 3iscal que conocer' en la etapa de la -nvestigación Preparatoria y al que intervenga en la etapa de en&uiciaiento y el fallo eitido por la Sala Penal Especial puede ser apelado ante la Sala Suprea prevista en la (ey /rg'nica del Poder !udicial, que es la últia instancia" $siiso corresponder' ser investigados por el 3iscal Superior y &u#gados por el Kocal designado por la Presidencia de la Corte Superior para que asua la labor de la -nvestigación Preparatoria as% coo por la Sala Penal Especial que se encargar' del en&uiciaiento, el !ue# de Priera -nstancia, el !ue# de Pa# (etrado, el 3iscal Provincial y el 3iscal $d&unto Provincial as% coo otros funcionarios de siilar investidura"
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” (os art%culos ??, ? constituyen el referente procesal" Es un tipo procesal creado para traitar delitos coetidos por funcionarios públicos deterinados* ya sea sin flagrancia o con flagrancia" Corresponde su tr'ite al proceso coún" (a copetencia funcional del órgano &urisdiccional para conocer es indistinto, depende dela categor%a o cargo del presunto autor del delito y la circunstancia de su coisión* en ese entender los legisladores +an distribuido del siguiente odo )"B En delitos coetidos por Kocales y 3iscales Superiores, iebros del Conse&o Supreo de !usticia =ilitar, Procurador Público, y todos los agistrados del Poder !udicial y =inisterio Público, se sigue el siguiente procediiento )")" El 3iscal de la Nación previa una investigación preliinar de car'cter indagatoria, debe eitir una Disposición decidiendo el e&ercicio de la acción penal, y deber' ordenar al 3iscal que corresponde la forali#ación de la investigación preparatoria" )"5"Cuando el funcionario +a sido sorprendido en delito flagrante ya no es necesario que el 3iscal de la Nación dicte la Disposición* en estos supuestos, el agente del delito deber' ser conducido en el pla#o de 5? +oras al Despac+o del 3iscal Supreo o del 3iscal Superior según sea el caso" El 3iscal Supreo o 3iscal Superior forali#ar'n la investigación preparatoria" 5"BEl procediiento que debe seguirse en caso de delitos atribuidos a los iebros del Conse&o Supreo de !usticia =ilitar, a los Kocales y 3iscales Superiores, al Procurador Público, y otros funcionarios que señale la ley, es el siguiente 5")" (a Sala Penal de la Corte Suprea, designar' de entre sus iebros a uno para la investigación preparatoria* y conforar' una Sala Penal Suprea Especial para el proceso de &u#gaiento y para que resuelva las apelaciones dictadas por el Kocal de investigación preparatoria" UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 14
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” 5"5" (a Sala Penal Suprea, constituye la segunda y últia instancia, contra la sentencia de vista dictada por esta instancia ya no procede ningún recurso ipugnatorio" 5":" El fiscal de la Nación designa a un 3iscal Supreo para la etapa de la investigación preparatoria y etapa de &u#gaiento" :"BEl procediiento que debe seguirse en los delitos atribuidos a !ueces de Priera -nstancia, !ueces de Pa# (etrado, 3iscal Provincial, 3iscal $d&unto Provincial, y otros funcionarios que señale la ley, es el siguiente :")"El Presidente de la Corte Superior designar' a un Kocal de la Sala Penal Superior copetente para la etapa de la investigación preparatoria* y conforar' una Sala Penal Superior Especial para la etapa del &u#gaiento, esta sala resolver' tabiGn las ipugnaciones de resoluciones dictadas por el Kocal de investigación preparatoria" :"5" (a Sala Penal de la Corte Suprea constituye la segunda y últia instancia, contrala sentencia de vista dictada por esta instancia ya no procede ningún recurso" :":" El 3iscal Superior Decano designa a un 3iscal Superior para la etapa de la investigación preparatoria y etapa de &u#gaiento
4.3. PROCESO DE SEGURIDAD Este proceso se instaura cuando se +a procedido confore al art%culo 7 del NCPP o al finali#ar la -nvestigación Preparatoria cuando el 3iscal considere que sólo es aplicable al iputado una edida de seguridad, por ra#ones de saludo de inor%a de edad, el 3iscal eitir' el requeriiento de iposición de edidas de seguridad ante el !ue# de la -nvestigación Preparatoria donde el encau#ado ser' representado por su curador si es enor de edad y no se le interrogar' si ello es iposible" El !ue# de la -nvestigación Preparatoria puede rec+a#ar este pedido, optando por la aplicación de la pena" Este proceso es reservado, se desarrolla sin público por su particularidad 1personas con probleas ps%quicos, anoal%as, vulnerabilidad notoria o inoridad2, incluso puede reali#arse sin la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 1
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” presencia del iputado pudiendo Gste ser interrogado en otro abiente fuera del local del &uicio, se puede interrogar antes de la reali#ación del &uicio y leer sus declaraciones anteriores si no pudiera contarse con su presencia, la diligencia as iportante ser' la declaración del perito que eitió el dictaen sobre estado de salud del iputado" Este tipo procesal est' destinado para traitar delitos coetidos por personas que tengan la condición de iniputables, por lo que, deben ser sentenciados a edidas de seguridad, sea de internaiento o trataiento abulatorio, coo dispone el art%culo 7) del código penal" Su tr'ite se su&eta a lo establecido por el art%culo ?F, ?7, ?H del código procesal penal, ediante los ecanisos del proceso coún"
E% &"-!#"$&!"- consiste en el ingreso y trataiento del iniputable en un centro +ospitalario especiali#ado u otro estableciiento adecuado, con fines terapGuticos o de custodia" Sólo podr' disponerse el internaiento cuando concurra el peligro de que el agente coeta delitos considerableente graves" En cabio* el trataiento abulatorio ser' establecido y se aplicar' con&untaente con la pena al iputable relativo que lo requiera con fines terapGuticos o de re+abilitación")? -ntervienen en la traitación del proceso )" 3iscal provincial"B En la investigación preliinar, investigación preparatoria, y requeriiento de la edida de seguridad, y en los de's actos procesales siguientes" 5" !ue# de -nvestigación Preparatoria" :" !ue# Lnipersonal o Colegiado según la naturale#a del delito" Se establecen reglas espec%ficas en la traitación de este proceso, coo son a2 No se puede acuular con un proceso coún" b2 El &uicio se desarrolla sin público" 14 DeB(i!i'( eg% +e I(-e(%/ie(-# $ T%-%/ie(-# A/
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” c2 Puede llevarse a cabo sin la presencia del iputado por su gravedad en su salud, u otras ra#ones, debiendo coparecer su curador" d2 (a sentencia debe absolver o aplicar una edida de seguridad" e2 Se puede transforar el proceso durante el &uicio oral al deterinarse que no es aplicable la edida de seguridad, a pena privativa de la libertad"
4.3.1 PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL QUERELLA Est' regulada por los art%culos ?I a ?F7 del código procesal penal" (a acción penal se forula por el directaente ofendido ediante querella ) , ya sea, por s% o por su representante legal con las facultades generales y especiales establecidas por el art%culo 7? y 7 del código procesal civil" Coo se tiene del diseño Constitucional en los delitos privados el =inisterio Público no interviene coo parte en ningún caso, ser' el agraviado el único ipulsor del procediiento, el que proover' la acción penal, indicando su pretensión penal y civil, la isa que podr' desistirse" El NCPP denoina la figura procesal penal de querellante particular y estar' el proceso a cargo de un !ue# Lnipersonal" (o resaltante de este procediiento penal es que únicaente se podr' dictar contra el querellado andato de coparecencia siple o restrictiva, pero si no acude a los llaados legales para el !u#gaiento ser' declarado reo contua# y se dispondr' su conducción copulsiva reserv'ndose el proceso +asta que sea +abido y a los tres eses de inactividad procesal se declarar' el abandono de oficio de la querella" El copetente para conocer este proceso es el !ue# Lnipersonal en fora e0clusiva" (a querella debe cuplir los requisitos que establece la ley y precisar la identificación y doicilio del querellado, tiene que ane0arse la copia de la querella para cada querellado, asiiso, si fuera el caso tabiGn debe ser ane0ado la copia del poder "(a 1 uee%, e e e!i-# @ue #/u% e #e(+i+# %(-e e 'g%(# >ui+i!!i#(%. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 13
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” adisión o rec+a#o del escrito de la querella es controlado por el !ue# Lnipersonal, su decisión debe ser debidaente otivado" El código procesal penal del 599? en este proceso introduce una institución uy iportante, que es la investigación preliinar la que es concedida a petición del querellante, en los siguientes casos a2 cuando se ignore el nobre o doicilio contra quien se quiere dirigir la querella* b2 para describir en fora clara, precisa y circunstanciadaente el delito, y por esta ra#ón sea iprescindible traitar una investigación preliinar" El &ue# al aditir la investigación preliinar dispondr' a la PNP para que realice dic+a diligencia fi&ando el pla#o, y pondr' en conociiento del =inisterio Público sobre dic+a investigación" Con el infore de la PNP, el querellante deber' copletar su escrito de querella de los puntos faltantes, dentro del tGrino de 9 d%as de notificado con el infore, caso de no copleentarse caduca el derec+o de e&ercer la acción penal" El &ue# al aditir la querella dicta el $uto adisorio,
)F
y corre traslado al
querellado para que dentro del pla#o de 9 d%as despuGs de la notificación, conteste a la querella y ofre#ca edios probatorios" El &ue# con o sin contestación dicta el auto de citación a &uicio oral, laque se desarrollar' en el pla#o no ayor de :9 d%as ni enor de )9 d%as" (a audiencia tiene dos fases
$ (a fase de la audiencia conciliatoria, que es privada" + (a fase de la audiencia o &uicio oral, que es de car'cter público En la audiencia el querellante tiene facultades y obligaciones coo si fuera =inisterio Público, con la diferencia de que debe ser interrogado" 1 E( e C'+ig# +e 40 $ % e$ @ue /#+iB!% 255 % ;#!e# +e @uee%, (# e-%<e!e( e;e!-# +e -i;# +e %u-#, ;# # @ue e "% !#(i+e%+# e( % ;%i >u+i!i% $ % +#!-i(% !#/# %u-# %;e-#i# +e i(-u!!i'(. E (ue# !'+ig# ;#!e% ;e(% +e 2004, e +% % +e(#/i(%!i'( +e Au-# A+/i#i# +e % i(-%(!i%. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESPágina 1K
“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” Se sobresee la causa por inasistencia in&ustificada del querellante a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, concluyendo en fora definitiva el proceso" El nov%sio cuerpo procesal establece dos clases de coerción personal respecto del querellado $2 coparecencia siple* y, 2 coparecencia restrictiva"
A (a Coparecencia siple , es la citación al &uicio oral sin ninguna regla de conducta, edida o apercibiiento"
Coparecencia restrictiva, consiste en la restricción de ciertos derec+os ediante reglas de conducta, se da cuando e0isten fundaentos ra#onables de peligro de fuga, o porque puede entorpecer la actividad probatoria" Se instituye tabiGn la contuacia Contra el querellado rebelde que estando notificado no asiste al &uicio oral, o se ausente durante el desarrollo del iso, por la que se declara reo contua# disponiGndose la requisitoria policial para su captura y detención, suspendiGndose el &uicio" $de's del sobreseiiento por inasistencia o retiro durante el desarrollo del &uicio oral por el querellante que produce la conclusión del proceso, tabiGn se instituye el abandono, el desistiiento y la transacción coo foras de conclusión del proceso de querella"
$ El abandono es declarado de oficio, por +aberse producido la inactividad procesal por un espacio de tres eses"
+ El querellante puede desistirse de la acción penal* y tabiGn puede transigir con el querellado, en cualquier estado del proceso" Lna ve# desistida o abandonada el proceso, el querellante ya no tiene derec+o para poder intentar nuevaente la querella, es decir, fenece en fora total la acción de querella por el delito ofendido, por +aberse abandonado o por +aberse desistido"
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano” /tra innovación tan iportante es la sucesión procesal por uerte o por incapacidad del querellante producida durante el desarrollo del proceso de querella y antes de que concluya el &uicio oral" En este caso, cualquiera de los parientes asuir' la calidad de querellante particular, debiendo coparecer dentro de los:9 d%as de producida el +ec+o" El proceso terina con la sentencia del !ue# Lnipersonal, y al ser apelada, con la sentencia de vista de la Sala Penal Superior en fora definitiva, ya que contra esta sentencia no cabe ningún otro recurso" (a sentencia condenatoria fire, cuando se trata de delitos contra el +onor puede ser publicada o sipleente le%da +a pedido del querellante particular, pero a costa del sentenciado
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“ Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano”
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/>.EC;/
K-((EN$, citado por 3idel >o&as Kargas en Delitos Contra
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la $dinistración pública*5da"Edición*Edit" ri&ley* 599)* (ia Perú" >/!$S K $>$S, 3idel* Delitos Contra la $dinistración pública*
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5da"Edición*Edit" ri&ley* 599)* (ia Perú* P'g" 5F" S$N =$>.ON C$S.>/, CGsar" “-ntroducción eneral al Estudio del Nuevo Código Procesal Penal 1$puntes Preliinares2”" En Cubas Killanueva y /tros, El Nuevo Código Procesal Penal" Estudios
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3undaentales" (ia" Palestra" 599, P'g" ::" =/N.E>/ $>/C$, !uan proceso penal y libertad 8civitas C-K-.$S
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599I (ia Perú" >/!$S K $>$S, 3idel* Delitos Contra la $dinistración pública* 5da" Edición* Edit" ri&ley* 599)* (ia Perú* P'g" 5F"
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=avila (eon, >osa B (os Procesos Especiales En El Nuevo Codigo Procesal Penal p" )79B Peru"
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3E>>$!/(-, (uiggi" Derec+o y >a#ón .eor%a del arantiso Penal" Editorial .rotta" =adrid" 599" P'g" 7??"
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