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OSITRAN
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. 2 EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO................................................... PÚBLICO...................................................................................................................... .............................................................................. ........... 3 MISIÓN ................................................................... ...................................................................................................................................... ................................................................... 3 VALORES ................................................................................................... .................................................................................................................................... ................................. 3 PRINCIPALES OBJETIVOS: .......................................................................................................... .......................................................................................................... 4 FUNCIONES:.................................................................................................................... ............................................................................................................................... ........... 4 1.
Función Normativa ........................................................... ........................................................................................................ ............................................. 4
2.
Función Reguladora.......................................................... ....................................................................................................... ............................................. 4
3.
Función Supervisora ......................................................... ...................................................................................................... ............................................. 5
4.
Funciones Fiscalizadora y Sancionadora ............................................................ ....................................................................... ........... 5
5.
Funciones de de Solución de Controversias y de de A Atención tención de Reclamos .......................... 5
PRINCIPIOS ............................................................. ................................................................................................................................ ................................................................... 6 CONSEJO DIRECTIVO: .................................................................................................................... .................................................................................................................... 9 RENUNCIA, VACANCIA, REMOCIÓN E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ................................................................................................................. ................................................................................................................. 9 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO .................................................................................... 10 TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: .......................................................................... 10 CUERPO COLEGIADO DE OSITRAN: ............................................................................................. 12 CONCLUSIÓN ................................................................................................ ............................................................................................................................... ............................... 15 Bibliografía .................................................................. .................................................................................................................................. ................................................................ 16
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INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al Tribunal de solución de controversias de Ositran en el que se analizará una definición de funcionamiento y eficacia como un organismo de ayuda para la sociedad. La Característica principal del tema a tratar es poder dar a conocer y ejercer nuestros derechos como ciudadanos ante irregularidades en los servicios que están bajo este organismo regulador de transportes teniendo que acudir a un medio legal para la solución de dicha insatisfacción o transgresión de derechos. También dar a conocer y brindar información sobre las diversos funciones que Ositran tiene como organismo regulador de todo tipo de servicios de uso aéreo, terrestre o marítimo para la satisfacción y el funcionamiento correcto de los mecanismos que este órgano adopta para brindas un buen servicio de calidad a la sociedad en general.
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EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado en enero de 1998. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como funciones generales supervisar, regular, normar, fiscalizar, sancionar, solucionar controversias y atender reclamos, respecto de actividades o servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Metro de Lima y Callao.
MISIÓN "Regular y supervisar la infraestructura de transporte de uso público, garantizando su funcionamiento eficiente en beneficio de los usuarios, Estado y entidades prestadoras, en forma técnica, imparcial y transparente".
VALORES 1. Excelencia: Orientar la gestión al logro de los objetivos en la oportunidad requerida y al menor costo para la institución y sociedad en su conjunto, aplicando criterios técnicos y la creatividad en la mejora continua de los procesos. 2. Imparcialidad: Tomar las decisiones en beneficio de la sociedad en su conjunto, respetando los intereses de cada una de las partes. 3. Compromiso: Actuar identificados con el organismo, sus principios, funciones y objetivos de manera proactiva.
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4. Ética: Actuar respetando los principios y las opiniones o iniciativas tanto internas como externas. Actuar con honestidad, en tanto sus funciones exigen un proceso de toma de decisiones justo, objetivo, ponderado y socialmente responsable.
PRINCIPALES OBJETIVOS:
Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura, así como preservar la libre competencia en la utilización de la Infraestructura por parte de las Entidades Prestadoras.
Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura.
Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN,
Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el OSITRAN fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.
FUNCIONES: 1. Función Normativa El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regula los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los usuarios. 2. Función Reguladora El OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual,
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así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto. 3. Función Supervisora El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas. 4. Funciones Fiscalizadora y Sancionadora El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos. 5. Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De
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llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente. (OSITRAN, s.f.)
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO. La actuación del OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. La entidad prestadora que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la infraestructura, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra infraestructura, no utilizará dichas situaciones para colocar en desventaja a otros usuarios. en tal sentido, el OSITRAN deberá vigilar las acciones de la entidad prestadora, garantizando que el trato que de la entidad prestadora a los operadores de servicios en competencia sea neutral respecto a sus propias filiales que proveen servicios competitivos sobre la misma infraestructura y cuidando que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, precios o innovación.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Los usuarios intermedios no deberán recibir injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros.
PRINCIPIO DE ACTUACIÓN BASADO EN ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.
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PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias serán publicadas antes de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados.
PRINCIPIO DE PROMOCIÓN DE LA COBERTURA Y LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA. . La actuación del OSITRAN se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la Infraestructura. Para tal fin, se reconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará porque los términos de acceso a la infraestructura sean equitativos y razonables.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará en las normas legales aplicables y en estudios técnicos debidamente sustentados.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD . En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora, la actuación del OSITRAN es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optará por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que afecte menos a la autonomía
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privada. En tal sentido la adopción de una disposición normativa y/o reguladora deberá sustentarse en existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas significativas de acceso al mercado o niveles significativos de asimetría de información en el mercado correspondiente entre las ENTIDADES PRESTADORAS, de un lado, y los usuarios, en el otro.
PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD. Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto, primarán las disposiciones dictadas por el OSITRAN.
PRINCIPIO DE ANÁLISIS DE DECISIONES DEL OSITRAN El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD. La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
PRINCIPIO DE CELERIDAD. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa del OSITRAN deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. (Rivera, s.f.)
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CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo es el órgano máximo de OSITRAN y estará integrado por cuatro (4) miembros, designados por Resolución Suprema, cuyo período de designación es de cinco (5) años renovables por idénticos períodos. La designación y conformación del Consejo Directivo seguirá el siguiente procedimiento: a) Dos (2) miembros elegidos y designados por el Consejo de Ministros de una lista de cuatro candidatos propuesta por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, uno de los cuales lo presidirá. b) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres propuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
RENUNCIA, VACANCIA, REMOCIÓN E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO No podrán ser miembros del Consejo Directivo los titulares de acciones o participaciones, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados del subsector infraestructura de transporte. Asimismo, los asesores o consultores de las Entidades Prestadoras. Tampoco aquéllos que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. El nombramiento en el cargo concluye por: Renuncia aceptada, Vacancia en los casos de muerte, incapacidad física permanente o incompatibilidad legal sobreviniente a la designación, Remoción de los miembros del Consejo Directivo que deberá ser declarada por Resolución Suprema motivada y procede en caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad debidamente acreditada.
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FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO a)
Expedir normas a través de Resoluciones y directivas de carácter particular, Aprobar la política general de la institución, Aprobar la organización interna de OSITRAN, dentro de los límites que señala la Ley y el Reglamento, Declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociación o revisión, Designar Cuerpos Colegiados para la resolución de controversias en primera instancia y Las demás que se señalen en el Reglamento.
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de resolver las controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal está conformado por cuatro (4) miembros, nombrados por Resolución Suprema. La designación y conformación de los miembros del Tribunal seguirá el siguiente procedimiento: a) El Presidente, designado por el Consejo de Ministros de una terna propuesta por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. b) Un (1) miembro designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. d) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN es un órgano independiente que tiene la función de solucionar los reclamos y controversias, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Atención de
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Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. Lo resuelto por este órgano constituye precedente vinculante en materia administrativa. Funciones del Tribunal de Solución de Controversias El TSC constituye la segunda y última instancia administrativa que se pronuncia sobre reclamos de los usuarios respecto de cuestiones vinculadas o derivadas de los servicios que son brindados por las entidades prestadoras en virtud de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (puertos, aeropuertos, carreteras, vías férreas y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - tren eléctrico). En ese sentido, se pueden interponer reclamos sobre:
Facturación y cobro de servicios
Calidad y oportunidad del servicio
Responsabilidad por los daños o pérdidas en perjuicio de los usuarios
Defectos de información proporcionada a los usuarios, respecto de temas relacionados con el procedimiento de acceso en el marco del Reglamento Marco de Acceso
Información incompleta, incorrecta o defectuosa
La primera instancia en el procedimiento de reclamos la constituye la Entidad Prestadora. Asimismo, se pronuncia en segunda y última instancia sobre las controversias que se presenten entre entidades prestadoras sobre materias que tengan que ver con libre acceso a los servicios, pagos o retribuciones, aspectos técnicos y materia ambiental. También es competente para conocer las controversias entre entidades prestadoras y sus usuarios intermedios, respecto de la interpretación o aplicación del mandato o contrato de acceso. Las controversias son tramitadas en primera instancia ante el Cuerpo Colegiado.
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El Tribunal sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tiene el voto dirimente. Conformación del Tribunal de Solución de Controversias De acuerdo con lo prescrito en el artículo 9 de la Ley N° 27332, el TSC está conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones (ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada), de la siguiente manera: I.
Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la sociedad civil. Uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Tribunal y tiene voto dirimente.
II. III.
Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad económica regulada
IV.
Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
CUERPO COLEGIADO DE OSITRAN: El Cuerpo Colegiado del OSITRAN (CCO) es un órgano de independencia funcional, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, constituye la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias, entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios.
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Se entiende por controversia, al desacuerdo o conflicto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de competencia del OSITRAN que se suscite entre entidades prestadoras, asimismo, a aquellas que se susciten entre éstas y sus usuarios intermedios respecto del contrato o mandato de acceso. Aspectos a los que puede referirse una controversia La controversia podrá referirse a cualquier asunto vinculado con el contrato o mandato de acceso, su aplicación o interpretación; la prestación del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros. El Cuerpo Colegiado del OSITRAN es competente para conocer controversias que versen sobre:
El libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura.
Tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado.
El aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN.
Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiese podido ser resuelta por las partes.
El cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad u otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales
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o al funcionamiento del mercado de infraestructura bajo la supervisión del OSITRAN.
Otras que a juicio del órgano resolutivo correspondan ser vistas bajo este procedimiento.
La norma que regula el procedimiento administrativo de controversias es el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado mediante Resolución N° 019-2011-CD-OSITRAN. Las controversias son tramitadas en Primera instancia ante el Cuerpo Colegiado y en Segunda instancia ante el Tribunal de Solución de Controversias (TSC).
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CONCLUSIÓN
1. Como resultado de la investigación presentada, es posible concluir que existe un Órgano con las herramientas y los mecanismos legales que pueda ver y velar por nuestra satisfacción. Ositran remarcó una labor recientemente, cuyo objetivo es estrechar vínculos y lazos con los usuarios para compartir sus inquietudes y canalizar sus reclamos para llegar a una solución inmediata que pueda satisfacer las inquietudes o las molestias por parte de los usuarios de los servicios prestados. 2. Por otro lado se concluye que estamos frente a un órgano que ve el interés de nosotros como ciudadanos, evalúan nuestra satisfacción ya que también realizan actividades programadas con la finalidad de atender e informar al usuario, también a ello se realizaran campañas de educación sobre los derechos como usuarios y ciudadanos que utilizamos diversos medios de servicios que nos brindan. 3. Para concluir podemos afirmar, que estamos frente a un Órgano que está comprometido a seguir adoptando mecanismos y herramientas para fortalecer nuestros derechos como usuarios.
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Bibliografía OSITRAN. (s.f.). OSITRAN . Obtenido de https://www.ositran.gob.pe/marconormativo/lineamientos-de-ositran.html Rivera, C. M. (s.f.). Obtenido de https://es.slideshare.net/krlitozt/principios-de-la-ositran28975461
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