ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ
DIPLOMADO NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL
MONOGRAFIA “MODIFICACION DEL ARTÍCULO ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MEJORANDO LAS FUNCIONES PARA LAS NOTIFICACIONES” Ley 4! "e# $! "e %&'(e)*+e "e# -$
DIPLOMANTE RENÉ ERNESTO ESCOBAR ARO C.I.: 2488130 L.P.
LA PAZ . BOLIVIA -$/
DEDICATORIA
Dedico el presente a mi familia por su constante apoyo en mis años añ os de vi vida da pr prof ofes esio iona nal, l, ya que qu e si sin n su sus s án ánim imos os y ap apoy oyo o cons co nsta tant nte e no ha habr bría ía po podi dido do culminar el presente trabajo
LA PAZ . BOLIVIA -$/
DEDICATORIA
Dedico el presente a mi familia por su constante apoyo en mis años añ os de vi vida da pr prof ofes esio iona nal, l, ya que qu e si sin n su sus s án ánim imos os y ap apoy oyo o cons co nsta tant nte e no ha habr bría ía po podi dido do culminar el presente trabajo
AGRADECIMIEN AGRAD ECIMIENTO TO
Agradezco especialmente a mis mentores Jose esar !illarro roe el "ustios, Andr#s !aldivia alder$n de la "arca, por impartirme los cono co noci cimi mien ento tos s nec neces esar ario ios s pa para ra la realizaci$n de la presente monografía%
INTRODUCCION La Constitución Política del Estado en su Art. 8. II, menciona valores a ser observados no solo en el ámbito jurídico, sino en toda actividad, lo que denota un tratamiento especial, como ideales a alcanar por la sociedad boliviana, que se e!presan en "randes principios que re"ulan la conducta individual # colectiva. Esto Estoss valo valores res en su esenc esencia ia se suste sustent ntan an en la di"n di"nid idad ad $uma $umana na,, libe libert rtad ad,, i"ualdad, justicia # equidad. La corriente actual dentro de la le"islación boliviana # en otras le"islaciones, es la de iniciar los te!tos le"ales con la nominación # noción de principios esenciales% así se observa en las denominadas #eye0 &+12%(30 &Le# '( )8 de )* de +ulio de -)-, del r"ano Electoral Electoral Plurinacional Plurinacional%% Le# '( -/ de 0 de +unio de -)-, del 12"imen Electoral% Le# '( -3 de -* de +unio de -)- del 4ribunal Constitucional Plurinacional # Le# '( -5) de )6 de +ulio de -)-, &Le# 7arco de Autonomías # escentraliación9. En la es:era do"mática del Códi"o Procesal Civil &Art. )9 se $allan los +(%3((&0 como constru construcci cciones ones jurídi jurídicas cas o líneas líneas direct directric rices, es, cu#o cu#o objeti objetivo vo +&3e0#e0 como :und :undam amen enta tall es brin brindar dar al inte interpr rpret ete; e; jue jue,, abo"a abo"ado do,, estu estudi diant ante, e, docen docente te e inclusive al ciudadano com
4odo proceso es un conjunto de actos ejecutados por las partes # el +ue &u otros sujetos procesales9 que se presenta como una luc$a dial2ctica de intereses opuestos, sometidos a un m2todo establecido por la le# procesal, cu#os pilares esenciales son los principios procesales que como directrices "uían el proceso, para que el jue resuelva de manera justa # en base a la verdad el con:licto de intereses opuestos.
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MEJORANDO LAS FUNCIONES PARA LAS NOTIFICACIONES RESUMEN El presente trabajo lleva el en:oque del nuevo Procedimiento del Códi"o de Procedimiento Civil Le# 'o. 056 de :ec$a 6 de noviembre de -)5, # tomando una peque>a rese>a del r. +ose Cesar ?illarroel @ustios en el planteamiento del problema
la Constitución Política del Estado respecto a los valores
a ser
observados no solo en ámbito jurídico, sino en toda actividad lo que denota un tratamiento especial como ideales a alcanar por la sociedad boliviana, que se e!presan n "randes principios que re"ulan la conducta individual # colectiva, estos valores
en su esencia se resulta en la di"nidad $umana , libertad,
i"ualdad, justicia # equidad.
I67 Le1#(""67 La autoridad judicial en los procesos deberá actuar con arre"lo a lo dispuesto en la le#, una "arantía suprema de una administración de justicia constitu#e el sometimiento irrestricto por parte de la autoridad judicial # de los que intervienen en el proceso, al espíritu de la le#. El estado productor de normas de derec$o se"
$a a"otado el debate de la simple oralidad, sino mas bien $a planteado la necesidad de un tipo de proceso por audiencia de carácter mi!to. Este códi"o procesal civil el cual entra en plena vi"encia en :ebrero de -)*, marca una di:erencia sustancial con el sistema preponderantemente escriturado, en raón a que este se caracteria por; la ausencia de todo contacto directo entre el jue # las partes, los peritos, testi"os o toda otra :uente de in:ormación como lu"ares # cosas% así como el criterio de apreciación le"al de la prueba &o prueba tasada9, quitándole al ju"ador toda posibilidad de buscar por si la verdad% por otro lado el de la realiación del procedimiento en etapas separadas # clausuradas por t2rminos preclusivos en los cuales se va desarrollando el tramites% los memoriales provocan la "eneración e!a"erada documentación escrita, provocando la dilación e!cesiva del trámite judicial. En raón a esto se plantea un proceso mi!to, porque no se trata de perder bene:icios # virtudes de la escritura, :uera d la prueba documental, cu#o valor resultara tal esencial como establece los derec$os de :ondo, en el proceso planeado, son escritos, las etapa de proposición # la de recursos. En consecuencias son escritos la demanda, la concentración &en sentido amplio de contradicción, e!cepciones # de:ensas9 # la reconvención en su caso, la interposición # :undamentación de los recursos # la contestación de a"ravios # otros, se si"ue un modelo de proceso oral por audiencia. La audiencia aparece entonces, como elemento central del proceso, misma que se concreta a trav2s de la reunión de los sujetos esenciales del proceso, es decir de os sujetos procesales. El proceso planteado en el Códi"o Procesal Civil $ace mani:iesta la virtud de la oralidad, no como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria presencias delo sujetos en la audiencia, esto con la :inalidad de procurarse la e:ectiva realiación de los principios de pluralidad, inmediación # concentración, siendo para ello la oralidad el sistema más e:ica, e!tremo rati:icado por la e!periencia comparada, el proceso oral por audiencia. El códi"o procesal civil pretende de esta manera revertir el sistema actual de proceso escrito en @olivia, que como lo cali:icaría el maestro EA1B CB41E, lento, pesado, burocrático # alejado de la realidad, males $eredados de la codi:icación Espa>ola, que para su tiempo #a era anticuada respecto a toda Europa, # a pesar
de ello, la Le# de Enjuiciamiento Civil seria base del Códi"o de Procedimiento Civil de )63*, derivado de la 2poca colonial que $eredamos, $ace más de un si"lo, con #a varios a>os de atraso.
$6 INTRODUCCIÓN Antes de in"resar al análisis de la le# 056, en su conjunto, en la naturalea jurídica, su ori"en # en los antecedentes, en la cual la denominamos; C"(1&
P+&3e0# C('(#D que entrará en vi"encia mu# pronto, es importante comenar, por la propia denominación de esta le#, que se apresta a aplicar en el territorio nacional. ebido a que la vi"ente Le# )3*- de 8 de :ebrero de )663 clásica # correctamente como códi"o de procedimiento civil aunque era de:ectuosa dada su naturalea escriturada # muc$os otros institutos que #a $acían de esta le# sin muc$os :rutos, constituía el paso inicial para crear una le# de procedimiento civil, en modernidad oral rápida # acorde a nuestras costumbres, en este estado nacional de pluralismo que conju"a con la democracia # con la i"ualdad de todos ante la le#, en una sociedadD Pluricultural especí:icamente. A manera de presentación del nuevo r2"imen procesal denominado P+&3e0& &+ 9"(e%3(D. En cuanto a su nombre, es consecuencia de que la ma#or parte de la actividad procesal se cumple en el marco de la audiencia presidida por el jue, aclarando asimismo que no se trata de un proceso plenamente oral, sino que e!iste predominio de la palabra oral sobre la escrita, que se inicia con la proposición de la demanda # la contestación, que si"uen manteniendo su carácter escrito al i"ual que los medios de impu"nación, # a partir de estos actos de proposición toda la posterior actividad procesal se cumple al interior de la audiencia. Los procedimientos que se cumplen en la audiencia permiten la vi"encia plena de los principios de inmediación, concentración # publicidad, que con la concurrencia de otros i"ualmente importantes permiten el acceso a la justicia pronta # cumplida. En virtud del principio de inmediación se permite el contacto personal del jue con las partes así como el manejo personal del proceso por parte del titular del ór"ano
jurisdiccional% el principio de concentración :acilita la conjunción de toda la actividad procesal en el menor n
6 DESARROLLO DE CONTENIDOS: 6$6OBJETIVOS 6$6$6 OBJETIVO GENERAL El de poder determinar la URGENCIA de modi:icar el artículo 8/ del 'uevo Códi"o Procesal Civil es el objetivo principal del presente trabajo, para poder determinar # aumentar que las noti:icaciones en estrados no solamente se puedan realiar a los o:iciales de dili"encias sino tambi2n a cualquier :uncionario que perteneca o sea parte del ju"ado al cual se presenta una determinada noti:icación sin que esta amerite demora.
6$66 OBJETIVO ESPECÍFICO •
intetiar la evolución # modalidad de las noti:icaciones en la normativa nacional vi"ente
•
esarrollar el análisis teórico sobre los actos procesales para determinar los :undamentos teóricos del tema.
•
emostrar la importancia que tiene el tema en cuestión dentro de la normativa del 'uevo Códi"o Procesal Civil
•
Analiar cuál es el proceso de noti:icación en nuestro país
66JUSTIFICACIÓN Los o:iciales de dili"encias corruptosD #a no podrán cobrar dineros de :orma abusiva # discrecional &en al"unos casos prote"idos por los mismos +ueces # ecretarios9 por realiar las noti:icaciones pese a que está pro$ibido. Con el 'CPC las noti:icaciones serán en secretaria, #a no será necesario dejar la noti:icación en el domicilio de las partes. EL Artículo 8/ del códi"o procesal civil establece NOTIFICACIÓN EN ESTRADO”. Cuando la parte o quien deba
noti:icarse concurriere al ju"ado, 0e+2 %&;(<(3" &+ # & e# &<(3(# "e
"(#(1e%3(0, quien le :ranqueara el e!pediente # dará la lectura del actuado correspondiente # le entre"ara la cedula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se sentara la dili"encia de la noti:icación que suscribirán la servidora o el servidor # la o el interesado. i este no pudiere o se resistiere a :irmar, se dejara constancia. F dado que de acuerdo a la disposición transitoria se"unda de re:erido códi"o objeto de estudio, establece que el r2"imen de comunicación procesal establecido en el artículo 35 al 88 de la norma citada, tiene ?IGE'CIA A'4ICIPAA a partir de la publicación de la norma. Por cuanto en el ejercicio de la actividad procesal en estrados, el o:icial de dili"encia no siempre está en secretaria de ju"ado, puesto que a 2l servidor, es a quien se le atribu#e dic$o acto, # por tanto nin"ala; Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”. Estado de erec$o # el Principios de e"uridad +urídica que ri"e
el Estado Plurinacional de @olivia, toda ve que sienta sus bases, en acciones ile"ales # violaciones a la Constitución, Le#es, 4ratados Internacionales # todas las Garantías del ebido Proceso, En con"ruencia con la Le# del r"ano +udicial los plaos procesales se cuentan de lunes a viernes, así se evitará noti:icaciones tendenciosas, porque los :ines de semana los abo"ados no trabajan en su ma#oría. @ajo esta línea se observa que ocurre a todo esto un abuso # violación contra el DEBIDO PROCESO mismo que $a sido # es entendido como el derec$o de toda persona a un proceso justo # equitativo en el que sus derec$os se
acomoden a lo establecido por disposición jurídica "enerales aplicables a todos aquellos que se $allen en una situación similar.D Esto es lo que se va a terminar en el proceso oral o por audiencia, porque las noti:icaciones serán en estrado. Líneas arriba, se $abía indicado que no $a# criterio unánime para di:erenciar entre citación # noti:icado, o citación, noti:icación # emplaamiento. Esta citación no es más que la orden emitida por la autoridad jurisdiccional $acia una persona, para que 2ste est2 a derec$o. En cambio noti:icar Es el acto por el cual se $ace conocer a una persona una citaciónD. Es el acto del procedimiento de $acerle conocer a una persona una citación. En cambio para nosotros la noti:icación es; Aquel acto de comunicación por el cual el jue le $ace conocer a una persona la veri:icación de un acto o dili"encia que #a se $a realiado o se va a realiar.
N&;(<(3+ %& e0 )20 =9e &%e+ e% 3&%&3()(e%;& "e 9% "e #0 +;e0 =9e (%;e+'(e%e% e% e# +&3e0& >+;e +(%3(#, <&+)#, 33e0&+( & 09?e;& 9@(#(+ "e # ")(%(0;+3(% "e ?90;(3( =9e e% e# +&3e0& 0e +e#("& 9% "e;e+)(%"& 3;& +&3e0# & "e;e+)(%" "e3(0(% ?9"(3(# =9e y &39++("& & =9e ' &39++(+ . La di:erencia salta a la vista. Aquí no $a# nin"una orden de comparecencia, solamente se pone en conocimiento. Entonces la noti:icación #a no es de orden p
una car"a procesal, debe ir el que pretende $acer noti:icar a la otra parte, de un acto procesal, que #a $a ocurrido o que va a ocurrir con in:ormes de peritos, con in:ormes de secretaría, con certi:icaciones, con pruebas, con nuevas pruebas, etc. Este es el drama de las noti:icaciones. Al"unos ju"ados practican esto, pero una "ran ma#oría aplica lo que es la e!cepción como re"la, porque noti:ican en el bu::et del abo"ado, esto aumenta el trabajo, porque el :uncionario tiene que ir a cada o:icina, aumenta la corrupción, # no se cumple con esta re"la procesal.
66LOS ACTOS PROCESALES El e3& +&3e0# e0 acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modi:ican o e!tin"uen al"unos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico Hprocesal. El 3;& +&3e0# el suceso o acontecimiento caracteriado por la intervención de la voluntad $umana, en virtud del cual se va a modi:icar o e!tin"uir al"uno de los vínculos que componen la relación jurídico=procesal. La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una in:luencia directa e inmediata en el proceso. La teoría del acto procesal es mu# importante, #a que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados.
66$6 RGIMEN DEL ACTO PROCESAL 4iene una doble característica;
$6 La :orma de los actos procesales se re"ula más intensamente o ri"urosamente que los actos jurídicos materiales >+e=9(0(;& "e <&+)
6 S( *(e% #&0 3;&0 +&3e0#e0 0&% ' %;+(&0 y #(*+e0, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la le# es la :orma
666 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES La ma#or parte de la doctrina clasi:ica los actos procesales en dos "randes "rupos;
A3;&0 "e# +1%& J9+(0"(33(&%# on los actos del tribunal= se dividen en; Re0](&%e0 ?9+(0"(33(&%#e0: Providencias: irven para la ordenación material
del proceso. Autos: irven para el impulso del proceso. A
trav2s de los autos se resuelven los recursos contra las providencias # las que no se pueden
A3;&0 "e#
resolver por providencias, lo $acen por sentencia.
?91"&+
Sentencias : irven para la decisión del proceso.
Re0](&%e0 0(% 3+23;e+ ?9+(0"(33(&%#: resultados de
las
competencias
disciplinarias
del
ór"ano
jurisdiccional. A3;&0 "e 3&)9%(33(% entre las partes # el ór"ano jurisdiccional
A3;&0 "e#
A3;&0 "e "&39)e%;3(%
Se3+e;+(&
A3;&0 "e &+"e%3(% e ()9#0& +&3e0#: A trav2s de las dili"encias de ordenación # propuestas de
A3;&0 "e# 1e%;e ?9"(3(#
resolución. A3;&0 "e %&;(<(33(%
A3;&0 "e e?e393(% "e 0e%;e%3(0
A;e%"(e%"& #&0 09?e;&0:
Las actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que pon"a :in al liti"io = se dividen en;
ACTOS DE LAS PARTES Clasificación más comn!
Pe;(3(&%e0: Constitu#en los actos procesales por e!celencia. e clasi:ican en;
Pe;(3(&%e0 3&%3+e;0 Pe;(3(&%e0 +&3e0#e0 & (%;e+#&39;&+(0: 1e:eridas al desarrollo del proceso Pe;(3(&%e0 "e <&%"&: Pretenden la absorción de la cuestión liti"iosa 7 Se ("e “&;+& 0” 7 Pe;(3(&%e0 "e 3+23;e+ );e+(# 7 Pe;(3(&%e0 "e 3+23;e+ ")(%(0;+;('& A#e13(&%e0 y 3&%;+ #e13(&%e0 "e e3&: Las ale"aciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos :acticos del proceso en cuanto al :ondo, # determinan la resolución. Las ale"aciones pueden ser; P&0(;('0 Ne1;('0 A*0;e%3(&%e0 L +9e* "e #0 +;e0: on los actos de prueba que persi"uen acreditar los $ec$os ale"ados. e lo"ra así el convencimiento del ju"ador. a# tres :ases de los actos de prueba; S(3(;9" "e +e3(*()(e%;& P+&&0(3(% "e # +9e* P+3;(3 & e?e393(% "e # +9e* L "e3#+3(%; on actos de las partes que tienen por :inalidad producir un e:ecto jurídico previamente establecido por la le#. e pueden clasi:icar en; De3#+3(% "e ' %;" De3#+3(% "e +e3&%&3()(e%;& & "e ")(0(% "e e3&0 Se19%" 3#0(<(33(%:
A3;&0 "e ;=9e: Los realiados por el demandante para justi:icar ante el jue sus derec$os A3;&0 "e "e
Te+3e+ 3#0(<(33(%: A3;&0 "e (%(3(3(% +&3e0# A3;&0 "e "e0++#&: e clasi:ican en; A3;&0 "e (%0;+933(% A3;&0 "e &+"e%3(% A3;&0 "e 3&%3#90(% El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes # del personal jurisdiccional, que se van realiando con:orme a una :orma establecida por la le# &procedimiento9. A3;93(&%e0 "e #0 +;e0: Las partes pueden realiar tanto actuaciones de disposición sobre los derec$os e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos.
olicitudes, que pueden ser, bien de :ondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del liti"io &petición que siempre e!istirán en la demanda, en las conclusiones, etc.9, bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del ór"ano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento &p.e. que se practique la citación de un testi"o9
Ale"aciones, que son aquellas actuaciones que realian las partes para suministrar al ór"ano judicial los elementos :acticos # jurídicos en que :undan su posición en el proceso # que estiman deben ser tenido en cuenta por el mencionado ór"ano al resolver el mismo.
Aportaciones de pruebas, que son las actuaciones mediante las que las partes aportan al ór"ano judicial elementos de convicción que, se"
consideran que el ór"ano judicial debe :ijar los $ec$os que :undamenten su posterior resolución.
A3;93(&%e0 "e# e+0&%# ?9+(0"(33(&%#: El personal jurisdiccional &+ueces # 7a"istrados9, realia actuaciones resolutorias, encaminadas a resolver el objeto del liti"io # las incidencias procesales que plantee su tramitación.
A39e+"&0: on actuaciones orales, propias de un procedimiento oral como el laboral, # destinadas, a resolver las incidencias que en el juicio oral o en cualquier otra actuación que se produca en presencia judicial se va#an produciendo. La
P+&'("e%3(0: on actuaciones destinadas a la ordenación material del proceso, por lo que normalmente sólo inciden en las actuaciones de mera tramitación del procedimiento, no requiriendo más :orma que la determinación de lo ordenado # el ór"ano que lo manda, la :ec$a # la :irma del +ue o presidente # del ecretario.
A9;&0: on las resoluciones que se adoptan "eneralmente cuando la le# no permite que una determinada decisión judicial adopte la :orma de providencias # no e!i"e que adopte la de sentencia. Los autos son resoluciones osbre; recursos contra providencias, cuestiones incidentales, decisiones sobre presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, etc.
Se%;e%3(0: es la resolución más característicamente jurisdiccional, pues es la actuación del +ue o 7a"istrados en la que deciden de:initivamente el pleito en cualquier instancia o "rado de jurisdicción.
A3;93(&%e0 "e# e+0&%# %& ?9+(0"(33(&%#: El personal no jurisdiccional se encar"a de las tareas propias de la tramitación administrativa del proceso.
Se3+e;+(&: Bstenta la :e p
1ecibe # e!pide recibo de los escritos de las partes.
Custodia los autos # en "eneral toda la documentación # arc$ivo judicial.
1esponde del debido depósito de las :ianas, consi"naciones, etc.
Cuida la +e:atura directa del personal # realia la estadística del correspondiente ór"ano judicial.
Propone a los ór"anos judiciales, las resoluciones que deban adoptar la :orma de providencia o autos. icta dili"encias de ordenación, a e:ectos de darle al proceso el curso ordenado por la le#. E!pide o:icios, e!$ortos, mandamientos # recordatorios, interesando la práctica de actuaciones que dimanen de su ámbito de competencia o por encar"o del +ue o la ala. 7ediante estas actuaciones
se
solicita
la
cooperación
de
autoridades,
:uncionarios # terceros con el correspondiente ór"ano judicial, en cumplimiento del deber. 4ambi2n se practican estas actuaciones para $acer realidad la cooperación jurisdiccional entre los +ueces # 4ribunales en el ejercicio respectivo de la :unción jurisdiccional. A esta cooperación jurisdiccional se acude para la realiación de actuaciones procesales :uera de la circunscripción territorial del ór"ano judicial que la $ubiese ordenado o cuando 2stas :uesen competencia especi:ica de otro ór"ano judicial. Los Clases de Actos Procesales son; los Actos de 4ribunal, de las Partes # de 4erceros. Entre los Actos de 4ribunal se pueden citar los actos de
decisión, de comunicación # de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención # los actos dispositivos. Los Actos de 4erceros son de prueba, de decisión # de cooperación.
D&)(3(#(& P+&3e0# y Re# "e #0 +;e0 El "&)(3(#(& +&3e0# &llamado tambi2n especial, de elección9 es el ele"ido voluntariamente por las partes, en un contrato o convención o, el ele"ido por una persona para ciertos actos o asuntos procesales que "eneralmente va en el primer escrito. El domicilio procesal del interesado sólo va en el primer escrito, # es una obli"ación el establecerlo Es di:erente del
D&)(3(#(& +e#, que es el lu"ar de residencia o el lu"ar de principal actividad. El Domicilio Procesal es especial porque es sólo para las noti:icaciones del proceso. Es voluntario, porque es el pretensionante quien eli"e. F es transitorio porque dura lo que dura el proceso. 'ormalmente es la o:icina del abo"ado de:ensor o la secretaría del ju"ado donde se lleva a cabo el proceso.
E03+(;&0 El e03+(;& es una solicitud o manifestación escrita de voluntad dirigida en proceso al juez o tribunal que corresponda . En @olivia los escritos deben
ser con:eccionados; A máquina de escribir, procesador de te!tos o manuscrita en papel tama>o o:icio ad$eridas de timbres de le#. e dero"ó el uso de papel sellado pero se $io a trav2s de un ecreto, se debía $acer a trav2s de una Le#, #a que el Códi"o de procedimiento civil es una le# # este códi"o dice que las demandas deben $acer en papel sellado. na le# no puede ser dero"ada por un decreto; •
+ue.
•
Personalidad de la parte.
•
escripción del $ec$o &sucinto o e!plicativo, dependiendo de las 4eorías e escripción el ec$o9.
•
@asamento le"al.
•
El petitumD, lo que pide al jue que se le otor"ue.
•
Jec$a.
•
1ubrica o :irma # sello del abo"ado &e!cepto en los procesos sumarísimos9.
•
1ubrica &el "arabato9 # :irma &nombre # apellido escritos por pu>o # letra9 del interesado.
El escrito debe llevar tantas copias como personas a citar.
C+1&. Certi:icación que en las secretarias judiciales se pone al pie de los escritos, con indicación de día, :ec$a, # $ora, que determinan si :ueron en plao. A la presentación del escrito el au!iliar le pone el car"o; :ojas &enumerar sobre los anversos en numeral # literal9, :ec$a # $ora en literal al pie del escrito # :irma del au!iliar La importancia está en que al"unos actos sin su presencia pueden ser impu"nadas de nulidad, especialmente en materia penal.
666 CARACTERES REHUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES: NOTAS ESENCIALES DE LOS ACTOS PROCESALES $6 Los actos procesales del ór"ano jurisdiccional, o actuaciones # dili"encias se realian en cumplimiento de una :unción p
6 Los vicios del consentimiento &error, dolo, violencia, etc.9, estos suelen anular los actos que se realian, pero en el ordenamiento procesal $a# que distin"uir si se trata de actos de las partes o actos del tribunal; i se trata de los actos del ór"anos jurisdiccional, son
nulos todos los practicados bajo intimidación, :uera o violencia, que tienen que declarar los propios tribunales cuando cese la misma. i se trata de actos de las partes, no invalidan estos actos, #a que si se admitiera la posibilidad de invalidarlos el proceso nunca tendría lu"ar.
6 1evocación; tenemos que distin"uir entre la revocación de los actos de las partes # la revocación de los actos del tribunal; L0 +;e0; no pueden revocar sus actuaciones, ni siquiera cuando el error cometido ven"a previsto en al"una de las causas del recurso de revisión. A3;&0 "e# ;+(*9%#, $a# que distin"uir; "as resoluciones decisorias o de fondo;
instancia de parte, a trav2s de los recursos. "as resoluciones de ordenación procesal ; podrán revocarse a instancia de parte, a
trav2s de los recursos, se admite la revocación de o:icio por el propio tribunal, por motivos de economía procesal # siempre que de esas resoluciones de ordenación no se $a#an derivado derec$os, car"as o e!pectativas procesales para al"una o para ambas partes.
6646 REHUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES L&0 3;&0 +&3e0#e0 ;(e%e% #&0 0(19(e%;e0 +e=9(0(;&0: $76 C90 & (%;e+0: 'o se puede molestar al ór"ano jurisdiccional sin causa o sin inter2s. 'i la L.E.C. ni la L.P.L. la reco"en como requisitos procesales, debido a su carácter obvio. na conducta sin causa, puede ser considerada por la jue como temeraria. En el proceso laboral se va a e!i"ir que $a#a una causa, # un inter2s o necesidad para que se lleve a cabo ese proceso. i el resultado que pretendo conse"uir a trav2s del proceso, puedo conse"uirlo por otra vía más rápida estará :altando el inter2s. El recurrente, tampoco tendrá causa si en la sentencia que recurre, el jue le dio todo lo que le pidió. 76 L 33("", a:ecta a;
E# +1%& ?9+(0"(33(&%# ; va a venir determinada por la jurisdicción # competencia del mismo;
4endrá que ser competente para dictar dic$o acto competencia :uncional &:ases, proceso9, competencia objetiva &material9
4endrá que tener jurisdicción en dic$o territorio para poder dictarlo &competencia territorial9.
* L0 +;e0: 1equisitos de capacidad para ser parte, le"itimación # poder de postulación.
3 L&0 ;e+3e+&0: Estarán capacitados para actuar si cumplen los requisitos e!i"idos. 6 L <&+): "e #&0 A3;&0 P+&3e0#e0 el aspecto e!terno que deben revestir los actos procesales. Los :ormalismos esenciales e!i"idos por la Le# son; * De 3+ #&0 09?e;&0 ; Cuando el acto procesal proceda del ór"ano jurisdiccional deberá ser suscrito por el +ue competente # a su ve autoriación de :uncionario documentador &art. 0 de la L.P.L.9 Cuando el acto procesal proceda de las partes, por procurador o dili"encia t2cnica del abo"ado 3 M&"& "e e@+e0(%; Pueden ser; E03+(;&0 # O+#e0. iempre $a# que tener constancia escrita de la celebración del acto " L
#e%19: El art. 5 de la C.E. establece que la len"ua o:icial es el castellano, pero así mismo se establece la con:idencialidad de las C.C.A.A con:orme a lo re"ulado en sus propios estatutos " P9*#(3("" "e # <&+): El art. )-.) de la C.E. reco"e que los actos serán p
E# +;6 6 "e # L6O6P6J6 establece que el propio ór"ano jurisdiccional puede por raones e!cepcionales, suprimir la publicidad de los actos
E# +;6 6 "e # L6O6P6J6 establece que las deliberaciones # votaciones de los ór"anos jurisdiccionales serán secretas sin perjuicio de los votos particulares
L&0 (%;e+e0"&0 tienen derec$o a cuanta in:ormación soliciten sobre el estado de las actuaciones.
e L91+: Los actos procesales serán realiados dentro del lu"ar donde desempe>e sus :unciones el ór"ano jurisdiccional. E!cepcionalmente, se permiten celebrar actos en poblaciones di:erentes. La L.B.P.+. no prev2 la celebración de actos procesales :uera de su lu"ar, aunque sea necesario
< T(e)&: a# que tener en cuenta dos aspectos; Ge%+(3& & *0 &: Los actos procesales $an de realiarse en días # $oras $ábiles, es decir, todos los del a>os e!cepto los domin"os # :estivos # el mes de a"osto, salvo para instrucción de procesos penales # para actuaciones que se declaren ur"entes por las le#es procesales. La LPL rati:ica el carácter in$ábil del mes de a"osto salvo para las actuaciones relativas a las modalidades procesales # liti"ios relativos a; despidos, e!tinciones contractuales al amparo de los arts. /- # / E4, vacaciones, materia electoral, con:lictos colectivos, impu"nación de convenios colectivos # tutela de la libertad sindical # demás derec$os :undamentales. En relación con estos # cualquier otro liti"io, el mes de a"osto tampoco es in$ábil, para cualquier otra actuación que tienda a ase"urar la e:ectividad de los derec$os reclamados o que, de no realiarse, pudiera ocasionar un perjuicio de di:ícil reparación. e 8 de la ma>ana a 8 de la tarde &salvo para la instrucción de causas penales que serán $ábiles todas las $oras9. El ór"ano jurisdiccional podrá $abilitar días # $oras in$ábiles, a instancia de parte # cuando $ubiera causa "rave que lo e!ija.
C&)& +e=9(0(;& + 3" 3;& +&3e0# 0e "(0;(%19e e%;+e:
T+)(%&: e re:iere al momento en el cual se $a de e:ectuar el acto
procesal. Los t2rminos en que se $a de realiar el acto procesal los :ija el jue o el presidente de la sala o sección. El incumplimiento del t2rmino tiene di:erentes e:ectos se"
P#&: e re:iere al periodo de tiempo durante el cual se puede
realiar el acto procesal. Los plaos suelen distin"uirse entre los “+&(&0”
0&% #&0 "e0;(%"&0 #0 +;e0 + +e#(+ 9% 3;& +&3e0#K particulares los destinados a una de las partes # comunes los diri"idos a las dos partes % los “I)+&(&0” se conceden a los jueces, tribunales # demás componentes del ór"ano jurisdiccional, son para la realiación de los actos. Para los inte"rantes del ór"ano jurisdiccional, como las partes, # las terceras personas que interven"an en el proceso, # les a:ectan los plaos, estos vienen :ijados por le#. El Incumplimiento del plao es di:erente, se"
S( e# #& e0 +&(&: Los plaos propios se se>alan para los actos
de las partes # estas deben acomodarse al plao convenido
S( e# #& e0 ()+&(&: Los plaos impropios se se>alan para los
actos de los ór"anos jurisdiccionales. El incumplimiento del plao no da lu"ar a la nulidad del acto # por tanto, es posible su posterior re$abilitación Los plaos son improrro"ables # perentorios, es decir, todo aquel acto procesal celebrado :uera del plao no es válido. Los plaos se empiean a computar el día si"uiente $ábil de la noti:icación en que se abre el plao. i el día de la noti:icación al mes de su cumplimiento no $ubiere tal día, el plao :inalia el
6656 EFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES La e:icacia del acto procesal depende de que concurran los requisitos :ormales e!i"idos por la le#. La :alta de uno de estos produce el vicio o de:ecto del acto procesal. Los actos procesales que carecen de al"uno de los requisitos pueden ser; $76 A3;&0 (%e@(0;e%;e0: on aquellos a los que le :alta un requisito esencial para el nacimiento del acto. 'o puede producir e:ectos jurídicos # no $a# posibilidad de subsanación, #a que el acto nunca
$a e!istido. 76 A3;&0 "e
%9#*#e0 * A3;&0 %9#&0: upone un acto procesal e!istente, pero viciado. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo que sea independiente de aquella. La nulidad puede ser; N9#(""
*0 : Cuando el acto carece de un requisito esencial o $a incumplido una norma necesaria. Esta nulidad absoluta la puede declarar de o:icio el jue # no $abrá posibilidad de subsanación. N9#("" +e#;(': upone la :alta de un requisito no esencial, declarada a petición de parte # susceptible de subsanación 3 A3;&0 (++e19#+e0: Carecen de al"
646ACTOS ECOS PROCESALES Los Actos procesales son Aquellos emanados de las partes, de los a"entes de la jurisdicción o a
C&%3e;& "e 3;&0 +&3e0#e0 C&%3e;& "e e3&0 +&3e0#e0 C#0e0 De A3;&0 P+&3e0#e0 •
Actos el 4ribunal
•
Actos e Las Partes
•
Actos e 4erceros Li"ados Al Proceso
D&)(3(#(& P+&3e0# y Re# "e #0 +;e0 E03+(;&0 C+1& C9)#()(e%;& De L0 N&+)0 P+&3e0#e0 I%;e++e;3(% De L0 N&+)0 P+&3e0#e0 O;+&0 I%;e+'(%(e%;e0 L&0 A3;&0 +&3e0#e0: con aquellos emanados de las partes, de los a"entes de la jurisdicción o a
capacidad, amnesia de un testi"o. Cuando los $ec$os aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modi:icar o e!tin"uir e:ectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testi"o, suscripción de la sentencia por el jue.
656LAS NOTIFICACIONES La noti:icación no sólo se comunica de manera :ormal un acto administrativo al administrado, sino que, con dic$o acto se permite el ejercicio del derec$o constitucional a la de:ensa. Por lo mismo se e!plica que el acto de noti:icación debe desarrollarse con las má!imas "arantías # con todas las :ormalidades previstas en la le#, pues, al respetarse las mismas se tiene la certea, o al menos la presunción, que el administrado tomó un cabal conocimiento del contenido del acto administrativo # por ende, se encuentra en la capacidad real de ejercer su de:ensa plenamente. na noti:icación judicial, por otra parte, es un acto de comunicación de un ju"ado o tribunal. Este documento debe ser
entre"ado a la persona o ser publicado a trav2s de un edicto para que el destinatario conoca el lu"ar, la :ec$a # la $ora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial. Las :ormas de noti:icación se"
Personal. Por aviso. Por estrados 7i!tas Por edicto. Por audiencia o dili"encias Por conducta conclu#ente.
656$6 NOTIFICACIÓN PERSONAL6 Es aquella que consiste en entre"ar a la persona a quien se debe noti:icar, en :orma personal, copia ínte"ra de la resolución # de la solicitud en que $a#a recaído, cuando sea escrita
656$6$6 EMPLAZAMIENTO PERSONALMENTE: Es el acto por el cual se noti:ica al demandado con la demanda. Emplaar si"ni:ica conceder un plao para la realiación de determinada actividad procesal.
Cuando la parte interesada en una noti:icación personal mani:ieste que i"nora la $abitación # el lu"ar de trabajo de quien debe ser noti:icado.
Cuando la parte interesada en una noti:icación personal mani:ieste que quien debe ser noti:icado se encuentra ausente # no se conoce su paradero.
6566 NOTIFICACIÓN POR AVISO:
Cuando no se pueda $acer la noti:icación personal al demandado del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pa"o, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se deba realiar personalmente, se $ará por medio de aviso que deberá e!presar su :ec$a # la de la providencia que se noti:ica, el ju"ado que conoce del proceso, su naturalea, el nombre de las partes # la advertencia de que la noti:icación se considerará surtida al :inaliar el día si"uiente al de la entre"a del aviso en el lu"ar de destino.
6566 NOTIFICACIÓN POR ESTRADO: La noti:icación de los autos que no deba $acerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborara el secretario. Es una :orma de noti:icación en la cual la comunicación en que ella consiste se realia
65646 NOTIFICACIÓN MITA Cuando una providencia $a#a de noti:icarse personalmente a una parte # por estado a otra, la noti:icación personal se $ará en primer t2rmino, salvo la del auto admisorio de la demanda # la del mandamiento ejecutivo
65656 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el jue # lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios &periódicos9 de circulación o:icial a nivel nacional # el de ma#or circulación de la ona donde se tramita el proceso, para noti:icar a una determinada persona ordenada por el jue contener; ). La palabra edicto en su parte superior. La determinación del proceso de que se trata # del demandante # el demandado, la :ec$a de la sentencia # la :irma del secretario. El edicto se :ijará en lu"ar visible de la secretaría por
tres días, # en 2l anotará el secretario las :ec$as # $oras de su :ijación # des:ijación.
656/6 NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA DILIGENCIA Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias # dili"encias, se considerarán noti:icadas el día en que 2stas se celebren, aunque no $a#an concurrido las partes.
6566 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUENTE Cuando una parte o un tercero mani:ieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su :irma, o verbalmente durante una audiencia o dili"encia, si queda constancia en el acta, se considerará noti:icada personalmente de dic$a providencia en la :ec$a de presentación del escrito o de la audiencia o dili"encia.
65686 NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DE VARIAS PARTES iempre que una persona :i"ure en el proceso como representante de varias, o act
6 REGLAS PARA ESTABLECER UNA NOTIFICACIÓN P+()e+&: Kue las noti:icaciones #a no se $a"an en la o:icina del abo"ado. ino en la ecretaria del ju"ado e!presamente # bajo constancia dili"enciada. 1equiere que las partes # los abo"ados va#an al ju"ado a buscar enterarse de los actos procesales, # ellos mismos se $a"an noti:icar, debiendo concurrir los martes # viernes, bajo la condición de que el
e!pediente est2, en la ecretaría del ju"ado, salvo que est2 en el despac$o del jue, por lo cual se poster"a para la si"uiente semana. Estas noti:icaciones procesales tienen su e!cepción, en casos en los que no se puede noti:icar en ecretaría sino que debe acudirse al domicilio procesal, que debe estar dentro de las )- cuadras, pró!imas al ju"ado. Esos autos son para noti:icar con la sentencia o cualquier auto de:initivo, cuando se noti:ica con la apertura del t2rmino de prueba o cali:icación de un proceso de puro derec$o o de $ec$o, cuando se $a dictado una resolución que pone :in al liti"io, o cuando el jue requiera emplaar a una de las partes, a que compareca ante el jue, para un juramento de posesiones, &que es un medio de prueba9 $a# que citar con 5 días de anticipación. Estos actos enumerados en el sistema de nalados por las partes. El domicilio procesal en primera instancia, en el sistema del proceso oral, #a no va a estar en el bu:ete del abo"ado, sino en la ecretaría de su despac$o del jue, # no del abo"ado cuando la citación se $ace a un ente colectivo la citación debe $acerse al representante le"al, sin importar que el ente sea de erec$o P
de:ecto de los B:iciales de ili"encia es que colocan el nombre de la persona :ísica # se olvidan que no le están noti:icando a la persona :ísica sino como representante de un ente jurídico o incurren la rev2s $acen constar el nombre de la entidad p
6$6LOS ESTRADOS
En la Enciclopedia +urídica BmebaD, vo EstradosD, a car"o del doctor 7ateo Goldstein, se dice que se denomina así tambi2n, el lu"ar de un ju"ado... donde para conocimiento "eneral se colocan los edictos de citación, emplaamiento o noti:icación diri"idos a los liti"antes en rebeldía o a los interesados que carecen de representación en las causasD # en los estrados se :ormalian las noti:icaciones... en tablillas o piarras :ijadas en la sede del tribunal, como c2dulas, edictos...D &p. )89. El iccionario ispánico niversalD, editado por M. 7. +acNson Inc. &72!ico, )6*9, p. *, se lee; Estrado... 4arima sobre la cual se pone la silla o trono real o la mesa presidencial en los actos solemnes% alas de tribunales donde se sentencian los pleitos% .paraje del edi:icio en que se suministra la justicia # donde se :ijan los edictos...D Caravantes &4ratadoD, t. I?, p. )09 al e!plicar el procedimiento en rebeldía con relación a la le# espa>ola de í8//, decía 4odas las providencias que cai"an de allí adelante en el pleito # cuantas citaciones deban $ac2rsele, se noti:icarán # ejecutarán en los estrados del ju"ado o tribunalO # las noti:icaciones que se $a"an en los mismos, se publicarán por edictos que deberán :ijarse en las puertas del local donde celebren sus audiencias los jueces o tribunales, $aci2ndose constar esto tambi2n por dili"enciaD. Por ello, e la Colina &erec$o # Le"islación ProcesalD, )6)*, t. n, p. )6*9 acotaba que En el procedimiento anti"uo se decía que estas noti:icaciones =las del rebelde= se $arían en los estrados del tribunal, es decir, en los esca>os destinados para los liti"antes, en que se los suponía presentes durante el juicioD. Con re:erencia a nuestra le# )0.53 se>alaba Alsina &4ratadoD, ed., )6/3, t. I, p. 3))9 que La noti:icación en los estrados se $ace :ijándose la c2dula en la tablilla de avisos del ju"adoD Alessio # Fane &Códi"oD, p. )09 advierten respecto del art. )D de la le# )0.53, en cuanto a las noti:icaciones en los estrados del ju"ado, de los actos de juicio que correspondanD =o sea los que deben serlo por c2dula # no en :orma automática= que; en la $ipótesis de tenerse que e:ectuar la noti:icación de al"uno de los actos para los que se prev2 la personal o por c2dula, el secretario o ujier, en su caso, deberá :ijar a
2sta en la tablilla del ju"ado, asentando nota comprobativa de ello en el e!pedienteD. Es decir, que no se trata de la noti:icación ministerio le"isD sino por c2dula que se dili"encia en la sede del tribunal # con atestación en los autos dando cuenta de ello. e manera, pues, que en el r2"imen anterior se le tenía por constituido el domicilio en los estrados del tribunal al liti"ante que, $abiendo comparecido, no constitu#ó domicilio en el escrito o acta en que lo $io% # en dic$o lu"ar &los estrados del ju"adoD9 le eran noti:icadas las providencias que debían serlo por c2dula. Esto no re"ía para el declarado rebeldeD a quien se le debía noti:icar por c2dula en su domicilio real =o por edictos= el auto de rebeldía, el de apertura a prueba # la sentencia. Las demás resoluciones le eran noti:icadas por notaD. 4oda persona que liti"ue por su propio derec$o o en representación de tercero, deberá constituir domicilio le"al dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo ju"ado o tribunal. Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es 2sta la primera dili"encia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. e dili"enciarán en el domicilio le"al todas las noti:icaciones a domicilio que no deban serlo en el real. La :alta de constitución # denuncia de domicilio. i no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien $a#a sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio le"al en los estrados del ju"ado o tribunal. Allí se practicarán las noti:icaciones de los actos procesales que correspondan, en la :orma # oportunidad determinadas. i no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban noti:icarse en dic$o domicilio se noti:icarán en el lu"ar que se $ubiere constituido, # en de:ecto tambi2n de 2ste, se observará lo dispuesto en el párra:o anterior &o sea, se noti:icará en los estradosD9. Con re:erencia al juicio ejecutivo; La intimación de pa"o importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plao establecido en el párra:o se"undo de este artículo, constitu#a domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del ju"adoD. Los dispositivos transcriptos del nuevo Códi"o, e!aminados en sí mismos #
comparados con los correlativos del r2"imen anterior, permiten arribar a ciertas conclusiones sobre al"unos puntos que nos resultan claros # abrir interro"antes acerca de otros que no lo son. 'os resulta claro;
que en el domicilio le"al, constituido ad litemD, es donde deben noti:icarse las providencias que la le# ordena que lo sea a domicilioD o sea por c2dula o mandamientos.
* Kue el tenerle por constituido el domicilio en los estrados del ju"ado o tribunal, se aplica no sólo al que no lo constitu#e en el radio de la ciudad en su primer escrito o audiencia, sino tambi2n, # esto es lo importante # novedoso al que no compareciere # $a#a sido debidamente citadoD, sólo imponía esa consecuencia al que no $abía constituido domicilio en el primer escritoD, o sea al que se $abía presentado, pero no cumplido ese requisito. 7ás no re"ía ello para el incompareciente. A$ora, si debidamente citado no se apersona, se le tiene por constituido el domicilio en los estrados del ju"ado o tribunal.
3 En base al art. 0) del nuevo Códi"o, ese e:ecto se produce automáticamente, es decir, ope le"isD # sin necesidad de intimación al"una. Antes se practicaba intimación para que se cumpliera dentro de 08 $oras # bajo apercibimiento de tenerle por constituido el domicilio en los estrados del ju"ado. Como #a vimos, se noti:icaba por c2dula.
" Esta disposición re"lamenta el juicio en rebeldíaD # establece que =:uera del auto que declara la rebeldía # la sentencia. las sucesivas resoluciones se tendrán por noti:icadas por ministerio de la le#D. Por tanto a nuestro entender, sobre domicilio constituido en los estrados del ju"adoD no ri"e para los declarados en rebeldía. A 2stos o se les noti:ica por c2dula en su domicilio real =o edictos=, o por ministerio de la le#D.
e e practicarán las noti:icaciones que correspondan en los estrados del ju"adoD. B sea las que deben practicar se en el domicilio constituidoD &por
c2dula o mandamiento9 # no las que sólo procede noti:icar ministerio le"isD &antes llamadas por notaD9. 'o se olvide que el domicilioD constituido en los estrados del tribunal, reemplaa al domicilioD que el liti"ante debía constituirD, En cambio no nos resulta claro; Kue las noti:icaciones que deban practicarse allíD o sea en los estrados del ju"ado o tribunalD, deban serlo en la :orma # oportunidad eterminadasD. Es el que sienta la re"la de la noti:icación por ministerio de la le# # dice; Principio "eneral. alvo los casos en que procede la noti:icación en el domicilio, # sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo si"uiente, las resoluciones judiciales quedarán noti:icadas, en todas las instancias, los días martes # viernes, o el si"uiente $ábil, si al"uno de ellos :uere :eriadoD. 'o se considerará cumplida la noti:icación si el e!pediente no se encontrase en secretaria # se $iciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese e:ectoD; Incurrirá, en :alta "rave el o:icial primero que no manten"a a disposición de los liti"antes o pro:esionales el libro mencionadoD Pensamos que se trata de un error material o tipo"rá:ico que pasara inadvertido. e otro modo sería un error conceptual o un lamentable contrasentido. En el domicilio constituidoD se de ben practicar las noti:icaciones que deban serlo en el domicilioD o sea por c2dula, que re"lamentan la noti:icación por c2dula. Esto sería con"ruente con la preocupación de imponer al remiso un domicilio constituidoD i sólo se tratara de noti:icarlo ministerio le"isD no se advierte para que $aría :alta :ijarle tal domicilio le"al. La noti:icación automática no necesita de domicilio al"uno pues opera de pleno derec$o # sin necesidad de dili"encia al"una en cualquier domicilio que :uere, aunque se tratare de los estrados del ju"adoD. 'o se dirá que la noti:icación en los estradosD es una simple :icción que puede suplirse por la producida ministerio le"isD. En primer lu"ar, no puede suplirse por cuanto no es lo mismo que la noti:icación quede cumplida en el momento de practicarse la dili"encia &por cedula9 que lo sea solamente los días martes # viernes. Además, por cierto, que sea que la cedula en la tablilla del tribunal di:ícilmente será conocida por el destinatario &salvo
quiá en los pueblos c$icos% # este códi"o tambi2n ri"e en el orden :ederal9 es el $ec$o que importa un modo material # concreto de practicar la dili"encia se"
46 CONCLUSIONES: Es necesario analiar las normas que deben aplicarse de manera anticipada en el nuevo códi"o procesal civil por su importancia, el cual viene a sustituir al actual códi"o de procedimiento civil vi"ente desde el de abril de )63*, donde se tiene como precedente al códi"o de procedimiento civil de ).85) promul"ado en la presidencia del 7ariscal Andr2s de anta Cru donde emer"e por la sobrecar"a judicial que $a "enerado el actual procedimiento que como se indicó anteriormente tiene preeminencia escrita, donde e!iste muc$o :ormalismos normativo, sancionado en caso de inobservancia con nulidad. Asimismo por la re:erida preeminencia escrita el proceso es lento, burocrático por las actuaciones dispersas, siendo un sistema principalmente desconcentrado. Ante esta realidad, sur"e la necesidad de modi:icar el proceso, simpli:icar los distintos procedimientos, bajar considerablemente la sobrecar"a procesal # dinamiar las causas # uno de los mecanismos para alcanar dic$as pretensiones es el sistema oral o con preeminencia en la oralidad que entre sus caracteres se tiene que es á"il, abreviado, concentrado, donde ri"e el principio de inmediación, pretendi2ndose que e!ista economía en tiempos # es:ueros, sin embar"o para que se lo"re una e:ectividad total tambi2n se requieren de recursos $umanos su:icientes para cubrir la demanda de la población así como el mobiliario e in:raestructura correspondiente. El :undamento de este sistema se encuentra en el $ec$o de que la ma#oría de los actos del proceso se practican dentro de la audiencia p
audiencia, como para las ausentes de ella. Al respecto, cabe e!plicar lo si"uiente; si el mismo artículo establece que por estados se noti:icarán los autos de sustanciación # los interlocutorios cuando no se $ubiere noti:icado en estrados a las partes o a al"una de ellas, es :oroso deducir que si se trata de autos &no de sentencias9 dictados en audiencia, sólo opera la noti:icación en estrados para la parte que $a#a asistido a la audiencia. obra advertir que si ambas partes concurren a la audiencia, por el sólo $ec$o de pronunciamiento del auto dentro de ella se surte la noti:icación en :orma plena # no es necesario noti:icarlo por estados. i asistió una, sola para la ausente debe acudirse a la noti:icación por estados.
56 BIBLIOGRAFÍA
Carnelutti J., Instituciones del 'uevo Proceso Civil, Edit. @osc$, @arcelona )60.
Enciclopedia +urídica Espa>ola tomo QI? se"unda edición, @arcelona )668
Góme Ami"o, Luis. La introducción del proceso monitorio en el sistema procesal espa>olD. Actualidad Civil.
Góme Colomer, +os2 Luis. El proceso monitorio; al"unos problemas prácticos en su aplicación inicialD. 4irant on Line.
7ostajo @arrios +or"e Bmar, Cursos sobre el Códi"o Procesal Civil H=-)*
Palacio L., erec$o Procesal Civil, Ed. AbeledoPerrod, @sAs., Ar"entina. 5ra Edición )66-
1oberto G. Louta#: 1anea= &Publicado en 7orello, Au"usto 7.% osa, Gualberto L. # @erionce, 1oberto B; Códi"os Procesales de la Provincia de @uenos Aires # de la 'aciónD, @s. As. HAbeledo=Perrot=, La Plata H
Librería Editora Platense=, t. Q=a &Actualiación. Parte General9, --0, pá". 06/9
La Paz, 29 de enero de 2016
Señor:
Dr. Raúl Jimé!" Sa#ié$ PRESIDENTE IL%STRE COLE&IO DE ABO&ADOS Presente.-
R!'.: ENTRE&A DE (ONO&RA)IA PARA EL DIPLO(ADO DEL N%E*O CODI&O DE PROCEDI(IENTO CI*IL De mi mayor consideración; Por intermedio de la resente ten!o el "onor de diri!irme a s# di!na a#toridad ara "acerle lle!ar la mono!ra$%a so&re las 'MODIFICACION DEL ARTÍCULO 85 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MEJORANDO LAS FUNCIONES PARA LAS NOTIFICACIONES”, corresondiente al Dilomado en el (#e)o *ódi!o Procesal *i)il, rimera )ersión, dictado or los miem&ros de la comisión redactora iniciado el asado a!osto 201+, asando las clases en el salón a#ditorio Sin otro artic#lar, reci&a #sted mis consideraciones ms distin!#idas de arecio y reseto.
Dr. en /rnesto /sco&ar ro
C.I.: 2488130 L.P. DIPLO(ANTE